Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 20 de enero de 2025

20 de enero de 2025
15:00
Duración: 59m

Contexto de la sesión

1.- ( Bol.N° 15351-07) Continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre armonización de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, con la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, con urgencia calificada de "suma".

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Dios y la patria, se abre la sesión. Damos la bienvenida a esta comisión, que esperamos sea al menos la última que tramite la comisión en torno al proyecto de armonización. Darles la bienvenida a los senadores Walker y Osandón, que han estado participando prácticamente todas las comisiones este año. Agradecer su compromiso por la infancia, a la subsecretaria que está presente, los asesores legislativos y ya le damos la palabra a la secretaría para que nos dé cuenta hoy día y nos invite a trabajar en lo que queda, que es ordenar esto y creo que aprobar dos o tres indicaciones, que es aprobar o rechazar, más bien votar lo que tenemos acordado. Presidenta, tenemos solo un documento en la cuenta, que es un oficio del defensor de la niñez, señor Anuar Quezidia, mediante el cual comunica que se encuentra disponible el informe anual 2024, Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Y luego la tabla para continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de armonización con urgencia calificada de suma. Para quienes están hoy día participando de esta comisión, decirles que quisiéramos, como lo habíamos acordado, el próximo lunes cerrar con, ya no con un seminario, que no fue posible este año, pero al menos con la presentación de las principales autoridades vinculadas al tema de infancia del país. Y en esto podríamos que a la señora Anuar Quezidia aprovechar que va a ser convocado para que pueda hacer un resumen de lo que hoy día es el informe anual de derechos humanos a la infancia, y con eso poder dar cumplimiento a la solicitud también que él está haciendo hoy día. Esto solo podría cambiar si es que la mesa del Senado, que aquí tenemos presente al vicepresidente, quienes pudieran hacer algún cambio en la agenda que no impidiera la participación nuestra, pero hasta el momento la reunión de comité hoy día en la mañana no dice lo contrario. Estaríamos haciendo comisiones como siempre, el lunes siguiente y sería el jueves hasta total despacho la sesión de reforma previsional. Eso es lo que está planificado según presidente y vicepresidente del Senado. Así que podríamos dar inicio al proceso de votación, si le parece, y después le damos la palabra al Ejecutivo. Presidenta, está pendiente la votación de la indicación 115 de la página 202 del comparado y el Ejecutivo ha presentado una propuesta de consenso de esta indicación que se está repartiendo en estos minutos. Por favor, no sé si hay una... Demos lectura a la original y después a la propuesta, ¿les parece? La indicación 115 del Ejecutivo, página 202 del comparado, es para agregar el siguiente número nuevo. Incorpora en el artículo 12, luego del punto final, que pasa a ser coma, la oración vigente o prorrogada por resolución de urgencia. El colaborador acreditado no podrá negar la atención de un niño, niña o adolescente a quien la dirección regional le ha asignado un cupo, siempre que este corresponda a la línea de acción del cupo asignado o en caso de no corresponder cuando no exista otra oferta programática en el territorio de la misma línea de acción. Esta indicación se analizó en la sesión del 9 de diciembre y se acordó dejarla pendiente porque fue objeto de un largo debate. La propuesta del Ejecutivo, que está en la hoja que se les acaba de entregar, dice lo siguiente. De su excelencia, Presidente de la República, para agregar el siguiente número nuevo. Artículo 12. El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención inmediatamente a todo niño, niña o adolescente que sea sujeto de protección del servicio a requerimiento del tribunal o del órgano de protección administrativa competente, siempre que se trate de una situación contemplada en el respectivo convenio vigente o por resolución de urgencia. Cuando se trate de la línea de acción de cuidado alternativo, el colaborador acreditado no podrá negar la atención de un niño, niña o adolescente cuando se realice una derivación directa a un proyecto por motivos calificados, siempre que este corresponda a la línea de acción del cupo asignado o en caso de no corresponder cuando no exista otra oferta programática.
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de esta en el territorio regional de la misma línea de acción, incluida la de administración directa del Estado. En este último caso, la derivación será provisoria y el servicio deberá procurar que exista la oferta programática requerida dentro del territorio. Muy bien, muchas gracias, senador Walker. Hay una propuesta, los escuchamos atentamente y luego le damos la palabra al Ejecutivo. Presidente, simplemente para dar mi aprobación a esta propuesta, en lo que habían trabajado los asesores con el Ejecutivo, y recoge lo que habíamos planteado en la sesión de la semana pasada, que es el principio de inexcusabilidad. Yo lo dije en términos, los niños no pueden quedar en el aire, y no pueden derivarse a otra región. Se produciría una desafección completa respecto de grupos familiares, respecto a las redes de apoyo, así que me parece bien la propuesta. Muchas gracias, senador. Quizás es porque lo que se leyó no es la propuesta, senador Osandón. No, no. Ah, ok. A usted leyó la propuesta, muy bien. O sea, lo que está aquí en azulito. Ya, ah, yo pensé que como no la vi con esta hoja, pensé, sí, sí, yo lo tengo, sí, sí. Senador Osandón, aquí vamos. Son bien enredados para redactar, dan como diez vueltas para decir una cosa cortita, sí, parecen abogados, carrera que debe aprobarse. Lo que no me queda claro es si en la región pasa todo lo malo, que no hay cupo, no hay nada, ¿puede un niño infractor de ley ir a un hogar que no sea de infractores de ley? ¿Puede? Existe la posibilidad, porque eso es lo que no puede ser, porque si es así yo voy a estar en contra. O sea, porque aquí le dan como derivadas, pero aquí no podría. O sea, es que eso es lo que quiero saber. Porque si... No, no, pero es... Mi pregunta es... Sí, entiendo su pregunta. Porque, a ver, mire, yo estuve el fin de semana pasado en un matrimonio. Voy entrando al matrimonio y se me acerca una señora que no tenía idea que estaba en esta ley, porque ella tiene una fundación que ayuda a hogares y me contó dos casos horrorosos de lo que habían pasado porque habían mandado a infractores de ley a grupos de niñas o niñitas, chicas y me decía, ella no tenía idea que estaba viéndose esto en la ley, nada, sino me decía, oiga, hagan algo porque esto es súper grave, que aparezca y que además ella dijo que uno de esos niños había sido cambiado de uno o dos, esto había pasado dos o tres veces, digamos, y era súper grave. Entonces, yo lo que quiero saber es si existe la posibilidad de que eso pase en este artículo. Porque está re bien esto, pero va a pasar de todas maneras que van a decir que no hay, que no hay, que no hay, y van a meter el niño al final igual. Entonces, los derechos de un niño van a pasar sobre los derechos de todos los niños que están en ese hogar. Eso es lo que yo quiero saber. A ver, vamos a ordenar, yo entiendo perfecto las dos posiciones. Yo creo que, bueno, la situación ideal es que nunca ocurra. Eso es lo ideal. La pregunta que yo le quiero hacer al gobierno, además de darle todo el tiempo para que ustedes expongan en detalle la indicación, es qué sucede en caso de que este artículo en particular se votara en contra. ¿Qué es lo que queda en la ley? ¿Qué es la preocupación que uno tendría? Y eso es importante que tomemos atención quienes no estamos de acuerdo. ¿Qué es lo que queda, senador Osandón, si es que, por ejemplo, nosotros rechazáramos? ¿Qué es lo que quedaría en la norma? Pero la primera es poner en detalle la indicación. Gracias. Lo que se incorpora aquí respecto de lo que plantea el senador Osandón, dice, puede parecer poco, pero es una recepción provisoria obligando al servicio a encontrar una solución en términos de programa, cosa que además entiendo que se conversó la semana pasada, es un programa para inimputables que se está trabajando, o sea, eso va a existir, por no dejar al niño en el aire. Si nosotros no movemos nada de esto en estricto rigor tal cual está en la ley, es lo que está pasando hoy. Significa que esos niños tienen que ser aceptados en donde indique el tribunal. Y es la situación que probablemente a usted le comentaron.
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En alguna situación. Esto es lo que está vigente, dice el colaborador acreditado en el artículo 12, estará obligado a otorgar atención en el más breve plazo a todo niño que sea sujeto de protección del servicio a requerimiento del tribunal o del órgano de protección administrativa competente, siempre que se trate de una situación contemplada en el convenio. Si nosotros lo dejamos así, tal cual está, eso significa que hay una obligación que basta con que el tribunal envíe al niño inimputable, ¿verdad? Porque, por características de su edad, es sujeto de protección y además es inimputable. Por lo tanto, al agregar acá que tiene que recibirlo como una provisoriedad, creo que estamos avanzando en la medida en que en paralelo se están generando los programas de inimputable que no estaban desarrollados. En el escenario de tener esos programas que debieran tenerse de aquí a, digamos, terminarse de diseñar en marzo. Y bueno, ya hay que implementarlo. En ese sentido, estos niños irían al programa específico, que puede significar una residencia, pero no la residencia donde no están esos niños. No sé si me explico. Entonces, esta provisoriedad, que a lo mejor puede regularse mejor en términos del reglamento, los tiempos, etcétera, no probablemente acá, permite que ese niño se sepa que va a ir a esa situación porque no hay esa residencia, por ejemplo, porque no hay otra opción, pero que está en el ojo del servicio encontrarle una solución. Entonces la definición de provisorio no es poca cosa, digamos, no es banal cuando se pone como una situación de provisoriedad. El tema es el siguiente. No es lo que quisiéramos, pero es lo mejor que se puede hoy día y claramente esta comisión está modificando sustancialmente la posibilidad de que ese niño ingrese sin, o sea, se va a hacer toda la búsqueda antes de que este niño ingrese a un sistema en donde hay una variedad de casos que evidentemente no son necesariamente de temas que de privación de libertad. Entonces, lo que creo yo es que debe quedar en la historia de la ley. Primero, que hubo un enorme esfuerzo, tanto de los parlamentarios como del gobierno por tratar de mejorar la redacción e impedir que esto suceda, porque fue el gran motivo de escándalo en este país, esta situación, y sabemos, sin discriminar a nadie, que claramente este niño que ha vivido una situación compleja delictual requiere una atención distinta y el niño que no lo ha cometido tampoco merece estar en ese proceso de readecuación. Por lo tanto, lo mejor que podemos hacer hoy día es esto, porque de lo contrario quedamos con una redacción en donde hacemos correr más riesgo a los pequeños que lo que está hoy día. Un complemento, hoy día la situación de hoy con este artículo 12, cómo está y cómo está la oferta y cómo están las características, ha hecho que nosotros tengamos que generar un protocolo especial que se llama de simultaneidad. Y ese protocolo no ha sido tan fácil de llevar a la práctica. Un protocolo de simultaneidad significa que el niño está, verdad, es no imputable, es un niño que está con alguna sanción de responsabilidad juvenil y al mismo tiempo está siendo sujeto de protección respecto de su propia situación, verdad, de vulnerabilidad porque no tiene familia, etcétera, etcétera. En ese protocolo de simultaneidad, lo que hoy día se ha podido avanzar es que este niño esté en el ojo y en la mira de ambas instituciones y se pongan de acuerdo en un solo sistema o plan de intervención, cosa que no está prevista por la ley. La ley no previó, digamos, qué pasa en esta situación que es simultánea. Ahora, ese protocolo de simultaneidad hay que seguirlo manteniendo, pero al incorporar en este artículo la idea de que cuando se trata de, digamos, darle cuidado alternativo a ese niño, se busque la solución rápidamente mejor de una alternativa que sea mejor, el niño va a seguir en simultaneidad, pero no va a estar exactamente en el mismo contexto que está hoy día donde no podemos sacarlo de ahí. Sobre todo si el tribunal lo indica. El tribunal muchas veces indica que ese niño debe ir a ese lugar en específico. Piensen ustedes, ya lo creo que se comentó en otra reunión o no sé si aquí o en otro contexto, que incluso cuando los niños son sujetos de detención, digamos, de una sanción, digamos, en su domicilio, cuando se dice que tienen cierto arresto.
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Domiciliario tiene que quedarse en su domicilio, para muchos niños ese domicilio es la residencia. Entonces eso genera otra cantidad de problemas, porque el niño está cumpliendo arresto domiciliario y el domicilio que se le conoce es la residencia del Servicio de Protección. Entonces creo que ayuda muchísimo esta redacción a poder ser mucho más preciso en qué es lo que hay. Entonces quedamos claros en que esto es lo mejor que pudimos hacer con la situación que tiene el país hoy día y que si nosotros rechazamos, que estamos en legítimo derecho a hacerlo, tenemos las consecuencias que significa. Entonces vamos a proceder a votar. Sí, por favor, Senador Osandón. A favor, pero quiero que quede constancia de lo que dije y que espero que exista un compromiso del Gobierno de buscarle una solución, ya sea un programa, protocolo a esto, porque me parece de suma gravedad arriesgar los derechos de todos esos niños por un niño. Presidenta, también voto a favor, entendiendo que fue la mejor redacción para proteger a los niños que no son inspectores de ley, que tienen que convivir muchas veces con niños que han tenido una vida un poco más, bastante más compleja. Pero que hoy día también, desde el punto de vista del sistema judicial, esto permite que haya una búsqueda de un lugar obligatoriamente y que cuando ya no haya otra alternativa se tenga que vincular, digamos, a este niño a un lugar que no debiera, pero es lo que hay. Pero, de todas maneras, entiendo que también es bueno para la historia de la ley lo que ha planteado la ministra, que se está avanzando desde el punto de vista administrativo, más bien para que esto no ocurra. Así que, aprobado 3 por 0 la modificación propuesta por el Ejecutivo. Presidenta, en la última sesión se acordó analizar dos temas que quedaron pendientes, digamos. Que uno es la situación de los mayores de 18 años cuando egresan del sistema de protección. Y el otro son algunos puntos relativos a los organismos colaboradores. Algunas de las observaciones que se hicieron requieren financiamiento. Pero hay otra situación que es relativa a reconocerles mejores prácticas en el desempeño de sus funciones. Le damos la palabra al Ejecutivo, porque ya no, desde el punto de vista de votaciones, me da la impresión que ya estamos. Sí, después de este punto vamos a hacer una revisión, digamos que ya la hizo la Secretaría, de algunas cosas que hay que mejorar en la redacción y estamos. Subsecretaria. Presidenta, como hemos comentado en otras ocasiones respecto del primer punto relativo a los egresados del sistema, actualmente el Servicio de Protección Especializada se encuentra trabajando en perfeccionar la relación que tiene con, entre otros, el Instituto Nacional de la Juventud, pero también, en general, esto es una preocupación central del servicio. Y, sin perjuicio de ello, nosotros en ese proceso hemos observado que para poder hacer un adecuado tratamiento de este tema por parte del Instituto Nacional de la Juventud, eso requiere modificaciones legales a su ley orgánica. En ese sentido, nosotros estamos trabajando como Ejecutivo y evaluando las mejores alternativas para esa adecuación y esperamos prontamente poder ponerla en conocimiento en términos legislativos de esa iniciativa. En relación a las propuestas de indicaciones que se desarrollaron por parte de los organismos colaboradores al respecto, nosotros creemos que muchos de esos aspectos ya están abordados en el proyecto de ley. Por ejemplo, en relación a las modificaciones de los sujetos de atención en las oficinas locales de la niñez, el seguimiento que este va a tener y los plazos que existen para ello, nosotros creemos que la forma en que estamos regulando, si bien es más general y no tan específica como proponen, sí permite hacerse cargo de esta observación que hacen de modificación en los tres BIS de la ley 21.302 y, en ese sentido, nosotros creemos que son más bien de implementación y más del trabajo que tiene que hacer la subsecretaría junto al servicio para el seguimiento una vez terminado el plazo de seguimiento, de modo que ese niño no quede, por así decirlo, completamente desligado y que está vinculado con lo que digo de los egresados. Respecto de la situación que hemos discutido hartas veces respecto de las campañas comunicacionales que se proponían, nosotros hemos dicho en varias oportunidades que el servicio cuenta con recursos y tiene programas de campaña comunicacional para las familias de acogida y, en la medida en que lo requiera, también hay recursos para campañas para otras líneas de acción.
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