Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 25 de enero de 2025

25 de enero de 2025
18:00
Duración: 43h 50m

Contexto de la sesión

Materia 1.- Bol.N° 15480-13 Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.

Vista pública limitada

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Buenas tardes, señoras y señores de la Asamblea. La verdad quisiera primero hacer una pequeña introducción. El día de hoy estuvimos suspendidos en la mañana, también hemos comenzado un poco más tarde en la tarde, porque la verdad que todos saben y están conscientes de lo complejo del proyecto, de la magnitud que tiene. Esta es probablemente una de las reformas más importantes en materia de pensiones que se ha hecho en décadas, por su envergadura y por la profundidad también de los cambios que se introducen. Todos sabemos que hemos tenido un diálogo y un debate académico, técnico, social, ciudadano, en las últimas semanas, muy importante. Quiero manifestarle también a todos que ha sido todo muy transparente, con muchas de las preocupaciones que han salido, y quiero decir que creo que hemos llegado a un diálogo muy fructífero, con diferencias que han sido transparentes, lo hemos dicho por todos los medios. Afortunadamente, el Ejecutivo se ha abierto a este diálogo, lo hemos tenido de buena forma, y creo que estamos abordando a una serie de indicaciones que se hacen cargo de muchas de las preocupaciones que habían, y que nos van a permitir ir mejorando en cada uno de los elementos, aquellos elementos que el mismo Consejo Fiscal Autónomo en su minuto levantó. Así que la idea de hoy día, habiendo despejado más ese debate de política pública más profundo, que requería de una reflexión que permitiera implementar cambios en la reacción de algunas materias, es poder despachar este proyecto de la Comisión, porque ya el debate de contenido se dio. Vamos a tener que esperar las indicaciones y vamos a ir viendo una por una los artículos, pero la buena noticia es que creo que se generó un espacio esta semana muy intenso, partiendo con lo que fue la exposición del Ejecutivo primero. Tuvimos el primer día de exposición larga del proyecto, recuerdo que en su minuto había un poco de ansiedad de sacarlo rápido, creo que habría sido un error, porque el tiempo nos dio la razón de que era importante poder profundizar en varios temas que, por la envergadura del proyecto, no podíamos pasar por alto. Después recibimos el Consejo Fiscal Autónomo, que creo que es un aporte también notable en poco tiempo, que habla una vez más de la fortaleza de nuestras instituciones. Y después de eso, bueno, varios temas que vamos a ir comentando en cada uno de los artículos, pero que creo que en este diálogo, en el trabajo técnico, se ha logrado dilucidar. También tuvimos la presentación de académicos, efectivamente, justo después del Consejo Fiscal Autónomo, que levantaron varias dudas, por ejemplo, que el fondo podía crecer más de lo que tal vez era razonable. Tuvimos también la preocupación sobre cómo hacíamos más transparente la información en las cartolas de los trabajadores, que este préstamo quedara bien documentado de forma tal que cada uno de los trabajadores pudiera ver cuánto llevaba ahorrado y, por lo tanto, que este nuevo ahorro no quedara oculto, sino que fuera transparente. Cómo hacíamos que efectivamente los colegios particulares subvencionados, los consultorios quedaran incorporados, cosas que como funcionan con subvención y no les llega directamente el aporte estatal a la cotización, pudieran estar considerados. El Gobierno también ahí fue bastante diligente y vamos a tener un transitorio con esa medida. En fin, hay muchas materias, así que yo le quiero agradecer al Ejecutivo por este diálogo, le quiero agradecer también a los colegas de oficialismo. Gracias a la subsecretaria, la ministra, el ministro por toda la labor. Así que secretaria, procedamos ahora a ir votando por bloque, por temas. En cada uno de los temas que vayamos tocando, porque vamos a votar en bloque los temas relevantes, vamos a explicar también qué estamos votando y, segundo, qué eventuales modificaciones acordamos para que se robusticiera ese elemento que estamos votando. Así que ayer se acuerdan que estuvimos con las licitaciones, entonces la idea es poder retomar hoy día. Tuvimos un largo debate ayer por las licitaciones y hoy día la idea es poder partir por ahí y seguir con los otros elementos. Así que, secretaria, lo escucho. Presidente, como usted acaba de señalar, ayer se hizo el debate respecto del tema de las licitaciones, el artículo 67, los números 50, 51 y 52, y entonces entiendo que habría que tomar...
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Buenas tardes, señoras y señores de la Asamblea. Para la votación, así es, ese debate ya lo hicimos en extenso, así que correspondería partir votando aquello. Senador Lagos. A favor. Senador Macaya. A favor. Senador Insulza. A favor. Senador García. Presidente. A favor. Quedan entonces aprobados esos numerales del artículo 67 por la unanimidad de los miembros de la comisión. Muy bien, presidente, enseguida correspondería pasar al sistema de información de pensiones que está en el artículo 67, número 43. Páginas 502 a 506 del tomo 3. Le damos la palabra entonces al Ejecutivo para que pueda explicar el contenido de este bloque, que tiene que ver sobre el sistema de información de pensiones. Sobreintendente, lo escuchamos. Buenas tardes por su intervención, presidente. Este es un artículo muy importante puesto que por primera vez, si se aprueba lo propuesto en este proyecto de cambio de ley, se va a tener toda la información de los afiliados reunidos en un solo lugar. Hoy día tenemos información de pensiones que está en manos de las administradoras de fondos previsionales o de las compañías de seguros de vida, que informan, por supuesto, a sus afiliados de las pensiones de que disponen. Existe información que está también en poder del Instituto de Previsión Social, de todo lo que es el pilar no contributivo. Existe información del ahorro previsional voluntario, que es el tercer pilar de nuestro sistema de pensiones, que está en manos de las administradoras previsionales, compañías de seguros, administradoras generales de fondos y muchos otros actores del mercado de capitales que pueden hacer APB. Y con este proyecto de ley va a haber aún más información en manos de otros actores, como por ejemplo este nuevo administrador de este fondo autónomo. Entonces tenemos información de un pilar no contributivo, de un pilar contributivo con un Seguro Social, con capitalización individual y un pilar voluntario. Hay mucha información desperdigada en distintas partes y que el afiliado se tiene que informar generalmente compartimentadamente de su situación previsional completa. En este caso, lo valioso de este sistema de información que le corresponderá llevar a la Superintendencia es que va a reunir información de todos estos actores. Todos están obligados a entregar información, los va a juntar en un sitio web, en un lugar específico, y el afiliado va a poder ingresar con su clave y obtener información en tiempo real de todos sus ahorros previsionales, no importa donde los tenga, y va a poder también tener información para educación previsional, para proyectar su pensión, para ver el valor de sus ahorros, el valor de sus pensiones, y sin duda es un hito muy valioso para que nuestro sistema empiece a educar mejor a las personas y estas puedan tener información responsable, o sea, confiable, oportuna y actualizada de toda su situación previsional. Creemos que es una muy buena iniciativa y esperamos que ojalá se apruebe. Subsecretaria. Presidente, muchas gracias por su intermedio. Saludar a todos los integrantes de la comisión, a los miembros de la Secretaría, a quienes nos acompañan. Es importante señalar, como usted decía, que dentro del trabajo que se ha hecho y de la lógica de garantizar la mayor transparencia dentro del sistema de información de pensiones que va a administrar, la Superintendencia se va a disponer de una estimación de pensión proyectada para cada afiliado y se incorpora una indicación que va a permitir que en esta proyección de pensiones se consideren todos los elementos, es decir, aquellas pensiones que le corresponderían por aplicación del Decreto 3.500, por el Seguro Social que se crea por esta ley y por la pensión garantizada universal creada por la ley, no me voy a acordar el número de memoria, pero todos sabemos la PGU. Y de esa perspectiva, entonces, poder tener aglutinados todos los elementos y los componentes para que así el afiliado o afiliada tenga claridad al final del día de cuál va a ser la pensión proyectada a la que podría acceder. Muy bien, yo además quiero decir que me parece de toda importancia.
10:00
Con algunas noticias que dan dando vuelta, que esto va a permitir darle mucha confianza al sistema también, porque en el fondo cada uno de los contribuyentes va a poder ver todo lo que le pasa, incluso lo que es el préstamo, va a tener acceso a todo. Entonces, cuando decían: "no, estos recursos no son tuyos", va a quedar plasmado que, además de que legalmente están muy bien documentados, resguardados, como hemos visto en todo otro artículo, va a quedar bastante pedagógicamente explicado para cada contribuyente el que esos recursos están ahí y cómo afectan su jubilación futura. Creo que también en ese sentido es un elemento muy relevante y la indicación que pusimos también nos va a ayudar a consolidar aquello. No sé si algún otro colega querrá hacer uso de la palabra o procedemos a votar. Senador Sousa. Es una pregunta porque no tengo ninguna objeción. Las pensiones de otro tipo, por ejemplo, la del tornerado, la del desonerado y las que las vales no están incluidas en esta ley, por lo tanto no están aquí, pero no sería interesante que aparecieran también en la... En el... Gracias, presidente. Es una muy buena idea la que plantea el señor Insul, si sin duda vamos a también incorporarlo en el sistema. La idea es que cualquier ciudadano que quiera saber su situación previsional, ya sea durante su vida activa o su vida pasiva, va a estar toda su información en este sistema de información. Para eso, este artículo habilita a la superintendencia a solicitar información a todas las entidades que correspondan, tenerlo en línea y responder a la inquietud de ciudadanos. Es el objetivo que las personas sepan exactamente cuál es la situación de su ahorro previsional y cuál es la situación de sus pensiones. Muy bien, procedemos a votar. Don Alcázar, le pido la palabra. En votación. Senador Lagos. A favor, por entusiasmo. Senador Macaya. A favor. Senador Insulza. A favor. Senador García. Presidente. A favor. Queda aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión. Luego, el artículo 67, número 4. Esto está en las páginas 284 a 294 del tomo 2. Muy bien, escuchamos al Ejecutivo que nos dé cuenta, superintendente, lo escuchamos. Bien, gracias, presidente. Esta es una modernización fundamental del régimen de inversiones. La última modificación importante realmente que ha tenido el régimen de inversiones ocurrió en el año 2002 con la creación del sistema de multifondos, que en su momento fue una gran innovación. Con el paso del tiempo ha ido evolucionando el manejo de las inversiones a nivel mundial, y hoy día vemos que los principales países del mundo, como Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, se está usando el sistema de fondos generacionales para manejar los fondos de pensiones. Los fondos generacionales lo que hacen fundamentalmente es adaptarse a la realidad de cada afiliado y solucionar los problemas del desconocimiento del afiliado de inversiones, puesto que los administradores profesionales son los que se hacen cargo de la gestión de las inversiones. De tal manera que se van formando fondos generacionales de acuerdo a los grupos etarios que están en el sistema de pensiones, agrupados desde los más jóvenes hasta los de mayor edad. Así, las personas de mayor edad tienen en general activos de mayor riesgo como acciones y otros activos de renta variable, y las personas que ya se van a jubilar están en fondos de bajo riesgo. Lo importante es que las personas van transitando durante su vida laboral desde fondos de mayor riesgo a fondos de menor riesgo, que lo que pretenden finalmente es obtener las mejores pensiones al final de la vida activa, sin que la persona tenga que preocuparse por decidir en qué fondo estar. Para eso está el administrador profesional que va moviendo las inversiones en forma paulatina y gradual a medida que la persona va envejeciendo. Este es un buen sistema de administración de inversiones que ya está aprobado en otras partes del mundo y se ha estado analizando. Hemos estado conversando con mucha gente que lo ha implementado en distintos países y creemos que es una excelente innovación que nos permitirá...
15:00
Buenas tardes, señoras y señores. Aumentar la rentabilidad de los fondos provisionales y contribuir también a mejorar las pensiones. Muy bien, señora secretaria, presidente, por su intermedio. Si bien no tiene que ver con los fondos generacionales a lo que hacía alusión el superintendente, dentro del trabajo colaborativo que hemos desarrollado durante estos días, se ha concordado también un par de enmiendas a otros incisos del artículo 23, que vendrían incorporados las indicaciones a presentar por el Ejecutivo. Si lo tiene bien, podría pasar a explicitarlo. Gracias, presidente. Ustedes saben, estamos haciendo enmiendas a la propuesta del Ejecutivo que ha sido aprobada en la Comisión de Trabajo. Viene una modificación al inciso segundo del artículo 23, que es el que define, no es cierto, las administradoras de fondos de pensión y las funciones que le competen. En el inciso segundo propuesto y aprobado unánimemente en la Comisión de Trabajo se propone una enmienda. Aquí se establece con claridad que, con excepción de las normas de inversión, digamos, la tarea de inversión que se mantiene exclusivamente en el caso de las administradoras, todo lo relativo se puede, están facultadas las administradoras. Hoy día la norma propuesta decía que las administradoras podrán subcontratar las demás funciones, llevando contabilidad separada para ello, y ahora se explica que estarán facultadas. Adicionalmente, en una norma que vamos a hacer espejo de la discusión que tuvimos ayer con el rol de la Tesorería, por ejemplo, en el Sistema Único de Cobranza Extrajudicial, en el caso del inciso siguiente, el inciso tercero del artículo 23, se establece, ¿no es cierto?, el rol que juega el IPS para efectos de prestar a la administradora las funciones de gestión de cuentas. En este caso se establece explícitamente que los costos que tenga que hacer son los precios que cobre, sólo son los relativos a la recuperación de costos, que estos van a ser fijados por un decreto del Ministerio de Hacienda y aquí se agrega el hecho de que tiene primero un informe técnico que va a ser de carácter público, que va a ser el que va a sustentar, ¿no es cierto?, el tema de esos costos y adicionalmente que los ingresos y gastos generados por el ejercicio de estas facultades van a contabilizarse de manera separada en un programa presupuestario propio. De manera tal que se establece para las administradoras que llevan contabilidad separada para estos efectos, si es que subcontratan a nuestros servicios, en el caso del IPS. En este caso y la norma espejo que vamos a ver, que vamos a tener que hacer el alcance, digamos, en la norma que aprobamos en el numeral 3 letra G del artículo 67 del Sistema Único de Cobranzas, en el espejo para la Tesorería establecemos estas reglas para dar la mayor transparencia y claridad respecto de los costos asociados a estas tareas. Bien, yo quiero hacer un poco de pedagogía de esto, lo hizo muy bien la subsecretaria, creo que es bien relevante este tema. Básicamente, aquí acuérdense que acabamos de aprobar la licitación de stock, que es lo que busca darle más competencia al sistema, en un sistema donde hay mucha inercia, además. Y lo que hacemos con esto, en el fondo, es aclarar que las administradoras de fondos de pensiones tienen dos funciones, ¿cierto? Tienen una de inversión, que es exclusiva de ellos, y tienen otras funciones que tienen que ver con la atención de usuarios. Y la inversión es exclusivamente para ellos, pero que en la parte de atención de usuarios pueden, están facultados, dice explícitamente la indicación, subcontratar partes de sus servicios. Puede ser el software, puede ser ayuda, y que dentro de ese esquema, el IPS también puede ser una entidad que puede ser subcontratada. Y lo que hace la indicación es dejar claro que el IPS, en el caso de participar, lo tiene que hacer, de alguna manera, con una competencia limpia, no con subsidios cruzados, con una contabilidad separada, con un informe técnico. Y creo que eso le da garantías también, obviamente, al sistema, que optando por la licitación de stock vamos a tener esta facilidad para que los administradores de fondos pensiones puedan subcontratar, pero también lo pueden hacer ellas mismas. O sea, si quieren, no tienen por qué estar obligadas a subcontratar la relación con los usuarios, pero en caso de que lo quieran hacer, tienen la facultad de hacerlo, y si contratan al IPS, obviamente el IPS no podrá usar dumping ni operar bajo costo, porque la ley es clarísima que tiene que ser autosustentable en esa materia. Así que yo quiero explicar aquello porque me parece muy relevante y creo que da garantías a muchas de las informaciones que a veces circulan en la prensa. Así que, si alguien quiere hacer algún otro comentario sobre la materia, antes de votar, Senador Macaya. Sí, yo quiero reforzarlo, y usted acaba de señalar, presidente, porque fue, efectivamente, de haber sido las cosas donde tuvimos más discusión de la adecuada redacción, y yo valorando que nosotros hayamos sido capaces de arribar a un acuerdo, y particularmente que este acuerdo se había gestado en la Comisión de Trabajo del Senado, cuando se acuerda uno de los aspectos centrales, que es lo que acabamos de ver de la licitación de cartera y la posibilidad de subcontratar otros servicios, en ningún caso, y eso creo que es importante reforzarlo, las administradoras de fondos de pensiones están obligadas a subcontratar el servicio, siempre van a poder hacerlo por sí mismas, y en el fondo creo que es importante que tanto para la historia de la ley como para el debate que se ha dado en esta comisión se refuerce.
20:00
Buenas tardes, señoras y señores. Una reforma que metiéndole más competencia al sistema y, obviamente, siempre en la evaluación y ahí la Superintendencia con más información. De hecho, la norma que aprobamos recientemente es justamente en ese sentido, más información, la posibilidad... Sin esa norma, usted me corregirá después, me va a hacer comentarios en privado o como quiera, pero sin esa norma nosotros no podríamos haber hecho licitación de cartera, sin la norma de la información que se consolida. Dicho esto, teniendo presente que esta es una norma que va a ser pro competencia, que entendemos que los fondos generacionales es la dirección que está avanzando el mundo inversor en materia de pensiones en todos lados, nos parece que tenemos que ver los efectos de que esa competencia se traduzca en rentabilidad de los fondos para los afiliados en el futuro. Así que valoramos esta discusión que se dio y la reacción a la que acordamos, donde vuelvo a reiterar, queda absolutamente claro que la licitación de carteras es absolutamente incompatible con un inversor estatal. Y yo lo pongo para la historia de adelante. O sea, sería absolutamente contradictorio estar legislando sobre licitación de carteras si en algunos meses más estamos pensando en un organismo estatal inversor, que esto queda descartado en esta norma. El senador Macaya, diputado Moreno, después el senador Lago y después el senador Susemén. Pedido en orden, quiero respetar el orden. Gracias, presidente. Yo sigo creyendo que esto puede ser potencialmente complejo, dado que por las dinámicas poblacionales se empieza a entrar en el período de jubilación una mayor cantidad de población. Entonces, si hoy día, no sé, hay un millón, quizás en 10 años pueden haber cuatro. No tengo el número ahí al dedillo, pero es evidente que la parte compleja de la administración es el cálculo de beneficios, de los diferentes tipos de pensión y todas esas cosas. No entendí el punto, si me lo puede profundizar. Yo sigo creyendo que esto es complejo dado que se puede sobrecargar al IPS para que tenga que administrar un número muy grande de cuentas, de gestión de cuentas. Donde mientras más personas tengas que administrar, más beneficios tengas que calcular, vas a necesitar a más personas también dentro del mismo organismo y probablemente no van a ser 400 y necesites 2000 personas y personas que tengan el track record y la trayectoria en estas materias. Pero además de eso, el tema del costo yo creo que es súper relevante, pero haciendo doble clic en eso, ¿cómo se asegura la norma o la indicación que va a entrar sobre el cálculo de costo? Porque es distinto decir, mi costo fue tanto, yo te cobro tanto, a decir, yo llegué a este costo a través de valorizar, por ejemplo, una sede, la atención al cliente y distintas cosas como giro único. ¿Por qué digo esto? El IPS hoy día cuenta con sedes, con distintas cosas. Entonces el IPS tiene esas sedes para otras funciones. La valorización en cuanto a costo de esas mismas sedes, por ejemplo, yendo a algo súper concreto, va a ser la mitad del costo de la sede, va a ser la sede completa, porque cualquiera que quiera ir a competir con el IPS va a tener que invertir en una sede, en personal, en distintas cosas, exclusivamente para eso. Entonces ahí, cuando uno empieza a entrar en el detalle, empiezas con las complicaciones. Y mi punto de fondo es que, independiente del tema de competencia, que claro, es un tema siempre loable, es que por buenas intenciones que tengamos, si es que falla algo, se cae el sistema. Cualquier cosa, si se te cae hoy día en un administrador o en un gestor de cuentas, tú estás afectando a un millón, un millón y medio, dos millones de afiliados. Si el día de mañana el IPS administra ocho millones de cuentas y tienes un problema de gestión en esa materia, estás afectando automáticamente un número muy grande. Entonces es un riesgo que yo levanto y lo quiero poner sobre la mesa y quiero también que si el Ejecutivo puede explicar si es que hay algo, o en el acuerdo, hay algo que te asegure que el método de cálculo de los costos y todo esto no va a tener algunas cosas que te pueden llevar a una especie de competencia desleal en el cálculo de costos y, por ende, a un problema futuro por la administración de cuentas. Muy bien, le voy a dar la palabra a los tres, dos, ok, Senador Lago, y después yo hace un pequeño comentario y después le vamos a dar la palabra al Ejecutivo para que responda a la pregunta. Senador Lago, bebé. Solamente para entender que acá estamos hablando de que lo que estamos innovando en esto es que estamos permitiendo que dentro de las instituciones que eventualmente puedan hacer la administración de cuentas sea el IPS. Las AFP no renuncian a nada en esta materia, no se le impone una nueva obligación, y además el IPS no va a ser el único ente. O sea, yo entiendo... Para que ocurriera el escenario, por supuesto, en medio que el diputado Benjamín Moreno planteaba, yo podría plantearme en la medida que fuera monopólico el IPS, pero acá...
25:00
Buenas tardes, señorías y señores de la Asamblea. Creo que hay un elemento de competencia que hay que resguardar y eso se ha dicho acá. No me imagino un escenario en que todas las AFPs decidieran subcontratar este tema al IPS. Y por último, un tema que creo que no es bueno dejarlo pasar, cuando se habla de que la competencia es loable. Yo creo que es una palabra bastante suave, esa lo hable. Es de la esencia de la competencia. Lo hable es como que sería bueno, es como que es bien visto. Aquí lo que se hace es introducir competencia al sistema para rebajar las comisiones, entre otras cosas, que algunas AFPs cobran tres veces más que otras. Ojalá que tengamos más actores en esto. Quiero valorar también que el IPS pueda jugar un rol en esto, con los debidos resguardos, que haya competencia, que no haya elementos que distorsionen y que estarán de igual manera regulados. Esa es la idea. De lo contrario, no podríamos haberlo probado. Yo comparto ese punto de vista, que tiene que ser de igualdad de condiciones. Ese punto no está discutido. El tema de que sea loable consta que era muy económico el término. Aquí el IPS no tiene derecho a administrar ninguna cuenta. Solamente podría participar en una licitación que haga una AFP que quiera hacerla. Una Administradora de Fondos puede seguir haciendo lo mismo que hace hoy día y yo espero que ninguna Administradora de Fondos contrate al IPS si no tiene la intención de que lo haga bien. Puede dejar de contratarlo cuando quiera. Por lo tanto, yo asumiría que el sistema donde hay más de una administración de fondos, probablemente a partir de una que la contrate, otra que la contrate, pero van a ir evaluando. Lo que sí nos quisimos recordar, diputado Moreno, y creo que usted tiene toda la razón de esa preocupación y es parte de las reivindicaciones que se han introducido y que no estaban antes de estas indicaciones, es que pusimos dos cosas importantes. Primero, contabilidad separada, entonces usted va a poder ver incluso si siente que hay competencia legal. Hay instituciones que te permiten reclamar cuando alguien te hace competencia legal, pero si tú no tienes la contabilidad separada es difícil que reclames. El primer elemento es que la ley dice que tiene que poner todos sus costos y no están poniendo todos sus costos. El segundo elemento es la nota técnica, que también fue algo que exigimos. La nota técnica te explica por qué o cómo están esos costos puestos. Por lo tanto, hay que hacer un informe de esos costos. Eso creo que es muy relevante también, porque en el fondo da transparencia al sistema. Y yo creo que es sano que haya competencia en esta materia, cosa que efectivamente puede haber una AFP que quiera subcontratarlo. Ahora, el riesgo sistémico, claramente, también la AFP tiene que ser responsable. Yo no contrato si es que siento que eventualmente está funcionando, hay un riesgo del sistema. Otra cosa que es importante y a veces la gente se confunde es que aquí probablemente tú contratas varias capas. Las inversiones solamente las hace el administrador de fondos, y eso está explícito. Pero dentro de la administración de cuentas hay varios elementos. Probablemente hay un software por una parte, tú puedes contratar el software por una parte, tú puedes contratar la atención por otra. O sea, la administradora de fondos es la que tiene la libertad de ir subcontratando uno o varios elementos de aquello que tiene que relacionarse con los usuarios. Me pido la palabra al señor Insurce, después le doy la palabra al ministro. Creo que es importante recalcar aquí que todos hemos hecho en este sentido concesiones importantes respecto a lo que habíamos querido en el proyecto. Esto es satisfactorio fundamentalmente por las cosas que se han explicado, los fondos generacionales, la idea de que también el INP puede participar de alguna manera, no en la gestión de los fondos, los fondos se mantienen en la AFP, y otra serie de cosas que no voy a enumerar acá. Entonces creo que yo no trataría de cuestionar ahora de alguna manera. Me siento es un buen acuerdo y me voy a tener a él. Gracias. Yo antes de hablar le ejecuté solo rescatar algo y también que pase por arriba los fondos generacionales. Creo que se acuerdan que ayer conversamos que hay dos componentes: bajar los costos del sistema pero también mejorar la rentabilidad. Yo creo que los fondos generacionales apuntan mucho, sobre todo en este caso los multifondos, cuando teníamos este sistema que se prestaba incluso para las malas recomendaciones de que tengamos efectivamente inversiones de más largo plazo, más apropiadas para poder maximizar la rentabilidad en el momento de la jubilación. Ministro, Ministra, Ejecutivo, le doy la palabra. Ministro Marcelo.
30:00
Está la tarifa o el cobro que realice el IPS por los servicios que pueda prestar. Está recogido al incorporar el concepto de que esas tarifas tienen que ser sustentadas técnicamente en un informe que debe ser público. Eso lo introdujimos aquí y para el caso de la Tesorería también. Aparte de eso, solo... recuerdo dos cosas. Primero, dado que las administradoras están facultadas, como se enfatizó antes, a subcontratar los servicios de administración de cuenta, esos no tienen por qué ser contratados en bloque. De hecho, lo más probable es que se subcontraten distintos componentes de esos servicios. Desde ya, con seguridad, la recaudación, por lo menos por el momento, la hace PreviRed no solo para las administradoras, sino que la hace para el propio IPS, entre otras instituciones. De modo que, o sea, la idea de que necesariamente el IPS tenga que ofrecer el conjunto de los servicios de administración de cuentas no es correcto. Lo puede hacer para algunos componentes. Y lo tercero es que tiene que ser subcontratado por una administradora, porque tiene que convenirle a esa administradora contratarlo por la calidad de los servicios que preste y las garantías que dé, dado que en el mismo artículo 23 está señalado que la administradora sigue siendo responsable por esos servicios. Una cosa es que subcontrate, pero otra cosa es que traslade la responsabilidad. La responsabilidad por los servicios sigue siendo de la administradora. Y por eso la administradora se preocupará de subcontratar a alguien que le preste servicios con la calidad suficiente, no solamente el elemento de costos. Bien, en votación entonces. Senador Lagos. A favor. Senador Macalla. A favor. Senador Insulza. A favor. Senador García. Presidente. A favor. A favor. Y ha aprobado por la unanimidad de los miembros de la comisión. Luego estarían los artículos 6 a 13 y 24, 27 y 61. Todos en el tomo 1, relativos al Seguro Social. ¿Qué página nos recomienda ir? Los artículos 6 y 13 empiezan en la página 12 y terminan en la 38. ¿Y la 24? La 24 está en la 53, la 27 en la 59 y la 61 en la 123. Bien, vamos a escuchar de nuevo al Ejecutivo para que nos explique el componente. Este es un bloque importante en el Seguro Social, así que creo que es importante hacer pedagogía sobre el conjunto. Más allá de que lo vamos a votar en bloque, pero es importante hacer pedagogía en conjunto. Sí, presidente. De estos artículos, el primero es el que crea propiamente el Seguro Social como institución, con la cotización que ya se definió en el título primero, ¿cierto?, del 2,5%, más el rol que le corresponde en la cotización con rentabilidad protegida. Luego, el artículo 7 regula el beneficio por años cotizados, que lo va a aplicar la ministra, lo mismo que los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, que son la compensación por expectativas de vida, y el artículo 8, entre ambos, es el que define esta cotización con rentabilidad protegida. Y luego, el artículo 24 establece la creación del Fondo del Seguro Social, que es un artículo bien contundente porque incluye la creación como mecanismo financiero con su institucionalidad, y luego el artículo 27 se refiere a las facultades de la superintendencia y el artículo 61 el régimen de inversión del fondo. Entonces, si le parece, podemos explicar con mayor detalle los beneficios por parte de la ministra.
35:00
Buenas tardes, señorías y señores de la Asamblea. Gracias, Ministro Presidente. Buenas tardes por su intermedio. Saludarle a usted y a los senadores que nos acompañan. Efectivamente, este es, yo diría, una de las partes más relevantes del proyecto de ley, parte de su corazón. Y lo que hace es crear un Seguro Social previsional, indistintamente, cierto, la ley lo denomina el Seguro Social, que viene a reconocer dentro del pilar contributivo ciertos beneficios de carácter definido, algunos de forma transitoria y otros de forma permanente. En este sentido, lo que hace este proyecto de ley es indicar que en materia de las prestaciones que este Seguro Social va a entregar, en primer lugar, se van a reconocer los años cotizados de las personas en la lógica de 0,1 UF por año cotizado, a partir de un reconocimiento que se hace incluso a la actual generación de pensionados. Quiero aquí aclarar una duda que siempre las personas tienen: si solamente son los de Retiro Programado. Quiero aclarar que son para los de Retiro Programado y los de renta vitalicia que cumplan el siguiente requisito. En primer lugar, en el caso de las mujeres, haber cotizado 10 años, continua o discontinuamente, y en el caso de los hombres, haber cotizado 20 años. En el caso de las mujeres, 10 años alcanza a cubrir al 62% de las mujeres jubiladas. Y en el caso de los hombres, con 20 años, alcanza a cubrir al 68% de los hombres jubilados. Este beneficio va a operar de la siguiente forma: si una persona contribuyó 10 años en el sistema y es mujer, continua o discontinuamente, y ya está actualmente jubilada, ahí viene el componente del Seguro Social porque hay que recordar que estas personas ya dejaron de cotizar. Esta es la parte de la Seguridad Social que se abre y se le reconoce, por esos 10 años, una UF cada mes de subvención. Si esa persona cotizó 15 años, 1,5 UF, y si cotizó 25 años, van a ser 2,5 UF. Si fueran más años, este beneficio tiene este tope de 2,5 UF porque es un beneficio que tiene que ser sostenible en el tiempo y es un aporte que viene del Seguro Social. Por tanto, tiene una regla que establece que hasta 2,5 UF mensuales. En el caso de los hombres, parte de los 20 años de cotización. Como señalaba, con esto queda el 68% de los hombres adentro. Hay una medida muy dispar entre hombres y mujeres. Las mujeres con 10 años quedan el 62% adentro. Y van a tener la misma mecánica, solo que ellos, como tienen un piso de 20 años, parten de 2 UF hasta 2,5 UF con 20 años cotizados. Entonces, este es el primer beneficio del Seguro Social. El segundo beneficio es la compensación por expectativas de vida y que ocurre con motivo de generar un cálculo en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, que hoy día produce una discriminación que no es posible abordar, dado que, por razones propias de la longevidad, las mujeres viven más y, por tanto, si no se aborda a través de un Seguro Social, no hay cómo abordarlo, digamos, porque nuestro sistema individual tiene tablas distintas para hombres y para mujeres. En lo concreto, lo que esto va a hacer es que esa diferencia que se produce con motivo de la mayor expectativa de vida de las mujeres se va a abordar con este Seguro Social que representa un porcentaje en promedio del 11% de la pensión autofinanciada de las mujeres. Como hemos conversado con anterioridad, las pensiones autofinanciadas son muy bajas. La verdad es que ese 11% también podría ser muy bajo. Y por eso se fija un piso de 0,25 UF, que cuando este proyecto de ley seguramente esté publicado, va a alcanzar los 10.000 pesos. Estos beneficios son a partir de los 65 años. En tercer lugar, en este Seguro Social se agrupan dos beneficios que ya existían y que también son parte de la Seguridad Social, que son la invalidez y la sobrevivencia. Hay que recordar que los sistemas de pensiones buscan abordar estas tres contingencias: vejez, sobrevivencia e invalidez. Para esto, el Instituto de Previsión Social va a cumplir las funciones que establece el artículo 55 de la Ley 20.255 de la reforma del 2008 en torno al Seguro Social. Asimismo, al momento de efectuarse la pensión de la persona, va a ser el Instituto de Previsión Social quien...
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De esta petición del administrador, quien tenga que fijar cierto cumplimiento de los requisitos para que las personas puedan acceder a él, y la Superintendencia de Pensiones va a emitir normas de carácter general para regular el cálculo y el pago de los beneficios, la transferencia de información y los procesos que cada una de las entidades deberá efectuar para esta materia. Creo que en eso, presidente, se resumen los elementos principales del pago de beneficios que va a entregar este Seguro Social y que, como señalaba, tiene un componente permanente del 2,5% de la cotización y transitorio del 1,5% a través de una cotización diferida. Muy bien. Este es un elemento muy central del proyecto de ley de reforma de pensiones. Se ha conversado mucho, pero el seguro que contiene efectivamente el emparejamiento de las mujeres y hombres en su expectativa de vida tiene más encima un elemento que creo es muy relevante, que es el premiar a aquellas personas que han logrado cotizar a lo largo de su vida, algo que hoy día no tenemos. Básicamente solamente está en la orden individual, pero no hay un incentivo a la formalización. Así que hay varios elementos que son bien relevantes y por eso son tantos artículos, elementos gruesos del proyecto. Le damos la palabra al Ministro de Hacienda. El artículo octavo se refiere a la cotización con rentabilidad protegida. Y este es el mecanismo a través del cual se financia el beneficio que acaba de describir la ministra, el beneficio por años cotizados. Muy breve interrupción, lo que hace es que este artículo se iba a redactar de nuevo. Yo creo que todos tenemos una versión que tiene la indicación que se iba a presentar. La metodología que estamos usando es la siguiente. En el fondo están explicando el global. Y una vez que termine, creo que en algún momento lo leo. En cada bloque, la metodología que estamos ocupando es que se explique el concepto general. Terminada el concepto general, nuestra subsecretaria de CXPREX, Magdalena Lobo, hace una explicación de las indicaciones, de las modificaciones. Entonces, no hay problema. Pero para que termine, ese es el método que vamos a aplicar. Entonces, presidente, la cotización con rentabilidad protegida es el mecanismo a través del cual la cotización que hizo el empleador al seguro por las remuneraciones del trabajador van a ser capitalizadas, reajustadas y capitalizadas en el tiempo e incorporadas a los fondos de ahorro previsional al momento de la jubilación. Esta es una parte bien importante de cómo se financia el beneficio que describió la ministra y, por otro lado, cómo el trabajador por el cual se hicieron las cotizaciones finalmente ve esos recursos incorporados en la formación de los fondos para financiar su pensión. La forma en que esto opera es que con cada cotización, por el 1,5%, va dando origen a un bono de seguridad previsional, que es el título que tiene mérito ejecutivo, emitido en favor del afiliado, reconociendo que se le hicieron esas cotizaciones. Este bono se declara como intransferible e inembargable, tiene las normas para ser emitido de manera desmaterializada, se señala que se expresa en unidades de fomento y devenga un interés real anual que corresponde a la tasa de mercado vigente para los bonos de la Tesorería de la República por el periodo que resta hasta cumplir la edad de jubilación. Es decir, si le quedan 20 años, será un BTU de 20 años, si le quedan 10 años y así sucesivamente. Con esta tasa, el bono se va a ir capitalizando mensualmente, por lo tanto se va a ir abriendo el bono, se van a agregar las cotizaciones, las nuevas cotizaciones y se le va a incorporar el interés que está devengado. Los bonos van a indicar el año de rescate y al momento de que la persona cumple la edad de jubilación, ese bono es reemplazado o canjeado por un bono de seguridad previsional amortizado.
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Buenas tardes, señorías y señores de la Asamblea. Hubo un bono amortizable que se transforma en transable. Entonces, esa es una diferencia importante entre el primer bono y el segundo bono. El primero, lo más importante que tiene es que está emitido en favor del afiliado, se va capitalizando, ¿cierto?, pero se va capitalizando hasta alcanzar la edad de jubilación. Una vez que se cumple esa jubilación, se reemplaza por este bono amortizable y ese bono amortizable pasa a ser transable, es un bono más estandarizado, ya no depende de cuántos años quedan para jubilar, sino que es un bono con una maduración de 20 años, un bono con cupones por todo ese periodo expresado en unidades de fomento. El Fondo de Protección Previsional, que lo vamos a ver más adelante en el articulado, puede agrupar ese bono en un instrumento para una misma corte, de tal manera que no tengamos una multiplicidad de bonos chicos, sino que un bono más grande que, por lo tanto, tenga mayor posibilidad de transacción en el mercado. Ahora, tenemos que tener claro que, dado que estos bonos, en primer lugar, son emitidos en favor del afiliado, este los va a endosar en favor del fondo de pensiones, o sea, la AFP, o la compañía de seguros, en caso de optar por retiro programado o renta vitalicia. Está calzado con la maduración del horizonte de duración de los compromisos que tanto la administradora como la compañía de seguros van a tener con el afiliado. Entonces, es un bono que, si bien se declara como transable, la verdad es que lo que más le va a convenir a la compañía de seguros, por ejemplo, es mantenerlo, porque va a estar justamente lo que una compañía de seguros siempre busca: hacer un match entre la duración de sus activos y sus pasivos. Luego, vienen las normas administrativas sobre cómo se hace el rescate, cómo va actuando el Fondo Autónomo de Protección Previsional para efectos de la emisión y el traspaso de los bonos. Se agrega la garantía del Estado a todos estos bonos, el primer bono y el segundo bono. Esto, vamos a ver después, lleva a que, en virtud de esa garantía, todo esto tenga que formar parte de los informes de pasivos contingentes del sector público. Es decir, aprovecho de adelantar desde ya, porque después lo vamos a ver cuando hagamos referencia al fondo mismo. Todo esto está siendo creado como una entidad autónoma del gobierno central, con patrimonio propio, con personalidad jurídica propia. Pero el vínculo con el gobierno central, con las cuentas fiscales que habitualmente analizamos, es a través del pasivo contingente que se genera con esta garantía que entrega el Estado a los bonos, tanto el que corresponde a la etapa activa como el que corresponde a la etapa pasiva. Eso sería, presidente. Muchas gracias, presidente, por su intermedio, respondiendo a la consulta que hacía el senador Macaya. Efectivamente, en este artículo hemos concordado distintas modificaciones para hacernos cargo de algunas preocupaciones que habían surgido en dos dimensiones, como decía el ministro, respecto de la posibilidad de agrupar los bonos para efectos de poder no hacer la operatoria de cada uno de los bonos. Y el tema de la información, cómo se le transmite a los afiliados y afiliadas la información respecto de esta cotización con rentabilidad protegida que se vea reflejada tanto en la obligación que tiene el Fondo de Protección Previsional como las administradoras de fondos de pensiones. Había cuenta que, tal como lo solicitó el senador Macaya, más allá de la explicación general, creo que lo razonable sería leer los artículos para efectos de que todos estemos de acuerdo en que el texto se ajusta claramente a lo convenido. En esta lógica, por su intermedio, presidente, la página 25, inciso tercero, relativo a la cotización con rentabilidad protegida, a continuación del término del inciso se agrega, pasando el punto final a ser punto seguido, un nuevo párrafo del siguiente tenor: el Fondo Autónomo de Protección Previsional podrá agrupar el bono de seguridad previsional en un instrumento para la misma corte, en cuyo caso al afiliado le corresponderá la propiedad de una proporción de dicho instrumento.
Fragmentos 1-10 de 32 (16 disponibles públicamente)

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