Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 8 de enero de 2025

8 de enero de 2025
13:30
Duración: 2h 4m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17007-07 Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia, y el Director Nacional de Gendarmería, señor Sebastián Urra.

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De pie, por favor, el nombre de hoy la patria se abre la sesión. Saludar al señor Ministro de Gendarmería, invitados, asociaciones, Ministerio Público, asesores, para dar seguimiento a este proyecto y señor Secretario, la cuenta. Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Senadores, las comunicaciones que se han recibido son las siguientes: la primera de la Comisión de Infancia y Adolescencia del Senado, mediante la cual solicita priorizar la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley número 19.968, que crea los tribunales de familia y otros cuerpos legales, adecuándose a la Ley 21.430 sobre garantía y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, y deroga la Ley 16.618, Ley de Menores. En segundo lugar, se ha recibido una comunicación del señor Defensor de la Niñez, mediante la cual remite dos oficios. El primero adjunta un documento relativo a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, titulado "Hacia una estrategia de abordaje integral", y el segundo contiene el informe anual de dicha institución. Ambos antecedentes se remitirán a su señoría vía correo electrónico o WhatsApp. Tres, de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile, AGECH, y de los funcionarios penitenciarios, ANFUP, quienes solicitan poder asistir como oyentes a las sesiones que celebre la Comisión para tratar el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial de Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Hago presente a sus señorías que ayer se autorizó la presencia como oyentes de dos representantes de la Asociación Nacional de Suboficiales y de Gendarmería, ANSOC, a petición del Honorable Senador señor Araya. Estas son dos nuevas peticiones, Presidente. Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta, Claudia. Sí, yo, bueno, obviamente agradecer el envío de los informes que plantea el secretario de la Defensoría de la Niñez y estar de acuerdo con las mismas condiciones, digamos, que hemos hecho para otros proyectos, que no más de dos personas representantes, digamos, por gremio puedan estar como oyentes, indudablemente. Correcto, en la misma situación no hay problema en las peticiones, las asociaciones tienen su representación, quieren hacer el seguimiento. Esto además se sigue por televisión y sin perjuicio de eso, creo que incluso ahora habían dos asociaciones o dos funcionarios que tienen un problema de ingreso. No hay inconveniente, lo que siempre le señalamos por un tema de aforo que sea acotado por organización. Y bueno, esto comienza la tramitación para efectos de poder escucharlo. Senadores, Araya. Gracias, presidente. Respecto de la tramitación y la exposición de nuestros invitados, yo lo que le pediría es que después que el Ejecutivo haga su presentación, se pudiera decretar secreta la sesión, sobre todo con la exposición que hace la Gendarmería, porque yo creo que hay algunos temas que son bastante delicados que no debieran ser de acceso público. Ministro, ¿cuál es la opinión del Ejecutivo? Sí, nosotros estamos de acuerdo, presidente. Sería muy oportuno y pertinente que se declarara secreta. Yo voy a hacer la exposición, pero sobre todo para responder preguntas, porque es un régimen de máxima seguridad. Le pediría, ministro, si hay acuerdos, colegas, que... O sea, ministro, también un tema de diferencia con el ministerio. Parta usted en la presentación general, si dispone algo Gendarmería o el Ministerio Público, hagamos algo genérico, y usted me indique en qué momento tomamos esa consideración.
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Y la adoptamos, no habría inconveniente, colega, yo creo que es una forma seria y ordenada de trabajar. Entonces, partamos con la presentación en general, secretario del proyecto, dar lectura, ministro, brevemente usted lo que pueda hacer, o nuestro invitado, y luego abrimos la discusión en los aspectos que tengan secreto, según lo solicitado por el Senado. Señor secretario. Gracias, señor presidente. Corresponde comenzar el estudio del proyecto de ley iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, mediante el que modifica diversos cuerpos legales con el propósito de crear el Departamento de Seguridad Especial de Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, se dio cuenta de este en la sala del Senado el 30 de julio del año recién pasado y su análisis fue asignado a esta comisión. Contenido del proyecto. Según los fundamentos del proyecto, esta iniciativa procura reforzar la seguridad pública mediante el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de los recintos penales. En este sentido, aborda problemas críticos del sistema penitenciario chileno, como son la sobrepoblación, las deficiencias, condiciones de habitabilidad, los déficits en materia de gestión y la falta de seguridad en las cárceles, lo que favorece que las organizaciones criminales incrementen su poder al interior de los recintos penitenciarios. Para enfrentar estos desafíos, se anuncian dos grandes medidas. En primer lugar, la creación del Departamento de Seguridad Especial de Gendarmería de Chile. Este departamento estará compuesto por personal especializado, capacitado para mantener el orden y la seguridad de los establecimientos y secciones penitenciarias destinados a personas bajo el régimen especial de seguridad. Los funcionarios deberán aprobar un curso de especialización impartido por la Escuela de Gendarmería y estarán sujetos a estrictas normas de confidencialidad y neutralidad política. El segundo gran objetivo es el establecimiento de un régimen penitenciario de seguridad especial. Para implementar esta propuesta, se propone introducir en el Código Penal un régimen penitenciario caracterizado por mayores medidas de vigilancia y control. Este se aplicará a personas privadas de libertad que representen un alto grado de peligrosidad, ya sea por su conducta o por sus vínculos con organizaciones criminales dentro o fuera del recinto penitenciario. En cuanto a las propuestas específicas, el proyecto consta de siete artículos permanentes y tres disposiciones transitorias organizadas en las siguientes áreas. La primera de ellas es la mencionada ya creación del Departamento de Seguridad Especial. Este departamento dependerá de la Subdirección Operativa de Gendarmería encargada de implementar políticas para reforzar la seguridad penitenciaria. Los funcionarios asignados a esta área no podrán participar en actividades de carácter político partidista y no podrán constituir asociaciones de funcionarios. Artículo segundo. Asignaciones especiales para el personal también se establecen. Se crean dos asignaciones, una de especialización y otra de riesgo y operaciones especiales, destinadas al personal capacitado que realice función en establecimientos penitenciarios de seguridad especial o durante el traslado de personas sujetas a este régimen. Artículo quinto. También hay una regla sobre protección de la identidad del personal que trabajará en estas áreas. Los funcionarios asignados al régimen especial estarán exentos del uso de distintivos identificatorios y se resguardará la información relacionada con sus labores garantizando su seguridad y privacidad. Artículo tercero. Deber de secreto administrativo. Se establece la confidencialidad de todos los antecedentes y registros y contratos vinculados a las funciones del régimen especial. Este secreto abarca también los procedimientos de compra y contratación necesarios para la gestión de los recintos penitenciarios de alta seguridad. Artículo primero, número dos. En quinto lugar, está ya la mencionada materia de la regulación de un régimen especial de seguridad. Artículo séptimo. Se incorporan dos nuevos artículos al Código Penal, el artículo 80 bis, que define el régimen penitenciario general y detalla las disposiciones del régimen especial, y el artículo 80 ter, que regula la aplicación del régimen especial, estableciendo criterios de ingreso, permanencia y egreso, así como restricciones a las visitas y comunicaciones. También regula la actividad de reinserción social permitida para los internos sujetos a este régimen. En definitiva, Presidente, señoras y señores senadores, este proyecto contiene un conjunto de medidas que buscan fortalecer la seguridad penitenciaria, garantizar un manejo adecuado de los reclusos peligrosos y mejorar las condiciones de trabajo para los funcionarios penitenciarios. Además, se busca promover un entorno de convivencia pacífica en los establecimientos penitenciarios, alineado con los objetivos de reinserción social. La Secretaría ha preparado un texto comparado de dos...
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alumnas, que incluye la legislación vigente y las modificaciones propuestas en este proyecto para facilitar su análisis detallado por esta comisión. Eso es cuanto puede informar la Secretaría, señor presidente. Muchas gracias, secretario. Si les parece, le damos la palabra al señor ministro para la exposición. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludar a los senadores y senadoras presentes. Primero que todo, señalar que este proyecto de ley que se ingresó en julio del año pasado es un proyecto de ley que forma parte de la agenda de seguridad del Gobierno y que además forma parte del conjunto de proyectos de ley que lo que hacen es perfeccionar y fortalecer la función de Gendarmería de Chile para mantener el control de los extracientos penitenciarios y por cierto enfrentar el desafío del crimen organizado. Este proyecto de ley es un proyecto que se trabajó en su origen en conjunto con Gendarmería de Chile, pero además también contó con la asistencia técnica para este proyecto del programa para combatir el crimen organizado transnacional de asistencia técnica de la Unión Europea, que es un programa en el que participamos nosotros de manera bien activa y es un programa que ya está en su segunda versión y pudimos contar con la valiosa participación de los expertos del componente penitenciario de ese programa, que son expertos españoles y expertos italianos que conocieron un anteproyecto de este proyecto de ley, recibimos sus observaciones como antecedentes y en el trabajo conjunto con los profesionales de la División de Reinserción Social del Ministerio, más los profesionales de la División Jurídica y Gendarmería de Chile se llega a este proyecto de ley. Tal como decía el secretario, este proyecto de ley tiene distintos ejes y tiene como antecedentes principal, uno diría que es la posibilidad de que se cree este departamento al interior de Gendarmería de Chile con el objeto de que sea un departamento especializado, un departamento profesional, un departamento que tenga las herramientas y que tenga el personal adecuado para combatir el crimen organizado, pero por sobre todo para hacerse cargo del sistema de máxima seguridad. Algunos antecedentes, por ejemplo, comparados. En general, los sistemas de máxima seguridad en otros países funcionan o dentro de la institución penitenciaria con un régimen especial o funcionan derechamente con una institución aparte que se hace cargo del sistema de máxima seguridad. Generalmente uno podría hacer coincidir, sobre todo en los estados federales, que ocurre esto, por ejemplo en el caso de Brasil, el sistema federal es un sistema que básicamente lo que hace es administrar el sistema de máxima seguridad y el sistema general o común penitenciario lo administra cada uno de los estados. Sin embargo, en otras experiencias de países que no necesariamente tienen un régimen federal, sino que países que tienen instituciones más centralizadas tienen un departamento de seguridad especial dentro de su institución penitenciaria, que es precisamente la opción que nosotros tomamos en este caso. ¿Cuáles son los fundamentos del proyecto? Como decía, dotar a Gendarmería de Chile de nuevas y mejores herramientas para mantener el orden y la seguridad al interior de los establecimientos y secciones penitenciarias en las que se encuentren las personas bajo el régimen especial de seguridad, así como también resguardar la vida y la integridad de quienes trabajan al interior de estos recintos y de quienes concurren a ellos. Asimismo, un segundo eje es crear un régimen adecuado a las nuevas exigencias de seguridad, entendiendo que uno de los desafíos que tiene actualmente el sistema penitenciario es precisamente hacerse cargo de los líderes de las bandas de crimen organizado que se encuentran actualmente en el sistema penitenciario y que requieren de un régimen especial de seguridad. Y, por otra parte, fortalecer también la prevención del delito y la persecución penal, entendiendo que, a diferencia de otras regiones del mundo, en América Latina las bandas de crimen organizado han surgido desde los establecimientos penitenciarios, como el caso de Brasil, o se han fortalecido en los establecimientos penitenciarios, como es el caso de Ecuador, de Colombia o de Venezuela, derechamente. Es decir, son bandas que estaban operando en el exterior, pero que en su ingreso a la cárcel de Tocorón, por ejemplo, en la región de Aragua, o a las cárceles de Guayaquil, en el caso de Ecuador, se han fortalecido al interior de las cárceles. O el caso de Brasil, donde las bandas de crimen organizado han surgido derechamente desde las cárceles, como el caso del primer comando conjunto de la capital en el estado de...
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Entonces, por lo mismo, el tener un régimen de máxima seguridad que nos permita, con un departamento especial, hacerse cargo de esa situación, nos permite también prevenir el fortalecimiento y que estas bandas sigan operando desde los establecimientos penitenciarios. ¿Cuál es el contenido del proyecto? Se crea este Departamento de Seguridad Especial al interior de Gendarmería para los funcionarios que trabajan dentro de este establecimiento de seguridad especial o dentro de este régimen de seguridad especial. Se crean dos asignaciones para el personal de este departamento, son asignaciones diferenciadas que vienen a tener este incentivo para los funcionarios que, además, van a tener mayor riesgo en el ejercicio de estas funciones y, por lo mismo, se crean estas asignaciones de incentivo. Se protege la identidad también de los funcionarios del departamento especial con las medidas que se establecen en el proyecto de ley. Se establece también el secreto de los actos y los contratos administrativos que se califican como tales dentro de este régimen de seguridad especial. El régimen de seguridad especial va a poder administrarse de manera separada del resto de la administración de Gendarmería, con el objeto precisamente de que aquellas compras que se requieran para la realización de la actividad de Gendarmería en estos regímenes especiales puedan estar resguardadas y, por cierto, no alertar eventualmente a las bandas que se encuentran dentro de este sistema especial. Y además se le da regulación legal al régimen especial de seguridad, que es uno de los aspectos que hoy podríamos decir es una de las falencias que tenemos actualmente en nuestro régimen de establecimientos penitenciarios, que no tiene un anclaje legal, un sistema diferenciado para las personas que requieran este régimen especial. Entonces, yendo por cada uno de los puntos, primero en la creación del Departamento de Seguridad Especial de Gendarmería. El Departamento de Seguridad Especial va a depender directamente de la Subdirección Operativa, que es la unidad encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Tendrá una dirección técnica y operativa de los establecimientos y las secciones de seguridad especial. En el Plan Maestro de Infraestructura Penitenciaria, nosotros tenemos actualmente ocho secciones de seguridad de alta y máxima seguridad a lo largo del país, más una cárcel especial de alta y máxima seguridad en el sector de Pedro Montt, en Santiago. Con el Plan Maestro debiéramos aumentar a prácticamente tener un módulo o una sección especial de alta y máxima seguridad por región. Entonces, lo que va a administrar la dirección técnica y operativa de los establecimientos va a tener esas dimensiones, son aproximadamente de aquí al año 2030, debiéramos tener algo así de 1.500, entre 1.500 y 1.800 plazas de alta y máxima seguridad a lo largo del país. Esto para que lo tengamos más o menos en dimensiones. De aquí al 2030, nosotros cuando asumimos como Gobierno teníamos 300 plazas de alta y máxima seguridad, hoy tenemos alrededor de 600 plazas de alta y máxima seguridad. De aquí al final del Gobierno debiéramos tener alrededor de casi 1.000 plazas de alta y máxima seguridad y al final de... en el Plan Maestro que nosotros tenemos contemplados, ya se están financiando para llegar a tener aproximadamente 1.500, 1.600 plazas de alta y máxima seguridad. Eso de aquí al 2030. Eso es coincidente con lo que requiere un país más o menos de nuestra población penitenciaria, es decir, las plazas de alta y máxima seguridad son para los líderes de las bandas criminales, no tienen que ser la regla general, tienen un régimen especial, tienen un tratamiento especial, forman parte de este departamento de seguridad y se tienen que administrar de esa manera con el objeto de que el resto de la población penal pueda abocarse principalmente a las labores de trabajo para su reinserción social, entendiendo que estas personas también tienen que tener trabajo en reinserción social, pero tienen un régimen especial debido a la peligrosidad que tienen. Más o menos en cuanto al tipo de población que nosotros tenemos es lo que debiéramos requerir y el desafío que tenemos que abordar y por lo mismo este departamento es fundamental para aquello. Estará integrado además por funcionarios capacitados para trabajar en el régimen de seguridad especial, para lo cual se requerirá que hayan aprobado cursos de especialización que precisamente va a impartir la escuela de Gendarmería y se proponen reglas de protección de identidad del personal y secreto de los antecedentes relacionados con las funciones de seguridad especial. Otro de los aspectos que señala el proyecto es que las personas que van a estar en estos departamentos de seguridad especial tienen que estar por un tiempo determinado, no pueden ingresar ahí y permanecer ahí indeterminadamente porque precisamente uno de los riesgos que...
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