Senado Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas

Senado - Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas - 21 de enero de 2025

21 de enero de 2025
15:30
Duración: 2h 36m

Contexto de la sesión

1.- ( Bol.N° 15805-07) Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala. A esta sesión han sido invitadas las señoras Ministras del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

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En nombre de Dios de la patria, se abre la sesión. Saludar a nuestros invitados, subsecretarios, equipos, colegas. Señor secretario, la cuenta. Buenos días, señor presidente, señoras y señores senadores. No hay cuenta el día de hoy. Perfecto, si no hay cuenta, entraremos inmediatamente a la orden del día. Continuar con la discusión en particular del proyecto que crea el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos. Señor secretario. Gracias, señor presidente. Como bien dijo el presidente, corresponde continuar con el estudio de esta materia. Hay tres temas que están pendientes. Les pido a las señoras y señores senadores que vayamos al texto comparado, el último con el cual estábamos trabajando. La primera cuestión que queda pendiente recae en el artículo 18. El artículo 18 se refiere a la focalización en materia de acceso a la justicia. Si ustedes van a la página 35 del texto comparado, hace un par de sesiones atrás, el Ejecutivo hizo llegar una propuesta para modificar el inciso segundo. Esa propuesta cambia la norma aprobada en general, que figura en la segunda columna y sale subrayada, por otra en que define lo que se entiende por grupos de especial protección e indica niñas, niños y adolescentes, los adultos mayores, estoy leyendo la página 36, las personas con discapacidad y aquellos grupos de la población que, en razón de la existencia de situaciones que le afecten, decía, de manera generalizada a nivel nacional o local, requieran contar con prestaciones específicas por parte del servicio bajo criterios diversos a los previstos para la población en general, como las personas afectadas por catástrofes naturales. Ahí se inició un largo debate sobre si la hipótesis para situaciones distintas de las mencionadas eran solo para catástrofes naturales. El Ejecutivo explicó o dio referencias generales que eran en el sentido de que era un ejemplo de otras hipótesis que se podían considerar y los miembros de la Comisión iniciaron una larga discusión sobre esto. El Ejecutivo, para subsanar las observaciones que se les habían presentado a ustedes, hizo llegar una redacción que se está repartiendo en este instante por el señor abogado ayudante. Sí, esa es, senadora.
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Y correspondería que el Ejecutivo explicara esa proposición. Hago presente que al final de la sesión pasada también la Secretaría hizo llegar una redacción alternativa, que sale en el segundo texto, que se llama Alternativa 1, dado que después de escuchar la cinta, nosotros nos dio la impresión de que podía generar un ejercicio tentativo, un mayor consenso, porque ustedes discutieron largo sobre quiénes podían ser esos otros grupos, aparte de los sindicados. Compartían el criterio de la hipótesis de las catástrofes y que habían distintos tipos de catástrofes. Se pusieron varios ejemplos. También abordaron el tema de que tenía que tratarse de personas que estuvieran en una situación económica especial, porque se pusieron algunos ejemplos de otras personas que tenían los recursos suficientes para ir a recibir atenciones y también trataron de describir algunas otras hipótesis, por ejemplo, el accidente del avión u otras personas que podían sufrir algunas otras que no eran necesariamente catástrofes naturales. Bueno, ahí ustedes tienen la propuesta del Ejecutivo y tienen que resolver eso, señor presidente. Antes de escuchar el Ejecutivo, colegas, hacer lectura de las dos propuestas que tenemos. Señor subsecretario. Señor presidente, por su intermedio, si es posible que la asesora pueda explicar, Rocío. Gracias. Presidente, por su intermedio, primero quisiera saludar a las senadoras y senadores presentes en esta comisión y explicar en términos generales la propuesta. De acuerdo a la discusión que se llevó a cabo con anterioridad en relación a la definición de los grupos de especial protección, esta nueva propuesta que presenta el Ministerio de Justicia tiene por objeto hacer una referencia expresa a la necesidad de que los criterios para la determinación de estos otros grupos de especial protección queden establecidos en un reglamento, que era algo que se había pedido por esta mesa. Indicando, por lo tanto, que dando la redacción que refiere a esta posibilidad discrecional de establecer grupos de especial protección en los siguientes términos. Grupos de la población que, en razón de la existencia de situaciones que les afecten de manera generalizada a nivel nacional o local, requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio, bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en los términos que al efecto se establezcan en el respectivo reglamento, como por ejemplo en el caso de personas afectadas por catástrofes naturales. Esto tiene por objeto limitar los ámbitos de discrecionalidad, de acuerdo a lo que se había planteado anteriormente, estableciendo parámetros objetivos que permitan en un caso dado calificar a estos grupos de especial protección. Respecto a la propuesta presentada por la Secretaría, nosotros creemos o recomendaríamos la verdad tener en consideración la presentada por el Ejecutivo, por cuanto creemos que limitar la calificación de grupos de especial protección en base meramente a condiciones patrimoniales es complejo. La idea de la creación de grupos de especial protección es poder definir grupos de la población que requieran de prestaciones más complejas que la sola asesoría jurídica en base a consideraciones que pueden ser no necesariamente patrimoniales. Hablamos de casos en los cuales, en base a características específicas de estos grupos, se requiere contar con una ayuda de distintos profesionales que trabajan en conjunto para atender una situación específica. Psicólogo, trabajador social, abogado. Ello no necesariamente concurre, en ciertos casos, solo en base a consideraciones patrimoniales. Por ejemplo, el caso de los niños, niñas y adolescentes, el caso de los grupos de discapacidad es una muestra clara de ello. Además de lo anterior, tenemos que considerar también que el parámetro o la lesión patrimonial que pueda sufrir una persona no necesariamente gatilla la necesidad de generar una línea de acción específica respecto de este grupo. Por ejemplo, una cosa que se planteó a propósito de la atención de víctimas de delitos en su momento fue que, este es un tema que se planteó frente a esta comisión por parte de las asociaciones de funcionarios. El hecho de que las líneas de acción que hoy en día cuentan las corporaciones de asistencia judicial para atender a víctimas de delitos, no solo implican acciones destinadas a las víctimas de delitos en específico, sino también, en algunas ocasiones, acciones destinadas a la atención de grupos que podrían...
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En un sentido amplio, como víctimas indirectas de estas acciones. Por ejemplo, grupos de la población que han sido víctimas constantemente de situaciones que afectan la integridad de ciertas personas, podríamos, por ejemplo, dentro de este grupo, colocar a las víctimas de violencia rural. En esos casos, de repente, se plantean acciones destinadas a personas que no tienen la calidad de víctimas de delitos, en los términos del Código Procesal Penal, pero que requieren la realización de acciones respecto de estos grupos que pueden verse afectados en otros derechos. Y respecto de estos casos, por ejemplo, podría atenderse, efectuarse una línea de acción específica a través de la vía del establecimiento de grupos de especial protección. Por eso creemos que la propuesta presentada por la Secretaría es demasiado restrictiva y proponemos lo que he leído y que refiere a esta determinación de los grupos a través de lo que se establece en el respectivo reglamento. Muchas gracias, Presidenta. Luz, por favor. Gracias, Presidenta. Bueno, ya hemos dado una larga discusión de esto y yo sostengo que la indicación presentada por el Ejecutivo no representa fielmente las dudas que nosotros teníamos acá. Porque lo que estamos legislando en este artículo son los grupos de especial protección. Si lo hacemos de tal amplitud, finalmente eso quiere decir que no tienes grupos de especial protección porque todos pueden caber en ello. A mí me parece súper ajustada al debate la propuesta entregada por la Secretaría. Porque fue lo que el propio Ministerio nos explicó acá en la sesión pasada cuando no se quería reducir esto, y eso lo entendimos bien, solo catástrofes naturales porque dan, por ejemplo, los incendios o ya no me acuerdo qué otras cosas más. Pero tampoco es efectivo que no puedan tener otro tipo de prestaciones. Yo entiendo que aquellas personas declaradas como grupos especiales van a tener acceso a todos los servicios que aquí se otorguen, es decir, atención jurídica efectivamente, asesoramiento, ayuda psicológica, en fin, a todo tipo de servicio que del sistema van a tener acceso. ¿Quiénes son los grupos de protección en lo que está en discusión? Nadie ha querido limitar los servicios que se le den. Vuelvo a decir, si nosotros abrimos la puerta, ¿para qué creamos grupos especiales? Todos van a ser grupos de especial protección. La idea es cómo lo limita para que esta norma surta el efecto deseado, es decir, que efectivamente estos grupos que declaramos aquí tengan una especial atención. Y cuando tú abres tanto la puerta, finalmente, como lo hace la indicación del Ejecutivo, porque la indicación del Ejecutivo da para cualquier cosa. Yo puedo, en virtud de esta redacción, establecer cualquier grupo como de especial protección. Porque, además, nosotros no vamos a tener ninguna injerencia en el reglamento que va a fijar las condiciones para que estos grupos, a nivel nacional o local, sean considerados protección. Entonces, lo que queríamos hacer acá es ponerle un borde. Y dentro de ese borde, el reglamento que haga el Ejecutivo puede establecer ciertas condiciones. Pero como viene redactada la nueva propuesta, no hay ningún borde y queda a la absoluta discreción del Ejecutivo determinar quiénes, más allá de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, son grupos de especial protección. Y eso va a hacer que la norma se frustre porque van a poner otro tipo de grupos. Y aquí siempre se habló que otros tipos de grupos, como los de catástrofe, eran relativos a eso. Relativo a eso. No abierto, como viene la redacción. Por eso, Presidenta, vuelvo a decir, a mí me gusta más la de la Secretaría que la del Ejecutivo. Perfecto. Claudia. Sí, gracias, Presidenta.
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Quiero contextualizar de dónde viene esta discusión. Esta discusión viene, por cierto, desde lo que aprobó de forma general la Comisión. La redacción primera es bastante más general que lo que existe hoy día en cualquiera de las dos propuestas de indicación, quiero decir, tanto del Ejecutivo como de la Secretaría. Es una redacción que plantea que se deberá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo los criterios previstos distintos a los de la población en general. Entonces, hemos llegado ya a un acotamiento de los criterios, lo digo para que no... o sea, yo entiendo que puede haber diferencia de opinión y comparto que es plenamente legítima tenerla, digamos, pero de que no tiene borde, creo que no es tan que no tiene borde, tiene cada vez más borde, al punto que estamos discutiendo la individualización de al menos tres grupos de especial protección. Vendidos, voy a decirlo súper coloquialmente, aquí ya es la quebrada de la GID, digamos, en la legislación chilena y en la legislación internacional, como son niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de discapacidad y las personas mayores. Pero la redacción del Ejecutivo lo que hace es precisamente poder plantear y otros grupos de especial protección que, producto de una situación que los afecta de forma generalizada en un espacio local o nacional. Voy a poner un ejemplo que no tiene que ver con la situación de recursos económicos, pero pongámonos, ni siquiera es una situación muy ficticia, en una situación en la cual, en una localidad, en una comuna, en una región, hay una banda de pedófilos o una banda de agresiones sexuales, y en este caso lo voy a poner con el ejemplo de contra mujeres entre 35 y 50 años. No están en personas mayores, no están en personas en situación de discapacidad, no están niños, niñas y adolescentes. Y sin embargo, la situación es absolutamente compleja y amerita una especial protección. Entonces, desde ese punto de vista, el servicio tiene que tener la posibilidad de no ir a decir a usted la represento porque no tiene plata y a usted no la voy a representar porque sí tiene plata. Entonces, yo entiendo en ese acotado margen y en ese acotado borde la redacción sin mayor determinación, pero no es para que quede cualquier persona que le pasó cualquier cosa puede recurrir al servicio de acceso a la justicia y obtener todas las prestaciones. Entonces, desde ese punto de vista, a mí... Entiendo y agradezco muchísimo el tiempo que se da a la Secretaría para traernos una propuesta, pero eso es lo que me complica de dejar explícito como el criterio de acceso al servicio es no disponer los medios económicos suficientes por sobre la situación de fondo que pudiera estar afectando. No sé si me explico. Desde ese punto de vista, Presidente, a mí al menos me conforma de mejor manera la redacción que nos trae el Ejecutivo, que mejora incluso la que tenemos en el comparado. Puede parecer menor, pero coloca lo de las catástrofes naturales como un ejemplo. Pero yo aquí coloqué otro ejemplo, por eso es que con la redacción más general, que me parece que también puede ayudar a la comprensión. Gracias, presidente. A ver, creo que es importante traer a colación el artículo 2, que en definitiva es el objeto del servicio, porque en ese artículo se señala expresamente, y ya está un texto aprobado en particular, que el servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal, del otorgamiento de asesoría y representación jurídica. Y aquí voy, a quienes no puedan procurársela por sí mismos, o, señala, o, pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen al efecto en el reglamento referido en el artículo 17. Y de apoyo psicológico y social en los casos en que corresponda, según el mismo reglamento, y de asesoría y representación jurídica, etcétera, etcétera. A propósito de lo que decía por su interés, presidente, recién la abogada. Entonces, ¿por qué lo quise traer a colación? Porque objetivamente nuestro proyecto apunta a dos grandes grupos, ¿no? Al que no pueda procurárselo por sí mismo y al que esté en un grupo especial. Yendo entonces al grupo especial, que es lo que nos convoca ahora con estas alternativas, a mí me gusta... Me inclino más porque siento que está más simple y eso a lo mejor deja las cosas más claras, la alternativa de la Secretaría, pero sacando el que no dispongan los medios económicos suficientes, porque creo que resuelve de mejor manera el que requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio, porque ha sido víctima de catástrofes naturales o de hechos cuyas consecuencias les hayan causado.
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Causado un daño patrimonial significativo. A propósito, Presidenta, de la discusión del terremoto, el tsunami, la caída del avión, etcétera. Entonces, Paulina, hacer la referencia a la introducción, que tú sugieres la alternativa de la Secretaría eliminando lo de los medios económicos, entendiendo que está incorporado con la definición del artículo 2. Sí, porque en general, o sea, el servicio va a poder atender, voy a decirlo así, siempre a quien no pueda procurárselo, esté o no en una situación de catástrofe. Y, además, se pone en la situación de que, o perteneciendo a algún grupo especial, y ahí voy, en este caso, nosotros estamos entendiendo por grupo especial, no solamente a los niños, niñas, adolescentes, a las personas que están en situación de discapacidad, sino que también a aquel que haya sido víctima de alguna catástrofe natural, o cuyas consecuencias, obviamente, hayan producido un daño. Yo creo que allí la distinción con esa persona es porque es víctima de esa situación excepcional, no por su situación económica, porque, efectivamente, una atención psicológica en ese momento, una orientación... ¿Puedes hacer una propuesta de redacción? Sí, es la, presidente, la alternativa de la Secretaría, eliminando la frase que no dispongan de los medios económicos suficientes. Por lo tanto, quedaría así, sin perjuicio del indicado en el inciso anterior, se considerarán grupos de especial protección a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, y aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio, porque han sido, y falta una N, han sido víctimas de catástrofes naturales o hechos cuyas consecuencias les hayan causado un daño patrimonial significativo. Esa última parte, creo que la resuelve mejor la propuesta de la Secretaría. Inmediatamente. Sería bueno afinarla para dar una lectura, y si podemos llegar a un acuerdo con eso, votar esa propuesta. ¿La afines al detalle, Paulina, para someterla? Eso ya escuchamos al subsecretario, mientras tanto. Sí, no, es que me... ¿La Leora? No, después al subsecretario. Gracias, señor presidente. Bueno, solamente para reiterar esto, ya ha sido debatido de manera bastante extensa. La posición del Ejecutivo también ha quedado expresada en varias ocasiones. Para nosotros esto, efectivamente, respecto de aquellos grupos que requieren de una protección especial, sí está acotado por varias razones. En la indicación del Ejecutivo está acotado, en primer lugar, porque está limitado por la existencia de determinadas situaciones que les afecten de manera generalizada. Eso ya impone una limitación bastante clara, puesto que si no existe un evento que afecte a una generalidad dentro del territorio, ya sea nacional o local, esto no se gatilla como una definición. Por tanto, ya hay una restricción importante. Luego, hay también una restricción respecto del caso guía que se propone en la indicación, porque como elemento interpretativo, este evento o situación debe ser de tal entidad como para ser equivalente a aquellas personas afectadas por catástrofes naturales. Entonces, evidentemente, no es cualquier situación, tiene que estar generalizada, y además tiene que ser similar a aquella que nosotros estamos entregando como caso guía. Y finalmente, hay una tercera restricción que fue solicitada también en esta Comisión, que tiene que ver con una especificación en el reglamento. La dificultad de, y agradecer el esfuerzo de la Secretaría, que plantea la alternativa de la Secretaría en el sentido de no dejar un espacio para una definición en el futuro, es lo que siempre nos ocurre con las leyes, muchas veces hacerlas tan restrictivas. No nos estamos proyectando respecto de situaciones que en el futuro puedan requerir una intervención, de alguna manera limitando a nuestro juicio excesivamente esta asesoría jurídica, ese acceso a la justicia que tiene que darse. Y además, y con esto concluyo, señor presidente, por su intermedio, se establece, además de lo que se estaba señalando respecto a los medios económicos, otra restricción que yo creo que debería, en todo caso, eliminarse, que es la que tiene que ver con el daño patrimonial significativo. Por ejemplo, yo fui, solamente para que ustedes lo conocen, yo fui director del CERNAC. Cuando hay, por ejemplo, un evento de interrupción del servicio sanitario, de agua potable, lo más importante no es el daño patrimonial que se causa a las familias que quedan sin agua una, dos o tres semanas, sino que es el daño moral, es el sufrimiento, son las molestias que se causan. Entonces, aquí lo que estaríamos...
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...restringiendo innecesariamente un daño que es efectivo, que pudiera causarse a propósito de estas situaciones emergentes o estos eventos que ocurren en un espacio territorial y que a su vez estarían afectando a personas vulnerables, como ocurre muchas veces en este caso. De hecho, esto yo creo que es un caso que de todas maneras puede ocurrir. Entonces, desde ese punto de vista, la alternativa no solamente a juicio del Ejecutivo, debería ser modificada en cuanto al tema de los medios económicos, porque efectivamente son dos cosas distintas, sino también respecto de lo del daño en particular significativo. Sí, es que efectivamente cuando mantenemos, digamos, mantengo esta propuesta, cierto, que es de la Secretaría, quitando, insisto, el que no dispongan de los medios económicos suficientes y por lo tanto para que diga y guarde relación y recogiendo lo que dijo el subsecretario, el daño causado tendría que ser significativo y no patrimonial significativo. ¿Me explico? Es decir, quedaría así. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se consideran grupos de especial protección a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio porque han sido víctimas de catástrofes naturales o cuyas consecuencias les hayan causado un daño significativo. Entendiendo que estamos dejando de lado lo patrimonial, no, porque el patrimonial no guarda relación con lo que andamos buscando y evidentemente guarda relación con el tema de quitar los medios económicos suficientes. Que pongamos en votación esa redacción. Héctor. Héctor Valladares: Sí, presidente, por intermedio suyo, saludar a los senadores. Muy breve, en la misma línea de lo que proponía recién la senadora, que en la historia de cómo ha ido evolucionando la prestación de los servicios de los grupos, digamos, de especial protección, que es una práctica que ya existe, de hecho cada presidente de la República deja su grupo de especial protección y le brinda financiamiento. De hecho, la Primera Dama Cecilia Morel fue la que crea el programa de adultos mayores, infancia se crea en Bachelet 2, y cada presidente va aportando financiamiento también, ese financiamiento se discute en la ley de presupuestos y estos grupos vienen con la modalidad de financiamiento vía programa en una glosa presupuestaria, y por tanto ustedes como Congreso también, por la vía del control de los recursos, pueden regular cuáles son estos grupos de especial protección, pero hoy día cada presidente de la República pone su énfasis también y de alguna manera la flexibilidad que entrega la potestad reglamentaria, que igual está sometida a regímenes de control, más o menos un reglamento se demora un año desde que uno lo manda a la Contraloría, vuelve, tiene un régimen de control. Nosotros creemos que establece una flexibilidad necesaria para que eventualmente un presidente que asume pueda poner un énfasis ahí con un financiamiento que además es controlado por el Congreso, por esa razón, digamos, apoyando lo que plantea el subsecretario, no solo nos parece que no dejar rígido, tan rígido en la ley, los nombres de los grupos es una cuestión que le puede permitir a cada presidente que asume, digamos, poner un énfasis y un financiamiento. Eso, presidente. Gracias, Héctor. Deme la última lectura, Paulina. La tiene el secretario, ya, recogiendo los antecedentes y vamos a poner en votación ese texto. Diría lo siguiente, sería una aprobación de la indicación 11b con modificaciones. Sin perjuicio a lo indicado en el inciso anterior, se considerarán grupos de especial protección a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y a aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio porque han sido víctimas de catástrofes naturales o hechos cuyas consecuencias les hayan causado un daño significativo. En votación. Pregunta la secretaría, ¿hay unanimidad para esa redacción? Sí. Ya, entonces aprobado 5 por 0 con los votos a favor del senador Pascual, Núñez, el senador Araya, la senadora Sperger y el senador... Bien, presidente, deberíamos ir a la página 91. Perdón, solo para registro, esta alternativa va a inserta en el artículo. Claro, en el artículo 10.
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18, ah, 18, inciso segundo. ¿Entiende la Secretaría, perdón, antes de pasar al otro artículo, que la indicación 12, 12A y 14, que también recaían en este artículo, las van a dar por rechazadas porque se aprobó la otra indicación o quieren discutirla? La 14 yo no la retiro, las 8 ya las había retirado, las que son mías. La 14 creo que es adicional. Claro, la... usted había retirado la indicación senadora Sperger, entonces está la indicación 12 del senador Galilea, la 12A de la senadora Pascual y acaba de anunciar la senadora Sperger que no va a retirar la indicación. Vamos, vamos por parte. Habría que votar la 12, la 12 en contra. Sí. Espera un poquito, votemos la 12 en contra, si le parece. Unánime, 5 por 0 con el mismo votación anterior, la indicación 12A. Retirada. La retira Claudia. Y ahora 13 estaba retirada. Retira. La 14. La 14, senadora, le doy la palabra. No, presidente, simplemente, ¿no es cierto?, restringir los requisitos que pueda poner el Ejecutivo en el reglamento para, en la parte genérica, crear estos grupos de especial protección, en no exigir ninguna afiliación o pertenencia a una organización política, vecinal, profesional, empresarial, estudiantil, sindical, nada que pueda convertir esa discriminación legal que puede hacer el Ejecutivo en el reglamento en una discriminación arbitraria. No la voy a rechazar. Pongámoslo en votación. La gente pone en votación la indicación número 14. ¿Senadora Pascual? En contra. En contra. ¿Senadora Núñez? En contra, pero porque está en la Constitución. Fundamento está en la Constitución. ¿Senadora Araya? En contra. ¿Senadora Sperger? En contra. ¿Presidente? En contra. Resultado de la votación, un voto por la afirmativa, cuatro en contra, rechazada la indicación número 14. Rechazada la indicación. Ya, ahora sí, vamos a la página 91 y 92. Viene una indicación, la indicación, página 91, comienza, continúa en la página 92, es la indicación de la Honorable Senadora Señora Sperger para agregar un título cuarto nuevo, que se refiere al título de la protección a la víctima de delitos. Estuvieron ustedes discutiendo esta normativa, se hizo presente que había norma en el Código Procesal Penal, el Senador Araya, la Senadora Sperger hizo presente que sin perjuicio de eso había que establecer algunas disposiciones de protección a las víctimas de delito. Ahora, entiende la Secretaría, me corregirá el Ejecutivo, que el Ejecutivo acogió en parte ese planteamiento y cuando trajo, y ustedes votaron en la sesión pasada, los mecanismos que tienen las víctimas para recurrir de la mala atención que les da el servicio, en parte el Ejecutivo justificó esa indicación señalando que acogían la inquietud de la Senadora Señora Sperger y por eso habían propuesto esas disposiciones. Estaba el reclamo general y además en el artículo 39 estaba la disposición que hacía responsable, había una serie de faltas a la probidad, el incumplimiento de los funcionarios. Menciono estos elementos solo para que los tengan en cuenta y ustedes son soberanos. Presidente, cuando vimos este tema, yo hice presente que efectivamente como decía el Senador, hay muchas normas en otros cuerpos normativos, pero estamos creando el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Protección a la Víctima y no es posible que en todo el proyecto de ley no hayan un par de normas.
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que se refieran a la protección de las víctimas. A mí me parece insólita, yo incluso le daría vuelta al nombre, a mí me parece casi tan importante como el servicio, o incluso más aún el acceso a la justicia, como el de protección de las víctimas. Y cuando vimos esto estaba el ministro Cordero, el entonces ministro Cordero, y lo que se comprometió el ministro Cordero era revisar esto y hacer ese resumen o proponer a la comisión un par de normas en resguardo de la protección de las víctimas. No puede un proyecto de ley, presidente, insisto, que se llame el título Servicio de Acceso a la Justicia y Protección de las Víctimas, no tener normas que aludan a la protección de las víctimas. Eso era el compromiso que había adquirido en ese entonces la comisión, el ministro Cordero. Presidente, gracias. Escuchamos al subsecretario, al asesor, si me permite, Florencia, yo primero. Por su intermedio, señor presidente, solamente recapitular lo que fue el acuerdo de la comisión en las últimas sesiones de distinguir lo que era, que lo planteó muy bien el senador Araya, la situación del usuario del servicio y, por tanto, los derechos que como usuario del servicio tenía, y por eso es que se concibe este canal de reclamaciones para hacer valer todas las responsabilidades que correspondan respecto al servicio, respecto a los funcionarios, etcétera, de lo que tiene que ver con la situación de la persona como interviniente en el proceso penal, donde los derechos de la víctima es allí donde están desarrollados. Es un catálogo bastante extenso y existe incluso una protección general respecto de derechos de la víctima, como cualquier víctima, pero también el legislador ha ido desarrollando catálogos de derechos para víctimas de determinados delitos. Entonces, haciendo esa separación de aguas que se estimó necesario para efectos de aclarar, la indicación abordó la materia que debía abordar, que decía relación con los derechos de la persona como usuario del servicio y la posibilidad de plantear reclamaciones cuando éste no recibe una atención, si se puede decir, de calidad. No sé si merece la pena, lo podemos decir, también explayarnos en la protección que brinda el Código Procesal Penal respecto de las víctimas, como tanto la protección general como protecciones especiales. Si es así, le puedo dar la palabra a Florencia que puede tratar el tema. Senadora Araya. Gracias, presidente. Yo quiero insistir en lo que señalé un par de sesiones atrás. El estatuto de la víctima está recogido en parte en el Código Procesal Penal y que probablemente las modificaciones debieran ir a ese cuerpo legal. Ahora, si lo que le hace ruido a la senadora Benzpergui es el nombre, claramente hay que cambiarlo, porque más que protección de las víctimas, debiera ser defensoría de las víctimas. Porque la función de la protección de la víctima le corresponde constitucionalmente al Ministerio Público. Es el que determina las medidas de protección a través de resoluciones judiciales, instrucciones a carabineros, pero no puede el Ejecutivo por sí y antes sí estar determinando este tipo de medidas. Por eso el Código Procesal Penal estableció criterios, cuáles son los tipos de medidas o las medidas de protección que se le puede dar a la víctima. Entonces en eso yo creo, para no confundir, porque este es un servicio que lo que le corresponde es la representación jurídica, no la protección de víctimas, que son dos cosas muy distintas. Entonces en eso, por último, si lo que está haciendo ruido el nombre se podría cambiar por Defensoría de las Víctimas. Senadora. Presidente, volvemos a la primera sesión de esta comisión. Cuando expusieron la finalidad, cuando el propio ministro Cordero dijo aquí que hoy día no existía nada en el Estado que defendiera a las víctimas excepto programas que estaban unos en la subsecretaría de justicia, otros en el ministerio público, que fue especialmente criticado por el senador presidente de esta comisión, contó el caso en que lo habían asaltado, y el ministro Cordero, ¿no es cierto?, hizo énfasis en que lo que hacía este proyecto era juntar todas esas cosas que existían por distintos lados y establecer acá, en este servicio, la defensa de las víctimas. Entonces me mintieron en la primera sesión. Y este programa no busca eso. Por favor, yo le pediría que recordáramos, revisáramos la primera exposición del Ejecutivo. Acá también se habló...
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que en el fortalecimiento del Ministerio Público expresa petición del presidente de esta comisión, se iba a reforzar, eso era lo único que quedaba, pero acá se unía todo. Entonces, póngase de acuerdo al Ejecutivo y dígame cuál es la finalidad de esto, porque lo que me dice, lo que plantea el senador Araya, cambiarle el nombre, es decir que cambiamos la finalidad. Yo los invito a leer el mensaje de este proyecto y a revisar la primera sesión, Presidente. Me parece insólito lo que acaba de escuchar. Un segundo. Ex-ministra de la Mujer, Senadora Pascual. Me perdí, me perdí. Presidente, yo solo quiero plantear dos cosas. Lo primero es que el proyecto de ley se llama el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensor de las Víctimas. Y quiero recordarlo porque la Defensoría de las Víctimas tiene una distinción con respecto a la conceptualización de la protección de las víctimas como que es una parte, no es todo. Entonces, el Servicio de Acceso a la Justicia se explicó acá desde la primera sesión, efectivamente va a referir y quiere constituirse también, no solo en la representación judicial en sede de justicia, digamos, sino que va a tener y que queremos que avance en justicia restaurativa, justicia barrial, una serie de otras situaciones y además prestar otro tipo de servicios de política pública que eso es lo que está diseminado hoy día en distintos servicios y es lo que se está juntando como es la atención psicológica, etcétera, etcétera. Entonces, desde ese punto de vista, a mí me parece que el nombre del proyecto de ley es coherente y es correcto desde ese ámbito y quiero defender el nombre de Defensoría de las Víctimas. Otra cosa, y por eso me gustaría, Presidente, por su intermedio, pedirle al Ejecutivo que pudiera explicar cuál es la opinión con respecto a las indicaciones de la Senadora en esta materia, pero yo me quedaría ahí. Gracias. Rodrigo, por favor. Solo para que tengan el contexto general, miren el artículo 26, página 49, porque está relacionado con la indicación de la Senadora. El artículo 26 habla de la Defensoría de las Víctimas y establece los criterios generales de lo que puede hacer el servicio en relación con esta cuestión. Ustedes le introdujeron algunas modificaciones, la ejecución de pena, entre otras cosas. Solo lo menciono para que ustedes lo tengan a la vista porque ahí hay una relación entre lo que están discutiendo y lo que están viendo ahora. Eso, Presidente. Gracias. También quiero recordar cuando vimos la nueva dotación y que habían incluso muchos más psicólogos y profesionales del área social que abogados. Recuerdo muy bien la pregunta del senador Galilea y la explicación del Ejecutivo fue por la Defensoría de las Víctimas. Entonces, coherencia. Yo, Presidente, lo que le pido es que el Ejecutivo al menos... Yo hay dos indicaciones, vuelvo a decir, todas estas indicaciones las presenté porque me parecía insólito que en un proyecto que se llama Defensoría de las Víctimas no hubiera nada tan especial. Me gustaría que en especial lo revisara como se había comprometido y en especial la indicación 41, letra D y el inciso final. Y dentro de la indicación 45, solo el numeral 2. Si pudieran revisar esa al menos, porque también hoy día existe incluso un recurso de amparo para los imputados y las víctimas no tienen nada. Entonces, si estamos creando el servicio, pongamos un par de temas al menos, Presidente. Senadora, antes, Subsecretario, yo sé que usted tiene que comparecer en la Cámara ahora ya. Yo creo que aquí se genera una discusión y que junto con las indicaciones, el debate, también hay un tema de compromiso, de planteamientos originarios del Ministro de Justicia que usted no estuvo presente, entonces es difícil poder responder algo en el cual seguramente no tiene todos los elementos. Yo lo que sugiero es lo siguiente, que dejemos hasta aquí este proyecto. Hoy día tenemos nosotros dos... ¿Cuántos matrimonios crean? Dos indicaciones, la 41 y la 41. Senadora, por un principio hemos resuelto este proyecto con buen nivel, hemos llegado a acuerdos, hemos descartado, hay un planteamiento al Subsecretario que encuentro que es difícil responderlo.
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todos los elementos porque seguramente no los tiene usted personalmente a la vista y también me informa que es un tema operativo de tener que comparecer ahora ya a la Comisión, a la Cámara de Diputados. Entonces, le parece, vamos a citar la próxima semana de todas maneras, subsecretario, sería bueno hacer esa referencia, los elementos que señaló el senador Araya, las indicaciones que 41, 45 que ha señalado la... Eso, pero en definitiva partamos con ese debate y poder, luego de su introducción, proceder nosotros a la votación de las indicaciones y acercarnos al fin del despacho del proyecto. ¿Les parece? Entonces, suspendemos, liberamos al subsecretario, pasamos al segundo punto y suspendemos dos minutos para despedir a los invitados. Señor secretario, vamos a pasar al segundo punto de la tabla, que es continuar con el estudio del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial de Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Saludar al director, señor don Sebastián Urra, que se excusó, al director nacional, subrogante, don Leandro Pincheira, y al subdirector operativo, señor Mario Cid. El subsecretario nos va a acompañar al comienzo de la sesión y si hay algo general, y luego vamos a decretar secreto la sesión por la información que tenían que entregarnos. Sí, vamos inmediatamente al tiro. Se decreta la sesión y le pido que hagan abandono.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

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