Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 7 de enero de 2025

7 de enero de 2025
15:30
Duración: 3h 4m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16552-12 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.

Vista pública limitada

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se abre la sesión nombre de Dios y la patria. Se abre la sesión. Muy buenas tardes, damos la bienvenida a la señora ministra de Medio Ambiente, mi amáis a Rojas, a su asesor Sebastián. Entiendo que está también por Zoom Sebastián Elwin, está también la asesora del GEDEO, señora Gladys Guzmán, señor Tomás Monsalve. Eh, del Servicio de Evaluación Ambiental por Zoom, la asesora y académica de la Universidad de Concepción, la señora Verónica Delgado. Bienvenida, señora Verónica, y por supuesto también a nuestros estimados, excelentísimos senadores, señores Lagos y Proenske, que nos acompañan esta mañana. Bien, vamos a dar la cuenta. Sí, presidente. Muy breve la cuenta. Se ha recibido un oficio de la ministra de Salud, señora Jimena Aguilera, con el que contesta otro oficio enviado por la comisión, referido, entre otras materias, a la capacidad y cantidad de médicos especialistas para tratar episodios de contaminación y diagnóstico T59, así como el equipo e instrumentos disponibles en la gestión de episodios críticos en las comunas de Concon, Quintero y Puchón Cabello. Ok, bueno, que pase entonces a los correos electrónicos especialmente a quienes solicitaron ese oficio. ¿Puntos varios, señores senadores? ¿No hay puntos varios? Bien, no hay puntos varios, entonces continuamos. Vamos a pedirle a la Secretaría que nos proponga una modalidad para poder avanzar en la discusión. Entiendo que tenemos dos comparados, ayer fue un poquito, nos enredamos un poquito, entonces la idea es poder trabajar. Tengo la impresión de que queremos trabajar sobre el comparado nuevo, con las nuevas indicaciones y estar también con la vista puesta en el anterior. No sé si nos puede explicar usted, Secretaria, la metodología que hemos concordado con el Ejecutivo para poder avanzar en esto. El complementario. Presidente, sí, ayer la Secretaría había determinado, estimó más conveniente trabajar con los dos comparados, con el complementario y el original. Sin embargo, al parecer a los senadores les resultó más conveniente trabajar solamente con uno de ellos y después, una vez que se haya terminado con el comparado complementario, volver para ver las indicaciones que no se votaron con anterioridad a la presentación de estas nuevas indicaciones. Esa sería la metodología, trabajar con uno y después volver al primero. Ok. No sé qué les parece. Sí. Nos adaptamos, perfecto. Yo creo que por ahí vamos a irnos entonces. Volvemos sobre la indicación 39A, que además está la indicación de la senadora Aravena, que ya fue aprobada, la indicación de la senadora Allende y la indicación del senador Lagos. Entonces volvamos sobre esa indicación, porque al discutir esta indicación, evidentemente estamos abriendo el debate sobre algo que ya teníamos aprobado. Y eso ya lo abrimos ayer. Entonces ahora continuamos con el análisis. Ayer dijimos, senador Lagos, dado que ya a esa hora de la sesión ya no estaba usted y tampoco estaba la senadora Allende, que son autores de las indicaciones, optamos por suspender la sesión hasta allí y permitir que pudiesen cada uno de los senadores argumentar esas indicaciones y no votar en ausencia de ustedes. Entonces, por eso de que vamos a repetir el debate esta mañana. Yo le pediría al Ejecutivo que nos hiciera una especie de recuento, como lo hizo ayer, de la indicación ya aprobada de la senadora Aravena, las implicancias que tiene esa indicación, la opinión sobre la indicación de la senadora Allende, asimismo la opinión respecto a la indicación del senador Lagos. Una vez dispuesto eso, vemos si mantenemos la indicación de la senadora Aravena o si se vota eso o qué pasa con las otras dos indicaciones. Entonces, hagamos ese ejercicio para que haya mayor claridad de los senadores que estamos aquí presentes. Ministra, por favor, tiene la palabra. Y si usted lo estima conveniente, también puede cedérsela a Sebastián. Sí, yo, a ver, la indicación de la senadora Aravena, tal como lo manifestamos en su momento, nos deja una enorme preocupación e inquietud en el sentido de que tal como está esa indicación, permite que cualquier proyecto que ya cuente con una RCA y que quiera modificar algo desde algo muy pequeño hasta algo muy grande, no pase por evaluación. Lo cual nos parece una desregulación muy preocupante y yo creo que no es el espíritu de los miembros de esta comisión dejar la situación así. Ambas indicaciones, tanto de la senadora Allende como del senador Lagos, resuelven de alguna manera esta situación en el sentido que permite que una modificación pueda volver a evaluar si son cambios de consideración o no y por lo tanto en algunos casos quedar muy claramente fuera de evaluación y en otros casos volver a tener una evaluación, mandando en el caso de la senadora Allende. Pero, tal como lo manifesté ayer, y aquí le doy la palabra a Sebastián, parece que la indicación de la senadora Allende es como más acotada y deja bien claro que se mandata al reglamento a poner consideraciones nuevas que podrían, por ejemplo, hacer cambios en umbrales para las distintas tipologías de entrada al sistema de evaluación de impacto ambiental. Continuamos entonces. Perdón, ah, perdón, le habíamos dado, disculpen. Que Sebastián pueda complementar mi respuesta con las implicaciones. Sí. Pero ahorrar tiempo, eso no lo hago. Yo hablé, bueno, con usted parece, hablé con la ministra ayer en esta materia. Entiendo lo que están pensando. Entonces, yo no tengo problema en allanarme a eso, pero quisiera entender bien el razonamiento. ¿Me explico? Sí. Ya, eso Sebastián, y si la explicación fuera bien pormenorizada de las tres indicaciones y las implicancias de cada una y todo eso. Bueno, muchas gracias, señor presidente, saludar por su intermedio a los señores senadores. Bueno, para explicar bien la situación, primero yo creo que es bueno plantearnos cuál es la hipótesis general de lo que estamos regulando, cada una de las indicaciones. La situación en la que estamos, en comento, las tres indicaciones es una faena, una obra que ya cuenta con resolución de calificación ambiental favorable, tiene su permiso ambiental y requiere, por diversos motivos, realizar modificaciones al proyecto. Las modificaciones de proyecto en la legislación actual, bajo ciertas circunstancias, tienen que ingresar nuevamente a evaluación de impacto ambiental cuando se considera que estas son de un cambio de consideración. Yo creo que un consenso de lo que se ha planteado acá en el interior de la comisión es que este criterio de cambios de consideración en ocasiones exige que ciertas modificaciones de proyectos vuelvan a entrar a evaluación ambiental sin que tengan impactos ambientales. Y eso, por supuesto, es un problema para el sistema porque es un sistema que debería funcionar solamente cuando existen proyectos que tengan impactos ambientales. El hecho de que se estén evaluando modificaciones de proyectos menores que no tengan impacto ambientales es un problema tanto para la administración, que le sobrecarga de trabajo, y por supuesto para el titular, que le exige todo el procedimiento de buscar un nuevo permiso. Entonces, creo que la hipótesis en la que estamos es cómo encontramos el punto en el cual claramente solo tengan que ingresar a evaluación ambiental las modificaciones de proyectos de cierta envergadura que vuelvan a significar nuevos impactos ambientales. Dicho eso, la indicación de la senadora Aravena contiene una regla que es bastante amplia, según la cual ninguna modificación de proyecto que se encuentre en una faena ya evaluada anteriormente tiene que ingresar nuevamente a evaluación de impacto ambiental. Esa es la regla básicamente de la indicación 39. La preocupación que le manifiesta el Ejecutivo es que de alguna manera, por solucionar el problema de modificaciones menores, estamos también dejando sin evaluación ambiental modificaciones grandes. La hipótesis que nosotros hemos puesto siempre en la discusión, y quiero seguirla con el resto de las indicaciones también, es la situación de las faenas mineras. Las faenas mineras son faenas que cuentan con resolución de calificación ambiental, la faena completa, o sea, tanto el tranque de relave, el rasgo mismo y el proceso de chancado y procesamiento de minerales, lo cual podría significar que un tranque de relave nuevo no tendría que ingresar a evaluación ambiental porque se encuentra dentro de una faena ya evaluada. Por tanto, en opinión del Ejecutivo, el problema de esta norma es que por intentar darnos solución a las modificaciones menores, también se está generando un problema con las modificaciones mayores, y creemos que ese es el problema que debiésemos solucionar. Ahora, pasando a la indicación 39A de la senadora Allende, la senadora en su norma se pone en la misma situación, es decir, tratándose de modificación de un proyecto de actividad que cuente con resolución de calificación ambiental favorable, cuyas partes o acciones se desarrollen dentro de la misma área de influencia ya evaluadas e intervenidas, el reglamento podrá establecer causales específicas de ingreso para dichas circunstancias, sin perjuicio de análisis respecto de dichos cambios que son de consideración en los términos del artículo 8 bis de esta ley. Entonces, lo que señala con esta norma es mandata al reglamento a que reconozca las circunstancias de una faena ya evaluada con resolución de calificación ambiental, que se quiera realizar una modificación de proyecto ahí y no le aplique las mismas normas que ya existen para un proyecto nuevo. [append chunk id: 13459]
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Un proyecto nuevo en minería son 5.000 metros cúbicos de producción mensual de procesamiento de la minera. Ese es un umbral alto-bajo. Lo cierto es que una gran faena minera tiene aprobada una resolución de calificación ambiental fácilmente 100.000 metros cúbicos de producción mensual. Es decir, tiene aprobado muchas veces más el umbral mínimo de ingresos y, por tanto, si esa, por ejemplo, minera quisiera ampliar su producción en un 10% sin modificar ninguna parte de sus faenas, sin un nuevo tranque de relaves, sin, por ejemplo, una nueva planta chancadora, etcétera, tiene que ingresar nuevamente porque vuelve a cumplir con el umbral de 5.000 metros cúbicos, que significa una parte muy pequeña de su producción en términos de lo que ya tiene aprobado. Con esta norma estaríamos mandatando al reglamento a reconocer las circunstancias de que una faena minera ya tiene aprobada su resolución de calificación ambiental, ya tiene un cierto marco establecido y, por tanto, que modificaciones menores tienen que ser consideradas de acuerdo a un nuevo umbral y no al umbral original para un proyecto nuevo, que por supuesto es más restrictivo, más exigente, porque se entiende que un proyecto nuevo y su impacto ambiental son, por tanto, siempre mayores que respecto de una modificación de proyecto. Nos parece relevante esta propuesta en el sentido de que mandata al reglamento porque, como así di el ejemplo respecto de las faenas mineras, existe una tipología de ingreso para cada uno de los tipos de proyectos que ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental. Estamos hablando de proyectos industriales, proyectos mineros, proyectos de residuos, proyectos de acuicultura, proyectos energéticos. Cada uno de ellos tiene un umbral específico y, por tanto, habría que también regular de manera específica para cada tipología cuál es la circunstancia de modificación de proyecto que es distinta a la de un proyecto original. No sería posible hacer esto en la ley, ya que es el reglamento el que establece cada uno de estos umbrales y el que debe estar mandatado a reconocer esta circunstancia. Pasando a la indicación 39B del senador Lagos, entendemos que el objetivo de alguna manera es el mismo, digamos, es reconocer que las modificaciones de proyectos deben tener una regulación especial distinta de la de un proyecto nuevo que parte de cero, señalando que estas modificaciones de proyecto quedarán eximidas de ingresar al CIA sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento en relación a los cambios de consideración. Creemos que el objetivo es prácticamente el mismo. Nos parece que la norma de la senadora Allende es más clara en mandatar al reglamento, porque señala expresamente que el reglamento deberá reconocer esta circunstancia específica. Podrá. Dice podrá la indicación 39A y no sé si... Sí, nosotros creemos que está bien que el reglamento quede expresamente mandatado a reconocer esta circunstancia en cada uno de los casos específicos. Como digo, depende mucho de la tipología en particular cuando vamos a hablar de un cambio que no genere impacto. Por eso nos parece bien. En ese sentido, creemos que el espíritu de la 39B es el mismo, pero el de la 39A es más clara en mandatar al reglamento. La indicación del senador Lagos adicionalmente continúa con un traspaso del reglamento a la ley de cada una de las causales de cambio de consideración. Se transcribe de la letra A a la E, cuestión que esta comisión ya aprobó a propósito de un artículo 8 bis, por tanto este elemento ya estaría contenido en la ley en otra norma a propósito de una indicación de la senadora Allende. Por estas razones, es que si bien creemos que ambas tienen el mismo espíritu y van en ese sentido con parte del Ejecutivo, nos parece que la reacción de la 39A es más clara en ese mandato al reglamento. Por favor, antes de la ministra, para que a lo mejor pueda... Sí, a ver, mi reparo respecto, a mí me parece razonable buscar una fórmula. Eso es lo primero. Pero a mí me parece que nosotros le mandatemos al Ejecutivo que por vía reglamentaria establezca justamente cuáles son las consideraciones, los cambios de consideración, a mí me parece que es darle al Ejecutivo la facultad de legislar. Y yo la verdad es que yo tengo acá mi reparo, sobre todo si además le vamos a decir que deberá hacerlo. Entonces, finalmente lo que va a hacer el Ejecutivo es que va a legislar. Y no tenemos cómo evaluar desde el punto de vista legislativo cuáles son esas consideraciones. Entonces yo creo que efectivamente el texto original me parece que tiene dificultades, pero creo que ni la 39B, que rigidiza la ley porque lleva a nivel legal los temas de reglamento, ni la 39A, que le da facultades legislativas vía reglamentaria. Ahí, créanme, si hay problemas de certeza, los problemas de certeza aumentan entregándole a un reglamento aquellas circunstancias. Entonces yo soy partidario que busquemos una fórmula, pero definiéndolo en esta ley, donde estamos mandatados por los ciudadanos, finalmente para resolver un marco de certeza jurídica. De lo contrario, los márgenes de certeza disminuyen, entregándole toda la facultad al Ejecutivo. Y no sabemos si tenemos un Ejecutivo juicioso o no juicioso, en este u otro, porque en definitiva no sabemos quién gobierne Chile a partir del próximo año. Entonces quiero decirle que acá tengo mi reparo. Sí, a ver, este tema, esta oportunidad quiero recordarles que estamos sesionando en Santiago y generó harta discusión, porque la indicación de la sanidad de la avena, está en su legítimo derecho a presentarla, pero desde el punto de vista del contenido, era una palabra, no voy a escucharla para mejor, bien brutal, desde el punto de vista de lo que hemos venido haciendo, desde el punto de vista, no hay que no, brutalidad, es fuerte para lo que se estaba haciendo, que era, mire, una vez usted tenga la RCA, ya haga lo que quiera, y nunca más le va a pedir permiso a nadie para nada. Eso era, así, en blanco y negro. Y eso, yo creo que, más allá de la exclusión que hubo en su minuto, a medida que ha pasado el tiempo y hemos procesado, creemos que hay que tratar de modificar eso, de dejarlo de mejor manera, ¿ya? Para eso, lo que hay acá son indicaciones además de parlamentario y no del Ejecutivo, por lo demás, ¿ya? Si bien el Ejecutivo sé que está bastante, como dijo la ministra de subordinación, está en auto, eso está en el vídeo, está en shock, dijo, hace fuertes, estoy en shock. La ministra dijo, estoy en shock, fue increíble, buena, porque fue gráfico, ¿ya? Pero así presentamos indicaciones conversadas, algunas discutidas, pero en lo concreto presentamos dos indicaciones. Y yo, siguiendo el razonamiento del senador Chaguán, tengo una ligera discrepancia contigo, Pancho, por lo siguiente, porque, entendiendo todo lo que dijiste, no quiero que quede todo el reglamento, que entonces le deba estar la facultad legislativa, y esto que yo propuse entonces es demasiado normativo, porque, no, yo creo, siempre escucho que yo me puedo llenar lo que plantea el Ejecutivo con la indicación de la senadora Allende, dejar el reglamento. Lo que hace mi indicación, hace dos cosas la indicación. Primero, en el 39B, y no quiero leerla, porque tal vez no lo hemos leído en detalle, señala que, sin perjuicio o obligación del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, en relación con los cambios de consideración. O sea, remita el reglamento y establece que puede establecer cambios de consideración. Con todo, agrega una serie de elementos que, efectivamente, están comprendidos en otra parte de esta legislación, pero establece la hipótesis en las cuales tendría que hacerse ese nuevo estudio, esa calificación. Por eso es que quiero decirle que deja casos específicos, sin perjuicio a lo que haga el reglamento. O sea, sube a materia legislativa cosas que yo creo que están más o menos acordadas, porque ya fueron acordadas. Ahora, podemos sacarlos de acá, si quieren, no tengo problema, porque ya están en otra parte. Y lo tercero que hace, y que sí quiero tratar de ver si se puede rescatar, si no, me muevo, porque se vota y somos lo que somos, pensamos lo que pensamos, ya, acá, temporalmente, como diría el senador Echegüen, porque nada se sabe lo que pasa mañana. Cada cinco años dice el servicio, a propuesta del titular, actualizará la o la resolución de calificación ambiental según corresponda. Cuando esta indicación primero se votó y se discutió, y efectivamente los senadores estuvieron abiertos a que, de que encontráramos una solución un poquito más intermedia, que no fuera una desprotección, una desregulación completa, a través de la indicación como está, y si se podía poner como cierto criterio dentro de la ley. El problema que tenemos es que hoy en día tenemos un artículo 10, que son todas las tipologías de ingreso, que tiene ¿cuántas letras? Como 20, ¿no? Llega hasta la S, la P, no sé, ya. Entonces, ya, usted tiene que ingresar si A, B, C, D, D. Y en todas esas tipologías hay un umbral específico, porque es muy distinto si es minero, que es una línea de transmisión, si es, o sea, tipo de proyecto, ya. Entonces, poner un criterio en la ley es muy complejo, por eso es que los umbrales están en el reglamento para cada una de esas letras. Habría que pensar, y además tendría que ser una evaluación técnica, que para este tipo de proyecto, donde el umbral original es este, pero pensamos de que si es una modificación, podríamos quizás elevarlo para que no ingrese con el mismo criterio. Pero eso es un análisis técnico que yo creo que no estamos en capacidad de realizar aquí, y que tiene que hacerse con un nivel técnico de... Además, ustedes recuerden que los reglamentos se hacen con muchos ministerios, tienen participación ciudadana, pasan por consejo de ministro, son tomados de razón, así que tampoco es que un ejecutivo juicioso o no juicioso tenga completa libertad de no ser juicioso, sino que hay varios controles también. Entonces, la verdad, las cosas que, no sé si algún abogado se le ocurra algún criterio que pueda servir para las S letras de las tipologías que existen de ingreso, o si no, la remisión reglamentaria es lo que como corresponde aquí. Ok, Ministro, muchas gracias. Senador Proenz. Gracias, Presidente. Cuando discutimos esta indicación, esta, como dice la Ministra, por su intermedio, Presidente, a tono, no hizo, que lo que habíamos aprobado no era, no debía quedar así. Y ahí planteamos que si el Ejecutivo tenía una alternativa, una propuesta, estábamos a abrir de nuevo la discusión en esto. Pero en el tema de la minería, yo creo que aclaro algo, yo nunca he hablado de modificación de tanques de relaves, ni, ni cómo se llama, ni del proceso propiamente tal, sino que yo decía, dejar afuera lo que es transporte en caso de que no sea el duplicar, triplicar o cuartiplicar la producción. Porque ahí, en la faena minera, es un tema distinto. Cuando uno se va a la planta de proceso, claro, si va a aumentar o va a duplicar la producción, va a ocupar más agua, va a ser más, más volumen en el tanque de relaves, hay una serie de factores adicionales. Entonces, también es bueno, por su intermedio, Presidente, poder separar eso, no dejar todo como un solo paquete, porque, de repente, el aumento de producción no tiene que ver con el aumento de producción. ¿Es lo mismo que tiene Sernagemin como productividad para un minero? Ese es el referente del mismo, ¿no? Te hago la consulta porque, si fuera el mismo, a un pequeño minero que, para poder entrar, puede vender hasta 5.000 toneladas, porque ahí hablan de toneladas, no de metros cúbicos, ¿ya? Perfecto. Eso, eso, claro, eso no es un tema ambiental, eso tiene que ver con una resolución de NAMI para conseguir, considerar a una persona así, chico... [append chunk id: 13469]
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o grande. Entonces, a mí me gustaría saber cuál es el tonelaje que crea un problema ambiental para poder exigir hoy día esa cláusula del 5.000, es solamente para sacar el padrón para que un pequeño minero le venda enami. Pero lo estamos asimilando a un tema ambiental y a lo mejor no hay ningún impacto. Entonces, yo creo que eso hay que analizarlo, ministra, de otra perspectiva porque... Yo puedo entender que enami no reciba más de 5.000, pero ambientalmente a lo mejor el efecto es cero. De pasar de 5.000 a 10.000 o 15.000 o 20.000, no sé cuál es la ecuación real, pero ambientalmente nos deberíamos ocupar el padrón de Sernac y Omin para una actividad de recepción de minerales por parte de la empresa del Estado a un tema ambiental. Yo creo que ahí tenemos que hacer un análisis distinto. Gracias, presidente. Senador Chaguán. Yo estoy completamente de acuerdo con el senador Florencio. De hecho, nos estábamos cuestionando el tema de si eran 5.000 metros cúbicos o 5.000 toneladas, que era justamente la norma de Sernac y Omin. Entonces, el tema es cómo nosotros inmovilizamos los proyectos. Además, un proyecto va aumentando la producción y no genera impacto. Yo no sé si en definitiva deba o no someterse. En esta región, en la región de Valparaíso, tenemos varias empresas que están hoy día paralizadas o con medidas justamente porque ampliaron la producción a la que estaban contempladas en la RCA inicial. No está produciendo ningún impacto, pero finalmente le dijeron, no, usted está sobrepasando la producción y tiene que volver a generar la misma producción que tenía hace 10 años y eso sin que eso implique ningún impacto y con el despido de 500 trabajadores. Entonces, yo les quiero transmitir, esa es la vida real. Entonces, llega esta señora y me dice, oye, voy a tener que despedir a 500 familias. Entonces, yo no sé si no estoy produciendo impacto. Y el reparo es simplemente respecto a la producción inicial. Pero hoy día compré nuevas tecnologías que hoy día permiten reducir el impacto y producir más. Entonces, es una medida ante eficiencia. Entonces, yo quiero transmitir eso, porque si no, ¿cómo buscamos una fórmula? Sebastián, por favor. Muchas gracias, señor presidente. Para contestar alguna de las consultas, bueno, primero que efectivamente el reglamento está bastante acotado, a qué es lo que puede hacer en el sentido de que las tipologías de ingreso al CIA están establecidas en la ley. Y lo hemos discutido algunas de ellas en esta comisión. Por ejemplo, cuando discutimos la generación eléctrica, cuál era el umbral que se establecía, todo eso queda a nivel legal y el reglamento no puede crear nuevas tipologías. Dentro de las tipologías que están establecidas en la ley, el reglamento tiene el mandato de especificar consideraciones técnicas que no están contempladas en la ley. Volviendo al mismo ejemplo que hemos discutido en esta comisión, nosotros dijimos, bueno, la generación eléctrica tiene que ingresar, es el reglamento el mandatado hacer la diferencia entre los proyectos fotovoltaicos, los eólicos, las hidroeléctricas, por ejemplo, y todas esas consideraciones técnicas dentro del marco que le establece la ley. El problema que el Ejecutivo comparte respecto de lo que han señalado los senadores Provence y Chaguán por su intermedio, presidente, efectivamente nosotros consideramos que es un problema el hecho de que la ley y el reglamento actualmente traten a un proyecto nuevo igualmente que a una modificación de proyecto, porque evidentemente los impactos ambientales son distintos. Por ir solamente a dar más ejemplos, porque la minería es evidentemente un caso así. También tenemos la situación de la línea de transmisión eléctrica. Es muy distinto un proyecto nuevo de una línea de transmisión eléctrica respecto de una línea de transmisión que necesita cambiar una torre o un par de torres. Por supuesto que la situación es muy distinta y no se les debiese tratar de la misma manera. Eso es lo que nosotros creemos y nos parece que las indicaciones planteadas van en esa dirección de mandatar claramente de que ya no puede considerarse ambas situaciones iguales. No puede considerarse de la misma manera un proyecto nuevo de un proyecto de modificación de proyecto. La dificultad que nosotros consideramos en términos de técnica legislativa es la imposibilidad de en la ley establecer cada uno de esos umbrales para cada una de las tipologías. Tendríamos que ir tipología por tipología, que eso sea así. Si yo tuviese que agregar un criterio que pudiese estar establecido a nivel legal para incorporar algo, el criterio tiene que ser que las modificaciones de proyectos para ingresar generen nuevos impactos ambientales. Eso creo que es algo que… Ahora, ¿qué significa eso para cada caso particular? Efectivamente, esa es una discusión de cada tipología. Yo creo que no es posible generarla a nivel legal. Las modificaciones del reglamento de CEIA en general toman años, hay mucha discusión técnica y científica detrás que tiene que darse, pero sí el mandato debe ser bien claro. Solo una modificación de proyecto ingresa nuevamente cuando se generan nuevos impactos ambientales. Y cuando ocurre eso, el reglamento debiese estar mandatado a reconocerlo. Y por último, y por eso nos parece que las normas de 39A o 39B, quizás con esos arreglos, debiesen ser una garantía suficiente para que esta consideración se incorpore. Y finalmente, respecto de lo que señalaba el senador Lagosbebe, respecto del último inciso de su indicación, yo debo reconocer que me cuesta imaginar el efecto que tendría un deber de actualizar todos los cambios de no consideración de una resolución de calificación ambiental cada cinco años, porque los cambios de no consideración son absolutamente todos. Es decir, cualquier pequeña modificación, por lo más que el titular debería estar en la obligación entonces de reportarla y de modificar su resolución de calificación ambiental, como que no reconocería límite. Y yo creo que tiene un riesgo de generar un nivel como de incertidumbre y de carga burocrática bien importante. Por poner nuevamente un ejemplo, es muy común que en la fase de evaluación ambiental un proyecto entrega el layout de todo su proyecto y en el layout están los servicios higiénicos de los trabajadores. Pero por supuesto ese proyecto está en una etapa de diseño general. Después cuando entra en la ingeniería a detalle, eso a veces se modifica porque no es sustantivo para efectos de la evaluación de impacto ambiental. Entonces, con esta norma estaría en la obligación de informar cada uno de esos pequeños cambios, porque son todos cambios de no consideración. Si bien yo creo que el Ejecutivo comparte que hay una deuda del sistema de actualizar las resoluciones de calificación ambiental, el tener que actualizarlas para todos los cambios de no consideración, se vería un cambio muy significativo respecto de lo que hace actualmente y de la carga que tiene la evaluación ambiental de reflejar la realidad de los proyectos. Lo que me ocurre a mí, Ministro Ernesto, es que si esto produjo choque y todo eso, que el Ejecutivo no haya presentado una propuesta. Porque aquí vemos indicaciones. Cuando vemos una propuesta del Ejecutivo de cómo resolver esto. Yo entiendo que la indicación de la Senadora Aravena puede ser un poquito fuerte, por decirlo de alguna manera. No provoca choque, pero sí es fuerte. Pero también entiendo lo que ha planteado el Senador Chaguán de esta incertidumbre de quedar un poco al arbitrio y que no quede claramente establecido qué cambios son de consideración y qué cambios no son de consideración. Entonces, yo echo de menos una indicación y una propuesta del Ejecutivo en esta materia. No sé si les parece a los señores senadores, todavía no tenemos la sesión del próximo lunes, que va a ser de 10.30 a 13.30, para poder seguir avanzando en las demás indicaciones que tenemos que discutir y a ver si arribamos con una propuesta del Ejecutivo. Para eso habría que abrir plazo a indicaciones. No sé. Habría que ver si se puede hacer algo. O una propuesta que nos permita, a partir de las indicaciones que ya están, poder dejar satisfechos a todos los actores que aquí presentes. Ministra. Sí, nosotros podemos intentar eso, pero quisiera manifestar que la indicación de la senadora Allende nos parece que va en el camino correcto con estas dos pequeños cambios que propone Sebastián. O sea, en el sentido de que podríamos dejarle en vez de podrá, deberá, y dejar explícito de que los cambios de consideración y la reevaluación de algo es cuando genera impactos. O sea, quisiera dejar eso como claro de que esa sería una propuesta. Sí. A ver, el tema es cómo finalmente se establecen o se miden que hay impactos adicionales. O sea, lo mejor es establecer que, por ejemplo, una modificación va a requerir un par de informes técnicos independientes para los efectos de establecer. Estoy hablando de un borrador, estoy buscando cómo objetivizamos lo que estamos hablando, porque voy a insistir, alguien podrá decir, mira, está produciendo el doble, pero es por deficiencia en tecnología. Entonces, buscar algo que permita objetivizar los planteamientos que estamos hablando. De lo contrario, vamos a establecer más incertidumbre. Entonces. Les propongo, entonces, que el Ejecutivo nos traiga una propuesta formal de adecuación de la indicación de la senadora Allende para la próxima sesión, para poder seguir discutiendo los demás elementos. Y si en definitiva esa propuesta que trae el Ejecutivo la hacemos de modificación de todas formas, satisfaga o no satisfaga. Y bueno, recordar, ministra, que todavía quedan varios trámites legislativos y hay posibilidades de poder todavía seguir haciendo modificaciones en la Cámara de Diputados, en tercer trámite, en comisión mixta. O sea, todavía tenemos harto trecho que caminar. Por lo tanto, el shock inicial puede aminorarse bastante con el transcurso del tiempo y podemos ver cómo se puede ir mejorando más adelante. O sea, tampoco yo desdramatizaría la situación en esta instancia del trámite legislativo. Entonces, dicho eso, pasemos entonces a la siguiente indicación y le damos una nueva oportunidad a esta materia para poder ser efectivamente resuelta durante la próxima sesión que va a ser el lunes de 10.30 a 13.30, que es el espacio que tenemos de sala en el Senado, en el Excongreso. Señora secretaria, por favor. Ministro, ¿te quería decir algo? Perdón. Ah, ya. Señora secretaria. Vamos a la página 14. Sí, está pendiente, sí. Bueno, la indicación 74 de la senadora Aravena es para eliminar el numeral 21 que reemplazó el artículo 20. Partimos con la 74 y seguimos en orden correlativo. Lo que quiere hacer esta indicación es eliminar el recurso de reclamación. Nosotros tenemos indicaciones en este sentido, por lo tanto, yo creo que lo más conveniente es la 74, que está pendiente, rechazarla y seguir avanzando. Sí, eso. ¿Les parece bien, con unanimidad? Aprovechás entonces la indicación 74 y vamos a la 74A. La indicación 74A de los senadores señores Chaguán, Gaón y Proes para reemplazar el inciso primero del artículo 20 propuesto. Artículo 20. En contra de la resolución que califica ambientalmente. [append chunk id: 13475]
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