1.- Bol.N° 9119-18 Reforma integral al sistema de adopción en Chile.
A esta sesión ha sido especialmente invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro.
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El nombre de Dios de la patria se abre la sesión. Saludar a nuestros invitados, señora ministra, sus asesores, senadoras, senadores, señor secretario, ¿la cuenta? Perfecto, no hay cuenta. Debiéramos entonces continuar con el estudio del proyecto en particular de adopción. Si nos ayuda, secretario, ¿en qué página vamos y lo que teníamos comprometido? Gracias, presidente. Sus señorías, muy buenos días. Señor presidente, señora ministra, ejecutivo, muy buenos días. Señor presidente, recordarán ustedes que en nuestra última sesión quedaron pendientes las indicaciones 39, 40, 41 y 42, a objeto de que pudiera página 32 de nuestro comparado. Estas indicaciones quedaron pendientes a la espera de que los asesores parlamentarios con los asesores del ejecutivo pudieran alcanzar alguna fórmula de consenso. El ejecutivo en este sentido nos ha entregado un documento que sus señorías tienen a su disposición en este momento, porque se los vamos a repartir, más llegó hace un ratito, con la propuesta que hacen para resolver el problema. Mientras tanto, me permito recordar, sus señorías, que el punto tiene que ver con el inciso final, que está en la página 32, en la columna del medio, y las indicaciones 39, 40, 41, de los senadores Ebersberger y señores Araya y Urresti, proponen sustituir ese inciso final que fue acordado por la Comisión de Familia. La Comisión de Familia dijo en su inciso lo siguiente: en caso de que un niño o niña adolescente, luego de conocer sus orígenes, manifieste su interés de tomar contacto con su familia de origen, podrá solicitar a través del tribunal de familia respectivo que se determine un encuentro o el establecimiento de un régimen comunicacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del título tercero, teniendo como consideración primordial en ambos casos el principio del interés superior del niño respecto de todos los posibles niños, niñas o adolescentes involucrados. La evaluación y determinación del interés superior de los posibles niños, niñas o adolescentes involucrados se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley de garantías, considerando dentro de las circunstancias específicas de cada niño o niña adolescente, la opinión de los progenitores, representantes legales o de quien lo tuviera legalmente a su cuidado. Las indicaciones 39, 40, 41, de los senadores que ya he señalado, Ebersberger, Araya y Urresti, proponen sustituir esta norma, este inciso, por la siguiente: en caso de que un niño o niña adolescente, luego de conocer sus orígenes, manifieste su interés de tomar contacto con su familia de origen, podrá solicitar vía procedimiento no contencioso, de acuerdo a las reglas contempladas en el párrafo tercero de la ley número 19.968, a través del Tribunal de Familia del domicilio del interesado, que se determine un encuentro o el establecimiento de un régimen comunicacional, en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del título tercero de la presente ley, teniendo como consideración primordial, en ambos casos, el principio del interés superior del niño, respecto de todos los posibles niños, niñas o adolescentes involucrados. La evaluación y determinación del interés superior de los posibles niños, niñas o adolescentes involucrados se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley de garantías, considerando dentro de las circunstancias específicas de cada niño o niña adolescente, la opinión de los progenitores, representantes legales o de quien lo tuviera legalmente a su cuidado. El tribunal, en la resolución que admite a tramitación la solicitud, deberá notificar al programa de búsqueda de orígenes y al servicio, para que se haga parte en la causa y a la familia de origen. A su turno, en la indicación número 42, la senadora señora Pascual, que también se propone reemplazar el inciso, propone la siguiente redacción: en caso de que un niño o niña adolescente, luego de conocer sus orígenes, manifieste su interés en tomar contacto con su familia de origen, deberá solicitar, vía procedimiento no contencioso, de acuerdo a las reglas contempladas en el párrafo tercero del título cuarto de la ley número 19.968, a través del tribunal de familia al domicilio del interesado, que se determine un encuentro o el establecimiento de un régimen comunicacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del título tercero de la presente ley, teniendo como consideración primordial, en ambos casos, el principio del interés superior del niño respecto de todos los posibles niños, niñas o adolescentes involucrados. La evaluación y determinación del interés superior de los posibles niños, niñas o adolescentes involucrados se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley de garantías, considerando dentro de las circunstancias específicas de cada niño o niña o adolescente involucrado, la opinión de los progenitores, padres o madres, representantes legales o de quien lo tuviera legalmente a su cuidado. El tribunal, en la resolución que admite a tramitación de la solicitud, deberá notificar al programa de búsqueda de orígenes al servicio, para que se haga parte en la causa y a la familia de origen.
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Sus señorías, la propuesta de solución, la propuesta de consenso del Ejecutivo y de los asesores parlamentarios es la siguiente y está en la página 3 de este documento adicional que les acabamos de entregar. No están numeradas las páginas, pero es la tercera página. Y esa propuesta de consenso dice lo siguiente: en caso que la persona adoptada, luego de conocer sus orígenes, manifieste su interés de tomar contacto con su familia de origen, podrá solicitar, a través del tribunal de familia respectivo, que se determine un encuentro o el establecimiento de un régimen comunicacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del título tercero, teniendo como consideración primordial, en ambos casos, el principio del interés superior del niño respecto de todos los niños, niñas o adolescentes involucrados. Se ofrece la palabra. Ministra, Luz. Sí, a mí me... Perdón, Luz, si alguno de los asesores que estuvo involucrado quiere participar, no hay inconveniente de... Me indican para que pueda dejar su registro también, si ayudan a reforzar la idea de la redacción. Perdón, Luz. Presidente, yo creo que estamos todos como de acuerdo en la redacción de las indicaciones propuestas, la indicación nuestra en relación a la senadora Pascual, solo difiere en que incluya además el padre o madre. Esta reacción yo tampoco le veo mayor problema. A mí lo que nos preocupaba esta vez era cómo no volver a revictimizar al niño en la eventualidad que la familia de origen dijera que no. Y cómo se compatibiliza eso con el derecho del niño que ya aprobamos, ¿no es cierto?, de conocer sus orígenes. Y, claro, porque el concepto de conocer sus orígenes es saber de dónde viene, pero yo creo que si un niño quiere conocer sus orígenes es porque también va a querer tener un contacto, ¿no es cierto? No basta con que me digan tu padre fulano, merengano, mire, nació en tal parte, perteneces a un pueblo determinado, no perteneces a un pueblo, tienes un, no sé, eres migrante, en fin. Entonces, esta nueva redacción que es mucho más simple y que también la comparto, a mí me gustan las redacciones simples, pero tampoco nos hacemos cargo de cómo no volver a victimizarlo. Ahora, es muy difícil, parece, lograrlo también. Por los senadores, ministra, y de ahí abrimos el debate. Claudia, Paulina. Sí, gracias, presidente. Solo comentar que esta primera parte que se lee es lo que, a solicitud de lo que planteó tanto el senador Araya como también entiendo que lo manifestó la senadora Sperk en la sesión anterior, que era separar los temas de procedimiento. Entonces, lo que se acaba de leer aquí para el artículo 14 debería entenderse que luego en el artículo 49 bis está el resto y ahí es donde puede venir lo que le está inquietando a la senadora en materia de que si nos comprometimos a que tratáramos de disminuir lo más posible esa revictimización. Eso, nada más. Gracias, Claudia. Paulina. Sí, gracias, presidente. La misma línea. Yo creo que estamos de acuerdo en definitiva y por algo, yo al menos creo que es bueno ratificar la labor que hacen nuestros asesores. Por lo tanto, esta es una propuesta consensuada y yo la voy a compartir, por supuesto, con mi voto. Pero sí creo que vale recordar aquello que el gran punto era cómo no revictimizar y cómo hacer valer el derecho del niño a conocer su familia de origen versus que esa familia se llegara a negar. Y yo comparto lo que decía recién la senadora Sperk. O sea, es complejo dejar eso en la ley o no dejarlo por escrito, incluso en cualquier lado porque, claro, el derecho del niño o de la niña o de la docente va a estar siempre y lo va a poder ejercer y tenemos incluso hasta un procedimiento para saber dónde y no en redes sociales o en su casa. Pero, ¿qué pasa si se niega? Yo creo que es vital que al menos tengamos un segundo paso, ¿no? No en el sentido de que no va a poder ejercer su derecho, no, porque además va a poder seguir ejerciéndolo incluso fuera del procedimiento, fuera de la ley. Pero sí, al menos que en la ley haya un cierre, ¿no? Como que, bueno, se hizo lo que se pudo, se ejerció su derecho y después ya esa negativa no sea un impedimento a ejercer el derecho, sino que sea una respuesta al ejercicio de ese derecho y de lo que vemos por cerrado. Gracias, Presidenta. Gracias, Senadora. Yo creo que hay consenso.
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Adhiero a la redacción. Insisto, reitero, si alguno de los asesores quiere dar alguna opinión o ratificar en alguna cosa de duda, me indican para poder reforzarlo. Ministra. Gracias, gracias, presidente. Creo que justamente como lo han planteado las tres senadoras, esto se hace cargo de la discusión. Primero en separar los dos artículos, como establecer el derecho y luego el procedimiento para que quedara más claro. Y luego, es cierto lo que señala la senadora Benzperger y la senadora Núñez, que hay cosas de la realidad que no se pueden regular o evitar por una redacción legal y es efectivo que en la realidad puede haber muchos contactos que no lleguen a ser regulados por un tribunal. Finalmente van a llegar a un tribunal cuando eso se estima necesario y en ese sentido, ¿qué ha incorporado? Y entiendo que será como el sentido también de la indicación de la senadora Núñez, de la indicación de la senadora Pascual, que cuando el tribunal determine finalmente si ese es el mejor interés o la mejor condición, tenga también en consideración la opinión de la familia de origen. Que puede ser una opinión muy dura, pero es mejor que la tengan en consideración al momento de resolver, que no la tenga al momento de resolver. Determine que hay un contacto y después la familia de origen diga que no. Eso en el fondo es un poco resguardar eso dentro de lo que se puede resguardar en relaciones que son complejas. Entonces, como ha aclarado eso, creo que la propuesta de redacción también es más clara y más sencilla. Perfecto, creo que hay consenso y felicitar a los asesores y asesoras que participaron. Qué bueno que viene el senador Araya. Si les parece, secretario, Pedro, para sumarse, estamos en la redacción que hicieron nuestros asesores. Hay absoluto consenso de la redacción y la ubicación y pondríamos en votación esta indicación, digamos, o esta redacción. Gracias, presidente. El señor presidente somete a votación las indicaciones 39, 40, 41 y la secretaría entiende que también la 42. Correcto. Todas subsumidas, ¿no es cierto? Con la redacción que se ha planteado por el grupo de asesores. Senadora, señora Benzperger. A favor. Senadora, señora Núñez. A favor. Senadora, señora Pascual. A favor. Señor presidente, resultado de la votación, 5 votos por la afirmativa. Continuamos. ¿La 43 está retirada? Ahora tenemos que ir, presidente, a la página 63 de nuestro comparado para seguir el orden en el que íbamos en sesiones anteriores. La indicación 49, perdón, la propuesta para un artículo 49 bis está en la página 7 o en la séptima página de la minuta que nos entregaron. Dice propuesta consenso ahí, en la séptima página. Entonces, este artículo 49 bis, sus señorías, no fue objeto de indicación. No hay una indicación que agregue un artículo 49 bis. El proyecto de ley acordado por la comisión de familia va del artículo 49 e inmediatamente pasa al 50. Entonces, sus señorías, por el artículo 121, lo lamento, podrían acordar incorporar este nuevo artículo 49 bis. Demos la lectura y nos ponemos de acuerdo. La redacción propuesta para este artículo es la siguiente. Artículo 49 bis, solicitud presentada posteriormente a la adopción. En caso que la persona adoptada, luego de conocer sus orígenes, en virtud del artículo 14 de la presente ley, manifieste su interés en tomar contacto con su familia de origen, podrá solicitar vía procedimiento no contencioso, de acuerdo a las reglas contempladas en el párrafo tercero del título cuarto de la ley número 19.968, a través del tribunal de familia del domicilio del adoptado, que se determine un encuentro o el establecimiento de un régimen comunicacional, teniendo como consideración primordial, en ambos casos, el principio del interés superior del niño respecto de todos los niños, niñas o adolescentes involucrados. La evaluación y determinación del interés superior del niño.
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El Tribunal Superior se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Garantías, considerando dentro de las circunstancias específicas de cada niño o niña o adolescente involucrados, la opinión de los progenitores, familia de origen, padres o madres adoptivos, representantes legales o de quien lo tuviera legalmente a su cuidado. El Tribunal, en la resolución que admita tramitación la solicitud, deberá notificar al programa de búsqueda de orígenes y al servicio para que se haga parte en la causa, y a la familia de origen.
¿Se ofrece la palabra? Ministra. Gracias, presidente. Es lo que acabamos de conversar, el artículo que complementa justamente el anterior para que quede bien claro lo procedimental y el derecho de manera separada. ¿Les parece, colega? En votación. Claudia. Su presidente somete a votación este artículo 49 bis nuevo a la luz de lo dispuesto en el artículo 121 del reglamento que nos autorizaría para entrar entonces en el proyecto de ley e incorporar esta nueva norma.
Senadora señora Vensperger, ¿sí? ¿Sí? Senadora señora Núñez, a favor. Senadora señora Pascual, a favor. Senador Soterraya, gracias. A favor. Señor presidente. A favor. Deme un minuto a la senadora. Gracias. Adelante. Como que siento que le falta algo, como que el procedimiento está hasta la mitad nomás, ¿o no? ¿O hay otro artículo después? ¿Hay otro artículo después? Ok, a favor. Aprobado. Le damos la palabra al Ejecutivo para aclarar.
Presidente, saludar a los senadores y senadoras. Nosotros en el comparado propusimos incorporar todos los artículos que decían relación con los contactos post-adoptivos que están regulados en este párrafo precisamente porque la hipótesis que no estaba regulada era qué pasaba si después de la adopción se querían regular contactos post-adoptivos. Sin embargo, toda la regulación de los contactos post-adoptivos está en los artículos anteriores y en los que siguen.
Perfecto. Señor presidente, solamente para que sus señorías me autoricen como secretaría para poder efectuar las adecuaciones de técnica legislativa necesarias para poder incorporar este artículo. Presidente, entonces ahora hay que ir a la página 63 del comparado, ahora sí. Ahí en la página 63 del comparado aparece la indicación número 61, que va al inciso cuarto del artículo 18, aprobado por la Comisión de Familia, que comienza en la página 61. Este artículo 18 regula el cuidado personal preadoptivo.
El inciso cuarto, acordado por la Comisión de Familia, dice: la selección se basará en el interés superior del niño o niña adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Garantías, dando cuenta de cómo se atiende las circunstancias específicas de cada niño o niña adolescente y sus necesidades físicas, emocionales, sociales, culturales o de origen étnico para asegurar su desarrollo integral.
Sí, esto está listo. Esto está listo. Esto lo tenemos listo. Hay un inciso sexto en la página siguiente, hay un inciso sexto nuevo para este artículo 18 que nace de la indicación 62 de la senadora señora Vensperger. Este inciso sexto nuevo es del siguiente tenor: para realizar la selección a que se refiere el inciso primero y el informe que se refiere al inciso segundo, se priorizarán a los matrimonios de distinto sexo, sean chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio y que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos para adoptar al niño, niña o adolescente.
Gracias, presidente. A mí me parece importante, no es cierto, que cuando se habla del interés superior del niño y reconociendo siempre que estamos en la adopción, en que lo fundamental es el derecho de un niño a ser adoptado y no el derecho de las personas que quieren adoptar, que hay una cierta prioridad para matrimonios de distinto sexo y eso es lo que yo...
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Planteo en esta indicación. Yo tengo una consulta porque puedo entender la intención de la senadora, pero me parece que, y por eso la pregunta por su intermedio, presidente del Ejecutivo, el proyecto de ley lo que busca precisamente es como superar lo que actualmente tiene el sistema de adopción, que es esta prelación que se ha hecho totalmente conocida, como que primero van los matrimonios, después los matrimonios extranjeros, después las personas solteras. Entonces, entiendo que todo lo que estamos reformulando es precisamente para superar esa prelación en el entendido de que prime el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y prime también los mejores hogares. Entonces, desde ese punto de vista no sé, y por eso le pregunto al Ejecutivo, si agregar una indicación como esta no sería retrotraer a ese paradigma, nada más.
Gracias, presidente. Bueno, como Ejecutivo no estamos de acuerdo con esta indicación. Algo discutimos en algunas sesiones anteriores respecto de este tema. Nos parece, tal como señala la senadora Pascual, que una indicación como esta retrocedería respecto de cuestiones que ya se han resuelto. De hecho, hoy día, tras la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil, no existe esta diferenciación, legal al menos, entre matrimonios de personas del mismo sexo y matrimonios de personas de distinto sexo, pero sí existen estas otras discriminaciones con un orden de prelación rígido. El espíritu de este proyecto de ley es que no existe un orden de prelación rígido porque no hay una forma familiar o una forma matrimonial que garantice que eso sea la mejor familia para un niño o niña y, por lo tanto, eso va a tener que quedar a la decisión, en el fondo, del juez según el interés superior del niño. Y, por lo tanto, una indicación como esta, además de que nos parece que retrocede en temas en los que, además, la sociedad chilena está bastante de acuerdo, introduciría una lógica distinta a la lógica completa del proyecto que reemplaza esa prelación. Esto sin dejar de tener en cuenta que aquí lo principal y el objeto de esta ley y el foco de esta ley está en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, la evaluación siempre tendrá que hacerse en función de esas necesidades, pero nos parece que esto implicaría un retroceso, una vulneración a la igualdad ante la ley, pero, además, romper esta necesaria fin de la prelación que, además, es parte de este proyecto de ley desde las indicaciones presentadas por el presidente Piñera el año 2019. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con esta indicación.
Gracias, ministra. Senadora Luz Edensberger. Gracias, presidente. Mire, esta discusión iba a ser obvia, pero hay que darla. Y desde mi punto de vista no es un retroceso. Vuelvo a decir, aquí lo que estamos haciendo es una ley de adopción, en que lo que debe primar es el interés superior del niño. Vuelvo a decir, no el derecho de personas a querer adoptar. El juez lo que tiene que velar es que la familia a la que llegue el niño sea la mejor, sea la adecuada para él. Y, perdóname decirlo, pero para mí siempre la mejor familia, ¿no es cierto? Cuando esa familia cumpla, y por eso lo dice acá, con la evaluación correspondiente, va a ser siempre que un niño tenga, ¿no es cierto?, la visión de un padre y una madre y no dos madres o dos padres. Respeto las opiniones diversas, pero esa es mi opinión y yo la debía manifestar en una indicación. Y creo que debiera estar. Acá no hay un retroceso, las opiniones que cada uno puede tener, ¿no es cierto?, no significan retroceder o avanzar, porque son distintas formas de principios en los que uno inspira su vida. Creo que esto difiere mucho de cuando se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque ahí lo que se habla es el interés de dos personas que quieren formar una familia. Y, por lo tanto, lo prioritario es lo que esas dos personas decidan. Pero cuando estás en una ley de adopción, en que lo que te debe guiar es el interés superior del niño, a mí me hace todo el sentido que haya una prioridad para matrimonios de personas de distinto sexo, cuando esto han pasado todas las evaluaciones, ¿no es cierto?, y son considerados una buena familia para poder adoptar.
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Eso, presidente. Gracias. ¿Se ofrece la palabra? Si no hay más palabras, lo vamos a poner en votación, señor secretario. Señor presidente, someto a votación la indicación número 62. ¿Senadora, señora Wensperger? ¿Senadora, señora Núñez? ¿Senadora, señora Pascual? De la indicación, en contra. ¿Señor presidente? En contra. Señor presidente, el resultado de la votación: cuatro votos por el rechazo, uno por la afirmativa. Rechazado. Presidente, enseguida hay que ir a la página 65, al comparado, la siguiente. Allí aparecen las indicaciones 63, 64, 65 y 66. Estas indicaciones versan sobre el inciso séptimo del artículo 18. Ese inciso séptimo dice: en función del interés superior de cada niño o niña adolescente, y con la sola finalidad de facilitar una transición desde cuidados residenciales o familias de acogida hacia la familia adoptiva, los procesos deberán ser acompañados de manera integral para facilitar su circulación gradual. La duración de este proceso se determinará en atención a las características y necesidades de cada niño o niña adolescente, el tiempo que permanece en cuidados alternativos, y la calidad de los vínculos establecidos con sus cuidadores. Estas indicaciones que he señalado, 63, 64, 65 y 66, de los senadores Jorge Wensperger y Pascual, y señores Araya y Urresti, proponen suprimir la frase que dice: en función del interés superior de cada niño o niña adolescente, del inicio del inciso. ¿Se ofrece la palabra? Ministra. Gracias, presidente. Nosotros estamos, bueno, estas indicaciones que van en el mismo sentido, estamos de acuerdo con ellas. ¿Pedro, Claudia? En votación. Señor presidente. Solo para... Es con las olas, o sea, debería hasta adolescentes y el I, y el I también incluido, claro. Con la corrección formal que se ha señalado, señor presidente, someto a votación las indicaciones 63, 64, 65 y 66. Senadora Sola Núñez, senadora Pascual, senadora Araya. Señor presidente, resultado de la votación: cinco votos por la afirmativa. Aprobado. Señor presidente, en la página 66 figuran las indicaciones 67, 68 y 69. Estas indicaciones son de los senadores, señora Pascual y señores Araya y Urresti. Inciden en el artículo 19. El artículo 19 acordado por la Comisión de Familia dice lo siguiente: oportunidad para el inicio del procedimiento de adopción. Encontrándose firme o ejecutoriada la sentencia que declara la adoptabilidad del niño o niña adolescente, el programa deberá presentar la solicitud para iniciar el procedimiento de adopción de que trata esta ley. Inmediatamente después de que haya seleccionado una familia de conformidad con la normativa vigente y el niño o niña adolescente se encuentre en condiciones de participar en dicho procedimiento, lo cual se acreditará mediante informe emitido por el programa que deberá acompañarse a la solicitud. Estas indicaciones 67, 68 y 69 proponen reemplazar la oración y el niño o niña adolescente se encuentra en condiciones de participar en dicho procedimiento, lo cual se acreditará mediante informe emitido por el programa que deberá acompañarse a la solicitud, por la siguiente: y el niño o niña adolescente se encuentra en condiciones de participar en dicho procedimiento conforme a su autonomía progresiva, lo cual se acreditará mediante informe emitido por el programa que deberá acompañarse a la solicitud. Con todo, esta solicitud deberá ser presentada dentro de los 10 días posteriores a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. ¿Se ofrece la palabra? Sí, presidente. La indicación siguiente, la 70, que es mía, que es textual a la de ustedes y solo cambia, como lo habíamos aprobado antes, el concepto de autonomía progresiva conforme al desarrollo de las facultades. Es básicamente lo mismo. ¿Se solicita que la podamos subsumir? No.
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Ustedes simplemente van a votar por la autonomía privilegiada y yo voy a votar por el otro concepto que ya lo hemos autorizado y aprobado antes. Claudia, ministra. Presidente, yo entiendo que del trabajo de los asesores y asesoras precisamente se vio que eran las mismas, 67, 68, 69 y 70, y se concordó consensuar en la redacción de la senadora Sperger con un pequeño cambio. Eso, nada más. Ministra. Gracias, presidente. Tal como dice la senadora Pascual, el trabajo de los equipos justamente llegó a esa conclusión, que las indicaciones 67, 68 y 69 se pueden subsumir en la indicación de la senadora Sperger, que es la 70, con un pequeño cambio para que quede coherente con lo que ya se aprobó. En vez de conforme al desarrollo de sus facultades, que sea conforme a su edad, madurez y grado de desarrollo y que de esa manera quede lo que ya habíamos aprobado. Por eso, lo importante es aprobarlo y autorizar, secretario, la redacción que bien señala la ministra. Mantenemos una coherencia con ese concepto que hemos utilizado en toda la discusión. 70 con la redacción sugerida por la ministra. Usted nos ayuda ahí en la redacción para la revisión final. ¿Si les parece, senadores? Aprobado. Cinco por cero las... Diez días... Ya, lo de los diez días no es contradictorio, ¿no? Vale. Entonces, incluimos las 67, 68, 69, 70 y 71. Aprobado. Perfecto. Pasamos a las 72 y siguientes. Señor presidente, en la página 68 figuran las indicaciones 72, 73, 74 y 75. Estas inciden en el artículo 20, inciso primero, acordado por la Comisión de Familia. Ese artículo 20 que la Comisión de Familia acordó dice: Este procedimiento tiene por finalidad declarar la adoptabilidad y subsecuente adopción de un niño o niña o adolescente que no hubiese tenido contacto personal irregular por al menos dos años consecutivos con uno de sus progenitores, dando lugar a una situación de abandono mientras se encuentra bajo el cuidado del otro progenitor, quien junto a su cónyuge o conviviente civil o de hecho, desea adoptarlo como hijo o hija. Estas indicaciones 72, 73, 74 y 75 proponen eliminar la frase, dando lugar a una situación de abandono. Señor presidente, si sería conveniente también leer la indicación 76, que está totalmente vinculada con esta. La indicación 76 es de la senadora Polina Núñez y propone reemplazar la oración y subsecuente adopción de un niño o niña adolescente que no hubiese tenido contacto personal irregular por al menos dos años consecutivos con uno de sus progenitores, dando lugar a situación de abandono, por la siguiente: del niño, niña y adolescente y subsecuente adopción, ante la ausencia de contacto y la falta de provisión de las necesidades básicas por parte de uno de sus progenitores, a lo menos por dos años consecutivos. Gracias, presidente. Todas estas indicaciones van en la línea de recoger una sugerencia de la profesora Latrop. Estamos de acuerdo con ella y nuestra sugerencia es aprobar la 72, 73, 74 y 75 y entender la 76 subsumida en ellas. Sí, bueno, en la misma línea yo estaría disponible a aquello, es porque, efectivamente, la situación de abandono, dijo la misma profesora, era lo que podía resultar en la ley un concepto muy radical, ¿no? Entonces, entendiendo que a mi juicio no solamente el interés superior del niño tiene que estar, obviamente, en que se ejecute ya y se cumpla con la adopción, sino que también en la ley que está regulando todo esto, pudiéramos decir lo mismo en la línea de que estamos hablando de contactos desformalizados. Eso también creo que es importante decirlo y que ojalá no quede solo en la ley, sino que lo que en el texto llevemos entendamos que estamos hablando de aquello. También lo traigo a colación, ¿por qué? Porque en algún momento el cuestionamiento...
35:00
La pregunta que surgió fue si nos estábamos refiriendo al régimen de relación directa y regular, y bueno, eso quedó claro que no, e insisto en esto, simplemente poder cambiar derechamente la frase situación de abandono por lo que está sugerido ahí en las indicaciones, eso al menos respecto a la primera parte. Perfecto, entonces tendríamos las 72, 73, 74 y 75, y la 76, subsumida a la 76 de Pedro. Presidente, la indicación de la senadora Núñez tiene un componente que no tiene el artículo 20, que es la falta de previsión de las necesidades básicas por parte de uno de los progenitores, que es distinto al contacto regular, porque puede ocurrir que, por ejemplo, un padre no se relacione con su hijo por dos años, pero pague pensión de alimento. Ya, usted sugiere botarla aparte. Lo que pasa es que yo no creo que se puedan subsumir porque incorpora un elemento que no está en el... Tiene razón, excluyamos la 76 y la votamos en su mérito la 76. Sí, porque habría que discutir qué es lo que ocurre con un padre que por distintas razones no mantiene contacto, pero, por ejemplo, si se hace cargo de las necesidades, por ejemplo, que esté en el extranjero dos años, se hace cargo de la manutención del hijo. Entonces, ahí hay por eso... Votación, secretario. Gracias, presidente. El señor presidente somete a votación las indicaciones 72, 73, 74 y 75. ¿Senadora señora Venspergette? ¿Senadora señora Núñez? No tengo. ¿Senadora señora Pascual? A favor. ¿Senadora señora Reyes? A favor. ¿Señor presidente? A favor. Señor presidente, resultado de la votación. Cuatro votos por la afirmativa, una abstención. Aprobado. Sí. Señor presidente, somete ahora a votación la indicación 76. ¿O abramos la discusión? Tal vez es bueno que la... Dejemos que la defienda Paulina y abrimos la discusión. Gracias, presidente. Sí. A ver, yo creo que está bien hecho el punto porque, efectivamente, yo voy un poco más allá. Y, obviamente, al dejarlo nuevo en el texto, en unas indicaciones, porque creo que, si estamos estableciendo las condiciones para el procedimiento de adoptabilidad, bueno, estamos hablando de una opción por integración, en todo caso, que también creo que vale decirlo, esto sí podría ser un motivo para que eso ocurra, porque estoy tratando, a su vez, de reemplazar, ese fue el objetivo, la situación de abandono por esto. O sea, para mí, esta situación de abandono es que, obviamente, no esté cubriendo las necesidades, no solamente el tema de la ausencia de contacto. Ahora, todo este tema de pruebas, si hay abandono o no hay abandono, puede ocurrir situaciones hipotéticas en que, por diversas razones, un padre no se ha podido contactar con su hijo, por ejemplo, el que está en el extranjero y que terminó en una mala relación con la madre. Pero si se hizo cargo de pagar regularmente la pensión de alimento. Entonces, si uno cierra la puerta y dice, mire, taxativamente él no ha tenido contacto, pero me ha hecho cargo de otras obligaciones, y puede ser que, claro, esta es una situación especial, la adopción por integración, que, efectivamente, ese padre puede interesarle, al padre biológico puede interesarle que no se produzca la adopción. Entonces, si hay una norma muy taxativa relativa solamente a lo que es el contacto con el menor, puede generar algunos problemas, sobre todo teniendo presente cómo suelen interpretar los tribunales de familia, muchas de estas normas. Entonces, por eso mismo me desagrada la indicación de la Senadora Núñez. Yo creo que son incompatibles ambas indicaciones. Creo que el contacto personal y regular va mucho más allá del concepto de que se vean. O sea, yo creo que, en el caso que pone Pedro, si un progenitor no ha visto físicamente o no ha hablado con su hijo en dos años, pero le paga una pensión mensualmente, ahí hay un contacto, no hay un abandono, y eso claramente los jueces lo van a tener en consideración. Entonces, a mí me parece que resulta mucho más claro cuando estamos hablando de simplificar el procedimiento de adopción, ¿no es cierto?, porque lo más malo que tiene la ley actual son los tiempos, son lo enredoso del procedimiento, y eso va en desmedro del interés superior del niño que debe ser adoptado.
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