Cámara de Diputados CEI 59 continuidad servicios eléctricos y agua potable durante eventos climáticos (Especial Investigadora)

Cámara de Diputados - CEI 59 continuidad servicios eléctricos y agua potable durante eventos climáticos (Especial Investigadora) - 13 de enero de 2025

13 de enero de 2025
22:15
Duración: 43m

Contexto de la sesión

La Comisión Especial Investigadora encargada de reunir antecedentes sobre determinados actos del Gobierno en el cumplimiento de sus normativas sectoriales, la fiscalización, coordinación, operatividad y funcionamiento de los servicios de distribución eléctrica y agua potable, especialmente durante los eventos climáticos que afectaron a las regiones Metropolitana de Santiago, de Valparaíso, de O’Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, entre los años 2023 y 2024 (CEI N°59), celebrará sesión ordinaria, con el propósito de recibir a la Comisión Nacional de Energía y Presidente de Conadecus -y asesor-, para exponer al tenor del mandato.

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Las próximas invitaciones vamos a invitar a los distintos representantes de las empresas que han estado en medio de este tema que investiga la Comisión, porque ahora vamos a recibir entonces al señor Ministro de Energía Subrogante, don Luis Felipe Andrés, quien es Luis Felipe Andrés Ramos Barrera. Le acompaña el Jefe de Gabinete, señor Nicolás Freire, y concurre además la Superintendenta de Electricidad y Combustible que ha estado con nosotros, doña Marta Cabeza, y el Jefe de Gabinete de ella, don Iván Otárola. Muchas gracias por venir, estimado Subsecretario y Ministro Subrogante a esta comisión. En la citación se señaló el objeto de la convocatoria y queremos recibir su impresión respecto de los antecedentes o el objeto de esta comisión que está en el oficio que se le mandó. Así que le damos la palabra. Si usted quiere en algún momento hacer hablar a quien le acompaña de la superintendencia, alguno de los asesores nos indica ello. Así que, superintendente. Muchas gracias, señor Presidente. Aprovecho también la oportunidad de saludar a las diputadas y diputados que nos acompañan el día de hoy. En primer lugar, quisiera iniciar transmitiendo en este sentido las excusas del ministro Diego Pardo, porque él tenía mucho interés de poder participar en esta comisión. Sin perjuicio de ello, en este momento se encuentra una comisión en un viaje a Marruecos por el Congreso Futuro y también ahí desarrollando temas de transición energética en dicho país. El día de hoy me encuentro, como usted lo señaló, como ministro subrogante para poder presentar acerca de los temas que son objeto de esta comisión. Así que, si me permiten, podemos empezar con la presentación que hemos preparado al efecto. Si podemos avanzar. Quisiera partir, teniendo en cuenta también que ha habido presentaciones de otros órganos de la Administración del Estado y también del sector energía, revisando el marco normativo con la finalidad de poder en este caso ir delimitando y dejando en claro cuáles son las competencias de los distintos actores dentro del sector energía y particularmente en este caso del Ministerio de Energía. Y es por eso en esta lámina podemos observar, partiendo por ejemplo con el Ministerio de Energía, que este, dentro de sus competencias, tiene como función primordial colaborar con el Presidente en las funciones de gobierno y administración en el sector de energía. Este ministerio es esencialmente regulador, en el sentido de que su función principal es la elaboración de planes, políticas y normas en el sector energía y también velar por su cumplimiento. Ahora, velar por el cumplimiento de estas normas sin perjuicio de las atribuciones que tienen otros órganos, como por ejemplo en este caso la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que tiene en este sentido la función fiscalizadora de las normas, como veremos a continuación. Asimismo, también tiene otras competencias más específicas, como dictar decretos supremos que fijan las tarifas de distribución eléctrica, otorgar concesiones de distribución eléctrica y nuevas competencias a propósito del subsidio eléctrico, como es determinar la solicitud de subsidio eléctrico, aprobar el monto de financiamiento del subsidio y resolver las impugnaciones particulares en este proceso. Por otra parte, se encuentra la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que nos acompaña acá la superintendenta también, que tiene por supuesto los roles de fiscalizar disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas, fiscaliza también aleatoriamente planes de acción, entrega de instrucciones de alerta temprana y preventiva, en este caso a los fiscalizados, y aplica sanciones y eventualmente multas ante el incumplimiento de la normativa. Finalmente, ante interrupciones en el suministro eléctrico, la SEC determina la forma de efectuar las compensaciones a pagar a clientes regulados. Importante destacar aquí que la superintendencia tiene un rol que no es un rol preventivo, sino que es más bien represivo, es un modelo clásico de derecho administrativo sancionado.
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En donde, básicamente, una vez que se constata el incumplimiento, se activan en ese sentido las potestades sancionatorias. Si podemos pasar a la siguiente lámina, por favor. Otro de las entidades públicas que conforman el sector público del sector de energía es la Comisión Nacional de Energía, institución importante, especialmente los procedimientos tarifarios, dado que ellos son los que analizan precios, tarifas y normas técnicas para poder disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad. Informan también al Ministerio las fórmulas tarifarias de distribución, a efecto de que el Ministerio sea el que dicte el decreto respectivo, y además diseña, coordina y dirige licitaciones de suministro de las concesiones de distribución, además de dictar la normativa técnica del sector. Este es el servicio público, en este caso, que tiene un especial protagonismo en la fijación de las tarifas eléctricas. Y finalmente tenemos una entidad que no es parte, no es un servicio público, no es parte de la Administración del Estado, que son las concesionarias de distribución de servicio público, que son aquellas, efectivamente, que prestan el servicio y que están, bueno, entre ellas, dado que se trata de un servicio público, están obligadas a dar el servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión, deben prestar dicho servicio conforme a las reglas de calidad de servicio establecidas en la ley, y muy importante es que las distribuidoras tienen la responsabilidad de continuidad de suministro, y esto significa mantener un suministro de calidad, acudir a los puntos de falla cuando ocurre una interrupción, dar soporte a electrodependientes, tener disponibles canales de atención, dotarse de cuadrillas, brigadas, etc., el número suficiente para poder responder adecuadamente a las contingencias y mantener la continuidad de suministro, entregar información veraz y oportuna a los clientes y autoridades, y frente a situaciones de emergencia deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad del suministro. Si podemos pasar, por favor, a la siguiente lámina. Acabamos de ver un repaso de, básicamente, las competencias y las funciones de cada uno de los miembros o, básicamente, actores del sector energético, y acá, esta lámina es, básicamente, con la finalidad de mostrar e ilustrar cuáles son lo que señalaba anteriormente. El Ministerio de Energía, propiamente tal, es un ministerio fundamentalmente regulador, elaborador de políticas, planes y, también, normas para el sector energía, en donde hemos desarrollado una importante cantidad de instrumentos de política pública, como la Política Nacional Energética, que ha sido actualizada en el año 2022 y que establece como finalidad última alcanzar la carbono neutralidad antes del año 2050, pero también estamos avanzando en otros ámbitos como, por ejemplo, el Plan de Acción de Hidrógeno Verde, que establece, básicamente, medidas de acciones concretas para poder cumplir las metas establecidas anteriormente por la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde. Tenemos los planes de adaptación y mitigación del cambio climático, que mandatados por la Ley de Marco de Cambio Climático. La planificación energética a largo plazo, que permite, en este sentido, un elemento que permite tomar decisiones tanto a los reguladores como a la industria. Y, finalmente, también el Plan de Descarbonización, que en el contexto de nuestra meta de ir cerrando o reconvirtiendo centrales a carbón, básicamente, este plan lo que establece es una hoja de ruta estableciendo cuáles son las medidas habilitantes que permiten ir concretando este objetivo de ir cerrando o reconvirtiendo centrales a carbón. Si pasa, muchas gracias. Y así, entonces, cómo podemos llegar de una forma un poco más concreta a cuáles son las competencias, en este caso, del Ministerio de Energía respecto del sector de distribución eléctrica ante emergencias. Y aquí, bueno, lo que se quiere mostrar es que, dentro de las funciones más generales, el Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración con el Presidente de la República en funciones de gobierno de administración con el sector de energía. Ante eventos que vulneran la continuidad de servicio, corresponde al Ministerio colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de estas situaciones. Además, es preciso señalar que el Ministerio de Energía coordina a los servicios públicos del sector, es decir, fundamentalmente a la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, con el fin de dar coherencia sectorial a las acciones de los servicios públicos del sector. Y, finalmente, participa como representante del sector energía en el Congreso Nacional, proveyendo información sobre el estado del sistema de energía, coordinando la continuidad de los servicios, informando las medidas de rehabilitación y también reportando recursos y capacidad existente en su cartera a disposición de la respuesta a la emergencia.
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Acciones que realiza en este caso el Ministerio de Energía en contexto de emergencias, como son el monitoreo de planes de verano e invierno de empresas de transmisión y distribución solicitados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en previo a las emergencias. También se realizan simulacros del sector de energía, en donde de hecho en el año 2023 tuvimos la oportunidad de realizar un simulacro en el cual, junto con la participación de la Superintendencia y también las empresas del sector, se hizo un simulacro en el sector centro-sur del país. Se participa en la Mesa Técnica de Prevención. Tenemos también una plataforma, la Plataforma CICRE, que es una plataforma web que establece información en tiempo real acerca del estado de la infraestructura energética ante las distintas emergencias que pueden darnos, lo que es una plataforma muy útil para poder tomar decisiones en caso de emergencia. Y también, bueno, tenemos entrega de información preventiva a las delegaciones presidenciales, a la SEC, a autoridades regionales, implementación de protocolos de colaboración ante incendios forestales. Y desde el 2022, junto al Ministerio, a CONAF, realizamos jornadas anuales con empresas de transmisión y distribuidoras eléctricas. Durante la emergencia, bueno, participamos, como se señaló anteriormente, en los cogrides nacionales, pero también regionales y provinciales. Se explican las autoridades para apoyar la gestión en terreno. Hacemos seguimiento de la información proporcionada por la SEC sobre el estado del suministro eléctrico y el acceso a la infraestructura crítica, así como también la coordinación de empresas eléctricas en la reposición de servicios básicos y nos coordinamos con diversas instituciones y servicios para agilizar y facilitar las gestiones orientadas a la reposición del servicio. Y finalmente, después de las emergencias, además de hacer el seguimiento respecto a la reposición del suministro y coordinar los servicios públicos del sector y de otros sectores para apoyar la normalización de la infraestructura eléctrica, también, por supuesto, se evalúa el régimen del sector y también en este sentido se elaboran proyectos de ley que son justamente los que son, diría, el punto central de las competencias del Ministerio de Energía. Y bueno, a propósito de lo que se señalaba, a propósito de las competencias del Ministerio y de la evaluación del régimen aplicable en este caso a la distribución eléctrica y también a propósito de emergencias, es que se elabora un proyecto de ley. Y en este caso se puede poner, por ejemplo, el proyecto de ley de ampliación del subsidio eléctrico, en donde luego de los eventos ocurridos en agosto de este año se incorporó dentro del trabajo que estaba haciendo la mesa técnica que estaba mandatada para poder extender y ampliar el subsidio, debido a que era la oportunidad en ese sentido o la vía adecuada para poder incorporar reformas, en este caso a las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, donde había una necesidad y una demanda de muchos parlamentarios para poder incorporar estas modificaciones que se hicieron tan necesarias a propósito de los cortes de agosto del año pasado. Y en ese sentido se ingresó este proyecto de ley, en el cual una de sus finalidades es mejorar la calidad de servicio y para ello se establecen nuevas atribuciones de fiscalización para la Superintendencia de Electricidad y Combustible, se aumentan las multas y también las compensaciones del sector. Aquí podemos observar, básicamente, que este proyecto de ley se encuentra en tramitación en la Comisión de Minera y Energía de la Cámara de Diputados, en la cual se han ido presentando facultades o nuevas facultades para la Superintendencia, en donde se requieren e instruyen adecuaciones para asegurar la mitigación de riesgo e integridad de redes, así como también planes de acción destinados a regularizar el desempeño insuficiente de las instalaciones. Por otra parte, también se faculta a la Superintendencia para medir y monitorear el desempeño de los fiscalizados, priorizando distintos mercados y considerando la exigencia de seguridad, calidad de servicio y también...
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También a la superintendencia se establece que podrá valerse la información que le sea remitida tanto por el fiscalizado, órganos públicos, personas naturales, entidades privadas que requeridas al efecto, y así también la información proveniente de la inspección personal realizada por un funcionario en cumplimiento de las funciones propias de la superintendencia. Además, se define el desempeño y también el desempeño insuficiente, lo que es especialmente importante debido a que una vez verificado, la superintendencia en esta ocasión podrá requerir uno o más planes de cumplimiento en caso de ser presentado y se daría inicio a un procedimiento sancionatorio, lo que será considerado como una infracción grave. Y además se establecen modificaciones para hacer más expeditas las notificaciones que debe realizar la superintendencia de Electricidad y Combustibles, adecuando al estándar de la Ley 19.880, Ley de Base de Procedimiento Administrativo. Por otra parte, se establecen modificaciones a las multas y compensaciones en donde se considera un atenuante en el cálculo de las multas, que es la presentación en tiempo y forma de planes de acción y cumplimiento. Asimismo, también se establece explícitamente que en caso de verificarse infracciones graves o gravísimas de parte de las distribuidoras que afecten a personas electrodependientes se considera de forma separada, lo cual aumenta en ese sentido la capacidad sancionatoria. Asimismo, por otra parte, se modifica la forma de cálculo de las compensaciones por interrupción o suspensión del suministro no autorizado, pasando de una base que actualmente se reemplaza la base para el cálculo del costo de racionamiento al costo de falla de corta duración y finalmente se establece la posibilidad al fiscalizado para presentar en el marco de un proceso sancionatorio, uno o más planes de cumplimiento para corregir las infracciones detectadas. Finalmente, hay una también indicación que ha sido fruto del trabajo de la Comisión y del aporte también de los parlamentarios de dichas comisiones donde se ha establecido respecto de los servicios sanitarios rurales, la obligación de las empresas distribuidoras de implementar en forma eficaz y oportuna las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico generadas por fallas masivas se produzcan. Y para ello, las distribuidoras deberán entregar o implementar la entrega temporal o permanente, ya sea en comodato, del equipamiento que permita abastecer en este caso a los comités cooperativos o servicios sanitarios rurales de forma tal de que le permita abastecer de energía al servicio respectivo. Y finalmente, la superintendencia deberá informar trimestralmente a las empresas concesionarias de servicio público y distribución la nómina de beneficiarios por área de concesión. De esta forma, presidente, lo que quería mostrar es una visión general de cuáles son las competencias de los distintos actores en el caso del sector eléctrico en general, pero del sector distribución en particular, poniendo foco especialmente en las competencias del Ministerio de Energía, debido a que además también anteriormente ya había presentado la superintendencia, y en ese sentido mostrar lo que ha sido hasta el momento un diseño institucional en el cual el Ministerio de Energía tiene una función esencialmente reguladora, mientras que es la superintendencia quien ejerce un rol fiscalizador, en el cual ha tendido a realizar, de acuerdo al diseño institucional existente, una función principalmente represiva y no preventiva. Razón por la cual, a raíz de los hechos ocurridos en agosto del presente año, se incorporaron modificaciones en este caso a la Ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con la finalidad de permitir buscar soluciones que tengan como centro no solamente evitar o constatar la existencia de una infracción para luego multar o sancionar, sino que además establecer en este caso herramientas nuevas como las que señalaba anteriormente, la posibilidad, por ejemplo, de la superintendencia de establecer planes de inversión dentro de un proceso sancionatorio, porque lo que se busca es que a través de esta...
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Medidas se tienden al cumplimiento de la ley y también de establecer medidas como distintos planes de inversión que, en definitiva, se traduzcan en un beneficio para los clientes o los usuarios del servicio eléctrico. Es decir, además de aumentar las cuantías de las multas existentes, así mismo como las compensaciones, se establecen distintas atribuciones que apuntan a que, en definitiva, se puedan establecer distintas medidas que apunten a un mejor servicio, cuestión que hasta el momento no ha sido posible debido a que el modelo existente establece solamente que las empresas distribuidoras deben cumplir con los estándares establecidos de continuidad, pero hasta el momento no es exigible en este caso para la autoridad, en este caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el cumplimiento de planes de inversión, cuestiones que se están modificando en parte por el proyecto de ley señalado anteriormente. Muchas gracias, ministro. Ministro Surrogante, se ofrece la palabra a los diputados para consultas. Yo quiero hacer algunas. Perfecto. Yo quiero hacer algunas consultas. La primera es, ¿en qué etapa está o qué pasa con el proceso de sanción y eventual caducidad de las empresas? Que entiendo que es un procedimiento que tiene que realizar el ministerio a través de alguno de sus órganos. No recuerdo bien cuál, pero en qué está ese proceso. ¿Avanza o no avanza? En fin, quisiera saber el estado actual de ello. En segundo lugar, voy a hacer tres preguntas. Usted señala que hay un conjunto de modificaciones que se han propuesto legales para aumentar la capacidad fundamentalmente de fiscalización, aumento de multas y otras que están en trámite legislativo. ¿Esto significa que al momento de que ocurrieron los hechos que investiga esta comisión, el Estado, a través del Ministerio de Energía o sus órganos, no tenía todas las capacidades que debe tener para fiscalizar, para sancionar? Porque si coetáneamente estamos ahora legislando para ampliar las capacidades fiscalizadoras, entiendo algunas, otras para aumentar las sancionatorias, ¿significa que al momento de los hechos que investiga la Comisión no eran suficientes? O sea, el Estado no tenía todas las herramientas para disuadir o para fiscalizar. Uno puede verlo de las dos maneras. Segunda pregunta. La tercera pregunta. La opinión del ministerio respecto de si es necesario o no es necesario, o conveniente o no, establecer mayores niveles de competencia en la distribución. Y si esos mayores niveles de competencia pueden generar mejores niveles de servicio, digámoslo, voy a usar un término que se usa mucho ahora, pero no es preciso, en la última milla, digamos, si se estableciese, o la opinión del ministerio, la figura del comercializador, por ejemplo, y tengamos competencia para entregar la provisión de energía eléctrica y tengamos un dueño de los fierros que hay que pagarle, obviamente, sus peajes, su mantención, etcétera. Eso necesariamente puede significar mejores niveles de servicio o solo mejores niveles de precio, porque mejores niveles de precio aparentemente sería así, porque habría mayores niveles de competencia en quien comercializa al entrar mayores actores, pero ¿qué se piensa de eso? Que es un tema antiguo, crear la figura del comercializador, pero lo digo desde la perspectiva del nivel de servicio, que es uno de los problemas que afectaron, obviamente, en estos eventos que estudia o que tiene por objeto la Comisión. Y una cuarta, si a juicio del ministerio, el evento climático que ocurrió tiene las características de los huracanes que ocurren en la ciudad de Miami, estado de Florida, que son algunas de las delegaciones que ha hecho la empresa, una de las empresas distribuidoras que dice que son eventos...
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...tropicales, en fin, de climas que obviamente el clima está cambiando. Tenemos problemas de cambio climático, pero a juicio del Ministerio, ¿es lo mismo o no es lo mismo? En fin, dentro de lo que usted pueda señalar, etcétera. Esas cuatro preguntas, por favor. Gracias, señor Presidente. Voy a partir por la segunda pregunta y ahí voy ordenándome para ir abordando cada una de ellas respecto de las potestades, o si contaba en este caso la institucionalidad del sector eléctrico con las potestades adecuadas para poder disuadir o fiscalizar. Es importante en este caso señalar que la institucionalidad, y en este caso particularmente la Superintendencia de Electricidad y Combustible, actualmente también cuenta con potestades de fiscalización y de inspección y también de sanción, con la finalidad de poder disciplinar en este caso a las concesionarias de distribución. El punto está en que este es un modelo conceptualizable como un modelo clásico, típicamente represivo, que básicamente establece o deja dentro al cumplimiento de la continuidad del suministro a las medidas que adopten, en este caso, las concesionarias de distribución, y se establece normativamente, básicamente, el deber de continuidad que es el que debe fiscalizar en este caso la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Y en el caso en que se produzca ese incumplimiento es cuando se activan en este caso las sanciones, las cuales típicamente son multas, por ejemplo, fundamentalmente, además de, en este caso, también las compensaciones por el suministro de energía que no ha sido suministrado adecuadamente. El punto de lo que ocurrió, o lo característico de los eventos ocurridos en agosto, es que cuando ocurren estos hechos, efectivamente se pudo constatar la existencia de infracción a las normas de continuidad de servicio, y ya nos encontramos en una situación donde efectivamente era evidente que era necesario activar las potestades sancionatorias. Pero no veíamos en ese momento tener las herramientas necesarias para poder lograr que las distribuidoras, y en este caso particularmente algunas de las metropolitanas, pudieran cumplir con los planes de contingencia establecidos para poder restablecer el servicio. Razón por la cual ellos mismos plantearon un par de planes de cumplimiento que no se pudieron cumplir, y en ese momento se evaluó pasar a la última de las medidas que cuenta en este momento el sector energía, el sector eléctrico, para poder disciplinar en este caso a las concesionarias, que es la caducidad de la concesión. Entonces, lo que quiero decir con esto es que nos encontramos en un momento en donde efectivamente la situación que se daba era que efectivamente se iban a activar los procedimientos sancionatorios, pero necesitábamos lograr que los planes que se estuvieran planteando por parte de la empresa se cumplieran, cuestión que no estaba ocurriendo. Y eso nos llevó a actuar o recurrir a la última de las medidas, en este caso que es la caducidad de la concesión, la cual actualmente se encuentra en un proceso adversarial, en un proceso en el cual tiene la oportunidad en este caso la empresa, respecto a la cual se ha abierto el proceso de caducidad, de establecer todos los descargos, a propósito también de una auditoría independiente que se está realizando con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de calidad, con la finalidad de, después de tener este informe, poder pasar a la etapa también de recomendación, en este caso por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible al Presidente de la República de una decisión en el caso de promover o no la caducidad de la concesión.
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Por otra parte, respecto de las características del fenómeno ocurrido en agosto, yo creo que lo más importante es señalar que, más que las características del evento de lo que ocurrió, lo importante es cómo reaccionan, en este caso las concesionarias que son las obligadas a cumplir con la continuidad del suministro de energía eléctrica ante un hecho ocurrido. Y en este sentido, se ha señalado bastantes veces por el Ministro de Energía que lo importante en este caso es tener una capacidad de reacción para poder cumplir con el mandato de mantener la continuidad del servicio. Y en este sentido, se puede observar que no es necesario comparar lo que ocurre en otras latitudes, en otros países, con lo que está ocurriendo o lo que ocurrió en agosto pasado, dado que se puede observar que el comportamiento de otras concesionarias en ese sentido tuvo una reacción distinta. Muchas otras concesionarias propusieron planes de cumplimiento que fueron cumpliendo y además pusieron a disposición un mayor número de brigadas para poder ir cumpliendo con el restablecimiento de la continuidad del servicio, así como también cumplir con la debida atención comercial a los usuarios, en este caso en un contexto en el cual necesitaban justamente la información oportuna y adecuada y veraz para poder ir tomando también sus propias decisiones ante los cortes de suministro. Entonces, concluyendo, lo que quiero plantear con esto es que no es necesario comparar lo que ocurre en otros países. Acá lo importante es que, dado el evento ocurrido en nuestro país, se puede constatar que existe un deber de las empresas que es de mantener la continuidad del servicio y se pudo constatar o se puede comparar que ha habido una forma de cumplir con ese deber que ha sido distinta dependiendo de las distintas empresas distribuidoras. Y justamente esa distinta forma de reacción es la que, entre ellos, el no cumplimiento de los planes de contingencia ofrecidos por la misma empresa, justificó el activar el procedimiento de caducidad de la concesión. Creo que ahí he abordado los puntos. Gracias, Luis Felipe. Diputado Moreno. Gracias, presidente. A raíz de su pregunta, a mí me surgen algunas dudas, porque hemos escuchado harto el tema de los vientos huracanados. Entonces, ¿cómo se miden eso? Cierta cantidad de kilómetros, cierta cantidad de milímetros de lluvia. A ver, ¿por qué digo esto? Yo, por formación, soy agrónomo y nosotros en el campo vivimos mucho con el clima. Entonces, uno de los ramos que nos toca estudiar es climatología. Y uno estudia cosas que, si uno no se mete ahí, no sabe qué es. O sea, la diferencia de la formación de las nubes, una serie de comportamientos de clima, de distinto tipo de cosas, y una serie de clasificaciones que hay en esta rama, que es bastante más profunda que simplemente mirar si está fuerte el viento o no. Entonces, cuando ahí se clasifica algo como huracanado, como se dijo en algunas discusiones, tengo entendido, ¿cuál es el criterio para eso? Porque acá no es decir, oye, se cayeron tres postes, ah, esto debe ser un huracán. Las ráfagas de viento se miden en ráfagas de viento promedio, máximas, los picos, cuántas horas, los milímetros que caen y una serie de otras cosas que se van midiendo en términos climatológicos. Entonces, ¿cómo los clasifican ustedes? Eso es lo primero. Y lo segundo me llama profundamente la atención que acá las características del evento no son lo que importan. ¿Por qué? Porque ahí yo encuentro que hay una incongruencia desde algo que es una responsabilidad de la SEC. ¿Por qué? Porque dentro de las clasificaciones de los distintos estados de la red y de estas cosas, hay una que se llama el estado anormal agravado, que lo tienen más que claro, donde se le encarga a la SEC, precisamente a ustedes, que laboren.
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