Mixta Bol.N° 12662-11 - Seguro de Salud Catastrófico

Mixta - Bol.N° 12662-11 - Seguro de Salud Catastrófico - 15 de enero de 2025

15 de enero de 2025
18:00
Duración: 1h 47m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12662-11 Proyecto de ley que crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA. A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud.

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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Señor secretario, antes de eso entonces quiero señalar que, tal como lo indica nuestra norma reglamentaria, en la sesión anterior habíamos acordado reunir a la comisión mixta y en el día de hoy tenemos que pronunciarnos de acuerdo a la reapertura del Senado. Señor secretario, se procede a votar la reapertura, con los votos de los tres senadores y tres diputados que se consignan en el acto. En este contexto, me gustaría dejar a la ministra o al ministerio que pudieran explicar efectivamente el tenor de la indicación y luego la procedemos a votar. Muchas gracias, presidente. Saludar por su intermedio a los parlamentarios presentes. Agradecer que se haya aprobado que se pueda discutir esta nueva indicación. Como ustedes saben, la propuesta aprobada por la comisión mixta dispone en el artículo 140 TER que durante el último mes de cada año habrá un decreto del Ministerio de Salud, realizado por la Dirección de Presupuestos, que determinará el listado de intervenciones sanitarias priorizadas para el sistema de atención priorizado para el año calendario siguiente. Por esta razón, si se aprobase el texto actual, el sistema de atención priorizada solo entrará en vigencia el año 2026. Y atendido que nuestro interés y el interés conjunto que todos tenemos es que esto entre lo antes posible a ser ejecutado, dado que el decreto de utilización de intervenciones a otorgar mediante el SAP debe estar totalmente tramitado el mes de diciembre de cada año, nosotros estamos presentando una indicación justamente para que no aparezca esa fecha y quede simplemente el plazo que corresponde, que son 60 días después de promulgado. Entonces, el artículo 140 TER dice que durante el último mes de cada año un decreto del Ministerio de Salud, pedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, avisado por la DIPRES, determinará el listado de intervenciones sanitarias priorizadas para los beneficiarios señalados en el artículo 145 y los señalados en el artículo 146, respectivamente, para el año calendario siguiente, que serán otorgados a través del sistema de acceso priorizado del Fondo Nacional de Salud. Y ese decreto señala las prestaciones que se consideran para cada intervención. Entonces, teniendo en cuenta que el objetivo es gestionar eficientemente los tiempos de espera y que el presupuesto está asignado para esta finalidad, nosotros consideramos que es fundamental permitir su operabilidad durante el 2025, beneficiando a miles de personas que actualmente esperan estas intervenciones. Se propone un nuevo artículo primero transitorio que otorga un plazo único y excepcional para la tramitación del primer decreto y, de esta manera, permitir su entrada en vigencia durante el curso del 2025. Y este nuevo artículo no deroga ninguna norma aprobada, sino que agrega una nueva disposición, reordena los artículos vigentes, por lo que los actuales primero, segundo, tercero y cuarto transitorios ahora corresponden a los segundos, terceros, cuartos y quintos, respectivamente. Entonces, ahí está la propuesta. El texto aprobado dice que para el primer año calendario, como mencioné anteriormente, del sistema de acceso priorizado, podrá utilizar los contratos y convenios con prestadores de salud que se encuentran vigentes, suscribir convenios de acuerdo con el inciso tercero del artículo 140 B, ya mencionado, para el otorgamiento de las intervenciones priorizadas, que pasa a ser el segundo transitorio. Y el texto propuesto es el nuevo artículo primero transitorio. Dice, excepcionalmente, para el primer año calendario de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud dictará, dentro de los 60 días siguientes a dicha publicación, un decreto exento visado previamente por la Dirección de Presupuestos que contendrá el listado de las intervenciones priorizadas referidas al artículo 140 TER del decreto con fuerza de ley número 1 del 2005 del Ministerio de Salud, incorporado por esta ley. Este decreto será aplicable únicamente durante el año calendario en curso, al momento de su dictación, y no afectará al proceso de priorización correspondiente al año calendario siguiente. Entonces, finalmente, esto no altera ni modifica la forma en que fue aprobado por ustedes mismos que operaría el sistema de acceso priorizado. Eso es, en síntesis. Señora Ministra, y, si le parece, podemos tomar inmediatamente la votación o alguien quiere intervenir. Senador Castro, de aprobarse, en lo que resta de enero, el proyecto de ley.
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