1.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales.
A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
En nombre de Dios y la Patria se abre la sesión. Señor Secretario, no tenemos cuenta. Saludar a todos nuestros invitados del Ministerio de Justicia, señor Ministro, la jefa de divisiones y del Ministerio Público, Fiscal Nacional y todo su equipo. Estimados colegas, solo por un tema de transmisión y constancia, ayer como terminamos cerca de la una, habíamos diferido un poquito el comenzar más tarde, especialmente para las senadoras que habían tenido que regresar a Santiago. Por eso estamos comenzando un poquito más tarde. Agradecer a la Secretaría y también a los invitados esta tardanza. Sé que el Fiscal Nacional parece que está en paralelo en Hacienda o están con algo en Hacienda o se corrió más. Buenos días, Presidente, por su intermedio saludar a todos los demás senadores presentes. Los postergaron, los reprogramaron para la tarde. Vale, entonces podemos seguir adelante, Señor Secretario. Gracias, Subpresidente. Sus señorías, muy buenos días. Ministerio Público, Subfiscal Nacional, muy buenos días. Invitados, invitadas, muy buenos días, Subpresidente. Estamos en nuestro comparado en la página 10. Allí aparece la indicación número 14. Quiero recordarle a sus señorías que quedaron pendientes de una sesión anterior las indicaciones 5, 6, 7, pero estas están en relación con el artículo 37-TER, que se ve a partir de las indicaciones 35 a 40. Entonces, correspondería seguir con la indicación 14, a menos que sus señorías estén por echarle las pendientes. ¿Sí? Muy bien. Entonces, indicación 14, presidente, esta incide en el numeral 5 del artículo primero que aprobó la Cámara de Diputados y que a su vez versa sobre el artículo 17 de la Ley del Ministerio Público que establece las atribuciones del fiscal nacional. Pues bien, la Cámara de Diputados en su letra d estableció o acordó la siguiente redacción para la actual literal e, que ha pasado a ser literal h, ordinal 1: intercálase en su párrafo primero, entre las palabras regionales y se acerca a la frase, o entre estos y el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial. La indicación 14 es de la senadora señora Pascual y propone reemplazar este ordinal primero por el siguiente: reemplázase el párrafo primero por el siguiente: F, resolver las dificultades que se susciten entre fiscales regionales o entre estos y el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial acerca de la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública o la protección de las víctimas o testigos. En el caso que el fiscal nacional resuelva una dificultad entre uno o más fiscales regionales y el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial, deberá oír previamente...
5:00
del Consejo General del Ministerio Público y expresar fundadamente su decisión a los fiscales involucrados en la dificultad. Se ofrece la palabra, Claudia. Sí, gracias, presidente. Bueno, saludar al Ejecutivo, al Ministro, al Subsecretario, al Fiscal, a todo su equipo y, por supuesto, a los Senadores, Senadoras y Secretarías y Asesores. Sí, esta indicación lo que busca, presidente, es poder hacerse cargo de algunas advertencias que hicieron los expertos, los académicos, digamos, que vinieron a comentar este proyecto de ley en materia de las dificultades que se pueden suscitar entre las fiscalías o los fiscales regionales y la Fiscalía Supraterritorial cuando se determine, digamos, quién va a hacerse cargo de las causas a propósito de la investigación y de los delitos que pueden, por cierto, ser investigados por las supraterritoriales. Entonces, esto lo hemos estado conversando de largo, digamos, en el transcurso del proyecto. Aquí está toda la buena voluntad a que esto pueda salir de la mejor manera posible, de que efectivamente existan las fiscalías supraterritoriales. Nosotros hemos expresado, además, que entendemos más que las macrozonas estrictamente territoriales, sino que tengan que ver con las dinámicas del delito, del crimen organizado, etcétera, etcétera. Pero también a mí me preocupa, y lo he venido expresando desde el fortalecimiento del Ministerio Público, que se cambie total y absolutamente el carácter de la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que le da la autonomía a los fiscales regionales. Entonces, la idea de poder coayudar, digamos, a resolver si hubiera alguna dificultad que se escuche tanto a los fiscales regionales como al propio fiscal de la supraterritorial, o sea, al fiscal jefe de la supraterritorial, y que se puedan resolver estas dificultades por la vía de escuchar al Consejo de Fiscales y por lo tanto expresar ahí la justificación del por qué se dirime de tal o de cual manera ese momento. Eso, presidente. Gracias, presidente. Mire, yo en términos generales no estoy de acuerdo con la indicación. Me parece que viene bien resuelta. El artículo 17 parte con el encabezado que estas son las facultades del fiscal nacional. Por lo tanto, él tendrá que dirimir cómo resolver el problema planteado. Además, acá en la indicación se dice que se va a oír previamente al Consejo General del Ministerio Público que está integrado, ¿no es cierto?, por puros fiscales regionales. Entonces, a mí me parece que con esto se corre el riesgo como de casi hacer un sindicato de fiscales, ¿no es cierto?, cuando se enfrentan a dificultades. Me parece que hay que dejarlo más amplio. Es el fiscal regional, el nacional el que tiene la facultad de resolver el problema planteado. Recordar también que él tiene las facultades de dictar las instrucciones, hacer reglamentos, en fin, y estas instrucciones tanto particulares como generales que buscarán la manera o la mejor manera de resolver los problemas o las dificultades, como dice la letra F, que se susciten. Me parece que es más sano dejarlo como está, que irle poniendo adornos o condiciones. Eso, presidente. Gracias, Presidenta. En la misma línea de la senadora, yo creo que esta indicación es innecesaria. Burocratiza la toma de decisiones que probablemente deben ser de mayor agilidad. Y recordar que la dirección del Ministerio Público la tiene el fiscal nacional. No tiene ningún sentido escuchar en estos temas que además la ley orgánica tampoco lo contempla al Consejo Fiscal. Si nosotros queremos avanzar en un modelo en el que el Consejo Fiscal tenga una mayor participación, una mayor incidencia en las decisiones, esa es otra discusión. Yo creo que esto lo único que va a hacer es burocratizar decisiones que probablemente deben ser más rápidas y donde además parte de los incumplentes van a integrar ese Consejo. No tiene mucho sentido esta indicación. Claudia y luego me ha pedido la palabra del Ministro. Sí, gracias, Presidenta. Yo solo despejar dos cosas. Lo primero es que quiero recordar que el jefe de la Fiscalía Supraterritorial es de exclusiva confianza del fiscal nacional. Por lo tanto, efectivamente no va a generar un tema de una opinión, por así decirlo, si es que hubiera una dificultad que no estuviera mandatada también, digamos, por quien está dirigiendo, insisto, no hoy día, sino que en la institucionalidad, el camino de la institución. Y en segundo lugar, yo de verdad que no estoy de acuerdo con...
10:00
Poder hacer la expresión de algo que ya tiene la propia institucionalidad del Ministerio Público, que es el Consejo General de Fiscales, decir que sería como darle la fuerza de un sindicato. A mí, francamente, me parece que está bien, pueden no estar de acuerdo con mi indicación. No sería la primera vez, creo que las voy perdiendo todas en este proyecto y en el del Ministerio Público. No tengo problema en aquello. Pero de ahí a decir que querer resguardar la independencia que la propia ley orgánica constitucional del Ministerio Público le da a los fiscales regionales es generar un sindicato, me parece que es sospechar de una intención que no tengo. Es precisamente nada más que apegarme a lo que yo entiendo; si lo entiendo mal, bueno, la historia lo dirá, pero a lo que yo entiendo por la ley. Gracias, Presidente.
Sí, yo espero que la senadora Pascual no lo haya entendido mal. Yo no creo que esa sea su intención con la indicación. Es lo que yo creo que puede suceder, no su intención. Porque claramente, y uno conoce cómo funcionan estas instituciones, van a los fiscales regionales a fortalecerse entre ellos mismos. Creo que eso es lo que puede pasar, es lo que yo opino. No creo en las co-administraciones. Acá, quien está a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público es el Fiscal Nacional, y él tiene que resolver. Eso es simplemente. Gracias, Presidente.
Presidente, muchas gracias. Bueno, primero que todo, saludar a los senadores y senadoras que se encuentran presentes. En segundo lugar, nosotros entendemos la preocupación que tiene la senadora Pascual, creo que lo ha manifestado en distintas ocasiones. En parte, nos parece que este proyecto tiene que equilibrar bastante bien tanto lo que se aprobó ya en la reforma constitucional como la estructura que tiene el Ministerio Público.
Respecto a esta indicación en particular, nosotros tenemos la siguiente opinión. Actualmente, el Fiscal Nacional tiene la facultad de resolver las dificultades que se suscitan entre los fiscales regionales acerca de la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública o la protección de las víctimas o testigos. Esa es una facultad que tiene actualmente el Fiscal Nacional en el artículo 17, letra F. Lo que está haciendo este proyecto es incorporar dentro de esa función a la Fiscalía Supraterritorial. No hace ninguna otra innovación. Entonces, dicho eso, nos parece que es coherente con la ley orgánica del Ministerio Público y incorporar otra instancia dentro de esta facultad nos parecería que es complejo. En la misma lógica de la ley orgánica del Ministerio Público.
Entonces, entendiendo aquello, nosotros creemos que, o mejor dicho, el Ejecutivo no está de acuerdo con las indicaciones en esos términos, entendiendo la preocupación que tiene la senadora y que nos parece muy atingente. Para generar un debate que creo que es importante. Yo, colega, le pediría a Claudia, el sin precedentes senadora del... Quiero interpretar a Pedro, creo que más que quizás no esté de todo feliz del tema del sindicato. Yo al menos he tratado, creo que el Consejo General de Fiscales Regionales tiene una serie de virtudes, pero yo creo que tampoco puede, en una especialización que nosotros estamos haciendo de esta Fiscalía Supraterritorial, extenderlo cuando se señala, deberá oír previamente al Consejo General y expresar fundamental su decisión a los fiscales, porque hay relaciones de jerarquía y hay relaciones con fiscales regionales que no inciden directamente en este tema.
Yo creo que ahí excede un poco la función. Estaba revisando el articulado del 24 y siguientes de la ley 19.640 que crea el Ministerio y las funciones del Consejo General, creo que están dadas en el funcionamiento general. Aquí en funciones específicas creo que no es necesario considerarlo. Para que no tengamos dificultades, creo que es absolutamente válida la indicación, pero creo que no aporta en la ejecutividad, al menos que queremos darle a la Fiscalía Supraterritorial.
Yo tengo una crítica respecto de, y quiero esto dejarlo sentado porque cruza la discusión. A mí me gustan las instituciones jerarquizadas desde el punto de vista de la eficacia. A mí no me gusta lo que yo vi, fiscales regionales recurriendo de protección o de demandas judiciales en contra del Fiscal Nacional por decisiones que no les gustan. Yo eso no lo he visto en las Cortes Supremas, en la Corte de Apelaciones, en la estructura del Poder Judicial, con todas las críticas que le puedo hacer al Poder Judicial. No me gusta, por suerte no lo he visto con profusión en este Fiscal Nacional, Valencia, que cumple...
15:00
lleva dos años, pero yo vi en la Fiscalía anterior, fiscales, cualquier fiscal regional, presentando demandas, denuncias, incluso cuando terminaban sus funciones al día siguiente, portadas en los diarios regionales, sacándole la... o sea, muy duros con el fiscal nacional. Yo creo que está bien, el fiscal tiene, cuando está afuera puede hacer una crítica de contexto, pero creo que es tremendamente injusto, o distorsiona realidades, principios de funcionamiento, cuando no hay una lealtad institucional, una unidad. Y yo creo que a veces en estas instancias de fiscalía regionales, lo veo, no lo estoy citando con ningún nombre y apellido porque no lo recuerdo, pero creo que todos somos testigos de ver desde recursos judiciales, desde portadas de diarios y sendas de entrevistas al día siguiente, o el mismo día en que cesan los cargos, sacándole la mugre al fiscal nacional de la estructura. Entonces creo que ahí hay que trabajar más en el Consejo General de la Política Criminal Global, pero entendiendo que la unidad de la institución, la estructura, el orden, sobre todo para el crimen organizado y estos delitos complejos, tiene que ser con lealtad institucional también y con unidades de acción penal. Voy a poner en votación la indicación número 14, señor secretario. Gracias, presidente. Su presidente somete a votación la indicación número 14. Senadora señora Bensperger. En contra. Senadora Sora Núñez. En contra. Senadora Sora Pascual. A favor. Senador Soraya. En contra. Su presidente. Voy a fundamentar mi votación. No creo que el Consejo General del Ministerio Público tenga que intervenir con estas facultades en esta instancia y por eso voy a votar en contra. Su presidente, resultado de la votación, cuatro votos por el rechazo, uno por la afirmativa. Rechazado. Su presidente. Enseguida hay que ir a la página 11 del comparado. Allí en la página 11 hay una indicación número 15, que es del Senado Soraya, que incide en la letra F, que fue acordada por la Cámara de Diputados. Esta letra F, que acordó la Cámara, dice introduce el siguiente literal J nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes. J. Disponer que la Fiscalía Supraterritorial, en casos de crimen organizado o delitos de alta complejidad, asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos, cuando se trate de ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales y los hechos requieran una dirección subterritorial o transnacional de la investigación. Senado Soraya propone sustituir este literal J por el siguiente. J. Disponer que la Fiscalía Supraterritorial asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos, en los casos de ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales y cuando los hechos requieran una dirección subterritorial o transnacional de la investigación. Senado. Gracias Presidente. Esta indicación es meramente formal, es una mejor redacción de lo que está propuesto. No altera sustancialmente el texto original, simplemente la adecuación de la redacción. Ordenó el párrafo en el fondo. Presidente, bueno, la indicación que propone el Senador Araya es similar a la redacción que tenía el proyecto originalmente, sin embargo, en razón del trabajo que se hizo con la Fiscalía, con el Ministerio Público, para el primer trámite, se presentó una indicación que fue aprobada el 5 de agosto del año 2024, en el que se incorporaron estas palabras que tiene actualmente la letra J, que es disponer que la Fiscalía Supraterritorial en casos de crímenes organizados o delitos de alta complejidad, que básicamente es lo que se suprime de la indicación propuesta por el Senador Araya, y luego sigue la redacción de cómo está el artículo. Se hizo esa adecuación en su momento, principalmente para que quede con una nomenclatura similar a la que tiene el artículo 86 bis de la Constitución, que señala que la Fiscalía Supraterritorial será especializada en crímenes organizados y delitos de alta complejidad, que fue precisamente las frases o las palabras que se incorporaron al inicio de la redacción de letra J. Dicho eso, y además entendiendo que ya...
20:00
Hicimos esta modificación en la Cámara con ese sentido, que fuera similar a la redacción que tiene el artículo 86.5 de la Constitución. Nosotros creemos que la indicación debería ser rechazada, presidente, con esas consideraciones. Presidente, con la explicación del Ejecutivo, retiro la indicación. Muy bien. Señor Presidente, enseguida aparece la indicación 16. Esta fue rechazada al inicio de la discusión de esta... Exactamente, la 16. Ya está rechazada 4 por 0. La 17, viene a continuación, es de la senadora Pascual y propone agregar, luego de la frase de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, lo siguiente, según lo determine esta ley. Sí, no, presidente. Esta indicación lo que busca es un poco también hacerse cargo de algunas advertencias que se hizo escuchando a los académicos. Yo estoy absolutamente de acuerdo con que la reforma, o sea, me refiero y respeto lo que ya dice la reforma constitucional en materia de que es crimen organizado y delitos de alta complejidad. Sin embargo, en algún momento hay que dar criterios de lo que se entiende por aquello. Entonces, es un poco... Por eso es que se plantea el poder generarlo por esta ley. Sí, presidente, consideramos que es más bien redundante asociaciones delictivas y asociaciones criminales. Son dos tipos penales que ya están contemplados en nuestro Código Penal, artículos 292 y 293. Entonces, señalar que es básicamente la referencia que tiene la letra J y, por tanto, señalar que esto va a ser conforme a la ley, no creemos que es redundante. ¿Lo ponemos en votación o lo retiro? Yo creo que hay consenso en que puede ser redundante. Señor Presidente, luego hay que ir a la página 13. Sí, como dice Soraluz, efectivamente hay que ver ahora en la página 13 la indicación 18. Esta indicación 18 incide en el numeral 7 que aprobó la Cámara de Diputados. El numeral 7 que aprobó la Cámara de Diputados dice lo siguiente: reemplazas el inciso primero del artículo 23 por el siguiente. Artículo 23. El fiscal nacional será subrogado por el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial o por un fiscal regional, según lo determine la resolución que dicta el efecto y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el fiscal de mayor antigüedad en el cargo entre los fiscales regionales y el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial. La indicación 18 es de la senadora Cedora Núñez y propone eliminar esta modificación. Sí, gracias, presidente. A ver, lo mío es porque encuentro que esto de la subrogación ya se encuentra regulado en la actual disposición, la que está vigente, obviamente, y por lo que señalaba en la sesión anterior, que el fiscal Supraterritorial debe permanecer, a mi juicio, fuera de la línea de subrogación, dado su carácter precisamente de confianza. No sé si eliminándola habrá otra forma o alternativa o, insisto, al menos lo que yo propongo, quedar con la disposición vigente. O sea, creo que aquí no hay una cuestión bien resuelta desde el punto de vista de que va a subrogar la misma persona que ya es de confianza. Me explico, ese es mi único punto que en su momento dije, bueno, arriesgamos la discusión porque creo que hay una cuestión que hay que resolver. Claro, mi propuesta es eliminándolo y quedándonos con la forma de subrogación que está, pero a propósito de que estamos hablando de una nueva fiscalía, si es que se le va a considerar o no, me gustaría, obviamente, escuchar al Ejecutivo, pero sobre todo al propio Ministerio Público. Le ofrecemos la palabra al señor Ministro y luego al Ministerio Público. Presidente, nosotros no estamos de acuerdo con la indicación, principalmente porque en la estructura que se creó en la reforma de la Constitución de la Fiscalía Supraterritorial y la fórmula, entendiendo que la subrogancia del fiscal nacional lo que se busca es que se mantengan los criterios contemplados o realizados por el fiscal nacional, pareciera ser lo más lógico que...
25:00
La subrogancia sea por aquel fiscal que tiene los criterios más cercanos a los del Fiscal Nacional si lo que queremos es que el Fiscal Nacional tenga continuidad y unidad en el mando de la Fiscalía Nacional en su conjunto. Entonces, bajo esa lógica, no nos parece que excluirlo tenga sentido en la lógica de la subrogancia, que lo que uno busca es que se mantenga la unidad de criterio que ya hay con la Fiscalía Nacional y parece ser coherente que el Fiscal Supraterritorial va a mantener esa unidad de criterio.
Antes de eso, yo le pediría al fiscal si nos puede explicar cómo opera en la actualidad. Sí, pero cómo ha operado en lo práctico. Entonces, si no ayuda eso, le doy la palabra, fiscal, sin perjuicio de referirse a la norma, es cómo opera o cómo le ha tocado a usted o qué ha pasado con los fiscales nacionales anteriores: enfermedades, vacaciones, eso. Y ahí, Paulina.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Es discrecional, ni siquiera el Fiscal Nacional tiene que dar un fundamento muy detallado. Por razones de mejor servicio, puede decidir no apegarse a la regla por supletorio o por subsidio que tiene la ley orgánica, o establecer un sistema de reemplazo de subrogancias a mera discreción en función de la mejor necesidad del servicio y su criterio respecto de quién puede subrogarle de manera más idónea durante sus vacaciones o durante su enfermedad. No hay otro problema. En la práctica es una resolución que dicta el Fiscal Nacional y selecciona a las personas que le parecen más apropiadas y ahí lo más relevante suele ser al Fiscal General de Seguridad Territorial, a las mismas obligaciones, deberes que tienen en lo orgánico los demás fiscales regionales. Por eso se forma parte del Consejo General, por ejemplo.
En consecuencia, considerando el Secretario General, sacarlo de esta alternativa, de esta posibilidad, que está para todos los fiscales regionales, tendría que tener un motivo poderoso justificado, sino de alguna manera implicaría ponerlo en una categoría distinta. Y había consideración de que el régimen nuestro es un régimen de confianza, en el cual el fiscal no tiene ni siquiera por qué fundamentar o fundar, porque establece ese orden. La verdad es que excluirlo no tiene mucha justificación. Me parece, con todo respeto, sin perjuicio de lo que después pueda resolverse. Al contrario, creo que tiene más ventajas prácticas de otra naturaleza. Tiene más ventajas prácticas.
Por ejemplo, uno podría entender que el Fiscal General de Seguridad Territorial no sé qué es lo que haría este Fiscal Nacional si se aprueba finalmente el proyecto de ley y quién va a designar. No lo sé, a lo mejor esa persona va a estar muy ocupada y no va a tener tiempo para cumplir este tipo de funciones. No lo sé, pero sí escuché de parte del señor Ministro de Justicia un conjunto de documentos que comparto en orden a que hasta tiene algunas ventajas prácticas y no tiene sentido excluirlo. Alguien podría advertirla. Desviarlo del objetivo por el cual estamos hoy día legislando para poder tener una persona que se haga cargo incluso de una macrozona o de delitos de alta complejidad o de situaciones más complejas.
O sea, yo lo que veo es que cuando uno subroga a la autoridad de un servicio, de una institución, etc., lo subroga no solamente en el trabajo, voy a decirlo así, de fondo que le corresponde, sino que en la forma también, en las decisiones políticas, en la asistencia a determinados actos, en visitar otras regiones más allá de la macrozona en la que él pueda estar a cargo. O sea, mi tema era para qué desviarlo. Pero, y aquí quiero decir esto también, sin perjuicio, insisto, de defender mi indicación, que no tiene por objetivo, por lo tanto, dejarlo bajo los fiscales regionales. O sea, que efectivamente se entienda que la figura del Fiscal Supraterritorial está al menos equiparada, igual, en el mismo peldaño que los fiscales regionales, con esta señal que estamos enviando, a mí, lo recojo, digamos, no es mi objetivo dejarlo abajo, pero sí, ojalá, uno podría decir, puede acceder o no, en ese momento va a ser discrecional, evidentemente, que si el Fiscal Supraterritorial está encargado de una macrozona donde tenemos una situación completa de la actual norma.
Gracias, presidente. Muchas gracias, presidente. Bueno, entendiendo lo que dice la senadora, yo creo que efectivamente va a quedar, o sea, hay un criterio siempre en esto que es bien relevante, si el Fiscal Supraterritorial está con una causa o con procesos que son muy complejos, de alta complejidad vinculados con el crimen organizado.
30:00
Lo más lógico es que se dedique exclusivamente a aquello. Pero también dejarlo fuera de la subrogancia corre el siguiente riesgo, que en algo lo posó el Fiscal Nacional, pero que tenemos que tener presente. El Fiscal Supraterritorial puede recibir instrucciones directas del Fiscal Nacional. El Fiscal Nacional subrogante se subroga en todas las facultades del Fiscal Nacional titular. Uno entendería que estas cosas en el mundo de personas de buen juicio y diferentes con las autoridades titulares no deberían ocurrir que hayan cambios de criterio. Pero hemos tenido experiencias no tan felices de subrogantes que no son tan diferentes con sus titulares. Dicho eso, yo creo que puede ser razonable que el Fiscal Nacional, en casos concretos, deje como subrogante al Fiscal Supraterritorial, incluso para proteger ciertas investigaciones que se están llevando adelante en casos de pocos días. Entonces, yo creo que dejarlo fuera de la subrogancia puede no ser pertinente. Creo que se ha dado el debate en votación. Su presidente somete a votación la indicación número 18. Senadora Señora Núñez. La última fundamentación que ha hecho el Ministro me hace mucho sentido, ¿no es cierto? Creo que eventualmente sea, ni más ni menos que el Supraterritorial, por la envergadura de la investigación que se pueda estar llevando a cabo, que también evidentemente se tome en cuenta que, si no está en esa tarea, bueno, podrá ser cualquier otra cosa de no desviarlo de la investigación que pueda estar llevando a cabo. Gracias, Presidente. Senadora Sara Pascual. Voy a rechazar la indicación por dos consideraciones. La primera es que, como todo jefe de servicio, todo jefe de servicio tiene derecho a generar el orden de subrogación. O sea, creo que es parte de su facultad. Y, en segundo lugar, porque precisamente lo que hace el proyecto de ley es no dejar... Presidente, hay que ir ahora a la página 17 de nuestro comparado, la página 17. Allí, en la página 17, ustedes verán que figura la indicación número 19. La indicación 19 también es de la Senadora Sora Núñez. Incide en el numeral 10 que acordó la Cámara de Diputados. El numeral 10 dice: reemplázase en el inciso segundo del artículo 27 la frase "de la región metropolitana que sea designada por el fiscal regional metropolitano con competencias sobre la Comuna de Santiago" por "que sea designado por el fiscal nacional o por el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial según corresponda". Permito leer el inciso segundo del artículo 27 para mayor claridad de sus señorías. Tratándose de delitos cometidos en el extranjero que fueran de competencia de los tribunales chilenos, las facultades del Ministerio Público serán ejercidas por el fiscal adjunto de la región metropolitana que sea designado por el fiscal regional metropolitano con competencias sobre la Comuna de Santiago, sin perjuicio de las potestades que son propias del fiscal nacional conforme a esta ley orgánica constitucional. La Senadora Señora Núñez propone, en su indicación 19, suprimir el numeral 10 que acordó la Cámara. No, yo creo, Presidente, que es porque a mí me gusta más la actual redacción como está la ley, creo que el tema está resuelto y por lo tanto incluirlo a propósito de la discusión, evidentemente la Fiscalía Supraterritorial no le encuentro mayor sentido, digamos, creo que es mejor que quede con la que esté en la actual norma. Presidente, yo no estoy en principio de acuerdo con la indicación de la Senadora Núñez porque esto significaría dejar toda la Fiscalía de Centro Norte en Santiago y creo que es mucho más acertada la propuesta que hace la Senadora Pascual, que es la indicación 20 que viene, que están las dos relacionadas. Para avanzar, porque en el fondo deja la posibilidad que el fiscal decida dentro de la Fiscalía Metropolitana. Si se pone la 20, eso podría ayudar. En 20 se podría aprobar, que es la que presentó la Senadora Pascual y que resuelve mejor el problema o la forma.
35:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.