Con el objeto de tratar el proyecto de ley que Fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley N° 20.417, y regula otras materias que indica, Boletín N°16553-12, con urgencia calificada de Suma. Ministro de Hacienda, Mario Marcel Culell.
Ministra del Medio Ambiente, señora María Heloisa Rojas Corradi.
Superintendenta del Medio Ambiente, señora Marie Claude Plumer Bodin.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y de la patria, vamos a dar por iniciada la sesión del día de hoy. Muy buenas tardes a todos, a todos. Ministra, bienvenida y a quienes le acompañan como asesores. Secretaria, muy buenas tardes. Cuenta si lo hubiera, por favor. Cuenta de los siguientes documentos. Primero, la excusa del señor Ministro de Hacienda para la sesión del día de hoy por compromiso impostergable. Oficio del Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto que dicta normas sobre financiamiento regional dentro de la realización fiscal y responsabilidad fiscal regional. Igualmente, el Presidente de la República retira la urgencia para el proyecto de ley que crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación de material de uso dual y de defensa y otras materias que indique. También, Presidente, una carta de la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud, por la cual hace presente lo siguiente: que con fecha 10 de diciembre se dio cuenta también de una primera solicitud de esta confederación en torno a ser recibido por la comisión en una sesión posterior, la que vienen a recordar ahora, porque los temas a tratar son derechos maternales, regulación y evaluación de bonos compensatorios a las cunas, hospital para adultos, bono, trato usuario, incentivo al retiro, derecho a vestuario, etc. Que por favor...
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Solicita considerarlo porque ya es la segunda vez que lo solicita y se haría en una sesión de enero. Eso fue la cuenta. Sí, venía en la ley miscelánea, pero no fue. Así que esa es la razón. Eso, presidente. Gracias, secretaria. Sobre la cuenta, ¿alguna palabra? ¿En varios, alguna palabra? No. Muy bien. Vamos a entrar entonces a la orden del día, estimado Jaime, bienvenido, con el objeto de tratar el proyecto de ley que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley 20.417 y regula otras materias que indica. Está como invitada la ministra del Medio Ambiente, señora María Heloisa Rojas. Maisa Rojas, tiene razón. Bienvenida, ministra, junto con la jefa de División Jurídica. Además está, o el jefe, el señor don Ariel Espinosa y las asesoras legislativas del gabinete que están aquí presentes, la señora Rocío Fondón y Gladys Guzmán. El ministro se excusó, entiendo, el ministro de Hacienda. A ver, si bien nos contaba la secretaría que llegaron efectivamente los informes financieros, hay algo que la secretaría ha detectado que yo creo que es aconsejable que se diga al comienzo y que tiene que ver efectivamente, secretaria, con lo que usted nos ha advertido antes de partir con este proyecto. Presidente, el informe financiero ha sido actualizado, efectivamente, pero revisando los cinco informes financieros durante su tramitación, no se ha considerado algo indispensable que lo dice la ley orgánica del Congreso Nacional. ¿Cuál es la fuente de los recursos? Se está enunciando el gasto, a cuánto asciende, pero no quién va a financiar la fuente de los recursos, el Tesoro Público, la ley de presupuestos, la partida tanto, es una exigencia legal del artículo 17, que dice claramente que debe indicar el informe financiero la fuente de los recursos. Mire, ministra, me acaban de advertir esto, si bien efectivamente los informes financieros fueron actualizados, la fuente de los recursos legalmente es necesario tenerla. ¿De dónde provienen estos recursos? Entonces vamos a hacer que haga usted la presentación del proyecto y en el intertanto le pido que efectivamente avance para poder tener, ojalá, resuelto antes del término de su presentación. Le escuchamos, ministra. Muchas gracias, presidente, por su intermedio saludo a los señores diputados. Me acompaña también Marie Claude Plumer Bodin, que es la superintendente del medio ambiente. Entonces, si lo tiene bien, presidente, yo tengo una presentación que me gustaría repartirla entre una primera presentación muy general mía, mi jefe jurídico y el informe financiero de la superintendente. Así que vamos a repartir la presentación. Muchas gracias. La siguiente, por favor. El objetivo general de este proyecto de ley es que el funcionamiento de la superintendencia del medio ambiente sea más eficiente, fortaleciendo sus funciones de fiscalización y sanción, es decir, con un lineamiento estratégico de maximizar el cumplimiento ambiental. Recordemos que la superintendencia tiene un poquito más de 10 años, 12 años ya de funcionamiento, había un diagnóstico sobre cómo está funcionando y en base a eso entonces se fortalece. La propuesta acá es fortalecerle y con este lineamiento estratégico de maximizar el cumplimiento. Siguiente. Solo a modo muy breve para comentarles a los señores diputados de cuáles son las materias en las cuales tiene competencia la superintendencia. Bueno, las resoluciones de calificación ambiental o RCA. Este es el permiso medioambiental que entrega a través de la evaluación ambiental, el servicio de evaluación ambiental. Así que eso les corresponde entonces a la superintendencia de vigilar. También los planes de prevención y o de descontaminación.
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que dicta el Ministerio de Medio Ambiente cuando tenemos incumplimiento de normas. En general, también la Superintendencia revisa que se cumplan las normas tanto de calidad como de emisión. Planes de manejo, planes de manejo es la manera que tenemos de manera efectiva de proteger nuestra biodiversidad y cualquier otro instrumento de carácter ambiental. Y acá hay dos ejemplos, los decretos y la regulación de la ley REP, la ley de reciclaje o impuesto verde. Siguiente, por favor. Entonces, habiendo muy brevemente comentado cuáles son los ámbitos de acción de la Superintendencia, estos son los seis pilares de la reforma. Por un lado, hay un número de cambios que se proponen para instrumentos al incentivo al cumplimiento. Recordemos que el objetivo principal es justamente que se logre cumplir. Después hay cambios al procedimiento sancionatorio en cuanto a gravedad y sanciones, distribución de la competencia en materia de ruido. Aquí probablemente ustedes van a ahondar un poquito en eso. Hoy en día la Superintendencia fiscaliza todas las denuncias de ruido y hay una propuesta acá para separarlo, mecanismos correctivos y de fiscalización. También tiene un pilar en riesgos ambientales y un pilar en el tema de denuncias. Quisiera ahora entonces darle la palabra a nuestro jefe jurídico para muy brevemente resumirles por temática cuáles son los temas que se le ha solicitado a la Comisión de Hacienda de revisar de este proyecto que, recordemos, obviamente pasó por la Comisión de Medio Ambiente. Antes de entregar la palabra, profesor jurídico, estimado colega Cifuentes. Gracias, presidente. Me gustaría, por su intermedio, pedirle a la ministra que nos pudiera dar una idea general del proyecto, digamos. Entiendo yo que hay algunas medidas bien interesantes desde el punto de vista de que suprime algunos procedimientos. Para tener una idea global, digamos, una primera caracterización de los cambios, aunque esos cambios no los veamos necesariamente en esta comisión. Es para un mejor entendimiento. Si estima, perdón, ¿cómo quiere hacerlo, ministra? Me gustaría darle la palabra a nuestro jefe jurídico para que resuma esto, pueda ahondar un poquito más en estos seis pilares. Yo creo que se toma la palabra para hacer la generalidad del proyecto, ¿sí? ¿Así es? No, que nuestro jefe jurídico pueda ahondar. Está bien, pero el colega acaba de pedir que usted haga, no es cierto, una presentación con la generalidad del proyecto. Es que esa es la generalidad del proyecto, esos seis pilares, sí. Con esto responde la consulta. Exactamente. Bien, escuchamos entonces. Diputado Cifuentes. Si le podemos responder. Apague ahí para que pueda... Para que quede en acta me parece absolutamente insuficiente la presentación. Bien, gracias, diputado Cifuentes, pero entendemos que estamos recién haciendo la presentación. Por lo tanto, escuchemos al asesor jurídico y luego usted entonces profundiza en el requerimiento que ha pedido nuestro colega, diputado Cifuentes. Le escuchamos. Muchas gracias por su intermedio, presidente. Saludar a los diputados presentes y a los asistentes. Y para profundizar entonces en estos seis pilares, conforme fue recién solicitado, los instrumentos de incentivo al cumplimiento hoy día, actualmente en la ley orgánica de la Superintendencia, son tres: el programa de cumplimiento, la autodenuncia y el plan de reparación. Este proyecto de ley, en términos generales, supone un fortalecimiento de esos instrumentos, no elimina ninguno, sino que ajusta sus reglas. Por ejemplo, en materia de programa de cumplimiento, especifica la regulación respecto de su tramitación, de los plazos que tiene la Superintendencia para tramitarlos. Clarifica de mejor manera los impedimentos, cuándo se puede presentar uno y cuándo no. En materia de autodenuncia también se regulan los plazos de su presentación, porque no estaba definido cuánto podía durar esta autodenuncia. Se especifica de mayor manera. En plan de reparación, el proyecto apuesta por una tramitación obligatoria cuando existe daño ambiental. Y uno también puede observar estos instrumentos que ocurren antes, durante y después de un procedimiento sancionatorio. Entonces, la autodenuncia es antes, el programa de cumplimiento durante y el plan de reparación hacia el final del procedimiento sancionatorio. En el otro eje, que es la sancionatoria de gravedad y sanciones, no es que se elimine un procedimiento, sino que se agrega un procedimiento más breve, dado que es de alta complejidad el procedimiento estándar, porque estaba pensado originalmente...
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Para proyectos de grandes inversiones. Y como se vio en las palabras de la ministra, hay un montón de normas que no necesariamente obedecen a los mismos sujetos regulados. Entonces es importante que existan procedimientos más acotados para temas más simples y procedimientos de alto conocimiento para los temas más complejos. Por otro lado, en la distribución de competencias de ruido, ahí vamos a profundizar un poco más porque esa es una materia que está dentro del informe que la comisión de origen somete a esta comisión, y tiene que ver con establecer una regla que distinga las competencias. Y también, dado que se derivan al municipio, y lo vamos a ver un poco más adelante, establecer también las multas que los jueces de policía local van a poder cobrar en estas circunstancias. Por su parte, en cuanto a mecanismos correctivos y de fiscalización, la ley actual es muy rígida en cuanto a cuáles son las facultades que tienen los fiscalizadores y luego los funcionarios de la superintendencia para responder a una hipótesis de incumplimiento. Por lo tanto, el proyecto de ley lo que avanza es que exista una mayor diversidad de herramientas y, por ejemplo, que las desviaciones de menor entidad se puedan corregir más fácilmente, de una manera más expedita. Y esto puede ocurrir en el momento de la fiscalización, cuando se está en terreno, como también cuando se están procesando los antecedentes derivados del proceso de fiscalización, por decirlo de alguna manera, cuando el fiscalizador está en el escritorio procesando la información, puede requerirle la corrección de esta conducta. Y por lo tanto, como es una vía que es alternativa a formular cargos y aplicar sanciones, tiene ciertas reglas de procedimiento para que no se pueda hacer en cualquier circunstancia. Finalmente, en riesgos ambientales, se trata también de hacer una clarificación de cuándo se puede dictar medidas provisionales para hacerse cargo de los riesgos y entonces también se reconoce una situación que ha ocurrido y que tenemos jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia, de que dado el bien jurídico protegido que es el medio ambiente, que es un mandato constitucional, la superintendencia no puede dejar de actuar, aun cuando todavía no esté claro cuál es el instrumento de gestión ambiental aplicable y por lo tanto en esos casos también se habilita una medida provisional. Y finalmente, en denuncias, se dejan a salvo todas las garantías que actualmente se consideran para los denunciantes, se clarifican los plazos tanto de la admisibilidad de la denuncia como los plazos de respuesta y se establece también, por ejemplo, un mecanismo para ciertas denuncias anónimas. Eso, no sé si responde… Gracias. Diputado, no sé si responde, estimado colega Cifuentes. No. Ministra, apaga ahí. Muchas gracias, presidente. Bueno, como yo mencioné, la superintendencia de medio ambiente se crea por ahí por el año 2012, o sea que lleva un poco más de 12 años de funcionamiento. Y cuando se estaba discutiendo la ley marco de cambio climático en el Senado, en el año 2021, hubo una solicitud en ese momento para llamar a un comité de expertos para que hiciera una evaluación de cómo había funcionado y cómo se debía reformar la superintendencia para que pudiera trabajar de manera más eficaz, respondiendo a sus obligaciones, que es ver la fiscalización y las denuncias en materia medioambiental. Así, en palabras muy simples, había un diagnóstico de que cuando se crea la superintendencia fue creada de una manera bastante rígida y que tenía entonces procedimientos que eran igual de complejos para, y lo voy a decir en palabras muy simples, resolver la denuncia de ruido de un restaurante, daño ambiental por un gran proyecto como una minera, por ejemplo. Y con ese diagnóstico base y también con que los instrumentos de incentivo que existen, que mencionó nuestro jefe jurídico, verdad, que es el plan de cumplimiento, la autodenuncia y el plan de reparación, que de estos tres solamente se había en la práctica utilizado uno, los otros dos, la autodenuncia y el plan de reparación, prácticamente no estaban siendo utilizados durante todos estos años que tiene de funcionamiento la superintendencia, como se hace una propuesta para darle más eficacia, más flexibilidad, por eso están los cambios en estos instrumentos. Entonces, bajo la hipótesis de que el diagnóstico.
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de que no estaban siendo utilizados. Y en cuanto al procedimiento sancionatorio, claro, hay ahora una propuesta para las denuncias más leves, para tener un sistema más ágil cuando estuviésemos hablando de denuncias más leves. Y la propuesta probablemente más importante es que cuando existan denuncias por ruido que no están asociadas a una resolución de calificación ambiental, es decir, un restaurante, un pub, de esa índole, que eso pase a los juzgados de policía local a través de los municipios y no por todo el proceso complejo de la Superintendencia del Medio Ambiente. Eso yo podría complementar como para que se entienda mejor cómo es que está pensada la reforma a la Superintendencia. Bien, gracias, ministra. No sé si va a hacer uso de la palabra de la Superintendencia o va a continuar de qué manera haciendo su presentación. Lo que quisiéramos ahora presentarle es de las temáticas que fueron remitidas a la Comisión de Hacienda, perdón, explicarlas por tema, que están asociadas obviamente a cada uno, no a todos los pilares, porque no todo fue remitido para acá, pero explicar de qué pilar viene y cuáles son las temáticas a las cuales se le ha solicitado evaluar. Pero antes de entrar a esa explicación o esa presentación, yo no sé si hay consulta de los colegas con respecto a la presentación que se ha hecho. Diputados y fuentes, don Ricardo. Gracias, presidente. Cuando se señala que las faltas menores, por llamarlo de alguna manera, no sé si el término es adecuado, como las de ruido, en fin, van a pasar al juzgado de policía local, les cito un ejemplo práctico. En la comunidad de Los Vilos, hace un tiempo atrás, una planta de telefonía instaló unos contenedores que generan energía para la antena y eso generó un ruido enorme a los vecinos. Entonces, hicimos la denuncia de acuerdo al procedimiento que establece la ley. En ese caso, habría que ir directamente ahora al juzgado de policía local y no utilizar el procedimiento establecido en la ley. Ahí hay una diferencia notable, digamos, porque la cuestión es qué experticia puede tener el juzgado de policía local frente a un tema como este, digamos. Eso es, presidente. Gracias, diputado Cifuentes. Diputado Sáenz. Sí, para complementar un poco la pregunta y ver si entendí bien. Entonces, siguiendo ese ejemplo, u otro, yo tengo temas de larga data en mi ciudad con plantas de extracción, o más bien de producción de áridos, en muy cercanas zonas pobladas, también con emisión de ruido, también de material particulado. Cuando hay una RCA de por medio, ahí operaría esta institucionalidad. Cuando se trata de una discoteca o de otro tipo de negocio, ahí va directo a policía local. Entonces, bajo esa lógica, si ese caso que señala el diputado Cifuentes no tiene un permiso ambiental, entonces no corresponde que pase por esta institucionalidad. Eso sería. Gracias, diputado. Hay más consultas. Diputado Mellado. Gracias, presidente. Sí. Las normas que requieren trámite en la Comisión de Hacienda acá hablan de procedimientos de denuncias, ¿cierto? Dice, implicará la contratación de nuevo personal, que es la parte fuerte de este tema. Atendía las nuevas funciones, y las nuevas funciones son el procedimiento de denuncia, el proceso sancionatorio que crea vías alternativas de cumplimiento, se refuerzan los instrumentos e incentivos de cumplimiento, funcionarios, la calidad de ministro de fe a funcionarios, y se amplía, en lo que me llama la atención, listado de infracciones ambientales de competencia. ¿Me podría profundizar más ese tema? Porque ahí el punto me preocupa, porque si se amplía el listado de infracciones, que ya hay bastante, ¿y dónde van a recaer ese listado? ¿Ahí mismo, donde dice, acá arriba, o sea, van al juzgado, o lo corta el ministro de fe? ¿Cómo va a ser la operación? Gracias, diputado Mellado. Diputado Bonoso. Gracias, presidente. Me gustaría aclarar algo que, lamentablemente, no soy capaz de entender, porque este proyecto lo que busca es hacer un procedimiento más simple de fiscalización para entidades menores, ¿cierto? Por lo tanto, yo le quito el peso de la fiscalización.
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A los actuales fiscalizadores sobre un sinnúmero de actividades que antes tenían que fiscalizar. Normalmente, las actividades más chicas son muchas más que las grandes y tenían que recurrir al mismo procedimiento. Entonces, si yo le quito este peso, ¿requiero de más funcionarios? Esa es una duda lícita. Según este proyecto, sí, se requieren 18 funcionarios. Estos 18 funcionarios, también me gustaría que nos aclarara cuánto ganan, porque a promedio del informe financiero ganarían 2.681.000 cada uno, lo encuentro un poco alto. No sé si quizás estoy equivocado, pero nos gustaría saber en qué están esos funcionarios, cuáles son sus sueldos respectivos, para saber bien qué estamos haciendo, uno, y dos, cómo justificamos entonces, si le quitamos trabajo o una carga importante de trabajo al grupo de fiscalizadores, ¿por qué requerimos de más fiscalizadores por un procedimiento simplificado? Gracias, diputado Donoso. No sé si hay alguna otra consulta de los colegas, ¿no? Ministra, por favor, o subsecretario, no sé cómo lo van a hacer, o el encargado jurídico, ¿ustedes van distribuyendo la respuesta, o la superintendenta va a explicar primero? Ya, diputado. Entiendo que en el proyecto se transfieren algunas competencias a los juzgados de policía local. De ser así, no veo en el informe financiero que vengan recursos para los juzgados de policía local. ¿Va a ser una nueva ley en que le transferimos competencias a los juzgados de policía local y son las municipalidades las que, con sus propios recursos, tienen que solventarlo? Gracias. Usted lo estaba delante, porque al comienzo hicimos ver, y se lo quiero solo manifestar por información que me parece que es un punto relevante. Se hicieron las modificaciones en el informe financiero, que no estaban efectivamente actualizadas, pero advierte nuestra secretaría que además falta la fuente de los recursos, que no están. Un poco también para el conocimiento suyo, hace la pregunta, ¿qué hace? Estamos también a la espera que nos indiquen la fuente de los recursos que no están. Revisamos, perdón, es que no lo tenemos, no lo tenemos. Entonces, por eso es que estamos pidiendo que nos hagan llegar para poder votar el proyecto, ¿sí? Bien, entonces, ministra. Si lo tiene bien, darle la palabra a la superintendenta para que responda a alguna de las preguntas y también a nuestro jefe jurídico para que responda a otras. Bien, gracias, ministra. Superintendente. ¿Están todos apagados? Sí. Prende ahí o aquí todas. Ya, muy buenas tardes, presidente y a toda la comisión presente. Bueno, en particular, voy a las preguntas directas. En relación a la referencia y al ejemplo de la antena que se planteaba recientemente, el objetivo de la reforma es toda la, hoy día, la gran problemática social, las denuncias vinculadas a ruidos, ruidos molestos, por actividades de esparcimiento, llámese así, restaurantes, discotecas, sean, digamos, excluidas de la competencia de la SMA, y que la superintendencia conozca aquellas actividades reguladas por una resolución de calificación ambiental, pero también cualquier otra de calidad ambiental. De tal manera de que la superintendencia, respecto de estos casos, en el caso de la antena, debiera conocer, por lo tanto, en un escenario de reforma aprobada, la superintendencia del medio ambiente. Respecto de la ampliación de las infracciones, aquí hacía el comentario, la pregunta, la reforma no innova respecto al catálogo infraccional, es el mismo actual de la ley de la superintendencia. Lo que agrega es una posibilidad de aplicar una infracción, la misma actual, que es revocación, a entidades autorizadas por la superintendencia del medio ambiente. La superintendencia del medio ambiente autoriza entidades privadas para ejercer funciones, como las entidades de fiscalización ambiental. Esas entidades, que existen desde que la ley actual está vigente, la superintendencia las autoriza.
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El objetivo es sumar la posibilidad ante incumplimientos graves que exista la revocación reconocida en la ley como una sanción probable a aplicar frente a incumplimientos graves por parte de una entidad autorizada. Esa es la referencia a esa frase indicada. Respecto a los montos, solo quizás pueda contribuir al debate. La Superintendencia del Medio Ambiente, al ser un organismo fiscalizador, está sujeto a una escala distinta a la escala única, digamos, funcionaria, que es propia de la función fiscalizadora, y eso se representa en que tiene montos asociados a sus grados que, comparativamente, son un poco más altos que la regla general de un organismo no fiscalizador. Entonces, los montos, estoy preguntando exactamente el grado sobre el cual se hizo el cálculo, está referido a un, por ejemplo, en fiscalizador, a un grado promedio de un fiscalizador actual de la Superintendencia del Medio Ambiente. Y ese grado promedio hoy día de los fiscalizadores de la Superintendencia están entre 14, 15, 11, más o menos un promedio, digamos, tenemos más bajos y también hay funcionarios fiscalizadores con un grado un poco más alto. Pero el monto se explica porque está asociado a esta escala fiscalizadora. Gracias, superintendente. Le escuchamos al asesor jurídico. Muchas gracias por su intermedio, presidente. Respecto de la duda de los recursos, acá hay una... Las multas que cursa la superintendencia normalmente van a beneficio del erario fiscal, con el traspaso de competencias para una parte muy específica de las materias de ruido, que como señaló la superintendente, son estas de orden más de convivencia urbana. El objetivo también es trasladarle, junto con la competencia, la facultad de percibir la multa al erario municipal. De esa manera se estructura el proyecto de ley, de tal manera que no fuera solo con la carga de realizar la fiscalización, sino que también, finalmente, si hay multas asociadas a eso, ese valor de multa queda para el erario municipal, como esa era la otra consulta. Bien, no sé si respondieron todos los diputados. Frank Sauer, hermano. Sí, presidente. Solo me queda una duda respecto de si hubieran situaciones, no sé cómo llamarlas, ministra, mixtas, por decirlo de alguna manera. Por ejemplo, nosotros tenemos muchas chancadoras que producen ruido, pero también producen un daño ambiental, porque en muchas ocasiones se les autoriza una cierta cantidad de cubos, ¿cierto? Y sacan mucho más que eso. Es muy difícil de fiscalizar, nosotros entendemos eso, pero las denuncias son permanentes. Entonces, ¿cómo se abordan ese tipo de denuncias? Gracias, diputado Frank. Diputado Donoso. Creo que fue insuficiente la respuesta, porque me dice cuánto es el promedio de un fiscalizador. Lo importante aquí es saber qué van a hacer estos 18 funcionarios. Va a haber 5 jefes, 4 jefes, 2 jefes, 1 jefe. Por lo tanto, uno gana 10, los otros ganan 5, no sé. Eso es importante saber. Uno, dos. Y lo otro es justificar. ¿Por qué necesitamos 18 funcionarios más si nosotros hacemos un procedimiento simplificado que le baja la carga a los actuales fiscalizadores? Entonces, ¿es necesario simplificar un procedimiento, agregar funcionarios? Esa es la pregunta. Gracias, diputado Donoso. Superintendente. O usted quiere responder, ministra. Quisiera. Que me tiene... Sí, disculpe, disculpe. Es que, teniendo la superintendente acá, evidentemente hay que aprovecharla. Pero solamente para dejar muy en claro de que esta diferenciación entre qué atribuciones y qué responsabilidades mantiene la superintendente. No sé si podemos volver a la lámina anterior. Son todas las actividades industriales, así que si estamos hablando de una chancadora, eso definitivamente tiene que quedar. ¿Podemos volver a la lámina anterior? Sí, por favor. La lámina anterior, perdón. Entonces, porque esa va a tener una resolución de calificación ambiental. Y luego, si ustedes ven ahí, hay normas. Y nosotros tenemos una norma...
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De ruido. Entonces, la norma la va a tener que seguir fiscalizando la Superintendencia. Entonces, para dejar bien claro de que realmente son procesos industriales, le corresponde a la Superintendencia seguir recibiendo, tramitándola, etc. Yo no sé en esta comisión, pero en la Comisión de Medio Ambiente nosotros recibimos una vez al mes, dos veces al mes. Los diputados y diputadas nos solicitan que vengan organizaciones de sus comunas, de sus territorios, que tienen algún problema medioambiental, muchas veces asociado a ruido, a olores, a contaminación, etc. Entonces, existe, yo diría de la ciudadanía, una solicitud de que la Superintendencia esté más presente. Y por lo tanto, cuando efectivamente nosotros le vamos a quitar una carga importante a la Superintendencia de estas entidades menores y también simplificar, es para que justamente se pueda abordar de mejor manera lo que solicitan los vecinos y vecinas, que esté presente para los problemas medioambientales. ¿Cuál sería la línea de corte de estas entidades menores? Para saber cómo diferenciarlas, la verdad es que no. Perdón, presidente, pero quizás podríamos pasar ya a las materias que le corresponden. Hay más preguntas, perfecto, porque ahí vamos a seguir profundizando. Perdón, estaba antes el diputado Laranco, luego el diputado Romero. Tiene razón, Jaime. Gracias, presidente, por llamar la atención de su palabra. Oiga, una consulta que me surgió es esta modificación que estamos haciendo. ¿Cómo dialoga esto que estamos haciendo con la reforma que hicimos en relación a los delitos económicos y medioambientales que aprobamos el año 2023? ¿Cómo dialogan ambas estas modificaciones con aquellas modificaciones que hicimos en el pasado, presidente? Muchas gracias por tomarnos en consideración. No, por favor, ante esa pregunta no podían hacerlo. Diputado Rogelio, por favor. Gracias, presidente. A ver, respecto al tema de la fiscalización que hagan las municipalidades, yo, una cuestión práctica, esta fiscalización naturalmente va a estar encargada a quién? A inspectores municipales del área de medio ambiente que van a estar fiscalizando esto. ¿Con qué equipamiento? Mire, mi experiencia municipal me demostró que todo el tema de ruidos era absolutamente, a ver, ¿cómo decirlo? Difícil de fiscalizar, por decirlo casi imposible. Porque por más que las unidades municipales tenían equipamiento, el juez de policía local siempre tenía, o la contraparte o el afectado, siempre tenía la posibilidad de evadir la aplicación de las multas. Entonces, la multa aquí es bastante alta, digamos. Y además dice el juez, podrá. Es decir, lo más probable es que no la va a aplicar. 5.000 unidades tributarias yo veo difícil que las aplique. Normalmente lo que aplican son las multas más bajas. Tengo una duda respecto a esto. Al tratarse de una ley especial, yo espero que esto vaya por sobre la norma que establece las ordenanzas municipales respecto al tema de ruido. ¿Cómo juega en eso? Porque tengo la preocupación de que finalmente, con el día que se haga una fiscalización en virtud de esta ley, eventualmente puede haber otro instrumento jurídico que regule también todo el tema del ruido de la comuna y finalmente termines con una multa de 5 UTM. No de 5.000, ¿me entiende? Entonces, ¿cómo juega eso? Siento que aquí falta un poco más de detalle respecto de esta parte en particular. Sí, no sé quién quiere responder las dos preguntas. Bueno, la superintendente entonces, señora Marie Plumer, tiene usted la palabra. Ahí, ¿me escucha? Sí. A ver, varias preguntas. Vamos a ver. Respecto al concepto de desviaciones de menor entidad, que se refirió a una de las preguntas, cuál era el ámbito, el tope. El proyecto de ley hace una referencia y una condición a este concepto, que es desviaciones que no generen riesgo ambiental y que puedan ser rectificadas, es decir, una desviación, volver a su cumplimiento en breve plazo. El plazo que se está planteando son seis meses.
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ampliable hasta nueve meses. El objetivo es justamente poder, en etapa temprana, y ahí es importante, lo conecto con la pregunta que se hacía en materia de fiscalización, de que si estamos avanzando en eficacia, ¿por qué necesitamos más dotación? Porque el proyecto de ley incorpora nuevos instrumentos, y ahí está la importancia y la relevancia y lo positivo del proyecto, que permite intervención con una mirada mucho más preventiva y correctiva en una etapa de fiscalización. Y no necesariamente llegar a un procedimiento sancionatorio respecto a desviaciones o, derechamente, infracciones menores, considerando hoy día que el procedimiento sancionatorio es un procedimiento largo y que, en el fondo, es mucho menos eficiente desde el punto de vista del objetivo ambiental. Lo que busca el proyecto, por lo tanto, es que se creen estas herramientas que están pensadas en etapa de fiscalización, es decir, es ahí por eso la importancia de disponer de fiscalizadores que puedan gatillar estos mecanismos de corrección, por ejemplo, un plan de corrección para este tipo de desviaciones. ¿Cómo se van a definir? Van a ser definidas por instrucciones generales por parte de la autoridad y de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por lo tanto, la referencia de nuevas herramientas justifica la consideración del aumento de dotación y que hago presente que toda la dotación que se presenta en el informe de financiamiento, no todos son fiscalizadores. Son ocho fiscalizadores que van acompañados con ocho profesionales de las ciencias jurídicas, abogados o abogadas, porque en el proceso de la corrección más anticipada, en etapa de fiscalización, se van a adoptar decisiones, se crea esta figura del plan de corrección, y por lo tanto esas actuaciones tienen que ir bien acompañadas de un punto de vista de su legalidad, y por eso va acompañada de que un abogado o abogada esté destinado para la fiscalización en las regiones respectivas. Por eso se plantean ocho fiscalizadores, finalmente en el año, digamos, cuatro abogados, y también se considera un apoyo, porque son nuevas atribuciones, nuevos elementos a nivel central, y también apoyo tecnológico. Respecto a la relación con la ley de delitos penales, y ahí quizá complemento, el proyecto de ley incorpora elementos, especialmente en instrumentos de incentivo al cumplimiento, referencias de conexión, de relacionamiento con la ley de delitos económicos y atentados al medio ambiente. Por ejemplo, reconociendo ciertas actuaciones como atenuantes calificadas. Eso podría señalar. Gracias, el diputado Mellado. Tomando el mismo procedimiento, porque como tenemos gente, alto rating que nos están mirando, entonces... El diputado por lo general sube el rating. Mire, no puede ser un ejemplo práctico, porque acá lo que dice es que efectivamente estos ministros de fe van a actuar, ¿cierto? En terreno, ocho ministros en terreno, y cuando son infracciones pequeñas las desvía a policía local, y ellos hacen algo correctivo. Esa parte operativa diaria puede ser un ruido molesto de un restaurante, puede ser un ruido de una chancadora, por ejemplo. Algunos ejemplos puede darnos como para poder ver qué va a hacer esta gente y qué va a hacer más arriba. Eso es lo que preguntaba yo antes, dónde está la línea de corte, qué es lo que va a quedar efectivamente en policía local, y qué va a quedar por la superintendencia. Por favor, superintendencia. Escuchamos. Claro, a ver.
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