Senado Trabajo y Previsión Social

Senado - Trabajo y Previsión Social - 18 de enero de 2025

18 de enero de 2025
13:30
Duración: 7h 17m

Contexto de la sesión

Lugar: Sala N°9 tercer piso Senado Valparaíso Horario: 10:30 a 13:30 Materia 1.- Bol.N° 15480-13 Dar inicio al estudio en particular del proyecto de ley que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.

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Informática la conexión, por favor, gracias. De pie, por favor. En nombre de Dios y la Patria se abre la sesión. Muy buenos días. Quiero dar por iniciada esta sesión para continuar viendo el proyecto de pensiones. Estamos esperando, tal como habíamos concordado el día jueves. Nosotros avanzamos en varios de los temas que teníamos abordados, dejamos temas pendientes a resolución. Hemos estado trabajando intensamente todos los equipos técnicos y los parlamentarios en distintas, con el Ejecutivo por cierto, en distintas resoluciones que materialicen las mejoras que estamos buscando. Estamos en este momento a la espera de uno de esos documentos, vamos a ir secuencialmente, así que vamos a suspender hasta que llegue ese documento que debe ser dentro de pocos minutos o segundos más.
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Música Música Música Renuda la sesión. Recording in progress. Señora secretaria, la idea es iniciar este espacio resolviendo los temas que llegaron pendientes en las votaciones anteriores y asumir algunos de los próximos. Estamos también esperando futuras indicaciones que van ayudando a resolver los temas que vienen más adelante. Yo quiero hacer una pequeña explicación. Probablemente la seguridad social es de los temas de un punto jurídico más complejo, porque todas las palabras tienen mucho sentido y significado, y uno tiene que tratar de hacer un esfuerzo. Así lo hemos planteado los parlamentarios transversalmente, el ejecutivo y todos los asesores que nos están ayudando a que esto quede bien hecho. Agradecer también, no lo hice la vez anterior, el esfuerzo que también ha hecho la superintendencia en esta materia de pensiones, porque creo que así hay que hacer los esfuerzos por obtener los objetivos que ya hemos definido en otras circunstancias. Como este proceso quiere hacerse bien, muchas veces es la forma de las redacciones, hemos tratado de ir perfeccionándolas para que queden adecuadamente transcritas las ideas que están detrás respecto de estas modificaciones que aspiramos a mejorar significativamente el sistema de pensiones y que mejoren la situación de las chilenas y chilenos, que es el objetivo fundamental. Secretaria, vamos entonces. Sí, presidente. Usted nos puede ir dando una explicación y vamos a ir. Sí. Primero, conforme al documento que tenemos, más el comparado, porque el comparado continúa siendo una guía, hay que dirigirse a la página 205 del comparado, que está vinculada con las indicaciones del ejecutivo. Perdón, tomo dos, página 205. Ahí en la página 205, usted no se entiende mucho, pero esto está vinculado o relacionado con las indicaciones al artículo 19, que se refiere en el fondo a lo que es la cobranza, la obligación de que las cotizaciones se declaren y paguen por el empleador, etc. En la página 205, en la sesión del jueves, se presentó ahí una duda respecto a si la deuda reajustada conforme al inciso anterior, ¿cómo devengaba el interés mensual? Quedó la duda ahí si eran ambas o era alternativo. Entonces, la propuesta que se presenta hoy día quedaría como sigue. Lo tienen en el otro documento que se les hizo llegar. La deuda reajustada conforme al inciso anterior devengará un interés mensual que será equivalente al mayor valor de las siguientes dos alternativas: la rentabilidad real mensual del fondo de pensiones al que el trabajador esté adscrito en la respectiva administradora, calculada por la superintendencia en el respectivo mes, o, segundo, la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año que fije la Comisión para el Mercado Financiero mensualizada. Gracias, senadora. Gracias, secretaria. Como referencia, recordemos que aquí se está haciendo un esfuerzo por mejorar el sistema de cobranza, como lo ha planteado el trabajo. Y aquí lo que se ha buscado es centralizar las cobranzas, por un lado, pero también hacer posible y más fácil que tanto los trabajadores puedan recuperar sus imposiciones.
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a deudas y también da facilidades para que los empleadores puedan pagarlas. Hoy día el sistema de multas que estaban establecidos o el tipo de interés que estaba planteado hacían que una deuda, claro, con alto tiempo pudiera haber subido hasta 40 veces respecto de lo original. Entonces aquí la idea es tratar de dar esas posibilidades que son de beneficio del trabajador. La duda era respecto a cuál era el interés que se calculaba, habían dos guarismos, la duda es si era un promedio o era la deuda que el interés fuera el más alto. Y estaba establecido que el fondo sea el más alto, de ahí se cambia el vocablo o respecto de la rentabilidad mensual del fondo de pensiones o la tasa de interés corriente reajustable en moneda nacional que fije la CMF. Entonces la decisión que la superintendencia va a ir explicándola, va a ir informándola periódicamente hace que sea esto más, obviamente es mucho menor el interés respecto al interés penal, pero es un interés importante para que el trabajador pueda mantener lo que efectivamente debía haber recibido. Sobre este cambio ofrezco la palabra, si le parece, lo aprobamos. Luego, presidente, hay que, en el documento que se entregó hoy día, hay que pasar a la hoja siguiente que es la página 2, también relacionado con el artículo 19, cobranzas, en el mismo tomo, página 210-211. En la indicación del Ejecutivo, hay una letra K que está al final, incorporas a continuación del actual inciso 18, que pasó a ser vigésimo primero, lo siguiente, esto es lo que se dijo el otro día, cuando la cobranza se hubiera realizado por medio de un mandatario común en contra del mismo empleador y en el mismo procedimiento, la suma recuperada se distribuirá entre las distintas administradoras, aplicando el criterio de imputación, etcétera, etcétera. Aquí se propone agregar la frase, entonces, se distribuirá entre las distintas administradoras conforme al mérito del proceso, aunque aquí dicen al final del inciso, perdón, presidente, se distribuirá entre las distintas administradoras, aplicando el criterio de imputación establecido en el artículo 22C de la ley 19, conforme al mérito del proceso. Así es, esto recordemos también, tiene que ver con el tema de las cobranzas, respecto de, como ahora va a haber un mandatario común, qué significa eso, si hay un empleador que cotiza pero no paga una imposición, hoy día el sistema es que cada una de las administradoras tiene que demandar y eso hace, corríjame Ministro, 1.500.000 juicios que hay hoy día, 1.500.000, se entiende que con este nuevo sistema serían 300.000, porque esa es sólo la cifra para tener una orden de cuantificación, entonces, para eso lo que se establece además es que si finalmente, o sea, cuando se gana el juicio y hay un pago, ese pago tiene que imputarse proporcionalmente, pero conforme al mérito del proceso, para que en un caso determinado, por ejemplo, si hay diez trabajadores, se falla respecto de nueve, pero demandaron diez, los beneficios sean respecto de los que efectivamente, conforme al mérito del proceso tuvieron, tienen el derecho a ese pago. Ofrezco la palabra sobre esto, ofrezco la palabra. Aprobado. Aprobado. Presidente, en la misma, ah, sí. Quiero una explicación, estos son los temas que están discutidos largamente durante estos días, entonces, por eso es que esta aprobación, no es que no se haya discutido, cada una de estas deben haber tomado dos horas de discusión, lo que pasa es que cuando uno llega a un acuerdo es mejor avanzar. Presidente, en la misma página 211 del tomo 2 y en la página 3 del documento, se hace referencia a la modificación de la letra L, que respecto, seguimos con el tema de los pagos, de la cobranza, es una referencia, intercalas en el inciso décimo noveno que pasa a ser vigésimo tercero, entre las expresiones primero y tercero, la frase que son los artículos segundo bis y segundo ter de la ley 17.322 y se había olvidado el artículo segundo cuáter.
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O sea, en las indicaciones nuevas, eso, porque el comparado grande, no sé si está bien. Pero esto está en la página 3. En la página 3, senador, sí. Así es. En la página 3. Entonces, ahí, bueno, se explica que se ajusta la redacción y se incorpora la mención del segundo cuáter, que es el segundo cuáter de la Ley 17.322. Eso, presidente. Nada más. Que se agrega, además, en este proyecto. Originalmente, esto es más de adecuación, porque se había establecido, se iba a intercalar respecto a la ley de cobranza lo que estaba establecido en las expresiones 1 y 3, la frase 2 bis y 2 ter, pero además hay un 2 cuáter que también hay que incorporarlo. Lo que dice el cuáter está posteriormente, pero había que incluirlo aquí para hacer referencia coordinada respecto de esto. Ofrezco la palabra. Si le parece, lo vamos por aprobado. Presidente, a continuación, en el tomo 2, página 212, y en la misma página 3 del documento nuevo que se entregó hoy día, se encuentra la letra M que propone intercalar, a continuación del inciso XX, un nuevo inciso que dice: los gastos de cobranza extrajudicial serán siempre de cargo de las administradoras de fondos de pensiones y en ningún caso corresponderán al empleador. Esta materia quedó pendiente, presidente. Se propone en la página 3 y 4, como dice la senadora, se está proponiendo, perdón, presidente, lo voy a decir al tiro, se sugiere mantener la indicación en los términos propuestos. Efectivamente, este era otro de los temas. Yo planteé una duda respecto de cuáles son los incentivos respecto de esto. Tuvo una larga discusión respecto de los incentivos que podían contraponerse entre el cobro judicial y el cobro extrajudicial. Pero bueno, cuando hay acuerdos globales, yo entiendo que hay que hacer acuerdos globales, así que en eso, digamos, yo entiendo que probablemente me hubiera gustado una alternativa distinta, pero tal como en otras materias, uno obtiene también alternativas más adecuadas. La propuesta es mantener la propuesta original. ¿Todo de nuevo? En esta materia yo quiero expresar que yo he tenido dudas respecto de los incentivos. Aquí no estamos hablando de otra cosa que los incentivos. Si la norma está bien en el sentido de que establece de quién son cargo los costos extrajudiciales que tienen uno en derrotero y los judiciales que tienen otro, ya que tenemos un sistema de cobranza. Yo pienso que debe haberse buscado una fórmula distinta. La buscamos, pero no fue posible encontrar el entendimiento en esta lógica. Por lo tanto, la propuesta es mantenerlo como está. Ofrezco la palabra. Aprobado. Presidente, después aquí en la página 4 voy a leer lo que dice. Se planteó en la comisión que la ubicación de los cambios que introduce la letra N del numeral 10 debe ser modificada, ya que se encontraba en una sección referida al pago y declaración de cotizaciones previsionales, siendo más adecuado ubicarlo en otra sección. Por lo tanto, proponen un nuevo artículo 92P. Y eso parece, presidente. Habría que buscarlo. ¿Tiene relación con la autorización de la superintendencia respecto a las asociaciones de fondos de pensiones para implementar mecanismos tecnológicos para la recaudación? Estoy buscando la página de la referencia para que alguien... Presidente, eso ya ahora está en el tomo 3. En el tomo 3, en la página 465 se agrega un artículo 92O nuevo y entendemos que a continuación se está proponiendo ubicar este nuevo artículo 92P. Entonces le pediría que, como esto es nuevo, se proceda a la lectura del artículo 32P.
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De las 65,466 del tomo 3, Presidente. Le pongo la palabra a la Ministra. Sí, no, solo señalar que esto no es nuevo, o sea, es nuevo dentro de este proyecto de ley, pero no es nuevo de lo que habíamos revisado. Lo que hace es reubicar el artículo porque tenía normas como de definición y además de cómputo, y se separan. Eso es la lógica. Efectivamente, esto no es que sea un tema que se incorpora, sino que es un tema que reacomoda para una mejor comprensión el lugar donde está. Entiendo que tiene un par de formas distintas de reacción, pero es equivalente. Presidente, sí, pero yo todavía no puedo encontrar, porque son muchos, el comparado es muy grande. ¿Dónde estaba antes, que lo quieren colocar ahora como 92P? ¿Dónde estaba antes esta materia? La indicación 26, letra Ñ, debería estar en la página 215, anterior, el 1. En el 92Ñ, presidente, estaba ahí, al final de la 2.14, parte al final de la 2.14 y continúa la 2.15. Sí, está en la 2.15. Tomos para el seguimiento de este tema. Bueno, presidente, entonces se ubica en el… donde lo propone el Ejecutivo y leo cómo quedaría o es suficiente lo del documento. Artículo 92P: las administradoras de fondos de pensiones podrán implementar el uso de mecanismos y sistemas tecnológicos de recaudación de las cotizaciones para la cuenta de capitación individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 17, y aquellas establecidas en la ley del seguro social previsional que voluntariamente opten por realizarlos afiliados en la medida que cumplan las condiciones de seguridad y otras disposiciones que establezca la superintendencia en una norma de carácter general. La citada norma deberá, además, establecer los algoritmos para computar los meses equivalentes de cotización para el cumplimiento de requisitos y la determinación de beneficios en caso de corresponder. Como se ha explicado, esto es otra norma que se ubica en un lugar adecuado. Claro, hay que sacarlo de ahí y la duda suya es dónde incorporarlo. Sí, es verdad. Entonces también tiene todo un contenido que ha sido conversado, discutido y que tiene que ver precisamente con el uso de mecanismos y sistemas tecnológicos en la computación de cotizaciones. Ofrezco la palabra, ofrezco la palabra al senador Cuscoque. Solo señalar que la única diferencia sustantiva es la autorización que debiese dar eventualmente la superintendencia para que quienes administran cuenten con medios tecnológicos, la cual es absolutamente innecesaria y sale de acá, eso es. Queda claro, ofrezco la palabra, ofrezco la palabra, si le parece, por sus explicaciones, aprobado. A continuación, presidente, tomo dos, páginas 269, 270, indicación dirigida al artículo 23. Aquí se trata de ampliar la definición, perdón, presidente, de fondos generacionales estableciendo un mínimo y los criterios para que el régimen de inversiones pueda aumentar su número y se presenta una nueva redacción que está en el documento en la página 5. ¿La leo, presidente? Sí, léala, por favor. Por explicación, cuando vimos este tema que lo discutimos largamente, primero hace tres meses cuando discutimos al referéndum el sentido de los fondos generacionales, tuvimos varias sesiones respecto de esto, posteriormente el día jueves cuando empezamos a resolverlo y ahora lo que pedimos en esta ocasión es una definición del fondo generacional y que converse con el resto de la acción.
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Le voy a pedir a la secretaria que haga la lectura y después le voy a pedir al superintendente, digamos, para que nos explique bien, para efecto de la historia, cuál es el sentido del Fondo Generacional y ojalá la experiencia comparada para ver que este es un paso, tal como usted nos explicó, muy importante para Chile. Secretaria. Presidente, bueno, recordar que esto está incorporado dentro del artículo 23, que es un artículo importante porque es el que establece cuáles son las finalidades y los objetivos de la administradora. Entonces, la propuesta es, cada administradora mantendrá fondos generacionales, estructurados según cohortes de afiliados de acuerdo a rangos etarios. Los portafolios de cada fondo se diferenciarán por nivel de riesgo y retorno, siguiendo un criterio de ciclo de vida, considerando el objetivo de proveer pensión sujeto a niveles aceptables de riesgo. Las cotizaciones obligatorias se depositarán en el fondo generacional que corresponda según la edad del afiliado. El número y estructura de los fondos generacionales para la etapa activa y para la etapa pasiva será determinado en el régimen de inversión, considerando una apropiada diversificación según las características de cada cohorte y las posibilidades de conformar carteras de inversiones adecuadas para cada agrupación, no pudiendo ser inferior a 10. Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones regulará la forma específica en que se asignarán los fondos de cada afiliado a un fondo generacional. Asimismo, los saldos totales por cotizaciones de ahorros voluntarios que sean administrados por las administradoras de fondos de pensiones se depositarán en el fondo generacional que haya elegido el afiliado. En el caso que no hubiera elegido, sus ahorros se depositarán en el fondo generacional correspondiente al de su cotización obligatoria. Los saltos por los aportes a la cuenta de ahorro de indemnización serán asignados al fondo generacional de menor plazo de inversión. Gracias, secretaria. Subintendente. Buenas tardes, señor presidente, señores parlamentarios y autoridades. Este es un cambio muy importante en la regulación de las inversiones previsionales. Introduce una modernización muy amplia y recoge las mejores prácticas internacionales en materia de finanzas asociadas a fondos de pensiones. Se usa en países como el Reino Unido, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia, Canadá, y hace muy poco tiempo también en Latinoamérica; el primer país que lo adoptó fue México. Observamos una diferencia importante entre los fondos generacionales y multifondos. En los multifondos, los afiliados son asignados según su edad a los distintos tipos de fondo, pero tienen que ir cambiándose de fondo a través del tiempo y tienen la posibilidad de elegir multifondos, aspectos muy complejos para el afiliado que han llevado sin duda a distorsionar el objetivo de lo que es una buena administración de las carteras previsionales. Los fondos generacionales, en cambio, lo que hacen es ir acompañando al afiliado a través del tiempo. El afiliado no se tiene que cambiar del fondo generacional, sino que una vez que el afiliado es ingresado a un fondo generacional, nunca más sale de ese fondo. El fondo va cambiando su composición de inversiones a través del tiempo. Por ejemplo, un afiliado muy joven debiera entrar a un fondo generacional con muchas acciones, mucha renta variable chilena y extranjera. Y a través del tiempo, y mientras va envejeciendo la persona, ese fondo va cambiando su composición de inversiones. Por lo tanto, hay una administración profesional de las inversiones, por lo cual el afiliado no tiene que preocuparse de cambiarse de fondo. Eso lo va a hacer el administrador, que es su trabajo. Y finalmente, el afiliado va a llegar a la edad de pensión con un fondo mucho más seguro y que no va a tener grandes fluctuaciones por lo que pasa en el mercado de capitales. Eso nos asegura maximizar el saldo del afiliado al finalizar el tiempo de su vida activa y pasar posteriormente a elegir la modalidad de pensión. Existen múltiples experiencias. En el Reino Unido hay un fondo generacional por año, por lo tanto hay decenas de fondos generacionales. En México, que es el caso latinoamericano, hay 10 fondos generacionales. Por eso se incorpora aquí flexibilidad de que haya al menos 10 fondos generacionales y que el régimen de inversión pueda establecer si van a ser más de 10 o no, y los afiliados se van a dividir por cohortes de años, donde los afiliados más jóvenes van a ir a fondos de mayor riesgo.
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Posteriormente esos fondos van a ir evolucionando hasta llegar a ser fondos seguros cuando este mismo afiliado ya se vaya a jubilar. Esta es una muy buena modificación que se propone a este Congreso y creemos que sin duda va a poder optimizar las inversiones de los afiliados. Lo que se asigna en forma obligatoria son los ahorros obligatorios también de las personas. El ahorro voluntario, como lo dicen los incisos correspondientes, sigue siendo libre. Entonces el afiliado puede elegir cualquier fondo nacional para su ahorro voluntario, porque es ahorro voluntario y también lo puede hacer fuera de la AFP, ya sea en una compañía de seguros, una EGF u otro intermediario que elija. Entonces, esto nos permite optimizar las inversiones manteniendo la libertad para los ahorros voluntarios. En el caso de la cuenta de ahorro de indemnización, es un caso distinto. Esta cuenta de ahorro existe para los trabajadores de casa particular y cuando las personas terminan sus labores con algún empleador, pueden retirar eso. Estos fondos se retiran en general en forma muy seguida, son muy líquidos, por lo tanto se requiere tener un fondo de liquidez. Por eso son asignados al Fondo Generacional de Menor Plazo de Inversión, que puede ser un fondo, por ejemplo, constituido por muchos depósitos a plazo y otro tipo de instrumentos que se liquidan fácilmente. Y esa es en general, señor presidente, la explicación. Está basada en las mejores prácticas internacionales y no tenemos dudas de que es una innovación muy importante para nuestro sistema de pensiones. Muchas gracias, subintendente. Reitero que esta es la tercera vez que hemos discutido este tema y esta indicación lo que hace es decir lo que son los fondos generacionales, establecer criterios de predicación conforme a la edad. La palabra cohorte, que es nueva dentro de un punto de vista legislativo, sí existe, tiene que ver con etapas de la vida. Se da también facultad a la superintendencia para que, si producido y con criterios determinados, porque nadie sabe cuánto vamos a vivir en el futuro. Les quiero decir que en el Congreso del Futuro dicen que vamos a vivir 120 años, así que la superintendencia le queda para rato y además va a tener que buscar fórmulas quizás de cohortes diferentes, pero eso va a ser otro escenario. Y también esta norma establece claramente que en el caso del ahorro provisional voluntario hay libertad en esa materia. Si alguien quiere ponerlo en una compañía de seguros lo puede hacer, si alguien quiere ponerlo en un administrador lo puede hacer, lo puede hacer donde quiera, pero si no dice donde quiera tiene que ver con la edad que tiene para que se asigne voluntariamente y respecto a los trabajadores de casa particular establece norma especial por la naturaleza de liquidez que tiene ese tipo de situaciones. Ministra Jara. Sí, y además agregar que no solamente por la naturaleza de liquidez, sino que por la indemnización a todo evento que es producto de las normas particulares que rigen a este empleo, no al de trabajador de casa particular. Yo quisiera agregar que este artículo recoge todo lo que conversamos respecto de la definición, respecto del número de fondos mínimo que debe existir, que abarque toda la vida laboral y que queden diez. Y, por otro lado, aclara lo que ocurre con el ahorro voluntario para que no existan dudas. Sí quisiera señalar que este objetivo del Fondo Generacional es buscar mejores rentabilidades en el futuro, disminuyendo riesgos a los cuales se ven expuestas las personas. Y este es un principio importante de la seguridad social, mitigar los riesgos a los cuales se ven expuestas las personas, en un marco en el cual, cierto, hemos tenido una experiencia donde los múltiples cambios de fondos han arrojado un resultado consolidado de multifondos. Los cambios multifondos, donde las personas han perdido rentabilidades, pensando que le van a ganar al mercado, se producen cambios múltiples pensando que le van a ganar al mercado y lo que ha ocurrido es que sus fondos han disminuido agregadamente. Por cierto, o sea, si uno ve a todos los afiliados, en vez de rentabilizar más. Y como la seguridad social lo que busca es dar cierta certeza a las personas, uno de ellos es disminuir la exposición a los riesgos a los cuales los cotizantes se ven expuestos. Así que es una buena noticia y un cambio bastante sustantivo. Eso, presidente. Gracias, ministra. Senadora Sepúlveda. Muchas gracias, presidente. Mire, esto lo tratamos con harta acuciosidad cuando nos hicieron la exposición en Valparaíso, y yo creo que está bien tratado el concepto, ¿no?, pero a mí me gustaría que...
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...que al menos nos pudieran orientar, además de los criterios que se van a utilizar, que el riesgo hoy día se va a tomar a través de en qué etapa de la vida estoy y no este riesgo que tomaban unilateralmente o sin toda la información necesaria los cotizantes. Entonces, a mí dos cosas que me gustaría que pudiera profundizar la ministra o el superintendente, porque Inglaterra tiene cada un año. México tiene cada cinco. Entonces, ¿cuáles son los criterios por los cuales se realizan estas diferencias? Porque hoy día tenemos un mínimo de 10, pero podríamos decir quizás 20, 30. ¿Cuáles serían esos criterios? Y lo segundo, que creo que es muy importante, porque esta es una pregunta que hacen los afiliados hoy día, ¿no? Nos preguntan por qué van a cambiar eso, cuáles son los motivos, etcétera. Uno trata de explicar, pero al mismo tiempo creo que es muy importante, ministra, por su intermedio, presidente, que el cotizante sepa qué es lo que va a ocurrir. Entonces, la información que le llegue, mire, usted va a hacer, se cambia de este a este por esta razón, etcétera. Creo que es muy importante informar al cotizante en qué fondo va, cuáles son las características de ese fondo y cada cuánto tiempo esto va a ocurrir, presidente. Muchas gracias. Muchas gracias, ministra. Perdón, disculpe. Gastón, el senador Saavedra antes para juntar las consultas. Sobre el mismo tema, pero que tiene que ver con aquellos chilenos y chilenas que están al término, llegando al final de su vida laboral y, por tanto, le pueden quedar uno o dos años. ¿Cuál va a ser el tratamiento que va a haber ahí? Porque imagino que es muy distinto cuando ya lo único que quiere es no tener riesgo y tener más o menos consolidado sus cuentas y la perspectiva que se hace para tener una pensión que es la que va a vivir en el futuro. Ministro. Si me permite, presidente, creo que es muy relevante lo que señaló la senadora Sepúlveda y quisiera tomar el caso de una persona que va a incorporarse ahora a trabajar. Estamos hablando, estamos en el año 2024. Si una persona se incorpora... 2025, gracias, subsecretario. Ha pasado el tiempo, ministra. Es que ha sido un continuo bastante prolongado. Bueno, 2025. Vamos a pensar una persona que se incorpora a trabajar este año. Eso significa que hoy día tiene 25 años, nació en el año 2000. Esa persona, al inicio, sus cotizaciones van a estar en un fondo generacional. Cuando hablábamos de los cortes, que si son mínimo de 10 fondos, esto significa que va a estar, por ejemplo, en el corte que va a ser los nacidos entre el año 2000 y 2005, o entre el año, perdón, 2000 o 2005, o entre el año 95 y 2000. Puede ser el anterior o el posterior porque ese corte se va a tener que fijar. ¿Qué ocurre? Si alguien nació en el año 2000 y empieza a trabajar en el 2025, su inversión, su ahorro previsional, su cotización va a estar invertida en instrumentos que tienen más largo plazo, que pueden obtener mayores rentabilidades y se va a poder exponer en su inversión a instrumentos de renta variable que puedan ser un poco más expuestos, esperando tener también una mayor rentabilidad. En la medida que esa persona vaya envejeciendo, es decir, en el 2050, va a tener ya 50 años. Si nació en el año 2000, va a tener 50 años y, por tanto, esto va a haber un mayor equilibrio. Uno podría decir que estos fondos van a estar invertidos en una relación donde la renta variable con los instrumentos de renta fija tengan un 50 y 50, por decirlo de alguna forma. No es la persona la que se va a cambiar del fondo al A, al B, al C, al D o al E. Es el fondo el que va a ir cambiando. Y cuando esta persona está cerca de jubilarse, esto va a ser mucho más conservador para que no pase lo que ha pasado y que es muy doloroso, que muchas personas están expuestas en los fondos más riesgosos al final de su vida laboral, y estos han tenido resultados que han sido negativos, y han coincidido con el momento de la jubilación. Este tema, que es muy razonable, va a hacer que cambie este sistema muy supervigilado por lo que se denomina el régimen de inversión que hay en Chile, y por eso se establecen estos 10 años como mínimo, estos 10 fondos como mínimo, fondos generacionales, porque uno tiene que pensar en que tiene que abarcar la vida laboral completa de las personas, pero podrían subdividirse en más, y eso se va a ir evaluando en función de cómo se va instalando el cambio. Y el superintendente ahora va a contar algunos elementos de esto, pero la lógica de esto...
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Para terminar, la idea es que este tema es bien importante. Es que aquí hay un marco de seguridad mínimo para las personas. Yo quiero recordar que aquí muchas personas consideraron, pensaron, supusieron que por estar en el Fondo E no iban a tener nunca pérdidas. Y esto se demostró que no era así. Aquí también las personas van a tener una exposición a los riesgos. También podría ocurrir, pero es mucho más acotado el marco en lo que aquí ocurre. Porque aquí estamos hablando de afiliados al sistema de pensiones, no de cotizantes en la bolsa, no de personas que creen que a veces le pueden ganar el mercado. Y hay algunas individualmente que les puede haber ido bien, pero si uno mira la globalidad, ese no es el resultado que se esperaba. Muchas gracias, creo que es claro y agradezco las precisiones. Ofrezco la palabra, ofrezco la palabra. Bueno, por su intermedia, señor presidente, cumplimento lo que decía nuestra ministra y lo que había dicho antes, y lo que nos pedía la senadora Sepúlveda. Efectivamente, Inglaterra puede ser uno de los países más avanzados del mundo, donde hoy tiene un fondo generacional por año, o sea, una persona que tiene 20 años está en un fondo generacional, una persona que tiene 21 está en otro y así sucesivamente. Porque, entre otras cosas, dispone de mercados de capitales muy sofisticados y muchos instrumentos financieros, un mercado muy abierto, y pueden formar muchos fondos generacionales, porque se requiere tener una amplia disponibilidad de instrumentos financieros y contratos para poder armar fondos generacionales distintos unos de otros. En el caso chileno hay una ventaja, que Chile tiene una apertura importante en la inversión en el exterior, por lo tanto puede formar en forma eficiente fondos generacionales y además esta reforma, como aumenta el ahorro, también va a dinamizar el mercado de capitales local, lo cual nos va a dar la oportunidad de tener más instrumentos y más liquidez en las transacciones en nuestro mercado de capitales, que también es muy importante. Eso nos asegura que vamos a poder formar buenos fondos generacionales. Para eso hay que hacer simulaciones de trayectoria óptima desde que el afiliado entra al sistema hasta que se pensiona. Eso se hace mediante estimaciones matemáticas financieras y es posible diseñar trayectorias óptimas. Y eso nos va a llevar a definir cuántos fondos generacionales es lo que finalmente se debe adoptar, siempre pensando en el objetivo final que se denomina riesgo-pensión. Tenemos que pensar en maximizar las pensiones de las personas. El ahorro de las personas no termina a los 65 o a los 60 en el caso de la mujer, sino que termina cuando se les paga la última pensión a la cual tiene derecho el afiliado. Entonces lo que tenemos que pensar es cómo maximizamos toda esa trayectoria desde que la persona está en la vida activa hasta que se jubila, sin que cuando se jubila justamente se le pueda producir algún evento, como decía la ministra, que le haga bajar los fondos. Eso es posible hacerlo y con los fondos generacionales se pueden lograr muchas mejores alternativas que hoy. Los fondos generacionales tienen una otra gran ventaja que permite aprovechar lo que se llama la curva J. La curva J es porque la forma que tiene una J así, que permite invertir en proyectos de largo plazo. Cuando se invierte en proyectos, en grandes proyectos de largo plazo, como infraestructura, carreteras, por ejemplo, o inmobiliario, hay una inversión que hace que primero la rentabilidad no se vea porque hay un gasto, pero posteriormente cuando se empieza a madurar el proyecto empieza a generar muchas rentabilidades. Los multifondos lo que hacen es que el afiliado pierde la curva J porque se va del fondo y la inversión se mantiene en el multifondo donde salió. Como los fondos generacionales van cambiando junto con el afiliado, nacen y mueren con el afiliado, todos esos beneficios de esos grandes proyectos de largo plazo se pueden aprovechar con los fondos generacionales. El fondo generacional se forma cuando el afiliado tiene 20 años, lo acompaña hasta que se jubila y posteriormente cuando se pensiona. Entonces tiene grandes ventajas, está aprobado, lo estamos experimentando, está aprobado en el mundo y sin duda que es un gran avance en nuestra regulación de inversiones y que permitirá mejores rentabilidades para nuestros afiliados. Muchas gracias. Han pedido un par de personas la palabra porque quiero dar una información que me han pedido también varios senadores y senadoras. La idea hoy día, porque vamos a avanzar hasta lo que tenemos, la idea es de 1 a 2 vamos a suspender justamente para terminar con las redacciones de aquellas cosas que ustedes ven se han ido adecuando, vamos a seguir hasta las 5. Mañana vamos en la comisión a trabajar de 3 a 6 para estos efectos y el lunes vamos a estar en comisión en Valparaíso.
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[10:30:00] En la mañana y en la tarde, porque me han pedido esa información básicamente por el tema de los lugares y eso es lo que vamos a hacer para que todos tengan claro. Le ofrezco la palabra. Gracias, presidente. [10:30:15] En el tema de los fondos generacionales, compartiendo el avance que esto significa respecto de las mejores prácticas en el mundo, me gustaría, en particular, refiriéndome al superintendente o a la superintendencia, de que esto no es tan sencillo de hacer como si es sencillo de decir. Fondos generacionales se pueden hacer, pero el éxito o no éxito de ellos depende mucho del volumen de personas que componen cada fondo generacional y por lo mismo de los volúmenes de dinero que se invierten en cada fondo generacional. [10:30:45] Y pareciera, superintendente, mirando situaciones comparadas, de que el buen funcionamiento de esto viene asociado a que las AFP interactúen con dos tipos de fondos, lo que se llaman fondos puros, en que ahí es donde se compran los instrumentos en la envergadura que convenga para los distintos fondos generacionales. Y los fondos generacionales invierten en esos fondos puros, llamados así, de manera que sea eficiente, sea barato y efectivamente no tenga problemas de costos de transacción el hecho de tener fondos generacionales con poco volumen. [10:31:15] Entonces, hago esto solamente como una enunciación. Hemos dejado un texto que le da amplias facultades a la superintendencia de pensiones para que efectivamente esto se estructure de la manera más eficiente posible. Cometeríamos un error de no mirar las mejores experiencias en el mundo y por lo tanto hago uso de la palabra solo para dejar establecido esto. Hemos dado amplias facultades para que justamente estas interacciones de fondos puros con fondos generacionales se opere de la mejor manera posible para que esta idea, que es una buena idea, tenga éxito y por lo tanto tenga mejores rentabilidades para los afiliados. [10:31:45] Evitemos ya las especulaciones que absurdamente se hacían arbitrando o intentando ganar al mercado entre fondo E, fondo A, fondo C, eso no tiene ningún sentido, las platas de las pensiones no son para especular, sino que son para invertirlas bien en el largo plazo. Por lo tanto, superintendente, queda con ese desafío de estructurar correctamente la operatividad de estos fondos generacionales, vuelvo a decir, probablemente interactuando como en un segundo nivel con fondos puros, que es donde van a estar los valores que se adquieren en el mercado. Muchas gracias. [10:32:15] Bueno, como el senador Coloma salió, presido yo. ¿Alguien más quiere? Muy bien. ¿Todos de acuerdo con esta norma? Tienen que informar que hay un pareo. Informar pareo. No existen los pareos en la comisión. [10:32:30] Ya, pero va. Para que todos sepan, con el presidente de la comisión no hemos pareado los dos por una hora que me pidió que cierren. Yo cedí dentro de las facultades que hay de la decencia en el trato entre nosotros. O sea, en comisiones no existen los pareos. Ahora esto es como una especie de acuerdo entre ustedes dos. O sea, usted está ausente igual que el senador Coloma. [10:32:50] Entonces se entiende aprobado por el senador Galilea, la senadora Sepúlveda y el senador Cruzcoque. Presidente, lo único por ahí me sugirieron, o que el Ejecutivo lo piense, se fija que en el segundo inciso o texto dice, primero dice el número y estructura de los fondos será determinado en el régimen de inversión, etcétera. Y al final colocan no pudiendo ser inferior a 10.
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