Senado Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía

Senado - Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía - 7 de enero de 2025

7 de enero de 2025
18:00
Duración: 1h 9m

Contexto de la sesión

1.- ( Bol.N° 11073-07) Iniciar el estudio de la indicaciones presentadas al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Invitado: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Se abre la sesión. Jimenita, por favor, la cuenta. Sí, señora Presidenta. Tenemos un oficio del Defensor de la Niñez, del señor Anuar Quesille, en el que informa y remite el informe anual 2024 de la Defensoría de la Niñez. Y también un oficio del Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Tomás Pascual, el que informa sobre el 57 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que tuvo lugar entre el 9 de septiembre y el 11 de octubre del presente año en Ginebra. Eso sería, señora Presidenta. Los invitamos. La comisión está citada para iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Para estos efectos está invitada la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla, el Subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz, las abogadas de la edición jurídica, señora Flora Benazul y María Florencia Trapper, y el jefe de la edición de protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Sebastián Cabezas. Senador Chaguán, por favor. Presidenta, antes de iniciar la sesión, saludar a la subsecretaria y también a todos los representantes del ministerio. Quisiera compartir mi preocupación por la situación de los 20.000 niños chilenos que no me voy a cansar de advertirlo, de ponerlo en relieve, de ponerlo sobre la mesa. Que pareciera no importarle a nadie. Y me parece curioso que de esto nadie hable. 20.000 niños chilenos que han salido, incluso muchos de ellos solos, sin padres, saliendo clandestinamente por sitios no habilitados en dirección a Estados Unidos. Y a nadie le importa. Entonces, este es un tema que hemos puesto en conocimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo denunciamos también al ACNUR, las cifras están validadas, incluso por el propio Ministerio del Interior, por oficio de esta comisión. La Cancillería dispuso de la posibilidad de tener alertas consulares. Hay niños chilenos que se han encontrado huérfanos de padre y madre, muertos en el camino al Darién. Y parece que a nadie le importa. Parece que por el color de la piel, porque son matrimonios mixtos, o porque son hijos de migrantes haitianos. Entonces yo quisiera, aprovechando que está la subsecretaria, y con el cariño que le tengo, es que efectivamente puede haber un pronunciamiento, porque pareciera que esta cifra sigue aumentando, el tránsito de migrantes jóvenes, estamos hablando de migrantes, niños, niñas y adolescentes que migran, incluso sin padres, promedio de edad 12 años, y a nadie le importa. Entonces yo quisiera ponerlo en discusión, 20.000 niños chilenos. Ya no estamos hablando de las personas que ingresan al país, estamos hablando de los chilenos que salen del país de manera clandestina. Eso, Presidenta, si es posible, que podamos en algún minuto poder hacer una sesión especial y quiero aprovechar que está la subsecretaria para que el tema se plantee. Bueno, buenas tardes primero que todo, subsecretaria, subsecretario, a todos los presentes, senadoras, senadores. Vamos a comenzar con la subsecretaria de Derechos Humanos, Daniela Quintanilla, por favor. Bien, buenas tardes, Presidenta. Muchas gracias a través suyo, quizás expresarle al senador Chaguán nuestra voluntad de tomar contacto con la Cancillería para poder prestar nuestro mandato legal, que es la asistencia técnica a la Cancillería y la representación del Estado ante distintas instancias internacionales en materia de derechos humanos. Como subsecretaria, para nosotros es muy difícil poder pensar en acciones específicas y concretas porque nuestra jurisdicción o nuestro mandato evidentemente se circunscribe al territorio nacional. Pero nosotros sí tenemos un mandato de asistir técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en cualquier materia vinculada a derechos humanos y, por tanto, yo misma voy a tomar contacto con el Director de Derechos Humanos, con Tomás Pascual, para ver cuál es la alerta consular que están levantando y cómo podemos fortalecer esa respuesta desde nuestras obligaciones. Presidenta, por su intermedio, también expresarles desde la Subsecretaría de Justicia al senador también nuestro compromiso para coordinarnos con la Subsecretaría de Derechos Humanos y recabar información y realizar todas aquellas acciones que sean necesarias como para relevar lo que usted está señalando por su intermedio, señora Presidenta, que parece de máxima gravedad. Así que cuente también con la intervención de la Subsecretaría en lo que podamos hacer. Bueno, le vamos a dar la palabra al Ejecutivo, Daniela Quintanilla, la Subsecretaria de Derechos Humanos. Por favor, adelante. Sí, trajimos una presentación, Presidenta, que la verdad es que la primera parte la va a hacer el subsecretario si es que le parece, si le parece darle la palabra a él y luego continúo yo. Quería, Presidenta, perdón, antes de que partamos en la materia que nos convoca, yo quiero hacer una petición en esta comisión porque me parece tremendamente relevante que sea en esta comisión. Accidentalmente me toca reemplazar al senador Walker, pero me gustaría que la comisión pudiera oficiar al Ejecutivo para que se informe del financiamiento que se está entregando a la organización Féminas Diversas y al comité de vivienda LGTB que dirige López Barrera, que fue condenado en 2004 por pedofilia y por violación. Esta persona quedó inhabilitada de ejercer cargos públicos o función pública, pero sin embargo se ha logrado mantener y ha logrado tener posición en estas organizaciones que reciben financiamiento estatal, Presidenta. Y me parece que es de la máxima gravedad por los hechos por los cuales fue condenado, a un niño de 14 años, y esta causa le significó condena. Esta persona fue premiada hace poco por la Cámara de Diputados y me parece que es de máxima gravedad. Entonces me gustaría que la comisión pudiera oficiar al Ejecutivo para ver si esto es así y que la comisión pueda evaluar la presentación de un proyecto de ley para que, más allá de que hoy día está prohibido el ejercicio a cargo público o la postulación a cargo público, no pueda dirigir organizaciones que reciban financiamiento público, que eso no está en la ley. Eso, Presidenta. ¿Si los senadores están de acuerdo para poder oficial? ¿Sí? Ya. Bueno, bienvenido. Presidenta, con la adhesión mía, porque estamos muy preocupados, es una denuncia que además afecta a mi región, estamos hablando de la región de Aconcagua y particularmente la comuna de Los Andes, y no solamente adhiero completamente a la petición, sino que también manifiesto esa preocupación y que se ha manifestado con muchos llamados y correos para que accionemos en esta materia. Gracias, Presidenta. Si le parece, Presidenta, nosotros podemos preparar el proyecto de ley para que se incorpore esta sanción adicional y lo pueda considerar la comisión y los que están presentes hoy día. O sea, además de no ejercer cargos públicos, no poder trabajar en el organismo público, que no pueda recibir financiamiento público, las instituciones que sean presididas o tengan miembros que hayan sido condenados por este tipo de hechos. Sí. Ya. Sí, senadora. Muchas gracias. Por favor, subsecretaria. Por su interés, señora Presidenta, vamos a, como decía la subsecretaria, dividir esta presentación. La primera va a ser simplemente la idea original de este proyecto de ley, Boletín 11.073 del 07, que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Los hitos de la tramitación han sido bastante largos. Esto se origina de una moción de los senadores Navarro y Quintana que fue ingresada el 4 de enero del 2017. Luego tuvimos una aprobación en general el 20 de mayo del 2021 en la sala del Senado. En la Comisión de Derechos Humanos se emite el segundo informe el 15 de noviembre del 2022. También pasó a la Comisión de Seguridad Pública que emite un segundo informe el 3 de julio del 2023 y por acuerdo de comités para que la Comisión de Derechos Humanos emita un nuevo segundo informe, eso fue el 23 de abril del 2024. Simplemente para hablar del contexto también estadístico en el que este proyecto de ley se presenta y que tiene que ver con los objetivos de este, al 30 de noviembre del 2024 existían en total 61.890 personas recluidas en régimen cerrado. De estas, el 8,35% son mujeres. Y si queremos contextualizar la población afectada o beneficiada por este proyecto se revisó la información de la población afectada que atendía en el programa Creciendo Juntos. Este programa también de la fecha de noviembre del 2024 atendía a 132 mujeres de las cuales 33 estaban embarazadas y 99 tenían lactantes. La mayor cantidad de mujeres se encuentran recientemente ubicadas en la región de Tarapacá y la región metropolitana. Y en cuanto a la naturaleza de los delitos por los cuales están imputadas o condenadas la mayoría, 93 mujeres de este total de 132 lo están por delitos de la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Los elementos generales de este proyecto de ley son que el Estado privilegie otras medidas distintas a la privación de libertad de personas embarazadas o madres de hijos o hijas menores de 3 años con base en el principio del interés superior del niño buscando evitar los efectos nocivos que la reclusión infantil les provoca y la importancia del fomento del apego entre hijos e hijas y sus madres en el hogar. Si vamos al texto aprobado, señor presidente, por su intermedio por la Comisión de Seguridad Pública, aquí lo que tenemos es un nuevo inciso final al artículo 139 del Código Procesal Penal respecto de la prisión preventiva. El texto que se aprobó en la Comisión de Seguridad incorporó un nuevo inciso final que requiere la acreditación del Estado de embarazo por medio de un certificado emitido por un médico o un profesional funcionario de un servicio público de salud de no más de 30 días de sumisión y acompañar además el correspondiente certificado de nacimiento con todas las notaciones que correspondan cuando estamos hablando de niños menores de 3 años. Y también un nuevo artículo 139 bis de modificación, como sabemos, del Código Procesal Penal que incorpora los mismos supuestos que se habían aprobado en el 139 pero les da un tratamiento distinto. Esto es en particular, se agrega como beneficiario de este derecho a cuidadores distintos de la madre, se transforma en facultativa la imposibilidad de imponer la prisión preventiva, se excluyen ciertos delitos volviendo obligatorio de que tal la prisión preventiva respecto de ellos y se obliga al juez a requerir que el servicio de mejor niñez adopte medidas especiales para resguardar el interés superior del niño o niña. También el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Pública hace propuestas en materia de penas sustitutivas. El texto aprobado incorpora cuidadores distintos a la madre dentro de quienes puedan optar a sustituir su pena y hace facultativa la sustitución. [append chunk id: 13525]
13:00
La institución para el juez incorpora la necesidad de acreditación, como decíamos, del certificado médico o nacimiento, y agrega la necesidad de que el juez tome en consideración el interés superior del niño o niña al momento de declarar la expulsión de conformidad con el artículo 34 de la Ley 18.216. Esto es lo que podemos informar respecto de lo que avanzó la Comisión de Seguridad Pública, señora presidenta, por su intermedio, y también usando un marco que en su momento fue presentado también por el Ministerio en esta misma comisión y para resguardar también esa forma de presentar la información contenida en el proyecto, vamos a enfocarnos, de hecho, la subsecretaria lo va a hacer a partir de ahora, en aquellos nudos críticos que se habían identificado y cómo se han ido resolviendo o las propuestas de resolución que eventualmente están contenidas en las indicaciones que están en el comparado. Bien, si me permite, señora presidenta, continuar. Sí, ya. Entonces, como señalaba el subsecretario, efectivamente este es un proyecto que lleva muchísimos años de tramitación, ustedes ya lo conocen extensamente, y solo para sistematizar y organizar un poco las ideas, a propósito de la identificación de estos nudos críticos, ¿cierto?, se conforma la mesa entre asesores y asesoras de esta comisión y el Ejecutivo. Identificamos algunos nudos críticos, diría, en cinco niveles. Primero, hay normas contradictorias, ¿cierto? El 139 contempla una norma imperativa y luego el 139 bis la transforma en una norma facultativa y ahí hay una disonancia que es necesario aclarar. En segundo lugar, esta regla facultativa del 139 bis transforma en los hechos a que la modificación sea meramente declarativa y no tenga mucha efectividad y por lo tanto identificamos como necesario poder resolver aquello. Luego, se incorpora un catálogo de delitos que opera como una especie de excepción a la contraexcepción y ahí hay una restricción a ciertos tipos de delitos o un ámbito de aplicación del proyecto en donde algunos delitos tendrían una sanción de unas determinadas características, otros delitos otra, y ahí nuevamente puede producirse una disonancia que consideramos que es necesario resolver. Luego, la extensión del proyecto a personas cuidadoras distintas de la madre tiene un impacto que es difícil de pronosticar, digamos. Nosotros hicimos un informe financiero, tenemos un informe presupuestario que habría que actualizar a la incorporación de nuevos posibles sujetos beneficiarios de este derecho, y es muy difícil determinarlo porque no sabríamos cuál es nuestro universo. Y por último, la cuestión de la restricción del rango etario de 3 a 2 años, esa es nuevamente una discusión o nuevo crítico que trabajamos en conjunto en la mesa técnica. Entonces, en el marco de esta preparación, tuvimos diversas instancias de trabajo y de diálogo con los asesores y asesoras de esta comisión, y esto deriva y decanta, cierto, en la presentación de las indicaciones al proyecto donde se proponen soluciones a estos nudos críticos que identificamos. La primera es que se resuelva el problema de la contradicción entre las normas imperativas y facultativas decantándose por la norma imperativa, es decir, estableciendo una obligación para el juez de preferir una medida cautelar distinta a la prisión preventiva en los casos de mujeres sobre las hipótesis que el mismo proyecto contempla. Luego se reubica la modificación de esta improcedencia de la prisión preventiva que estaba inicialmente en el 139 hacia el 141 bis, que es un artículo nuevo que se crea en la presentación de estas indicaciones para reforzar la idea de que son hipótesis en que ya se satisfacen los requisitos para decretar la prisión preventiva. El 139 establece esos requisitos para determinar la procedencia, entonces nos parecía que mezclar el 139 con las hipótesis de procedencia con este nuevo escenario podía ser un poco confuso y por lo tanto se reubica esa norma. Luego se elimina la referencia a los otros cuidadores sosteniendo la idea inicial del proyecto de que pueda beneficiar a las mujeres, madres de niños y niñas menores de 3 años o embarazadas. Se devuelve el rango de edad a 3 años de edad, que es lo que consideramos que es lo más adecuado. Y en la propuesta de los senadores Campilla y Carvajal, Saavedra, Quintana y Deuresti se elimina además el catálogo de delitos excluidos. Hago la precisión de que estas son las indicaciones de algunos senadores, hay otras indicaciones que proponen otras soluciones al mismo nuevo crítico, que es algo que vamos a tener que evidentemente discutir en esta comisión. Luego, en materia de prisión preventiva se amplían y precisan las excepciones en que no se aplicaría esta norma imperativa de medidas cautelares distintas de la privación de libertad, se incorpora una notificación obligatoria a las oficinas locales de la niñez o al tribunal de familia en caso de que finalmente efectivamente se decrete la prisión preventiva y se permite la aplicación de la prisión preventiva en casos de incumplimiento de las cautelares que sean determinadas menos intensas o en el caso de que la mujer no asista a las audiencias, entre otras razones, remitiéndose entonces al inciso final del 141 que señalábamos al inicio y se flexibiliza la forma en que se puede acreditar el embarazo. Lo que había salido de la Comisión de Seguridad era una exigencia que parecía un poco excesiva y se flexibiliza, evidentemente igual se requiere un certificado médico, ¿cierto? De un de la atención de salud pública, pero es un poco menos engorrosa que la anterior. En materia de penas sustitutivas, es decir, cuando ya estamos hablando de mujeres que han sido condenadas, se elimina nuevamente la referencia a otros cuidadores, circunscribiendo entonces este derecho únicamente a las mujeres, madres de hijos, hijas de menos de tres años y embarazadas, se devuelve la obligatoriedad de la sustitución, se devuelve el rango de edad de los tres años de los niños y niñas, se reformulan las exclusiones, no se cambia el contenido, pero sí se reformula, se reorganizan letras para que quede un poco más claro, y se flexibilizan también las formas de acreditar el embarazo. En materia de otras propuestas de penas sustitutivas, se incorpora también la obligación de que el plan de intervención incluya la derivación de la mujer o del niño o niña hacia la red intersectorial, es decir, poner en alerta a toda la oferta pública vinculada de la situación para que podamos como Estado hacernos presente y atender a la situación de base, y se aclara que es la persona condenada la que debe informar a la Gendarmería en caso de muerte gestacional o fallecimiento del niño o niña. Ese es un poco el tenor de las indicaciones que se presentaron y que reflejan los acuerdos adoptados por esta mesa técnica. Nosotros, por cierto, como Ejecutivo, consideramos que el grueso de lo que nosotros acabamos de exponer son efectivamente las mejores soluciones para los nuevos críticos identificados, y por cierto, desde tanto la Subsecretaría de Derechos Humanos como la Subsecretaría de Justicia, que además hemos tomado la determinación de hacer una tramitación conjunta de este proyecto, estamos a total disposición para continuar la tramitación de este proyecto y poder colaborar en todo lo que esté a nuestro alcance para, ojalá, poder despachar este proyecto lo más pronto posible. Eso, Presidenta. Muchas gracias, subsecretario, subsecretaria. ¿Quién viene? Nadie pidió la palabra, senadora, pero estamos sin quórum. No, no, no podemos votar hoy. No tenemos quórum. O sea, si hubiera uno más, podríamos, pero no podemos. Y bueno, y la votación. Una vez hemos quedado, que iba a quedar para la próxima sesión. Entonces, quedan veinte minutos, no tenemos mucho más que No, estamos. Gracias, Presidenta. Muchas gracias a todos. Gracias, senadora, por haber estado con nosotros, habernos acompañado. Feliz y sirve para haber tocado el otro tema que además ya le mandé los antecedentes a la Subsecretaria, porque creo que de verdad es de máxima gravedad. Vamos a preparar el proyecto y se lo mandamos a la Presidenta para ver quién más de la Comisión lo quiere suscribir, además del Senador Chaguán. Gracias. Si los senadores están de acuerdo para poder oficial, sí. Ya. Bueno. Sí, Presidenta, con la decisión mía porque estamos muy preocupados, esta es una denuncia que además afecta a mi región, estamos muy preocupados y creo que hay que acercarnos a mi en mi región, estamos hablando de la región de Aconcagua y particularmente la comuna de Los Andes y no solamente adhiero completamente a la petición sino que también manifiesto esa preocupación y que se ha manifestado con muchos llamados y correos para que accionemos en esta mañana. Gracias. Si le parece, Presidenta, nosotros podemos preparar el proyecto de ley para que se incorpore esta sanción adicional y lo pueda generar la comisión y los que están presentes hoy día. O sea, además de no ejercer cargos públicos, no poder trabajar en el organismo público, que no pueda recibir financiamientos públicos, las instituciones que sean presididas o tengan miembros que hayan sido condenados por este tipo de hechos. [append chunk id: 13524]
24:22
Ya, sí, senadora. Muchas gracias. Por favor, subsecretaria. Por su interés, señora presidenta, vamos a, como decía la subsecretaria, a dividir esta presentación. La primera va a ser simplemente la idea original de este proyecto de ley, Boletín 11.073 del 07, que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Los hitos de la tramitación han sido bastante largos. Esto se origina de una moción de los senadores Navarro y Quintana, que fue ingresada el 4 de enero del 2017. Luego tuvimos una aprobación en general el 20 de mayo del 2021 en la Sala del Senado. En la Comisión de Derechos Humanos se emite el segundo informe el 15 de noviembre del 2022. También pasó a la Comisión de Seguridad Pública, que emite un segundo informe el 3 de julio del 2023. Y por acuerdo de comités... para que la Comisión de Derechos Humanos emita un nuevo segundo informe. Eso fue el 23 de abril del 2024. Simplemente para hablar del contexto también estadístico en el que este proyecto de ley se presenta y que tiene que ver con los objetivos de este. [append chunk id: 13517]
25:42
En noviembre del 2024 existían en total 61.890 personas recluidas en régimen cerrado. De estas, el 8,35% son mujeres. Y si queremos contextualizar la población afectada o beneficiada por este proyecto, se revisó la información de la población que se atendía en el programa Creciendo Juntos. Este programa, también de la fecha de noviembre del 2024, atendía a 132 mujeres, de las cuales 33 estaban embarazadas y 99 tenían lactantes. La mayor cantidad de mujeres se encuentran recientemente ubicadas en la región de Tarapacá y la región metropolitana. Y en cuanto a la naturaleza de los delitos por los cuales están imputadas o condenadas, la mayoría, 93 mujeres de este total de 132, lo están por delitos de la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Los elementos generales de este proyecto de ley son que el Estado privilegie otras medidas distintas a la obligación de libertad de personas embarazadas o madres de hijos o hijas menores de 3 años, con base en el principio del interés superior. [append chunk id: 13518]
26:42
superior del niño, buscando evitar los efectos nocivos que la reclusión infantil les provoca y la importancia del fomento del apego entre hijos e hijas y sus madres en lugares diferentes al recinto penitenciario. Si vamos al texto aprobado, señor Presidente, por su intermedio, por la Comisión de Seguridad Pública, aquí lo que tenemos es un nuevo inciso final al artículo 139 del Código Procesal Penal respecto de la prisión preventiva. El texto que se aprobó en la Comisión de Seguridad incorporó un nuevo inciso final que requiere la acreditación del estado de embarazo por medio de un certificado emitido por un médico o un profesional funcionario de un servicio público de salud de no más de 30 días de su emisión y acompañar además el correspondiente certificado de nacimiento con todas las anotaciones que corresponda. Cuando estamos hablando de niños menores de 3 años y también un nuevo artículo 139 bis de modificación como sabemos del Código Procesal Penal que incorpora los mismos supuestos que se habían aprobado en el 139, pero les da un tratamiento distinto. Esto es, en particular, se agregan como beneficiario de este derecho a cuidadores distintos de la madre, se transforma en facultativa la imposibilidad de imponer la prevención. [append chunk id: 13519]
27:52
A prisión preventiva se excluyen ciertos delitos volviendo obligatorio de que tal la prisión preventiva respecto de ellos y se obliga al juez a requerir que el Servicio de Mejor Niñez adopte medidas especiales para resguardar el interés superior del niño o niña. También el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Pública hace propuestas en materia de penas sustitutivas. El texto aprobado incorpora a cuidadores distintos a la madre dentro de quienes puedan optar a sustituir su pena y hace facultativa la sustitución para el juez, incorpora la necesidad de acreditación, como decíamos, del certificado médico o nacimiento, y agrega la necesidad de que el juez tome en consideración el interés superior del niño o niña al momento de declarar la expulsión de conformidad con el artículo 34 de la Ley 18.216. Esto es lo que podemos informar respecto de lo que avanzó la Comisión de Seguridad Pública, señora presidenta, por su intermedio, y también usando un marco que en su momento fue presentado también por el Ministerio en esta misma comisión y para resguardar también esa forma de presentar la información contenida en el proyecto. Vamos a enfocarnos, de hecho la subsecretaria lo va a hacer a partir de ahora, en aquellos números críticos que se habían identificado y cómo se han ido resolviendo o las propuestas de resolución que eventualmente están contenidas en las indicaciones que están en el comparado. [append chunk id: 13520]
29:22
Señora Presidenta, ¿continuar? Sí, ya. Entonces, como señalaba el subsecretario, efectivamente este es un proyecto que lleva muchísimos años de tramitación. Ustedes ya lo conocen extensamente y solo para sistematizar y organizar un poco las ideas a propósito de la identificación de estos nudos críticos, se conforma la mesa entre asesores y asesoras de esta Comisión y el Ejecutivo. Identificamos algunos nudos críticos, diría, en cinco niveles. Primero, hay normas contradictorias, ¿cierto? El 139 contempla una norma imperativa y luego el 139 bis la transforma en una norma facultativa y ahí hay una disonancia que es necesario aclarar. En segundo lugar, esta regla facultativa del 139 bis transforma los hechos a que la modificación sea meramente declarativa y no tenga mucha efectividad y, por lo tanto, identificamos como necesario poder resolver aquello. Luego, se incorpora un catálogo de delitos que opera como una especie de excepción a la contraexcepción y ahí... [append chunk id: 13521]
30:32
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
31:32
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
33:12
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 14 (7 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria