Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 24 de enero de 2025

24 de enero de 2025
18:00
Duración: 4h 41m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15480-13 Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.

Vista pública limitada

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El nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Leamos nuevamente la bienvenida a los colegas, al ministro, a la ministra, subsecretaria, al superintendente de pensiones y vamos a continuar la sesión ahora viendo el tema de la Pensión Garantizada Universal, que es un tema central dentro del proyecto, que además tiene varios elementos financieros. Así que, secretaria, si quiere, podemos ir al artículo 68, números 1 y 2, que se encuentran entre las páginas 581 y 587 del cuarto tomo. 581 es donde comienza con modificarse el artículo 9 y eso sigue hasta son dos numerales, presidente. El número uno del de la página 581 a 584 y el número dos entre las páginas 586 y 587. Esto está asociado también al artículo trigésimo cuarto transitorio. Muy bien, yo lo voy a leer brevemente y después vamos a pedirle al Ejecutivo que pueda profundizar en el contenido del mismo, ¿les parece? Entonces, colegas, dice: modifíquese el artículo 9 en el siguiente sentido: sustitúyase el numeral 4 por el siguiente, pensión base, aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentren percibiendo de acuerdo al decreto de ley 3500 de 1980, las pensiones de la ley 18.056, las pensiones otorgadas por cualquier causa conforme a los regímenes administrativos administrados por el Instituto de Previsión Social, el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencia de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la Ley 16.744. Todos los montos serán expresados en moneda de curso legal. Las pensiones de las leyes 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992 no serán consideradas para efectos de pensión base a que se refiere este numeral. Letra B, modifíquese su numeral 5 en el siguiente sentido: intercálese en su literal A el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero. Abre comillas: "El saldo señalado en el párrafo anterior se sumará al valor actualizado del aporte con rentabilidad protegida". Y reemplázase en el párrafo segundo literal A que pasó a ser tercero la expresión "párrafo anterior" por "párrafo primero". Agregas en el párrafo primero de su literal C, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración: "Al saldo antes señalado se sumará el valor actualizado del aporte con renta protegida". Ese es el primer punto. El segundo punto, que va desde la 586, secretaria, hasta 587, dice lo siguiente: incorpórese el siguiente artículo 13 bis nuevo. A quienes solo sean titulares de pensiones de Montepío de los regímenes de Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección Previsional de Carabineros, y que no tengan otra pensión en cualquier régimen previsional, no se les aplicará lo expuesto en el artículo 33 de la Ley 20.255. Dichos pensionados de Montepío podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente título. Los pensionados de Montepío señalados en el sitio anterior podrán acceder a un porcentaje de la Pensión Garantizada Universal si esta última fuera de un monto superior al de la primera. El beneficio será el valor que resulte de restar de la referida Pensión Garantizada Universal las pensiones de Montepío que perciba. Para efectos de este artículo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberán enviar al Instituto de Previsión Social información sobre sus imponentes y pensionados.
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Se ha incorporado al sistema el artículo 56 de la Ley 20.255, dichos datos quedarán afectos a la reserva y secretos señalados en dicha disposición. Le propongo entonces al Ejecutivo que pueda dar cuenta de estos artículos y su relación con el proyecto en general. Presidente, por su intermedio, saludar formalmente a todos los miembros integrantes de la Comisión, al diputado, a los miembros de la Secretaría. Tal como usted lo señalaba, aquí estamos modificando la ley que crea la Pensión Garantizada Universal en dos dimensiones. Si bien usted nombró los artículos permanentes, es muy importante también que debiéramos ver el correlato de los artículos transitorios vinculados a la Pensión Garantizada Universal que establecen la gradualidad o progresión para ir aumentando el valor de los mismos. Acá la primera modificación que usted hacía, alusiones en la definición de pensión base para incorporar. Efectivamente aquí hay una ampliación de cobertura en dos dimensiones. Se incorporan las personas que son beneficiarios de pensiones de reparación, le hace exonerados, Vales, Retic y Exonerados, y adicionalmente se incorporan las montepiadas de Dipreca y Capredena como usted mencionaba, por el diferencial si su pensión, digamos, fuera menor a la PGU, se les paga el diferencial hasta alcanzar el monto de la PGU. Adicionalmente se hace una modificación. No sé si alcancé a leer eso, Presidente, me distraje, las nuevas facultades que se le dan al Consejo Consultivo Previsional creado en la ley en el artículo 66. Entonces están las modificaciones de las definiciones para efectos de la cobertura y adicionalmente, hay un error formal en el comparado porque hubo un cambio de nombre, como usted sabe, nosotros creamos como uno de los beneficios del Seguro Social la cotización con rentabilidad protegida, que originalmente tenía el nombre de aporte con rentabilidad protegida, por tanto hay que hacer esa enmienda formal en estos casos que también, no es cierto, se incorpora para la definición de la pensión autofinanciada. Se incorpora ese nuevo componente y eso es lo que hacen los artículos con esa enmienda formal. Muy bien, el senador García me ha pedido la palabra. Presidente, muchas gracias. Me quiero referir a la página 586 y 587 a la incorporación de los titulares de pensiones de Montepíos, de la caja de la defensa y la caja de la previsión de carabineros. Yo tengo información de que hay funcionarios civiles que trabajaron, por ejemplo, en Famae y que se pensionaron mediante esa modalidad y que están con pensiones inferiores a la Pensión Garantizada Universal. ¿Ellos estarían comprendidos en esta norma? Yo entiendo que son muy pocos. Son imponentes de Capredena y son imponentes de la Caja de la Defensa, perdón, y de Carabineros de Chile, pero no sé si están comprendidos en el artículo 13 bis. Se me consulta. Si no está la información, a lo mejor puede ser, sí. Por su intermedio, Presidente, respondiendo a la consulta del Senador García, vamos a verificar la incorporación que hace el artículo 13 bis, se refiere a los montepiados de Capredena y de Dipreca. Entendemos que está explicitada la cobertura en el informe financiero. Chequeo lo que usted ha consultado y lo informamos dentro de un momento. Muy bien, muchas gracias. Muy bien, no sé si quisiera hacer alguna referencia a lo que vamos a dar a algún otro ministro. ¿No? La escuchamos, puede prender el micrófono. Hay que corregir el nombre de aporte por cotización. Sí, lo que partió recién la... Muy bien, entonces procedemos, secretaria. El señor presidente somete a votación el artículo 68, números 1 y 2, y entiendo el vigésimo cuarto transitorio asociado también, ¿no? Sí, pero dos puntos. Senador Lagos. A favor. Perdón, los transitorios asociados yo creo que habría que explicarlos, si quiere. Entonces, si quiere, para que votemos una votación, expliquémoslo. Bueno. Porque es importante la gradualidad para quienes no están siguiendo el debate. ¿En qué parte comparado se encuentra el transitorio? Las páginas 726 a 730. 726. A 730 del cuarto tomo. Que es el mismo tomo que estábamos. Si quiere, subsecretaria, para no tener que leerlo, explíquelo, haga pedagogía del mismo trascendente.
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Yo lo podría leer, pero creo que es más fácil que usted lo explique con montos para que todos lo entiendan. Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, efectivamente, el artículo 34º transitorio establece la gradualidad para que el beneficio de la Pensión Garantizada Universal alcance el monto de 250.000 pesos en tres subconjuntos de potenciales beneficiarios. Tenemos un primer subconjunto que se paga a contar, ¿no es cierto?, el primer día hábil del sexto mes vigente de publicada esta ley, que son para los mayores de 82 años. Es el primer grupo al que se les paga, llegando a 250. Luego, el segundo grupo es a contar del primer día del 18º mes siguiente a la publicación de la ley, que son los mayores de 75 años o más. Y el tercer grupo, que es a contar del primer día del 30º mes siguiente a la publicación de la ley, que son los mayores de 65 años o más, para que puedan acceder al beneficio. Y eso es la progresión en nuestros tres subconjuntos de beneficiarios. Muy bien, podríamos hacer un aproximado, ministra, de más o menos cuándo es superior a ocurrir, dado que esto es muy sensible para mucha gente que nos está escuchando. Y cuánta gente más o menos, yo sé que esto está en informes financieros, pero creo que esto tal vez es lo más concreto para mucha gente que nos está escuchando. Y es muy relevante, es un paso significativo. Gracias, ministra. Presidente, por su intermedio, como señaló la subsecretaria Lobos, el primer grupo estaría seis meses después de publicada la ley. Hay que recordar para las personas que nos están viendo que a esta ley todavía le faltan trámites, como pasar a la sala del Senado y luego tercer trámite a la Cámara de Diputados, si es que no hay comisión mixta. Luego de eso, una vez despachada la ley de este Congreso, tiene que ir al Tribunal Constitucional. Por tanto, en el caso en que estuviésemos hablando de los plazos más cortos, estaríamos dentro del mes de enero en condiciones de publicar, perdón, de marzo, dependiendo cuánto se demore, por cierto, el Tribunal Constitucional que tiene su propia autonomía. Después de esos seis meses, entraría el primer grupo de personas, que incluye además los pensionados de invalidez, a las personas que se les reajusta además el subsidio por discapacidad mental, y que quiero decirlo explícitamente porque son personas que en otros reajustes escalonados que han habido han quedado a la cola en vez de quedar al principio, así que eso es una buena medida, y se estima que en el primer reajuste ingresarían 500.000 personas, en primer ajuste a 250.000 pesos. En los dos siguientes ajustes, que serían de 75 años o más, y de 65 años o más, transcurrirían primero 12 meses y luego 12 meses más, porque esto está asociado a las normas ciertas de recaudación fiscal, aprobación, evasión, lucha contra la evasión y la ilusión tributaria, y se cubriría el universo total de beneficiarios, que son hoy día 2 millones y medio de personas, donde hay algunos que son PGU y otros que todavía siguen siendo pilar solidario minoritariamente, porque todavía el beneficio del anterior pilar es un poco más para ellos. Pero la población que va atribuyéndose a la PGU también va creciendo, entonces para el 2028 habría un grupo más significativo. Los que se alcancen los 250.000 pesos después de este año, hay que recordar que la PGU se reajusta en el mes de febrero, van a recibir además el reajuste con motivo de las variaciones del IPC, que es lo que corresponde para que no pierdan poder adquisitivo. Ministro, una de las, al Ministro de Hacienda esta pregunta tiene que ver más con el costo financiero de esta medida, que es bien importante. Si nos puede dar cuenta un poco más o menos del costo financiero, que es un esfuerzo súper importante, en su minuto incluso alguna de las posibilidades que teníamos era eventualmente de haber, si optó finalmente la indicación del Ejecutivo para aplanar más la curva del aumento de las cotizaciones, porque otro camino habría sido eventualmente si es que la ley de cumplimiento tributario no lograba la recaudación esperada haber hecho algo en este aspecto. Lo que veo es que los plazos, como en la ley de cumplimiento tributario, se va a evaluar a posteriores. Sería difícil retrotraer un beneficio que está pensado para aplicarse anteriormente. Entiendo que esa es parte de la justificación por la cual se optó por la otra alternativa. Pero igual creo que sería bueno el esfuerzo financiero que está haciendo el Estado en esta materia, que no es menor. Sí, presidente. El mayor gasto por PGU, en particular que contiene los... tanto el aumento del monto de la PGU como el aumento de la cobertura, tanto para los beneficiarios de leyes de reparación como para Montepiados de Ipreca y Capredena, más los que están asociados a la PGU, las pensiones básicas solidarias y el subsidio de discapacidad mental, alcanzan a algo más de un billón de pesos a contar del 2020, que es cuando ya es el primer año de cobertura total.
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De los beneficios y de ahí va creciendo hasta cerca de un billón trescientos mil millones al año 2037. Esas son las cifras. ¿Cuánto es el costo actual, ministro? ¿Cuál es la base de gasto? Porque nos está diciendo que el delta es 1.3 en máximo. ¿Cuánto es la base? La base actual es 2,2% del Producto, o sea, es 7 mil millones de dólares aproximadamente. ¿Alguna consulta, comentario de los colegas? Antes de proceder ya a votar con los transitorios incluidos. Sí, por favor, Ministra. Gracias, presidente. La verdad, hace poco tiempo se escribió un libro muy interesante respecto a los pilares no contributivos, lo escribió el exministro Arenas, donde se da cuenta de la cobertura y la suficiencia de la Pensión Garantizada Universal en Chile en relación a los sistemas latinoamericanos. Y si uno observa, Chile tiene una cobertura amplia en torno al 90% de la población, con una suficiencia cierta que hoy día además se va a ajustar a los 250.000 pesos comprometidos en el programa de gobierno del presidente Gabriel Boric. Entonces lo importante es que los cambios que se hagan ahora puedan cursar dentro del pilar contributivo, que es ahí donde tenemos la mayor dificultad. Y dentro de eso hay que decir que uno de los elementos que debemos tener siempre a la vista es cómo se promueve la cotización y la formalidad. Entonces nos ocurre que tenemos una PGU que es buena, con un pilar contributivo en el que se cotiza y que tiene resultados muy escasos. Por eso esta reforma se centra precisamente en reconocer a las personas que habiendo cotizado igualmente tienen bajas pensiones. Este compromiso, que es un compromiso fiscal importante para el país, es una contribución que todos los chilenos hacemos a este piso de protección social. En la otra parte, que la del ahorro voluntario alcanza muy pocas personas. Y en la parte del ahorro contributivo es donde tenemos las tasas de reemplazo y el principal desafío que tenemos que abordar. Así que si uno lo mira desde una perspectiva más integral, se van robusteciendo los distintos pilares a fin de poder generar una mayor suficiencia en el monto de las pensiones. Cuando nosotros estuvimos analizando ese estudio que comentaba, el gasto del Estado de Chile en relación a otros países es bastante robusto. Yo creo que es algo que parte con el pilar solidario que se amplía con la PGU, pero algo en lo cual todos los chilenos y chilenas debemos sentirnos bastante, diría yo, adecuados en términos de haber podido construir este piso de protección social. Gracias. No sé si el Subintendente quería hacer uso de la palabra. Hace un rato lo había pedido, pero no sé si ya bajó las manos o no. La otra vez se la ofrecí y me dijo que no la había pedido, entonces no quiero volver a cometer el mismo error. El señor Presidente la había pedido, pero nuestro Ministro ya dijo lo que yo quería decir, que era cuando... beneficiario por invalidez y incapacidad mental, pero fueron dichos muy bien. Y lo último que quisiera que ilustraran, porque creo que ha sido bien ilustrativo la pedagogía que hemos hecho de este componente. A veces uno llega y no explica mucho qué es lo que hay detrás. Es las tasas de reemplazo. Cómo, en el fondo, este aporte de la PGU va a contribuir a las tasas de reemplazo probablemente de los sectores de menores ingresos. Sé que tenemos otros componentes que van en las capas más medias, pero si pudieran hacer un comentario al respecto, sería positivo. Sí, ese dato está presentado en el documento técnico que distribuimos. Es el documento técnico sobre... el del primer día, la presentación que hicieron al inicio en la Comisión de Hacienda, entiendo. Entonces... la actualidad... ya, la tasa de reemplazo... ¿En qué página, Ministro? ¿Lo tenemos aquí? Página... 12 y 13. Ya, ahí se observa si tomamos el 2025, cierto, la tasa de reemplazo en el escenario sin reforma y del pilar contributivo, cuadro 6, cuadro 5, esa es de 14,6 y cuando se agrega el beneficio no contributivo en el cuadro 7 eso pasa a...
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Está allí un por ciento. Por lo tanto, lo que agrega la PGU o el pilar no contributivo es 35% de tasa de reemplazo. Perdón, yo estoy viendo el cuadro 5, ¿verdad? Usted dice que en el escenario base de reforma es 14,6 y después con reforma es 25,7. Es 50,9 en el cuadro 7. Escenario sin reforma, 2025 abajo, 50,9. A ver si estoy viendo tu cuadro, porque yo tengo aquí 14,6 y después con reforma el mismo año 2025 hice 25,7. Claro. Es que por eso pregunté qué cuadro era. La página 13. Perfecto. Pero por lo menos el cuadro 5 dice 14,5 y sube a 25,7. ¿Está bien eso? El 14,6, que es la tasa de reemplazo en el escenario sin reforma, ese pasa a 50,9 en el cuadro 7 abajo. Y eso es cuando se le suma la PGU. O sea, 36% de tasa de reemplazo agrega la... Sí. Lo entiendo. Presidente, pedagógicamente es hoy, si no hacemos nada, lo que está ocurriendo en Chile hoy día, entiendo... el 20.025, me dice que tenemos una tasa de reemplazo de 14,6 y que le sumamos a la PGU que un manso chorro de recursos fiscales aumenta a más del 50%. ¿Está ahí así? Así es. Es el impacto de la PGU. Sí, pero ese no es el impacto del delta de la PGU, ¿no es cierto? O sea, lo que yo quería hacer es, en el fondo, que comparemos antes de esta reforma y después de esta reforma. Lo que estaba apostando usted... El punto que estaba haciendo el Ejecutivo todo el rato era la importancia de la PGU. Sí, sí, por eso... Pero yo había preguntado... No contributivo. Yo lo sé, mi pregunta era otra. Mi pregunta era, hoy día, sin esta reforma, ¿cuáles son las tasas de reemplazo con la PGU actual? Y la pregunta es, ¿cómo esa tasa de reemplazo cambia con la nueva PGU? Eso es lo que quiero preguntar. Es el delta de esta reforma. Yo sé que la PGU hizo saltar muy fuerte la tasa de reemplazo porque hemos invertido esos 7.000 millones que usted mismo acaba de explicar. Entonces quiero saber el delta de esta reforma que lo estamos aprobando hoy día. Y lo que yo entiendo por su cuadro es que pasamos de 5,9 a 58, perdón, a 65,2, ¿no? ¿Es correcto eso? El cuadro número 7, si yo lo leo, si lo entiendo bien, es que pasamos del 50,9 de tasa de reemplazo con la actual PGU a tasa de reemplazo de 65,2 con la nueva PGU. Claro, lo que pasa es que... Las dos cosas juntas, más... Es verdad. Sí. Se incluyen otros beneficios. Pero dado el peso que tiene la PGU en la población, porque es una proporción muy alta de la población, debería ser cercano a esta cifra, si lo calculo al tiro. En resumen, lo que dice el cuadro 7, para que entendamos todos, es que esta reforma, incluyendo lo contributivo y la PGU, ambas subimos de 50,9 a 65,2. Ese es como el resumen del impacto total, no solamente lo que estamos votando ahora, sino que de toda la reforma. ¿Correcto? Sí. Efectivamente. Y después, sube del 65... Sí, el... Baja. Solo por el aumento de la PGU, se pasaría del 50,9% a cerca del 60%. Perfecto. Ese era el número que estaba... Al documento que entregó el ministro, el celestito, página número 13, cuadro número 7, es el resumen de todo. Ahí está el resumen de lo que acabamos de consultar. Y el ministro logró descomponer que el aumento del 50,9 al 65, en realidad, la sola PGU es del 50,60 aproximadamente. Ministro. Bueno, esta discusión que se da en términos de tasa de reemplazo en la ciudadanía se vive de una manera que yo me imagino que cada uno de los senadores debe vivir en su barrio, ¿no? Donde las personas, en particular las mujeres, que se comparan con otras mujeres, unas que han cotizado y otras que no han cotizado, tienen una pensión de monto muy similar. Principalmente por las bajas tasas de reemplazo de las mujeres, lo cual hace perder, ¿cierto? Yo diría...
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Muchas gracias, senador. Tal cual. El sentido a la contribución. Por eso este proyecto se complementa con un aporte por años cotizados. Principalmente porque si las personas se comparan y la mediana es como de 45.000 pesos, o sea, uno de las mujeres puede hacer varios cortes, pero la verdad es que ese es como el corte más tradicional, digamos. Uno va a ver que una mujer tiene una pensión de 224.000 pesos, o 214.000 pesos más 45.000 pesos. Ahora, si uno después mira a las mujeres y mira esta mediana, y aquí hizo un muy buen aporte la comisión técnica en la que trabajó su asesora hoy día, Ormazábal, la señorita Ormazábal, a quien agradecemos junto con todos los demás asesores que estuvieron en esto. Dentro de la composición por quintil, mirando el saldo de las cotizantes, resulta que las personas que están en los quintiles de menores ingresos tienen una tasa de reemplazo más alta, que es porque no tenían salario. Entonces, nuevamente ahí están las mujeres. Y después, en los tres quintiles siguientes, están las mujeres que tuvieron una continuidad laboral con mayores tasas de cotización, pero que tienen una tasa de reemplazo más baja. Porque cotizando, igualmente, sí tenían una caída relevante respecto a su pensión. Estos temas que son bien técnicos también se viven ciudadanamente. Por ejemplo, en el caso de las profesoras, que han cotizado 30, 35, 40, 45 años algunas de ellas, y que su primera pensión respecto a su último salario es de una tasa de reemplazo realmente muy baja. Si después uno la mira en comparación con todas las mujeres del país, tiene una pensión significativamente más alta en relación a todas las mujeres, pero ellas contribuyeron, cotizaron y lo hicieron con largas continuidades laborales. Entonces, por eso el foco de poner beneficios asociados al año de pensión para nosotros constituyen estímulo, además de la formalidad, además de ayudar a la suficiencia y el monto de las pensiones. Estos cálculos de tasa de reemplazo que se hacen son considerando el pilar no contributivo, pero si uno se va al pilar contributivo propiamente tal, las tasas de reemplazo son sumamente bajas, inferior al 20% en el caso de las mujeres, más cercanas al 15%, que era lo que veíamos recién. Y en el caso de los hombres, perdón, que no quiero equivocarme. Ahí está, cercana al 26%. Entonces ahí es donde tenemos el desafío hoy día. Entonces, solo lo quería decir porque de repente estas conversaciones son bien técnicas y como que son medio enredadas, pero todo esto que estamos hablando, la gente lo vive todos los días. Esa es la realidad. Así es. Muy bien, el diputado Moreno me ha pedido la palabra. Gracias, presidente. Lo primero era consultar al ministro con qué cálculo de IPC hicieron el cálculo para el reajuste y para llegar al monto que es embolsar el Gobierno para el aumento de la PGU, porque decía que se hacía aumentada la PGU y además se tenía que hacer el aumento por IPC en esos casos. Y lo otro, sobre el mismo caso que decía la ministra de las profesoras y que entiendo que también se da en los casos de profesionales de salud. Si nos pudieran mostrar un poco de cuánto de los salarios o los sueldos por los cuales se compara la tasa de reemplazo están afectos a... el hecho de las cotizaciones, porque entiendo que en varias partes donde trabajan con el Estado el sueldo base es imponible y los otros son premios, son movilización y otro tipo de cosas que componen parte del salario pero que no son imponibles. Por lo tanto, ¿qué porcentaje de eso es cada cual en esos casos en salud y en educación? ¿Y con qué IPC calcularon eso? Sí, gracias, presidente. A ver, respecto de si la pregunta se refiere al IPC futuro, la verdad es que no es necesario hacer un supuesto de IPC futuro porque está todo expresado en pesos del mismo año. Así que no incide. Y como sabemos, se reajusta automáticamente la PGU de acuerdo al IPC. Y respecto a la base imponible de las remuneraciones del sector público. En el sector público hasta el año 93, se cotizaba por menos de la mitad de la remuneración efectiva. Eso se debió a que durante los años de la dictadura se otorgaron una serie de beneficios, incluidos reajustes expresados como bonificaciones, que se declaraban no imponibles. Y de ahí...
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Porque el concepto de daño previsional en el sector público. En el año 93, en el gobierno del presidente Elwin, eso se eliminó, se hizo el 100% de la remuneración imponible. Todavía puede quedar alguna cosa que no lo es, no estoy seguro, los aguinaldos, quizás cosas de ese tipo, pero desde entonces, en general, las bonificaciones, asignaciones, todo eso se le ha ido dando el carácter de imponible, así que creo que ahora la diferencia debería ser muy menor, la verdad. Muy bien. Procedemos a votar entonces ahora. Presidente, entonces en votación el artículo 68, números 1 y 2 y transitorio. A favor. Senador Macalla. Senador Insulza. Senador García. A favor. Presidente. A favor. Quedan aprobados entonces por la unanimidad de los miembros de la comisión. ¿Sí? No, pero lo escuché. Lo escuché, lo escuché, sí. Presidente, entonces continuaríamos con el artículo 67, número 3, letra G, que se refiere al sistema único de cobranza y que está en las páginas 219 a 221 del tomo 2. Sistema único de cobranza. Sistema único de cobranza.
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219 a 221 del tomo 2. 219, sistema único de cobranza. A 221, dijo que no. Voy a proceder a leer. Entonces, letra G. Señor Presidente, yo lo quiero relevar de esa responsabilidad de leer los artículos. No, no, si está cortito, es bien cortito. Bueno, yo creo que sería, que lo leía la señora secretaria. Ah, perfecto, no hay problema. Nos vamos tomando turno entre nosotros para... Muchas gracias....ser más interactivos. Muy generoso. A favor de la tarea. Entonces, en la página 219, la letra G, agrégase en el inciso 14, a continuación del segundo punto seguido, las siguientes oraciones. Para estos efectos, deberán mantener y financiar un sistema único de gestión de las acciones de cobranza de cotizaciones adeudadas de aquellas señaladas en el Título Tercero de esta ley, denominado Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, a través del cual efectuarán la cobranza prejudicial y judicial. La administración y funcionamiento del Sistema Único y las labores de cobranza judicial se realizarán por las administradoras en forma conjunta, subcontratando el servicio mediante una licitación abierta. Las labores de cobranza prejudicial del mencionado sistema las realizará el servicio de tesorerías. Para tal efecto, las administradoras de fondos de pensiones deberán pagar las tarifas de los servicios de cobranza prejudicial, las cuales serán fijadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda. La determinación de las tarifas deberá considerar exclusivamente los costos necesarios para la provisión de dicho servicio. Dichas tarifas ingresarán al presupuesto del servicio de tesorerías. La tesorería quedará legalmente habilitada a consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo para acceder a la información del sistema único, cobrar cotizaciones previsionales y abonarla en las cuentas previsionales respectivas. El Instituto de Previsión Social, respecto de la cotización establecida para el Seguro Social Previsional, participará en el sistema único de cobranza de cotizaciones y contribuirá a su financiamiento en las mismas condiciones y con las mismas facultades y obligaciones que las administradoras. Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá las condiciones mínimas que contemplarán las bases de licitación de la cobranza judicial del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, incluyendo su periodicidad, y regulará los requisitos a que se sujetará este sistema y la participación en igualdad de condiciones de las administradoras y del Instituto. Señor Macaya. Porque planteé el punto que empezó a dar Vesto, podemos dejarlo para votarlo después, si no, para que podamos discutir con el Ejecutivo. A ver, la pregunta quizá al Ejecutivo, ¿en qué rol, primero con las actuales competencias y estructura de la tesorería puede cumplirse este rol? Yo me imagino que la tesorería hace este trabajo hoy día para la coherencia tributaria. ¿Es algo adicional a lo que hoy hace la tesorería? Y primero, entender el soporte y la estructura, si hay que hacer algo adicional, si van a requerir recursos adicionales. Y lo segundo... Esto es un trabajo que se va a estar haciendo al final del día para los trabajadores chilenos, para el Estado de Chile y eventualmente también para las propias administradoras. ¿En qué componente Seguro Social se está pensando? Porque dentro de las cosas que hemos conversado está la opción de que este servicio, así como la tesorería no le cobra al fisco por su servicio, lo realice en forma gratuita. Ese es el planteamiento. Y esa es la pregunta, si podría ser gratuito o en qué están pensando respecto a ese punto en particular. Senador, por definición, cuando hay un servicio público que cumple funciones dentro del sector público, se financia con un aporte fiscal. Pero eso no quiere decir que cuando se presta un servicio a un tercero no se pueda cobrar. Eso está en el proyecto. Yo lo entendería si es que nosotros hubiésemos tenido la posibilidad, o si se hubiese tenido la posibilidad, yo desconozco si esto fue parte de la discusión en la Comisión del Trabajo, así que me excuso si es que así ya lo fue. Pero acá en algún momento también fue parte, eso es lo que nos informaron, de la posibilidad de que esto se licitara también, de que no necesariamente estuviera adjudicado a un ente, en este caso un ente público, que eventualmente también puede no ser lo más eficiente, como también puede serlo. Yo me imagino que esa discusión se dio, pero acá por lo menos la Comisión de Hacienda no se ha dado, yo no conozco esos argumentos. Claro, y antes de la palabra yo quiero complementar algo que a mí...
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Lo que me complica del artículo como está redactado es que, en el fondo, el Ministerio de Hacienda y el Gobierno, el Estado, puede definir los precios en forma unilateral. O sea, en el fondo, no hay derecho. En el fondo, lo que yo leo acá es que, en el fondo, se han fijado mediante decreto del Ministerio de Hacienda. O sea, en el fondo, no es una licitación, es simplemente un acto discrecional de fijar tarifas por parte del Ministerio de Hacienda. Entonces, en el fondo... Creo que la posibilidad de que fuese una licitación tal vez garantice que por lo menos los precios sean competitivos, no sé. Es que se me quedó algo en el tintero que tiene que ver con una discusión o una respuesta que me dio el ministro Mario Marcel el lunes, o el día que partimos la discusión de este proyecto, donde yo, ¿se acuerda que yo le pregunté por qué tiene que ver con tesorería? ¿Se acuerda que yo le pregunté por lo que ocurría cuando las licitaciones finalmente quedaban declaradas desiertas? Y yo le dije ahí, y usted me corrigió, de que el fondo no iba a invertir, no iba a ser inversor. La norma residual, usted me contestó que eso había cambiado, efectivamente, pero la norma residual dice que es la tesorería. Por eso creo que es atingente. La norma residual dice que el inversor sí es la tesorería. En el artículo 29 como quedó redactado. Por eso lo cruzo, porque acá estamos a la contraria, o sea, a la tesorería le estamos entregando facultades nuevas, incluso, incluso ya... No está 100% relacionado con la cobranza, que es lo que estamos viendo ahora, pero incluso la posibilidad de invertir cuando no hay adjudicatario en esa licitación de los inversores. Gracias, presidente. Perdón. Diputado Moreno, después el ministro, para que pueda hacerse cargo de todas las consultas. Sí, para complementar eso, tengo entendido que esta es una de las labores de la administración de cuentas. Entonces, la cobranza... El punto es que yo en lo personal no tendría ningún problema con que cobren por un servicio. No tengo un drama con eso. El punto es precisamente cómo se define eso y me imagino que tendrán calculado cuánto cuesta ese servicio hoy día y cuánto pretenden cobrar desde la tesorería para hacer la comparativa. Porque cualquier aumento de precio o precio no competitivo se va a terminar traspasando después a las cobranzas, por ende, al costo de administración y a los afiliados. Entonces, eso quería saber más o menos cómo se va a relacionar esto con el tema de la administración de cuentas, con el IPS, que va a ser en varios casos por defecto, y cuáles son las diferencias de cálculo, las diferencias que tienen en la cabeza más o menos, para que esto no termine pegándole al mismo costo de comisión de los afiliados. Sí, presidente. A ver, lo que dice el proyecto en este punto es que la tesorería sería la encargada de la cobranza prejudicial. El análisis que se hizo en la Comisión de Trabajo fue que la tesorería tenía amplias ventajas respecto de cualquier empresa de cobranza para la cobranza prejudicial. No así para la judicial, y por eso para la fase judicial quedó... como licitación. Pero hubo bastante concordancia en que, dada la experiencia facultada en la relación con la información tributaria, etc., la verdad es que era imposible que una empresa privada pudiera competir con la tesorería en esas dimensiones. Por eso quedó para la... Ahora lo que dice el proyecto respecto de esto es que, y el principio que se tiene que seguir acá es de recuperación de costos, solo se va a cobrar lo que cuesta prestar ese servicio. Eso respecto del tema de tesorería. En el otro tema, que es un tema distinto que plantea el senador Macaya, que tiene que ver con las inversiones del Seguro Social. Lo que señala es lo siguiente: en este caso es la licitación de la función de inversión por parte del Seguro Social. Entonces dice, ante el caso que la nueva licitación fuera declarada desierta o el proveedor que se haya adjudicado la licitación anterior no se encuentre en condiciones de continuar operando normalmente para dar cumplimiento a las obligaciones propias del respectivo contrato, el administrador del fondo podrá ampliar el contrato a alguna de las entidades administradoras de las carteras de inversión del fondo autónomo de protección previsional. En caso de no existir interesados para administrar las carteras, ahí es donde viene el punto que usted señala, el Servicio de Cerrerías podrá realizar la gestión de inversiones del fondo conforme al artículo décimo transitorio de esta ley, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda.
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Por el pedido necesario hasta el momento que se adjudique una nueva licitación. O sea, aquí lo que tiene que ocurrir es que hay una licitación que se declara desierta, que se repite, que el proveedor anterior no está dispuesto a extender su contrato. Que no hay ningún otro inversor que esté disponible a cumplir esa función. Tienen que pasar hartas cosas entre medio. Y esto es para que haya alguna alternativa que signifique que no quede abandonada la función. Ahora, si se requiere ponerle algún límite a esto, no hay ningún problema. Esto es lo que le está puesto así, porque la ley tiene que ponerse en el caso en que todas las sucesivas alternativas, licitación, extensión, ampliación, ninguna de esas cosas funcione. Por eso es que quedó de esa manera. Por su intermedio, presidente, retomando el punto final al que aludía el ministro Mario Marcel, efectivamente este debate se dio, no es cierto, en la Comisión de Trabajo. Originalmente estaba la norma que había leído en la sesión del día miércoles, el senador Macaya, respecto a la cual, no es cierto, era el mismo fondo, se estimó que eso no era pertinente, y se hizo un símil de lo que está en el artículo, en la página 697, el comparado al artículo décimo, que ya para la hipótesis de cuando se inicia el FAP y no se ha podido hacer las licitaciones, se le daba esta atribución a la tesorería. Y por tanto se hizo un símil de eso en la norma permanente para la hipótesis de que hubieran fallado, digamos, las posibilidades de hacer la licitación y no buscar otra inversión. Volviendo al tema primigenio de debate, que era el tema de la modificación del sistema de cobranza previsional, acá se toman distintas medidas, tanto procedimentales como sustantivas, para efectos de garantizar una mayor eficiencia en el recupero por parte de los empleadores de la cotización pendiente y se crea este sistema único de cobranza, ¿no es cierto?, al que contribuyen las administradoras de fondos de pensiones o el IPS en su caso, lo que corresponda, y en lo cual están obligados a actuar con mandatario único para efectos de garantizar, ¿no es cierto?, un mejor cobro. Adicionalmente, por su intermedio presidente, hubo un lato debate en la Comisión de Trabajo respecto de si era todo licitable o si se hacía este distinto. Tal como lo decía el ministro Marcel y la ministra Jara, finalmente se tomó la decisión compartida de que era mucho más eficiente que la parte prejudicial donde hay una ventaja comparativa de parte de la Tesorería General de la República que tiene una lata experiencia en estas materias fuera ella quien asumiera esto y se dejó explícitamente respecto al tema de costo por su intermedio presidente a la consulta del senador Macaya que ella solo puede recuperar los costos en los que incurra para el desarrollo de dicha actividad tanto en el artículo como en el financiero respectivo. Está adicionalmente presente en el caso de la cobranza judicial, esta se licita y desde el punto de vista sustantivo, digamos, hay algunas normas vinculadas al tema de los intereses que son también relevantes, que no son competencia estricta de esta comisión, pero que son importantes dentro de la lógica general, ¿no es cierto?, de mejorar la eficiencia, el recupero. Entonces, sabemos que los intereses suben mucho, entonces se establecen reglas para distinguir cuál interés es el que se aplica con una regla alternativa respecto de esa materia. Gracias, presidente. Consulta, la Tesorería va a poder acumular cobranza, me refiero, va a poder hacer simultáneamente cobranza prejudicial de cotizaciones y también de impuestos, ¿no va a poder hacer cobranza prejudicial conjuntamente? ¿Se entiende o no? No. A ver. Si por una misma... Porque la Tesorería también cobra los impuestos adeudados. Y ellos, por supuesto, envían la cobranza, en fin. Hubo un tiempo que la Tesorería lo estaba mandando una... Ya la cobranza judicial se la entregaba a entidades, a estudios de abogados privados, no sé. La prejudicial, no sé, pero yo recuerdo que la Tesorería como que te mandaba una cobranza y después la mandaba a una oficina, a una oficina de cobranza, una oficina jurídica. Entonces, mi pregunta es, respecto de un determinado contribuyente que está debiendo impuestos y que está debiendo cotizaciones previsionales, ¿las va a poder acumular? No, yo sé que los destinos de las platas son distintos, por supuesto, pero...
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