Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 21 de enero de 2025

21 de enero de 2025
13:15
Duración: 3h 21m

Contexto de la sesión

1.- ( Bol.N° 13991-07) Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos. 2.- ( Bol.N° 17007-07) Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Para el primer y segundo punto, ha sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo y, para el segundo, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia y el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Sebastián Urra.

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El nombre de Dios de la patria se abre la sesión. Saludar a nuestros invitados, subsecretarios, equipos, colegas. Señor secretario, la cuenta. Buenos días, señor presidente, señoras y señores senadores. No hay cuenta el día de hoy. Perfecto, si no hay cuenta entraremos inmediatamente a la orden del día. Continuar con la discusión en particular del proyecto que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos. Señor secretario. Gracias, señor presidente. Como bien dijo el presidente, corresponde continuar con el estudio de esta materia. Hay tres temas que están pendientes. Les pido a las señoras y señores senadores que vayamos al texto comparado, el último con el cual estábamos trabajando. La primera cuestión que queda pendiente recae en el artículo 18. El artículo 18 se refiere a la focalización en materia de acceso a la justicia. Si ustedes van a la página 35 del texto comparado, hace un par de sesiones atrás, el Ejecutivo hizo llegar una propuesta para modificar el inciso segundo. Esa propuesta cambia la norma aprobada en general, que figura en la segunda columna y sale subrayada, por otra en que define lo que se entiende por grupos de especial protección e indica niñas, niños y adolescentes, los adultos mayores, estoy leyendo la página 36, las personas con discapacidad y aquellos grupos de la población que, en razón de la existencia de situaciones que le afecten, decía de manera generalizada a nivel nacional o local, requieran contar con prestaciones específicas por parte del servicio bajo criterios diversos a los previstos para la población en general, como las personas afectadas por catástrofes naturales. Ahí se inició un largo debate sobre si la hipótesis para situaciones distintas de las mencionadas eran sólo para catástrofes naturales. El Ejecutivo explicó o dio referencias generales que eran en el sentido de que era un ejemplo de otras hipótesis que se podían considerar y los miembros de la Comisión iniciaron una larga discusión sobre esto. El Ejecutivo, para subsanar las observaciones que se les habían presentado a ustedes, hizo llegar una redacción que se está repartiendo en este instante por el señor abogado ayudante. Sí, esa es, senadora. Y correspondería que el Ejecutivo explicara esa proposición. Hago presente que al final de la sesión pasada también la Secretaría hizo llegar una redacción alternativa que sale en el segundo texto, que se llama Alternativa 1, dado que después de escuchar la cinta, nosotros nos dio la impresión de que podía generar un ejercicio tentativo, un mayor consenso, porque ustedes discutieron largo sobre quiénes podían ser esos otros grupos aparte de los sindicados, compartían el criterio de la hipótesis de las catástrofes y que habían distintos tipos de catástrofes, se pusieron varios ejemplos. También abordaron el tema de que tenía que tratarse de personas que estuvieran en una situación económica especial porque se pusieron algunos ejemplos de otras personas que tenían los recursos suficientes para ir a recibir atenciones y también trataron de describir algunas otras hipótesis, por ejemplo, el accidente del avión u otras personas que podían sufrir algunas otras que no eran necesariamente catástrofes naturales. Bueno, ahí ustedes tienen la propuesta del Ejecutivo y tienen que resolver. Eso, señor presidente. Antes de escuchar el Ejecutivo, colegas, hacer lectura de las dos propuestas que tenemos. Señor subsecretario. Señor Presidente, por su intermedio, si es posible que la asesora pueda explicar, Rocío. Presidente, por su intermedio, primero quisiera saludar a las senadoras y senadores presentes en esta comisión y explicar en términos generales la propuesta. De acuerdo a la discusión que se llevó a cabo con anterioridad en relación a la definición de los grupos de especial protección, esta nueva propuesta.
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que presenta el Ministerio de Justicia, tiene por objeto hacer una referencia expresa a la necesidad de que los criterios para la determinación de estos otros grupos de especial protección queden establecidos en un reglamento, que era algo que se había pedido por esta mesa. Indicando, por lo tanto, que dando la redacción que refiere a esta posibilidad discrecional de establecer grupos de especial protección en los siguientes términos. Grupos de la población que, en razón de la existencia de situaciones que les afecten de manera generalizada a nivel nacional o local, requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio, bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en los términos que al efecto se establezcan en el respectivo reglamento, como por ejemplo en el caso de personas afectadas por catástrofes naturales. Esto tiene por objeto limitar los ámbitos de discrecionalidad, de acuerdo a lo que se había planteado anteriormente, estableciendo parámetros objetivos que permitan en un caso dado calificar a estos grupos de especial protección. Respecto a la propuesta presentada por la Secretaría, nosotros creemos, o recomendaríamos, la verdad, tener en consideración la presentada por el Ejecutivo, por cuanto creemos que limitar la calificación de grupos de especial protección en base meramente a condiciones patrimoniales es complejo. La idea de la creación de grupos de especial protección es poder definir grupos de la población que requieran de prestaciones más complejas que la sola asesoría jurídica en base a consideraciones que pueden ser no necesariamente patrimoniales. Hablamos de casos en los cuales, en base a características específicas de estos grupos, se requiere contar con una ayuda de distintos profesionales que trabajan en conjunto para atender una situación específica. Psicólogo, trabajador social, abogado. Ello no necesariamente concurre en ciertos casos solo en base a consideraciones patrimoniales. Por ejemplo, el caso de los niños, niñas y adolescentes, el caso de los grupos de discapacidad es una muestra clara de ello. Además de lo anterior, tenemos que considerar también que el parámetro o la lesión patrimonial que pueda sufrir una persona no necesariamente gatilla la necesidad de generar una línea de acción específica respecto de este grupo. Por ejemplo, una cosa que se planteó a propósito de la atención de víctimas de delitos en su momento fue que, este es un tema que se planteó frente a esta comisión por parte de las asociaciones de funcionarios. El hecho de que las líneas de acción con las que hoy en día cuentan las corporaciones de asistencia judicial para atender a víctimas de delitos no solo implican acciones destinadas a las víctimas de delitos en específico, sino también en algunas ocasiones, acciones destinadas a la atención de grupos que podrían entenderse, en un sentido amplio, como víctimas indirectas de estas acciones. Por ejemplo, grupos de la población que han sido víctimas constantemente de situaciones que afectan la integridad de ciertas personas, podríamos, por ejemplo, dentro de este grupo, colocar a las víctimas de violencia rural. En esos casos, de repente, se plantean acciones destinadas a personas que no tienen la calidad de víctimas de delitos, en los términos del Código Procesal Penal, pero que requieren la realización de acciones respecto de estos grupos que pueden verse afectados en otros derechos. Y respecto de estos casos, por ejemplo, podría atenderse, efectuarse una línea de acción específica a través de la vía del establecimiento de grupos de especial protección. Por eso creemos que la propuesta presentada por la Secretaría es demasiado restrictiva y proponemos lo que he leído y que refiere a esta determinación de los grupos a través de lo que se establezca en el respectivo reglamento. Muchas gracias, Presidente. Luz, por favor. Gracias, Presidente. Bueno, ya hemos dado una larga discusión de esto y yo sostengo que la indicación presentada por el Ejecutivo no representa fielmente las dudas que nosotros teníamos acá. Legislando en este artículo son los grupos de especial protección. Si lo hacemos de tal amplitud, finalmente eso quiere decir que no tienes grupos de especial protección porque todos pueden caber en ello. A mí me parece súper ajustada al debate la propuesta entregada por la Secretaría, porque fue lo que el propio ministerio nos explicó acá en la sesión pasada, cuando no se quería reducir esto, y eso lo entendimos bien.
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en solo catástrofes naturales, porque dan, por ejemplo, los incendios, ya no me acuerdo qué otras cosas más. Pero tampoco es efectivo que no puedan tener otro tipo de prestaciones. Yo entiendo que aquellas personas declaradas como grupos especiales van a tener acceso a todos los servicios que aquí se otorguen, es decir, atención jurídica, asesoramiento, ayuda psicológica, en fin, a todo tipo de servicio que el sistema van a tener acceso. ¿Quiénes son los grupos de protección en lo que está en discusión? Nadie ha querido limitar los servicios que se le den. Vuelvo a decir, si nosotros abrimos la puerta, ¿para qué creamos grupos especiales? Todos van a ser grupos de especial protección. La idea es cómo lo limita para que esta norma surta el efecto deseado. Es decir, que efectivamente estos grupos que declaramos aquí de especial protección tengan una especial atención. Y cuando tú abres tanto la puerta, finalmente, como lo hace la indicación del Ejecutivo, porque la indicación del Ejecutivo da para cualquier cosa. Yo puedo, en virtud de esta redacción, establecer cualquier grupo como de especial protección. Porque además nosotros no vamos a tener ninguna injerencia en el reglamento que va a fijar las condiciones para que estos grupos, a nivel nacional o local, sean considerados protección. Entonces, lo que queríamos hacer acá es ponerle un borde. Y dentro de ese borde, el reglamento que haga el Ejecutivo puede establecer ciertas condiciones. Pero como viene redactada la nueva propuesta, no hay ningún borde y queda a la absoluta discreción del Ejecutivo determinar quiénes, más allá de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, son grupos de especial protección. Y eso va a hacer que la norma se frustre porque van a poner otro tipo de grupos. Y aquí siempre se habló que otros tipos de grupo, como los de catástrofe, eran relativos a eso. Relativo a eso. No abierto como viene la redacción. Por eso, Presidente, vuelvo a decir, a mí me gusta más la de la Secretaría que la del Ejecutivo. Perfecto. Claudia. Sí, gracias, Presidente. Yo quiero contextualizar de dónde viene esta discusión. Esta discusión viene, por cierto, desde lo que aprobó de forma general la Comisión. La redacción primera es bastante más general que lo que existe hoy día, en cualquiera de las dos propuestas de indicación, quiero decir, tanto del Ejecutivo como de la Secretaría. Es una redacción que plantea que se deberá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo los criterios previstos distintos a los de la población en general. Entonces, hemos llegado ya a un acotamiento de los criterios, lo digo para que no, o sea, yo entiendo que puede haber diferencia de opinión y comparto que es plenamente legítima tenerla, digamos, pero de que no tiene borde, creo que no es tan que no tiene borde, tiene cada vez más borde, al punto que estamos discutiendo la individualización de, al menos, tres grupos de especial protección, entendidos, voy a decirlo súper coloquialmente, aquí es la quebrada del ají, digamos, en la legislación chilena y en la legislación internacional, como son niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de discapacidad y las personas mayores. Pero la redacción del Ejecutivo lo que hace es, precisamente, poder plantear y otros grupos de especial protección que, producto de una situación que los afecta de forma generalizada en un espacio local o nacional, voy a poner un ejemplo, que no tiene que ver con la situación de recursos económicos, pero pongámonos, ni siquiera es una situación muy ficticia, en una situación en la cual, en una localidad, en una comuna, en una región, hay una banda de pedófilos o una banda de agresiones sexuales y, en este caso, lo voy a poner con el ejemplo de contra mujeres.
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Entre 35 y 50 años. No están en personas mayores, no están en personas en situación de discapacidad, no están niños, niñas y adolescentes. Y sin embargo, la situación es absolutamente compleja y amerita una especial protección. Entonces, desde ese punto de vista, el servicio tiene que tener la posibilidad de no ir a decir a usted la represento porque no tiene plata y a usted no la voy a representar porque sí tiene plata. Entonces, yo entiendo en ese acotado margen y en ese acotado borde, la redacción... Sin mayor determinación, pero no es para que quede cualquier persona que le pasó cualquier cosa puede recurrir al servicio de acceso a la justicia y obtener todas las prestaciones. Entonces, desde ese punto de vista, a mí entiendo y agradezco muchísimo el tiempo que se da a la Secretaría para traernos una propuesta, pero eso es lo que me complica de dejar explícito como el... El criterio de acceso al servicio es no disponer los medios económicos suficientes por sobre la situación de fondo que pudiera estar afectando. No sé si me explico. Entonces, desde ese punto de vista, presidente, a mí al menos me conforma de mejor manera la reacción que nos trae el Ejecutivo, que mejora incluso la que tenemos en el comparado. Puede parecer menor, pero coloca lo de las catástrofes naturales como un ejemplo. Pero yo aquí coloqué otro ejemplo, por eso es que con la redacción más general que me parece que también puede ayudar a la comprensión. Gracias, presidente. A ver, creo que es importante traer a colación el artículo 2, que en definitiva es el objeto del servicio. Porque en ese artículo se señala expresamente, y ya está un texto aprobado en particular, que el servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal, del otorgamiento de asesoría y representación jurídica. Y aquí voy, a quienes no puedan procurársela por sí mismos o, señala o, pertenezcan a algunos de los grupos de especial protección que se determinen al efecto en el reglamento referido en el artículo 17 y de apoyo psicológico y social en los casos en que corresponda según el mismo reglamento y de asesoría y representación jurídica, etcétera, etcétera. A propósito de lo que decía por su intermedio presidente recién la abogada. Entonces, ¿por qué lo quise traer a colación? Porque objetivamente nuestro proyecto... apunta a dos grandes grupos, ¿no? Al que no pueda procurárselo por sí mismo y al que esté en un grupo especial. Yendo entonces al grupo especial, que es lo que nos convoca ahora con estas alternativas, a mí me gusta, me inclino más porque siento que está más simple y eso a lo mejor deja las cosas más claras, la alternativa de la Secretaría, pero sacando el que no disponga los medios económicos suficientes, porque creo que resuelve de mejor manera el que... requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio porque ha sido víctima de catástrofes naturales o de hechos cuyas consecuencias les hayan causado un daño patrimonial significativo. A propósito, presidente, la discusión del terremoto, el tsunami, la caída del avión, etc. Don Paulina, hacer la referencia, perdón la interrupción, que tú sugieres la alternativa de la Secretaría eliminando lo de los medios económicos, entendiendo que está incorporado con la definición del artículo 2. Sí, porque en general, o sea, el servicio va a poder atender, voy a decirlo así, siempre a quien no pueda procurárselo. Correcto. Esté o no en una situación de catástrofe. Y además se pone en la situación de que, o perteneciendo a algún grupo especial, y ahí voy, en este caso nosotros estamos entendiendo por grupo especial, no solamente a los niños, niñas, adolescentes, a las personas que están en situación de discapacidad, sino que también a aquel que haya sido víctima de alguna catástrofe natural, ¿cierto?, o cuyas consecuencias obviamente hayan producido un daño. Yo creo que allí la distinción con esa persona es porque es víctima de esa situación excepcional, no por su situación económica, porque efectivamente una atención psicológica en ese momento, una orientación... ¿Puede ser una propuesta de redacción? Sí, es la... es presidente la alternativa de la Secretaría, eliminando la frase que no dispongan de los medios económicos suficientes, por lo tanto, ¿qué haría así? Sin perjuicio del indicado en el inciso anterior. Se considerarán grupos de especial protección a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio porque han sido, y falta una N, han sido víctimas de catástrofes naturales o hechos cuyas consecuencias les hayan causado un daño patrimonial significativo. Esa última parte creo que la resuelve mejor la propuesta de la Secretaría. Inmediatamente. Sería bueno afinarla para dar una lectura y si podemos llegar a un acuerdo con eso, votar esa propuesta. La afines al detalle.
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Paulina, para someterle eso, escuchamos al subsecretario mientras tanto. Sí, no, es que la leo ahora, no, después el subsecretario. Sí, gracias, señor presidente. Bueno, solamente para reiterar esto, ya ha sido debatido de manera bastante extensa. La posición del Ejecutivo también ha quedado expresada en varias ocasiones. Para nosotros esto, efectivamente, respecto de aquellos grupos que requieren de una protección especial, sí está acotado por varias razones. La indicación del Ejecutivo está acotada, en primer lugar, porque está limitada por la existencia de determinadas situaciones que les afecten de manera generalizada. Eso ya impone una limitación bastante clara, puesto que si no existe un evento que afecte a una generalidad dentro del territorio, ya sea nacional o local, esto no se gatilla como una definición. Por tanto, ya hay una restricción importante. Luego, hay también una restricción respecto del caso guía que se propone en la indicación, porque como elemento interpretativo, este evento o situación debe ser de tal entidad como para ser equivalente a aquellas personas afectadas por catástrofes naturales. Entonces, evidentemente, no es cualquier situación, tiene que estar, digamos, generalizada y además tiene que ser similar a aquella que nosotros estamos entregando como caso guía. Y finalmente, hay una tercera restricción que fue solicitada también en esta comisión que tiene que ver con una especificación en el reglamento, ¿no es verdad? La dificultad de, y agradecer, digamos, el esfuerzo de la Secretaría que plantea la alternativa de la Secretaría en el sentido de no dejar un espacio para una definición en el futuro, es lo que siempre nos ocurre con las leyes, muchas veces hacerlas tan restrictivas, no nos estamos proyectando respecto de situaciones que en el futuro puedan requerir una intervención y de esa manera limitando a nuestro juicio excesivamente esta asesoría jurídica, exceso a la justicia que tiene que darse. Y además, y con esto concluyo, señor presidente, por su intermedio, se establece, además de lo que se estaba señalando respecto a los medios económicos, otra restricción que yo creo que debería, en todo caso, eliminarse, que es la que tiene que ver con el daño patrimonial significativo. ¿Por qué? Por ejemplo, yo fui, solamente para ir a... Ustedes lo conocen, yo fui director del CERNAC. Cuando hay, por ejemplo, un evento de interrupción del servicio sanitario, de agua potable, lo más importante no es el daño patrimonial que se causa a las familias que quedan sin agua una, dos o tres semanas, sino que es el daño moral, es el sufrimiento, son las molestias que se causan. Entonces, aquí lo que estaríamos restringiendo innecesariamente, un daño que es efectivo, que pudiera causarse a propósito de estas situaciones emergentes o estos eventos que ocurren en un espacio territorial y que a su vez estarían afectando, digamos, a personas vulnerables, como ocurre muchas veces en este caso. De hecho, esto yo creo que es un caso que de todas maneras puede ocurrir. Entonces, desde ese punto de vista, la alternativa no solamente a juicio del Ejecutivo, debería ser modificada en cuanto al tema de los medios económicos, porque efectivamente son dos cosas distintas, sino también respecto de lo del daño patrimonial significativo. Sí, es que efectivamente cuando mantenemos, digamos, mantengo esta propuesta, cierto, que es de la Secretaría, quitando, insisto, el que no dispongan de los medios económicos suficientes y por lo tanto para que diga y guarde relación y recogiendo lo que dijo el subsecretario recién, el daño causado tendría que ser significativo y no patrimonial significativo, ¿me explico? Es decir, quedaría así. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se consideran grupos de especial protección a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad y aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales por parte del servicio porque han sido víctimas de catástrofes naturales o cuyas consecuencias les hayan causado un daño significativo. Entendiendo que estamos dejando de lado lo patrimonial. No, porque el patrimonial no guarda relación con lo que andamos buscando y evidentemente guarda relación con el tema de quitar los medios económicos suficientes. Que pongamos en votación esa redacción.
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