La presente sesión tiene el propósito de continuar con la discusión en particular y votación del proyecto de ley iniciado en mensaje de S.E., el Presidente de la República, primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “Suma”, que "Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica”. BOLETIN N° 16.500-21. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas Gutiérrez, la Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora María Soledad Tapia Almonacid y asesores y representantes de la Asociación de Funcionarios AFUS Sernapesca.
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Pero estás más pendiente, ¿no? Doña María Candelaria va a ser presidenta de nuevo. ¡Oh! Dígame que el caballero está ahora con el de luna de miel. ¡Ja, ja, ja! ¡Hola, María! ¡Otra vez! ¡Ja, ja, ja! Bueno, con los tiempos que corren, tiene línea de crédito. No sé si me voy a meter en el asunto que dejé pendiente. Gracias. ¿No va a venir entonces? No, pues no viene. ¿Cómo estamos, Matías? ¡Hola, Matías! Tengo un chaleco tuyo. No quiero ver que el salto... la opción, sí, la sensación. Oye, Javier, ¿cuál es la idea? ¿Tú vas a hablar sobre lo que quedó pendiente en materia de procedimientos? Sí, ahí voy a decir lo que vamos a hacer. ¿Para votarlo? No, porque todavía nos falta la reunión con la FUS. Yo venía de paradas esta semana. Entonces, aquí no lo vemos hasta marzo. Muy bien. Pero el miércoles no hay sesión por sesión de sala. Sí, sí, sí. La gran batalla. Vamos a tener que verlo a la vuelta. A la vuelta, tenemos pendiente la reunión con la FUS para afinar los detalles de alguna modificación. Pero, ¿y las lucas? Están aquí. Eso es lo importante. Pero igual tenemos el compromiso de tener la reunión con ellas. Entonces, no podemos faltar a este compromiso. Hay que hacer la parada. Tenemos como 25 artículos del procedimiento judicial. Ya, pronto estamos cansados de terminar eso. Y aquí, ¿va a haber sesión? Esta es la última sesión. Esta es la última de pesca y nos vemos en marzo. O sea, aquí podríamos terminar el judicial. Yo creo que terminamos con el administrativo cuando volvamos. Y ahí cerramos el administrativo. Sí, voy a tocar salto. Yo quería echar de manera ordenada, porque con los saltos a nosotros se nos producen saltos también y de orden de numeraciones. Bueno, aquí ahora lo que vamos a discutir hay tres propuestas de artículos nuevos. Ah, ya. Que se quieren poder agregar artículos. Ah. En el resto, ¿no? Lo que nos quieran. Sí. Son uno, son dos artículos. Ya.
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Eso también me preocupa. Tenemos prohibido el agua al películo. Claro, porque vamos a quedar cortos. No, con esto alcanzamos el día a día. Pero en el caso de las 23 que quedaron pendientes, preferimos tener la reunión con AFUS antes, que fue un compromiso que se generó. Gracias. Bien, alcancemos, pero en Santero había mucha gente. Sí, así que viene quien quiera. ¿Nosotros sí? ¿Nosotros sí podemos participar o qué? ¿Puedo? Con Vicente acordamos que seguíamos con el sancionatorio administrativo. Ah, ya. Salvo que ahora sí podríamos. Pero terminando el capítulo 11, ¿no? ¿Qué nos queda después? Pero incluyendo, terminado el sancionatorio administrativo, institucionalidad. ¿Y ahí? Ah, ¿estamos al aire? Sí. Ya. Estamos con, ¿cómo está? Estamos con Córdova, ¿no? Estamos con Córdova. Porque viene el reemplazo de Jorge Brito. Bienvenido, doña Clara. ¿Vienes por Brito? Sí, también. Ya. Ah, ya. Listo. En el nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. 15:05. El acta de la sesión 132 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 133 queda a disposición de las señoras y señores diputados. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Muy buenas tardes, señora presidenta. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión. En primer lugar, una nota de la directora nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora María Soledad Tapia Almonacid, mediante la cual excusa su asistencia a la presente sesión por encontrarse en comisión de servicios fuera del territorio nacional, actividad que llevará a cabo entre el 20 y el 24 de enero de este año. Sin embargo, comunica que en su reemplazo participará el subdirector jurídico de dichos servicios, señor Felipe Ruiz, quien se encuentra aquí presente. En segundo lugar, una solicitud de audiencia de la Asociación de la Industria del Salmón AG Salmón Chile, con el objeto de exponer y hacer entrega a la comisión del resultado final de los diálogos para la salmonicultura del futuro. Y, finalmente, señora presidenta, se ha recibido un reemplazo para la presente sesión del diputado señor Jorge Brito, presidente, quien lamenta profundamente no poder asistir, sin embargo, se encuentra haciendo uso de un permiso especial, quien será reemplazado por la diputada doña Clara Zagardía, quien también se encuentra presente, señora diputada. Esto da la cuenta. Gracias, secretario. La presente sesión tiene el propósito de continuar con la discusión en particular y votación del proyecto de ley iniciado en mensaje de su excelencia, el Presidente de la República, primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, que establece nueva ley general de pesca y deroga disposiciones que indica, boletín 16.500.
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El día 21 del Servicio Nacional de Pesca, asisten el subdirector jurídico, señor Felipe Ruiz, y el asesor, señor Manuel Ibarra, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Concurre la señora Aurora Guerrero, jefa de visión, Administración Pesquera, y el jefe de Gabinete, don Javier Rivera, y la señora Isidora Reyes. Gracias, Presidenta. Sí, en relación a los artículos pendientes que están, entiendo, del artículo 313 al 323, el compromiso que estableció la directora en la sesión pasada es de tener una reunión con la Asociación de Funcionarios AFUS Sernapesca, la cual se va a desarrollar durante esta semana. Por lo tanto, creemos que esos artículos van a quedar pendientes hasta que tengamos la reunión con la AFUS, de manera de poder traer una propuesta o, al menos, la conversación con esta asociación para dar cuenta del acuerdo que se tomó en esta comisión. Gracias, Javier. ¿Diputados, alguna…? ¿No? Eso significa que, de vuelta del periodo legislativo, digamos, del receso, a la vuelta en marzo, vamos a tomar esos artículos. También pueden venir en febrero, usted. Ya. Por favor. Ya, entonces, ¿algunos varios? ¿Diputados, varios? Sobre la cuenta. ¿Sobre la cuenta? ¿Ninguno? Varios. Ya. Entonces, ofrecemos la palabra al secretario. Señora Presidenta, entonces, empezamos la discusión en particular del proyecto del artículo 326. Dice notificaciones. El denunciado o denunciada en la primera intervención a la que asista deberá indicar un correo electrónico al que se le realizarán todas las notificaciones del procedimiento. Es el artículo 326, que no tiene indicaciones. En la página 397. 397, no, está más adelante. Está muy adelante. ¿3.27? ¿3.26? En la página. Página 397. Ah. 406. Sí, ¿en la 327? Sí. 326, el artículo. Ya. ¿326? Ya, el artículo 326 no tiene indicaciones. ¿Les parece entonces que procedamos a tomar la votación? Ya, don Eric Aedo, don Bernardo Belger. A favor, señor secretario. Don Sergio Badilla, doña Clara Zacardía. A favor. Don Miguel Ángel Calixto, don Tomás de Armentería, don Daniel Achicardini, Mauro González, Diego Ibáñez, Cristian Moreira, Matías Ramírez. A favor. Don Leonidas Romero. A favor. Y doña María Candelaria Ceder. A favor. 5 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad, el artículo 326. Aprobado por unanimidad, 5 por 0. Y ahora pasamos al artículo 327. Medidas provisionales. El tribunal podrá decretar medidas provisionales de oficio o a petición de parte en los casos de infracciones graves y gravísimas, cuando la conducta pueda ocasionar un daño inminente o irreparable a los recursos hidrobiológicos o a sus ecosistemas, mientras se tramita el procedimiento sancionatorio. No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicita la medida. Podrá el tribunal comunicar la medida por correo electrónico u otro medio fehaciente. Con todo, en caso de decretarse una medida provisional, se fijará una audiencia dentro del décimo día para que el denunciado o denunciada pueda oponerse a rendir garantía. El servicio podrá solicitar al juez que se decreten como medidas provisionales o, una vez dictada la sentencia como medida adicional a la multa, las siguientes medidas: A. Suspender del registro pesquero artesanal o industrial o del ejercicio en los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, en los casos de las infracciones del literal B del artículo 280. B. Suspender por seis meses el ejercicio de su licencia de pesca. Cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendarios consecutivos, cualquiera sea su naturaleza. C. Suspender el zarpe de la embarcación.
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D. Clausura del establecimiento local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días, en los casos de la infracción establecidas en el Literal M del Artículo 279, en el Literal Q del Artículo 280, y los delitos contemplados en los Artículos 303 y 308. E. Suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días, en los casos a los que se refieren los Literales E, J y K del Artículo 278, en los Literales B, C, K, R, T, U del Artículo 279, y en los Literales C, E, G, P, Q del Artículo 280. F. Cancelación del título de capitán o patrón en los casos de los delitos referidos a este título en caso de reincidencia. G. Clausura del establecimiento local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3, ni superior a 30 días, en los casos de la infracción en el Literal P del Artículo 280. H. Cerrar transitoriamente el establecimiento mientras se regulariza la inscripción en los casos de la infracción en el Literal E del Artículo 278. I. Comisar las artes o aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, según corresponda, en los casos de la infracción en el Literal J y K del Artículo 278. A este artículo hay indicaciones. Hay indicaciones del Diputado González, la número 767, que dice así. Indicación al Artículo 327. Para reemplazar en el inciso III del Artículo 327 la frase, comillas, décimo día por día hábil siguiente. Otra indicación del mismo señor Diputado es la 768. Para reemplazar en el inciso IV la frase, una vez dictada sentencia como medida adicional, por la frase como sanciones complementarias. La 769 del Diputado Bobadilla dice, para reemplazar el Artículo 327 por el siguiente. Este es sustitutiva. Artículo 327. Medidas provisionales. El Tribunal podrá decretar medidas provisionales de oficio a petición de parte en los casos de infracciones graves y gravísimas, a fin de evitar un daño inminente o irreparable a los recursos hidrobiológicos o sus ecosistemas, así como asegurar medios de prueba o los resultados del juicio mientras se tramita el sancionatorio. Se podrá adoptar como medidas provisionales una o más de las siguientes. D. Suspensión del título de capitán o del patrón por un mínimo de 30 días sin exceder de 90. E. Incautación de la arte o aparejo de pesca, equipo y traje de buceo, según corresponda, utilizado en la comisión de la infracción. No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se dicta o solicita la medida. Podrá el Tribunal comunicar la medida por correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de decretarse una medida provisional, se fijará una audiencia dentro del décimo día para que el denunciado pueda oponerse o rendir garantía. Esas son las indicaciones, Presidente, al artículo. Gracias, Presidenta. Por su intermedio, le daría la palabra al subdirector jurídico, Felipe Ruiz. Muchas gracias, señor Presidente. Respecto de las indicaciones, comentar lo siguiente. En el caso de la indicación 767 del diputado González, donde indica reemplazar las frases décimo día por día hábil siguiente, la verdad es que es importante señalar que en los tribunales los plazos no son obligatorios. La verdad es que en términos prácticos no va a suponer ninguna diferencia. Es probable ya que el plazo de diez días no pueda ser seguido a cabalidad por parte de los tribunales considerando su carga administrativa. Por lo tanto, creo que con menos razón el día hábil siguiente va a producir el efecto buscado de que efectivamente esto se vea más rápido. Por lo tanto, estaríamos por rechazar esa indicación. En el caso de la 768, si bien es procedente, digamos, como se entiende, podría ser un poco redundante la indicación, dado que en términos prácticos no va a suponer ninguna diferencia.
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El artículo 285, que ya aprobó esta comisión, ya se refiere a las sanciones complementarias o a otras sanciones. Entonces, sería tal vez un poco redundante caer en eso. Y, por último, respecto de la indicación 769, estimamos que recoge de una manera tal vez más práctica el espíritu del proyecto, eliminando muchas de las referencias que hay a normas en concreto. Si se fijan en el literal del proyecto, letra E, por ejemplo, hay una serie de incumplimientos que están referidos en los literales E, J y K del 271. Entonces, lo cierto es que esas referencias están bien, pero hay que pensar en qué es lo que se estaba pensando a la hora de sancionar. Entonces, la suspensión de SARPE malamente podría ser aplicada respecto de un comercializador. Entonces, la verdad es que no es necesaria esa referencia por un tema de técnica legislativa, estimamos. Y sería procedente, estaríamos de acuerdo en que se pudiera coger la indicación del diputado Bobadilla, lamentablemente no está acá para poderse la dar. Pero sí creemos que recoge el espíritu, digamos, se mantienen las mismas disposiciones sustantivas que se pretenden en el proyecto, pero con una redacción que estimamos podría ser más ordenada para comprender mejor la norma.
¿La remisión a las letras? ¿No estaría? No, no, no, no importa. Diputado Romero. Presidenta, al Ejecutivo. Entonces, la indicación del diputado Bobadilla, bueno, yo comparto lo del diputado González, muy mala sobre todo del día siguiente, pero volviendo a la indicación del diputado Bobadilla, es mejor la indicación que la del Ejecutivo. ¿Eso es lo que está planteando usted? Yo estaba por aprobar la del Ejecutivo, pero si usted dice que es mejor la otra. No, yo creo que la redacción que propone el diputado Bobadilla es más ordenada al eliminar la serie de referencias normativas a las que hace el proyecto original, sobre todo considerando que dado lo que se ha aprobado en la comisión, ha cambiado el articulado, la verdad es que esas remisiones podrían ser problemáticas revisarlas ahora.
Ya, perfecto, me va a obligar a votar una indicación de la empresa, así que… ¿Tenemos visita? Bien, bienvenido. ¿Qué quiere leer? Bienvenido, diputado González. Se somete a votación entonces la indicación del diputado Bobadilla, que es una indicación sustitutiva a la redacción original del proyecto, del artículo 327. Don Erika E., don Bernardo Belger. A favor, señor secretario. A favor, sí. Don Sergio Bobadilla, doña Clara Zacardía. A favor de la indicación. A favor de la indicación. Don Miguel Ángel Calixto, no te voy a permitir, don Daniel Chicaldini, don Mauro González. A favor. A favor. Don Diego Ibañez, don Cristian Molera, don Matías Ramírez. A favor. Don Leonidas Romero. A favor. Y doña María Candelaria Acevedo. A favor. Seis votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobada la indicación del diputado Bobadilla. Y se rechaza entonces. Aprobada. Cinco por cero, ¿cierto? Seis por cero. Seis por cero. Seis por cero.
Artículo 328. El artículo 328 dice, audiencia indagatoria. En la audiencia indagatoria, el juez o jueza interrogará al denunciado o denunciada. Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa de lo que se dejará constancia por escrito. Si de la denuncia y defensa resultar en hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendos, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días. Ese es el artículo 328. No hay indicaciones del Ejecutivo, ni tampoco de los parlamentarios. Así es. Entonces, ¿les parece aprobar con el mismo cuórum? ¿Podemos aprobar con el mismo cuórum? Sí, ya. 6 por 0. Artículo 329. 328. 6 por 0.
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Vamos al 329. Comparendo. En caso de citarse al comparendo descrito en el artículo anterior, las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo percibimiento de proceder en rebeldía del interesado. Para el efecto de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando su nombre, profesión, oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquel fijado para el comparendo. En el caso de los procedimientos ante juzgado de letra, esta presentación se hará vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, en los términos que señala la Ley 20.886, mientras que, tratándose de procedimientos ante juzgado de policía local, deberá presentarse presencialmente en el tribunal o en la forma en que estos determinen. Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba, con un máximo de seis. El juez podrá requerir la comparecencia de testigos bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica. Es el 329. El artículo 329 no tiene indicaciones ni del Ejecutivo ni de parlamentarios. Votamos que no hay observaciones. Llegó un diputado presidente. No hay observaciones, ya. Entonces, incluimos al diputado Ibañez. Son 7, 0, 0. Ese es el 329. Sí. Y ahora vemos el 330. Es 7 por 0. El artículo 330 dice, medidas para mejor resolver. El tribunal podrá establecer las medidas para mejor resolver que estime el caso practicar, decretándola al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días desde concluido el plazo para presentar observaciones a la prueba. Ese es el 330. Tampoco hay indicaciones del Ejecutivo ni indicaciones parlamentarias. ¿Les parece entonces aprobar? Sí, aprobar por unanimidad. Aprobado por unanimidad, 7 por 0. El artículo 331 dice, sentencia. El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias adicionales. En caso contrario, la sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse. La sentencia expresará la fecha de su dictación, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta. La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal. Esta indicación tampoco tiene indicaciones. 330. ¿Sí? Ya. Aprobada entonces. 330. 331, 7 por 0 es 0. Ya, pasamos al 332. Bienes decomisados. Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendidas su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia. A este artículo 332 se encuentra presentada una indicación del diputado Boadilla, a las 7.70, para intercalar el artículo 332 después de la palabra pesquera, la expresión o de acuicultura. ¿El Ejecutivo tiene alguna...? Presidenta, por su intermedio, claro, nosotros entendemos que la indicación que hace el señor diputado Boadilla, dado que si bien estamos solamente generando las modificaciones a lo que es la ley de pesca, en este caso sí procede a incorporar la expresión de acuicultura dado que son bienes decomisados. Así que apoyamos la indicación del diputado Boadilla. ¿Completa la expresión pesquera...? ¿Se agrega o de acuicultura? Claro, ya, después de la palabra pesquera o de acuicultura. ¿Diputados están de acuerdo? 770. Entonces, por la misma votación se aprueba el artículo 332 con la indicación 770 del diputado Boadilla. Aprobado entonces por unanimidad, 7 por 0. No ha llegado nadie más, ¿cierto? No. El artículo 333 dice...
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Los recursos hidrobiológicos vivos decomisados, tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural, deberán destinarse sólo a las instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Aquí hay una indicación también del diputado Badilla, la 771, para eliminar en su inciso segundo, el artículo 333, la expresión o el servicio. Ah, pero sigue acá. El inciso segundo dice, si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la autoridad sanitaria competente o el servicio, que es lo que se pretende eliminar, deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano. Con todo, el servicio podrá establecer condiciones organolépticas de los recursos incautados para proceder a su destrucción o donación, sin esperar autorización de la autoridad sanitaria en los casos en que la premura lo haga necesario. Excepcionalmente, las especies hidrobiológicas que se encuentren en estado natural podrán ser devueltas al mar cuando se encuentren en condiciones de sobrevivir, en aquellos casos que el servicio así lo establezca. Esa es la indicación, Presidenta. ¿El Ejecutivo? ¿Está bien? Le doy la palabra a la Presidenta por su intermedio, al Director Jurídico. Muchas gracias, Presidenta. Respecto a la indicación, estamos de acuerdo, ya efectivamente lo evaluamos esto al interior del servicio y estimamos que por un tema de seguridad sanitaria corresponde que sea exclusivamente la autoridad sanitaria quien lleve a cabo este proceso de verificar si es que los recursos están aptos para consumo humano particularmente. Ahora, hay un detalle en la indicación que en ese sentido estaría bien. La indicación de acogerse así como está implicaría generar una contradicción con el inciso siguiente. Entonces, nosotros creemos que la indicación de eliminar la expresión en el inciso segundo o el servicio está ok, pero además también en el inciso tercero debería eliminarse la palabra o donación. De esa manera, el servicio quedaría habilitado únicamente para poder pronunciarse respecto a la destrucción, nunca a la donación, generando a lo mejor un punto medio en el que el servicio pueda actuar más rápido. Pero en caso de que esto se quiera destinar a consumo humano, siempre se va a requerir la autorización de la autoridad sanitaria. Aquí tenemos un problema porque quien presenta la indicación no está. Entonces habría que agregar una segunda indicación, si es que lo tienen a bien, que elimine a continuación de a su destrucción las palabras o donación. Diputado Romero. Preguntarle al Ejecutivo. En el inciso segundo se elimina el servicio, pero en el inciso tercero dice, con todo el servicio podrá establecer condiciones organolépticas de los recursos incautados para proceder a su destrucción o donación. ¿Ahí se mantiene el concepto o el nombre de servicio? Permiso, señora Presidenta. Sí, respondiendo por su intermedio, se mantendría el nombre de servicio, sin embargo, al eliminar las palabras o donación, quedaría limitado el ámbito del servicio únicamente a pronunciarse sobre la destrucción. Es decir, si el servicio verifica que eso definitivamente no es apto y que hay que destruirlo, el servicio lo puede hacer de manera autónoma. En caso de estimar que a lo mejor esto sí puede ser para consumo humano, tenemos que coordinarnos con la autoridad sanitaria y que ellos otorguen el visto bueno respecto al consumo. Perfecto. Esto concuerda con el cambio del 2. Pero, en ese caso, es el diputado el que tiene que hacer una... La diputada Clara fue a dar... Vamos a tomar la votación, entonces. Sí. 333 con las dos indicaciones. Más 771. Bien. ¿En el inciso 2? En el 3. Entonces hay una nueva indicación que es para suprimir en el inciso 3 del artículo 333 la expresión o donación. ¿La pueden firmar todos? Sí. No hay problema. Entonces, ¿la pone en votación, Presidenta? Sí. Entonces se pone en votación el artículo 333 con las dos indicaciones.
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Indicaciones, la del diputado Badilla y la que están firmando ahora todos. Don Bernardo Berger, a favor, señor secretario. Don Sergio Badilla, doña Clara Zagardía, don Miguel Ángel Calixto, don Tomás de la Hermentería, doña Daniela Chicardini, don Mauro González, don Diego Ibáñez, don Cristian Moreira, don Matías Ramírez, don Leonidas Romero y doña María Candelaria Cedeo. Dos, cuatro, cinco. Cinco votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad, entonces, el artículo con las indicaciones. 3.33 más 2 indicaciones. Seguimos. Artículo 3.34. Artículo 3.34. Dice, subasta de los bienes decomisados. El juez de la causa podrá ordenar a un almacén general de depósito u otro establecimiento similar, el bodegaje de las especies hidrobiológicas incautadas o procesadas y su inmediata subasta por intermedio de un martillero público que asigne. Para estos efectos, el juez actuará como representante legal de los bienes decomisados. El producto de la subasta, luego de descontarse el valor de los servicios de bodegaje, martillo y otros proporcionados, deberá depositarse en la cuenta corriente del tribunal en garantía del pago de las multas que pudieran ser aplicadas. No hay indicaciones, ni por el Ejecutivo, ni por los parlamentarios. 334. Sí. Sí, diputado Romero. Al Ejecutivo, una vez más. ¿Qué ocurre si el monto recaudado es mayor que el costo de la multa? ¿Dónde van a parar esos recursos? ¿Van a hacer una pesca? Sería lo ideal, pero me gustaría saber, si es que esto ocurre, ¿dónde se depositan, dónde determina que se inviertan esos recursos? Respondiendo por su intermedio, diputado Romero, vamos a llegar a esa norma y vamos a ver que, tal como se hace en la actualidad, el 50% de los montos van destinados al INDESPA, que antes era el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, y el otro 50% al municipio, al municipio respectivo donde está alojado el tribunal. Entonces, ¿lo ponemos en votación? Muy bien. Es 3.34. 3.34. Sí. Don Erika Edo. Don Bernardo Berger. Don Sergio Badilla. Doña Clara Zagardía. Don Miguel Ángel Calixto. Don Tomás de la Hermentería. Don Daniel Chicardini. Don Mauro González. Don Diego Ibáñez. A favor. Don Cristian Moreira. Don Matías Ramírez. Don Leonidas Romero. A favor. Y doña María Candelaria Cedeo. A favor. Dos, cinco. Cinco votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, aprobado por unanimidad. Cinco por cero. Ahora vamos al artículo 3.35. 3.35. Dice, procesamiento de recursos decomisados. Si por las condiciones existentes no es posible decretar el inmediato almacenamiento y subasta, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de las especies hidrobiológicas incautadas, reteniendo el producto elaborado. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y pronto a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir su procesamiento reteniendo el producto elaborado. 3.35. ¿No hay indicaciones alguna de los diputados? Ninguna. 3.35. Entonces procedemos a votar. ¿Por el mismo cuono se puede dar por aprobado? Aprobado por unanimidad. Aprobado por unanimidad. Cinco por cero. Pasamos al 3.36. 3.36. Devolución de bienes decomisados. 3.35. El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto a la infracción y de las artes y aparejos de pesca, equipo y trajes de buceo y medio de transporte incautado al propietario, si este constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado. Para ello se considerará el valor de la que corresponda. El pago realizado por el interesado quedará para responder por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo. No hay indicaciones. 3.36.
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