1.- Bol.N° 17200-10 Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de diciembre de 2023
Invitado, Ministro de Relaciones Exteriores,
2.- Bol.N° 17201-10 Aprueba el Convenio Europeo sobre Extradición, suscrito en París, el 13 de diciembre de 1957; el Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, suscrito en Estrasburgo, el 15 de octubre de 1975; y el Segundo Protocolo Adicional al Convenio
Europeo sobre Extradición, suscrito en Estrasburgo, el 17 de marzo de 1978
Invitado, Ministro de Relaciones Exteriores.
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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Encuentra, secretario. Señor Presidente, ha llegado una excusa al señor Ministro de Relaciones Exteriores para asistir el día de hoy por motivo de agenda. En su reemplazo ha enviado el señor embajador don Claudio Troncoso. Muchas gracias. La tabla entonces es la que está aquí en nuestra. El primero aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de diciembre del año 2023. Y tiene la palabra entonces el señor director general de Asuntos Jurídicos, embajador Claudio Troncoso. Muchas gracias, señor presidente. Honorables senadores integrantes de esta comisión. Son dos acuerdos muy importantes en materia de extradición. La extradición es un instrumento jurídico muy relevante para combatir el crimen transnacional, para evitar que las personas encuentren refugio seguro en otras partes que han cometido estos delitos y poder buscarlos y hacerlos comparecer ante la justicia. El primero se refiere a un tratado de extradición entre Chile y Argentina. Para esto hay que tener presente, señor presidente, que la República Argentina concentra la mayor cantidad de solicitudes de extradición activas y pasivas que tiene Chile cada año. Por lo que la ausencia de un tratado bilateral sobre esta materia entre ambos países constituye un inexplicable vacío. Para el año 2024, Argentina representó un 32,4% de las solicitudes de extradición enviadas y recibidas por Chile, o sea, más del tercio. Sin embargo, entre ambos países aún se utiliza la Convención de Montevideo sobre Extradición adoptada en 1933, que ya tiene más de 90 años, la que claramente no se condice con las realidades jurídicas de los ordenamientos legislativos en ambos países. Por lo anterior, se hizo imperioso avanzar en un texto mutuamente satisfactorio para ambas partes que moderniza el marco jurídico aplicable y entrega nuevas herramientas para la materialización de las extradiciones. En razón de lo anterior, Chile y Argentina iniciaron los esfuerzos de alcanzar un texto común a partir del año 2012. O sea, llevamos más de 12 años en ese esfuerzo. En septiembre de 2023 y luego de 11 años de negociaciones, ambas partes concluyeron las negociaciones técnicas en la ciudad de Buenos Aires. En líneas generales, señor presidente, el nuevo texto es modernizador y útil, por cuanto refleja las realidades normativas internas existentes en ambos países, las cuales son altamente similares, lo que ciertamente servirá de guía para las autoridades judiciales que requieren una extradición activa dirigida al otro Estado parte, por cuanto recoge los estándares normativos de ambos países, permitiendo preparar de manera más informada los pedidos de extradición, lo que sin duda hará más expedito los procedimientos que se incoen en uno u otro país. En este orden de ideas se destacan especialmente los siguientes elementos modernizadores en su texto. Primero, se termina con el requisito de la legalización y apostilla, lo que ayuda a la celeridad de la tramitación de estos pedidos y ahorra un importante problema en la tramitación local de los requerimientos de extradición ante las Cortes de Apelaciones Nacionales. En segundo lugar, se reconoce la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento abreviado de extradición, esto es lo que se denomina la extradición simplificada, en concordancia con el artículo 454 del Código Procesal Penal chileno, como también en la Ley de Cooperación Internacional en materia penal de la República Argentina. La extradición simplificada, señor presidente, se refiere a la situación en que cuando un país pide la extradición y la persona que se pide la extradición consiente en ello, está de acuerdo con ser extraditado, sencillamente se acelera el proceso de extradición y entrega sin necesidad de cumplir el resto de los trámites. Luego, también se establece la posibilidad de entregar temporalmente a los extraditables, figura que no existe en la Convención de Montevideo. Esto es muy importante porque hay circunstancias en que se hace imposible entregar en extradición a ciertas personas porque están siendo juzgados, por ejemplo, en el otro país, pero sí se podría entregar temporalmente a esas personas para que fueran juzgadas en el país que pide la extradición, luego devueltas al país para seguir cumpliendo, por ejemplo, la pena que le está siendo impuesta en el otro país y luego entonces ser entregadas al país primero si es que se les condena, pero todo esto con el objeto precisamente de hacer justicia. El tratado también permite la transmisión directa de peticiones de extradición entre autoridades centrales designadas por ambos estados, incluso por medios digitales. Y por último, el texto recoge la necesidad eventual de aportar elementos probatorios al pedido formal de extradición.
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...contenido en el derecho interno chileno y que significó más de algún dolor de cabeza en el pasado por no estar dicho requisito contenido en la Convención de Montevideo de 1933, pero sí en nuestro derecho. El nuevo Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Argentina constituye, por lo tanto, señor Presidente, un relevante hito en la relación bilateral, porque entregará, tras una larga ausencia, un tratado sobre la materia entre ambas naciones, bilateral. Y a su vez, el acuerdo alcanzado refleja el excelente estado de la cooperación jurídica entre ambos países, como también el anhelo común de seguir proveyendo nuevas herramientas que permitan profundizar la relación bilateral y colaborar cada vez más activamente en combate contra diversas formas de criminalidad. Solamente un elemento final, señor Presidente, respecto a este tratado. Este tratado fue negociado y suscrito en la época de la administración anterior con el Gobierno de Argentina y ha seguido siendo impulsado por la Administración actual, por lo tanto, no hay un debate de orden político en relación a la necesidad interna en Argentina de avanzar en este tratado. Y lo otro es que este tratado se va a aplicar, una vez que entre en vigor, para las solicitudes de extradición referidas a delitos que lleguen a cometerse con posterioridad a la entrada en vigor del tratado. Son dos elementos importantes y con eso concluye la exposición respecto al primer tema, señor Presidente. Yo iba a preguntarle lo último que ha dicho el señor Director respecto a los temas de extradición que están pendientes hoy día. Entiendo que no se aplique el tratado, sino que se está aplicando el que se ha estado ocupando, que es el de Montevideo, ¿no? Muy bien, muchas gracias. Efectivamente. No hay una diferencia de opiniones, digamos, respecto a impulsar este tratado. Y de hecho, entiendo que ya está aprobado un primer trámite en Argentina. ¿Le ofrece la palabra? A favor. ¿Senador Quintana? ¿Senador Moreira? A favor. ¿Señor Presidente? A favor. Aprobado por 4 por 0. Gracias, señor Presidente. El segundo es un convenio muy, muy relevante porque se trata de la adhesión a un convenio europeo de extradición. La relevancia es tal que hoy día nosotros con países de Europa tenemos cuatro tratados. Tenemos dos que vienen del fin del siglo XIX, con el Reino Unido, 1897, y con Bélgica, 1899. Y tenemos dos más recientes, después de los 90, con España e Italia. Este convenio entró en vigor originalmente el 18 de abril de 1960, hace más de 60 años. Luego, al depósito de tres instrumentos de ratificación por parte de los miembros del Consejo de Europa. Al año 2024, cuenta con 50 Estados partes, entre los cuales existen algunos que no son miembros del Consejo de Europa. Lo anterior, ratificando lo que les señalaba, implicaría que si será aprobado por el Congreso Nacional, al incorporarnos Chile como Estado parte, se va a verificar un avance sustancial, dado que al día de hoy, como les señalaba, Chile solo tiene tratados bilaterales de extradición con cinco Estados partes del convenio, siendo algunos de ellos acuerdos muy antiguos con reglas obsoletas. Esto son los Estados miembros del Consejo de Europa. Entre 2013 y 2023, o sea, en los últimos 10 años, se presentaron 70 peticiones de extradición a esos países del Consejo de Europa. Entre ellos se encuentran Alemania, que se dirigieron por parte de Chile 13 solicitudes de extradición. Francia, 7 solicitudes. Portugal, 3 solicitudes. Suecia, 3 solicitudes. Y Suiza, 3, con quienes no hay acuerdos bilaterales sobre el particular, lo que representa un 32,7% del total de las solicitudes de extradición enviadas a Europa. Luego, en esta década, en los últimos 10 años, nuestro país recibió 110 peticiones de extradición pasivas de Estados parte del convenio, entre las que se encuentran Alemania con 4, Dinamarca con 6, Francia con 8, Suecia con 6 y Turquía con 3, con quienes tampoco existen acuerdos, lo que representa un 50% del total de las solicitudes de extradición recibidas desde Europa. Los datos previamente expuestos, señor Presidente, honorables senadores.
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¿Son tradiciones? Sí, tradiciones, por supuesto. ¿Y si hay algún tema relacionado con el uso del micrófono y de los oídos? Presidente, la diferencia que una vez más tiene conmigo. No, que a mí me sería bueno tener una información, qué porcentaje y qué tipo de delitos hay. Y si dentro de esos delitos, voy a pedir la palabra, ¿están relacionados con algún tipo de extradición por motivos de terrorismo? Por su intermedio, Presidente, si pudiera contestar el jefe de la División de Cooperación Judicial. Muchas gracias, señor Presidente. Gracias por la pregunta, Senadores. Es un tema muy relevante porque en los últimos años se ha visto un cambio respecto a la naturaleza de los delitos por los cuales Chile está solicitando y está recibiendo solicitudes de extradición. Hasta el año 2018, el delito más común eran los delitos contra la propiedad, tales como robo, robo con violencia o robo con intimidación. Desde el 2021 a la fecha ha habido un cambio de tendencia fuerte con respecto a los delitos contra la vida. Hay un tema muy contingente en este minuto acerca de una persona que perteneció al Frente Manuel Rodríguez, una persona que era terrorista y que anduvo escapando por el mundo y lo detuvieron. Se ha generado todo lo que ustedes saben en este caso. Hoy día hay un informe de la Fiscalía de la Corte Suprema que indica que no serían imprescriptibles, que están prescritos ya más de 30 años. Entonces, la pregunta mía ahora, quien resuelve esto, es finalmente la Corte Suprema, porque este es un informe vinculante. Ahora, mi pregunta es la siguiente. En estos tratados, porque en algunos países sí que lo hay, pero no me acuerdo en qué países, estos delitos de terrorismo no prescriben. Entonces, mi pregunta es, ¿por qué en Chile no prescriben? Si este informe fuera aceptado, hay que verlo. Y en segundo lugar, todos estos tratados de extradición con nosotros que hemos firmado y todo, ¿y qué pasa con el terrorismo? ¿También prescribe? Bueno, en general los delitos extraditables son definidos en razón de su penalidad mínima. No se atiende a cuál es el delito, sino que se ha castigado con al menos un año de pena efectiva de presidio. En ese sentido, los delitos catalogados como terroristas sí serían extraditables. Pero de todas maneras, usted lo ha dicho bien, la decisión respecto a pedir la extradición a un tercer Estado la toma el tribunal competente. En el sistema pre-reforma procesal penal es la Corte Suprema, en el post-reforma procesal penal son las Cortes de Apelaciones. Y en ese sentido, ellos son quienes hacen la revisión de que se cumplan los requisitos del tratado para que se pueda requerir. Pero los criterios del tratado siempre son técnicos. El sistema de definir los delitos que son extraditables, numerándolos, se abandonó hace casi un siglo porque efectivamente dejaba delitos sensibles fuera y las nuevas formas de criminalidad donde hoy día estamos viendo cibercrimen con formas nuevas que nos sorprenden día a día. Se atiende únicamente a la prescripción de la acción penal o a su penalidad mínima asociada. Respecto a la prescripción en particular, como ustedes bien lo han dicho, el fiscal judicial informa al respecto en la Corte Suprema, pero en el pasado hemos visto que al final quien decide es la segunda sala de la Corte Suprema y puede ir contra la recomendación del fiscal judicial. De hecho, lo hemos visto durante el año 2024 un caso así, porque al final la prescripción será resuelta cuando esta persona vuelva a Chile, cuando enfrente el tribunal. En definitiva, lo relevante respecto a la extradición es que tiene que ser entendida como una institución para evitar la impunidad. Es para que enfrente la justicia y si el delito está prescrito o no, eso es un problema. Para procurar que nuestro país fuera invitado, porque no es cosa que uno llegue y dice, oye, me interesa participar y participa, sino que tiene que ser invitado a participar en esto. Entonces tuvimos que hacer varias sesiones en donde nos hicieron miles de preguntas y finalmente el Consejo de Europa nos invitó a hacer esto.
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