Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 7 de enero de 2025

7 de enero de 2025
18:00
Duración: 5h 2m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país. A esta sesión ha sido invitada la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá.

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¿Cómo estás? Yo también me despido. La cuenta, señor presidente, es la excusa que ha enviado la señora ministra del Interior por compromisos previamente agendados y está aquí en su reemplazo el subsecretario de Defensa, el señor Ricardo Montero. En la minuta de trabajo, que hay que usarla en paralelo con, pero a pesar que ahí están también las indicaciones, en una minuta de trabajo en la página 5, en servicio esencial. No, en una minuta esa, la anterior. Sí, pero es que hay un... En la sesión pasada estábamos en las definiciones y había quedado pendiente servicio esencial porque había una cierta discrepancia entre la referencia a aquellos organismos encargados de la prevención de desastres naturales en relación a la definición que habla de los... Aquí está, arriba. Porque la propuesta de la mesa técnica corresponde a aquellos servicios destinados a la atención de necesidades sociales básicas para la población, tales como la vida, la salud, el abastecimiento, la seguridad, la protección al medio ambiente, la actividad económica esencial o el funcionamiento del Estado. Y la discrepancia o el intercambio de opiniones fue respecto a la protección del medio ambiente en relación a aquellos organismos encargados de la prevención de desastres naturales. Estaba en esa discusión en que el subsecretario Cordero dijo que la protección del medio ambiente era una expresión que estaba definida en la Constitución y aquellos organismos encargados de la prevención de desastres naturales tenían su propia regulación en una ley, en la ley que sustituyó a la ONEMI, precisamente. Y ahí llegó el término de la sesión y quedó pendiente. Ofrezco la palabra sobre este punto, don Quirén. Muchas gracias, presidente. Dado que estamos legislando algo que tiene que ser revisado en paralelo con la Ley 21.663, es importante tener a la vista el artículo 4 de la Ley 21.663, que ya entró en vigencia. A contar de este lunes, el nuevo director de la Agencia de Ciberseguridad y la definición que ya existe de servicios esenciales. Voy a permitir leerla, señor presidente, es relativamente breve, pero para que podamos comparar con el texto propuesto. Dice: son servicios esenciales aquellos provistos por los organismos de la Administración del Estado y por el Coordinador Eléctrico Nacional, los prestados bajo concesión de servicio público y los proveídos por instituciones privadas que realicen las siguientes actividades: generación, transmisión y distribución eléctrica, transporte, almacenamiento y distribución de combustible, suministro de agua potable y saneamiento, telecomunicación, infraestructura digital, servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros, transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva, banca, servicios financieros y medios de pago, administración de prestación de seguridad social, servicios postales y de mensajería, prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, y la producción e investigación de productos farmacéuticos. Esto porque, dado que existe ya una definición, tiene que ser homologada y poder conversar, más que nada para que no se vaya a presentar alguna discrepancia en base a lo que aprobemos ahora con lo que ya es parte de nuestro ordenamiento jurídico. Presidente, gracias. Muchas gracias, presidente. Saludar por su intermedio a la mesa. Como línea general, respecto a la tramitación del proyecto desde el Ejecutivo, creemos que hay dos elementos que son fundamentales. Uno, mantener la línea que presenta el extenso contenido del 32 número 21, que ya tiene varios conceptos dentro integrados. Y lo otro, entender que hay varias materias que se tienen que entender de forma complementaria a la tramitación de esta ley. Solo por poner algunos ejemplos, la ley de seguridad privada, la ley de ciber, como señalaba por su intermedio presidente el senador, normas que regulan zonificación, por ejemplo, o incluso toda la que crea el nuevo sistema de prevención de riesgos de desastres. Entonces creemos que hay que tenerla en un sentido orgánico y que con eso bastaría la primera parte de lo que se está votando en el numeral 4. Solo como mayor abundamiento, el término en discusión de medio ambiente se utiliza también en la Constitución y se utiliza en el articulado de la ley que hizo lectura el senador por su intermedio presidente. Habría que tener, no sé, un análisis bastante acucioso sobre este tema porque no necesariamente creo yo que la ley sobre ciberseguridad juega con esto. Porque la infraestructura crítica, estamos hablando del 32 número 21, ¿no es así? Sí. La infraestructura establecida ahí en esa reforma constitucional se refiere a la infraestructura física. No se refiere a infraestructura de sistemas informáticos. Eso quedó claramente establecido en la discusión que tuvimos en la Comisión de Constitución sobre ese tema. Entonces, no sé si en lo de ciberseguridad que va por otro lado, pudiera encajar con la norma del 32 número 21. Yo entiendo que aquí estamos hablando de protección de infraestructura física. Y por lo tanto las Fuerzas Armadas no podrían proteger la infraestructura digital, por así decirlo. O sea, los edificios sí, pero no lo que es online. Propuesta de la mesa técnica, por mayoría, dicen, no sé a quién corresponde esa mayoría, que utiliza la expresión la protección al medio ambiente, no aquellos organismos encargados de la prevención de desastres naturales. Gracias, presidente. Lo que entiendo yo desde el Ejecutivo es que la discusión que tenemos es que hay una propuesta de mayoría, que es la primera parte en el cuadro derecho respecto al número 4, y que complementariamente hay una propuesta de minería que sería agregar la frase que está en negrita. Como Ejecutivo estamos por aprobar lo que definió la mesa técnica por mayoría, que es la primera parte, solamente. A ver, nosotros en esto fuimos disenso en la mesa técnica porque se defendió una propuesta que es la indicación que se presentó junto a otros senadores en orden a que existieran conceptos claros a los cuales poder anclarse en esta materia y que tuvieran desarrollo doctrinal y jurisprudencial. Porque la propuesta de la mesa técnica son varios conceptos que no tienen una explicación conceptual o una base conjunta. Y eventualmente uno podría anclar a lo que es la ley española. Entonces, por esa razón nosotros mantuvimos la discrepancia y planteamos que se votara la indicación que presentamos en su minuto, que son conceptos que tienen desarrollo jurisprudencial y doctrinario, no solo en la legislación chilena, sino también internacional, que era la indicación número cinco. Gracias, presidente. Dos temas: el primero, la idea es replicar lo que ya está fijado constitucionalmente y que se hace la referencia al medio ambiente, y lo segundo era consultar en la hipótesis de utilizar la segunda definición, ¿cómo se vislumbraría, presidente, la aplicación práctica de esa frase? La frase, aquellos organismos encargados de la prevención de desastres naturales. Gracias, presidente. [append chunk id: 13678]
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Bueno, respecto a este punto, la reacción que se propone alternativa, que no considera la indicación número cinco, habla de la protección. Proteger el medio ambiente es distinto a las acciones destinadas a prevenir daños medioambientales, que es lo que básicamente se busca. Es diferente prevenir la ocurrencia de un daño, que es lo que podría causarse si una instalación es afectada por una empresa química que destruye y que los efectos de esa contaminación química podrían generar en el medio ambiente. Y eso es una prevención, más que la protección del medio ambiente, que es lo que se está señalando. Protección al medio ambiente. Entonces, la discusión deberíamos darla respecto al efecto que queremos lograr. Se protege la infraestructura crítica para prevenir daños ambientales, no necesariamente para protegerlo. Puede que la infraestructura crítica no cause el daño en sí, sea otro el causante del daño. Entonces quedaría muy genérico tal como está puesto, pero sí más preciso en la indicación número cinco de los senadores Araya, Huanchumilla y Saavedra. Por su intermedio, presidente, solo mencionar que la propuesta de la mesa en un principio era el tema del medio ambiente. Nosotros, como de alguna forma quisimos acoger las indicaciones de ambos senadores, pusimos la protección al medio ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el derecho comparado, en el caso, por ejemplo, de Costa Rica o de la Unión Europea, en la directiva 2022-25-57, habla del medio ambiente como concepto amplio. Por eso nosotros hicimos esa propuesta, pero podemos ver el tema de la protección. Les propondría a la comisión que votemos la indicación cinco. Si se hace rechazo, votamos la propuesta de la mesa. Don Gastón, agregar, mire, lo que pasa es que hay una diversidad de infraestructuras críticas. Está pensando si alguien afectará una represa. El impacto que se produce es muy complejo, sobre todo en inundaciones, desbordes, a más de los daños materiales. Entonces, eso es lo que le da la amplitud a esta propuesta. Entendiendo que la propuesta que plantea la mesa técnica contiene más elementos y es más amplia que la que vamos a votar ahora, proponer si tal vez si agregamos lo que señala por su intermedio el senador Piu del tema de la prevención y podemos ver algo de consenso, porque hay elementos respecto al funcionamiento del Estado y otros que no están en la definición que estamos votando. Sería cambiar la palabra protección por prevención. De daños. Sí, prevención de daños ambientales. Claro, sería servicio esencial y corresponde a aquellos servicios destinados a la atención de necesidades sociales básicas para la población, tales como la vida, la salud, el abastecimiento, la seguridad, la prevención del daño ambiental, la actividad económica esencial o el funcionamiento del Estado. ¿Sí? Don Francisco. Es que ahí entramos a otro tema, porque la pregunta es ¿qué se entiende por actividad económica esencial? O el funcionamiento del Estado. Entonces, claro, queda un poquito amplio y no está delimitado eso. Que por eso la propuesta cinco tenía conceptos que están desarrollados doctrinarios jurisprudencialmente. Eso pareciera ser que es más restrictivo, pero va a ser de más fácil interpretación. A ver, si no hay más palabras pedidas, votemos la indicación cinco. Si esa se rechaza, votamos la propuesta de la mesa técnica con la exclusión de la expresión protección, al cambiar protección por prevención. Vamos con la indicación número cinco, entonces. Muy bien, el señor presidente pone en votación la indicación número cinco, número tres, de los senadores Araya, Huanchumilla y Saavedra, relativa a los servicios esenciales. Corresponde a aquellos servicios destinados a la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento, la seguridad y la prevención de daños ambientales, sanitarios o de otra naturaleza. Senador Piu. A favor, señora secretaria. Señor presidente, muy bien, entonces queda aprobada la indicación cinco número tres por cinco votos a favor. Entonces habría que definir, bueno, la propuesta de la mesa técnica entonces queda rechazada por cinco votos. Entiendo también la propuesta de los senadores Pío Aravena, Edward Simacaya también queda rechazada. ¿Y la del presidente de la República también? Sí. Ya. Rechazada. Muy bien. Enseguida hay una propuesta de los senadores, también de la indicación número cinco, el numeral cuatro de los senadores Araya y Saavedra, que define servicio de utilidad pública y dice corresponde a aquellos servicios o sectores económicos. En la minuta seis y también en el anillado también en la seis corresponde a aquellos servicios o sectores económicos regulados intensivos en capital de consumo masivo y con economías de escala como las telecomunicaciones, los servicios sanitarios, la energía y el transporte público, entre otros. Por mayoría, la mesa técnica sugiere no incluir esta definición en el articulado por no tener uso en esta ley. Con posterioridad de aceptar esta sugerencia, la indicación debería rechazarse. Gracias, presidente. En la línea de la mesa, estamos por suprimir esta, en atención que creemos que los conceptos tienen que ayudar a aclarar y a hacer más fácil la implementación de la norma. Y en el caso en comento, la definición es una definición genérica que incluso queda abierta al final y enuncia algunos ejemplos. Entonces creemos que como está la ley, y en atención que esto después tampoco se utiliza este concepto en particular, no va a ayudar a aclarar o a hacer más fácil la implementación de la ley, sino que puede complicarla. La vamos a retirar. El sentido de la indicación era poder definir qué se entendía por servicio de utilidad pública, porque si este es un concepto que no está definido, se va a abrir pie para que haya un extenso debate jurisprudencial, judicial, administrativo, respecto a qué se entiende por servicio de utilidad pública. Entonces, la idea era poder acotarlo y lo que hemos señalado durante la discusión de este proyecto es que tener la mayor certeza jurídica respecto de los conceptos que se usan y quiénes van a ser afectados por la ley. Pero la retiramos. [append chunk id: 13675]
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