1.- Bol.N° 16434-15 Iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo, con urgencia calificada de "suma".
2.- Bol.N° 13975-15 Iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos, con urgencia calificada de "suma".
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de la ley 21.549. El primero es un oficio del ministro de Transporte y Telecomunicaciones subrogante, que es don Jorge Daza, por el cual informa sobre el estado actual de tramitación de los reglamentos de la ley 21.549, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito y modifica las leyes 18.287 y 18.290. Al respecto, se refiere a tres decretos: el primero, que es el decreto 88, indica que fue retirado de la Contraloría con fecha 4 de noviembre; el decreto 89, que fue tomado razón con fecha 12 de noviembre; y el decreto 90, que también fue retirado de la Contraloría con fecha 21 de octubre de 2024.
Luego, una comunicación del analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García, mediante la cual informa... se remite un informe titulado "Evolución de los accidentes viales en bicicleta en Chile, análisis de sinestralidad, mortalidad y morbilidad para el periodo 2002-2023". Ese informe contiene diversos gráficos que dan cuenta de una caída importante. Muchas gracias, Araceli. En tanto, el oficio y la comunicación de la Biblioteca del Congreso Nacional están a disposición de los senadores y sus asesores.
Sobre la cuenta, colegas, puntos varios. Ok, entonces vamos a iniciar el trabajo de hoy, analizando y continuando con las indicaciones presentadas al proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite constitucional, que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo, con urgencia calificada de suma. Estamos hablando del boletín número 16.434-15. Siendo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública está presente, el jefe jurídico legislativo, el señor Rafael Collado, lo invitamos a tomar asiento, y el asesor legislativo, el señor Claudio Rodríguez, que se va a incorporar prontamente.
Ok, entonces comencemos con el informe. Ahí se habían presentado indicaciones. Sí, es que la DIPRES nos había ya informado respecto a los convenios con los gobiernos regionales, ahí se respondió vía escrita, ¿o no? Porque se informó lo que se señaló en la comisión anterior. Ok, sí. Luego de la palabra el Ejecutivo, que es el Ministerio del Interior, pero... está el compromiso de tener claridad respecto al tema de la DIPRES y los convenios con los gobiernos regionales, que hay al menos Magallanes y Maule que se lo iban a presentar por escrito, más allá de un nuevo informe final.
Claro, sí, para que lo hagan llegar, porque es para dar certeza de que efectivamente va a existir la posibilidad real de establecer los convenios, sobre todo con los gobiernos regionales que no teníamos información. Si Magallanes se señaló, la comisión pasada de Magallanes está ok. Sí, presidenta, ningún problema, yo haré las gestiones con la DIPRES para que expediten la respuesta al oficio, que entiendo que ya fue enviado por la comisión, por lo tanto yo haré las gestiones, me comprometo para que eso ocurra. Si bien es de otro ministerio, pero conozco mucho a la gente de la DIPRES, así que los conozco, así que puedo hablar con ellos. Muchas gracias.
Ok, revisemos las indicaciones, por favor, para avanzar en la tramitación. Bueno, este proyecto consta de un artículo único que modifica el artículo quinto del decreto ley número 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Policía e Investigaciones de Chile, en el sentido que ahí se indica. La primera indicación es la número uno, que la honorable senadora señora Órdenes, para reemplazarlo por el siguiente. Agrégase entre las expresiones adoptar y todas las medidas, la frase por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos.
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Sobre el punto, la idea de esta indicación es hacer congruente esta norma con la nueva ley de datos personales que señala que en estos casos las instituciones tengan las autorizaciones respectivas para administrar esos datos biométricos. El Ejecutivo... Ningún problema para el Ejecutivo, senadora, presidenta, incluirte en esta frase. Ok, en votación. Senador Juan Luis Alvería, Senador Bianchi, ¿sí? A favor. Aprobado por tres votos, cero, sin modificaciones. Ok, entonces la primera indicación. Vamos a la segunda. La segunda, dos del comparado, la indicación número cuatro, de la Honorable Senadora Señora Órdenes, para sustituirlo por el siguiente, cuatro. Agrega el siguiente inciso segundo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley número 19.628 sobre protección de los datos personales o de la normativa que la reemplace. Presidenta, aquí en opinión de la Secretaría, la frase final estaría de más, porque cuando se dicta la nueva ley... la va a modificar o la normativa que la reemplace. La aprobación sería la modificación, hay que facultar a la PDI para establecer los convenios para cumplir las disposiciones de la ley. Rafael Collado tiene la palabra. Si pudiera sumarse además de la administración del Estado a organismos autónomos para efectos de que los gobiernos regionales, por ejemplo, queden incorporados dentro de esa capacidad. Sí, tendría que ser como... Rafael, tiene la palabra. Pensaba en el Ministerio Público particularmente. Era solo esa inclusión, pero si es que así como está nos parece bien, pero si fuera posible... ¿Es agregar? Agregar. ¿Agregar? No reemplazar, agregar. Sí, el Ministerio Público. ¿Cuál es la frase que proponen agregar? U otros organismos autónomos. Ok. Entonces, sí. Vamos a afinar un poco la reacción, la idea, y otros organismos autónomos. Sí, con modificaciones. Ok, entonces, está incorporada. Votación, entonces la indicación número 2 con las modificaciones que se agregaría a otros organismos autónomos. Senador Juan Luis Alvería, Senador Bianchi, Presidenta. Voto a favor. Entonces 3 por 0 con modificaciones. Luego pasamos a la página 3 del comparado. Indicación 3, también se le hace ahora órdenes para consultar a continuación del número 4, el siguiente número 5 nuevo. 5. Agrégase a continuación el siguiente inciso final. Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda y en materia de compras, dicha adquisición se regulará por la ley 19.886 y sus modificaciones posteriores. Aquí nosotros queremos hacer dos precisiones. Una que debiera ser Policía de Investigaciones de Chile, que es el nombre exacto de la institución. Y respecto de sus modificaciones posteriores, lo mismo que dijimos en la indicación anterior, o sea, eliminar. Bastaría con nombrar la ley. Ok. Esto tiene que ver con la experiencia de los tótems en Nuevo Pudahuel, con sus atrasos, por eso es clave que no esté para nosotros en juicio radicado toda la Policía de Investigaciones, sino que haya coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda, que hoy día está liderando esos temas. Rafael, tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Apoyamos la indicación, hemos trabajado bastante con la Secretaría de Gobierno Digital y con el Ministerio de Interior este año. Solo por dar un ejemplo, estamos... Ayer presentamos una indicación para que los carabineros sean liberados de las notificaciones que realizan en algunos juzgados de policía local, juicios de mínima cantidad, y las estamos reemplazando por el domicilio digital único, que es una medida que...
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Está gestionando el Gobierno Digital y estamos viendo materias de interoperabilidad con ello. En general, el tema de seguridad y tecnología, la Secretaría de Gobierno Digital ha sido un apoyo para mí, así que lo apoyamos. Ministro, bienvenido. Rafael, solo para terminar, básicamente como decíamos, apoyamos esta indicación por cuanto la Secretaría de Gobierno Digital ha sido de apoyo para materias de seguridad y tecnología. Particularmente este año hemos trabajado bastante en temas legislativos con ello, entonces me parece una buena medida que ellos estén ahí porque están a caballo de los temas de seguridad. Ok, en votación. Indicación número tres, recién leía, Senador Juan Luis Albegui, Senador Bianchi, Senador Castro, Presidenta. Voto a favor. Entonces estaría aprobada cuatro por cero con la modificación formal a que me refería anteriormente. Luego pasamos a la última indicación, que es la indicación número cuatro del Honorable Senador Señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo. Artículo transitorio: las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia con tal de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, lo dispuesto en los números dos y tres del artículo único de esta ley entrará en vigencia en el siguiente orden: uno, en las regiones de Arica, Parinacota y de Magallanes y la Antártica Chilena, desde el primero de marzo de dos mil veinticinco; dos, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del general Carlos Ibáñez del Campo, desde el primero de mayo de dos mil veinticinco; tres, desde el primero de julio de dos mil veinticinco en el resto del territorio nacional. Presidenta, en opinión de la Secretaría, esta indicación sería inadmisible porque incide en atribuciones y además tiene incidencia en materia presupuestaria. Así es. ¿La retira, senador? Sí, exacto. La idea de la indicación es poder viabilizar el proceso, dado que no tenemos la respuesta de todos los gobiernos regionales, son ellos quienes se llevan la carga, y tenemos más o menos un cronograma de qué gobiernos regionales podrían llevarse esta situación, que además son quienes asumen, digamos, el mayor costo. Entonces, por eso pensábamos hacerlo desde la región extrema hacia el centro del país. Ahora, me gustaría saber la opinión del Ejecutivo, si le parece bien o si no la retiramos. Ok, le damos la palabra al Ejecutivo, Rafael Collao. Entendemos, presidenta, por su intermedio para contestar la consulta del senador Bianchi, que la API tiene un plan, tiene un plan para que, de hecho, parta de la manera que está planteado acá. Nosotros, como ejecutivo, no vemos la necesidad de incorporar el transitorio por lo mismo. Dada la respuesta del ejecutivo, con quien confío en su respuesta, voy a retirarla. Retira entonces la indicación del senador Bianchi. Ok, yo antes de despacharlo, la solicitud a la DIPRES es concreta, es la información sobre si están autorizadas las rebajas y los convenios, y adicionalmente solicitar a la API un informe detallado si estos recursos están ya transferidos a la institución, o cómo va a funcionar eso. Porque ha sido, yo diría, que el gran talón de Aquiles de la tramitación. O sea, estamos todos de acuerdo en el fondo, en sus objetivos, pero claramente las dudas de esta comisión siempre han estado en torno al tema más bien financiero. Entonces queremos ahí tener control con un principio básico de la trazabilidad del financiamiento de este proyecto de ley antes de que sea discutido en sala. Entonces, despachado el informe a sala. Muchas gracias y nos encontramos en la sala. Sí, ya, excelente. Por favor, sí, vamos entonces, despachado el proyecto de autentificación biométrica, autentificación de pasajeros de transporte aéreo, y ahora nos vamos al punto número dos. Sí, a este punto entonces está el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, representado por su ministro, el señor Juan Carlos Muñoz. Entiendo que está el coordinador del Área de Movilidad Activa de SECTA, de la Subsecretaría de Transportes, el señor Tomás Echiburú, y la coordinadora legislativa del ministerio, la señora Viviana Díaz. Así que vamos a continuar con el.
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Estudio las indicaciones presentadas al proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley número 18.290 de tránsito para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos, con urgencia calificada de suma. Boletín número 13.975-15. Le voy a dar la palabra al ejecutivo antes de iniciar el análisis de la invitación. Bienvenido, tiene la palabra.
Presidenta, muchas gracias. Efectivamente, este es un proyecto que busca hacer ajustes a la ley 18.290 de tránsito para sancionar al conductor de vehículos motorizados que pudieran causar daño o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos. Esto en el proceso de la tramitación se ha expandido para considerar no solamente bicicletas, sino que también peatones. Dentro del objetivo general del proyecto, se proponen algunas mejoras legales para otorgar mayor seguridad vial para los usuarios vulnerables de las vías y algunos ajustes asociados a la ley de ciclos que se aprobó ya hace ocho años atrás. Este es un proyecto que se empezó a tramitar hace cinco años y que había estado en discusión. Hoy día estamos presentando estos ajustes y modificaciones a la ley.
Respecto del Código Penal, lo primero aquí es el texto que aparece a la derecha, el texto que ya fue aprobado en el primer trámite y que nosotros vamos a hacer algunos ajustes. Como usted puede ver, en este caso, lo que hay es una propuesta de definición más precisa respecto de las sanciones de suspensión de licencia en función de que si una persona, al cometer un cuasi delito, es decir, sin intención, genera algún tipo de lesión a un ciclista, sea esta menos grave, grave o gravísima, o incluso pena de muerte. Lo que estamos haciendo es ajustar estas lesiones dependiendo de cuál es el tipo de lesión que se causara.
Me gustaría pasar a la siguiente, que representa la modificación que estamos proponiendo hoy y se distingue respecto a lo que fue aprobado en el primer trámite de esta ley. Lo que proponemos es, por una parte, reducir el plazo de aplicación de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, ya que este artículo regula exclusivamente cuasi delitos cometidos sin intención. Aquí nos preocupaba que hay muchas personas que también ocupan sus vehículos sistemáticamente en las vías conduciendo y que los utilizan como fuente de trabajo. Por lo tanto, en los casos que fuese un cuasi delito, es decir, algo que haya ocurrido sin intencionalidad, nos parecía que las sanciones que se estaban proponiendo eran un poco excesivas.
Aquí proponemos un desglose dependiendo del tamaño de las lesiones y al mismo tiempo nos hacemos cargo de la posibilidad de que hubiera algún tipo de reincidencia. Se mantiene entonces la aplicación objetiva de la pena y la distinción entre lesiones menos graves, graves y otros casos de mayor lesividad. Se propone modificar, como decía recientemente, los plazos en caso de reincidencia y también se establece un criterio más estricto para la aplicación de la inhabilidad perpetua para conducir, a juicio del juez. Es el juez el que determina una situación como esta en caso de reincidencia y únicamente en los casos de lesiones más graves o de muerte.
Entonces, como podemos ver aquí en la tabla de la derecha, la indicación propuesta que tenemos, que se distingue de lo que se había aprobado en el primer trámite, es que en el caso de lesiones menos graves, el tiempo de suspensión de la licencia sería entre seis y nueve meses. En el caso de lesiones graves, sería entre nueve y dieciocho meses. Y en el caso de lesiones más graves, sería entre dieciocho y treinta y seis meses. En casos de reincidencia, la suspensión no va a ser inferior al doble del mínimo, ni superior al doble. Es decir, si menos grave era entre seis y nueve, si el conductor está reincidiendo, sería entre doce y dieciocho. Los límites se multiplican por dos. Y, como decía, para el caso de lesiones indicadas en el artículo 397, o la muerte, en el caso de lesiones muy severas, será facultativo del juez.
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El conductor a inhabilidad perpetua para conducir si lo considerara adecuado. Luego, respecto a las modificaciones de la Ley del Tránsito, un tema que consideramos importante es que se define en la ley como ciclo un vehículo no motorizado de una o más ruedas propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se consideran ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor oxidaeléctrico de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kW. Y eso asume, en el fondo, que todas las bicicletas son más o menos iguales. Porque si la bicicleta es más grande o más chica, la potencia que necesita es distinta para una misma velocidad. Y han surgido, y son muy atractivos, yo creo, las bicicletas que tienen también la posibilidad de llevar algún espacio de carga, y por supuesto, para poder llegar a los máximos de 25 km por hora, necesitan una potencia mucho mayor. Entonces, lo que estamos haciendo acá es un ajuste, de modo que el límite esté más bien definido por la velocidad que por la potencia. Y por eso es que ahí ustedes pueden ver en rojo lo que decimos en la indicación, ¿verdad? Se considera un ciclo cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 km por hora siempre que cumpla las características de requerimiento que se definan mediante el reglamento y se elimina este tema asociado a la potencia específica del vehículo. Lo importante acá es la velocidad. Acá tengo un par de imágenes que muestran el tipo de vehículos que evidentemente requieren, ¿no es cierto?, una potencia mayor porque la carga que transportan es superior, ya sea cuando personas están llevando a otros, como por ejemplo a niños, o cuando vehículos están llevando carga. Respecto del artículo 121, en este caso lo que se elimina es las motocicletas y motonetas ante la posibilidad de poder sobrepasar por la misma pista. La ley actual permite a los conductores de ciclo, motocicletas o motonetas poder sobrepasar por la misma pista a otros vehículos. Y en esta ley lo que estamos proponiendo es que se impida o que se prohíba a las motocicletas o motonetas hacer ese tipo de maniobras. Son vehículos más rápidos, que tienen menor inercia, saltan más rápido o aceleran con más capacidad, y por lo tanto nos parece que no es seguro permitir que motocicletas o motonetas puedan adelantar dentro de la misma pista a un vehículo. Y eso sería facultativo solamente para las bicicletas. Acá lo que se hace es que se está eliminando un artículo que ya está en otras partes del cuerpo legislativo. Este artículo dice que si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores solo deberán transitar por ella y quedará prohibido a otros vehículos usarla. Eso sigue siendo así, sin embargo, no es necesario tenerla en esta ley porque lo regula el artículo 222 de la Ley del Tránsito. Entonces, por un tema de orden, pareciera que este artículo es posible de eliminar. Respecto a este artículo 162, hemos incorporado, sobre todo porque la ley la hemos ampliado un poquito para considerar también el impacto de peatones. Hemos incorporado dentro de la ley la posibilidad de que la ley consagre la factibilidad de diseñar lo que se llaman pasos peatonales, cruces de intersecciones que se estructuran como pasos Tokio. Seguramente ustedes lo han visto en que el ciclo semafórico le da rojo a todos los vehículos y le da verde a todos los peatones, de modo que ellos puedan hacer cruces diagonales y eso permite que, sobre todo en zonas de mucha afluencia de peatones, se agilice el sistema y se le dé mayor prioridad al flujo peatonal. Estamos hablando de cosas como esta, ¿no es cierto?, y que no son tan excepcionales en nuestro país. Tenemos, por ejemplo, acá abajo en Providencia con Ricardo Layo, en la imagen de abajo, la de arriba en Avenida Prat con Manuel Montt, y la tabla de la derecha muestra que ya tenemos nueve regiones en las cuales algunas intersecciones se han estructurado semafóricamente de esta manera. Lo que estamos haciendo acá en la ley es reconocer esto y al mismo tiempo facilitar que esto pudiera ocurrir. Solo una consulta sobre el punto, ministro. Claro, pero por el tema de ciclos. Sí. Estamos tramitando una ley para sancionar, claro, lesiones a los usuarios más vulnerables, un tema de seguridad vial. Y ahora, ¿el cruce Tokio por qué acá? Es mi duda. No, sí está bien.
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¿Están incorporando algunos elementos asociados a peatones? Creíamos que era oportuno poder incorporarlo, una necesidad que tiene nuestra legislación, que hoy día tal como está, todos estos cruces estarían fuera de la ley, fuera de la norma, y nos pareció oportuno poder incorporarlo también aquí.
Por favor, el otro elemento que estamos incorporando acá es una conducta que vemos con mucha más frecuencia de lo que uno quisiera, que es el adelantamiento de vehículos de distintos tipos por la verma. Y esa es una conducta, en mi opinión, extraordinariamente riesgosa. En que el vehículo no solamente es riesgosa, es inequitativa, genera rabia, o sea, cuando uno está en el taco, en la cola de vehículos, porque la capacidad de la vía está siendo insuficiente, y tú ves vehículos que ocupan la verma para poder adelantar, no solamente injusto, sino que además es extremadamente peligroso. Esa es una parte de la vía que está preparada para recibir vehículos que necesitan detenerse, donde normalmente están disponibles para peatones que están esperando y por tanto creímos que era oportuno acá poder indicar dentro del artículo 199 de la ley del tránsito respecto de infracciones o contravenciones gravísimas, también el sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122 en un pase para peatones o en un cruce no regulado o también sobrepasar por la verma o circular por la verma.
Gracias, ministro. La asesora legislativa también va a complementar. Muy bien, Adrián. Gracias, presidenta, por su intermedio. También saludar a la secretaría y a los miembros de la comisión. Sí, también para complementar su pregunta anterior y también estas modificaciones que está comentando el ministro, en general, si nosotros nos fijamos cuáles son las ideas matrices del proyecto, tienen que ver también con la seguridad vial en general. Entonces, por una parte, la idea de los cruces Tokio es proteger a los peatones que son quienes utilizan los cruces Tokio, que son dados para peatones, pero que también la ley de tránsito considera que haya una velocidad que no sobrepase la, o sea, que vaya acorde con la velocidad de los peatones. Los ciclistas también utilizan esas vías, pero como me gustaría recordar, centrarnos que si bien el nombre del proyecto está enfocado en ciclos, también lo que perseguimos con este proyecto, y cuál fue también la idea del Ministerio de Patrocinación, de nuestra administración de seguir patrocinando el proyecto, es que por una parte es proteger a los ciclos, sí, pero también a los peatones y la seguridad vial en general.
Entonces, por eso, antes de entrar en este artículo, digamos que vuelve a tocar el tema de los ciclos, también es pensar en que tanto el adelantamiento por verma como la utilización de los cruces Tokio tienen por objetivo la seguridad vial de los peatones y de los ciclos.
Gracias, Viviana. Continuamos. Ministro, siempre tremendo el aporte de la asesora legislativa. Ya bien, el último ajuste a la ley tiene que ver con el artículo 222, en que lo que se busca es poder flexibilizar. Primero que nada, se busca modificar la forma por la cual los ciclistas pueden transitar en el tránsito desde la pista de la izquierda hacia permitir que puedan circular por el lado derecho de la pista de la derecha, toda vez que hemos observado que para la mayoría de los ciclistas, o para muchos de ellos, aparece como un espacio más conveniente y más seguro para poder circular. Y por eso es que estamos ajustando en el sentido del tránsito en esa dirección. Como ve ahí, en el punto A dice: los ciclos deberán transitar por la ciclovía; a falta de ciclovía o por razones de seguridad o continuidad, podrán hacerlo por la pista derecha de la calzada. Constituye una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada y se definen algunas excepciones. Pero la idea es que puedan hacerlo si es que no hay ciclovía por la pista de la derecha de la calzada. Se elimina entonces el que envía unidireccionales, los ciclistas tengan que circular por la pista izquierda, y se agrega también que cuando, como excepción, cuando por razones de continuidad de una ciclovía existente, que a veces nuestras ciclovías tienen diseños extraordinariamente sui generis en que cambian completamente a veces de vía, cuando por razones de continuidad de una ciclovía existente.
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