Senado Minería y Energía

Senado - Minería y Energía - 20 de enero de 2025

20 de enero de 2025
12:00
Duración: 3h 25m

Contexto de la sesión

1.- ( Bol.N° 17064-08) Amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A esta sesión fueron especialmente invitados: ACERA AG., Agencia de Sostenibilidad Energética, Empresas Eléctricas A.G., Valgesta Consultores, ODECU, y El Abogado señor Patricio Zapata.

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Agencia de Sostenibilidad Energética, Empresas Eléctricas A.G., Valgesta Consultores, ODECU, Patricio Zapata. Se les ruega a todos tomar asiento y apagar celulares. De pie, por favor. En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Secretario. Señor Presidente, han llegado las siguientes comunicaciones: excusas para asistir a la sesión de hoy del Coordinador Eléctrico Nacional por encontrarse fuera del país y de Generadoras de Chile. Asimismo, se han recibido las siguientes solicitudes de audiencia en el marco de la discusión del proyecto: del Presidente de la Asociación de Generadoras Renovables, señor Jaime Toledo; del Presidente de DEE Capital, señor Emilio Pellegrini; del profesor y experto en regulación del sector eléctrico, señor Rodrigo Castillo; y del director ejecutivo de APMEC, Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas de Chile, señor Rafael Loyola. Eso es todo, señor presidente. Muy bien, le damos la bienvenida al señor Ministro del ramo, don Diego Pardo, a sus equipos asesores, senadora Yanna Proboste. Van a ir incorporándose los distintos senadores también en el transcurso. Informarles a todos que el acuerdo de la Comisión de Energía establece que durante esta y la próxima semana habrá sesiones dobles, en las cuales se escuchará a cada uno de los que han querido ser escuchados, con un plazo acotado en cada intervención, que ya lo detallará el secretario de la Comisión, para poder en esta fase de lo que resta de enero tener un panorama de la situación que cada sector está opinando, de modo tal que podamos arribar a marzo, el inicio legislativo, buscando completar esas audiencias y votar en general el proyecto de ley. Posteriormente, la votación a sala y después en particular. Queremos estar acordes con los ritmos y los tiempos, vale decir, entendemos que este proyecto estuvo cuatro o cinco meses en la Cámara, que no debiera tener un tiempo similar en el Senado, sino que debiera ser menor, acotado, pero también escuchando todas las posiciones para entender exactamente cómo arribamos, cómo corresponde en este segundo trámite, ojalá un buen acuerdo, que sería lo ideal, un buen acuerdo razonable en la medida que se puede avanzar en esa dirección. Bien, secretario, por favor, para el método de hoy. Para efectos de la discusión del proyecto, cada uno de los invitados tendrá como máximo 10 minutos a fin de que a continuación se puedan producir las consultas de los señores senadores y las respuestas de ustedes. Muchas gracias. Bien, en primer lugar, le vamos a ofrecer la palabra en esta ronda iniciada hoy al presidente de ODECU, don Estefan Larenas, quien representa a la organización civil. Muchas gracias, señor presidente. Le damos la bienvenida. Diez minutos le damos, don Estefan. Muchas gracias, señor presidente, por esta invitación, pero seré muy breve en cuanto a este proyecto. Nosotros tenemos la absoluta convicción de que este es un buen proyecto, ya que está relacionado con lo que son los subsidios y... Disculpa, pero... Ya. Nosotros tenemos entonces que uno de los primeros puntos sobre la ampliación del 40% más vulnerable del registro social... Necesitamos, fundamentalmente, en los momentos que estamos viviendo en el país, sobre todo, es que tenga una definición de los criterios claros y explícitos, que sean publicables y que sean debatibles. A su vez, que los canales de distribución de estos eventuales subsidios sean presenciales o digitales y que se informe claramente a la población. El ejemplo nosotros tenemos que nos preguntan constantemente cómo se hace.
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Para la postulación y frente a eso nosotros tenemos que aprovechar este momento para aclarar y sobre todo combinar a las autoridades a que ocupen todos los canales disponibles. Luego dije publicar estadísticas detalladas sobre postulaciones y darle sobre todo un seguimiento constante a lo que es evaluar indicadores del impacto del subsidio. Esto es muy importante. Nosotros sabemos que muchas veces la focalización de los subsidios tiene sus bemoles y sabemos perfectamente que muchas veces se focalizan de diferentes formas a las necesidades de las personas. Esto también está relacionado con publicar informes desagregados, ya que las regiones tienen diferentes necesidades, son personas más o menos vulnerables y tenemos también que lo que ha sido hoy día las zonas que se llaman de sacrificio tienen o tendrían una forma diferente de relacionarse con las cuentas de electricidad por el daño que se le ha producido en su vida durante los últimos 40 años. Entonces, aquí yo quiero detenerme, señor presidente, por su intermedio, a algo que a nosotros nos llama positivamente la atención, que es el nuevo rol que nosotros tendríamos, nosotros digo, ODECU, como organización de consumidores y todas las organizaciones de consumidores que tenemos en el país, para participar en la revisión de precios de los contratos eléctricos. Ahora bien, ¿qué significa esto? Significa que nosotros podemos participar. Ya, muy bien. Si nosotros vemos, retrotraemos hasta la reforma del presidente Lagos, en el artículo octavo de la organización que dice ¿Qué podrán hacer las organizaciones? Dicen, podrán participar en los procesos de fijación tarifaria. La pregunta es si ha pasado algo en los últimos 20 años. Ninguna organización ha participado, salvo capacitaciones, salvo, digamos, determinado tipo de consejo a las personas, a las comunidades, a las juntas de vecinos. Entiendes perfectamente y aquí hay personas que conocen los temas de energía mucho mejor que yo. Por lo tanto, una organización de consumidores, como tenemos nosotros nuestra existencia en Chile, no puede darse el lujo de contratar una consultora para participar en los procesos de fijación tarifaria. No ha pasado en los últimos 20 años. Entonces, ¿cómo se hace? ¿Cuál es el mecanismo que puede existir para que las organizaciones participen en este momento en lo que dice activar mecanismos de revisión? A uno, como organización de consumidores, es importante que ustedes, por su intermedio, señor presidente, entiendan esto, lo invitan a un montón de los consejos consultivos de telecomunicaciones, los consejos consultivos de la normativa alimentaria, pero uno no puede ir allá y decir exactamente lo mismo de siempre. Uno tiene que tener asesoría. Y no estamos hablando de grandes consultoras. Nosotros estamos hablando de personas que puedan ayudarnos a entender la complejidad de esto. ¿Y eso se traduce en qué? Se traduce en recursos suficientes, en los fondos estatales concursables, transparentes, con rendición de cuentas, como lo que existen los fondos concursables del ACERA AG. hoy día. Y... garantizar un acceso a una información relevante para poder participar en una promoción activa. De lo contrario, de lo contrario, la nueva normativa que se pretende establecer acá va a seguir siendo una letra muerta. Y una letra muerta en el sentido de que cuando se redacta y se dice, ¿podrán participar? Claro, podrán. Podrán si tienen los recursos. Entonces, ¿qué es lo que sucede hoy día? En Chile nosotros tenemos una población que exige cada vez más transparencia y por lo tanto esta invitación...
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La acción a participar es muy grata para nosotros, pero nosotros podemos participar solamente diciendo ah, qué bueno, podemos participar. Vienen las comunidades, nosotros tenemos harto trabajo junto con otras organizaciones en la Junta de Vecinos y dicen cómo se hace para poder participar. Bueno, aquí tiene, aquí tiene, leamos juntos eso, no, imposible, imposible, nadie entiende. O sea, necesitamos asesoría y eso significa... recursos. Solamente, y esto no es sin llorar, porque nosotros sabemos cómo vivimos y cómo funcionamos las organizaciones de consumidores, pero estoy hablando cuando una normativa nos invita, si la normativa nos invita, tiene que tener un correlato de algún nivel de apoyo. En síntesis, señor presidente, por su intermedio, nosotros como organización de consumidores estimamos que es una buena normativa que va a ayudar. Sobre todo, ampliar este tipo de subsidios que han estado en la palestra, han sido constantemente, algunos han reclamado porque no les llega, por el tema de lo que son los sectores más vulnerables que alegan esto, y además porque hay una diferencia muchas veces en cómo se focalizan en la región. Mucho menos que 10 minutos, señor presidente. Muchas gracias. Bueno, ha sido usted muy riguroso y preciso, don Estefan, en traernos su planteamiento a esta sesión. Muy amable. Proseguimos entonces por la Empresas Eléctricas A.G., don Juan Meriche, que está con su director de estudios, don Andrés Wissen, también. Muchas gracias, presidente. Don Juan Meriche, le damos la bienvenida a la diputada Marisela Santibáñez, también, que ha querido participar en esta sesión. Bienvenida. Por favor, Don Juan Meriche. Gracias. Vamos a esperar ahí la presentación que ya viene. Súper. Bien, primero como comentario general, presidente, por su intermedio a la senadora, pero usted también es la diputada, Santibáñez, comentar que nosotros como gremio, como industria, básicamente durante la mesa técnica que antecedió a este proyecto de ley, siempre valoramos la decisión del Ejecutivo de ampliar la cobertura del subsidio eléctrico. Y también como gremio hemos sido permanentes impulsores de la necesidad de un subsidio permanente para los clientes eléctricos más vulnerables. Algo que hasta ahora no existía, digamos, y que creemos que este subsidio transitorio efectivamente puede ser un primer paso, ¿cierto?, para tener una política pública permanente de apoyo a los usuarios más vulnerables. Hoy día, cuando miramos los números de morosidad de los clientes, vemos que existen 455.000 clientes, lo que se considera moroso, o sea, con deudas superiores a los 45 días. Cifra que, hay que decirlo efectivamente, se redujo durante el año 2024, hubo una reducción sobre todo durante los últimos meses del año, pero que siguen siendo niveles altos. Y que en ese escenario, como decía anteriormente, el subsidio eléctrico es una herramienta fundamental para que los clientes que tienen efectivamente dificultades para el pago de sus cuentas eléctricas, que además han ido en alza en los últimos meses, tal como lo sabemos, puedan mantener efectivamente su capacidad de solventarla. Aquí está el comportamiento de pago, ustedes lo pueden ver, efectivamente, como decía, durante el último tramo del año 2024 hubo una reducción de esos niveles de morosidad, digamos, y que muestran que, si bien los números siguen siendo mayores que los niveles pre-pandemia, han ido a la baja en los últimos meses. Sin perjuicio de eso, hay que decirlo también, esto responde a distintas realidades dependiendo de las zonas de concesión de las empresas distribuidoras, por lo tanto no es una realidad uniforme esta caída a nivel país, sino que hay diferencias dependiendo de la zona del país.
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Ahora, dicho eso, nuestra presentación se enfoca más bien a un tema que ha sido menos discutido en la discusión de este proyecto de ley y que son los aspectos relacionados al perfeccionamiento de la ley 18.410 de la SEC. Y que en particular, luego de la aprobación en la Cámara de Diputados, se incluyen algunos temas que, desde nuestra perspectiva, presentan algunos problemas serios y que no han sido suficientemente discutidos, digamos, tal como otros elementos, como los pilares de financiamiento, ¿cierto?, del subsidio. Y esto tiene que ver fundamentalmente con tres temas. Uno, el aumento de compensaciones por interrupción de suministro eléctrico. Dos, el aumento de atribuciones de la SEC. Y tres, las exigencias de atención que, desde nuestra perspectiva, lo último que se terminó aprobando es un poco impracticable, digamos, y lo vamos a explicar por qué. Respecto del aumento de compensaciones, el proyecto de ley lo que busca básicamente es cambiar el parámetro sobre el cual se calculan las compensaciones por interrupción de suministro, pasando desde lo que existe hoy día, que es el duplo del costo de racionamiento, al costo de falla de corto plazo. Eso es en términos técnicos. Ahora, en términos prácticos, ¿qué significa eso? Que hoy la energía que no se suministra, ¿cierto?, se compensa a un valor equivalente a cerca de cinco veces el valor de la tarifa vigente del cliente final. O sea, ese periodo de tiempo, el valor, digamos, por cinco. Pero lo que busca este proyecto es pasar a una compensación de cerca de 35 veces la tarifa final. O sea, siete veces más lo vigente. Cosa que claramente parece y resulta desproporcionado, digamos. Y eso fundamentalmente porque además se genera una diferencia sustancial respecto de otros agentes del mismo sector eléctrico que también pagan compensaciones, ¿cierto? y del sector energético en general como la transmisión y la distribución de gas por red, básicamente porque en ambos casos lo que la legislación establece es un límite a las compensaciones a pagar de 5% de los ingresos regulados en un año calendario anterior para evitar efectivamente comprometer la continuidad financiera de las empresas de distribución, que como ustedes saben son empresas reguladas cuyos ingresos también están regulados. Pero este cambio propuesto lo que puede llegar a significar, dependiendo de la empresa concesionaria, entre un 8 y un 23% de los ingresos regulados del 2024, si tomamos los ingresos vigentes hoy día en tarifas, lo que ciertamente está por sobre las otras industrias, pero además podría generar un compromiso financiero importante para las empresas de distribución. Y hago notar ese punto, porque efectivamente yo creo que la solución a un problema que entendemos es su naturaleza. Y insisto, y así lo dije también en la sesión de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, nosotros no nos oponemos a que haya un aumento en las compensaciones y entendemos que es razonable pensarlo, pero lo que creemos es que eso tiene que ser de una manera que no comprometa efectivamente la continuidad financiera de la industria y que no sea, digamos, de una manera tal que parezca completamente desproporcionado. Y lo otro, que es un elemento que también hicimos notar en una anterior presentación, es que este incremento tendría un impacto directo en las cuentas de los clientes regulados. Si nosotros, de acuerdo a un análisis encargado precisamente a la consultora Valgesta Consultores, está hoy día Ramón aquí también, si se revaloriza el pago de compensaciones asignado a la empresa modelo vigente, recordemos que las tarifas de distribución se determinan por un esquema de empresa modelo, que es una empresa ficticia, ideal, ¿cierto?, que también paga compensaciones. Si se revalorizaran las compensaciones que paga la empresa modelo, eso podría implicar un aumento en las tarifas de distribución de hasta 5%. Ese es un ejercicio, digamos, teórico, pero que a objeto de cómo se diseña la empresa modelo, efectivamente es un elemento a considerar. O sea, parecería bastante irrisorio pensar en generar una modificación que entendemos va en favor de los usuarios, pero que por otro lado le podría significar un incremento tarifario. Un segundo aspecto que tiene que ver con las atribuciones de la SEC, creemos que requieren un mejor diseño. Nosotros, el proyecto de ley, digamos, incorpora nuevas facultades para la SEC que, entre otras cosas, está requerir o instruir adecuaciones que aseguren la mitigación de riesgos y la integridad de las redes y solicitar planes de acción y planes de cumplimiento para subsanar incumplimientos y promover el cumplimiento normativo. Nosotros creemos que esta es una norma bien orientada, que es correcto avanzar en esto.
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El poder tener que la SEC pueda exigir planes de acción y planes de cumplimiento de las empresas, pero que requiere un mejor diseño, requiere estar mucho más delimitado, digamos, en los ámbitos de acción en que esto ocurre. Primero porque hoy día creemos que la posibilidad de instruir estas adecuaciones deben marcarse en las exigencias definidas en la normativa vigente. ¿Qué quiere decir eso, digamos? Que no puede quedar tan amplio en circunstancias de que sea el fiscalizador el que exija básicamente cualquier cosa sin restricciones. Tiene que estar naturalmente restringido a lo que hoy día es la naturaleza y la regulación de las empresas de distribución, digamos. Y por lo tanto ahí hay un marco que creemos que es importante delimitar. Si no, efectivamente corremos el riesgo de arbitrariedad o de ilegalidad definitivamente en las exigencias que se puedan generar. Lo segundo es poder definir detalladamente la forma en que se van a implementar estos planes de acción y los planes de cumplimiento. Si bien eso probablemente no es materia específica de la ley, pero sí poder definir un reglamento o un mecanismo que permita definir claramente cómo esto se implementa. Y lo tercero es que, desde nuestra perspectiva, la presentación de un plan de cumplimiento, cuando existe este incumplimiento, debe suspender el procedimiento sancionatorio. ¿Qué es esto? Hoy día, por ejemplo, en la regulación ambiental, si efectivamente se presenta un plan de cumplimiento, todo el proceso de sanción queda detenido en la medida que ese plan de cumplimiento viene a subsanar los incumplimientos existentes. Entonces, no tiene sentido que en la medida que exista ese plan de cumplimiento, el proceso sancionatorio siga su curso en paralelo. Eso creemos que es algo que debiese corregirse. Y un tercer elemento tiene que ver con algunas exigencias de lo que significa la atención al cliente, que desde nuestra perspectiva son impracticables. Y básicamente porque el proyecto de ley sumó a última hora, digamos, una indicación en la sala de la Cámara que básicamente obliga a las distribuidoras a dar la atención humana en las interacciones telefónicas y electrónicas en un máximo de cinco minutos y sin que esto pueda ser reconocido en los procesos tarifarios. Y además, los incumplimientos suponen sanciones. Y aquí se cruzan varias cosas, digamos. Lo primero es que efectivamente la atención a obligación, ¿cierto? De garantizar... Me quedan dos minutos. La obligación de garantizar atención humana en todas las interacciones telefónicas y electrónicas va contra el natural proceso de digitalización del contacto con clientes, digamos, como el uso creciente de WhatsApp o aplicaciones que... además limita la organización de recursos y prestación de servicios. O sea, esperar, digamos, que las aplicaciones o las interacciones por aplicaciones tengan que hacer con humanos o que siempre la respuesta por WhatsApp sea... sea con respuesta humana, digamos, es un poco antitecnología, no sé cómo decirlo. Lo segundo es que la imposición de un plazo máximo de cinco minutos es una restricción desproporcionada desde nuestra perspectiva, que podría afectar la capacidad operativa de la empresa, especialmente durante eventos de crisis. Lo tercero es que esta medida regula exclusivamente las distribuidoras eléctricas sin imponer estas obligaciones a otras industrias que también tienen interacción con usuarios mediante sistemas automáticos como las sanitarias o las telecomunicaciones. Y esto genera, por lo tanto, un trato desigual que creemos que no se justifica. Y por último, es que esta disposición que impide trasladar los costos de implementación a los clientes contraviene directamente el principio económico básico de este sector regulado, y que es que las exigencias de la ley son reconocidas por la empresa modelo al momento de generar... la regulación y la tarificación del sector. Y por último, lo que queremos dejar como conversación es que, bueno, pero cuando hablamos del problema de fondo, digamos, de la distribución, hoy día aumentar compensaciones y exigencias no resuelve el problema de resiliencia de las redes de distribución frente a eventos climáticos extremos. Tampoco aborda la pregunta de cómo vamos a cumplir la meta de nuestra política energética de reducir las horas de interrupciones a cuatro horas en 2035 y a una hora en 2050. Y creemos que en ese plano se requiere avanzar en señales en el corto plazo que permitan el desarrollo de inversiones necesarias en la red en favor de los usuarios. ¿Cómo avanzar? Creemos que más allá de la reforma de fondo que hemos hablado muchas veces, ya hasta el cansancio, incluso en esta comisión. Creemos que se requiere la regulación de... Creemos que es necesario, ¿cierto?, discutir con urgencia acerca de la necesidad de adaptar la legislación vigente para habilitar el desarrollo de inversiones...
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Agencia de Sostenibilidad Energética, Empresas Eléctricas A.G., Valgesta Consultores, ODECU, Patricio Zapata. En resiliencia climática y en adaptación a la transición energética, bajo un esquema que dé garantías a las inversiones en largo plazo y también certezas a la autoridad respecto a esa ejecución. Hemos estado conversando con el ministro al respecto en el último tiempo, esperamos que esas conversaciones efectivamente puedan avanzar para que efectivamente este tema deje de ser un problema para la ciudadanía y al contrario, se transforme en una palanca de crecimiento tanto para la calidad de servicio como para el desarrollo de la generación distribuida, el almacenamiento residencial, la electromovilidad y un montón de desarrollos tecnológicos que hoy día no se pueden desarrollar. Gracias, presidente. Muchas gracias. Les rogamos a todos a atenerse, por favor, a los minutos que se han planteado porque si no, no se puede después producir el debate con los senadores. Muchas gracias. Muy bien. Proseguimos dando la palabra al señor Ramón Galás de Valgesta Consultores, que nos pueda entregar su punto de vista sobre esta iniciativa de ley. Por favor. Buenos días, muchas gracias, presidente, por la invitación. Mientras me acerco a la presentación, voy a hacer una declaración de responsabilidad. Valgesta Consultores ha sido invitada a esta comisión. Como empresa consultora, nosotros hemos asesorado a distintas empresas privadas de distintos segmentos, generación y transmisión, respecto de la opinión de este proyecto de ley. Sin embargo, el contenido de la presentación tiene nuestras propias convicciones y además refleja lo que nosotros pensamos y es de nuestra exclusiva responsabilidad. Para partir, me gustaría hacer algunos comentarios generales del proyecto, partiendo por el objetivo de aumentar la cobertura hacia el 40% más vulnerable de la población. Y en este sentido, es importante entender que hoy día el proyecto se encuentra, o sea, este objetivo se encuentra íntegramente cumplido y financiado con los recursos fiscales ya comprometidos. Ese es un punto bien importante que hay que tener en cuenta cuando se hace esta discusión. Segundo, respecto a los demás pilares de financiamiento, junto con no requerirse, en nuestra opinión, presentan graves problemas de constitucionalidad y de correcto diseño económico. Hemos identificado siete problemas al respecto que les voy a describir a continuación. Además, de acuerdo con nuestro análisis, el proyecto de ley presenta impactos no evaluados en su informe de impacto regulatorio, y eso es importante tenerlo en cuenta. Además, tal cual como está presentado, lapidaría, en nuestra opinión, el proceso de licitación de suministro para clientes regulados, traduciéndose esto finalmente en un aumento de las tarifas para los clientes residenciales. Finalmente, y no menos importante, Chile hoy día requiere de inversiones y buenas señales para lograr los objetivos de transición energética. Sin embargo, tal cual como está diseñado el proyecto de ley hoy día, atenta por problemas de estabilidad regulatoria. Y eso, sin ninguna duda, no va en la línea, en el objetivo de que todos los que estamos sentados en esta mesa, imagino yo. Respecto a la ampliación de la cobertura, hay un diagnóstico que sigue errado. La postulación abierta concluyó con cerca de 2 millones de familias inscritas, sin embargo, el proyecto presentaba o buscaba 4.7 millones. Esto significa que menos del 50% de los potenciales beneficiarios se inscribieron, lo que refleja que los cálculos no se ajustaron a la realidad. Y surge una pregunta, si la postulación fue abierta y comunicada, ¿por qué se requiere recursos adicionales para eventuales beneficiarios que hoy día, al parecer, no lo necesitarían? Es algo que uno podría pensar que es necesario evaluar con más detalle. Respecto a la sostenibilidad del financiamiento del proyecto, surgen ciertas dudas. ¿Es sostenible financiar un subsidio para 4.7 millones de hogares? ¿Es razonable una carga impositiva ad hoc del orden de 350 millones de dólares anuales para el sector? ¿Estos costos finalmente no los pagarán los usuarios a través de las tarifas? Probablemente sí en contratos de mediano y largo plazo. Esa es una realidad. Y además hay un problema de ineficiencia. La cantidad de hogares inscritos hace innecesario conseguir fuentes de financiamiento distintas a las que ya existen. ¿Tiene sentido introducir impuestos bajo el eufemismo de cargos? ¿Intervenir nuevamente los contratos regulados cambiando arbitrariamente la demanda regulada a aspectos que ya hemos tenido problemas, por ejemplo, con la ley SPEC? ¿Y finalmente, o aumentar las compensaciones que finalmente las pagan los propios usuarios? Tenemos, y hemos identificado un segundo problema que tiene que ver con el concepto de autocontención. El mensaje del proyecto ley es explícito en señalar que, voy a ser textual, para hacer posible la ampliación de la cobertura del subsidio, la propuesta contempla fuentes de financiamiento sujetas a los principios de autocontención y responsabilidad fiscal. El gobierno ha planteado que al no existir fondos públicos que permitan financiar la política, por responsabilidad fiscal, entonces parte del sector de generación eléctrica debe complementar dichos recursos.
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Al respecto nos gustaría plantear, uno, la responsabilidad fiscal no debiese implicar que si no están todos los recursos, esto debiese enfocalizarse, priorizarse y reasignarse. Segundo, la autocontención no existe en nuestro ordenamiento constitucional y lo contraviene abiertamente en nuestra opinión, ya que se rompe el principio de servicialidad del Estado, en el cual el financiamiento de políticas públicas debe provenir de recursos del Estado conseguidos mediante impuestos generales. Tercero, el proyecto introduce un impuesto de afectación que lo prohíbe la Constitución, y eso es necesario revisarlo. Y finalmente, como precedente, se sienta un alto riesgo regulatorio para la actividad económica. A futuro, y es un ejemplo muy simple, si el pan es caro y el gobierno estima que las familias necesitan un apoyo, entonces la autocontención buscará que los productores de harina y pan contribuyan en la solución del problema. Nos parece que eso no es correcto. Respecto al tercer problema, tiene que ver con la sostenibilidad financiera y de los instrumentos de autocontenido, de financiamiento de autocontenido. Respecto a la sostenibilidad financiera, es posible que haya una sobreestimación de la recaudación. Las proyecciones están realizadas sobre condiciones inciertas de operación del sistema eléctrico, condiciones hidrológicas, energía renovable, precio combustible, que no aseguran que la recaudación estimada finalmente se vaya a lograr, y eso hay que tener cuidado. Segundo, el Ministerio no ha presentado las simulaciones que sustentan estos ingresos y eso es necesario conocerlo. Finalmente, el informe de impacto regulatorio no establece los supuestos costos de impacto detrás de dichas proyecciones. Respecto al aumento de tasa del impuesto al impuesto del CO2, aquí hay una incompatibilidad con los principios de impuestos piguvianos. Los ingresos generados por impuestos sobre externalidades negativas, como la del CO2, por ejemplo, deben usarse para corregir la externalidad y no para financiar otro tipo de gastos como es lo que propuesta que está en este proyecto de ley. Y además existe un riesgo, y esto es opinable, respecto a que se pueden argumentar algunas empresas que ya tienen contratos regulados respecto del artículo 134 en caso de que esta medida se haga permanente. Y aquí hay una duda razonable. ¿Ustedes ven posible que se pueda eliminar o bajar el aumento de cargo una vez que termine el periodo en el año 2027? Es bastante difícil de poder proyectar. Respecto de impuestos a los PMGD, en nuestra opinión, en el derecho las cosas son lo que son y no son lo que dicen que son. El cargo del Fondo de Estabilización de Tarifa es un impuesto de afectación a los PMGD y esto infringe la Constitución. El cargo actúa como un impuesto encubierto que afecta los derechos de los pequeños generadores violando principios de no confiscatoria y no afectación establecidos hoy día en la Constitución. Eso debe revisarse. Se desvirtúa además el mandato de la ley de estabilizar los precios, que esto hoy día está en la ley y por lo tanto a perfecta contra la certidumbre regulatoria. Y al cambiar las reglas del juego expropiando rentas hoy día legítimas conforme a la regulación vigente, se genera incertidumbre legal afectando la percepción de riesgo regulatorio. Si bien el Ejecutivo estima que existe una sobre renta en el segmento PMGD, aspecto con el que nosotros como empresa consultora estamos de acuerdo. Este debiese ser solucionado mediante mecanismos de mercado y no distorsionadores como el que se está proponiendo hoy día en el proyecto de ley. Problema 5 respecto de la bolsa PYME para servicios sanitarios rurales. Aquí hay una intervención de contratos regulados, eso es muy importante decirlo. El mecanismo propone asignar parte de la demanda a clientes regulados a los PMGD, cuyos precios fue fijado en un proceso administrativo. La propuesta diluye los contratos regulados existentes, lo cual surgieron producto de un proceso de licitación que el propio Estado llevó a cabo. Esto rompe nuevamente el esquema de licitación y suministro, el que ha sido un motor de inversión en el sector y además muy exitoso. Y es altamente probable que después de la ley SPEC, que ya todos conocemos, junto con una eventual bolsa PYME, las próximas licitaciones nuevamente tengan escasa competencia, se vean aumentos en los precios y eso vaya en contra de los clientes finales, que es lo que estamos buscando. Además, estimamos que la escala es de tipo limitada. El techo anual es de 500 y aguatora, muy poquito, y en ese mismo contexto parece una contradicción que un elemento que quiere solucionar un problema lo haga de manera muy limitada para ocurrir una demanda que potencialmente podría ser mayor. Además, se producen distorsiones de mercado y ineficiencias. Los ingresos que legítimamente corresponden a ciertos agentes del mercado se traspasan a otros agentes de mercado mediante una vía legal, lo que nos parece que no es correcto. Esto sienta un mal presidente regulatorio. Problema 6, respecto a las compensaciones que hoy día están para las empresas distribuidoras eléctricas. La propuesta produce una discriminación arbitraria entre segmentos de la cadena de valor de un mismo...
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FUNDACIÓN DE LA AGENCIA DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRADO, AGENCIA DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRADO. Eh, producto en el fondo del suministro de energía eléctrica, es decir, a uno se le cobra una cosa y a otro se le cobra la misma cosa por el mismo problema. La compensación que pagan los generadores y transmisores hoy establecida en el 7220 es considerablemente inferior a lo que se está proponiendo en el proyecto de ley. Esto es un contrasentido, ya que el hecho de compensar es el mismo, el no suministro eléctrico. En ese contexto, pareciera ver que aquí tendría que haber al menos una correlación entre las multas de uno y otro segmento. Además, presenta niveles de confiscatoriedad de los ingresos que voy a mostrar en la tabla siguiente. La tabla que ahí se muestra, en la primera línea están los ingresos para el año 2024 de las Empresas Eléctricas A.G. CGE, Chilquinta, Enel y Saesa. En la segunda línea están las compensaciones que pagaron durante 2024. En la tercera línea están las compensaciones con el proyecto de ley. Y finalmente están las compensaciones acordes al 7220 que hubiesen pagado en el mismo esquema empresas generadoras y transmisoras. Como se puede observar, el proyecto de ley propone un alza relevante en las compensaciones que cuadriplica lo que está hoy día en el 7220. Representa una afectación muy relevante a nivel de ingresos, por cuanto llega a ser entre el 12 y el 23% de los ingresos, generando un problema de financiamiento para la empresa, y en consecuencia nos parece que esa medida debiese ser revisada en detalle. Otro aspecto importante que ya fue mencionado acá es que las compensaciones hoy día están incluidas en el modelo tarifario chileno. Es decir, cada vez que se hace el cálculo tarifario, se establece, se define un nivel de interrupciones a tener en el... Señor Galás. Sí, me quedan dos minutos, por favor. Y en consecuencia, eso se traduce finalmente en una alza tarifaria que, dependiendo de la empresa y dependiendo del año, puede llegar hasta un 5,4%. Finalmente, respecto a las multas, aquí encontramos que hay un problema de destinación de la multa. La multa no puede ser, el diseño no puede generar un incentivo perverso, dado que se propone que estas multas vayan a cubrir el subsidio eléctrico. Ustedes podrán imaginar que si el fiscalizador tiene como incentivo que mientras más multas cobre, más recursos recauda, hay un incentivo que no va en la línea correcta y podría ser equivocado. En consecuencia, existe un incentivo perverso que, mientras más multas se genera, mayor recaudación para financiar políticas energéticas del sector. Y a modo de conclusiones, primero, la ampliación de la cobertura del subsidio tiene problemas de focalización, sostenibilidad y puede generar distorsiones en el mercado. El financiamiento propuesto se basa en principios cuestionables y mecanismos que afectan la confianza de los inversionistas, generando incertidumbre al desarrollo del sector. La bolsa prima introduce distorsiones de mercado, sobre todo en los contratos regulados y riesgos contractuales. Las compensaciones requieren de ajustes técnicos. Efectivamente, nosotros estamos de acuerdo con que debe haber ajustes a las compensaciones, pero probablemente miremos el 7220 como una referencia y no necesariamente lo que se está planteando. Y en conclusión, el proyecto requiere de ajustes significativos. Y una reflexión final para terminar. No se entiende si con los recursos actuales de la sobre recaudación del IVA ya se logra financiar el 100% de las familias inscritas con el beneficio, ¿por qué se requiere una recaudación adicional a partir de otras fuentes? Esto nos parece poco razonable. Muchas gracias. Muchísimas gracias a don Ramón Galás por su exposición. Y continuamos con la directora ejecutiva de la Agencia de Sostenibilidad Energética, Rosa Riquelme, por favor, buenos días, gusto saludarle. Y está también acompañando a don Claudio Pérez, jefe del área de energía renovable. Por favor, puede pasar adelante también si gusta, como usted quiera. Antes de eso, diputada Marisela Santibáñez quiere brevemente tocar un punto. Solamente saludar al presidente, agradecerle a todos los que están en la mesa, saludar al ministro, por supuesto. Mi presencia acá tiene que ver con que consideren la aprobación por unanimidad en la Cámara de Diputados y Diputadas la indicación de mi autoría que considera automáticamente a los electrodependientes en el subsidio. Esto está conversado con el ministro largamente, latamente, y también agradecerle su disposición, ministro, a usted y a su equipo, y también volver a agradecerle su disposición la última vez que esté aquí, que espero que esto sea mucho mejor de aquí en adelante. Muchas gracias, que esté muy bien. Gracias, gracias, diputada. Bien, tiene la palabra entonces Rosa Riquelme, a nombre de la Agencia de Sostenibilidad Energética. Por favor. Sí, muy buenos días. Bueno, una breve introducción de quiénes somos. La Agencia de Sostenibilidad Energética es una institución fundada en el año 2010 en el marco de la Ley 20.402. Nosotros fuimos creados por la Confederación de la Producción y Comercio, los Ministerios de Hacienda y Energía, con el foco de ser un organismo implementador de políticas públicas que permitieran avanzar en la producción y comercio.
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Agencia de Sostenibilidad Energética, Empresas Eléctricas A.G., Valgesta Consultores, ODECU, Patricio Zapata. Aceleradamente en materia de eficiencia energética, todo esto con ciertos apellidos, con el apellido de la colaboración, con el apellido de las alianzas, entre las organizaciones públicas, privadas, internacionales, también con la academia y la sociedad civil. El origen programático remonta al año 2005 con el programa País de Eficiencia Energética, luego en el año 2010 con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y desde el año 2018 incorporando los temas de energías renovables. Somos la Agencia de Sostenibilidad Energética. Nuestra institucionalidad responde a un directorio público-privado. Desde la génesis de la institución se ha considerado mantener estable la participación de entidades que puedan dar lineamientos respecto hacia dónde avanzar en materia de sostenibilidad energética. En ese sentido, nuestro directorio hoy día está conformado por dos representantes del Ministerio de Energía, un representante del Ministerio de Hacienda, dos representantes de la CPC, además de miembros de la organización civil, de la academia y del sector público con experiencia en la ejecución de proyectos. El foco de este último año de gestión ha estado en acelerar la implementación de los proyectos. En ese sentido, creemos que mediante la unión entre la inspección y la orientación técnica permite tener mejores proveedores, proveedores dispuestos a la implementación y al servicio de la transición. En ese sentido, contamos con una capacidad institucional de ejecución en las 16 regiones del país. También la flexibilidad institucional que nos caracteriza desde el inicio de la agencia, de manera de crecer cuando los proyectos aumentan y de crecer cuando los proyectos disminuyen. Estamos utilizando metodología de gestión de proyectos basados en el Project Management Institute y además contamos con un equipo multidisciplinario altamente especializado en las tecnologías de la transición que además trasciende entre administraciones. Todo esto para contarles también que durante este último periodo hemos estado focalizados justamente en la aceleración de proyectos. Contamos hoy día con la experiencia, por ejemplo, del programa Mejor Escuela, que permitió la implementación de medidas de aislación térmica en escuelas del país, con una ejecución en 18 meses de 20.000 millones de pesos. El foco que hemos utilizado para poder llevar a cabo una implementación acelerada que permita llegar con beneficios rápidos a la ciudadanía está en el diseño temprano de manera tal de lograr articular el mercado antes de que las soluciones se requieran y desde ese punto de vista entonces llegar con las soluciones a tiempo. Esta introducción se las doy para contarles nuestra visión respecto del subsidio. Para nosotros el subsidio efectivamente creemos que en el corto plazo las transferencias monetarias son muy efectivas y permiten aliviar a las familias ante el aumento de costos de manera directa. No obstante, también en el mediano plazo evaluar estas fórmulas que plantea el proyecto de ley hoy día respecto de proyectos de generación renovable y eficiencia energética, creemos que los van a hacer más sostenibles aún. De esta manera también permitirán que el mismo beneficio incluso pueda aumentarse y por más tiempo de manera de ser sostenible y ser una herramienta que permita además dinamizar el mercado de los instaladores a nivel local. Creemos además que esta medida basada en la implementación de los proyectos va a permitir proteger a los consumidores ante las variaciones de precios, pues finalmente el instrumento se transforma en una transferencia de energía y no efectivamente de dinero. Por lo tanto, les va a permitir aumentar la cobertura sin necesidad de aumentar el gasto fiscal. También me parece importante relevar que en el contexto de crisis climática, donde las necesidades energéticas van en aumento, dotar a la población de una herramienta de generación va a permitir que también esta población más vulnerable pueda abordar los desafíos climáticos de mejor manera. Por último, quiero recalcar que esta línea de trabajo ha trascendido administraciones, les traje ejemplos concretos de este tipo de proyectos, pero lamentablemente la capacidad de financiamiento siempre está limitada a los recursos sectoriales y creemos que contar con un financiamiento exclusivo, focalizado, permitirá además abordar el exceso de demanda que tenemos de este tipo de proyectos, logrando un mayor impacto en las familias y también dinamizando aún más el mercado de implementadores. En la práctica sabemos que esta es la fórmula también que a nivel internacional se ha llevado a cabo para poder abordar los aumentos de costos de las familias. Y aquí traje algunos ejemplos de Estados Unidos, de Australia, de Alemania, de Brasil, que fundan también y han sido referencias para nosotros para la creación de programas en este mismo tenor. Desde el punto de vista de la experiencia en el tipo de proyectos, en el año 2015 comenzó la implementación en techos solares públicos. Luego también hemos tenido distintas iniciativas a nivel comunal a través del programa Comuna Energética y en el año 2020 se crea la primera solución para instalación de sistemas fotovoltaicos de manera individual a través del programa Casa Solar, un programa que con los años hemos ido fortaleciendo. Hoy día tiene dos variantes, el Casa Solar Social focalizado.
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Agencia de Sostenibilidad Energética, Empresas Eléctricas A.G., Valgesta Consultores, ODECU, Patricio Zapata. Tú eres más vulnerables y además una modalidad que permite acceder a través de propiedad conjunta a las familias que no tienen la posibilidad de instalación de paneles en su propio techo. En ese sentido, creemos que el mercado fotovoltaico residencial desde la creación del programa en los siguientes años ha vivido un aumento. También nosotros hemos visto el aumento de interés y el aumento de empresas que están disponibles hoy día en todo el país para poder implementar este tipo de soluciones. Llegamos a tener 22.000 soluciones de instalación fotovoltaica instaladas hoy día en el año 2024, lo cual también nos habla de lo robusto que es esta medida como efecto de poder contar con generación fotovoltaica a nivel domiciliario. En particular, en el programa hemos implementado más de 4.600 proyectos en 50 comunas y hoy día tenemos también efectivamente los impactos en disminución de contaminantes a propósito de que es una tecnología renovable. En ese sentido, la experiencia que hemos venido consolidando también hoy día nos pone en la posición de poder plantear estrategias más económicas, más sostenibles en el tiempo, y venimos implementando este programa Casa Solar Social Propiedad Conjunta, que en conjunto con los municipios permite llevar a poblaciones que no necesariamente están cerca de la generación, una forma de participar del mercado de las energías renovables. Este es un proyecto que en conjunto con el municipio se creó un parque de generación de pequeña escala de 300 kilos y que de alguna manera permite a las personas de la población, los lagos hoy día, tener un subsidio, una disminución de sus costos a través de la propiedad conjunta de este parque. A largo plazo sabemos que la instalación de este tipo de proyectos va a poder fortalecer la capacidad de los consumidores en las distintas zonas del país. Acá les traje algunos ejemplos de lo que significaría, por ejemplo, en la zona norte, implementar programas de este tipo de propiedad conjunta teniendo ahorros promedios mensuales de 21.000 pesos. Y, por ejemplo, en la zona sur, que muchas veces está el mito de que no tienen generación, también es posible efectivamente disfrutar de los ahorros que significaría la inversión en este sentido. Este instrumento además permitiría en aquellas zonas con mayor radiación entregar un mayor aporte y de esa manera también multiplicar los recursos que se están invirtiendo en función de la focalización territorial. Para concluir, desde la agencia creemos que la incorporación de los proyectos de energía renovable con foco en eficiencia energética como una herramienta para disminuir los costos de la electricidad, es una herramienta que se ha utilizado anteriormente. Creemos que se transforma entonces el subsidio en un apoyo de mediano plazo y sostenible, también por supuesto eficiente. Tiene otras externalidades positivas en el mercado de implementación de proyectos y en las economías locales. Permiten beneficios más duraderos, los fabricantes al menos hoy día están garantizando por 20 años los equipos. También creemos que existe experiencia a nivel nacional en este tipo de proyectos y que contamos con una institucionalidad especializada que se pone a disposición de ellos. También creemos que la entrega de energía en lugar de dinero estabiliza el beneficio y protege a los beneficiarios a propósito del cambio climático. Dotar entonces de una herramienta de generación propia de energía va a permitir, por ejemplo, abordar las demandas crecientes de energía en términos de calefacción y enfriamiento. Por lo tanto, se transforma también en una herramienta de resiliencia climática. Eso por nuestra parte. Muchas gracias. Muy bien, pues Rosa. Muchísimas gracias. Vamos a tener después comentarios y preguntas al término. A continuación, le damos la palabra al abogado Don Patricio Zapata de Carey y Compañía para entregarnos sus puntos de vista jurídicos sobre la materia. Abogado. Muy buenos días, muchas gracias, señor Presidente. Buenos días a todas las personas presentes. Voy a poner el cronómetro. El proyecto de ley que estamos analizando ingresó a trámite en agosto del año pasado. Y efectivamente, como se ha dicho en la página 3, el proyecto dice, para hacer posible la ampliación de cobertura del subsidio, la propuesta contempla fuentes de financiamiento sujetas a los principios de autocontención y responsabilidad fiscal. La lectura de este párrafo me motivó, antes que hubiera ningún contrato profesional involucrado, a publicar en el Mercurio el 13 de septiembre de 2024 una nota en que me referí principalmente a esta idea de la autocontención. Y dije, perdón que me cite de mal gusto, pero nunca en mis 30 años de docencia e investigación había oído hablar de este concepto. El principio de responsabilidad fiscal tiene anclaje constitucional. Si ustedes miran el artículo 67 de la Constitución van a encontrar que efectivamente...
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