Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 13 de enero de 2025

13 de enero de 2025
13:30
Duración: 3h 40m

Contexto de la sesión

1.- ( Bol.N° 16552-12) Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.

Vista pública limitada

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Señor presidente, muy bien. Es un diputado muy proletario que se aproximó a la ley de la desigualdad. Bueno, senador Chaguán… Sí, presidente. Como usted sabe, estamos en paralelo con el Congreso Futuro y en parte de la sesión me va a reemplazar la senadora María José Gatica para poder estar también en Seina. Y al regreso yo continúo. Bien, damos la bienvenida entonces a los señores senadores y señoras senadoras, a la señora ministra de Medio Ambiente, a sus asesores. Senador Provence. Sí, presidente. Yo tenía agendada hace rato una reunión con la subsecretaria de Relaciones Exteriores a las doce. Es la posibilidad si esto lo podemos terminar antes de las doce. Hagamos todo lo posible para terminar antes de las doce. Si no, lo terminamos mañana en el Congreso. Sí, está difícil, pero tenemos hasta las 13.30. Ya. Vamos a hacer todo lo que… Le aviso que yo a esa hora voy a salir. Ok, procedemos entonces. ¿Cuentan? ¿Tenemos o no? No hay cuenta hoy día, presidente. Juntos varios tampoco. Bien, nos vamos entonces de inmediato a la acción. Pero debemos terminar hoy día, señores senadores, debemos terminar hoy día para dejar… Ojalá que no tengamos que dejar algo para mañana. Si no, tendríamos que sesionar mañana también. En la indicación en que estamos me parece que es la… Presidente, está pendiente la indicación 39A y la 39B, el segundo comparado en la página 9. El Ejecutivo quedó de traer una propuesta para ver la posibilidad si se podría reabrir el debate en torno a la indicación ya aprobada de la senadora Allende. Página 9 del comparado 2. Cualquier modificación no requería nada. Esa es la indicación. Ah, exactamente, sí. Permiso, para haber discutido eso, yo presenté la indicación, entiende la senadora Allende también, requería la unanimidad de la comisión para abrirlo, pero entre medios se generó más que abrirlo, se dijo, a ver si los asesores pueden llegar a entendimiento. Y ahí quedamos. En ese caso, las indicaciones fueron de la senadora Allende como mía, pero no del Ejecutivo en esa materia, ¿correcto? Presidente, muchas gracias por su intermedio. Saludos a la senadora y a los senadores. Si me permite que le dé la palabra a Sebastián para que haga lectura de la propuesta de una indicación que pudiera resolver este tema de cómo se tienen que evaluar modificaciones sustantivas en el fondo de proyectos que ya cuentan con un permiso ambiental, con una resolución de calificación ambiental. Sebastián, por favor. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Saludar a las señoras senadoras y señores senadores. Ir directamente a la propuesta. Nosotros, en función del debate que existió la semana pasada, entendimos del debate que se generó aquí que las propuestas formuladas por los senadores Lagos y la senadora Allende que, en el fondo, mandataban expresamente al reglamento a reconocer la situación.
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Constancia especial de una modificación de proyecto que es distinta de un nuevo proyecto. En el debate nosotros entendimos que había la necesidad de incorporar criterios de fondo sustantivos respecto de cuándo una modificación de proyecto debía ingresar y no solamente dejar todo esto entregado al reglamento. En particular, nosotros compartimos con los senadores en el debate que se formuló respecto de que era necesario incorporar a la norma que solo los proyectos que contengan nuevos impactos ambientales sustanciales deberán requerir una nueva evaluación de impacto ambiental, estableciendo ese criterio expresamente. Y otro criterio que también compartimos desde el Ejecutivo es que las modificaciones que impliquen una mejora tecnológica y que, por ejemplo, se pueda producir un aumento de la producción solo por una mejora tecnológica sin que existan nuevos impactos ambientales, tampoco debiesen requerir una nueva evaluación. Es por eso que el texto que nosotros proponemos, tomando sobre todo de base el texto de lo formulado por la senadora Allende, es el siguiente y fue compartido con sus asesores para que también lo pudiesen tener a la vista. Entonces, paso a leer la propuesta. Proponemos agregar al artículo décimo un inciso final que señale, con todo, tratándose de la modificación de un proyecto de actividad que cuente con resolución de calificación ambiental favorable, cuyas partes, obras o acciones se desarrollen dentro de la misma área de influencia ya evaluadas e intervenidas, solo requerirá una nueva evaluación si existieran nuevos impactos ambientales de magnitud o duración sustantiva. Las modificaciones que solo impliquen una mejora tecnológica no requerirán una nueva evaluación. Corresponderá al reglamento que se refiere al artículo 13, regular las circunstancias a las que se refiere este inciso. Señor Proez. ¿La puedo leer de nuevo? Por supuesto. Sí, si ustedes me señalan a dónde habría que enviarla para imprimirla. ¿Compartir pantalla? Es que no estoy en el... Ah, entonces imprimirla. Sí. No, no, no, oye, se ha llegado el niño, ha hablado con el padre. No, está a ti. ¿Se ha llegado el niño? Está a ti, ha hablado con el padre. Tenemos la... Presidente, quizás... Ah, pero mientras tanto, que la ley ha de mover. Ah, que la ley ha de mover, ya. ¿Puedo decir algo antes que la lea de nueva? Recordemos que esto fue en la primera discusión que tuvimos sobre esta indicación. Los senadores pidieron una cierta certeza de qué exactamente es una modificación de consideración o no. Y tenemos el problema que hoy en día los proyectos que ingresan están definidos por tipo de proyecto y es una lista que va hasta la letra S, o sea, como 20 distintas tipologías. Y cada tipo de proyecto es muy distinto y tiene umbrales de ingreso distintos y por eso es que toda esa información que es muy técnica está definido en el reglamento. Entonces es difícil, no podemos poner como un umbral.
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Para todo tipo de proyectos, que es desde el relave hasta una línea de transmisión, tenemos muchos tipos de proyectos. Entonces, lo que yo veo de esta indicación es dar cierta certeza de que el umbral puede ser distinto, pero igual lo deja el reglamento porque no podemos poner un umbral para los 20 tipos de tipologías que existen. Yo creo que ahí está, por un lado, la necesidad de dar certeza, pero el hecho de que técnicamente no es posible definir un solo umbral en la ley y por eso tiene que quedar en el reglamento. Y esta indicación va en ese sentido. Bueno, muchas gracias. Bueno, como señala el texto que están viendo en pantalla, es un inciso final al artículo 10. El artículo 10 contiene todas las tipologías a las que se da referencia la ministra. Entonces señala, con todo, tratándose de la modificación de un proyecto o actividad que cuente con resolución de calificación ambiental favorable. Esa es la hipótesis, ¿no? Una modificación de proyecto, un proyecto que ya fue evaluado previamente, cuyas partes, obras o acciones se desarrollen dentro de la misma área de influencia ya evaluada e intervenida. Y aquí empieza la novedad. Solo requerirá una nueva evaluación ambiental si existieran nuevos impactos ambientales de magnitud o duración sustantiva. O sea, son nuevos impactos ambientales, pero que tienen que cumplir con ese criterio, con ese umbral, de que en términos de magnitud del impacto o de la duración del impacto en el tiempo sean sustantivos. Las modificaciones que solo impliquen una mejora tecnológica no requerirán una nueva evaluación. Es decir, si el titular, en una consulta de pertinencia, por ejemplo, señala que hay un aumento de producción que se deriva de un aumento en la tecnología, pensemos, por ejemplo, en aerogeneradores, que constantemente están mejorando su capacidad de generación, no requerirán una nueva evaluación. Y finalmente, corresponderá al reglamento que se refiere al artículo 13 regular las circunstancias a las que se refiere este inciso. Es decir, ¿cuándo va a haber un nuevo impacto de magnitud o duración sustantiva? Dependiendo de cada una de las tipologías de proyecto. Y también sería apropiado que el reglamento, algo que se ha intentado hacer muchas veces, defina qué es una mejora tecnológica, cuándo nos vamos a encontrar una mejora tecnológica. Por supuesto que también sería importante que el reglamento contribuya en esa materia. Consulta, si esas mejoras tecnológicas implican aumento de producción, por ejemplo, que sobrepase las 5.000 toneladas, ¿eso se consideraría sustantivo? Si únicamente es un aumento de producción por una mejora tecnológica que no genera nuevos impactos ambientales, entonces no. ¿Sustantivos? Sí, exactamente. O sea, si el titular es capaz de probar, yo creo que lo más pertinente aquí sería una consulta de pertinencia, en la cual señale que va a aumentar su producción, pero que eso se debe a un aumento en algún tipo de tecnología en el proceso de producción, no va a requerir ingresar nuevamente. Si al contrario, el titular o el Servicio de Evaluación Ambiental llega a la conclusión de que hay nuevos impactos sustantivos por algún tipo de contaminante en particular, sí va a tener que ingresar. En base a lo mismo, señor presidente, primero aportemos que los 5.000 van a ser una medida de impacto ambiental. Eso me gustaría que me despejaran ahora. Porque vuelvo a insistir, es un parámetro de NAMI para entregar un padrón de producción, pero no es un tema ambiental. Nunca se ha medido ambientalmente, entonces no me gustaría que quedara esa cifra como una condicional, porque no sabemos si es la condicional. Entonces, quiero despejar eso. Y lo otro también, gracias, senador. Cuando hablamos de área de influencia, cuando hay que correr trazados de línea de transmisión, ¿qué es lo que está ocurriendo hoy día? Que muchas veces se define un trazado en la evaluación de impacto ambiental, incluso hay resolución de calificación ambiental y todo ello, y después...
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Comienza el proceso de construcción de los proyectos, y eso implica que las comunidades dicen: ¿por qué me van a pasar la línea de transmisión por aquí cerca? A pesar de que está todo aprobado, todo hecho, y si el titular está, ya sabe que sí, para evitarle problemas, a pesar de que tenemos resolución de calificación ambiental, que tenemos todos los permisos sectoriales, que está todo aprobado, que está el trazado y todo lo demás, saben que vamos a correr la línea de transmisión. Y esa línea de transmisión la van a correr, no sé, 300, 400 metros, y eso inmediatamente los obliga a levantar nuevas líneas base y hacer un nuevo estudio de impacto ambiental. No me queda claro, porque al ponerle ahí área de influencia, si esa área de influencia ya está definida anteriormente, y esto se lo estoy comentando porque son hechos reales, está pasando con Quimalo-Aguirre en este minuto. Entonces, ¿cómo resolvemos ese tema? Es decir, cuando aquí con una línea de transmisión me voy a correr quizás un poco más, no de manera excesiva, pero me voy a correr más allá de la línea de influencia, ¿cómo resuelvo ese tema? Porque al final lo que tengo que hacer, a pesar de, vuelvo a insistir, y perdónenme la majadería, porque está ocurriendo hoy, teniendo resolución de calificación ambiental, teniendo permisos sectoriales ambientales, empezando la construcción, instalando las torres, se genera un problema con las comunidades. Las empresas quieren, los titulares quieren mover la línea para acoger la inquietud de la comunidad, que no fue planteada en su oportunidad ni en la evaluación, ni en los permisos sectoriales, ni en ninguna parte. Están dispuestos a correrla, y si lo hacen, tienen que hacer un nuevo estudio de impacto ambiental porque tienen que tener líneas bases. ¿Cómo corregimos ese problema? SEÑORA PRESIDENTA. Sí, bueno, presidente, un saludo a todos quienes nos acompañan. La verdad es que se está planteando, por lo menos el caso exacto de la línea de transmisión Quimalo-Aguirre, no es exactamente así, porque no es que las comunidades comenzaron a hacer algunas observaciones y entonces el titular dijo, bueno, miren, ¿saben qué? Lo voy a hacer. Había todo un tema con la reserva de la campana, la reserva de los biófragos, hubo varios problemas y al final también se fue a tribunales. Lo que quiero decirle es que solo un fallo que dijo en una mínima condición, que efectivamente es bastante poco, se ve un fallo. A eso me quiero referir. Hubo un cambio, pero eso fue no porque en realidad la comunidad comenzó a elevar voces. Puedo poner otro ejemplo, pero voy a darme en ese concreto. Y el titular entonces dijo, sí, ¿saben qué? Sí, claro, voy a correr 300 metros. Yo creo que ese ejemplo, yo por lo menos no he conocido tan fácilmente que titulares digan a la primera de cambio de algunas voces de comunidades que digan, miren, no, yo voy a cambiar. En este caso, por razones muy específicas, como era reserva de la biófraga, etcétera, etcétera, se fue a tribunales. Hubo ahí una decisión. Otra historia es que después finalmente hubo un arreglo ahí que suele pasar y es complicado entre el titular y parte de las comunidades y otros temas que normalmente también ocurren. Entonces, ese ejemplo quiero decirle que es demasiado diferente, no es lo habitual. Yo creo que lo que nos ha tratado de plantear el Ejecutivo, recogiendo un poco, es entender. Yo creo que tenemos que tener la mejor voluntad, ojalá, para entender que estamos hablando de desarrollo dentro de la misma influencia y que solo requeriría si existieran nuevos impactos ambientales de magnitud o de duración sustantiva. Y en ese caso, específicamente cuando se dijo con una mejora tecnológica, no va a requerir una nueva evaluación porque, efectivamente, con una evaluación tecnológica pudiera ser, efectivamente, que usted aumente la producción o logra cumplir el objetivo que tiene y no necesariamente va a requerir. Por lo tanto, aquí hay una dosis, digamos así, de flexibilidad del Ejecutivo para evitar que tenga que pasar a una nueva evaluación de impacto ambiental, porque todos entendemos lo que eso le significa para un titular. Y, por cierto, se entiende, por las razones que ya explicó la ministra, que le corresponde al reglamento. Obviamente, no puede ponerse un caso general, va a tener que irse viendo porque son determinados, ya están, digamos, puestos en la ley y, por lo tanto, corresponde, digamos, en el reglamento velar por aquello. Eso es. Ya, solo precisar que la línea Quimalo-Aguirre no está solo en la quinta región, va desde Calama hasta la región metropolitana. Y yo me estoy refiriendo a un ejemplo preciso en el Valle del Elqui, no me estoy refiriendo al ejemplo que menciona la senadora Allende en todo caso. Por tanto, es absolutamente válida la inquietud que le estoy planteando porque, como le digo, las líneas Quimalo-Aguirre son miles de kilómetros, 1.500, 1.800 kilómetros, no los 200 kilómetros o 50 kilómetros que pasa por la quinta región. Entonces, evidentemente me refiero a un problema en el Valle del Elqui, no me refiero al problema que está mencionando la senadora Allende. ¿Senador Provence? Sí, va a ser lo mismo ejemplo que han puesto ustedes dos con la senadora Allende, presidente.
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Entendiendo que hay una orden judicial que hay que cumplirla, pero el desplazar eso, ya sea por mutuo acuerdo o porque los tribunales imponen, es entrar de nuevo al sistema. Entonces, ¿no cambia mucho la figura si es volumen o es a través de un tribunal que al desplazar la línea hay que hacer una evaluación completa? ¿Cómo quedaría esa situación en la instancia en la que estamos conversando hoy día? Sebastián. Muchas gracias, señor presidente. Bueno, para responder su pregunta, primero señalar que el área de influencia está definida y se define como el área geográfica en el cual el titular hace el análisis de impacto ambiental. Entonces, el área de influencia es mucho más grande que el área propiamente del proyecto. Porque como es el área en donde el titular hace el análisis de impactos, tiene que hacerlo en una área mucho más extendida que la de efectivamente dónde va a realizar el proyecto. Por ejemplo, para hacer un análisis de impacto en la fauna, va a tener que analizar el entorno. Va a depender del tipo de proyecto, por supuesto, del que estamos hablando, hasta dónde llegan los impactos. Por ejemplo, hasta dónde se extiende el ruido, hasta dónde se extienden las emisiones de material particulado. Toda la extensión de la pluma de dispersión de cualquier contaminante es el área en el que se va a tener que definir como área de influencia. Entonces, es un área grande. Por supuesto, si un proyecto se modifica de una magnitud, la modificación es de una magnitud tal que queda aún afuera del área de influencia de la primera evaluación, por supuesto ya no hay forma de determinar si se generan o no nuevos impactos ambientales. Pero el área de influencia es más grande que solamente donde se termina de construir el proyecto de manera permanente, por así decirlo, donde queda ubicado de manera permanente, físicamente permanente. En ese sentido, si un área en particular ya fueron evaluados los proyectos en esa área y no se identifica, por ejemplo, solamente mover una torre, como es el ejemplo en el que estamos, y no se identifican nuevos impactos ambientales, es decir, la torre se mueve a una zona geográfica que es muy similar, que estuvo dentro del área de influencia de donde iba a estar ubicada inicialmente, entonces no tendría que volver a ingresar. Por supuesto, va a haber un análisis caso a caso, si se mueve al interior de un humedal, por ejemplo, esa es una circunstancia distinta de la que estaba contemplada originalmente. Entonces, es muy caso a caso. Pero déjeme decirle, de todas maneras, que como ministerio estamos bastante conscientes del problema que hoy en día se origina entre las líneas de transmisión. Es un problema que está en el reglamento del CIA desde el año 2012. Es un problema que existía cuando nosotros iniciamos en esta administración y estamos proponiendo, vamos a iniciar prontamente la consulta pública de una modificación al reglamento del CIA para que las líneas de transmisión de menor de dos kilómetros no tengan que evaluarse nunca. O sea, modificaciones de proyectos de menores a dos kilómetros o a veces líneas de transmisión que son muy cortas, por ejemplo, para conectar un proyecto a una subestación. A veces hay líneas de transmisión de 500 metros. Las mineras también tienen que tener líneas de transmisión para conectarse a una subestación. Cuando éstas sean inferiores a dos kilómetros, igualmente no van a tener que requerir evaluación por disposición expresa como queremos modificar el reglamento. Entonces, por la norma general que estaríamos señalando acá en la ley y por disposiciones de cómo creemos que en el reglamento esto se tiene que reflejar, creemos que estaríamos solucionando el problema, por ejemplo, asociado a las líneas de transmisión. Y creemos que esta es una norma que es bien clara en transmitir que allí donde se haya hecho una evaluación de impacto ambiental originalmente, es posible modificar el proyecto sin una nueva evaluación en la medida en que no hayan nuevos impactos ambientales sustantivos en términos de magnitud o duración. Y finalmente, para responder al senador Provence por su intermedio, señor presidente, el condicionante o el número de 5.000 toneladas mensuales para la minería no es un condicionante en esta discusión porque no es una norma que esté en la ley y en ninguna medida el Ejecutivo pretende llevarla a nivel legal o de otra manera. Es una norma que está en el reglamento del SEIA, que se puede modificar de manera reglamentaria por un procedimiento y que se encuentra en el reglamento del SEIA desde el año 1997. Nosotros hemos hecho indagaciones de cuál fue el origen técnico de ese guarismo, digamos, de los 5.000 toneladas y no lo hemos encontrado. En verdad, ¿por qué se fijó en 5.000 en esa ocasión? Pero no es un condicionante para esta discusión en la medida en que no es parte de la regulación legal y tampoco hay una intención del Ejecutivo.
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Una última duda, Sebastián. Cuando usted se refiere a líneas de transmisión de dos kilómetros, ¿se refiere a las modificaciones de trazado, dos kilómetros hacia arriba o hacia abajo, o se refiere a solo líneas que sean de dos kilómetros, porque esas no existen? Ambos casos, los dos. Sí existen hartas líneas de transmisión de menos de dos kilómetros cuando un proyecto, por ejemplo, de generación eléctrica se ubica estratégicamente cerca de una subestación para poder conectarse rápidamente sin tener una gran obra de transmisión. Y en ese caso la línea de transmisión puede ser de 500 metros, 600 metros, que es la obra de conexión. También lo tienen los data centers, los data centers en general se ubican cerca de subestaciones. Y también la minería, que tiene una demanda eléctrica muy grande, por tanto se conectan directamente a una subestación y muchas veces también son líneas de transmisión muy breves. Pero también se contempla la primera hipótesis que señaló el señor presidente, de que si hay un proyecto aprobado de varios kilómetros de distancia y posteriormente, por algún motivo, tiene que modificar parte de su trazado, si esa modificación es de menor de dos kilómetros, no se cumpliría la tipología, por lo tanto, no tendría que ingresar. Lo que pasa es que en energía nosotros estamos viendo la posibilidad que en el mismo trazado se puedan aumentar la capacidad de los cables. Entonces, ¿en qué situación quedaría eso pensando a futuro? Es decir, si hoy hay un cable de dos pulgadas para llevar 200 megas, con el mismo trazado, con el mismo estudio de ingeniería, cambiando los cables, se puede aumentar, transportar eso. ¿Eso también caería en un nuevo estudio por el hecho de transmitir más energía? Gracias, señor presidente. Tendría que estudiar quizás mejor el caso en particular, porque, como ya han señalado los senadores, no tengo conocimiento de qué impactos ambientales implica un aumento de esa capacidad. Por lo tanto, no sería responsable de mi parte señalar. En principio, suena como algo que pudiese ser una mejora tecnológica, digamos, aumentar la capacidad de una línea de transmisión ya existente, pero desconozco si eso conlleva nuevos impactos ambientales que eventualmente podría requerir una nueva evaluación. En mi conocimiento, desde mi experiencia en el sistema de evaluación de impacto ambiental, no he visto que tengan que ingresar nuevos proyectos solamente por un aumento de la tensión de una línea. Por tanto, no he visto ahí que haya necesidad de una nueva evaluación, pero como digo, es un tema que tendría que estudiar con mayores detalles para dar una respuesta más certera. Procedemos entonces con la reapertura de la indicación 39. ¿Se va a votar la reapertura de la indicación 39, la de la senadora Aravena, que ya había sido aprobada? Senador Proes. No. No. No, no, no. Mayoría, sí. Senadora Gatica. Rechazo. Senador Lagos. Voy a volver a reiterar que esta indicación de la senadora Aravena, una indicación que, más allá de las cosas que uno puede poner en términos más simpáticos, etcétera, el choque, etcétera, genera, esto es realmente a contrarreloj, en mi juicio, de todo lo que hemos venido planteando. Este proyecto tiene por objeto, sin rebajar ningún estándar medioambiental, mejorar la forma en que se aprueban los proyectos, los tiempos en aprobar los proyectos, generar las mejores condiciones para los mismos, los mejores procedimientos. Y aquí lo que hacemos es, en fondo, lo que se está buscando es una suerte de carta blanca, a partir de que tiene una aprobación, con ciertas condiciones, que cuando tenga una modificación, entonces ya está listo ya. Yo encuentro que esto es un retroceso, pero, bueno, ahí lo dejo. Por eso presentamos la indicación, etcétera, etcétera. Apruebo que abrí para poder encontrar una solución a esa indicación. Gracias. Senadora Allende. Sí, por supuesto, también apruebo para...
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Para intentar encontrar una opción y una solución. Me parece lamentable que efectivamente a mi modo de ver es un retroceso y que no hayan tenido en consideración todo el esfuerzo que se ha hecho desde el alma de este proyecto, que es precisamente eso, dar certezas, acortar plazos, pero sin realmente hacer una regresión de los estándares ambientales. Y aquí efectivamente lo que se está intentando puede haber cambios de consideración, que tengan un impacto ambiental fuerte y simplemente no se va a pasar por ninguna nueva evaluación. Me parece más que lamentable y creo que rompió todo el espíritu inicial que teníamos y hasta donde habíamos avanzado en este proyecto. Gracias, senadora. Prueba. Señor presidente. Yo voto en contra de esto y desdramatizaría la situación. Este es primer trámite constitucional. Está todavía en la Comisión de Hacienda. Se puede reponer en sala las indicaciones. Se puede discutir en la Cámara de Diputados. Así que le restaría dramatismo a esta situación y voto en contra de la reapertura del debate. Gracias. Entonces queda rechazada la reapertura del debate. Ministra. Gracias, presidente. Yo no quisiera quitarle dramatismo a esta situación. A mí sí me parece grave el retroceso que se está permitiendo acá. Recordemos que uno de los principios fundamentales del derecho medioambiental es el principio precautorio y también de que no se pueda retroceder. Y en ese sentido, algo que está hace muchos años regulado, esto es una desregulación en una situación en que estamos más bien al contrario, en una degradación medioambiental cada vez más grave, en que al contrario tenemos que asegurarnos que el desarrollo se realice en armonía con nuestra naturaleza, se haga con la naturaleza, entendiendo que el desarrollo es el cuidado medioambiental. Así que a mí sí me parece grave este nivel de desregulación que yo no había visto antes que se haya votado, a pesar de que creo que han habido intentos importantes para, atendiendo las preocupaciones que aquí se levantaron, estemos desregulando de esta manera. Muy bien, Ministra. Le invito entonces a reponer la indicación en sala, como el trámite legislativo lo permite, para su tranquilidad. Avancemos con la siguiente indicación. El señor Provence. Sí, con respecto a lo que dijo la ministra. Nosotros cuando votamos la primera vez dimos una oportunidad que el Ejecutivo trajera una indicación. No la trajo hasta hoy día. Entonces yo también debo deducir que tampoco tenía mucho interés de colocar una indicación. Si no hubiera sido por la indicación del senador Lago o la senadora Allende, no hubiese traído una indicación, porque no la colocó en su minuto. Solo eso me siento. Muchas gracias, senador Provence. Vamos entonces con la siguiente indicación. Sí, seguimos en el comparado 2. Vamos a la página 32, la indicación 119A de la senadora Allende, para agregar a continuación del número 42 el siguiente número nuevo. Reemplázase el artículo 82 por el siguiente. Artículo 82. La Administración y Dirección Superior del Servicio estará a cargo de un director ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal. El director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental será nombrado directamente por el Consejo de Alta Dirección Pública.
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SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Primero esta indicación, que habla de cómo que reemplace el artículo 82 y después la siguiente. Yo creo que es importante, y esto fue compartido por el comité de expertos, entendiendo que es para dotar una mayor autonomía e independencia al CEIAB, en especial ahora, justamente que precisamente los directores van a aprobar o rechazar proyectos directamente. Y, además, yo creo que sigue para disminuir el componente político frente al rechazo de un proyecto. Yo creo que el objetivo, entiendo, comparte la intención, básicamente, de lo que acabo de señalar. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Presidente, por su intermedio, lo primero que quisiera saber es si es que la secretaria piensa que es inadmisible esta indicación o no. SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Sí, la secretaría piensa que el inciso segundo es inadmisible por cuanto le está dando nuevas atribuciones a la alta dirección pública. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Bien, entonces la consideramos inadmisible, a no ser que se quiera reclamar. SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Perfecto, inadmisible. Desde el punto de vista del trabajo, mejor partir por eso de lo que sugiera la secretaria, que se la haga inadmisible. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: ¿Sabe por qué lo quería? Porque tal vez el Ejecutivo pudiese decir que es inadmisible. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Podría patrocinarla. SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Bueno, no, pero decirlo al inicio y después hacemos la discusión. Vamos a la 119B. Entendí, entendí el punto. Ocurre la misma situación anterior, la 119B. Su inciso segundo también es inadmisible. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Perfecto, entonces se declara inadmisible la 119B. Bueno, yo espero que el Ejecutivo pueda efectivamente patrocinarlo, por lo menos en la discusión que va a tener en la sala tendrá un gran apoyo y yo entiendo que lo comparte. SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Seguía la indicación 120 y 121 de los senadores Aravena y Durresti para eliminar la modificación del artículo 86. Está aprobado en general. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Pero es admisible eso, ¿no? La indicación de que buscan eliminar la calificación de los proyectos que se realizaban. SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Se termina la discusión. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Pero, como hemos conversado tanto esto y hemos ido de ida y vuelta buscando una fórmula y hemos ido postergando votaciones, además, que estos temas, si usted me pregunta, no sé si vamos a poder terminar hoy, pero créanme que sería tanto útil que pudiéramos tener un organigrama de cómo está el proyecto actualmente en esta materia, que va para acá, que hay un director, que no haya nada… ¿Cómo está hoy día? Porque nos queda legislar un par de indicaciones, para tener una idea aproximada de cómo está quedando dibujado esto. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Lo que está quedando dibujado hasta este minuto como un director regional, un director ejecutivo y un sistema de recursivos, sin consejo directivo, como lo que nosotros proponíamos, porque es una iniciativa exclusiva del ejecutivo y porque el consejo de reclamación ya fue rechazado. Entonces, tiene el director ejecutivo regional… En el fondo, estaba viendo el proyecto original y, con cambio, al proyecto que presentó el Gobierno, establecido tal cual, más este sistema recursivo, con recursos de reposición y jerárquico en subsidio, optativo, o si no se toma eso, se va directo al Tribunal de Ambiental. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: ¿El consejo de reclamación fue rechazado? SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Exactamente. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA: Rechazado, exactamente. Esa es la situación que te queda. Un consejo directivo tipo Comisión de Mercado Financiero, como iniciativa exclusiva, tampoco quedó incorporado. SEÑORA PRESIDENTA: Yo entiendo que en esta propuesta no estamos modificando ni retornando a las cuevas. Aquí lo que estamos tratando de hacer es fortalecer un comité técnico que ya existe, que es una forma de darle más validez a las decisiones que han tomado los directores regionales o nacionales. Entonces, ¿por qué no podemos usar un instrumento que no estamos creando, que ya existe, el Comité Técnico?
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A ver, estamos en la indicación 119B. Perdón, 120 y 121. Esa era otra, yo estaba hablando de la mía. No, la 112 ya está votada. La 120 y la 121. La 120 es para eliminar la modificación del artículo 86 que se aprobó en general. ¿Eso lo aprobamos en general ya? Sí. ¿Y está aprobado eso? Sí. Y que en el fondo planteaba esto de las direcciones regionales, las direcciones ejecutivas y además el sistema recursivo. No, el artículo 86 no plantea el sistema recursivo, plantea nada más… Solamente la… Y no son los evaluadores. Exacto. El texto regional y además crea un comité. Y crea un comité técnico. Claro. No, el delegado. Ah, el delegado, perdón, el delegado. Bueno, crea un comité técnico también que no existía, que no existe actualmente. A ver, esto… No, pero si existía el comité técnico. Yo creo que esa la tenemos que votar. Yo creo que esa la tenemos que votar. O es inadmisible. No, es admisible totalmente. Es admisible. Hay que votarla nomás entonces. Hay que votar esta. Pero la secretaria acá dice que el comité técnico no existe, el comité técnico existe. Quiero que usted lo aclare, por favor, presidente. A ver. Actualmente, sí, actualmente existe un comité técnico. Hay un comité técnico, claro, que es por los asesores técnicos de los servicios. Sí, sí, sí, claro. A ver, entonces, tenemos la indicación 120 y 121, parece que están en el mismo sentido. Quisiera conocer la opinión del Ejecutivo… No, no, no, no. No, no, no, no, no. No, no, no, no, no. No, no, no, no, no. No, no, no, no, no. Para eliminar. Claro. Para eliminar. Los dos son para eliminar. En el mismo sentido, los dos. En cambio de la Asesoría General, ¿eh? Todavía no hemos llegado. Esa es la 121-A, no hemos llegado a la 121-A. No, muchachos, yo estaba hablando de la 121-A porque yo pedí que la 8 de Aladán por la 120 y 121 la habían rechazado, pero yo no la entiendo. La 120 y 121 tenemos que votarla. Micrófono. Perdón, sí. Si me permite, quizás valdría la pena explicar cómo conversan todas estas indicaciones entre ellas, porque independiente de que la indicación de la senadora Allende comienza de que los directores van a calificar, que son los directores regionales los que califican, después lo que incluye ahí es el comité técnico que ya existe, que se quiere reforzar, que es un poco independiente de quién califica finalmente. Entonces, si Sebastián quizás pudiera comentarlo para, bueno, ver cómo quedaría esa parte del análisis y de la calificación con estas indicaciones. ¿Ya? Procedamos entonces. Sebastián. Gracias, señor presidente. Creo que para un mejor entendimiento de este artículo es bueno distinguir lo que está en el primer inciso del artículo 86 del resto del artículo 86. El artículo 86, primer inciso, tanto en la legislación actual, en la primera columna, como en lo propuesto por el proyecto y lo propuesto por la indicación de la senadora Allende, el primer inciso regula quién califica los proyectos. Esa es la primera materia del primer inciso. Entonces, la regulación actual señala que las cuevas, el proyecto de ley dice que los directores regionales, el director ejecutivo y la indicación también señala que el director regional, el director ejecutivo en la misma reacción que propuso inicialmente el ejecutivo. Posteriormente, los incisos siguientes regulan lo que se denomina el comité técnico. El comité técnico existe actualmente, es presidido por el Ceremi de Medio Ambiente de la región que corresponda y se contempla por los directores regionales, bueno, el director regional del CEA y los directores regionales de los servicios públicos con competencia en materia de medio ambiente. En la legislación actual, este comité técnico, si bien existe y cumple una labor, no es, por así decirlo, tan relevante porque casi los mismos integrantes del comité técnico son posteriormente los integrantes de la cueva. Entonces, los integrantes de la cueva saben que al final a ellos les va a tocar decidir. Como nosotros en la regulación del proyecto de ley eliminamos las cuevas y las cambiamos por el director regional y por el director ejecutivo según corresponda, entonces ahora creemos que el comité técnico sí tiene una labor mucho más importante porque este órgano colegiado subsiste pero lo estamos...
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Fortaleciendo para que exista de todas maneras esta visión colegiada, por así decirlo, de los organismos que participaron de la evaluación, de todas maneras puedan hacerle una recomendación al director regional o al director ejecutivo, porque ahora como que pasaría a ser unipersonal, fortalecer el aspecto colegiado de deliberación, no en la calificación, sino que durante la evaluación. Y por tanto, el comité técnico estamos dando en el proyecto de ley, respecto de quiénes lo componen, que son los directores y autoridades regionales de los servicios públicos que participaron en la evaluación ambiental, y estamos dándole claramente la función de hacer recomendaciones para la calificación de proyectos, establecer alguna condición para cumplir con alguna normativa, calificar de alguna u otra materia, lo cual determinará finalmente el director regional o el director ejecutivo si hace caso de esta recomendación y tendrá que justificarlo fundadamente en la resolución de calificación ambiental. Sobre esta materia, la senadora Allende presentó su indicación 121A, que también trata respecto del comité técnico, efectivamente, establece modificaciones en esa materia. Al respecto, señala en la parte final del inciso segundo que el comité podrá convocar también autoridades regionales o municipales donde se espera emplazar el proyecto de actividad. Nosotros estamos de acuerdo con esta inclusión, pero mencionar que en la redacción original del proyecto de ley, las autoridades regionales y municipales estarán siempre convocadas al comité técnico, porque la regulación general dice que los directores o autoridades regionales de los servicios públicos que se hayan pronunciado durante la evaluación de impacto ambiental de un proyecto de actividad participarán del comité técnico. Los gobiernos regionales y las municipalidades del área de influencia del proyecto son órganos públicos que participan de la evaluación ambiental y, por tanto, siempre deben estar incluidas en el comité técnico. En ese sentido, nosotros creemos que la propuesta original del proyecto de ley se hace cargo de eso y lo incorpora siempre, a diferencia de cuando se señala que podrá convocarlo. Por eso, en esa materia... Ahí se puede modificar. Claro, en esa materia, efectivamente. Después, la indicación de la senadora Allende agrega un plazo para reunirse del comité técnico, señalando que deberá hacerlo a lo menos 30 días antes de la calificación de un proyecto de actividad. Ahí lo que habíamos propuesto nosotros originalmente en el proyecto de ley era que debía reunirse al menos una vez previo a la calificación. No establecíamos un plazo, puede ser bueno establecer un plazo, pero un plazo de 30 días hábiles en una evaluación ambiental cae antes de la presentación de la última adenda. Entonces, aquí estaríamos diciendo que el comité técnico tendría que reunirse antes de la presentación de la última adenda, cuando lo lógico sería que se reúna posterior a la última adenda, cuando ya tiene todos los antecedentes. Entonces, quizás ese plazo, en vez de 30, debiese ser 10 días, que son esos más o menos los plazos que se tienen desde la última adenda hasta la calificación del proyecto, para que el comité técnico se reúna con todos los antecedentes disponibles para la evaluación. Y por último, el último inciso que el Ejecutivo está de acuerdo, señala que las direcciones regionales o la dirección ejecutiva, según corresponda, deberán pronunciarse fundadamente acerca de estas recomendaciones, sugerencias o medidas en la resolución que apruebe o rechace el proyecto de actividad, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 9b. Nosotros estamos de acuerdo con ese inciso, lo habíamos incorporado a propósito del artículo 24, dijimos algo muy similar a lo que está acá, pero también nos parece bien que se pueda incorporar en este artículo la idea de que el director regional, el director ejecutivo, tiene que pronunciarse fundadamente acerca de la recomendación que le hace el comité técnico, ya sea para seguirla o para desecharla. Entonces, en resumen, respecto del inciso segundo, la idea de que se podrá convocar a las autoridades regionales, creemos que en el proyecto de ley estaba que se deben convocar y que debiese quedar así. Respecto del plazo, nos parece bien incorporar un plazo, pero debiese ser un plazo de cinco días, un plazo muy breve, antes de la calificación, no los 30, porque los 30 queda muy atrás respecto del proceso de calificación. Y respecto del inciso final, estamos de acuerdo respecto de que la dirección regional o ejecutiva tiene que pronunciarse fundadamente respecto a las recomendaciones que le hace el comité. En síntesis, el Ejecutivo con la indicación 120 evidentemente no está de acuerdo con la 120 y 121. Yo también concuerdo con el Ejecutivo. Rechazamos la 120 y la 121. Rechazada la 120 y la 121.
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