Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 27 de enero de 2025

27 de enero de 2025
13:30
Duración: 2h 25m

Contexto de la sesión

Materia 1.- Bol.N° 17353-07 Modifica el Código Orgánico de Tribunales en cuanto a la fecha de la cuenta que debe rendir el Presidente de la Corte Suprema al inicio del año judicial. Para este punto han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde. 2.- Bol.N° 9119-18 Reforma integral al sistema de adopción en Chile. A esta sesión ha sido especialmente invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro.

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En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Saludar a nuestros invitados, subsecretaria, a todo el equipo del Ministerio. Quiero excusar a la Ministra de Desarrollo Social, señora Javiera Toro. Nosotros cambiamos y también a las colegas. Teníamos la sesión en Santiago, un tema reglamentario. No podemos sesionar porque tenemos a partir de las 3 salas por la reforma previsional. Por lo tanto, muy bien que podamos implementarlo, pero la Ministra Toro me llamó recién. Ella estaba en el Comité Político, pero está su equipo, subsecretaria, para todo el seguimiento. Señor Secretario, la cuenta. Muchas gracias, Presidente. Señor Presidente, sus señorías, representantes del Ejecutivo, subsecretaria, muy buenos días. Señor Presidente, recibimos en esta Secretaría 12 comunicaciones. La primera, una solicitud para asistir en calidad de oyente a la sesión relativa al Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción, que tenemos ahora en la tabla, de la Directora Ejecutiva de la Fundación Chilena para la Adopción, señora Alejandra Ramírez, y del Grupo de Incidencia en Medidas de Protección y Familia Adoptiva, cuyo representante es el señor Cristian Torres, como oyentes. También, señor Presidente, hemos recibido el boletín de indicaciones formuladas durante la discusión en general del Proyecto de Ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley número 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, conflicto de interés y fomento de participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, que es el boletín número 10.634-29. Eso ya estará en la tabla, Presidenta, cuando usted así lo disponga. Y también, señor Presidente, recibimos una excusa del Ministro Álvaro Elizalde, quien está invitado para el segundo punto de la tabla, que es proceder al análisis de votación del Proyecto de Ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en cuanto a la fecha de la cuenta que debe rendir el Presidente de la Corte Suprema al inicio del año judicial. No podrá asistir por razones de agenda. Sí, también la excusa del Ministro Elizalde se contactó temprano, está en el Comité Político y por eso tenemos esta doble situación. Pero partamos primero por la cuenta. ¿No habría inconveniente, colegas, de que asistan como oyente las dos organizaciones ahí presentes? Solo sujeto a que tengamos aforo suficiente. Así que comunicarles que no hay inconveniente. Si le parece, continuamos con la discusión del proyecto de adopción. Gracias, Presidente. Su Presidente, sus señorías, hay que dirigirse a la página 73 de nuestro comparado. La página 73. Allí, en la página 73, al final, aparecen mencionadas las indicaciones 87 y 88. Estas, junto con las indicaciones 89, 90 y 91, quedaron pendientes de nuestra última sesión, inciden en el inciso primero del artículo 22. Hay una propuesta de consenso en ese comparado que tienen ustedes al lado, ahí, a mano derecha. No, ese no, Presidente. Este. Este, Presidente. Allí hay una propuesta del Ejecutivo que busca zanjar las inquietudes que se formularon en la sesión anterior y que aparentemente solucionan el problema. Habría que... ¿La lectura o el Ejecutivo, si nos ayuda en la lectura? Presidente, Solano, y por su intermedio a las senadoras. Bueno, acá, lo que hicimos, en virtud de la discusión de la sesión pasada, que había un problema de redacción que no era claro cuál era la hipótesis bajo la cual el tribunal podía dictar sentencia en la audiencia de preparación. Hicimos dos modificaciones. Primero, a partir de lo planteado por el senador Araya, que fuera claro la oportunidad en la que se puede presentar la oposición por parte del progenitor no solicitante, la forma, que es de forma verbal o por escrito, y luego cambiamos el orden de lo que existía anteriormente, evitando una redacción confusa para que fuera más clara y entendiendo que la hipótesis bajo la cual el tribunal puede dictar sentencia es cuando no haya oposición. La razón por la cual pueda darse esto es diversa. Sin embargo, empezar a escribir todas esas hipótesis creíamos que era más confuso y, por tanto, dejamos el supuesto base que es que no exista oposición para efectos de que el tribunal pudiese dictar sentencia. Por eso, el artículo 22, en el inciso primero, que haría de la siguiente forma: Audiencia de preparación y audiencia de juicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración. En la audiencia preparatoria, o con anterioridad a esta,
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El progenitor no solicitante podrá llenarse o deducir oposición, de forma verbal o por escrito. El tribunal podrá dictar sentencia en dicha audiencia si contare con los antecedentes de pruebas suficientes para resolver, siempre y cuando se haya oído al niño o niña adolescente y a su abogado, y el progenitor no solicitante no haya deducido oposición. Creemos que esa reacción es más clara, es menos confusa y se entiende que el contenido es el mismo, sin embargo, la reacción es mejor. Si le parece, colegas, la redacción creo que recoge la discusión y el orden que estaba confuso. ¿Tomamos la votación? Señor Presidente, someta votación. Indicaciones 87, 88, 89, 90 y 91, pero con la redacción que se ha señalado por el Ejecutivo. Senadora, señora Vensperger. Senadora Zora Núñez. A favor. Senadora Zora Pascual. A favor. Señor Presidente. A favor. Señor Presidente, resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa. Aprobado. De la 87 a la 91. Presidente, ahora hay que dirigirse a la página 81. 81. 81. 81. Sí, sí, eso ya está. Eso está listo. Presidente, allí en la página 81 figura la indicación 112. Esta indicación 112, que es de la senadora señora Vensperger, se votó la semana anterior y fue rechazada cuatro por uno. Ahora, usted solicitó la unanimidad para entrar en el inciso primero del artículo 25, porque como la indicación estaba rechazada, entonces no podíamos discutirlo, pero hubo unanimidad para hacerlo, para entrar a discutir y ver la posibilidad de alguna fórmula alternativa. Quiero advertir a sus señorías que para aprobar la fórmula alternativa que pudiera llegar a establecerse, también requerimos nosotros la unanimidad. No basta con la mayoría, también se requiere la unanimidad. El Ejecutivo, en este documento que ustedes tienen a su disposición, propone para resolver el problema, sustituir la frase mujer o por quien se encuentre gestando por la expresión persona embarazada. Exacto, porque las indicaciones 117, 118 y 119, que están en la página 84 al comparado, recaen sobre el inciso tercero de este artículo 25 y lo que hacen en ese inciso tercero es sustituir la palabra progenitora por la expresión mujer o persona que haya gestado. Y para esta expresión, también el Ejecutivo sugiere cambiar por persona embarazada. ¿Se ofrece la palabra? Vamos por parte, veamos primero la 112, que era la indicación de la senadora Vensperger, y luego vamos a la 113 siguiente. Presidente, a ver, no voy a entrar en la misma discusión, ¿no es cierto? Yo lo tengo claro, para mí es mujer embarazada. Pero, con lo que ha dicho el secretario, es decir, no sirve nada que yo les haya dado la unanimidad si no apruebo la indicación. Así que voy a aprobar persona embarazada, pero que se borre todo el resto. Podrá ser solicitada por la persona embarazada.
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La persona embarazada, punto, en caso contrario... Exactamente. Señor Presidente, el inciso quedaría así. Artículo 25, solicitud previa al nacimiento. La solicitud a que se refiere el inciso primero del artículo 23 podrá ser efectuada antes del nacimiento del niño o niña a través de una gestión voluntaria ante el tribunal que corresponda que solamente podrá ser solicitada por la persona embarazada. En caso contrario, el tribunal no admitirá la solicitud a trámite. ¿Habría acuerdo? Aprobado. Continuamos con las indicaciones 113, 114, 115 y 116. Ah, perdón, perdón, la 117 tiene toda la razón. Es página 84, sus señorías. Página 84. Entonces, allí figura, en la página 84 nuestro comparado figura el inciso tercero. El inciso tercero parte diciendo, si el procedimiento fue iniciado por la progenitora y ella manifestare que su embarazo fue producto de una violación, etc. Continúa el inciso. Aquí en las indicaciones 117, 118, 119, los senadores señora Pascual y señores Araya y Urresti proponen reemplazar la palabra progenitora por mujer o persona que haya gestado. El Ejecutivo sugiere, para resolver el problema que se presentó en la semana anterior y en concordancia con lo que se acaba de aprobar, es reemplazar progenitora por persona embarazada. Con el mismo criterio. ¿Habría acuerdo? Sí. ¿Por la misma votación? 4 por 0. Perfecto. Señor Presidente, ahora hay que ir a la página 90. Allí en la página 90 figura la indicación 130 y también la 131. Es el primero de la 130, Presidente. Estas indicaciones... Si me permite un segundo, señora Paulina. Entonces, allí en la página 90, sus señorías figuran las indicaciones 130 y 131. La 130 incide en el inciso primero del artículo 31. Este artículo 31 regula la adopción excepcional por familia acogida. Lo que propone la indicación 130, que es de la senadora señora Vensperger, es eliminar la palabra excepcional. Y las expresiones será excepcional y voy a leer el inciso para que resulte más claro. Artículo 31. Adopción excepcional por familia acogida. La adopción por parte de cuidadores de programas de acogimiento familiar será excepcional y solo procederá en atención al interés superior del niño en los casos en que él o los cuidadores soliciten ser considerados para la adopción de un niño o niña adolescente que ha estado bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de al menos 18 meses y se efectúe la certificación de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño o niña adolescente a que se refiere el artículo 34. Dicha solicitud solo se podrá presentar una vez declarado adoptable el niño, niña o adolescente. Ofrezco la palabra.
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Gracias, Presidenta. De toda la exposición que se ha hecho del proyecto, entiendo que efectivamente, si bien esta reforma lo que hace es acortar los tiempos y al mismo tiempo abrirse a la posibilidad de que las familias de acogida puedan ser realmente también, en algunos casos, familias adoptantes. Entiendo también el argumento de lograr, por un lado, en lo posible también una vinculación familiar de origen, o sea, con la familia de origen, por cierto, y desde esa perspectiva es que tiene coherencia mantener el concepto de excepcionalidad, digamos, porque no necesariamente todos los procesos terminan en adopción, digamos. Entonces, desde ese punto de vista, yo entiendo así también, y quiero dejarlo para la historia de la ley, de que muchas familias de acogida, incluso queriendo ser familias de acogida, también piden la posibilidad de que con alguno de los niños, niñas o adolescentes que les ha tocado, también puedan ser adoptantes. No sé si me explico. Entonces, hay familias de acogida que van a ser siempre de acogida, pero hay familias que quieren también, o que producto del cariño que se genera también en el marco de la acogida que se le da temporal, deciden también adoptar. Entonces, por eso es que es importante poder abrir el proceso a las familias también. Pero entiendo la distinción de que no quedara como a todo evento, familia de acogida es adoptante, puesto que podría entorpecer, insisto, lo que también se busca en varios de los casos. Por cierto, no todos siempre llegan a eso, lamentablemente, pero... de revinculación con la familia de origen. Por eso es que, desde este punto de vista, entendiendo la... Si es que recibimos las mismas comunicaciones con la senadora Benzperger, entiendo lo que está con su indicación, pero yo esta vez, digamos, no la votaría a favor porque entiendo que efectivamente es una excepcionalidad. Eso. Gracias, presidente. Entendiendo una de las partes de lo que dijo la senadora Pascual, que básicamente se refiere a la revinculación con la familia de origen, yo voy a retirar la 131, pero voy a mantener la 130. Yo creo que para llegar a ser familia de acogida hay todo un procedimiento, no cualquier familia puede ser familia de acogida y básicamente son familias que reúnen todos los requisitos para poder, y las condiciones y cualidades, ¿no es cierto?, para poder cuidar a un menor durante este proceso. ¿Por qué yo quiero retirar la palabra excepcional? Yo entiendo, hay familias de acogidas que nunca van a pedir adoptar, pero aquellas que lo pidan, a mí me parece que es razonable, porque esto evitaría, ¿no es cierto?, cuando tú no logras la revinculación con la familia de origen, una nueva decepción o revictimización del menor que puede haber llegado a estar 18 meses con una familia, se siente parte de esa familia y tú le dices no, ahora vas a otra familia, entonces ya el niño se va a sentir rechazado. La primera vez que fue abandonado, luego se va a sentir rechazado nuevamente cuando tenga que abandonar a esta familia de acogida. Por eso me parece a mí, no es cierto que el artículo como está debiera ser permanente en el sentido de que reúna todas las condiciones, no es cierto, eso no le quita, pero no estoy de acuerdo con la palabra excepcional. Yo lo único que quiero retirar del artículo 31, mirando el interés superior del niño, es la palabra excepcional y en el título. Y en la cuarta línea, ¿no es cierto?, donde dice que esto será excepcional. Creo que si estamos legislando, teniendo como principal objetivo el interés superior de un niño, en este caso a mí me parece que debiera quedarse con la familia de acogida si es que esta manifiesta su interés en adoptarlo. Un año, seis meses, dieciocho meses con una familia de un pequeño ya... ha logrado, ¿no es cierto?, una vinculación importante. Ya ese niño se siente parte de su familia.
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Esto de los hijos los va a ver como hermanos y sacarlo de ahí me parece que no apunta al interés superior del niño. Creo y comparto cuando se dice que el objetivo de las familias de acogida es otro, ¿no es cierto? Pero cuando tú miras el interés superior del niño en un proceso de adopción, me parece a mí que ellos debieran tener esa primera lección o esa posibilidad de adoptarlo en forma permanente y no solamente en casos excepcionales. Vuelvo a decir, cuando sea la familia de acogida la que quiera y manifieste su interés en adoptar al niño. Eso es, presidente. Gracias. Gracias, senadora Paulina. Yo estoy en la misma línea. A ver, primero, acá siempre va a tener prioridad en algún momento la familia de origen. Incluso en el artículo anterior se menciona que siempre que sea posible deberá intentarse la adopción conjunta. Ah, no, perdón, aquí se refiere al niño, de los hermanos, que sí. Dicho eso, de que siempre va a tener preferencia la familia de origen, ya estamos en el caso de que, entonces, ¿qué otra familia debe preferir, por decirlo de alguna manera, cierto? Y yo concuerdo que si ya un niño, una niña o un adolescente, incluso, lleva 18 meses en una familia de acogida y esa familia, además, está solicitando ser considerados para la adopción de ese niño o niña adolescente, debería tener, incluso, prioridad. O sea, el quitarle la palabra excepcional o el será excepcional, ¿verdad?, busca que, en definitiva, quede, por decirlo de alguna forma, en la regla general. Porque uno podría, incluso, ir más allá y decir, tendrá la preferencia si es que, ¿verdad?, hay otras personas solicitando la adopción de ese niño o niña. Y creo que ya con la eliminación de la palabra excepcional o del será excepcional, al menos, insisto, permitimos que, estando en esa familia, y yo lo digo porque me interesa, obviamente, que quede la historia de la ley para que el día de mañana, eventualmente, un juez o alguien pueda observarlo, sea quien tiene preferencia, porque, efectivamente, terminaría, eventualmente, en una tercera familia ese niño o niña o adolescente, en el caso de que, habiéndolo solicitado, la familia acogida termine, insisto, en una tercera. Así que, a mí me parece correcto eliminar excepcional e, incluso, estoy disponible para que, eventualmente, vayamos más allá con alguna preferencia, pero, al menos, creo que, con la eliminación de esta palabra o de estas dos palabras, volvemos a la regla general. La familia de origen, en cualquier momento, ya lo sabemos, siempre va a preferir y, cuando eso ya no ocurrió, entonces, si está en una familia acogida, presidente, ¿qué queda ahí? Gracias. Gracias, Claudia. Presidente, yo entiendo y estoy absolutamente de acuerdo. A mí me pasa que es como bien contra el sentido común tratar de oponerse, efectivamente, a una situación en la cual una familia de acogida logra el vínculo y pide, más encima, adoptar. Yo, de verdad, creo que hay que ponerse en esos zapatos, digamos. A mí lo único que me complejiza es que no pudiera ser, o sea, que estamos hablando de seres humanos, por eso es que digo, perdón por lo que voy a decir, porque esto no puede ser trasladado a otro tipo de situaciones, que no fueran mecanismos como de selección, propiamente tal, de el adoptado, o sea, de a quién se va a adoptar, que no tiene la otra familia que entra en el mecanismo de adopción. No sé si me... Sí, pues porque si yo soy familia de... Por eso digo, disculpen, pero me voy tratando de ejemplificar. Entendiendo los sentimientos, por eso quiero aclararlo también para la historia de la ley, para todos quienes nos siguen, entendiendo los sentimientos de todas las partes en esta difícil discusión, porque este proyecto no es fácil, emocionalmente quiero decir para todos y para todas, pero una familia que quiere adoptar, según lo que estamos con este procedimiento, en la ley actual y con este nuevo procedimiento, no tiene posibilidades de vincularse a ese niño, niña y adolescente de antemano, solo desde el día que el tribunal le da la adopción. Una familia de acogida, al contrario, tiene la vinculación independiente de lo que vaya diciendo el tribunal y, por lo tanto, esa familia va a conocer y va a generar vínculos siempre, y qué bueno que sea así también, porque por algo estamos tratando de proteger a los niños, niñas y adolescentes, o sea, esto no es en contra de aquello. Pero lo único que digo es que, por eso es que trato de entender por qué se dice excepcionalidad.
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No, la familia de acogida siempre va a tener la posibilidad de vincularse y generar el afecto y decir "yo apechugo" y voy con esto a la familia de adopción que no conoce el niño hasta que no se lo pase al tribunal. No sé si me explico. Entonces, desde ese punto de vista, yo quisiera preguntarle al Ejecutivo, porque yo de verdad que insisto, trato de ponerme los zapatos de todas las partes, porque sé que es muy difícil para todos. Yo encuentro muy loable lo que hacen las familias de acogida. Además, y creo que precisamente lo injusto de la ley actual es que a las familias de acogida les era muy complejo ser adoptantes. Hemos visto casos mediáticos dramáticos. Pero si hay alguna manera de tratar de colocar, y por eso digo que es más en el plano de la semántica, más que de dar vuelta a todo el procedimiento, esto de adopción excepcional por familia de acogida, que suena así como que a una sola y por una sola vez en la vida. Si no hay otra forma de nombrarlo de que efectivamente sí, no es el camino regular, pero no va a ser considerado como algo que no se da o que es tan especial que no se va a dar nunca. No sé si me explico. ¿Hay alguna formulación de poder decirlo de otra manera para también poder acoger las inquietudes que hemos recibido de las familias de acogida en esta materia? O sea, yo quiero decirlo también porque, insisto, aquí hay que tener el interés superior de niños, niñas y adolescentes, el interés también de las familias que en algún caso, la familia de origen me refiero, que por distintas circunstancias pueden haberse visto en la situación en la cual el niño es sacado de su casa pero que quiera volver, el interés de la familia que quiere adoptar y el interés de las familias de acogida. Son muchos temas que hay que combinar. Gracias por tu precisión. Creo que tenemos consenso. Estaba trabajando acá con la minuta que me había hecho nuestro equipo. Sería bueno, Ejecutivo, cómo lo verbalizamos. Yo creo que estamos de acuerdo en la situación, que no es una excepción, sino que hay que reconocer la situación. La senadora retiró los plazos, que es algo un poquito subjetivo, pero creo que todos estamos claros, lo ha explicado bien Claudia, de que tú generas una vinculación, en ese caso la adopción está cercana a alguien que ha tenido ese niño. Entonces, yo lo que pediría es que más que argumentemos, creo que estamos de acuerdo en el fondo. Tratemos de verbalizarlo o redactarlo de una manera que nos permita aprobar este articulado. Luz y luego al Ejecutivo. Muy breve, Presidente. Un poco en razón a lo que señalaba Claudia, perdón, la senadora Pascual. Cuando nosotros legislamos, vuelvo a decir, esta ley, creo yo que lo que tenemos que tener más presente es el interés superior del niño, más allá de la familia acogida o de la familia que quiera adoptar no siendo familia acogida. Y me parece a mí que el interés superior del niño, cuando está en una familia acogida, es no romper ese vínculo. Por eso creo que debiera, en algún sentido, tener esta preferencia. Obviamente, cumpliendo todos los requisitos, porque a lo mejor, no sé, una familia de acogida que ha creado el vínculo y todo, pero el juez puede decir que el niño es una guagüita, no sé, de cinco meses y la familia tiene una edad muy avanzada y se va a resolver viendo el interés superior del niño. Pero si se dan todas las condiciones, debiera ser casi natural, por el interés superior del niño, que ese niño fuera adoptado. Más que por lo excepcional o más que por el interés de la propia familia acogida o del interés de la familia que va a adoptar. Acá uno tiene que legislar, vuelvo a decir, pensando qué es lo mejor para ese niño. Y para mí, lo mejor para ese niño es mantener ese vínculo que ya se ha creado si se dan todas las otras condiciones adicionales, ¿no es cierto? No basta solamente el vínculo que se ha creado, sí va a bastar cuando ese vínculo cumple con todas las necesidades o las condiciones que hay que tener en consideración para que habilite, ¿no es cierto?, para ser la familia finalmente adoptante de ese niño. Perfecto. Ejecutivo. Sí, presidente, por su intermedio. Tal cual se ha señalado ahí, hay dos temas que nosotros necesitamos resguardar. Uno, que efectivamente se hagan todas las gestiones.
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cuando corresponda respecto de la revinculación familiar y no limitarlo. Y eso es algo bien importante considerar. Y por el otro lado, tenemos que regular bien que el programa o la intervención de familia de acogida sea en sí misma una intervención de familia de acogida y no necesariamente una intervención para la adopción. Y eso es lo que hay que resguardar. Yo creo que en la medida en que se cumplen todos los requisitos, y en eso tenemos que ser, tal vez en el reglamento, etc., es decir, ser súper específico respecto de que no debiera, digamos, saltarse algún requisito que tendrían que también cumplir los padres adoptantes que no son familia acogida, porque si no queda una desigualdad respecto de cómo eso se maneja. Una opción en términos de lenguaje es tal vez sacar la palabra excepcional del título y quedarse con adopción por familia acogida y aclarar mejor o decir sencillamente que el acogimiento familiar va a proceder únicamente en tales y cuales casos, etc. Tratar de limitar tal vez la excepcionalidad como tal, pero de alguna manera tiene que quedar como algo que requiera todos los pasos necesarios para asegurarnos que se hayan hecho todos los esfuerzos en términos de la familia de origen. Entonces hay cosas que se podrían especificar en el reglamento, hay un reglamento que está asociado a esto y sacar las palabras de acá. Nosotros estamos abiertos a buscar la mejor redacción. En la medida en que nos aseguremos, como bien decían las senadoras, de que se cumple con todos los requisitos, no es la suerte de un fast track, de poder en el fondo hacer una cosa más rápida por esa vía, si no se resguardan todos los elementos que hay que tener en consideración y no se descuida también la familia de origen. Perfecto. Luz. Gracias. Lo que pasa, presidente, es que si uno lee el artículo 31 como viene, tampoco entiendo cuándo sería excepcional o qué significa, qué quiere decir acá con excepcional. Porque si uno sigue leyendo, dice, la adopción por parte del cuidador de programa de acogimiento familiar será excepcional y sólo procederá a interés superior del niño. Con lo que estamos de acuerdo, en los casos en que él o los cuidadores soliciten ser considerados para la adopción de un niño o niña adolescente, que ha estado bajo su cuidado por un plazo interrumpido de al menos 18 meses y se efectúe la certificación de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño o niña adolescente, a que se refiere el 34. Dicha solicitud solo se podrá presentar una vez declarado adoptable el niño, niña y adolescente. Entonces, acá está protegida la revinculación familiar, porque si no el niño no va a estar declarado adoptable. Está exigido que cumpla con todos los requisitos del 34 y está exigido que al menos y en forma ininterrumpida haya estado con el niño 18 meses. Entonces, ¿por qué excepcional? Si están acá descritos los requisitos y a mí me parecen suficientes. Entonces, ¿qué se refiere? ¿Qué quiere decir la ley o el Ejecutivo cuando le agrega el término será excepcional? La excepcionalidad, asumiendo que lo podemos modificar, esto es algo que la ley actual no contempla ni permite. O sea, hoy día no hay ninguna posibilidad, de acuerdo a cómo está vigente la ley, de que una familia acogida sea familia adoptiva de ese niño que acogió. No hay ninguna posibilidad. Y por lo tanto, cuando entra este proyecto, se trata eso en la forma de... en el fondo, hacer una excepción a la regla que ha, digamos, durado la vida entera del sistema de adopción, donde las familias de acogida no tienen ninguna posibilidad de adoptar al niño que están cuidando. Es parte de las reglas del programa de acogida hoy día. O sea, uno entra al programa de acogida sabiendo que no está en las reglas poder adoptar a ese niño que le ha sido entregado a su cuidado. Ese es el origen, digamos, de pasar de la casi prohibición a una situación más fácil.
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Situación de excepcionalidad pensando en la lista de los padres adoptantes, digamos, que están en el registro de adoptantes, etcétera. Esa es la explicación y por lo tanto estamos abiertos a poder ajustarlo. Presidente, estoy tratando como de buscar algo que pueda explicar de mejor manera lo que hemos estado conversando y al mismo tiempo no genere esta interpretación, digamos, o sea, yo entiendo si esta es la regla del camino a la adopción, esta es una excepción, pero como igual genera mucho ruido, yo no sé si ayuda, si no, por cierto que se retira de inmediato la sugerencia, pero a lo mejor el título, en vez de eliminar la palabra excepcional y dejar puesto solo adopción por familia de acogida, que lo genera como una, o sea, abres una expectativa aún mayor, poner a lo mejor adopción extraordinaria por parte de la familia de acogida, una cosa así, porque lo ordinario es la regla de las familias que entran en el ámbito de la adopción y lo extraordinario es la familia de acogida, pero no es una excepción excepcionalísima, no sé si me explico. Entonces, por lo mismo, la palabra, no sé si ayuda o algo, o que alguien busque en la RAE si sirve o no sirve, pero lo que quiero decir es que había una redacción que al menos parte de mi equipo había, me comparte acá, no sé si el resto de los equipos lo tiene también, en que nosotros no debíamos establecer la adopción excepcional. Yo creo que eso es una mala palabra porque lo pones fuera de lo ordinario. Yo creo que es parte de considerar si se dan los requisitos y en buena hora, digamos, y en buena hora. Entonces, lo que les pediría, no sé si todos tienen el texto que pudiéramos dar una lectura al, que yo lo tengo acá en... 133. Ya, sería sumar la cosa, pero lo que agradecería es que si el Ejecutivo nos ayuda, al menos la verbalización, Luz, inmediatamente, de cómo eliminamos la excepcionalidad del concepto, que no diga adopción excepcional por familia de acogida, no, no, eso no... Luz. Quiero hacer, presidente, una consulta, para que quede en la historia de la ley y en aras de buscar un acuerdo, una reacción final. Entendemos que una familia de acogida o que la adopción se va a otorgar a una familia de acogida cuando se cumplan todos los requisitos que están acá, ¿no es cierto? Y entonces, ¿no podríamos cambiar el término excepcional por condicionada, adopción condicionada o...? O adopción por familia de acogida nomás. Exacto. O sea, no es una adopción excepcional, es adopción por familia de acogida. Puede hacerlo en esta cosa, si no cumple los requisitos, no, pero no tiene ningún carácter excepcional frente al ordinario, porque tú lo excepcional lo contrastas a lo ordinario. Claro, esto es una... O en vez de excepcional, procederá siempre y cuando, no sé, condiciónala, condiciónala al cumplimiento de los requisitos que me parece bien. Pero borrarle lo excepcional. Sí, una pregunta, si se eliminara en el encabezado la adopción por la familia de acogida, pero si mantuviera la alusión a excepcional o extraordinaria, ¿será extraordinaria y solo procederá en atención? En el encabezado se mantiene adopción por familia de acogida, sin embargo, dentro de esto se señala... ¿Cambia el término a excepcional y extraordinaria? Porque tú estás... Perdón. Espera un poquito, sí, sí, dale, Paulina, Paulina. Gracias, presidente. No, es que lo que pasa es que tenemos un tema más de fondo para saber si es excepcional o extraordinaria y luego directamente adopción por familia de acogida. Hay un tema de fondo porque, si lo interpreto bien, presidente, y a la senadora Wensberger también, yo creo, y ahí voy a hablar ahora por mí, evidentemente, yo creo que si un niño, una niña o un adolescente ya no logramos, ya no se logró revincular con su familia de origen, la familia de acogida, cumpliéndose los presupuestos, entre aquellos que hayan solicitado poder adoptarlo o adoptarla. Lo está haciendo, lo está solicitando, esa familia, a mi juicio, por eso digo que tenemos un tema más de fondo, debería, ni siquiera voy a decir preferir, como lo dije en mi intervención anterior, debería poder adoptarla.
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Efectivamente, si uno recoge el término excepcional, como título incluso del artículo, respecto de que es excepcional porque en nuestro actual ordenamiento no está contemplado, claro, eso es excepcional respecto de ese ordenamiento que estamos dejando de lado, que hoy día no tienen ninguna posibilidad de adoptar esa familia acogida, aunque lo soliciten, ¿verdad? Pero, como eso, por decirlo de alguna forma, va a ser el texto anterior, el texto añejo, nos vamos a quedar en este actual texto, que es el que uno revisa, con una excepcionalidad que no tiene parangón. O sea, ¿esto es excepcional frente a qué? Y evidentemente va a ser frente a una, entre comillas, regla general, que es que cualquier otra familia pueda adoptarlo sin ser familia acogida. E insisto, sin haberse logrado la revinculación. Entonces, en ese punto, presidente, yo creo que si, como decía la subsecretaria, la palabra excepcional es a propósito de que ahora estamos contemplando algo que en nuestra norma no está, bueno, tiene cabida, ¿no? Pero si queda excepcional acá, ¿qué haría uno revisando el texto? Compararía con, bueno, ¿y dónde está la regla general en todo esto? Y la regla general va a ser las otras familias, la ley y las otras familias que vendrían a solicitar la adopción de ese niño o niña adolescente. Entonces, yo creo que es más claro decir adopción por familia de acogida y luego abajo en el texto del artículo establecer todas las condiciones que sean necesarias para que evidentemente se pueda dar. Por ejemplo, yo no solamente indicaría en el texto del artículo que sean los solicitantes, la familia acogida, sino que dejaría incluso expresamente, a lo mejor, cuando no se haya logrado la revinculación con la familia de origen. No sé si es que ese es el punto y lo que... Claro, más explícita esa parte, si es que eso es lo que queremos salvar. Porque para mí eso sí que es importante, obviamente, la familia de origen. Pero el resto de familias que eventualmente puedan querer también entrar en esa adopción no es el punto. O sea, la entre comillas, y rescato las palabras de la senadora Pascual, porque estamos hablando además de niños, de niñas, pero la discusión, la pelea en ese momento, la solicitud se va a dar entre la de origen, si es que aún existe y hay ánimo, y la de acogida. Pero no se va a dar entre otras familias que van a estar esperando, ¿cierto?, por otros niños y niñas. Entonces, insisto, adopción por familia acogida. En el texto del artículo, indiquemos a lo mejor de manera más expresa la votación. Sí, lo que decía la señora Lanzberg está bien, de quitarle la excepción. Exacto. Podría ser adopción por familia acogida, la adopción por parte de cuidadores de programas de acogimiento familiar procederá en atención al interés superior del niño. Y siempre y cuando... Él o los cuidadores soliciten ser considerados para la adopción de un niño o niña adolescente y sigue ahí el resto. Ahora, vuelvo a decir, la frase final dice, dicha solicitud solo se podrá presentar una vez declarado adoptable el niño o niña adolescente. Eso resguarda que se han hecho todos los esfuerzos con la familia de origen, porque si no, no habría sido declarado adoptable, no existiría esa sentencia. Ahí está resguardada la revinculación, que no es necesario decirlo porque ahí obviamente que ya sabemos... O sea, el inciso final, el punto final rescataría esa situación. Yo lo que le propongo, porque estamos, nosotros estamos hasta las doce o doce y media. No, es que... Sí, no, no, pero que espere, que por lo menos que hagamos unos treinta y cinco minutos. ¿Les parece que revisemos si la Secretaría toma la redacción exacta de la... de luz, pero no votarla para que nos quede perfecto o votarla inmediatamente? Entonces yo lo que diría es que había acuerdo con el referéndum en eso, le pedí a la Secretaría que nos redacte el texto que se propuso la Senadora y estoy en constitución, me llamo de vuelta. ¿Estamos o pasamos al acuerdo? De todos modos, nosotros creemos que la reacción que propone la Senadora sería eliminar, o sea, aprobar la indicación de ella, solo reemplazando además los casos en que, por, siempre y cuando, y quedaría de la siguiente forma. Sí, sí, el título, sí. Ojo, ojo que, mira, a mí en estas indicaciones me gusta darme el tiempo, porque tiene que ser la verbalización entera. Más que... Yo creo que nosotros tenemos que eliminar todo lo de excepcionalidad. Entonces, es adopción por familia acogida, la adopción por parte de cuidadores de programa de acogimiento familiar. El solo procederá, ahí hay un solo procederá en atención tanto, tanto. Entonces, prefiero que lo redactemos y votamos eso, si eso incluye la indicación o no. Y claramente lo de los plazos, obviamente, queda.
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