Buenos días, señora presidenta de la Asamblea, señorías. Primero le doy la bienvenida a la subsecretaria y a su equipo, la visita a los alcaldes de San Bernardo, Independencia, a los senadores y senadoras. Hay en la cuenta, simplemente informar a la comisión, presidente, que en el comparado que tiene a la vista se encuentra la indicación que formulara el Ejecutivo. A eso además se acaba de presentar una propuesta con modificaciones de reacción. Pero, para efectos prácticos, si quiere, vamos leyendo las normas para que los senadores... ¿Estamos como comité o como...? Como comité, nos falta un miembro. Ah, nos falta un miembro, entonces no nos podemos votar. ¿Y usted nos vale por dos, compañero? Ah, ya, por dos. Ya, pero después lo regularizamos. Si no tenemos tres y tres, no nos podemos constituir como... ¿Es cierto? ¿Ok? Pero hay que hacer el papel. Pero ya, aprovechemos el tiempo porque igual el senador... La idea era votar ahora, pero el senador Flores plantea que el acuerdo de la Comisión Técnica le llegó hace un par de horas y por lo tanto es súper difícil votar un documento que no lo ha leído, que no ha estudiado. Estamos de mellizos. Hace 68 años que aprendí a hablar, presidente. Entonces se lo puedo plantear solito. Pero eso no lo tengo claro. A lo menos a comunicarme. La verdad que estábamos conversando con el presidente Osandón y aquí hay un comparado que recién estábamos revisando y acaba de llegar un documento de una reunión de la mesa técnica que terminó hace dos horas, en donde hay aparte los artículos tachados y donde hay propuestas de agregar. Lo responsable, presidente, independientemente de que no podamos votar porque todavía no tenemos quórum de las dos comisiones, es que revisemos esto. O sea, una cosa es que trabaje la mesa técnica por representación nuestra y otra cosa es que lo socialicemos con los senadores titulares que somos los que votamos. Finalmente pueden haber acuerdos. Ese es el encargo de la mesa técnica. Para eso les pedimos que hagan esa tarea. Pero tenemos que revisarla. Por lo tanto, si vamos a tener más sesiones esta semana, no nos vamos a perder.
Presionemos en votar hoy día. Revisemos lo que trabajó en la mesa técnica, veamos cuánto se avanzó y para poder votar con tranquilidad mañana, porque si no vamos a estar para allá y para acá tratando de despejar efectivamente lo que viene en el comparado con lo que trabajó en la mesa. Eso es, presidente, gracias. Gracias por intentar interpretarme en todo caso. A mí lo que me preocupa es que tiene 69 y habla 68, es impresionante. Es que yo aprendí a hablar al año de edad, no nací hablando. Y entré en la escuela a las 4. No se empezó a mentir a los dos. Secretario, a ver, ¿cómo lo hacemos? En la práctica, a mí me llega este documento, que no sé si habría que leerlo, porque en el fondo, en algunos títulos, producen… No sé, ¿usted lo tiene, el documento, su secretaria? Presidente, yo lo traje, pero no lo he repartido para pedirle permiso a usted, porque nosotros lo que alcanzamos a hacer, obviamente, porque la reunión fue en la mañana, hicimos un documento que no es el comparado, es más fácil leerlo así, que es con control de cambios, porque no tiene comparado, porque como son artículos nuevos, ahí se los va a entregar y es más fácil leerlo de esa manera. Creemos nosotros que es más fácil llevarlo de esta manera, porque como es un articulado sucesivo, es más fácil así. ¿Y sabe lo que podríamos hacer, subsecretaria? Lo vamos leyendo y la idea sería que estaba viendo el horario mañana, si pudiéramos citar de 3 a 4 mañana en Valparaíso para votar, porque aquí podemos hacer el debate, conversar y hacerlo, a ver cómo andamos mañana. A las 3 yo no tengo problema. Sí, podría ser mañana de 3 a 4, pero ahí para votar. Entonces hoy día discutimos este documento, pero no votamos. ¿Les parece, senadores? Senadora, ¿está de acuerdo? Bien, con eso basta. ¿Turana? Váyase, no. No, si no estamos cinco de 11, estamos como comité, pero para su tranquilidad todo se le transmite y se le pasa a todos los senadores, entonces usted va a tener toda la información hoy día mismo, y le pasaron este documento, ¿no es cierto? Ya, ok. Yo le advierto al tiro que a este documento tengo dos o tres cambios que plantear, pero no es tan grave tampoco. Entonces usted lo va leyendo y la subsecretaria lo fundamenta, lo defiende. Presidente, el Ejecutivo presentó una indicación que corresponde al título primero nuevo, que denomina del rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. El artículo primero señala ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular el rol preventivo, coadyuvante y complementario de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Respecto a este artículo, la subsecretaria del Estado propone agregar la palabra colaborativo entre coadyuvante y complementario, y agregar la frase final que diga en materia de prevención del delito y seguridad pública con énfasis a nivel comunal. A ver, subsecretaria, esto no es planteamiento de la subsecretaria, es de la mesa técnica. Me parece que yo ofrezco la palabra para que discutamos y, en esta parte, si hay algún asesor que el senador quiere que hable para explicarlo, vamos a autorizarle la palabra porque estamos en la discusión técnica. Así que, si hay algún asesor suyo que quiera hablar de este punto, ¿no, Ronald? Presidente, pregunto a la subsecretaria. ¿Está definido el rol de los municipios en esta materia? Pregunto, porque lo que establece el artículo único dice regular. El regular significa ya una definición previa, digamos, del ámbito de acción. Yo no sé si eso ya está definido, porque si no, sería definir irregular. Si ya está definido, puede ser regular.
Si no está del todo definido y es parte integrante del proyecto, hay que agregar definido, para que lo veamos. Presidente, con respecto a las facultades actuales de la Municipalidad en materia de seguridad, tanto el proyecto hace referencia al artículo 4.º, letra J, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este artículo señala el desarrollo entre las funciones de las Municipalidades, J, el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esa es la facultad de la Municipalidad actualmente. Es muy general. La LOC lo define, pero dentro de un paraguas mucho mayor que el ámbito de la seguridad en realidad. Ronald, por favor, explica. Gracias, señor Presidente. Saludar a los senadores, a la Subsecretaria de Estado y a su equipo. En esta definición, esta es una indicación del Ejecutivo, de un nuevo título primero, que nosotros consideramos, bajo la mesa técnica, que es la correcta. ¿Por qué? Porque delimita el ámbito de aplicación de la ley. Independiente que tenga menciones en otras leyes, lo que sí, modificamos acá la indicación del Ejecutivo, agregando la palabra colaborativo al rol que tienen que cumplir estos municipios, que es un matiz y una intensidad distintas, coadyuvantes y complementarias. Y la indicación primitiva decía que esto se aplicaba a la seguridad pública a nivel comunal. Acá lo modificamos a seguridad pública con énfasis al nivel comunal. ¿Por qué? Porque hay que ver el sistema de seguridad completo. Lo que aprobamos en la ley del Ministerio de Seguridad Pública, en particular en su artículo décimo, tenemos que entender el sistema de seguridad donde las municipalidades aportan al sistema. Eso, señor Presidente. Subsecretaria. Una explicación que va a servir para el resto de la discusión. El título nuevo tiene como contexto que parte de las observaciones que se hicieron en la discusión parlamentaria y de las observaciones al proyecto era que, si bien el proyecto se llamaba respecto de reconocer el rol preventivo de las municipalidades en materia de seguridad, no estaba desarrollado de una manera coherente en el inicio respecto de este rol. Y por eso el Ejecutivo plantea la indicación de incorporar este título nuevo al inicio del proyecto. Y lo que hace ahora la Comisión Técnica es, a ese título que el Ejecutivo ingresó, hacerle observaciones, cambios, con los cuales obviamente la mesa técnica estuvo de acuerdo y que son las que se están explicando. Eso para todo el resto de la discusión respecto del título 1, que es para que se entienda por qué existe este título 1. Y a propósito de la pregunta del presidente, también del senador Flores, es que efectivamente la ley orgánica lo regula, o sea, establece el rol de las municipalidades en materia de seguridad, pero esto lo que busca es regular el rol preventivo en materia de seguridad propiamente tal. Y por eso que se pone y se incorpora ese concepto de regular. Ofrezco la palabra. ¿Puede leer el artículo 2, secretario, por favor? Artículo 2. Los asesores de los senadores y representantes de la subsecretaría fueron los que crearon la mesa técnica. ¿Qué es lo que habíamos conversado antes? Ah, pero después le puedo dar el listado de las personas que participaron. Perfecto. Pero fueron todos… Sí, invitado. Artículo 2. Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. En el ejercicio de las competencias de las municipalidades relacionadas con la seguridad pública, la prevención del delito constituye la labor principal y prioritaria, sin perjuicio de las funciones del ministerio encargado de la seguridad pública y los demás órganos con atribuciones relacionadas a dicha cartera. Por lo particular proponen…
Eliminar a nivel comunal, es decir, que quede en materia de prevención del delito y seguridad pública, eliminando la presión a nivel comunal. Esa es la última propuesta. Ronald, explícanos. Vamos a, subsecretaria, vamos a ir viendo cómo Ronald participó en la mesa técnica. Él va fundamentando y si alguien quiere hablar, lo sumamos para poder, y así vamos más ordenados. Gracias, señor presidente. Simplemente el mismo argumento del artículo primero. Las municipalidades aportan al sistema de seguridad pública y no solamente a la seguridad pública a nivel comunal, aportan en un todo a las regiones, a las fuerzas de orden y seguridad, a un ecosistema. Por lo tanto, la mesa técnica consideró que no solamente hay que ser taxativos en esto y preferimos eliminarlo. O sea, al eliminar a nivel comunal, queda como coadyuvante total de cualquier cosa que le toque en el sistema. Presidente, desde el punto de vista de la Secretaría, hago presente mi preocupación, porque las autoridades actúan dentro del ámbito con su competencia y los alcaldes y los municipios actúan dentro de un territorio determinado. En el título de esta… donde está articulado, habla, o sea, perceptúa el rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. O sea, igualmente el título lo establece así, o sea, lo regula a nivel comunal, no se amplía a otros ámbitos. Por lo tanto… No, no, no, en el título sigue quedando a nivel comunal, ahí no cambia el título. No, no, no, en el título, en el nombre del… en el título del título. Arriba. Cuando título nuevo y después dice uno, y después dice título uno, el rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Entonces, igual el título lo establece así. Nosotros estamos de acuerdo, pero si se quiere agregar… Sí, sí, sí, presidente, gracias. Saludar al Ejecutivo. Claro, efectivamente el título uno dice del rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Yo coincido por su intermedio, presidente, con el señor secretario. Las autoridades actúan válidamente, han hecho el ámbito de sus funciones de acuerdo a la Constitución y, por ende, lo que corresponde aquí es que regulemos las funciones del municipio en estas tareas importantes, en este rol que el artículo uno precisa con énfasis en el nivel comunal. En ese entendido, en realidad también está además esa frase, porque yo lo que entiendo es que nosotros estamos regulando el rol de los alcaldes de los municipios en esto y el artículo dos lo elimina. Entonces, me parece que entendiendo todos que estamos regulando la función de los municipios en materia de seguridad pública y prevención del delito, habría que dejar que ambos artículos sean concordantes, porque creo yo que el título dice una cosa, después el otro hace una distinción porque lo relativiza y dice con énfasis en el nivel comunal, de manera tal que podría ser con énfasis en otras cosas y el artículo dos elimina el nivel comunal. Entonces, yo creo que la redacción tiene que quedar concordante de manera que todos entendamos qué es lo que estamos regulando, qué es lo que dice el título uno, que es el rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Gracias, presidente. ¿Quiere decir algo? Su secretaria, ahora le damos la palabra a Ronald. A veces una coma puede cambiar el sentido, es una tontería, puede ser, pero cuando yo leo en el ejercicio de las competencias de las municipalidades relacionadas con seguridad pública, ¿son las competencias relacionadas con la seguridad pública o son las municipalidades relacionadas con seguridad pública? O sea, yo puedo hablar de los municipios turísticos y dejo fuera a una serie de municipalidades que no tienen alcance o denominación de municipios turísticos, yo puedo definir que hay municipios que tienen, ¿te fijas?, relacionados con la seguridad pública. Una simple coma hace la diferencia, frase intercalada y estoy hablando de las competencias. Es una simple coma después de municipalidades porque si no se puede entender que son municipalidades que tienen mayor injerencia sobre seguridad pública que otras, pudiera darse. ¿Cómo quedaría? ¿Rol de las municipalidades? No, es una comita nomás, nada más. Son las competencias, no son las municipalidades.
Presidente, responder a la senadora O'Donoi por el análisis que se tomó en la Comisión Técnica. Si bien se entiende el ámbito de competencia de los alcaldes, también es cierto que el proyecto contempla convenios entre uno o más comunas, eventos masivos, y al final no está solamente delimitado en el ámbito de una comuna en particular. Por lo tanto, en ese sentido, quisimos poner énfasis en el nivel comunal, pero su incidencia es mayor, vuelvo a reiterar, de acuerdo al sistema de seguridad pública que implementamos en el nuevo ministerio. Entonces, como propuesta de solución, quizás reiterar la palabra con énfasis en el nivel comunal para que no queden dudas de suprimir a nivel comunal. Las comas me parecen atingir lo que dijo el senador Flores, ¿les parece eso? Porque eso cambia bastante. Y agregarle, desplegar lo mismo, con énfasis en el nivel comunal en vez de suprimirlo. Subsecretaria, ¿le parece? Sí, presidente. Ofrezco la palabra sobre eso para tratar de que podamos ordenar este texto para poderlo votar mañana, aunque aparezca bien didáctico, pero vamos definiendo esto para que mañana sea más rápido. ¿Habría acuerdo con esos cambios de hacerlo? ¿Usted también está de acuerdo? Perdón, presidente. Mire, revisando, podríamos traer este trabajo ya premasticado, pero la verdad es que estamos recién revisando. A mí, si ya tenemos claro que el ámbito de acción de un municipio es el territorio municipal y no es otro, independientemente de la cercanía o de la interacción que puede haber entre un municipio y otro, sobre todo cuando existen, como la metropolitana o como otras convocaciones importantes, mucha interacción, a mí me parece que en el artículo 1, hablar de prevención del delito y seguridad pública, con énfasis en el nivel comunal, pero si no es un énfasis, esa es la tarea, es el nivel comunal la tarea. Por lo tanto, el con énfasis a mí me parece que está de más. Si estamos hablando del nivel comunal, no es un énfasis. Porque si yo hablo de un énfasis, significa que hay otras cosas que están fuera del territorio comunal que hoy día no son de su competencia. O sea, la competencia a nivel comunal, punto, es todo el nivel comunal. No le voy a decir trata de hacer la pega en ese territorio, porque esa es su pega. Entonces yo dejaría el artículo 1, si estamos en eso, compro el colaborativo y en materia de prevención del delito de seguridad pública, a nivel comunal, fin de historia, si esa es su área. ¿Yo no así venía? Sí, claro. Yo quiero interpretar lo que se trató de hacer aquí, a lo mejor estamos equivocados. Cuando dice con énfasis en el nivel comunal, es porque se está hablando sobre la base de que el alcalde tiene, pues está de su territorio comunal. Y cuando se dice con énfasis en eso, ¿por qué? Porque se supone que este sistema de seguridad municipal tiene que ser, tiene que tener énfasis en los problemas de su comunidad, de su comuna. Pero eso no lo limita a que puede hacer un acuerdo, porque hay un partido de fútbol en la comuna del Lago y que termina reventándole su comuna, pregúntenle a los del Estadio del Mejor Equipo de Chile, que a la grande está en una comuna y hacen zumbar la comuna del Lago. Entonces, al final, yo creo que eso es lo que buscaron en esto, de dar énfasis a que el grueso de este proyecto es para trabajar la seguridad en su territorio, de su comuna. Por eso le dice énfasis en el nivel comunal. Pero por otro lado, está hablando de la seguridad pública por los convenios que puede traer. Cuando hay recitales y cosas, por ejemplo, normalmente los temas de violencia pasan en un bus o en el metro, en la comuna del Lago o en la subsiguiente. Y eso perfectamente, ¿no es cierto?, con un nivel colaborativo y en conjunto se puede evitar. Se puede evitar, por ejemplo, no sé, cerrando ciertas estaciones en cierta comuna, que eso lo que hacen es beneficiar la del Lago. No sé si eso es lo que se quiso decir aquí, señora Flores. Subsecretaria. Sí, presidente. Yo comparto que se buscó con un concepto, pero en la práctica, el dejarlo como está, si es que es la sugerencia, también no genera un problema a la inversa. O sea, el objetivo se cumple igual. Así que no veo problema en el...
A mí lo que me preocupa en el margen de esta definición de énfasis en lo comunal o quitando lo comunal es la práctica y fundamentalmente aquí en la Región Metropolitana, porque una comuna está al lado de otra. ¿Qué pasa cuando en una persecución en que está participando un equipo de seguridad comunal pasa a otra comuna? ¿Hay que parar? ¿Hasta ahí llegó el equipo de seguridad y tenemos que esperar que otro equipo de seguridad actúe mientras llega el carabinero? Lo que pasa es que por eso creo entender por qué eliminamos el tema comunal. Ahora, el énfasis en la gestión propia que tiene el alcalde en relación a su comuna, pero cuando hablamos de seguridad y hablamos de prevención en seguridad, estamos hablando del día a día y estamos hablando de actividades especiales. En el día a día y en actividades especiales sucede lo que bien planteó el senador Sondón, que puede haber un evento en una comuna específica que revienta finalmente con delincuencia, con maldad en otra parte. Yo creo que nosotros tenemos que buscar la fórmula que permita que la gestión del alcalde, obviamente que está embarcada en su territorio, pero el día a día escapa a la gestión que puede. Entonces, no vaya a ser cosa que la ley termine sancionando a un equipo de seguridad municipal que, porque traspasó los límites de una comuna en contra de un delincuente, finalmente tengamos que castigarlo, porque de una u otra manera no estaríamos desarrollando bien este proyecto que es lo que la gente quiere. Senador Castro, solo para pedirle, a mí me parece que esta pregunta es bien importante la que ha hecho el senador Durana y atingente, entonces quisiera pedirle que la subsecretaria pudiera precisar este punto que es delicado para que se despeje de inmediato los roles cuando se traspasan las fronteras municipales por parte de los equipos de seguridad, por favor. Un comentario ante la subsecretaria, lo que pasa es que yo también trato de interpretar, porque no participé en esta mesa técnica, pero el énfasis comunal, cuando le habla con el nivel comunal, es como también si esto amarrado a la palabra colaborativo y complementario hace que no vaya a ser que algún genio de la Contraloría quiera interpretar que el convenio está mal hecho y que no pueda hacer nada al otro lado del deslinde municipal. Y sobre esto me da la impresión que lo deja como bastante redondo. Que se le agregue el colaborativo, porque eso establece que va más allá del ámbito de una administración de un territorio, pero hablar del énfasis significa entonces que hay otras tareas que no tienen el mismo esfuerzo municipal, cuando aquí sabemos que la municipalidad sabe dónde le aprieta el zapato. Entonces creo que el con énfasis está de mal, el colaborativo me parece muy bien y el resto del artículo también lo define. Yo le voy a pedir a usted hablar y después a Ronald para que defienda el con énfasis en él. Presidente y senadores, senadoras, a ver, creo que la preocupación que tienen los senadores, siendo absolutamente correcta, no se resuelve en este articulado. Es decir, está en otros articulados donde sí está establecido expresamente la posibilidad que los municipios puedan colaborarse mutuamente en temas intracomunales, digamos. Por lo tanto, hay dos artículos expresos en esa línea, uno en el caso de flagrancia, en el artículo 16, donde el artículo 10 establece que cuando los inspectores de eventos masivos, a propósito de eventos masivos, se pueden realizar coordinaciones y colaboraciones y traspasar también los límites comunales. Por lo tanto, esa preocupación que tenía está resguardada, aparte, o sea, expresamente, aparte de que los municipios pueden celebrar convenios y, por lo tanto, también se podría y no así la interpretación no queda sujeta a interpretación de ningún otro organismo y, por lo tanto, que establezca o no el artículo 1 el tema de la palabra que sea con énfasis, la verdad es que no le aporta más de lo que ya está establecido expresamente en la propia ley, creo yo, para efectos de resolver la diferencia más bien de opinión.
El rol preventivo, coayudante y colaborativo, complementario, no es solamente para con el resto de las Municipalidades, también es para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y también para el Ministerio Público, que eso también se desarrolla en los artículos posteriores. Si dejamos esto de manera restringida y no flexible, podemos tener el caso indeseable en que una Municipalidad, por ejemplo, firme un comodato con Carabineros de vehículos municipales y el alcalde de esa comuna se vea impedido o preste vehículos y se vea impedido en que traspase los límites de la comuna. Eso ya ha pasado en la Región Metropolitana, entonces la idea es tener una ley flexible, habilitante y que ayude en el fondo a los alcaldes a cumplir el objetivo deseado. Gracias, Presidente. A mí me gusta más con énfasis, pero... Si eliminamos el énfasis, yo creo que el artículo está en general, que perfectamente permite desarrollar lo que viene más en detalle más adelante. Estamos en las preliminares y en las preliminares yo creo que es suficientemente amplio, tal como está, excepto esto que es restrictivo del con énfasis. A mí me produce restricción eso, nada más. El resto está bien, me parece que estamos en condiciones de poder avanzar votando el artículo 1 y el artículo 2, sino cuando tengamos quórum. ¿Quién? Ya, pero... Esto lo vamos a dejar para mañana porque la verdad es que no cambia tanto, pero en el ejemplo que usted dio, creo que del artículo 10 o 9, en una persecución, bueno, ahí viene la verdadera discusión de esta ley. ¿Vamos a perseguirlos con honda? ¿Los vamos a perseguir? ¿Cómo los vamos a perseguir? Porque en estas condiciones yo creo que es prohibido que un funcionario municipal persiga a nadie, porque es arriesgar la vida. Ahí viene la discusión verdadera. ¿Para qué se va? Porque en el fondo, a no ser que pueda ser con un palo, no tengo idea, pero yo creo que es ahí el meollo del asunto. Para resolver eso, buscando que cuando se haga, que se supone que todos sabemos que debiera hacerse en este ámbito colaborativo, no tenga una interpretación de la Contraloría que pueda poner un problema. ¿Les parece? Llegó otro candidato presidencial. Ya son dos aquí en la mesa. ¿Tú y él nomás? No, no, no, tres. ¿Tres? ¿Cuál? Bien. Vamos. Artículo tercero. Artículo tercero. Presidente, hago presente que la colaboración en el evento masivo está en el artículo 17 del proyecto y las facultades para perseguir o no perseguir en los procedimientos policiales están en el 29 y están sujetas a un decreto. La que usted le preocupa. Artículo tercero. Estoy de acuerdo. El problema es que una cosa, para mí el ámbito de la aplicación, si se puede o no se puede, si usted me puede permitir a mí hacer cualquier cosa, pero otra cosa es que si lo puedo hacer o no, si puedo cumplir y si estoy arriesgando mi vida o haciendo arriesgar la vida de un funcionario. Póngale. Y sobre todo que además no tengo obligación de contratarle un seguro de vida. Vamos a leer el tercero, por favor, del documento. Gracias. Estrategias de prevención del delito. En el ejercicio de la atribución dispuesta en el Literal J del artículo cuarto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en conformidad con lo dispuesto en la presente ley. ¿Lo cambiaron usted? Sí, por eso sí. ¿Lo cambiaron? ¿Por qué no lee? Yo veo más fácil leer el documento. Sí, lo que pasa es que está la indicadora. Es que eso es lo… Vamos a la misma parte. El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas, proyectos, así como la sustitución de convenios que formen parte de las estrategias preventivas, propenderán a la prevención social, comunitaria y situacional en los niveles primarios, secundarios y terciarios. En la Política Nacional de Seguridad Pública, en otros instrumentos que emanen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, se podrá definir en qué se entiende por cada una de las finalidades y niveles de prevención, así como las estrategias que la comprenden. Las distintas finalidades y niveles de prevención podrán operar de manera simultánea. En el diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias de prevención, deberán considerarse los indicadores, lineamientos y orientaciones técnicas elaboradas por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito. ¿Qué pasa? La primera parte donde habla de que hay cambios que se le podrán… las municipalidades podrán adoptar y promover estrategias de prevención, que ese es el cambio, eso no lo leíste. Es que está en el documento de…
Estrategia de prevención del delito y además plantea suprimir la mesa técnica en el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal J del artículo 4º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y promover estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria de tipo social, comunitario y situacional del delito, de acuerdo con sus capacidades, presupuestos, cantidad de habitantes y población flotante, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública y considerando cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante en atención a la realidad de cada comuna.
Sí, solo en la mesa técnica lo que propone es agregar y promover en esta frase del artículo 3 del primer párrafo, o sea, de la primera parte del articulado, y que luego, cuando en vez de hacer una enumeración, que era lo que proponía la indicación de esta descriptiva de la prevención, es eliminarlas todas, porque en realidad no es necesario que queden establecidas en la ley, y se propone que quede un párrafo, digamos, como descriptivo general más bien de la función preventiva, y se eliminan todos los ABC, y después lo que comprende la prevención primaria, que también es la prevención secundaria y la prevención terciaria, o sea, el 1, 2 y 3.
En relación a la Política Nacional de Seguridad, con mayúsculas, en el marco y en el contexto también de las que van a ser las funciones del Ministerio de Seguridad, probablemente donde se vaya tomando la definición y se le pueda dar un contenido más acotado a esto. Me parece que dejarlo en términos genéricos es lo que corresponde al contexto de esta legislación que estamos aprobando, presidente.
Presidente, le hago una consulta a usted, pero también al Ejecutivo, por su intermedio, presidente. Porque, a ver, estoy mirando lo que trabajó la mesa técnica y lo que presenta el Ejecutivo. Yo no lo sé, tal vez esté contenido más adelante, pero no lo sé cuando se señala adoptar y promover estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria de tipo social, comunitaria y situacional. Originalmente, porque está tachado en ambos documentos, definía lo que era primaria, secundaria y terciaria, social, comunitaria y situacional. Si eso se elimina, la pregunta es dónde queda, porque entonces, a ver, cualquier autoridad o cualquier ciudadano, cualquier dirigente, cuando le dicen la estrategia de prevención primaria, secundaria y terciaria, ¿qué significa en la práctica? O un alcalde o un concejal, ¿qué significa? ¿Cuál es el alcance de la estrategia primaria? No tengo idea si no lo definimos, porque estuvo aquí, estuvo bastante resumida, bastante escueto, pero ahora se elimina, pregunto, porque no está reemplazado en ningún artículo.
...que lo que es prevención primaria, secundaria y terciaria, prevención situacional, social, etcétera, y que no quedara en la ley algo que después fuera tan descriptivo. Nosotros, el Ejecutivo lo había propuesto descriptivamente originalmente, pero creemos y estamos de acuerdo con la mesa técnica que no es necesario hacer la descripción necesariamente en la ley. Ahora, si bien es cierto eso, al final del ejercicio segundo dice, en la Política Nacional de Seguridad y en otros instrumentos que emanen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, se podrá definir qué se entiende por cada una de las finalidades y niveles de prevención, así como las estrategias que comprenden. Entonces, quedaría en el fondo regulado en un reglamento, por ejemplo, que son los reglamentos que se van a emitir a propósito de las materias de seguridad, y así no habría que describirlo en la ley, necesariamente, cada uno de los elementos.
Perdón, presidente, por su intermedio. Entonces, tampoco en este proyecto de ley tiene sentido establecer gradientes o alcances de lo que es la estrategia de prevención si no la describimos aquí ni está en otra norma más que un reglamento. Recordemos que casi la mitad de las leyes de la ley no tienen reglamento actualizado o no tienen reglamento. Entonces, vamos a establecer términos que no tienen definición. Entonces, mejor las sacamos. Las sacamos de una vez, de la descripción y las sacamos de arriba. Hablemos de promover estrategia de prevención. Punto. ¿Por qué tenemos que establecer estrategias aquí de prevención primaria, secundaria y terciaria y definimos el ámbito de acción si no las establecemos?
Estamos definiendo ninguna parte que haga futuro en algún reglamento. Mejor digamos estrategia de prevención, con el alcance que sea, porque si no, cualquier alcalde va a decir, y alguien me puede explicar qué es lo que es una estrategia de prevención secundaria. Yo no lo sé, y no creo que ningún alcalde lo sepa porque no está definido. Entonces, para eso, yo dejaría la estrategia de prevención y hasta ahí, digamos, que se harán definidas los reglamentos. No la pongamos aquí con una clasificación que no va a ser explícita, creo yo. Gracias, Presidente. Presidente, Ronald, quiero que defienda la propuesta técnica para que le explique qué es lo que trataron de hacer. Y ahí seguimos con la discusión. Presidente, por su intermedio, Senador Flores, bueno, brevemente, adoptar, agregamos la palabra y promover. No siempre las municipalidades van a poder adoptar las estrategias, no necesariamente las van a poder implementar, sino que también las pueden promover con diferentes organismos, los privados, etcétera, etcétera. Y respecto a la definición de prevención, efectivamente fue un punto levantado por el equipo de la Senadora O'Donoit, que la Mesa Técnica compartió en su totalidad, y se basa en los siguientes fundamentos, Senador Flores, por su intermedio, Presidente. Primero, en ningún proyecto se ha definido prevención. Nunca lo hemos tratado en el Ministerio de Seguridad Pública, lo hemos tratado en diferentes proyectos y no hay una definición concreta. ¿Y por qué no la hay? Porque esta definición tiene que ser flexible en el tiempo, y por eso es bueno que esté en la política nacional, que se pueda actualizar y no plantearla en piedra en el legislador. El tema, Senadores, es que los niveles son importantes de que queden mencionados en la ley y los tipos también. La prevención situacional es fundamental para los municipios, cómo ellos en el fondo generan sus políticas mirando la comisión de los delitos, dónde poner las luminarias. Todo eso tiene que estar integrado, o al menos mencionado en la norma. Presidente, estoy de acuerdo con Ronald, excepto en tres palabras: primaria, secundaria y terciaria. Creo que no tiene sentido colocarla aquí, porque exactamente por el mismo argumento estoy de acuerdo en que las municipalidades podrán adoptar y promover estrategias de prevención. Y si se refiere a tipo social, comunitaria o situacional, podemos entender lo que es una estrategia situacional o una estrategia de tipo social o comunitaria. Pero el establecer rangos o alcances que son primaria, secundaria y terciaria, sin explicación, creo que se presta confusión. Yo eliminaría los términos, porque eso significa alcance. Si no está definido el alcance en ninguna parte, nadie va a saber lo que es una estrategia primaria o secundaria o terciaria. Por eso digo, me compro todo, estoy de acuerdo, pero establecer estos rangos sin explicación, la verdad que va a generar más preguntas que respuestas. Yo eliminaría primaria, secundaria y terciaria, lo dejo así, agregándoles en sus distintos niveles. ¿Y con eso qué? ¿Les parece? Sí, está de acuerdo, señor Presidente. Vamos al artículo cuarto. Artículo 4. Labores coayudantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Excepcionalmente, las municipalidades podrán colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio de funciones relacionadas con la prevención del delito y la seguridad pública a nivel comunal, y expresamente se señala en la ley. Tratándose de la labor de las y los inspectores de seguridad municipal, se estará lo dispuesto en el párrafo cuarto del título tercero de la presente ley. Ofrezco la palabra. Perdón, ¿y se hizo la corrección del 3? ¿Cómo quedó al final el 3 en lo concreto? ¿Se eliminó solamente los términos primaria, secundaria y terciaria? En distintos niveles. ¿Estaríamos de acuerdo con eso, Golevi? Sí. Muy bien. Seguimos entonces.
No hay observaciones del cuarto. Podemos pasar al quinto, entonces. Artículo primero, que ha pasado a ser artículo quinto. Regulación y requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública. ¿Dónde quedó el comparado? No, lo que pasa es que hay una minuta del senador Sondón que propone el artículo quinto. Claro, porque aquí nos pasamos al 678 nuevo. Sí. Pero no veo dónde queda el quinto aquí. El problema es que este quinto es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por lo tanto la indicación del senador sería inadmisible. ¿Y lo conversaron con el Ejecutivo? No lo sé. Lo que dice la norma es colaboración con el Ministerio Público. Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 19 del Código Procesal Penal, las municipalidades podrán colaborar con el Ministerio Público proporcionando información que sea relevante y útil para ejercer sus atribuciones en el marco de sus competencias y en conformidad con las disposiciones legales aplicables. En particular, dicha colaboración podrá incluir: a) la entrega de la ubicación georreferenciada de los sistemas de televigilancia municipales; b) información georreferenciada sobre los delitos cometidos en la comuna, incluyendo datos estadísticos y análisis locales que permitan identificar patrones delictivos; c) el acceso en línea a información contenida en sistemas informáticos o de televigilancia implementados por las municipalidades que puedan favorecer la persecución penal, como sistema de reconocimiento facial, lectores de patentes vehiculares o plataformas de análisis de datos; d) reportes periódicos de los factores criminogénicos identificados en el territorio, tales como áreas de alta incidencia delictual, zonas de comercio informal o propiedades abandonadas utilizadas con fines ilícitos; e) información relacionada con la identificación de organizaciones o grupos que operen en las comunas y que puedan estar vinculados a actividades delictivas. La colaboración deberá realizarse de manera continua, oportuna y bajo estándares técnicos que aseguren la calidad y utilidad de la información entregada, la que deberá especificarse en el convenio respectivo. En cuanto a facultades, la municipalidad podrá colaborar, es una nueva facultad, porque si no la tuvieran, no se requeriría la norma y, en consecuencia, esta nueva facultad es de iniciativa. A mí me parece toda lógica, porque esto es entregar información y, por lo tanto, es información que los municipios manejan y lo único que está haciendo es facultarla para que pueda entregar esa información al Ministerio Público, que lo puede hacer de suyo, digamos, no necesariamente estar contenida en la ley. Entonces, el debate es si eso genera una obligación institucional, en teoría necesitaría tener una modificación de sus funciones para que expresamente quede dicha, aun cuando hoy día de suyo lo puedan hacer, sin que se les señale. Entonces, volvemos al debate si es admisible o no es admisible, porque a mí me parece atendible la indicación, es razonable. Me parece que es buena, o sea, es entregar información, que lo pueden hacer, pero que le quede claro a los alcaldes que pueden entregar esa información con el objeto de colaborar. La pregunta es si es admisible desde el punto de vista administrativo, nada más. Gracias, presidente. Senador Durana, y después la senadora... ¿Ustedes creen que esto no se hace? Claro, entonces yo no sé por qué... No, no, la Secretaría lo ha declarado inadmisible, pero... Son dos cosas distintas. Uno, que en la práctica se haga o no se haga. Otro, si esta facultad, permitirlo en una ley, es facultad resuelta de los parlamentarios o del Ejecutivo. Son dos cosas distintas. Porque, por ejemplo, una de las facultades es entregar información relacionada con la identificación de organizaciones o grupos que operan en la comuna que puedan estar vinculados a actividades delictivas. No es facultad de la municipalidad determinar qué grupos o no están entregados a facultades delictivas. Es una nueva facultad, que expresamente se está dando, y eso requerirá el Ejecutivo. Yo no estoy en absoluto en acuerdo, porque no lo está calificando, está dando la información.