Cámara de Diputados Sesión de Sala

Cámara de Diputados - Sesión de Sala - 13 de enero de 2025

13 de enero de 2025
20:00
Duración: 3h 6m

Contexto de la sesión

Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.175 para obligar a los gobernadores regionales a dar cuenta pública del uso de los recursos obtenidos en virtud de la ley sobre Royalty a la Minería. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Diputado informante, el señor Matías Ramírez. Boletín No 17262-06. Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. ORDEN DEL DÍA DISCUSIÓN INMEDIATA 1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda. Diputados informantes, la señora Marcela Riquelme y el señor Carlos Bianchi, respectivamente. Plazo de la urgencia: 13.01.2025. Boletín No 17064-08. 2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas. INFORME DE COMISIÓN MIXTA. Boletín No 16504-33. Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. 3. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica cuerpos legales que indica en materia de legítima defensa. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, rendido. Discusión pendiente. Boletín No 15630-07. Este proyecto contiene disposiciones de quórum calificado. 4. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Tributario para fortalecer la autonomía del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos tributarios. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Diputado informante, el señor Christian Matheson. Boletín No 16533-07. Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. TIEMPO DE VOTACIONES Conforme al artículo 107 del Reglamento de la Corporación, terminadas las discusiones, se abrirá un tiempo de votaciones en el que se votarán los proyectos de las tablas de Fácil Despacho y del Orden del Día.

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¿Cómo están? Muy buenas tardes. 16 horas con 55 minutos aquí en Valparaíso, la sede del Poder Legislativo. En esta tarde ya del lunes 13 de enero, a breves instantes de que comience el trabajo habitual en la sala de sesiones de nuestra Cámara de Diputadas y Diputados. Imágenes que nos acompañan a nuestras espaldas. Una jornada que contempla, como es habitual, una serie de puntos en su tabla. Será la sesión 126, ya la presenta la legislatura. Ahí vemos los proyectos en primer término en fácil despacho, un tratamiento más acautado obligará a esta iniciativa. Es la moción que obliga a los gobernadores regionales a dar cuenta del uso de los recursos del royalty minero. Ya en el orden del día, donde empiezan a correr los 120 minutos para abordar los proyectos de ley, se contempla en primer término el mensaje que amplía la cobertura del subsidio eléctrico y después el informe de la Comisión Mixta que busca resolver diferencias entre la Cámara y el Senado respecto al mensaje relativo a la fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas, la DGA. Una jornada que además, como es habitual, contempla trabajo de comisiones que ya hemos transmitido ampliamente. Ahí están los últimos dos puntos de esta tabla de hoy. El número 4 es el proyecto en materia de legítima defensa y el número 5, que viene con informe negativo de la Comisión, es la moción que fortalece la autonomía del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos tributarios. Esas son las iniciativas que abordarán las y los diputados en esta jornada que, reiteramos, una vez que comience, se va a convertir ya en la 126 que se ha celebrado a partir del 11 de marzo de 2024. 126 sesiones de sala con un intenso trabajo en la sala de sesiones en el hemiciclo de nuestra corporación. Ya en materia del detalle de las iniciativas a analizar esta tarde, les mencionamos que en fácil despacho, por tanto, no ocupa tiempo del orden del día, que reiteramos, son 120 minutos, dos horas, se va a analizar el proyecto iniciado en moción, que obliga a los gobernadores regionales a dar cuenta pública del uso de los recursos del royalty minero. Lo que hace en rigor es modificar el título segundo de la administración de la región, de la ley vigente, respecto de lo que señala el capítulo tercero, que son los órganos del gobierno regional y en específico del gobernador regional. Este artículo 26 señala que el gobernador regional en el mes de mayo de cada año dará cuenta al Consejo Regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional. Ahí propone esta iniciativa, analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, propone agregar en esta cuenta, además, se deberá indicar de manera detallada el uso y destinación de los fondos recibidos por la Ley 21.591 de Royalty de la Minería, además de la ejecución de estos en los proyectos y programas donde se hubieran destinado. Ese inciso se intercala en la correspondiente ley, en el artículo 26, que además finaliza con el incumplimiento de lo establecido en este artículo, será considerada causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional. En fácil despacho, entonces, este proyecto que va a inaugurar el debate esta tarde, lunes 13 de enero, que luego dará paso a la parte sustantiva del debate, nos imaginamos, y que se relaciona con el mensaje que busca ampliar la cobertura del subsidio eléctrico y para ello introduce modificaciones a la actual ley 18.410, también al artículo sexto transitorio de la ley 21.667, precisando que la 18.410 es la ley que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Está en primer trámite constitucional este proyecto de ley y fue analizado por las comisiones de Minería y Energía.
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Hacienda. Establece entonces de manera transitoria respecto de los años 2025-2026, para las fuentes emisoras que correspondan a empresas eléctricas de generación, una sobretasa del impuesto a las emisiones de CO2 que está establecido en la ley 20.780, equivalente a 5 dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada emitida. Esta sobretasa transitoria no será considerada como parte de la tasa del impuesto a las emisiones de CO2 que están establecidas en esta misma normativa. Estamos revisando el proyecto que busca ampliar la cobertura del subsidio eléctrico, también a aquellas que operen dentro del marco de la Ley General de Servicios Eléctricos, a las empresas que operen exclusivamente como sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts. Consigna el proyecto que reiteramos fue visto por dos comisiones, la Comisión de Minería y Energía, en su parte energía, y la Comisión de Hacienda en lo que corresponde a los aspectos financieros de esta iniciativa. Precisamente la Comisión de Minería y Energía señala que las asociaciones de consumidores que están abordadas en la ley 19.496 podrán activar el mecanismo de revisión de precios frente a cambios significativos en el equilibrio económico de los contratos de suministro. Este procedimiento se materializará de conformidad a las etapas y plazos señalados en el proyecto y también en el reglamento a que se refiere este proyecto de ley, que va a acompañar a esta iniciativa una vez que se promulgue. Con todo, agrega en otra parte de sus disposiciones el proyecto de ley, sin perjuicio de la calificación de los usuarios residenciales, se considerarán como beneficiarios prioritarios del referido subsidio las personas electrodependientes que se encuentren inscritas en el registro de la respectiva empresa concesionaria del servicio público de distribución eléctrica. ¿A qué hace referencia el artículo de esta ley, el 12.207-2, y también el reglamento que lo va a consignar más adelante? El reglamento sí tiene un plazo para ser emitido que no es el mismo de la ley. Las empresas concesionarias de distribución deberán implementar en forma eficaz y oportuna las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones de suministro eléctrico generadas por fallas masivas causadas por eventos de la naturaleza, climáticos o cualquier otro que determine la normativa vigente. Puedan causar el funcionamiento de comités y cooperativas de agua potable rural. Bien, en voz de la presidenta Karol Cariola, damos paso a la jornada en la sala de sesiones. El acta de la sesión 116 se declara aprobada. El acta de la sesión 117 queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. El señor prosecretario Don Luis dará lectura de la cuenta. Muchas gracias, Presidenta. Buenas tardes a todos y a todas los parlamentarios. Se ha recibido en esta cuenta de la sesión de sala número 126 para hoy 13 de enero. Se ha recibido un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace retiro, presente la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho del proyecto que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Oficio de su excelencia el Presidente de la República, por lo cual les hace presentar la urgencia, pero en este caso con calificación de suma, para el despacho de los siguientes proyectos: el que modifica el decreto ley 3063 de 1979 sobre rentas municipales para autorizar la destinación temporal de propiedades abandonadas por motivo de salubridad o seguridad. También para el proyecto que modifica el decreto supremo número 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley número 164 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesión de Obras Públicas, para obligar a las concesionarias de obras públicas viales a adoptar medidas de seguridad. Oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho del proyecto que modifica la ley de tránsito para consagrar como inhabilidad para la obtención de licencia de conducir profesional, contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual. Oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada.
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...para el despacho del proyecto que dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional. Oficios de su excelencia, el Presidente de la República, por los cuales retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos. El que modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar. El que crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación de material de uso dual y de defensa y otras materias que indica. Oficio de su excelencia, el Presidente de la República, por la cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional a efecto de prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia en la región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Bío Bío, de la región del Bío Bío, declarado por el decreto supremo número 189 de mayo de 2022 y prorrogado la última vez mediante decreto supremo de diciembre de 2024, ambos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por el plazo adicional de 30 días. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley número 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto iniciado en moción, que modifica el decreto ley número 3.063 de 1979 para exigir la emisión de un permiso de circulación estandarizado en todas las comunas del país. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto iniciado en mensaje con urgencia calificada de discusión inmediata, que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto iniciado en moción, que modifica normas legales que indica para mejorar la fiscalización y procedimientos en materia de acoso sexual, violencia y discriminación en la educación superior. Informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto iniciado en moción con urgencia suma que modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar. Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recaído en el proyecto iniciado en mensaje con urgencia suma que declara el 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Debate y la Tolerancia. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ollarzo y Palma y las diputadas señoras Concha, Medina y Osandón, que prohíbe el acceso a redes sociales a personas menores de 14 años de edad. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jordano, Cuello, Sepúlveda y Soto de Leonardo y de las diputadas señoras González, doña Marta, Morales, doña Javiera, Ñanco, Olivera, Schneider y Veloso, que modifica la Carta Fundamental para disponer la suspensión del pago de la dieta parlamentaria al diputado o senador desaforado. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Vinter, Barrera, Cuello, Jordano, Girs, Manucher y Santana y de la diputada señora Morales, doña Javiera, que modifica el decreto ley número 2.757 de 1979 en lo relativo a la actividad política y publicitaria de las asociaciones gremiales. Petición de 67 diputadas y diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 número 1 letra C de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del reglamento de la corporación, solicitan la creación de una comisión especial investigadora encargada de reunir información relativa a determinados actos del gobierno, en especial de los ministerios de Secretaría General de la Presidencia, de Bienes Nacionales, de Hacienda y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en relación con el proceso de adquisición por el Fisco de Chile de la casa que fuera propiedad del expresidente de la República, señor Salvador Allende Gossen, emplazada en calle Guardia Vieja. La comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 60 días y para el cumplimiento de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada a la sentencia definitiva recaída en requerimientos de inconstitucionalidad presentados en contra de diversos artículos y glosas del proyecto de ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2025. Finalmente, presidenta, un oficio de la directora nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos por el cual solicita el acuerdo con lo presentado en el artículo 6 de la ley 20.406.
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Iniciar el proceso de designación de un consejero para dicho organismo. Es toda la cuenta para hoy, estimada Presidenta. Ya. Gracias, Prosecretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Ofrezco la palabra, Diputado Coloma, sobre la cuenta. Presidenta, muchas gracias. Solo tengo una duda. ¿Por qué el proyecto que está en el lugar número 13 de la tabla, que prohíbe el acceso a las redes sociales, va a la Comisión de Cultura? A mi entender, y voy a aprovechar de pedirlo, debe estar en la Comisión de Educación. Me parece que esa debiese ser la comisión y por eso le quiero pedir, si es posible... Gracias. Sí, la Comisión de Culturas, Artes y Comunicaciones. Le voy a pedir a la Secretaría que pueda dar cuenta de la destinación de ese proyecto de ley. Secretario. Hola, Hable Cámara. Como usted ve, la comisión es de Cultura, Artes y Comunicaciones. Y en el punto... Diputado, yo estoy dando la opinión por la... Sí, no tiene por qué estar de acuerdo su señoría con la Secretaría. Y como se refiere a redes sociales, en otras oportunidades lo de redes sociales le hemos mandado también a esa comisión. Gracias, secretario. Diputado Coloma, sobre el punto. Sí, Presidenta, muchas gracias. Imagino que la acepción de comunicaciones no se refiere al uso de WhatsApp. Sería restringir en forma evidente el sentido y alcance de una comisión parlamentaria. O sea, una cosa es la que... Tiendo a creer que cuando uno habla de cultura, habla de Artes y Comunicaciones, es más bien de comunicación escénica, de otro tipo de temas culturales más que de conversaciones por WhatsApp. Para eso está la Comisión de Educación, sobre todo si lo que se pretende, me imagino, es restringirla a los menores de 14 años por un tema más bien relacionado a temas educacionales, que temas más bien de comunicaciones por WhatsApp. Por eso quiero pedir si es posible cambiarla a la Comisión de Educación. Gracias, Diputado. Habría acuerdo para la solicitud del Diputado Coloma respecto de que el proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ollarzo, Palma y de las diputadas señoras Concha, Medina y Osandón, que prohíbe el acceso a redes sociales de personas menores de 14 años de edad, Boletín 17.333-24, pase de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, donde está radicada actualmente, a la Comisión de Educación. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación. ¿Han votado todas las señoras diputadas y los señores diputados? Es en reemplazo de la actual comisión. No es que pase después, es el reemplazo de la actual comisión. Es decir, en vez de Cultura y Comunicaciones, pasa a Educación. ¿Han votado todas las señoras diputadas y los señores diputados? Resultado de la votación: por la afirmativa 58 votos, 44 en contra, 6 abstenciones, aprobada la solicitud. Sobre la cuenta, ¿habría alguna otra palabra sobre la cuenta? No hay más palabras sobre la cuenta. Sobre asuntos de la cuenta, si le parece a la sala, se accedería a la petición de 67 diputados, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, número 1, letra C, de la Constitución Política de la República, y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una comisión especial investigadora encargada de reunir información relativa a determinados actos del gobierno, en especial de los ministerios de Secretaría General de la Presidencia, Bienes Nacionales, Hacienda y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en relación con el proceso de adquisición por el Fisco de Chile de la casa que fuera propiedad del expresidente de la República, el señor Salvador Allende Gossens, emplazada en la calle Guardia Vieja de la Comuna de Providencia. La Comisión deberá rendir su informe en un plazo...
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Superior a 60 días y para el cumplimiento de su mandato, podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. Importante informar que se requieren 61 votos de diputadas y diputados para aprobar esta comisión. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación. ¿Han votado todas las señoras diputadas y los señores diputados? Resultado de la votación. Por la afirmativa, 74 votos, 30 en contra, 10 a favor. Aprobado. En tabla de fácil despacho. Iniciando la tabla de fácil despacho, corresponde tratar el proyecto de ley originado en moción que modifica la ley 19.175 para obligar a los gobernadores regionales a dar cuenta pública del uso de los recursos obtenidos en virtud de la ley sobre el royalty a la minería, correspondientes al boletín 17.262-06. Para la discusión de este proyecto se otorgará la palabra hasta cinco diputados y diputadas de distintas bancadas. Quiero recordar que son los primeros cinco en inscribirse, hasta por dos minutos cada uno. Rinde el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, el diputado Matías Ramírez. Diputado Ramírez, le ofrezco la palabra. Por mientras, queremos saludar a la Junta de Vecinos, Lo Blanco Norte de la Comuna del Bosque, quienes han sido invitados por la diputada Lorena Pizarro. Muy bienvenidas y bienvenidos a la Cámara de Diputados y Diputadas. Diputado Ramírez, le ofrezco la palabra. Gracias, Presidenta. Honorable Cámara, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a referirme al proyecto individualizado en el primer trámite constitucional y de origen en una moción de las diputadas, señoras María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Camila Busante, Lorena Pizarro y Catalina Pérez, y de los diputados, señores Conme Mellado, Jaime Mulet, Rubén Darío Oyarzo y Matías Ramírez. La idea matriz del proyecto es establecer la obligación de indicar de manera detallada en la cuenta anual que deben rendir el gobernador regional al consejo regional el uso y destino de los fondos recibidos por la ley 21.591 de Royalty a la Minería, además de la ejecución de estos en los proyectos y programas que corresponden. El artículo único del proyecto es de acuerdo orgánico constitucional, según el inciso tercero del artículo 111 de la Carta Fundamental. La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Catalina Pérez, Johanna Pérez y Carolina Tello, y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Conme Mellado, José Carlos Mesa, Rubén Oyarzo y Matías Ramírez. Antecedentes. El primero de enero del 2024 comenzó a regir la ley 21.591, que crea el nuevo sistema de Royalty para la gran minería, y que materializa el anhelo de años de lucha por parte de diversos actores sociales y políticos, y que se esmeraron por el avance de una normativa eficaz en la materia. El año 2018, luego de experiencias legislativas que no tuvieron resultados concretos, los diputados Jaime Mulet y Esteban Velásquez presentaron el proyecto que establece en favor del Estado una compensación denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio. Este fue el proyecto que posteriormente se convirtió en la ley de Royalty, la ley 21.591. Fueron, por ende, cerca de cinco años de discusión en torno a esta moción parlamentaria que busca alcanzar una mayor recaudación fiscal, sin afectar la labor minera y sus respectivas inversiones. En el marco de su tramitación, se fijaron mecanismos para beneficiar a las zonas afectadas por la actividad minera. En concreto, se creó un incentivo para la expansión de proyectos mineros de forma transitoria. Una de las mayores innovaciones en el marco de este proyecto.
25:00
Esto fue la creación de fondos de beneficio comunal y regional. Estos son el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo de Comunas Mineras, el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial y el Fondo Puente, que va en apoyo directo de las regiones. Con estos dineros también se busca potenciar la investigación científica y tecnológica, fomentando el desarrollo de actividades productivas y políticas regionales de ciencia e innovación. Sin duda, la minería es el motor de nuestra economía. El proyecto Royalty ha sido uno de los más importantes que se ha tramitado en esta Honorable Cámara de Diputadas y Diputados en los últimos 10 años. Su impacto será significativo para las arcas fiscales y para la ciudadanía. Es por ello que la destinación e ejecución de estos fondos es relevante que sea transparente, especialmente cuando la ciudadanía ha sido testigo del problema que ha significado la entrega de fondos públicos a entidades privadas de forma discrecional. Por lo tanto, se debe evitar que estos fondos sean mal utilizados, puesto que la mayor recaudación fiscal debe ser una oportunidad de crecimiento y no una problemática. En este ámbito, nuestra institucionalidad contempla medidas que tienen por objeto obligar a determinadas autoridades a rendir cuentas de su gestión. Tratándose de los gobiernos regionales, lo cual se encuentra regulada en la Ley Orgánica Constitucional sobre el Gobierno de Administración Regional, se establece en su artículo 26 la obligación para los gobernadores de rendir cuenta anual ante el Consejo Regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional. La norma citada diferencia lo que ocurre en el ámbito municipal, donde la ley detalla los elementos que debe incluir la cuenta pública del alcalde, es más concisa, porque dice que el gobernador debe rendir cuenta de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. En síntesis, en tiempos en que la ciudadanía exige una función pública centrada en la prioridad, el Congreso Nacional debe dar señales inequívocas de su actuar en esa dirección, y este proyecto de ley se enmarca en ese objetivo. Durante la discusión en particular, la Comisión no incorporó modificaciones al texto original de la moción. Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido. Es cuanto puedo informar. Muchas gracias, diputado Ramírez. A continuación le ofrezco la palabra a la diputada Marta Bravo, y se prepara luego la diputada Camila Flores. Muchas gracias, Presidente. Me dirijo a ustedes hoy en representación de la región de Ñuble para abordar un tema de suma importancia, que es la fiscalización y transparencia en el uso de los recursos obtenidos a través del Royalty de la minería. Este proyecto, que ha sido uno de los más trascendentales en la última década, no solo busca incrementar la recaudación fiscal, sino también promover el desarrollo equitativo y sostenible de nuestras regiones. Es imperativo que los gobernadores regionales rindan cuentas de manera clara y precisa sobre la utilización de estos fondos. Recordemos que estos fondos están diseñados para fomentar el desarrollo local, potenciar la investigación científica y la innovación tecnológica. Estos son pilares fundamentales para el crecimiento económico y social de nuestras comunidades. Sin embargo, para que estos objetivos se materialicen, es crucial que la ciudadanía tenga plena confianza en que los recursos se están utilizando de manera eficiente y transparente. Hemos sido testigos de cómo la entrega discrecional de fondos públicos a entidades privadas puede derivar en situaciones de corrupción y malversación. No podemos permitir que esto suceda con los recursos del Royalty. La obligación de los gobernadores regionales de rendir cuentas no debe ser vista como una carga, sino como una oportunidad para fortalecer la gobernanza y la confianza pública. En la región de Ñuble, como en muchas otras, la minería puede no ser la actividad económica principal, pero los fondos derivados del Royalty representan una oportunidad invaluable para diversificar nuestra economía y mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes. Es una muestra de responsabilidad colectiva asegurar que estos fondos sean un motor de progreso y no una fuente de conflicto o corrupción. Garanticemos que estos fondos se utilicen de manera que impulsen el bienestar de nuestras comunidades. Muchas gracias, Presidente. Gracias, Diputada Bravo. A continuación, le ofrezco la palabra al Diputado Matías Ramírez. Luego se prepara la Diputada Viviana Delgado. Gracias, Presidente. Uno de los avances significativos que se ha logrado durante este periodo parlamentario ha sido la aprobación del Royalty Minero, proyecto que permite que a puesto específico a la gran minería, tanto los municipios como los gobiernos regionales se vean favorecidos con la inyección de recursos nuevos para la realización de sus fines. En el caso regional, se crea el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.
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Para que dichos recursos se destinen al financiamiento de inversión productiva. En la última ley de presupuestos, se aportaron 221 mil millones de pesos para los 16 gobiernos regionales a lo largo de nuestro país, por lo que resulta indispensable para la ciudadanía saber cómo y en qué estarán dichos recursos. Pero además, porque rendir cuenta del uso de estos recursos subyace un ejercicio de soberanía sobre los recursos naturales. Es decir, la noción de soberanía sobre estos recursos está estrechamente vinculada a la ética y moral que subyace en la administración pública progresista. Los recursos mineros, como el código, pertenecen a la nación y a su pueblo, y su explotación debe garantizar beneficios tangibles para la sociedad. Este proyecto de ley garantiza que los fondos generados se manejen con transparencia y rendición de cuentas, asegurando que su uso está alineado con los intereses de la ciudadanía. Además, el enfoque en la transparencia no solo permite fiscalizar el uso de los recursos, sino que también fortalece la confianza de la población en la administración pública y en la gestión de sus recursos. La implementación de este proyecto de ley asegura que los recursos provenientes del Royalty Minero lleguen a las comunidades que más lo necesitan. Los gobiernos regionales, al rendir cuenta de la demanda, podrán demostrar el impacto positivo que estos fondos han tenido en el desarrollo de la zona. La participación de la ciudadanía en la fiscalización y supervisión de recursos promueve una gestión más inclusiva y equitativa, con un énfasis en las zonas más afectadas por la actividad minera. Muchas gracias, presidente. Gracias, diputado Ramírez. Le ofrezco la palabra a la diputada Camila Flores. Le ofrezco la palabra a la diputada Viviana Delgado. Se prepara la diputada Joana. Gracias, presidente. La transparencia en el manejo de los recursos públicos no puede ser relativizada. Hoy en día existen cuantiosos fondos provenientes del Royalty, y cada chileno tiene el legítimo derecho a saber cómo se invierten estos recursos. Es por ello que valoro esto y espero que se apruebe con prontitud. Hace unos meses despachamos un proyecto que obligaba a los alcaldes a rendir cuentas sobre estos fondos. Hoy, en el caso de los gobernadores, esta obligación se hace aún más importante, ya que ellos gestionan una cartera presupuestaria de gran magnitud. Tienen un impacto significativo en las regiones. Hemos sido testigos de situaciones vergonzosas, como el caso de las fundaciones, en las que, lamentablemente, algunos, haciendo caso omiso al cumplimiento de la ley, malgastaron recursos destinados a la superación de la pobreza y al desarrollo social. No podemos ni tolerar que tales situaciones se repitan. Por ello, este tipo de medidas son absolutamente necesarias y van en la dirección correcta. Es por ello que aprobé este proyecto. He dicho, presidente. Gracias, diputada Delgado. A continuación, le ofrezco la palabra a la diputada Joana Pérez. Se prepara Carolina. Gracias, presidente. La verdad es que todo proyecto que venga a fortalecer la transparencia y la probidad, especialmente en los momentos que nos encontramos y los casos que hemos visto, no solo en los gobiernos regionales, sino en muchos municipios, vale la pena. Por lo tanto, se valora este proyecto. Desde que nosotros hemos venido trabajando lo que es el impuesto al Royalty, que justamente se dijo aquí, y que creo que también es importante, no solo para gobiernos regionales, sino para municipios. Lo dijimos en la Comisión de Gobierno que integro, que quizás quedaba corto en atención, que de igual manera de los recursos que reciben los gobiernos regionales, también tienen un aporte que se divide en los municipios. Y también quiero hablar que, si bien nosotros debemos exigirle a esos organismos que hagan una cuenta pública al órgano que los fiscaliza, en el caso de los consejos regionales, también tenemos que ver que se cumpla la ley que nosotros aprobamos. Porque esta ley era amplia. Los gobiernos y los municipios utilizaban la ley del Royalty Minero en lo que ellos determinaran, y después, por normativa interna, finalmente se cayó. Hoy día los municipios no pueden gastar en las áreas que ellos determinen. Mayor transparencia, sí, pero decisión también. Atribuciones funcionan en los municipios y gobiernos regionales, pero no les damos plata, y cuando les damos plata, los tutelamos, les damos instrucciones. La Subdere sabe de aquello. Al final, la Subdere termina siendo más grande que la descentralización que debería tener. Por lo tanto, hemos sido críticos de esa acción. Nosotros vamos a respaldar esto, pero queda mucho por hacer en transparencia, en probidad, pero también en entrega de facultades y atribuciones. De esa manera contribuimos a la descentralización. Gracias. Gracias, diputada Pérez. A continuación, y para finalizar, le ofrezco la palabra a la diputada Carolina.
35:00
Muchas gracias, Presidente. Durante el año 2024 vimos, fuimos testigos, cómo se hizo uno de los avances más importantes en materia territorial que ha llevado adelante su implementación el gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric. El Royalty Minero significó en la práctica una inyección histórica de recursos para 307 comunas de nuestro país que va a aportar al desarrollo transversal, más allá de la mirada histórica centralista de los recursos provenientes de la producción del cobre. Presidente, este avance que desde este año también incluirá a los gobiernos regionales significa una responsabilidad enorme en materia de transparencia, existiendo la necesidad de que la ciudadanía conozca de forma directa y clara qué se hace con estos recursos y cómo impacta en su territorio el bienestar de sus habitantes. Es por eso, Presidente, que valoramos este proyecto de ley que establece la obligación para los gobernadores y gobernadoras regionales de incluir en su cuenta pública la utilización de los recursos derivados del Royalty. Proyecto que aprobamos en la Comisión de Gobierno Interior, en la cual participo de manera permanente, y que consideramos un paso fundamental, como dije, hacia la transparencia, la rendición de cuentas y la buena gestión pública en nuestras regiones. En esta misma línea trabajamos un proyecto de ley para que los municipios que durante el año pasado recibieron también estos recursos incorporen en sus cuentas correspondientes y esperamos que este proyecto que viene a complementar aquello sea aprobado, ojalá por unanimidad, por la sala de esta comisión. Muchas gracias, Presidente. Gracias, diputada Tella. Con esto damos cerrado el debate de facilidad. Iniciamos el orden del día. Iniciado el orden del día, corresponde tratar el proyecto de ley originado que amplía la cobertura de subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra. Rinde el informe de la Comisión de Minería y Energía la diputada Marcela Riquelme. Muy buenas tardes a todos y a todas. En mi calidad de diputada informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar el proyecto de ley en primer trámite constitucional y primero reglamentario que amplía la cobertura del servicio eléctrico, a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de origen en mensaje a su excelencia el Presidente de la República con urgencia calificada de discusión inmediata. La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es otorgar un apoyo adicional a familias de menores ingresos, a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a los servicios sanitarios rurales, para enfrentar las alzas de las cuentas durante los próximos semestres como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales en materia de estabilización tarifaria y robustecer las herramientas de supervisión de que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, junto con elevar los niveles de responsabilidad de parte de las eléctricas. Se deja constancia que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Parte del artículo primero, la letra D del artículo segundo, el artículo tercero y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto aprobados por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del reglamento de la Corporación. El diputado Benjamín Moreno formuló reserva de conciencia del artículo primero transitorio del texto aprobado por la Comisión, en la tensión que vulneraría el artículo 19, número 20, inciso tercero de la Acción Política de la República, que consagra el principio de no afectación tributaria, un tributo que se destina a un objetivo específico, en lugar de ingresar al patrimonio de la nación. La Comisión aprobó la idea de legislar. Votaron las diputadas y diputados Giovanna Ahumada, José Miguel Castro, Andrés Sesson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Patricio Marisela Santibáñez en reemplazo del diputado Nelson Venegas, Marco Andrés como presidente, Cristian Tapia y Sebastián López.
40:00
Bastián Videla, contra, votó únicamente el diputado Benjamín Moreno. Fundamentos recuerda el mensaje que el 30 de abril de 2024 se publicó la ley 21.667 de realizar gradualmente las tarifas de energía eléctrica, finalizando el congelamiento de precios implementado a través de las leyes 25 y 21.472. Esto permitirá que los precios actuales se transfieran a los clientes regulados para graduar la deuda acumulada. Para mitigar el impacto de las alzas en las tarifas, se creó un subsidio transitorio de 100 dólares anuales, beneficiando a 1 millón 600 mil pertenecientes al 40% más vulnerable del país. Se reconoció que esto no es suficiente, por lo que el 1 de julio del 2024 el gobierno anunció una ayuda para aquellas familias de menores ingresos a través de las siguientes medidas: triplicar el número de beneficiarios a la totalidad del 40% más vulnerable del registro social de hogares, aumentar el monto del subsidio generable perteneciente a sistemas medianos y establecer una ayuda hasta el 2027. Para financiar estas medidas, la propuesta contempla fuentes de financiamiento sujetas a autocontención y responsabilidad fiscal. Se propone un mecanismo para que las asociaciones de consumidores a que se refiere la ley 19.296 puedan activar el mecanismo de precios de los contratos de suministro. Finalmente, el proyecto se llama ley 18.410, que crea la asistencia a la electricidad y combustibles, modernizando el modelo de gestión de la financiación en cuanto se le habilita para requerir e instruir la presentación de planes de acción destinados a regularizar el desempeño de instalaciones de recursos energéticos y se faculte a monitorear el desempeño de los fiscalizados, ya sea por sus pruebas de terceros, definiéndose lo que es desempeño y su calificación de insuficiente. Asimismo, se establece el derecho de los usuarios a recibir compensación si son afectados por interrupción o suspensión del suministro eléctrico, que éstas serán valorizadas al costo de falla de cobro. Respecto del contenido del texto aprobado por la Comisión en cuatro artículos permanentes y cinco transitorias, el artículo primero establece para los años 2025 y 2026 una sobretasa respecto a las emisiones de CO2 establecida en el artículo octavo de la ley de 1980, equivalente a cinco dólares por cada emisión emitida. Por su parte, se eximen de dicha sobretasa las emisiones conectadas a los sistemas eléctricos medianos. El artículo segundo introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley de 2018 de 2006 del Ministerio de Minería, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y secreto con fuerza de ley número uno de Minería de 1902, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica. En este sentido, se modifica el artículo 134 con el objeto de habilitar a las asociaciones de FIERE la ley 19.490 para activar el mecanismo de revisión de precios de los contratos de suministro y para activar el mecanismo de revisión de precios frente a cambios significativos en el equilibrio económico de los contratos de suministro. Se modifica el inciso segundo del artículo 151 con el objeto de considerar como beneficio del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a personas electrodependientes que se encuentren inscritas en el reglamento de la empresa concesionaria de servicio público de distribución eléctrica. Se agrega un nuevo artículo 191 ter a fin de que las empresas concesionarias de distribución implementen en forma eficaz las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico generadas por fallas masivas en la naturaleza, climáticos o cualquier otro que determine la normativa vigente puedan causar al funcionamiento de comités y servicios sanitarios rurales. Se establece un nuevo artículo 202-15 para regular el tratamiento de eventuales saldos impagos respecto del fondo de estabilización de tarifa. El artículo tercero introduce las siguientes opciones en el artículo sexto transitorio de la ley 21.667 que modifica diversos cuerpos legales en materia de estabilización tarifaria.
45:00
A. Extiende la vigencia del subsidio eléctrico al año 2027. B. A efectos de aumentar la cobertura del subsidio, se incorporan nuevos aportes al subsidio eléctrico que serán traspasados desde el Fondo de Estabilización de Tarifas y se establecen sus montos de acuerdo al año en curso. De esta manera, se destinarán 20 millones de dólares para el año 2024, 115 mil millones de pesos para los años 2025 y 2026, y 95 mil millones de pesos para el año 2027. Además, se establece un aporte para los años 2025, 2026 y 2027 de 70 mil millones de pesos para cada año en caso que se encuentre vigente la sobretasa de impuesto a las emisiones de CO2 equivalente a 5 dólares. C. Se establecen límites para los montos máximos que pueden ser destinados al subsidio con el objeto de evitar la afectación de los montos del Fondo de Estabilización de Tarifas que son destinados al pago de la deuda. Para ello, se establece un límite para el año 2024 de 120 millones de dólares, de 295 mil millones de pesos para los años 2025 y 2026, y de 155.000 millones de pesos para el año 2027. El artículo 4º introduce las siguientes modificaciones en la Ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. a. Respecto de las facultades y funciones de la Superintendencia, se dota a la SEC de una nueva facultad que moderniza el modelo de gestión de la fiscalización en cuanto se le habilita para requerir e instruir la presentación de planes de acción destinados a regularizar el desempeño insuficiente de las instalaciones de recursos energéticos. B. En cuanto a la supervigilancia y fiscalización, primero se faculta a la superintendencia para medir y monitorear el desempeño de los fiscalizados por sus propios medios y o a través de terceros autorizados por ella. 2. Para efectos de la facultad señalada anteriormente, se define lo que se entiende por desempeño, al mismo tiempo que determina lo que se entiende por desempeño insuficiente. 3. Se habilita a la SEC para requerir uno o más planes de acción al fiscalizado a fin de corregir el desempeño insuficiente en caso de verificarse este último. 4. Se establece la posibilidad que los fiscalizados presenten planes de cumplimiento en el marco de un procedimiento sancionatorio. 5. Se actualiza la normativa de notificaciones de los actos de la SEC. C. En relación a las sanciones y compensaciones. 1. Se perfecciona el derecho de los usuarios a recibir compensación cuando se vean afectados por interrupción o suspensión del suministro eléctrico, estableciendo que éstas serán valorizadas al costo de falla de corta duración. 2. Se incorpora un artículo 16c que establece que los hechos que constituyan infracciones graves o gravísimas derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicio público de distribución que afecten a las personas electrodependientes y que tengan una causa común sean tratados de manera separada. En consecuencia, los cargos deberán ser formulados y las sanciones impuestas por cada incumplimiento normativo de forma individual. Se contemplan cinco disposiciones transitorias que regulan las siguientes materias. Por el artículo primero transitorio, durante los años 2025, 2026 y 2027, se establece un cargo FET aplicable a todos los retiros del sistema que realicen las empresas generadoras, cuya recaudación será destinada a financiar el subsidio eléctrico. Será recaudado mensualmente por el coordinador y traspasado al Fondo de Estabilización de Tarifas. A partir del año 2028, los PMGD pueden utilizar aquel monto pagado como crédito para descontarlo de los montos a pagar a suministradores por concepto de compensación de precio estabilizado hasta el fin del mecanismo de estabilización del artículo segundo transitorio.
Fragmentos 1-10 de 36 (18 disponibles públicamente)

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