Senado Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía

Senado - Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía - 14 de enero de 2025

14 de enero de 2025
18:00
Duración: 7h 41m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 11073-07 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años.

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Recording in progress. Señora Presidenta, la cuenta. Tenemos un oficio del Presidente de la República con el que hace presente la urgencia de suma al proyecto de ley que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. También nos solicitó el honorable senador señor Walker para invitar a exponer a la directiva de las comunidades de Aguitas de la provincia de Limarí sobre su inquietud respecto al reconocimiento de dichas comunidades. Y finalmente un escrito del abogado señor Renato Ortega, que manda una carta notarial titulada Víctimas solicitan ayuda en causas por corrupción. Eso sería, señora presidenta. Senador Walker. Muchas gracias, presidenta. Yo saludo a usted, a los senadores, a la subsecretaria de Derechos Humanos, al subsecretario de Justicia, a todo el equipo del Ejecutivo. En relación a la cuenta, efectivamente, después de reunirme con las comunidades de Aguitas de la provincia de Limarí, en la región de Coquimbo, en Ovalle, envié este oficio porque ellas tienen una aspiración muy sentida, que es el reconocimiento del pueblo de Aguita, no como pueblo originario, sino que tiene que ver con reconocimiento territorial. Varios pueblos originarios, incluyendo el pueblo chango, por ejemplo, tienen un reconocimiento de su etnia en base a un territorio. Ellas tienen esta inquietud que quieren expresarla también al Ejecutivo, aprovechando hasta los subsecretarios, ¿no es cierto?, y también al Ministerio de Desarrollo Social, que tiene que ver también con la situación de los pueblos originarios, y les gustaría exponer en la Comisión de Derechos Humanos para que, si usted lo tiene bien, sé que tenemos una agenda muy recargada, en una próxima sesión podremos escuchar a los presidentes. Sí. Bueno, buenas tardes, subsecretarios, senadores. Sí, lo que pasa es que el tema de la agenda es lo que me preocupa porque estamos con... está como agenda completa, entonces ese es el problema. Pero podemos buscar, pero yo en este momento no creo. Estamos viendo los proyectos que están y tenemos una hoja, como una hoja de ruta ya conformada, ya hecha, así que... tenemos que ver en qué momento podemos ponerlo. Ya, ya pues. No, no se preocupe. Sí, senador. Mira, y si fuere posible, no sé si alcanzamos antes que termine el año, en Santiago, un día lunes o un día jueves, tener una sesión solo para este tipo de cosas, de audiencias como esta y como otras que están a la espera para que no se sienta como que estamos acumulando y que no estamos atendiendo. Entonces, sugiero eso, si es que fuese posible, y tomáramos esa decisión. Lo que pasa, senador Gastón, es que nos cuesta mucho reunirnos cuando no es el día de. Nos ha costado muchas veces y de repente fracasa la sesión. El día lunes yo por lo menos en la tarde tengo mujer y equidad de género todos los lunes. Entonces, claro, podríamos buscar un día. Yo no tengo ningún problema, pero no sé qué día podría ser. O en la mañana. Sí, también podría ser el jueves en la mañana. Ya, pues. Sí, porque tendríamos que ver si están todos disponibles para esos días, si no les toca alguna comisión o algo así.
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No, gracias, Teresa. Jimenita, la tabla. La comisión está citada para iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia respecto a mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Al respecto, ha estado la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla, el subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz, las abogadas de la Asesoría Jurídica, señora Flora Benazul y María Florencia Draper, y el jefe de la Asesoría de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Sebastián Cabezas. ¿Están todos presentes, señora Presidenta? En lo sustantivo, creo que es destacable que tenemos acuerdo en la mayoría de los puntos centrales, que son principalmente la limitación de edad, es decir, que sean mujeres embarazadas, niños o madres de niños o niñas de menos de tres años. Otra de las cuestiones en las que tenemos un acuerdo bien transversal es que esta sea una norma de carácter imperativo, es decir, decretar a través de este proyecto de ley la improcedencia tanto de la prisión preventiva como de las condenadas en esta hipótesis. Y las distinciones que tenemos son más bien sutiles, que creo que las podremos ir identificando en la discusión en particular de cada una de las indicaciones. En lo sustantivo, algunas cosas que a nosotros como Ejecutivo nos preocupan son, por una parte, abrir un catálogo de excepciones de tipos penales. Pensamos que ese camino puede tornar ineficaz la norma, en definitiva, y nos gustaría poder tener acuerdo. En lo que tenemos una diferencia es en el mandato obligatorio a que esa derivación al intersector tenga un foco específico en las habilidades parentales de las mujeres. Entendemos que ahí es un delicado equilibrio entre caer en un estigma que pensamos que es evitable mediante la vía de un mandato de activación del intersector en general. Pero, insisto, son diferencias bien sutiles en lo grueso. Creo que tenemos bastante acuerdo. Eso, señora presidenta. Muchas gracias, subsecretaria. Jimenita, ahora, ya. Sus señorías tienen en su escritorio un comparado, donde se establecen las dos últimas columnas, las indicaciones formuladas a la comisión, tanto por la senadora Campillay, la senadora Carvajal y senadores Urresti, Quintana e Isabela, y en otra columna están los senadores Chaguán, Van Resselbergue y Walker. La primera indicación al artículo primero de los senadores, señora Campillay, Carvajal y los senadores Urresti, Quintana e Isabela, es para el artículo primero y incorpora un artículo 141 bis nuevo o hijas menores de edad. B, haya sido condenada por delitos contra la vida o integridad física, psíquica o sexual de personas menores de edad. O C, se haya decretado o se encuentre pendiente de resolución en este u otro proceso, una prohibición de acercamiento a la imputada a favor del hijo o hija menor de tres años, o que se haya decretado por resolución el cuidado personal o proteccional del niño o niña menor de tres años en una persona distinta al de la madre. En caso de que se decrete la prisión preventiva con el fin de resguardar el interés superior del niño o niña, el tribunal deberá poner en conocimiento a la oficina local de la niñez o al tribunal con competencia en materias de familia, según el caso, para que adopten las medidas de protección que estimen pertinentes. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se deberá acreditar el estado de embarazo por medio de un certificado emitido por un médico o un profesional funcionario de un servicio público de salud de no más de 30 días desde su emisión o por cualquier otro medio idóneo. Para acreditar la afiliación, se acompañará el correspondiente certificado de nacimiento con todas las notaciones que correspondan. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 141 de este código. Sus señorías tienen en pantalla el comparado también a la vista para que vean. Y la indicación número 2 de los senadores Chaguán, Van Resselbergue y Walker. El inciso primero, si ustedes vienen en su comparado, es del mismo tenor, salvo el párrafo final que dice, en tal situación, el tribunal deberá imponer a lo menos la medida cautelar personal establecida en la letra B del artículo 155. Aquí está el 155, la letra B se refiere a la sujeción.
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A la vigilancia de una persona o institución determinada, los que se informarían periódicamente al juez. Después, el párrafo siguiente, con todo, con la letra A, B y C, también estaría igual, salvo el último párrafo, pero yo creo que está repetitivo. El párrafo final dice, o una medida de protección que hubiera radicado un cuidado personal en una persona distinta a la madre, ya está contenido en el mismo párrafo anterior. Y la letra D es la nueva en esta indicación número 2, que haya sido formalizado por delitos contenidos en el párrafo 10 del Título Sexto del libro segundo del Código Penal del artículo 16 de la ley 20.000, o en los delitos que la ley califique como terrorista. Y lo demás son iguales las dos indicaciones. Entonces, no sé, Presidenta, si quiere que el Ejecutivo exponga específicamente la diferencia. Sí, sería Daniela, ¿cierto? ¿Puede informarnos el Ejecutivo la diferencia? Por favor. Sí, Presidenta. Las diferencias, como señalaba la secretaria, son en dos puntos vinculados a, por una parte, agregar que en tal situación, es decir, en aquellos casos de mujeres imputadas embarazadas con hijos menores de tres años, ambos estamos de acuerdo en que se declare la improcedencia. La distinción es que una de las indicaciones quiere establecer, además, que en estas situaciones el tribunal deba imponer, a lo menos, la medida cautelar personal establecida en la letra B del artículo 155, que entiendo es el arresto domiciliario total, ¿no? Es la sujeción a la vigilancia de una institución. Entonces, lo que es arresto, es que ahí tenemos una diferencia. Quizás podemos leer el 155, la letra B del artículo 155. Yo creo que eso nos va a aclarar. Letra B del artículo 155, la frase de, a lo menos, puesto que no existe algo así como un orden creciente o decreciente de las cautelares establecido jerárquicamente en la ley. Entonces, el decir, a lo menos, yo creo que confunde y no tenemos tan claro el sentido. Ahora, insisto, de pronto, si es que los senadores que la promueven pueden, quizás, explicar un poco el sentido. Estoy segura que podemos llegar a algún acuerdo donde logremos el objetivo que se busca. Adelante, senador Boca. Gracias, Presidenta. Se trata, en estos casos, de la indicación que hemos presentado, claramente establecer el principio general de que no procede la prisión preventiva, ¿no es cierto?, respecto de mujeres embarazadas o madres de niños menores de tres años, entendiendo que, además, la prisión preventiva, por regla general, es una medida absolutamente excepcional. Pero, en estos casos, remarcamos el carácter excepcionalísimo. Esa visión cautelar, no solamente respecto a la prohibición de desplazamiento, sino también que el personal de Gendarmería, por ejemplo, a través de un asistente social, pueda verificar la situación de esos niños menores de tres años o la situación de la mujer. O sea, cumple un rol protector también. Ahora, si al Ejecutivo lo que le complica es la expresión, a lo menos, podemos eliminarla. Porque, a lo mejor, lo que le complica al Ejecutivo es el nivel de intensidad en la expresión, a lo menos. Entonces, podría quedar en tal situación... Senador Chagúan, por favor. Sí, yo coincido completamente. Eso fue lo que nos impidió, justamente, presentar esta indicación. Ella no va a estar privada de libertad, como es el principio general, pero, ciertamente, tiene que tener alguna medida cautelar. Porque, de lo contrario, lo que podemos facilitar con esta medida es, eventualmente, eludir la acción de la justicia. Por eso es tan importante tener una medida cautelar. Y esta es la medida cautelar que nos parece razonable. Y esa es la justificación adecuada. Porque, de lo contrario, pareciera ser una herramienta de impunidad, finalmente, esta condición. Entonces, a mí me parece que...
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¿Cumplimos con el objetivo general? ¿Cumplimos con la medida cautelar? Partimos, es decir, lo dispuesto en este artículo, o sea, la improcedencia de la prisión preventiva es sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del 141, que es precisamente para las personas que demuestran una baja adherencia al proceso. Y por tanto entendemos que el tribunal siempre va a tener esa posibilidad de decretar esta cautelar u otra que no sea la prisión preventiva. Y que por lo tanto establecer obligatoriamente una medida cautelar nos parece un poco excesivo. Ahora quiero insistir en el punto que no es algo que signifique tampoco una gran distinción, es una obligación que es reforzada, que para efectos del Ejecutivo nos parece innecesaria, pero que no altera, creo yo, el espíritu ni del nuevo crítico identificado ni de la propuesta de soluciones. Senador Saavedra, adelante. Mi preocupación es la siguiente, porque todo esto se genera porque hubo mujeres que, estando cumpliendo presidio, allí tuvieron o dieron a luz con grillete y todo. Esa es la situación, origen de esta discusión y este proyecto de ley. Lo queremos evitar para que no se produzca ese nacimiento, ese parto en una cárcel. Mi preocupación es que, claro, ya no va a estar en la cárcel, va a estar en la casa, cumpliendo medidas cautelares. Es que no tengamos ese impedimento porque podría darte la situación que entonces ahora va a ser en la casa. Pero ahí no nos sirve, no sirve en una maternidad, no sirve en ese lugar donde tenemos. Y entonces mi pregunta es, ¿esto dificulta, atrofia, obstruye el proceso de dar a luz, de ser madre? No se va a ver obstruido por una medida cautelar que ahora va a estar en la casa. Esa es mi duda antes de votar. Subsecretaría, adelante. Sí, yo creo que se cumple ese espíritu. Quizás una posibilidad podría ser que abrir al tribunal la dictación de cualquiera de las del 155 también hacer una preferencia exclusiva por una letra o por otra, creo que restringe el margen de apreciación de contexto que tiene que tener el tribunal en particular, es decir, el tribunal puede considerar que esta es la más idónea, pero puede considerar que alguna de las otras cautelares del 155. Senador Walker, por favor. Muy breve, Presidenta, para no redundar. Estamos en el caso que por la naturaleza del delito, el legislador se pone en la situación en que el juez debiera dictar la prisión preventiva. Pero nosotros le estamos diciendo al juez que por la situación particular de la imputada, en este caso de la mujer, madre de un niño menor de tres años o mujer embarazada, le estamos diciendo al juez, en virtud de ese rol protector que tiene la ley, en virtud del principio del interés superior del niño, nosotros como legislador queremos que usted no le aplique la medida cautelar más gravosa y en cambio la sustituya por otra. Claro, la subsecretaria dice, efectivamente queremos darle la libertad al juez para poder aplicar otra medida cautelar, pero también podría el juez no aplicar ninguna. Yo creo que esta indicación es un sano equilibrio, Presidenta, porque si el objetivo del proyecto de ley es proteger a los niños, lo lógico, o sea, yo veo que esta medida cautelar cumple dos objetivos. Primero, evitar el peligro de fuga, ¿no es cierto? Evitar que esta persona que ha cometido delitos graves siga cometiendo delitos, ¿no es cierto? Pero al mismo tiempo un rol cautelar respecto a los niños. Si queremos proteger a los niños menores de tres años o la situación de gestación, de embarazo de la imputada, en ese caso Gendarmería bien podría procurar que no solamente la imputada cumpla con la medida, sino que los niños estén bien y podrá tener, insisto, un informe de la asistenta social respecto a cuál es la situación de los niños, si están bien cuidados, si están bien alimentados, del ser humano en gestación. O sea, creo que cumple dos objetivos esta indicación y por eso me he convencido de su pertinencia, Presidenta.
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