Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 14 de enero de 2025

14 de enero de 2025
15:30
Duración: 2h 21m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15805-07 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala. A esta sesión han sido invitadas las señoras Ministras del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

Vista pública limitada

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De pie, por favor. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Saludar a nuestros invitados, señor subsecretario, a todo su equipo, a Gendarmería, del Ministerio Público, también de la Universidad de Chile, de la Fundación Paz Ciudadana. Señor secretario, la cuenta, por favor. Buenos días, señor presidente, señoras y señores senadores. Las comunicaciones que se han recibido son las siguientes. En primer lugar, de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, ANOP, y del Frente de Trabajadores Penitenciarios, conformados por la ANFUP, ANSOC y AGECH, quienes solicitan participar y poder exponer en las sesiones que celebre la Comisión para tratar el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. En segundo lugar, también hay una comunicación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, quienes solicitan ser recibidos por la Comisión con el objetivo de dar a conocer su opinión sindical respecto del artículo segundo del proyecto de ley ya mencionado. En tercer lugar, de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería, ANSOG, quienes solicitan revisión de la documentación relativa al proyecto de ley que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales. Son dos boletines refundidos, presidentes, senadores, el que se encuentra este proyecto en segundo trámite constitucional en esta Comisión. Eso respecto de la cuenta, señor presidente. ¿Se ofrece la palabra? Si no hay palabras pedidas, vamos a pasar a la orden del día, que en primer lugar tenemos invitados para estudiar el proyecto boletín 17-007-07 que crea el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y tenemos los invitados confirmados. Sí.
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Presidente, nos acompañan como invitados especiales para esta sesión de la Fundación Paz Ciudadana, el director ejecutivo, don Daniel Johnson, de la Universidad de Chile, la académica, señora Olga Espinoza, y se ha excusado del Centro de Estudios, Justicia y Sociedad, el director de Investigación y Desarrollo, señor Pablo Carvacho. Hago presente a sus señorías que esta iniciativa ya la Comisión celebró una sesión inicial en que el Gobierno presentó las principales características de este proyecto de ley y ustedes tienen que determinar cómo continuar con el estudio. Habían quedado un conjunto de preguntas pendientes y ustedes tienen que ver en qué orden van a continuar con el estudio de esta iniciativa. Lo importante es que no están todos los senadores presentes, están algunos presidiendo, incorporándose a otras actividades. La senadora Benzberger también va a reemplazar en Hacienda. Yo creo que lo importante hoy día es escuchar a los nuevos expositores. Les agradezco que estén presentes, tanto a Daniel como a Olga, también con nuestros invitados de tanto del Ministerio Público, del Ministerio y de Gendarmería, poder escuchar la presentación de ellos, al menos para despachar eso y las respuestas. Yo creo que vamos a hacer una sesión de respuestas, porque quedaron varias interrogantes o cifras o datos. Si le parece que vayamos directamente a nuestros invitados para escuchar la exposición. Adelante, tiene la palabra. Muchas gracias, estimado señor presidente, agradezco la invitación y por su intermedio extiendo el agradecimiento a las y los honorables senadores y a todos los participantes de esta sesión. He organizado mi presentación en dos partes, una primera parte con algunas ideas generales y luego una segunda parte con algunas precisiones más puntuales respecto de la propuesta de ley. La propuesta que se está analizando se refiere a la regulación de las cárceles de máxima seguridad asociadas a la creación de este nuevo departamento de seguridad especial, las que en principio estarían destinadas a albergar personas encarceladas de alto compromiso delictivo, vinculadas en principio al crimen organizado, que son parte de las discusiones que se han sostenido. Estas cárceles, en términos generales, existen en muchos lugares. Sin embargo, en diversos países, como por ejemplo Estados Unidos, algunas autoridades han venido demandando su cierre, dado la casi inexistente evidencia de que reduzcan la inseguridad, además de sus altos costos y las reiteradas denuncias de vulneración de derechos humanos. Pero una cuestión de fondo es si esta medida produce o produciría los resultados esperados. Se ha indicado que buscaría confrontar el crimen organizado o inclusive ser una medida que incida en la reducción de la reincidencia. Sin embargo, colocar a las personas privadas de libertad en este tipo de régimen no es un objetivo, sino más bien un medio para alcanzar un fin. Diversas investigaciones indican que los motivos para la instalación de este tipo de unidades especiales o de prisiones apuntan principalmente a razones de gestión penitenciaria más que a la reducción de la criminalidad o de la inseguridad. Si reconocemos que estas cárceles buscan gestionar el desorden y la violencia en el sistema penitenciario, vale la pena preguntarse cuál es la magnitud de los problemas asociados a justamente el desorden y la violencia, cuáles son las causas, cuáles son los problemas que los caracterizan. Y la evidencia indica que la violencia en las cárceles tiene diversos motivos, como la escasez de programas de reinserción, el consumo problemático de drogas, entre otros elementos. Si bien la reclusión en regímenes de aislamiento es una estrategia que se utiliza para controlar a presos difíciles, diversos estudios indican que recluir a una persona en régimen de aislamiento, incluso durante un breve periodo de tiempo, puede provocar graves daños psicológicos. Es necesario tomar en cuenta que la mayoría de los presos serán puestos en libertad, y si están perturbados o angustiados o tan institucionalizados que son incapaces de reintegrarse a la sociedad, ello puede suponer un mayor riesgo para la comunidad. Ante ello, vale la pena repensar si la instalación de las cárceles de máxima seguridad.
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La política más eficiente, sobre todo, pues todo indica que su impacto y sus potenciales beneficios no superan los altos costos que conllevan, sobre todo que existen otras políticas que podrían ser más eficaces para los objetivos de garantizar más seguridad y menos violencia. En relación al proyecto de ley que modifica las normas dirigidas a crear el Departamento de Seguridad Especial y regular su funcionamiento, me voy a referir específicamente a las normas que están contenidas en esa propuesta en relación a la Ley Orgánica de Gendarmería. Con relación a la aprobación específicamente del programa de especialización de seguridad especial del personal que trabaja en este departamento, sería importante primero conocer cuáles son los parámetros de la formación en derechos humanos que va a plantearse dentro de este programa, estableciendo un fuerte hincapié en la vinculación entre el cumplimiento de los estándares de derechos humanos y la seguridad especial, siendo necesario reconocer que no basta con la formación en derechos humanos que hoy se entrega desde la Escuela de Gendarmería al personal general. Por eso mismo, considero que es fundamental que se trabaje de manera muy alineada con el Departamento de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de la misma institución penitenciaria, que ha hecho importantes aportes en este campo. Por otro lado, considero que es muy positivo que se incluyan restricciones para la asociatividad del personal penitenciario que trabaje en este departamento. En relación al artículo 27, en los incisos propuestos, se debe primero aclarar qué se debe entender en la propuesta del inciso tercero que se refiere a la condición de secretos. Específicamente, la propuesta indica que serán secretos para todos los efectos legales los documentos, datos e informaciones que obren en poder de Gendarmería relacionados con sus funciones relativas al régimen de seguridad especial. Considero que es fundamental aclarar a qué se refiere con para todos los efectos legales y además a qué se refiere con la referencia del régimen de seguridad especial. En lo que sería la propuesta, el artículo quinto, el quinto inciso ante segundo, que hace referencia a las instituciones que pueden solicitar información, es necesario, además de las ya mencionadas, incorporar al Instituto Nacional de Derechos Humanos y al Comité de Prevención de la Tortura. Con relación a las sanciones dispuestas en el artículo 27, en los nuevos incisos séptimo, octavo y noveno, se debe aclarar primero la diferencia que hay entre la figura de violar el deber de guardar secreto, indicado en el séptimo inciso, del de utilizar la información indicado en el octavo inciso. En cuanto al inciso noveno, es necesario clarificar qué sucede en el caso del personal que labora en organismos de derechos humanos, dentro y fuera de Gendarmería, qué sucede en relación a estas figuras legales que son bastante restrictivas. Y por último, en relación al artículo 27 bis, que dispone que los procedimientos de adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente para la administración y funcionamiento de los establecimientos y secciones penitenciarias de seguridad especial tendrán el carácter de secreto, esta definición resulta bastante preocupante, entre otras cosas porque existen bienes que proveen servicios que son garantía de derechos fundamentales y que también entrarían dentro de esta categoría, dejando fuera la posibilidad de observación o de fiscalización. En relación al Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería, la modificación del artículo 3 respecto a que el personal con funciones relativas al régimen de seguridad especial podrá eximirse de utilizar distintivo de identificación resulta preocupante, por cuanto su identificación constituye una garantía frente a potenciales vulneraciones de derechos a personas privadas de libertad, por lo que considero que es fundamental que exista algún registro que permita algún nivel de identificación. Con relación al artículo 4, no queda claro si es efectivamente obligatorio haber realizado el curso previamente a cumplir las funciones en este departamento, lo que entiendo que es un punto que requiere cierta clarificación. Por último, en relación a la propuesta de modificación del Código Penal, específicamente aquella que modifica el artículo 80, resulta compleja esta propuesta de modificación porque en parte atentaría contra el principio de legalidad, dado que se refiere a ámbitos que...
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Si bien están regulados en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, requieren ser sancionados por una ley, especialmente por cuanto el régimen penitenciario regula norma que restringe derechos, tales como la aplicación de sanciones o la restricción de derechos fundamentales. Es por ello que los estándares internacionales han establecido que, en ámbitos de uso mayor de la fuerza, como el que comprendería al régimen de seguridad especial, es necesario que se resguarden cuanto menos los siguientes principios. El principio de necesidad, que reconoce que el régimen que se aplique sea exclusivamente o estrictamente necesario, es decir, que no existan medidas menos restrictivas previo a su aplicación. El principio de proporcionalidad, que indica que la medida tiene que ser proporcional en cuanto a que el mal y rogado que por el recluso sea de tal magnitud que justifique la medida. El principio de legalidad, que indica que la derivación y permanencia en estos establecimientos se imponga y se prolongue por autoridades competentes, respetando el debido proceso y el deber de fundamentación de la medida, como es el caso, por ejemplo, que se estaría alterando cuando se refiere a que los imputados solo deberán ser notificados, o deberán notificarse, en su caso, a los juzgados de garantía, cuando lo que correspondería, efectivamente, es solicitar que estos juzgados autoricen expresamente su traslado a este tipo de régimen. Y, por último, el principio de no discriminación, que indica que el Estado no puede discriminar ni dirigir infundadamente esta medida sobre determinados grupos o personas con características especiales. Y para terminar, solo quisiera indicar que, tal como lo refiere el informe del Comité de Prevención de la Tortura sobre, justamente, establecimientos, existe y es necesario reconocer la legítima preocupación por el crimen organizado y los delitos violentos, en tanto estos no pueden, no puede permitirse, o, disculpen, voy a volver a leer esta parte que lo estaba interpretando mal. El CPT, el Comité de Prevención de la Tortura, ha indicado que la legítima preocupación por el crimen organizado y los delitos violentos no puede permitir la naturalización de condiciones que vulneran la dignidad de las personas. Si bien pueden existir casos donde el uso de la cárcel y el aislamiento como dispositivo de máxima seguridad pueden resultar idóneos, es crucial que esta medida se implemente conjunto con controles efectivos que permitan establecer límites temporales y estrictos para su aplicación, evitando así espacios de discrecionalidad y arbitrariedad. Por ello mismo, finalmente, considero que es fundamental que instituciones del Estado con experiencia y productos específicos sobre este ámbito, como es el Comité de Prevención de la Tortura, sean además convocados en esta importante instancia. Muchas gracias. Muchas gracias, Olga, por la exposición. Acumulemos las preguntas y escuchemos ahora a don Daniel Johnson de la Fundación Paz Ciudadana. Muy buenos días, muchas gracias, presidente, por la invitación a esta comisión a exponer. Para nosotros es sumamente importante este proyecto y los efectos que se busca a partir de él. Preparamos una presentación corta para ir guiando los comentarios que vamos a ir haciendo. Primero, vamos a ver tres temas. Primero, el proyecto de ley. Ustedes lo conocen muy bien, así que vamos a ser muy sintéticos. Algunos nudos críticos que nosotros vemos en el proyecto como está redactado hasta el minuto. Y algunas recomendaciones que permitirían superar estos nuevos críticos. Primero, sobre el proyecto de ley. Bueno, tiene objetivos declarados en el mensaje, que son velar por la seguridad pública, el reforzar la institucionalidad encargada de recintos penitenciarios en condiciones de especial seguridad y creación de un nuevo régimen penitenciario. Y también el proyecto de ley se sustenta en un diagnóstico que hace de que habría una sobrepoblación penitenciaria. Bueno, sabido es que eso es una realidad, que hay malas condiciones de habitabilidad y que hay déficit en la gestión de la seguridad, que estas tres condiciones que tienen los recintos carcelarios hoy día generarían condiciones para que organizaciones criminales adquieran poder y que esto generaría la necesidad de contar con un sistema de seguridad adecuado para la convivencia pacífica de las personas privadas de libertad, tanto entre ellas como con el personal que ejerce funciones dentro de los recintos penales. Esto es lo que establece el proyecto de ley como justificación. Y que por lo tanto necesitamos una institucionalidad penitenciaria con destinación específica y capacitación.
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Suficiente para hacerse cargo de las labores requeridas para controlar el régimen especial de seguridad y una regulación, debería decir, perdón, con cargo, con rango legal específico sobre ello. Entonces, partimos de una sobrepoblación de malas condiciones de habitabilidad, déficit de gestión, pero lo estamos resolviendo con este proceso porque eso generaría mayores riesgos en cuanto se podrían desarrollar condiciones para el crecimiento de organizaciones o el del poder de organizaciones criminales. El proyecto de ley, ustedes lo conocen, modifica varios cuerpos legales, de hecho cinco en particular: la Ley Orgánica de Gendarmería, el Código Penal, la Ley de Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, el Estatuto de Personal de Plantas de Gendarmería y la ley que fija y modifica las plantas del personal de Gendarmería. Son cinco documentos, pasa a ser como una especie de ley miscelánea que modifica varios contenidos en distintos proyectos de ley. ¿Qué hace? Crea el Departamento de Seguridad Especial, establece medidas específicas para el personal de este departamento, crea un régimen penitenciario de seguridad especial, establece secreto un procedimiento administrativo, ya lo escribió Olga, y otorga facultades administrativas de Gendarmería y considera regulaciones adicionales. Ahora, entendiendo ese contexto que es conocido por todos, algunos nuevos críticos que nosotros vemos en el proyecto. Primero, a ver, y antes de entrar en números críticos, quizás es importante destacar que el que haya una preocupación por la institucionalidad de Gendarmería nos parece sumamente pertinente. O sea, es algo que tenemos que abordar. Evidentemente, las condiciones básicas que establece el proyecto de la sobrepoblación, las capacidades de gestión y las condiciones que tenemos dentro de los recintos carcelarios son preocupaciones relevantes que pueden generar una crisis penitenciaria si es que no las abordamos rápidamente. De hecho, ya no podríamos decir oportunamente porque evidentemente lo deberíamos haber abordado como país, quizás algún tiempo atrás. Ya no es oportuno, pero que sí sea rápido para poder controlarlo. Dicho eso, el proyecto tiene... Nosotros nos centramos aquí en las cosas que creemos que hay que mejorar en el proyecto. Entonces, primero, la formación para los gendarmes en funciones de seguridad pareciera insuficiente. Eso creemos que es un nudo crítico. Creemos que es una especialización sumamente delicada. Las funciones que van a cumplir son de alta complejidad y, por lo tanto, creemos que lo que está planteado en el proyecto de ley como metodología de capacitación a través de la misma escuela de Gendarmería, creemos que pudiera ser insuficiente. Ahí vamos a hacer una propuesta. Segundo, la confidencialidad, algo dijo Olga, y esto imposibilita monitoreo y control, arriesgando decisiones que puedan ser discrecionales y arbitrarias. Hay que ver cómo se equilibra. Aquí tiene que ver, no podemos pensar solamente en la protección que uno busca, que está bien, a través de las medidas de confidencialidad, sino lo equilibramos con medidas también que permitan establecer los controles que son necesarios. En tercer lugar, no se establece nítidamente mecanismo a través de los cuales pueda levantar información por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para establecer su rol rector y de control sobre las secciones de seguridad especial. Si se mantiene la confidencialidad podría incluso, como está redactado el proyecto de ley, incapacitar al mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de poder hacer el monitoreo natural que tiene que hacer de todas las secciones de Gendarmería. Creemos que eso hay que revisarlo. Tampoco se establece levantamiento de secreto para investigaciones penales, más allá de la obligación de denuncia de delitos y de declaración por parte de funcionarios de Gendarmería. Creemos que alguna investigación que puede no nacer de una denuncia directamente de Gendarmería podría requerir también el levantamiento del secreto y eso creemos que debería ser pertinente con todos los recuerdos, por supuesto, de la seguridad de los funcionarios. Segundo grupo de observaciones, la facultad de no identificación de funcionarios de Gendarmería en régimen especial podría facilitar tratos inapropiados, algo dijo Olga también al respecto, creemos que hay alguna posibilidad de solucionarlo. La redacción del proyecto de ley permitiría contar con establecimientos completamente destinados a seguridad especial, lo que la experiencia internacional muestra que no es recomendable. Sí secciones, o sea, uno podría pensar, creemos que, porque el documento establece siempre establecimientos y secciones, pero no deja claro si van a haber establecimientos que podrían ser exclusivamente para seguridad especial. Y crear establecimientos exclusivamente para seguridad especial ha mostrado en otros países de Latinoamérica que puede ser riesgoso. O sea, han habido desarrollos de organizaciones delictuales porque se han creado establecimientos exclusivamente para la contención o las penas de personas de estos grupos, y eso puede ser sumamente peligroso. Entonces, nosotros recomendamos más moverse hacia las secciones dentro de recintos carcelarios que cárceles exclusivamente dedicadas a ello. El jefe del Departamento de Seguridad no asegura ser altamente técnico, porque queda declarado que es de exclusiva confianza del director nacional. Puede ser, pero creemos que tiene que haber algún sistema de selección para que tenga la alta especialización que ese cargo requiere, y por lo tanto, bueno, vamos a ver las recomendaciones más adelante, pero quizá un sistema de nombramiento que asegure la calidad técnica. El nuevo régimen especial no considera su coordinación con las unidades especiales que ya existen en Gendarmería, y esto hay que mirarlo bien. O sea, Gendarmería no es que no tenga unidades hoy día que trata a las personas que son más riesgosas o que tienen incluso...
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con organizaciones intelectuales. Tenemos la Unidad de Servicios Especiales, LUSEP, los sistemas de traslado de alto riesgo, los TAR, la población penitenciaria de riesgo, los PBR, que están identificados de una cierta forma, hay métodos ya para identificarlos. Y también tenemos el Grupo Especial Antimotines, el GIAM, que actúa en ciertos casos también. Entonces, tenemos hoy día una institucionalidad que tiene ciertas herramientas que, al parecer, por lo menos no se declaran en el proyecto de ley, que la están reconociendo ni cómo se van a incorporar y coordinar con la nueva institucionalidad que se está formando. Creemos que el régimen diferenciado tiene criterios todavía demasiado amplios y basados en informes técnicos que son emitidos solamente por Gendarmería, que no tiene una contrapartida. Creemos que eso es necesario revisar. Solo establece que tengan vínculos con organizaciones delictuales y sean de riesgo para la seguridad de los recintos penales. Creemos que eso hay que hacer una bajada mucho más fina ya en el proyecto de ley. Da atribuciones también al proyecto de ley de Gendarmería para determinar condiciones de ingreso al régimen especial y establece confidencialidad, por lo que imposibilita el monitoreo y control, arriesgando decisiones que pueden ser discrecionales y arbitrarias. Siempre sabemos que incluso la mejor herramienta para combatir los riesgos de corrupción que existen dentro de las instituciones, sobre todo cuando estamos trabajando con este tipo de personas privadas de libertad, es la transparencia. Entonces hay que tener cuidado con las herramientas de confidencialidad porque podrían ir en una dirección contraria. No considera instrumentos de evaluación de riesgo y vínculo con organizaciones delictuales estandarizados ni con evidencia. Gendarmería en esto ha dado pasos en otras líneas. Ellos aplican instrumentos. De hecho, una vez postularon y ganaron un premio con la Fundación Paz Ciudadana por unos instrumentos de estratificación de la población penal. Pero en este caso creemos que tienen que seguir profundizando esa línea. Existen instrumentos internacionales que han mostrado ser exitosos para medir el compromiso y el riesgo delictual. Y por lo tanto creemos que deberíamos ocupar esos instrumentos que ya existen y no inventar uno nuevo y dejarlo no establecido en la norma. Deberíamos establecer algunas condiciones mínimas que tienen que tener los instrumentos para poder definir qué población podría entrar a este régimen especial. El proyecto de ley no considera un diagnóstico acabado que determine los riesgos actuales y su dimensión. Tampoco indicadores, metas ni plazos. No sé si lo que iban a tratar a lo mejor de datos que se habían pedido tiene que ver con eso. Pero es fundamental entender cuánta es la población que ustedes piensan que hoy día debería necesitar este régimen especial. Cuántos son, dónde están, para poder definir también indicadores que nos determinen cuál es el problema que queremos resolver también. Cuántas personas consideramos que tienen vínculo con organizaciones delictuales. Qué ha generado esos vínculos. Cuál es el problema que está generando eso dentro de los recintos carcelarios. Si no lo dimensionamos, cómo vamos a ver después si el proyecto de ley logró o no logró mejorar la situación. Tenemos que diagnosticarlo correctamente, tenemos que definir indicadores y tenemos que definir metas de esos indicadores y después ir monitoreando el desempeño de estas acciones. No hay una estimación, bueno, ya lo dije, es una estimación de población factible ingresar a secciones de seguridad especial y por lo tanto de funcionarios de Gendarmería requeridos para su atención, que justifique el informe financiero. El informe financiero define una cantidad de funcionarios al primero y al quinto año, pero no se sabe cuántos de esos funcionarios, a cuánta población estarían atendiendo esos funcionarios. Entonces, si uno no tiene el equilibrio entre la necesidad y la acción que estamos presentando, no sabemos si eso va a poder ser exitoso. Esa data nos falta, no sé si es por confidencialidad que no se presentó, pero nosotros no podemos tener acceso a ella. El proyecto de ley ya se menciona el reglamento del artículo 80, porque hay un tema, ojo, de tema legislativo, y no existe un reglamento en el artículo 80. Hace mención de los reglamentos en el artículo 80, entonces creo que ahí hay una incongruencia que hay que revisar como en la técnica legislativa, en el fondo, porque no queda claro cuál de los reglamentos, y además establece que van a hacerse ciertas acciones una vez que sea aprobado el reglamento y en la norma establecen los reglamentos del artículo 80. Entonces, ojo con el 80 bis y el 80 ter, que hacen referencia, al parecer erróneamente, a lo que establece hoy día el artículo 80. Recomendaciones, bueno, yo me adelanté, ya dije algunas de las recomendaciones, pero primero dictación de una ley de ejecución de penas. Esto es irse un poco más afuera, creemos que es una necesidad de país. Necesitamos una ley y tribunales de ejecución de penas. De hecho, lo que estamos tratando de constituir hoy día como un régimen especial, da cuenta de la necesidad de avanzar en esa línea. Creemos que sería más nítido y solucionaría no solo los problemas de estos régimen especial, sino también otros problemas que tenemos en la ejecución de penas, y por lo tanto, creemos que hay camino más pertinente. Se sugiere entonces la dictación de una ley de ejecución de penas, que contribuye a otorgar legalidad y uniformidad a la normativa penitenciaria y de ejecución de la pena, unificando las disposiciones actualmente dispuestas en diversos reglamentos y leyes, y regulando, entre otros, los regímenes penitenciarios, la aplicación de estos, los procedimientos internos, y aquellos relativos a la aplicación de medidas disciplinarias, entre otros. Segunda recomendación, formación y supervisión del personal. Ya dijimos que consideramos que era insuficiente la formación que está establecida en el proyecto de ley, pero sobre todo para el director de esta unidad particular. Entonces, esperamos que haya una formación en seguridad especial, que la formación en seguridad especial debe ser impartida por una institución distinta a Gendarmería, que cuente con una malla curricular orientada a la profesionalización.
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Más que solo un curso. Y además, la criminalidad cambia permanentemente. Entonces, pensar que va a tener un curso, que lo va a aprobar en el curso, y que eso va a ser válido para muchos años después, seguir ejerciendo el rol, creemos que no es suficiente. Tenemos entonces que contar con un sistema de perfeccionamiento necesario para el ejercicio de estas labores especializadas. Y esto podríamos hacer a través de un proceso de licitación, de un proceso de formación más amplio y continuo, considerando estándares de la ONU-ECI, por ejemplo, para mejorar la calidad del entrenamiento, evitar conflictos de interés, y los contenidos mínimos que debería tener, por supuesto, derechos humanos, estándares internacionales, técnicas de seguridad dinámica e interacción positiva, ya decía algo al respecto, con las personas recluidas y prevención de la corrupción y manipulación. Tercera recomendación, la claridad sobre el régimen y supervisión judicial. Tenemos que evitar la discrecionalidad incorporando expresamente en el proyecto de ley qué población va a estar sujeta al régimen de seguridad especial, precisando los supuestos y sometiéndolos a aprobación y supervisión judicial, a su aprobación y revisión periódica también. Se recomienda una aplicación muy restringida a personas imputadas. Ahí evidentemente hay una tensión que puede ser relevante con respecto a la presunción de inocencia. Entonces hay que tener cuidado con cómo lo vamos a implementar en población que no está ya imputada. O sea, perdón, que no está ya imputada. Muy restringida a personas imputadas, como que no está condenada. Implementar evaluación y categorización de riesgo y aquí lo que les decía hay instrumentos basados en evidencias que Gendarmería ha hecho un avance importante en eso. No queremos que esto sea un retroceso, sino que sigan avanzando. ¿Y qué instrumentos basados en evidencia tenemos? Por ejemplo, el Static and Dynamic Risk Assessment Tool, el Protocolo Operativo Estudio Italiano, el Protocolo Operativo Nacional, la evaluación del riesgo de reincidencia. Bueno, es un instrumento que ve el vínculo mafioso y creemos que es muy pertinente para las organizaciones delictuales que lo dejamos ahí como una recomendación. Considerar también secciones de seguridad especial y no establecimientos, ya lo habíamos dicho, que no sean necesariamente establecimientos exclusivos para la seguridad especial, sino que pudieran ser secciones dentro de los establecimientos que ya existen, porque hay riesgos, evidentemente, hacerlo así. Cuarta recomendación, contemplar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Garantizar acceso a información no sensible sobre el régimen especial por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con mecanismos también externos de supervisión, registro de procedimiento y documentación de decisiones relacionadas con el régimen especial, incluyendo justificaciones y resultados. Uno entiende que, y en el siguiente punto, uno entiende que Gendarmería tiene la necesidad de proteger su integridad y, por lo tanto, la identificación del personal de Gendarmería es riesgoso, pero no por eso no podemos establecer un mecanismo de trazabilidad que permita determinar qué acciones pudieran ser correctas o no correctas ejecutadas por funcionarios de Gendarmería. Entonces, creemos que a lo mejor una numeración que puede cambiar diariamente, a lo mejor, pero tienen que haber mecanismos de identificación secretos que sean solamente identificables por Gendarmería, pero que permitan la trazabilidad para poder realizar gestión de la función penitenciaria, porque si no quedamos ciegos también de cómo se está realizando la función. Eso podría generar problemas. Por eso hablamos de implementar un sistema de trazabilidad de acciones de Gendarmería en régimen especial, no identificable por recluso, o sea, puede ser, por ejemplo, un sistema alfanumérico dinámico. Quinta recomendación es asegurar la competencia técnica del Jefe del Departamento de Seguridad Especial a través de su nombramiento por el servicio civil. Podría ser un procedimiento de alta dirección pública y no considerando solo la exclusiva confianza del director nacional. Considerar cómo el nuevo régimen especial se coordinará con la unidad, ya lo habíamos hablado, especiales existentes en Gendarmería, ya hablamos de la USEP, de la TAR, del PPR y del GIAM. Y ya terminando, recomendamos también desarrollar durante el periodo de tramitación de este proyecto de ley un diagnóstico acabado que determine cuáles son los riesgos actuales y su dimensión, y proponga indicadores, metas y plazos a incorporar. Y adicionalmente realizar una estimación de la población factible de ingresar a las secciones de seguridad especial y por lo tanto de cuántos funcionarios de Gendarmería requerimos para su atención que justifique el informe financiero que se está presentando. Eso es lo que teníamos preparado, Presidente. Muchas gracias por la atención. Gracias por la exposición. Ofrezco la palabra sobre las exposiciones. Ofrezco la palabra. Lo que le agradecería es si nos pueden dejar a disposición la presentación, alguna de las láminas que han expuesto. ¿Pedro? Gracias, Presidente, por su intermedio, saludar a nuestro invitado. Simplemente porque son coincidentes las dos exposiciones, pero sin duda que hay algo que cruza este proyecto, que es el tema de la confidencialidad o el secreto. Entonces, claro, me gustaría que se pudieran explayar un poco más sobre este tema, porque aquí no estamos hablando de poder acceder a cualquier tipo de información, sino de información que es sensible tanto por la institución como, por ejemplo, del personal que va a integrar esta unidad. Yo creo que estamos todos de acuerdo que aquí tiene que haber trazabilidad y procedimientos de control y fiscalización.
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Cómo se accede a esa información y quién puede acceder, es una discusión muy distinta, es muy tenue la línea. Y generalmente desde la academia, hay un sector de la academia que propone la máxima amplitud en temas de acceso a la información, no solo en cosas policiales, en temas de defensa, porque sienten que ahí está la trazabilidad y el control de la gestión pública, pero eso se presta para que al final del día las instituciones no puedan realizar adecuadamente su tarea. Y en el caso de esta unidad especial, que fue lo que se discutió en la sesión pasada, tiene que ver justamente con quiénes van a integrar, porque aquí no estamos hablando de funcionarios que simplemente van a ser la custodia de los centros penitenciarios, sino aquellos que se van a relacionar probablemente con los grupos criminales más peligrosos. Y que probablemente, aunque suene duro decirlo, son personas que es muy difícil o casi nula su proceso de resocialización. Entonces, a partir de eso, ¿qué mirada tienen ustedes con un poco más en detalle de abordar esta discusión, que sin duda es una de las tensiones que tiene el proyecto? Gracias, presidente. Gracias, Claudia y Paulina. Presidente, yo agradecer las dos exposiciones y por cierto también sumarme a la solicitud de poder tener el material de respaldo de sus exposiciones. Dos consultas también para ambos expositores. La primera tiene que ver también con lo que yo advertí en la sesión anterior, también algunas inquietudes con respecto a la confidencialidad de los funcionarios que trabajan en esta unidad especializada, pero no solo desde el punto de vista de la seguridad que lo están viendo ustedes, sino que también incluso como resguardo para los propios funcionarios, que pudieran también ser víctimas de alguna situación y por lo tanto también el espacio de trazabilidad para ellos también es importante. Por lo tanto, si pudieran ahondar en esta materia con distintas formas de tener trazabilidad, pero al mismo tiempo garantizando lo que yo me figuraba en la sesión anterior, que es también la búsqueda de protección de esos funcionarios y funcionarias de situaciones que pudieran vivir de represalias por parte incluso de los propios internos, digamos. Entonces, ¿cómo combinamos ambas cosas? Eso es un poco lo que me gustaría. Y por otro lado también el ámbito de la formación y la capacitación. Me parece importante también poder profundizar un debate en esta materia, puesto que en general no solo Gendarmería, sino que también nuestras policías y las Fuerzas Armadas en nuestro país son formadas por sus propias instituciones. Por lo tanto, si aquí se critica aquello o se plantea que se debe ampliar, ¿cómo lo ven? Porque es algo que a mí al menos me parece que no es tan de fácil resolución, digamos, por lo mismo, más propuestas en ese ámbito para, de principio, estas dos preguntas, presidente, si me permite. Paulina. Gracias, presidente. Bueno, por su intermedio, saludar a cada uno de nuestros invitados, a quienes se encuentran presentes, al director, a quienes se encuentran presentes en la comisión. Y me llamó la atención un punto que marcó, sobre todo desde la Fundación Paz Ciudadana, al director ejecutivo, sobre la formación para los gendarmes en funciones de seguridad especial insuficiente. O sea, catalogar lo insuficiente. Tengo mi duda respecto a qué se refiere, porque efectivamente uno de los fundamentos del proyecto es precisamente que con las modificaciones a la institución tengamos un personal especializado para garantizar el orden y que esa especialización, obviamente, derive de la formación que van a recibir en las escuelas de Gendarmería, que obviamente van a estar sujetos a estrictas normas de confidencialidad, bueno, ya politicismo dice acá, pero enfocados en que entendiendo que va a tener un enfoque nuevo o más riguroso que para mí al menos en este proyecto de ley, precisamente la especialización es vital. Es como que estuviéramos hablando casi del corazón del proyecto. Entonces, ¿qué lleva a pensar, teniendo el proyecto leído, revisado, estudiado, me imagino, para venir a exponer hoy, que está siendo insuficiente esa formación? Gracias, presidente. Gracias, senadora. Antes de darles la palabra, voy a decir algo que no es políticamente correcto, pero la condición de presidente de la comisión me lo permite. A mí me sorprende la visión de los académicos que siempre se sitúan, obviamente, desde la academia, pero a veces con poco sentido de realidad, con poco sentido de enfrentar los desafíos que hay que hacer. A nadie le gustan estos proyectos, a nadie le gusta una cárcel de alta seguridad, a nadie le gustan estos anonimatos, a nadie le gusta enfrentar estos retos, pero creo que es deber o al menos así lo asumo yo de manera militante. Soy un senador que milita en un partido y que tiene una posición, en este caso del oficialismo, es hacerse cargo, gobernar para transformar y hacerse cargo.
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Simplemente para comentar. Entonces, respetando sus presentaciones, que le agradezco que las dejen entrar, no veo elementos de profunda reflexión de la realidad que hoy día tenemos en los recintos carcelarios. Ustedes hacen una reflexión desde la academia, desde el confort de la academia, pero no de la brutalidad de vivir en un barrio donde está tomado por el crimen organizado, o de estar en la cárcel pagando una pena por delitos comunes y aterrorizado porque cambia esa condición, digo, incluso por los propios presos. ¿Para qué decir los funcionarios? ¿Para qué decir los familiares? ¿Para qué decir el entorno? Entonces echo de menos un poco en su presentación una propuesta, respetando el trabajo que hacen, pero dar cuenta de una realidad que ya llegó, que está, no es teórica, no es del derecho comparado. Entonces echo de menos en su presentación el cómo enfrentamos esto. A mí no me gusta el modelo buquile, lo dejo claramente establecido, pues tampoco me gusta el buenismo de no hacer nada y de pedir un conjunto de estándares que obviamente tenemos que cumplir, los tratados internacionales, leyes internas, respeto a los individuos, pero también tenemos que hacernos cargo de una ola delictuaria. Acá está el Ejecutivo representado por el subsecretario, está el director de Gendarmería, está el Ministerio Público, doy las excusas del fiscal nacional, que tienen que hacerse cargo, tenemos que hacernos cargo, tenemos que hacernos cargo, porque la ciudadanía nos demanda eso, al menos a quienes hemos sido electos popularmente por un mandato y somos parte de un gobierno, y lo digo desde el gobierno o lo diría también de la oposición, hacía el alegato yo en la sesión anterior, que estos son temas que cruzan el eje gobierno-oposición, y la decisión que se tome ahora la va eventualmente a beneficiar el próximo gobierno, el próximo que no sabemos ni siquiera quiénes son, son políticas de Estado que tienen que tomarse, no para que el ministro de turno pase la evaluación, o el presidente pase la evaluación, o el director pase la evaluación, es hacernos cargo, hacernos cargo, no comentar, no simplemente hacer diagnósticos, sino propuestas, nosotros tenemos que convertir en una ley esta realidad, esta cruda y pavorosa realidad, entonces la pregunta hecha esta reflexión, me gustaría cuáles son las propuestas concretas, no los análisis de los diagnósticos, también podemos hacerlos, pero al menos la invitación que les hacemos es que nos ayuden a proponer soluciones, porque tenemos que tomarlas, no tenemos que reflexionar, tenemos que proponer reflexiones a través de un cuerpo normativo que vía ley y vía los reglamentos y vía el funcionamiento luego de gendarmería, hay que hacerse cargo de eso, las cifras no las tenemos exactas o me puede corregir gendarmería, pero nosotros ya estamos en varios cientos de personas que están en estas condiciones, y eso están en las cárceles, y eso está cambiando la tipificación de las conductas en las cárceles, eso me gustaría lo concreto que proponen, cuál es la propuesta para salvar esto, no el análisis de los antecedentes, que se los agradezco, pero como tenemos que legislar, nosotros no escribimos paper, nosotros hacemos leyes, me gustaría escuchar esa propuesta, si no hay más preguntas, le ofrezco la palabra en el orden que ustedes estimen, Olga o Daniel, indistintamente. Vamos a partir al revés ahora, primero nosotros representamos instituciones, nos conocemos evidentemente porque nos hemos encontrado en muchas instancias con Olga, le tengo el máximo respeto, pero representamos instituciones distintas, no nos hemos puesto de acuerdo, de hecho no encontramos idea en la puerta, y que haya coincidencias dentro de las materias que nosotros presentamos, creemos que efectivamente porque las instituciones que están estudiando estas materias, desde lo técnico pasa eso normalmente, llegamos a consenso de cuáles son las medidas que pudieran ser más pertinentes para poder mejorar la situación de inseguridad. Con respecto a las preguntas, tratar de mantener el orden en que fueron presentadas o hechas, primero la confidencialidad, evidentemente es un conflicto grande, porque hay intereses que son contrapuestos, por un lado tenemos la protección.
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de las personas que están cuidando o que están cumpliendo el rol de Gendarmería, de custodia de las personas que están privadas de libertad. Y por otro lado tenemos también varios usuarios de información. Entre ellos, ya he nombrado varios, pero por un lado está el mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene que monitorear el desempeño de la institución. Está el mismo Poder Judicial, que es el que tiene el rol hoy día de la ejecución de penas, también el monitoreo de eso, entonces tiene que acceder a información. Está el Ministerio Público, que lo tenemos aquí presente también, que tiene que acceder a información para poder llevar adelante investigaciones penales y evidentemente la información que puede tener Gendarmería puede ser muy relevante. De hecho, por algo se le asignó a Gendarmería la responsabilidad, hoy día como un órgano coadyuvante de la investigación penal. Entonces, estamos avanzando en esa línea y por supuesto que la confidencialidad puede ser contrapuesta a estas necesidades que tenemos en el sistema. Y por lo tanto, ¿cómo hacerlo? La confidencialidad es necesaria, evidente, no tenemos ninguna duda, pero como contrapartida tenemos que darle acceso a información de la misma manera, confidencial también, pero a instituciones sumamente reservadas que tienen la obligación y necesidad de hacer uso de ella, con las mismas restricciones que están establecidas en el proyecto de ley, incluso de sanciones para el que incumpla las normas de confidencialidad. Entonces, no creemos que la confidencialidad, que esto no es blanco y negro, no hay que ponerse en un extremo o en el otro, creemos que sí debemos avanzar para darle acceso a información que puede ser relevante a instituciones que la necesitan: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos, Ministerio Público, el Sistema Judicial, al menos. Ellos tienen que tener información. Como está redactado hoy día, el proyecto de ley restringiría el acceso a información. Solo faculta una apertura de puerta, que es cuando algún funcionario de Gendarmería detecta algún delito. Y en ese caso tiene la obligación de ir a declarar, como cualquier ciudadano en el fondo, pero no tiene herramientas abiertas para poder accionar en las otras necesidades. Por lo tanto, creo que se resuelve estableciendo muy claramente a quién le damos acceso y a qué información le damos acceso y cuáles son las sanciones del incumplimiento. Pero la solución no es no abordarlo. O sea, creemos que en el proyecto de ley esto debe ser abordado. En segundo lugar, sobre todo el tema de la formación, lo que están avanzando las instituciones policiales en el mundo y esto no es academia. O sea, hoy día lo que está pasando en el mundo es que la academia está colaborando permanentemente en instancias mucho más activas con los operadores del sistema. De hecho, en Londres, por ejemplo, la policía tiene un director de la policía y es un director académico de la policía. Y va avanzando en paralelo la academia, el conocimiento, junto con la acción policial. Y son dos acciones que van en paralelo. En Chile, el problema que tenemos es que las instituciones policiales y de las Fuerzas Armadas, y en particular Gendarmería, también se forman a sí mismas. Y evidentemente van buscando algunas herramientas internacionales, pero creemos que podría haber un vínculo mucho más permanente entre la academia. Y yo ahí, presidente, creo que también va al mismo cuestionamiento que usted hace de este supuesto alineamiento entre la academia y los que tienen que realizar las acciones en el sistema. Creemos que eso es, que mirarlo como dos entidades diferentes que hacen un trabajo distinto es el error. Lo que tenemos que transformar hoy día a las instituciones policiales, en particular Gendarmería, es en instituciones abiertas al aprendizaje. ¿Cómo se abre una institución al aprendizaje? Midiendo sus resultados. Es la única forma. Y eso es un vínculo natural entre la academia y las instituciones. Yo no puedo saber si lo estoy haciendo bien si es que no estoy midiendo, definiendo objetivos claros y midiendo permanentemente los resultados. Y esto pasa para todos los sistemas: Carabineros, Gendarmería, Ministerio Público. ¿Cuál es el éxito de la institución? Si yo no defino el éxito y no voy midiendo cómo lo voy alcanzando, nunca voy a poder mejorar. Lo que no se mide no se mejora. Entonces, si a mí me preguntan en qué es lo primero que deberíamos mejorar en la capacitación de las instituciones policiales, en dotarlas de capacidades de medir los resultados y de implementar políticas públicas como programas, seriamente. Vamos a implementar una política pública, bien, porque tenemos un problema identificado, tenemos un diagnóstico claro, teniendo el diagnóstico tenemos indicadores que definen ese problema y tenemos después formas de medir si vamos avanzando o no vamos avanzando, como mínimo. Eso la verdad es que no está presente y creemos que es el aporte que podemos hacer nosotros desde los ámbitos más académicos. Nosotros, como Fundación, en realidad somos un mix de implementadores de política pública y académicos. El problema no es... Yo creo que no hay un antagonismo entre la visión académica y la visión de implementar la política pública. Todo lo contrario, creemos que es el minuto de romper esos antagonismos y ver cómo hacemos política pública de manera responsable. Y para eso yo creo que la academia tiene que participar más. Estos espacios nosotros los agradecemos infinitamente. Nos cuesta venir al Parlamento, nos cuesta que nos inviten. Y estamos totalmente dispuestos a hacerlo para poder colaborar con la implementación de estas políticas públicas. No ha sido para nada fácil.
Fragmentos 1-10 de 41 (20 disponibles públicamente)

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