1.- ( Bol.N° 9119-18) Reforma integral al sistema de adopción en Chile.
A esta sesión ha sido especialmente invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Saludar a la señora Ministra, a su secretaria, a todo su equipo, colegas senadores y senadoras, y a los invitados. Señor Secretario, la cuenta. Muchas gracias, Presidente. Señorías, muy buenos días. Señora Ministra, muy buenos días. Invitados, invitadas del Ejecutivo, muy buenos días. Invitados todos, muy buenos días. Señor Presidente, hemos recibido en esta Secretaría los siguientes documentos. Un oficio del Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia, con el que responde un requerimiento que se formuló a nombre de esta instancia parlamentaria sobre el impacto de la rebaja presupuestaria informada por la Dirección de Presupuestos en el funcionamiento total del Ministerio Público y en asignaciones específicas. Sus señorías tienen este documento a su disposición. Enseguida, señor Presidente, una minuta de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tenemos representantes de la biblioteca aquí. Relativa a un problema que se detectó en el articulado del proyecto de ley, en el artículo 43, inciso segundo, del proyecto sobre sistema de adopción en Chile. Este problema tiene que ver con el momento en que produce sus efectos la sentencia que declara la adopción. Finalmente, señor Presidente, hemos recibido también de la Biblioteca del Congreso Nacional una pequeña minuta en la que ellos hacen presente que, además de otros proyectos que ya se habían informado con anterioridad que podían tener vinculación con el proyecto que estamos tramitando sobre adopción, habrían nuevos proyectos que también inciden en esta misma materia, a saber, el Boletín 17.337 que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada y el Boletín 16.745.18 que otorga prioridad para ser adoptantes a aquellos padres guardadores que estén a cargo de un niño menor de dos años por un periodo igual o superior a ocho meses ininterrumpidos. Gracias. En el primer oficio es importante tenerlo en discusión. Nosotros en algún momento, espero la próxima semana, invitar al Ministro de Hacienda, a la directora de Presupuestos para contrastar los aspectos de la rebaja. El fiscal nacional nos hacía ver en qué aspectos influye y nosotros pedimos precisión en ello. También esto seguramente es bueno, don secretario, tenerlo a la vista para la semana cuando tenemos el proyecto de fortalecimiento, o sea, la Fiscalía Supraterritorial. Y en segundo lugar, no sé, señora Ministra, si usted pudo ver estos oficios o distribuirlos también en su equipo porque, sin perjuicio de lo que ha sido revisado por nuestros asesores, son dos... ¿Quién está de la biblioteca? ¿Quién está de la biblioteca? Paula. Usted me pide la palabra si en algún momento, digamos en qué incide y también ahí le pediría que conversáramos con el Ejecutivo y con el equipo de la Ministra para efectos de advertir las observaciones. Le agradezco el trabajo, pero como estamos convocados para seguir la tramitación, no sé si lo dejamos al final mejor para conversar esas observaciones que ustedes hacen, esa inconsistencia del 43, inciso segundo, y sin perjuicio también de la posible inconsistencia que podría haber con otros boletines que están disponibles. Y ahí, Ministra, también mirarlo, por favor, para ver con su equipo qué es lo que pudiera impactar estas observaciones que hace la biblioteca en nuestra tramitación. ¿Lo tienen disponible? Perfecto. ¿Se ofrece la palabra sobre la cuenta? Se ofrece la palabra. Si no hay palabras pedidas, señor Secretario, vamos a entrar a la orden del día. Gracias, Presidente. Señor Presidente, ustedes recordarán, estamos en la página 70, 71, propiamente, de nuestro comparado, página 70, porque ahí empieza el artículo 21, que es el que regula el inicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración y primera resolución. Recordarán ustedes que allí se formularon las indicaciones 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86. Todas estas indicaciones estaban pendientes de una redacción que integrara...
5:00
La propuesta que hizo la senadora Núñez con otros senadores que versaban sobre el mismo artículo 21. Entonces, esta secretaría elaboró una redacción para... ¿Perdón? Sí, las 72, 73, 74 y 75 quedaron aprobadas. Están aprobadas 5 por 0, la 76 rechazada 3, 2. Y la que tenemos pendiente es la 77 aprobada. Y la que tenemos pendiente es la 78, que dice relación con las anteriores, pero las anteriores ya están aprobadas. Habría que pedirle unanimidad para volverlas a votar si se quisiera. Presidente, la senadora Luz tiene razón. Lo que pasa es que estas indicaciones que yo señalé de que están pendientes, 78 a 86, inciden en el artículo 21. Las otras sí, esas ya fueron acordadas y tuvieron alguna votación de aprobación o rechazo. Respecto de estas indicaciones que estoy señalando yo, 78 a 86, había redacciones pendientes. La propuesta y el planteamiento que se hizo por los señores senadores y señoras senadoras es que se buscara una integración, que se complementaran todas ellas. Esta secretaría, recogiendo la solicitud, elaboró una propuesta. Yo revisé la propuesta de redacción del Ejecutivo y la verdad es que es exactamente igual que la que se había redactado por esta secretaría, con una pequeña diferencia de técnica legislativa, no más. Y los incisos quedarían como siguen. Me estoy refiriendo a los incisos segundo y tercero del artículo 21. Por favor, por favor. Vamos a fotocopiarlo al tiro. Si está disponible, claro. Entonces, presidente, artículo 21, ¿el ministro lo tiene disponible? Sí. ¿Damos lectura, presidente? Sí, demos la lectura. Entonces, su presidente, esta propuesta de redacción de la Secretaría...
10:00
Y ya digo, coincide casi totalmente con la propuesta del Ejecutivo, recoge todas estas indicaciones de la 78 a la 86, tal como se conversó o se discutió en su momento en la sesión anterior, y quedaría entonces así: artículo 21, inciso segundo y tercero, reemplazarlos por los que se consignan. Admitida tramitación la solicitud, el tribunal citará a una audiencia preparatoria entre el décimo y el décimo quinto día posterior a la solicitud realizada, en la que deberán comparecer los solicitantes y el otro progenitor que no hubiese presentado la solicitud. En caso de que este progenitor haya fallecido, deberán asistir sus ascendientes por consanguinidad en el primer grado. Las citaciones se efectuarán bajo percibimiento de presumir sollanamiento a la solicitud si no comparecen en dos ocasiones consecutivas, debiendo existir un intervalo de cinco a diez días entre ambas citaciones. Dentro de este mismo plazo, el tribunal deberá escuchar al niño, niña o adolescente, garantizando su derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 11. El tribunal también deberá designar abogado para el niño, niña o adolescente y para el progenitor no solicitante sus ascendientes, en caso de no contar previamente con uno, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la ley que crea los tribunales de familia. ¿Se ofrece la palabra? Si no hay observaciones, Claudia, por favor. No, solo para dejar constancia en la historia de la ley, a mí me parece la redacción muy bien, recoge muy bien la discusión de la vez anterior, se corrige desde cuándo contar el plazo y se asume una mejor redacción, permitiendo que esté tanto la indicación de la senadora Núñez como de los demás senadores integrantes de esta comisión. Muy bien, 86 incluida. En votación. Señor Presidente, somete a votación las indicaciones 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86. Senadora señora Bensperger. Senadora señora Núñez. Senadora señora Pascual. A favor. Senador señor Araya. Presidente. A favor. Señor presidente, resultado de la votación, cinco votos por la afirmativa. Aprobada la indicación planteada por la Secretaría que refunde las indicaciones 78 a 86. Presidente, ahora habría que ir entonces a la página 73 de nuestro comparado. Allí en la página 73 figuran las indicaciones 87 y 88. Estas indicaciones inciden en el inciso primero del artículo 22 aprobado por la Comisión de Familia. Ese artículo 22 dice: audiencia de preparación y audiencia de juicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración. Las indicaciones 87 y 88 de los senadores, señores Araya, señora Pascual, pero no señora Araya, respectivamente, proponen suprimir la expresión o no que aparece allí en la página 74, ustedes verán que está en cursiva y con negrilla. Dice: de estar determinada la filiación, solo respecto del progenitor solicitante o no, de no asistir el progenitor no solicitante a la audiencia, etcétera, etcétera. Ese primer o no es el que está siendo suprimido por las indicaciones 87 y 88. Hay indicaciones también, Presidente, 89, 90 y 91, que también versan sobre este mismo inciso primero. No sé si quiere ver la... Presidente, muchas gracias. Tal como señalaba el secretario, está una indicación donde se cambia una redacción pequeña y todas las indicaciones de la 87 a la 91 van en la misma línea, por lo tanto nosotros estamos de acuerdo con la que se propone, como 87 y 88, que se subsumirían en la 89, 90 y 91. Le ofrezco la palabra a los señores... ¿senadora?
15:00
Gracias, Presidente. Señor Presidente, sus señorías, para ilustrarlo respecto a este punto, la Secretaría considera que lo que pasó aquí es que hubo un problema de redacción que venía de la Comisión de Familia, porque la norma de la Comisión de Familia dice lo siguiente: audiencia de preparación y audiencia de juicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración. En la audiencia preparatoria, el progenitor no solicitante podrá allanarse o deducir oposición. De estar determinada la filiación solo respecto del progenitor solicitante o no, de no asistir el progenitor no solicitante a la audiencia o no deduce oposición y se contare con los antecedentes de pruebas suficientes para resolver, habiendo oído al niño, niña, adolescente y a su abogado, el tribunal podrá dictar sentencia en dicha audiencia. Entonces, ahí entran en juego las indicaciones 87 y 88, que proponen suprimir la expresión o no, la primera vez que aparece, y la de los senadores, señoras y señores Evens Pérez Guirinúñez Urrutia y señor Durresti, para sustituir la oración de estar determinada la filiación solo respecto del progenitor solicitante o no, de no, por de no. Presidente, yo creo que ninguna de las indicaciones resuelve totalmente el problema de redacción. Creo que habría que, a lo mejor, la Secretaría… Me parece a mí que la segunda un poco más, pero me falta un punto aparte, un punto seguido, porque, si no, queda poco entendible. Demos la lectura de nuevo para ver dónde está la contradicción. Presidente, esta es la norma. Audiencia de preparación y audiencia de juicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración. En la audiencia preparatoria, el progenitor no solicitante podrá allanarse o deducir oposición. De estar determinada la filiación solo respecto del progenitor solicitante o no, de no asistir el progenitor no solicitante a la audiencia o no deduce oposición y se contare con los antecedentes de pruebas suficientes para resolver, habiendo oído al niño, niña, adolescente y a su abogado, el tribunal podrá dictar sentencia en dicha audiencia. Gracias, presidente. Sí, es que hay una propuesta de la Suprema, o sea, todo esto partió a propósito de lo que mencionó la Suprema y hay una propuesta donde se indica precisamente la segunda indicación, que es la que está firmada por la senadora Evansberger, por usted y por mí, donde se suprimiría esa frase de estar determinada la filiación solo respecto del progenitor solicitante o no, de no, porque además está mal redactado y se sugiere suprimir eso y dejarla directamente con el de no, de no estar determinada. Esta indicación nosotros a su vez la recogimos de lo que la Suprema estaba proponiendo. Entonces, yo creo que hay dos cosas. Una es eventualmente recogerlo de la Suprema, pero además está mal redactado desde familia hacia nosotros. O sea, son dos cuestiones distintas que lamentablemente se juntan y evidentemente hacen más confusa la cuestión. O sea, presidente, claramente aquí hay un problema de redacción, pero también creo que de confusión, porque se ponen en dos hipótesis distintas. La primera hipótesis es cuando el progenitor no solicitante concurre a la audiencia y se allana, o no concurriendo a la audiencia. Pero se pone también en la segunda hipótesis, que es lo que habría que resolver, es cuando el progenitor, o sea, no está determinada la filiación. Esa es la hipótesis. ¿Qué pasa cuando no está determinada la filiación? ¿Qué es lo que ocurre en ese caso? Eso es como lo que se trató de construir, tengo la impresión, tratando de interpretar lo que hizo familia, porque si no tiene ninguna razón de ser que hable de no estar determinada la filiación. Entonces, debieran ser ahí dos situaciones, o sea, debiera regularse en forma distinta la comparecencia. Sí, es tal como señala el senador Araya, aquí la verdad es que había como tres hipótesis y se genera este problema de redacción. Uno, que asista y se allane. La otra, cuando decía de estar determinada la filiación solo respecto del progenitor solicitante, ahí el caso es que no hay filiación determinada y por lo tanto no hay un progenitor no solicitante que pueda allanar.
20:00
Entonces, había dos hipótesis, que es que no haya progenitor solicitante, o sea, no solicitante respecto de quien esté determinada la filiación, o que no asista. Y esos son los efectos que, por eso, en la indicación 89-90-91 se entendía que Soño Serralando, de no asistir el progenitor no solicitante, podrá, en el fondo, dictar sentencia en la misma audiencia. Ese es el efecto. Y se estimaría que la hipótesis de no estar determinada la afiliación solo respecto del progenitor solicitante no requeriría una mención explícita, porque es evidente que si no hay un otro progenitor respecto de quien esté determinada la afiliación, no tendría sentido su comparecencia. Ministra, yo creo que usted aclara las tres hipótesis. Yo lo que pediría, para seguir avanzando... Inmediatamente, Claudia. Dejémosla pendiente, que el secretario nos ayude en la redacción más limpia, con ese sentido que ha señalado la ministra, y votamos la próxima sesión. Pedro. Y Claudia, perdón. Claudia, Claudia. Yo solo para ratificar lo mismo que está planteando usted, es que creo que, independiente, digamos de que se puedan entender acá las hipótesis que estaban en juego, igual el inciso, aunque acogiéramos la propuesta de la senadora Núñez, es menos entendible. Entonces, yo preferiría que la redacción completa pudiera venir a nueva propuesta, incluso separando por inciso los casos, que sea mucho más pedagógico en la lectura, porque al dejar mezclado todo en un mismo párrafo, se confunde más todavía, presidente. Eso. Y lo podemos trabajar con nuestros asesores, por cierto, para la próxima sesión. Presidente, lo que pasa es que en este supuesto en que no hubiera afiliación, que no estuviera determinada la afiliación respecto del padre, en este caso, por integración, más adelante el proyecto contempla o resuelve qué es lo que pasa con las reclamaciones, porque puede ocurrir perfectamente que un hombre no sepa que tiene un hijo y se entera con posterioridad a la sentencia firme ejecutoria de una adopción por integración. Entonces, eso está resuelto más adelante, ¿no? Porque si no, habría que dejar alguna, entre comillas, norma de salida, porque suele ocurrir que muchos hombres se enteran tardíamente que fueron padres por diversas razones. Entonces, no sé si eso está resuelto con posterioridad, porque si no, habría que verlo en conjunto esos dos artículos. Sí, respecto de ese problema que podría presentarse, me parece que en el momento en que esta solicitud se presenta, la verdad es que no hay una manera de resolverlo, porque no hay ninguna persona a la que podría notificar y, por lo tanto, yo creo que las reglas generales del Código Civil respecto de impugnación de la paternidad con sus distintos mecanismos de acreditación son aplicables en cualquier caso, pero en el momento de presentarse la solicitud, si no está determinada respecto del otro progenitor, no hay ninguna manera de especificar a quién se notificaría o quién tiene derecho a oposición, salvo que hubiera presentada una acción de impugnación, evidentemente. Quedamos pendientes para una mejor redacción y, sin perjuicio de eso, incorporar eventualmente lo que señalaba el senador Araya. Claro, a una norma general de reclamación. Queda pendiente. Seguimos. Gracias, presidente. Presidente, en seguida, entonces, en la misma página 74 habría que ver las indicaciones 92, 93, 94, 95 y 96 que inciden en el inciso segundo de este artículo 22 que aprobó la Comisión de Familia. La Comisión de Familia aprobó el siguiente texto para este inciso segundo. De deducir su oposición se citará a audiencia de juicio y se continuará substanciando el procedimiento de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo primero del título cuarto sobre procedimientos especiales de la ley que crea los tribunales de familia. Las indicaciones 92, 93, 94, 95 y 96 de los senadores Araya, Ensperger, Núñez Urrutia, Pascual y señores Araya y Durresti proponen intercalar, luego de la expresión de deducir su oposición, la siguiente, o de no existir antecedentes suficientes para que el tribunal emita una decisión en la audiencia preparatoria.
25:00
Presidente, yo estoy de acuerdo con la propuesta que tienen todos los senadores, porque obviamente no solo está en la hipótesis de que se deduce la oposición, sino que al mismo tiempo el tribunal no tiene los suficientes antecedentes. Y por lo tanto, siempre tiene que existir esa posibilidad de que pueda seguir sustanciándose el procedimiento. Nada más. ¿Habría acuerdo entonces, señor secretario? Señor Presidente, someto a votación las indicaciones 92, 93, 94, 95 y 96. ¿Senadora Wensperger? A favor. ¿Senadora Núñez? A favor. ¿Señora Pascual? A favor. ¿Senador Solaraya? A favor. Señor Presidente, el resultado de la votación: cinco votos por la afirmativa. Aprobado. Un solo detalle, señor Presidente, si me permite, por favor, sus señorías, cuando emitan su voto, que quede registrado. Señor Presidente, en la página 75 figuran las indicaciones 97, 98 y 99 y también las menciono conjuntamente porque inciden en el mismo punto. Me refiero al inciso tercero de este artículo. El inciso que aprobó la Comisión de Familia dice lo siguiente: en caso de que el niño, niña o adolescente manifestara su negativa a la posibilidad de ser declarado adoptable y su consecuente adopción por parte del solicitante que detenta la calidad de cónyuge o conviviente civil o de hecho, el tribunal, tomando en consideración todos los antecedentes que consten en autos y la opinión del abogado del niño o niña o adolescente, podrá poner término al procedimiento rechazando la solicitud. Esta decisión deberá establecerse mediante resolución fundada en la que deberán constar los motivos invocados por el niño o niña o adolescente. Las indicaciones 97, 98 y 99, que son de los senadores Pascual y señores Araya y Urresti, proponen intercalar a continuación de la frase, en caso de que el niño o niña o adolescente, por la siguiente, en atención a su autonomía progresiva. Y enseguida, la indicación 100 de la senadora Wensperger, también propone intercalar a continuación de la frase, en caso de que el niño o niña adolescente, la siguiente, en atención al desarrollo de sus facultades. Presidente, esto ya lo hemos visto en varias otras indicaciones, cambiémoslo por la frase, conforme a sus facultades de desarrollo, la secretaría lo debe tener. Eso mismo. ¿Aprobamos? Con enmienda. Aprobando las dos indicaciones con la redacción que ya hemos utilizado en los textos anteriores, continuamos. Señor Presidente, en esa misma página 75 figuran las indicaciones 101, 102, 103 y 104. Estas indicaciones consultan incorporar un artículo 23 nuevo. Son indicaciones de los senadores Wensperger y Pascual y señores Araya y Urresti. El artículo que proponen incorporar en el proyecto es el siguiente: artículo 23, efectos de la sentencia de adopción por integración. Sin perjuicio a lo dispuesto en los artículos 17 y 43 de la presente ley, la sentencia que declara la adopción por integración no alterará la filiación, el cuidado personal, ni la patria potestad del progenitor solicitante, ni se alterarán derechos y beneficios de la familia extensa de dicho progenitor. Tampoco será necesario que el niño o niña adolescente se incorpore ni se mantenga dentro del registro de personas declaradas adoptables. Sigo con la indicación número 105, que es de la señora San Muñoz Urrutia, que propone algo similar, intercalar un artículo 23 nuevo, el siguiente tenor: efectos de la sentencia de adopción por integración. La sentencia que declare la adopción por integración no alterará la filiación, el cuidado personal, ni la patria potestad del progenitor que presentó la solicitud. Asimismo, no se verán afectados los derechos y beneficios.
30:00
de la familia extensa de dicho progenitor. De igual forma, no será requisito que el niño o niña adolescente sea inscrito o permanezca en el registro de personas declaradas adoptables. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en los artículos 17 y 43 de la presente ley. Presidente, gracias. Lo que habían conversado la comisión entre asesores era que la 105 se subsumiera en la 101, 102, 103 y 104. ¿Va a aceptar esa primera opción? Sí, yo estoy de acuerdo con eso. Sí, yo creo que es importante además respaldar el trabajo de los asesores, porque si no, supone que ahí deberíamos ganar tiempo. Así que, de todas maneras. Si le parece, ¿habría acuerdo en esos términos? Aprobado. Presidente, en la página 78 aparecen las indicaciones 106, 107, 108, 109 y 110. Ellas van al inciso segundo del artículo 23. El artículo 23 que aprobó la Comisión de Familia dice lo siguiente: en la resolución que admite el trámite de la solicitud, el tribunal derivará al o los solicitantes al servicio para su ingreso en el correspondiente programa de la línea de acción de adopción. Este programa prestará asesoría, orientación y apoyo profesional multidisciplinario, con el fin de garantizar que la decisión de los progenitores sea libre e informada, para lo cual este deberá confeccionar el informe a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 y ofrecerlo a la audiencia de ratificación. En dicha resolución, además, el tribunal citará a la audiencia preliminar a la que se refiere el artículo siguiente. Estas indicaciones que he mencionado de los senadores Jorge Havensperger, Núñez Gurruti, Pascual y señores Araya y Urresti proponen reemplazar la oración, el informe al que se refiere el inciso segundo del artículo 18, por un informe. Ministra. Esto es una recomendación del informe de la Corte Suprema. Aprobado. Presidente, en la página 79 figura la indicación 111. La indicación 111 es de la senadora señora Núñez Urrutia y recae en el inciso primero del artículo 24 que aprobó la Comisión de Familia. Allí, para no leer todo el inciso, aparece suprayado en negrilla la frase a más tardar el día siguiente. Se está refiriendo a la audiencia preliminar del procedimiento de adoptabilidad por sesión voluntaria con fines de adopción. Y lo que propone la senadora señora Núñez Urrutia en su indicación 111 es sustituir la frase a más tardar el día siguiente por la siguiente: a más tardar al tercer día del siguiente. Gracias, presidente. También una sugerencia de la Suprema a propósito de los plazos indicados en la ley 19.968 que establece cinco días. Pero, o sea, por lo que esta indicación busca aumentar el plazo de cero a los tres días, ya que es necesario que la audiencia preliminar se lleve a cabo en un tiempo razonable y, evidentemente, de un margen a él o los solicitantes. La imprecisión, el poder dar certeza, el que, obviamente, sea un plazo acorde con lo que, insisto, la 19.968 establece, yo propongo que sea a más tardar el tercer día del siguiente. Ministra. Presidente, nosotros estamos de acuerdo con esta indicación y con la consideración de la senadora. Senadora, solo una duda. El plazo, el cambio, no me queda claro en qué contribuye el aumento de plazo. Porque tres o no es cinco o no es... Solo como duda. ¿Por qué los tres días? Ah, ¿por qué no digamos así, la exactitud? Sí. Perdón, ahí está. Que dice a más tardar al tercer día siguiente. Al menos, se podría llegar al quinto, evidentemente. Lo que no creo que sería bueno, y recogiendo, insisto, lo que señalaba la Suprema, es que diga simplemente a más tardar al día siguiente. Ya. Luz y Ministra. Sí. En términos generales...
35:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.