Senado Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Seguridad Pública, unidas

Senado - Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Seguridad Pública, unidas - 21 de enero de 2025

21 de enero de 2025
18:00
Duración: 19h 20m

Contexto de la sesión

MATERIA: 1.- ( Bol.N° 15940-25) Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y la Patria, abrimos la sesión de unidad de gobierno y seguridad. Secretario, hay... No, pues yo no tengo por qué mandarlo a usted. Además, creo que parado se ve mejor. Secretario, después de que se sentó el senador Flores, ¿tiene alguna correspondencia? No, presidente, no ha llegado ninguno antecedente. Perfecto. A ver, lo primero es lo siguiente. El Ejecutivo me plantearon la posibilidad de ampliar el plazo de indicaciones para el proyecto de migración, el 16.072-06, para ampliarlo hasta el jueves 23, hasta las 20 horas. El plazo era hasta hoy día. Yo no tengo ningún problema en plantear esto en la sala, siempre que ustedes estén de acuerdo, una señal de buena leche. ¿Habría acuerdo, senadores? Acordado, dijo Flores. ¿Comisión Unida por eso? Ah, no, es la de gobierno. Perdón, pero para el efecto, usted lo tira como gobierno. Eso, madre mía. Entonces, planteo lo siguiente. Porque usted había planteado que votáramos algunas de las indicaciones que vimos la vez pasada. ¿El documento ese dónde lo tienen? No, no, no. ¿Que teníamos las carpetas, no las trajeron? No, yo no me llevé ninguno, yo lo dejé ahí. Bueno, ya, pero usted lo tiene. ¿Y tiene alguno para mí? ¿Quién me consiga? No, no, no. ¿Le van a traer las indicaciones? Sí, claro. Hay dos posibilidades: o seguimos trabajando el documento y después votamos todos, sin discusión, porque ya lo hemos discutido. ¿Les parece? Siga, entonces. Para informarles, señores senadores, usted tiene un comparado en que están el proyecto, como venía de la Cámara, más las indicaciones que presentó el Ejecutivo. En la sesión del día de ayer, el Ejecutivo acompañó esta nueva propuesta que habría acordado la Mesa Técnica, que corresponde a los 12 primeros artículos. Ayer revisamos hasta el artículo 6 en la página 9, 8 del comparado. No, lo que revisamos fue los artículos y estas propuestas que hizo el Ejecutivo. No se votó nada, simplemente se leyeron. Es que no le prestaron indicaciones de esto de la Mesa Técnica, del documento que acompañó a la Mesa Técnica. Exactamente. Por eso, ayer se discutió y estábamos viendo si el Ejecutivo era de patrocinar o si era de patrocinar y todo eso. Eso es lo que estamos discutiendo. Perdón, una cosa más. Mi comparado... Siempre nosotros dejamos las carpetas y se les... Todo lo que está en la oficina se trajo.
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No sé quién es, faltan seis, que pónganle su nombre adelante porque generalmente los senadores hacen observaciones y después no se sabe cuál comprado es quién. No le puse aquí pena de muerte para Turán. Exacto. Dos veces. Entonces, ¿seguimos del artículo 6 en adelante, presidente, o partimos de nuevo? No, no, no. Sigamos el 6 para adelante, si lo hemos visto. ¿Quién quiere ver el nuevo artículo? En la página 8 hay un comparado con el artículo 6. ¿En qué se refiere? Si algo pasó porque teníamos toda una carpeta. Alguien se llevó todo y la carpeta estaba con nombre, con todo. No le importa. ¿Una carpetita esta que es la que usted mismo llevó? Entonces, voy a dar lectura al texto que habría propuesto esta comisión técnica. Que reemplazaría al que está en la página 8 del comparado. Nueva lectura. Artículo 6. Función del director o directora de seguridad pública comunal. El director o directora colaborará directamente con el alcalde en el desarrollo de las funciones contempladas en la letra J del artículo 4º de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y de aquellas dispuestas en la presente ley, así como en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde o la alcaldesa, siempre que estén vinculadas a la naturaleza de sus funciones, especialmente aquellas relacionadas con la prevención del delito, con énfasis en la prevención situacional, la atención y asistencia a víctimas, la protección de las personas y la promoción de la convivencia vecinal. Asimismo, podrá orientar e informar a la comunidad local respecto de la normativa vigente y los servicios disponibles en materia de seguridad pública, de atención y asistencia a víctimas, especialmente de violencia intrafamiliar, de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En el ejercicio de sus funciones, la directora o el director de seguridad pública deberá coordinarse con las demás direcciones, unidades y departamentos competentes en el diseño, implementación y evaluación de las distintas estrategias de intervención en las materias señaladas en el inciso precedente. Además, deberá recibir los reclamos o denuncias que la ciudadanía presente respecto a las actuaciones de las inspectoras e inspectores de seguridad municipal y del personal que sea contratado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo octavo del título tercero en el ejercicio de sus funciones reguladas en la presente ley. Cada cuatro meses, la directora o cada seis meses, el director o la directora de seguridad pública deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito información sobre las actividades que realicen las y los inspectores de seguridad municipal y el personal que sea contratado de acuerdo con el párrafo octavo del título tercero, junto con el diagnóstico y la información relevante en la comuna en materia de seguridad por el medio idóneo más expedito posible. En la misma forma y periodicidad deberá informar los reclamos o denuncias presentadas por la ciudadanía y remitir la información agregada relativa a la cantidad de sumarios administrativos e investigaciones sumarias que se hayan instruido en contra de las y los inspectores de seguridad municipal, así como a su estado de tramitación, lo anterior para el diseño de políticas, planes y programas en la materia de competencia hecha en la Subsecretaría. En las comunas en las que no exista un director, una directora o un director de seguridad pública, la Secretaría o la Secretaría Ejecutiva del Consejo Comunal de Seguridad Pública deberá ejercer las funciones establecidas en los dos incisos precedentes. Asimismo, cuando la o el inspector de seguridad municipal dependa de una jefa o jefe de unidad distinto de la directora o director de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noveno, dicha jefatura deberá ser designada por el director de seguridad municipal.
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Siempre como secretaria o secretario ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública incumplir con los requisitos de los literales A, B, F, G, H, I, J y K del artículo 10. Ofrezco la palabra. Senador Flores. Presidente, me parece coherente el texto, excepto por el párrafo que está en el mismo inciso que inicia con cada seis, cuatro meses. El último párrafo está completamente despegado de toda la materia anterior, porque la directora o el director deba remitir a la Subsecretaría de Prevención el informe que se instruya en investigaciones o sumarios. No tiene nada que ver, dice lo anterior, para el diseño de políticas, planes y programas de la competencia de la Subsecretaría. O sea, un sumario no tiene que ver con el diseño, planes y programas de la Subsecretaría, probablemente los informes. Algo no quedó bien. El tema administrativo de los reclamos, denuncias y presentados, yo la verdad es que no encuentro mucho asunto con eso último. Como que se desfasa, pierde relación horizontal en términos del alcance de lo que se pretende con el anuncio de las políticas, planes y programas en materia de la competencia de la Subsecretaría respecto a los sumarios. No sé, yo creo que eso va en otro párrafo, en otro lugar. Lo demás me parece bien. De hecho, el presidente quería recordar que ayer se hizo la misma observación por la senadora O'Donnell y ella proponía que llegara hasta el medio de un año más expedito posible, porque dijo que los sumarios y las reclamaciones no tenían relación con lo que quería informar. Subsecretaria, y después la senadora. Y solo para aclarar dos cosas. Uno, que respecto justamente a la senadora, cuando observó el tema de los sumarios, no es enviar los sumarios, es enviar información agregada sobre la cantidad de sumarios, o sea, no tiene información sobre los sumarios, sino que, y por eso, senador Flores, tiene que ver con el diseño de políticas, planes y programas, porque está relacionado con información relevante para definir políticas en materia de, cuando se habla de los inspectores municipales, o sea, de cómo se va a coordinar la información, cómo se recibe esta información, que sea un insumo, en el fondo son datos, para que la Subsecretaría tenga la posibilidad de diseñar, de implementar las cosas que está implementando, por ejemplo, las capacitaciones. Por ejemplo, voy a poner si la cantidad de sumarios tiene que ver con funcionarios que han cometido determinada falta, que es repetitiva, por ejemplo, que uno dijera, oye, ¿por qué hay tantos sumarios en esta? Y es porque en las capacitaciones, por ejemplo, se puede incluir una materia en la cual hay funcionarios que han desarrollado determinado tipo de actividad. A eso se refiere con esa información y por eso tiene ese sentido, porque no es a la misma observación que hacía la senadora Bodanovich ayer, era para qué quería la Subsecretaría esa información. Y es por eso, si no, no tendría coherencia, porque justamente esa información es para eso, es para el diseño. Uno le podría agregar diseño e implementación de las políticas, planes, programas, pero en el fondo es para eso. Eso quería aclarar. Senadora Garut, eres belga. Presidente, en la misma línea, yo no estoy de acuerdo con ese párrafo o con la redacción como viene. Creo que más allá de lo que incluso dice el senador Flores, que pareciera que está inconexa acá, a mí me parece que esto es de la forma en que está redactada, atentatoria contra la autonomía municipal. La Subsecretaría o el Poder Ejecutivo no son los superiores jerárquicos de las municipalidades. Por lo tanto, sí me parece que pudiera remitirse la información para el mejor diseño de políticas, planes y programas, pero el informar los reclamos o denuncias presentadas por la ciudadanía contra los inspectores o los sumarios no me parece que aporte al programa. Distinto es que usted diga que los temas, que informe sobre los temas relativos a las denuncias más frecuentes o a los reclamos más frecuentes. Pero así como está redactado, yo no veo por qué la Subsecretaría tiene que tener conocimiento de los sumarios o investigaciones sumarias. Eso es absolutamente atentatorio a la autonomía municipal. Otra cosa, vuelvo a decir, es que se informe en términos genéricos de los reclamos reiterados de la ciudadanía, de a lo mejor...
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Fracciones en forma genérica que cometen estos funcionarios, porque eso puede significar que algo no está funcionando bien. Pero como está redactado no estoy de acuerdo. Ofrezco la palabra. Bueno, yo estoy de acuerdo con ustedes, senadora. Es más, yo creo que el director, el director de seguridad no le corresponde estar recibiendo los reclamos. Los municipios tienen una oficina, normalmente de atención al vecino, que uno puede reclamar, porque si no, se van a dedicar, si alguien quiere liquidar a un... Por ejemplo, si ellos están fiscalizando a alguien de una botillería, alguien que tenga un mal uso, se van a encargar de empezar a denunciarlo por todos lados para poder anularlo. O sea, yo creo que no es pega, yo creo que el departamento personal del municipio y todo lo que funciona en ese orden son los que reciben los reclamos. Otra cosa es que reciban reclamos, que él reciba reclamos de temas de seguridad y de su pega, sí, pero no sé si... Y lo otro dice cada cuatro meses, cada cuatro meses, la directora y el director de seguridad pública deben remitir a la subsecretaría de información. Hay que acotar eso porque yo no sé si la subsecretaría tenga capacidad para recibir esa cantidad de información, porque qué le van a decir, hicimos una fiesta en esto, hicimos lo otro. Estos son mucho más macro, a mi juicio, información para políticas que además, no nos olvidemos que esta es seguridad comunal y las comunas tienen realidades completamente distintas. Secretario. Presidente, quería ser presidente de la comisión para los fines que estime. La ley 21.332, que implementa el sistema táctico de operación policial, se refiere a actuaciones de carabineros en las municipalidades, en el Ministerio Público, en el Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Él contiene un sistema que se emplea en una plataforma de información estadística que facilita el análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de los delitos contra las personas, delitos cometidos con violencia o intimidación sobre las mismas, delitos contra la propiedad cometidos por medios materiales y aquellos otros que determina el reglamento por parte del Carabinero de Chile, publicitando y transparentando permanentemente esta información. Más adelante, se dice que la información obtenida por el sistema será pública y deberá estar disponible a la ciudadanía de una forma expedita y permanentemente actualizada de la forma que exponga Carabinero de Chile. Y por último, en el artículo sexto de esta ley dice que un reglamento dictado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y visado por el Ministerio de Hacienda determinará a las características que deberá reunir la plataforma de información estadística, la forma en que se incorporará al sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabinero de Chile en el ejercicio de sus funciones y o por otros partícipes del mismo, el catálogo de delitos cuya información será tratada a través del sistema, sin prejuicio de lo expuesto en el inciso final del artículo segundo, la metodología para la adecuada celebración de la sesión en la que anula el artículo tanto, la norma sobre administración del modelo de gestión por resultados, los mecanismos de acceso a la información aplicables al sistema y cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del sistema. Es decir, esta información aparentemente ya está regulada por el sistema táctico. No sé qué es lo que queda afuera. Le ofrezco la palabra a su secretaria. Sí, es que creo que hay una confusión, porque en el caso de Stop son carabineros, son las policías. Claro. Las municipalidades son como invitadas. Sí, sí. Senador Flores. Presidente, bueno, las institucionalidades que buscan coordinarse en su actuar, pero también coordinar su planificación, obedecen a un requerimiento país de un Chile unitario. Cuando discutimos la ley Stop, y lo que hoy día se ejecuta es justamente juntar una serie de instituciones, poder colocar en un mapeo muy dinámico todos los actos delictuales que en el territorio de una región, de una comuna o de un sector en particular ocurren, y lo analizan, lo discuten y toman decisiones operativas en base a eso. Entonces, a mí me parece que ya tenemos un instrumento, pero en todo caso, referido a este párrafo, respecto a lo que decía recién la subsecretaria, creo que este párrafo está desproporcionado, está desbalanceado y está desescalonado. ¿Por qué? Porque creo, a ver, si cada seis o cada cuatro meses la subsecretaría va a estar recibiendo sobre las actividades que realizan las o los inspectores. O sea, ¿qué va a decir? Dimos tres vueltas a la plaza, tenemos un diseño para andar en la moto por aquí y por allá. O sea, ¿qué significan actividades? O sea, ¿puede ser todo o serán actividades definidas en base a un criterio previo? No lo sé, habla de actividades.
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