1.- Bol.N° 17253-07 Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral.
2.- Bol.N° 13991-07 Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos.
Para el análisis de esta iniciativa ha sido especialmente invitado el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo.
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En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. [append chunk id: 13365]
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Saludar a nuestro invitado, señor ministro y su equipo. Feliz año. Que sea una buena gestión a nuestros invitados, colegas senadores. Señor secretario, la cuenta. Señor presidente, señoras senadoras y senadores, no hay cuenta en la sesión de hoy día. Perfecto. Entonces entramos a la orden del día. Pedro, perdón. Lo que pasa es que ayer en la tarde recibí una solicitud de la ANZON, que querían asistir en calidad de oyente tres dirigentes. ¿Se puede autorizar para el proyecto de mañana? Para el de mañana, el de Gendarmería. Creo que no habría inconveniente, como siempre lo hemos señalado, que sean uno o dos por asociaciones, para efectos de que no... Que puedan ser dos dirigentes también que se registren con la Secretaría y con el orden.
Ya, presidente, en la sesión de hoy día figuran dos temas en la tabla. El primero de ellos es abocarse al acuerdo adoptado por la Sala del Senado para refundir los proyectos de reforma constitucional correspondientes a los boletines 17.253 y 298-07, que incorpora cambio al sistema político electoral. Solo recuerdo, sus señorías, que la comisión ya aprobó, en general, la iniciativa que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral. En la misma sesión en que se aprobó, se acordó por mayoría de votos solicitar a la Sala del Senado que lo autorizara en esta comisión para refundirlo con otra iniciativa. Esa otra iniciativa, esa petición fue aprobada por la Sala del Senado. La Secretaría ha examinado el texto de ambas mociones, son idénticas y por lo tanto, dado que ya está adoptada la decisión por la comisión, se tomó la votación en general. Solo dejar constancia de que, por este acto y por resolución de la Sala, correspondería refundir en ese solo texto este proyecto de ley. La Secretaría tiene elaborado el informe y lo va a remitir en el día de hoy a la Sala, porque entiendo que hay un acuerdo de comités de que se votaría en la sesión de mañana. Eso, presidente, simplemente.
Estamos en el segundo punto de la tabla. Sí, en el segundo punto de la tabla, señor presidente, señoras y señores senadores, está citada esta comisión para continuar con el estudio en particular del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas de Delitos. A este punto, señor presidente, está invitado el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo, lo acompaña el jefe de la División Judicial, don Héctor Valladares, el jefe de Departamento de Asesoría y Estudios, señor Felipe Rayo, y además las abogadas de la División Jurídica, señoras Rocío González y María Florencia Draper. Además, están autorizados para asistir como oyentes representantes del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Federación Nacional de Acceso a la Justicia.
Señor presidente, señoras y señores senadores, se les va a repartir a continuación unos textos comparados nuevos que contienen la legislación vigente, el texto aprobado en general, las indicaciones que se han presentado a este proyecto y las modificaciones que hasta el momento ha acordado la comisión. Y en la última columna, como ustedes van a examinar, hay un texto tentativo de lo que sería la disposición aprobada en particular. Al Ejecutivo, señor presidente, señoras y señores senadores, se les pidió que elaborara, dentro de un plazo que abrió la Sala del Senado, unas indicaciones para avanzar en el estudio de algunas enmiendas que habían quedado pendientes. Ese documento también figura en la carpeta, es la indicación de 16 de diciembre de 2024 que presentó el Ejecutivo.
Ahora, como método de trabajo, presidente, la Secretaría ha ingresado al texto comparado cada una de esas indicaciones que figuran en el documento y yo les voy a ir indicando las páginas correspondientes donde aparecen. La primera de ellas, les pido que vayamos a la página 15 del texto comparado. 14 y 15, señor presidente, había una indicación que estaba pendiente de resolución, que es la indicación número 7, cuya autoría es de usted, presidente, que incide en la organización interna del servicio. Originalmente venían considerados tres subdirecciones y usted había propuesto agregar una nueva subdirección, dado que eso afecta la iniciativa exclusiva del presidente de la República, se produjo una conversación en esta comisión y el Ejecutivo ha presentado la indicación que figura ahí como 7A, páginas 15 y 16.
Voy a darle lectura, presidente. Página 15. Dice así, artículo séptimo de la organización interna, la Dirección Nacional del Servicio se organizará funcionalmente en cuatro subdirecciones: Subdirección Defensoría de Víctimas, Subdirección de Líneas de Acción y Programas, Subdirección de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos y Subdirección de Operaciones. Las subdirecciones y las subdirectoras estarán adscritas al segundo nivel jerárquico del sistema de alta dirección pública establecido en la ley 19.882, que regula nuevas políticas de personal a los funcionarios públicos que indica. Presidente, hay que pronunciarse sobre la indicación 7A, que entiende la Secretaría, reemplazaría su indicación 7, ¿eso, presidente?
Le daría la palabra al Ejecutivo y procedemos a la discusión. Bueno, muy buenos días, presidente, senadoras y senador. Bueno, tal como leyó el secretario, nosotros recogimos la inquietud que existía respecto a la organización interna del nuevo servicio de acceso a la justicia y después de las conversaciones con la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Hacienda, se complementó el informe financiero, se incorporó una nueva subdirección, que sería la Subdirección de Mecanismos Colaborativos y Resolución de Conflictos. Junto con la indicación general que presentamos, con fecha de 17 de diciembre, también está el complemento del informe financiero. Todos los directivos de estas subdirecciones son del mismo grado, adscritos a la alta dirección pública, y el complemento del informe financiero da cuenta de los costos que tiene la creación de este nuevo cargo directivo, y por lo mismo a lo que ya tenía el informe financiero, que eran 12.000 millones y fracción, se incorporan estos 77 millones para este nuevo cargo directivo. Así que, en ese sentido, la indicación del Ejecutivo da cuenta de la discusión que se había realizado en la comisión y lo importante que era la creación de una subdirección que relevara la solución alternativa de conflictos como uno de los elementos claves del servicio de acceso a la justicia.
SEÑOR PRESIDENTE. Gracias, señor ministro. Señor secretario, ¿se le parece? En votación, el… SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y SERVICIOS SOCIALES. SEÑOR PRESIDENTE. El presidente pone en votación la indicación 7A. Senadora Núñez. SEÑORA NÚÑEZ LUCERO. A favor, señor secretario. SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y SERVICIOS SOCIALES. SEÑOR PRESIDENTE. Senador Araya. SEÑORA ARAYA. A favor, señor secretario. SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y SERVICIOS SOCIALES. Senadora Vesperger. SEÑORA VESPERGER. Estamos con el presidente, señor secretario. SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y SERVICIOS SOCIALES. Ya, a favor. Senador Durresti. SEÑOR DURRESTI. A favor. SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y SERVICIOS SOCIALES. Ya. Resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa, ninguno negativo. Presidente, dado que se ha aprobado la indicación 7A, ¿usted va a retirarla? SEÑOR PRESIDENTE. Sí, sí, sí.
SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y SERVICIOS SOCIALES. Ya. Está retirada la indicación 7A. SEÑOR PRESIDENTE. Solo por un tema también de Fair Play, aunque estamos de acuerdo en esto, la senadora, no sé si está en los aceres, la senadora Pascual, no veo que haya inconveniente, pero siempre en esto hacemos una referencia, si viene con algún atraso o algún artículo que pudiera ser más controvertido, también por un tema de Fair Play, siempre la esperamos en lo que corresponda, si hay alguna que esté más, con alguna particularidad de ella. También le pediría a sus asesores si no [append chunk id: 13374]
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Se votaron las indicaciones 10 y 11 y se aprobaron las indicaciones 10 y 11 que suprimían las últimas oraciones del artículo 17. Tuvieron largos debates sobre ese punto en esta comisión. Pero de todas maneras, el Ejecutivo adquirió el compromiso de estudiar esta materia y de hacer una proposición. Esa es la proposición que están haciendo para incorporar a esta disposición. Voy a proceder a leerla. Página 32. El servicio no podrá establecer diferencias arbitrarias que limiten el acceso de los usuarios a los servicios que, por ley, debe prestar. Asimismo, no podrá privilegiarse la atención de víctimas de delito en base a consideraciones distintas de la priorización prevista en el artículo 19 de esta ley. Presidente, esa es la indicación 11A del Ejecutivo.
Presidente, tal como lo dijo el secretario, efectivamente que se dio una larga discusión. Un inciso parecido al que está proponiendo el Ejecutivo, que estaba en otro orden del artículo, se rechazó, pero que tenía otra redacción. Lo que nosotros estamos haciendo con esto es recoger en parte la discusión que se dio y, en particular, las aprehensiones que planteaba la senadora Despergue. Bueno, este es el punto con la indicación que viene después. Y lo que se busca es que quede muy claro que no se pueda privilegiar la atención de ninguna víctima de delito en base a las consideraciones diferentes a las establecidas en el artículo 19. Entonces, nosotros creemos que con esta indicación queda de mejor manera la idea de que las personas que van a ser objeto, en particular, de la defensoría de las víctimas, van a ser solo aquellas que se priorizan en virtud del artículo 19.
Gracias, presidente. Es más de lo mismo porque no resuelve las aprehensiones que yo tenía. Básicamente, vuelve la priorización al artículo 19, donde se establece que uno de los delitos, y por lo tanto de las víctimas de esos delitos que se prioriza, son el tráfico de inmigrantes. Y, claramente, en el delito de tráfico de inmigrantes no hay víctimas. O sea, insisto, una persona que paga porque la ingresan ilegalmente al país es cómplice del delito de tráfico migrante, no es víctima. Gracias.
¿Se ofrece la palabra? Colega, si le parece, solo un punto que le consultaba al asesor de Claudia Pascual. Como se dio una discusión y, seguramente, se va a mantener la votación para incorporar la votación de Claudia, que lo dejáramos pendiente con la discusión que ya se hizo. Sí, presidente, es cierto. Ah, pendiente la votación. ¿Le parece? Pero yo creo que ya se dio la discusión. A continuación, pasar al estudio de la indicación 11B, que está en la página 35 del texto comparado. Estamos en el artículo 18 del proyecto. El artículo 18 se refiere a la focalización en materia de acceso a la justicia. Está toda su regulación. Respecto de este artículo, se han presentado varias indicaciones. Voy a mencionar que en la página 36 está la 12 del senador Galilea, la 12A de la honorable senadora señora Pascual, la 13 había sido retirada por la senadora Eves Pérez, y la 14 que está en la página 38, que es de la senadora Eves Pérez.
Ahora, en relación a este tema, el Ejecutivo ha hecho presente la indicación 11B, que es para sustituir una frase del inciso segundo del artículo 18. El artículo, el inciso segundo vigente dice lo siguiente: sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el reglamento deberá determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en razón de la existencia de situaciones que afectan de manera generalizada a un grupo de la población a nivel nacional o local. Esa redacción se cambia por la siguiente. Voy a leer al final de la página 35, comienzo de la 36. Dice: sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se considerarán grupos de especial protección, especialmente, grupos de especial protección, especialmente, habría que ver la redacción ahí, las niñas, niños y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y aquellos grupos de la población que, en razón de existencia de situaciones que les afecten de manera generalizada a nivel nacional o local, requieran contar con prestaciones específicas por parte del servicio, bajo criterios diversos a los previstos para la población general, como las personas afectadas por catástrofes naturales. Esta es la indicación número 11B.
Bueno, y estas son las otras que ya mencioné que están pendientes, presidente. Sí, presidente, por su intermedio, bueno, lo que quisimos hacer es recoger las distintas inquietudes que habían respecto a la focalización, entendiendo que hay un criterio general de acceso en cuanto a los términos dispuestos por la condición de vulnerabilidad y luego grupos de especial protección. Lo que nosotros estamos señalando con la indicación es establecer cuáles son los grupos de especial protección, que van a ser niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con situación de discapacidad, aquellos grupos. Y lo que señalábamos y era nuestra diferencia con las indicaciones, en particular, del senador Galilea, que nosotros planteamos que el servicio requiere de una habilitación para actuar en aquellos casos de catástrofe. Entonces ahí el servicio le presta atención jurídica y psicosocial a las personas que han sido víctimas de catástrofe.
Y con la redacción que viene a continuación, creemos que queda esa habilitación para que puedan actuar en esas situaciones que, por contar algunos ejemplos, el último incendio de Viña del Mar o los incendios que se generaron en la zona sur en el mes de enero y febrero del año pasado, la actuación de las corporaciones de asistencia judicial son fundamentales. Entonces, con esa redacción nosotros creemos que tiene esa habilitación y queda bien expreso que es para aquellos casos.
Presidente, yo en términos generales estoy de acuerdo con las indicaciones, lo que habíamos conversado. Solo me preocupa, casi en las últimas líneas, cuando dice cómo las personas afectadas por catástrofes naturales, porque la conversación que habíamos tenido era que se reducía eso, ¿no es cierto?, a los incendios, a los sismos, a los tsunamis, pero el cómo las personas en el cómo es a modo ejemplar. Por lo tanto, podría incluir otros grupos que no sean catástrofes naturales y eso es lo que me gustaría que el ministro dejara claro si efectivamente al ponerlo aquí como manera ejemplar es para poder incluir otros o lo está reduciendo solo a catástrofe a nivel comunal, regional o local, o sea, no necesariamente nacional, como fueron los incendios en Valparaíso, que claramente uno entiende que ahí hay que habilitar un sistema para atender a esas víctimas.
Presidente, nosotros estamos pensando principalmente en los incendios, lo que pasa es que queremos que quede con cierta flexibilidad porque pueden haber efectos, eventos, que no sé, una atención generalizada por algún caso o eventualmente que ya decretada una catástrofe o un estado de emergencia, por ejemplo, termine la vigencia del estado de emergencia pero se requiera regularizar propiedades. Entonces ahí ya no va a haber catástrofe natural, son personas que fueron afectadas por una catástrofe natural y uno si fuera a una interpretación muy estricta esas personas no podríamos entregarle asistencia jurídica. Entonces, por eso queda un poco más flexible para eventos, pero estamos pensando principalmente en situaciones de catástrofe, que es donde nosotros veíamos que las otras indicaciones no nos dejaban actuar.
Principalmente, porque yo entiendo lo que usted dice, o sea, todas aquellas situaciones que deriven de una situación de catástrofe en cualquiera de sus estados, no es cierto, durante el estado de excepción, después siguen siendo víctimas, los incendios de Valparaíso, todavía hay mucha gente que no ha solucionado el problema, no es cierto, por distintas razones, esas personas me imagino siguen siendo atendidas, todo eso lo entiendo. Quiero saber si esto incluye otras situaciones de atención a grupos de personas que no provengan de una catástrofe natural en cualquiera de sus estados, en el momento mismo o en todo lo que eso significa detrás, después.
No estamos pensando en otras situaciones, pero creemos que tiene que tener cierta flexibilidad porque pueden haber otras situaciones, entonces no queremos que en la redacción quede acotado a que eventualmente si hay otras situaciones, en esto todos sabemos que el derecho siempre tiene complicaciones en el sentido de que uno trata de ponerse en todas las situaciones posibles y a veces restringe cosas que pasan, que son más allá de las que uno ha previsto, entonces por eso tiene esta cierta flexibilidad, pero si a la senadora para el espíritu de la ley estamos pensando uno diría el 99 por ciento, casi exclusivamente en situaciones de catástrofe.
Sí, lo que pasa, porque yo insisto tanto, porque estamos hablando de los grupos de especial protección, no es cierto, cualquiera el grupo que esté afectado el día de mañana por situaciones, siempre van a tener el derecho a la atención, está la ley y está el servicio, pero entiendo yo que los grupos de especial protección a que el Estado y el legislador le quiere dar prioridad, tienen que ser acotados porque si no al final caen todos en el mismo saco y nadie tiene prioridad, entonces por eso me parece importante dejar establecido con claridad y acotados los grupos de especial protección.
Gracias, presidente. Sí, a ver, yo pienso similar en el sentido de que cuando se hace una excepción evidentemente se está dejando al resto, no afuera, pero en una generalidad, al punto de que cuando hay menos recursos, menos profesionales, por ley, si es que alguien además se lo hace ver judicialmente, incluso eventualmente, van a tener que abocarse a esto. Volvamos a poner el ejemplo de los incendios en la quinta región, entonces yo creo que vale el que queden con una especialidad niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, porque además objetivamente nos estamos adecuando al resto de nuestra normativa y en otras leyes donde están considerados como personas de especial consideración, pero en este caso yo también lo leo de esa manera. [append chunk id: 13388]
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En el ejemplo, y entiendo lo que dice el ministro presidente por su intermedio, de que la idea, ¿cierto?, y vuelvo a repetir el porcentaje, un 90%, es que está adecuado a personas afectadas por catástrofes naturales. Entonces, creo que a lo mejor es una cuestión de reacción, ya que ese es el ánimo, que quede claro que es para aquello o para aquellas personas, es decir, para casos de catástrofes naturales. O sea, dejarlo más específico, dejarlo expreso, porque siento que eso no quita la flexibilidad desde el punto de vista de que evidentemente el servicio se va a abocar, se va a abocar cuando tengamos una situación así, por ejemplo, en el caso de lo que ocurre con la corporación, a personas que requieran de un servicio en ese momento. Entonces, para mí también el cómo deja no flexible la atención especializada a personas de catástrofe, sino que eventualmente podría alguien interpretarle y dejar abierto al resto. Si señalamos expresamente una cuestión como para casos de catástrofes naturales. Entendiendo que antes estábamos hablando, insisto, de las personas donde, entiendo, no hay ninguna discusión como son los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad. Gracias, Presidenta. Si lo entiendo, Senadora, usted buscaría que se precisara de mejor manera. Si pudiera redactarlo, Paulina, para ver si... ¿Hay consenso en eso? Sí. Requeran contar con prestaciones específicas por parte del servicio bajo criterios diversos a los previstos para la población general, y ahí podríamos poner para el caso de catástrofes naturales o para la atención de personas afectadas por casos. O sea, como que el para indique que expresamente nos estamos refiriendo a esos casos y no un cómo, que es un ejemplo más dentro de otras variantes. Que es importante la redacción.
Lo que pasa, presidente, es que tiene razón el ministro en lo que dice, de que tiene que haber cierta o grave flexibilidad, porque claro, aquí estamos pasando en catástrofes naturales, pero podría ocurrir otro hecho, que no necesariamente una catástrofe natural, y que hay un grupo de población que necesita una atención especial preferente, y que no sea lo que están indicando acá. Entonces, por ejemplo, un bombazo se coloca una bomba y produce la bomba desaparece una manzana completa y hay que reconstruir, eso no es una catástrofe natural, pero hay gente que va a necesitar una asistencia especial, que no está incluida entre los grupos. Entonces yo creo que esto tiene que tener cierta flexibilidad porque lo que hay que pensar, o sea hay que tratar de pensar que esto puede atender un sinfín de situaciones que no necesariamente son catástrofes naturales, por ejemplo, un accidente de tránsito de un bus donde se da vuelta y fallecen todos y necesitan la familiar atención jurídica. Y un hecho local que suele ocurrir con Paulina, que somos senadores por Antofagasta, en la cuesta de Altar. ¿En el 19? Es que no necesariamente, no, no son víctimas de un delito. No, si se da vuelta no son víctimas, claro, exactamente. Entonces por eso yo no lo cerraría a que sea solo catástrofe natural, sino también presentes estas situaciones locales que pueden ocurrir. Y que probablemente hoy día no las tenemos a la vista. Si no se trata, por ejemplo, en este caso, que son personas víctimas de delitos. Entonces, por eso, Carlos, yo tendría flexibilidad en esto, porque además se entiende, y en la historia de la ley hemos reflejado que este fue el sentido, que no fue estar tratando de armar grupos especiales para que tengan una atención preferente, sino en situaciones particulares se puede contar con una herramienta. Esa es la cuestión.
Presidente, está bueno, estábamos justo viendo los antecedentes de por qué había quedado así y claro estaban pensando, por ejemplo, la caída de un avión. La caída de un avión no la podemos porque le planteaba, quizás lo podríamos derivar a casos de excepción constitucional, pero cae un avión, mueren lamentablemente muchas personas y el servicio podría entregar la asistencia jurídica a los familiares de las personas en materia sucesoria que sé yo. Gente que no necesariamente va a estar en los criterios de vulnerabilidad económica, pero que por producto de este artículo se le podría entregar asistencia. Entonces, asistencia, ojo, no representación, sino que asistencia, en el fondo que el Estado entregue asistencia. O un bus, que también pasan cuestiones de ese tipo. Entonces son cosas muy excepcionales. Yo creo que quizás lo que podríamos dejar es para la historia de la ley que estamos pensando en ese tipo de situaciones que... En primer lugar, lo pensamos para las personas de emergencias, catástrofes naturales. Y eso tiene un estatus legal que es generalmente que se decreta el estado de emergencia. Pero pueden haber otras situaciones de ese tipo muy acotadas en las que se pueda saltar a la focalización general que tiene este servicio, que es vulnerabilidad económica o grupos de especial protección.
Tengo una sola duda con este último ejemplo, o sea, la esencia de lo que son hoy día las corporaciones que van a reemplazar el privilegio de pobreza. Entonces, hoy día aquí con esto, ya el privilegio de pobreza va a poder prestar asistencia, ustedes decían no representación, pero prestar asistencia y más encima lo estamos poniendo en grupos de especial protección. Es decir, por sobre a lo mejor gente que no tiene, si no es por este servicio, otra posibilidad de asistencia. Porque yo, y perdone el vocabulario, le compro el accidente, el avión, de los buses, de todo. Pero que no tengan esas personas que haya que atender otros medios para recurrir a la asistencia, porque si no, estamos creando otro servicio.
Estamos de acuerdo, senadora, solo que obviamente la realidad geográfica de nuestro país tiene que tener en consideración, o sea, el servicio tiene que tener en consideración la realidad geográfica. El servicio o las actuales corporaciones de asistencia judicial y posteriormente el nuevo servicio de acceso a la justicia tienen una capacidad de despliegue territorial que logra abarcar ciertas realidades. Estoy pensando en la región de Antofagasta. Se la estamos dando en términos generales para que actúe en catástrofe, es decir, una inundación, un incendio, etc. Pero están estas otras cuestiones que ocurren en nuestro país y generan una conmoción en localidades alejadas de los centros urbanos, donde además hay poco abogado, poca capacidad de asistencia jurídica, donde el Estado puede prestar una función ahí específica. Entonces, en eso estamos pensando.
Sí, perdón mi ignorancia en lo que voy a preguntar, pero no sé si cabe dentro, no me acuerdo, en los ejemplos que usted dio, probablemente no en el de la bomba, pero en los accidentes. Ahí la asistencia no está dentro de las facultades del Sernac, la compra de pasajes, que responda a la línea aérea. No sé si está adentro o no, por eso pregunto, porque ahí habría una asistencia de otro servicio del Estado. Claro, son cosas distintas, más que el Sernac lo que va a hacer eventualmente es representar los intereses del consumidor, pero muchas veces cuando ocurren estas catástrofes lo que la gente necesita es orientación jurídica. En el fondo, mire, usted puede ir al Sernac y las cosas para ir al Sernac son estas. Usted necesita realizar ciertos criterios. Pero lo primero que necesita es la habilitación legal para desplegarse al terreno, poder prestar esta orientación general a la comunidad y para eso tiene que tener habilitaciones. Entonces para esas situaciones, por eso requiere cierta flexibilidad, porque por cierto en situaciones de catástrofe, pero también estas cuestiones más puntuales que no van a tener un reconocimiento legal propiamente tal, es decir, no va a haber un estado de emergencia, sino que va a ser, eventualmente va a haber una emergencia comunal, pero no una emergencia decretada por una situación constitucional. Entonces para eso también requiere desplegarse. Pero son cuestiones muy puntuales, pero que son muy relevantes para las comunidades.
Senador Núñez. Gracias, presidente. A ver, en el siguiente orden de idea. Es evidente que la Defensoría de las Víctimas, ya sea para una asistencia, orientación o una eventual representación, va a ir destinada a través del privilegio de pobreza a personas que no puedan tener acceso, y por eso partimos, incluso en el título del proyecto, con acceso a la justicia, que no puedan pagar un abogado particular, en fin. Pero si estamos frente a una excepción, donde además estamos estableciendo la protección especialmente de determinadas personas, grupos de la sociedad, me parece que lo que señala la indicación respecto a que requieren contar con prestación específica por parte del servicio es bien amplio. Porque si frente a una catástrofe o accidente, para que entendamos que desde el ejemplo del avión hasta un terremoto, qué sé yo, vamos a hacer una excepción para esas personas, y me refiero a una excepción donde no vamos a considerar, por ejemplo, el privilegio de pobreza. Yo estoy de acuerdo con esto porque evidentemente es una excepción frente a la cobertura total, ¿cierto?, de los recursos a través de la Defensoría, en fin. Entonces creo que hay que señalar con mayor razón, de manera más precisa, de hasta dónde vamos a llegar, hasta dónde, al menos desde la discusión, desde la legisladora, hasta dónde deberíamos llegar. Porque, insisto, aquí me parece que está muy general cuando se dice que va más allá de tener una norma más flexible, ¿no? O sea, entiendo que dejar la norma un poco más flexible es para poder abarcar situaciones excepcionales, específicas en la orientación, en la asistencia o incluso la representación, o ya directamente, vamos a decir, con todas las prestaciones que el servicio, para el cual, el servicio fue creado. O sea, quiero abrir esa discusión porque ya que estamos en una excepción, son recursos, etcétera, etcétera.
Gracias. Presidente, lo que pasa es que decían que esta indicación 11b es solo para prestar la primera asesoría e indicación, pero la frase que reemplaza el neto a personas que pueden no tener vulnerabilidad y que pueden tener recursos propios, por mucho que estén sometidas a una catástrofe. Una catástrofe, claro. Yo creo que el apoyo que se requiere es otro. En los incendios como en Valparaíso, el Estado tiene que entrar, claramente, eran personas vulnerables, pero cuando estamos, vuelvo a decir, hablando de grupos de especial protección, que vamos a atender por sobre la población en general, la población en general, el requisito de vulnerabilidad económica, y tú vas a poner a todos estos grupos de especial protección, yo estoy de acuerdo sobre ellos, pero que tengan o no tengan recursos y darle todas las prestaciones me hace ruido.
Voy a mantener lo que dije que comparto la necesidad de que esto pueda tener un cierto grado de flexibilidad para que el director o la directora pueda disponer de atención preferente, pero claro, siguiendo lo que dice la senadora Nisperger, tiene razón, porque aquí no se hace una distinción entre la atención y la representación. Por ejemplo, yendo al caso de los incendios, un caso paradigmático. Estudieron el incendio de Valparaíso y estuvo el caso del edificio Kandinsky en Concon. Que también sufrió una catástrofe producto de las lluvias. Y que bajo esa lógica también podría recibir la atención gratuita por parte del Estado para una asesoría, una representación judicial y lo que hubiera que hacer para poder en el fondo restablecer las circunstancias. Entonces ahí probablemente creo que hay que poner un atajo, decir hasta dónde llega esa flexibilidad. Porque claro, podemos abrir una puerta que es media compleja de cerrar en algún minuto, sobre todo pensando que el Estado... [append chunk id: 13407]
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