La propuesta de la casa es alterar el orden del artículo 3.º. Primero establece el concepto y luego, en el inciso 3.º, la facultad de establecer otras modalidades para este tipo de programas. Dispone en su inciso final que, para favorecer el acceso a la educación de calidad de niñas y niños, la Subsecretaría de Educación Parvularia podrá autorizar a sostenedores, sean personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, la creación de nuevos programas alternativos con el objeto de ampliar y diversificar la oferta educativa, debiendo evaluar anualmente si las circunstancias o condiciones que justificaran la creación de un programa alternativo permanecen vigentes. La Subsecretaría de Educación Parvularia definirá, por medio de un reglamento, la forma en que deberá llevarse a cabo dicha solicitud.
Para terminar, las indicaciones referidas a este artículo 3.º BIF, la Senadora Proboste propone eliminar aquello que se dispone en el inciso primero, que esto sea preautorización de la Subsecretaría de Educación Parvularia, es decir, que esto opere de pleno derecho solamente por el efecto de la norma del artículo 3.º BIF. Y luego, el inciso final, que establece esta obligación de la Subsecretaría de evaluar anualmente las circunstancias o condiciones que justificaran la creación de este programa alternativo, la Senadora Proboste propone eliminar ese inciso final. Esas son las indicaciones 4, 5 y 6 para el artículo 3.º BIF de la ley que regula el funcionamiento de la Junta.
Muy bien, muchas gracias, señor secretario. Yo entiendo que aquí tenemos algunas diferencias, más que con la definición, con las facultades que se establecen. Ofrezco la palabra al autor de la indicación, luego el Ejecutivo. Yo tengo una observación de carácter un poco más general. A mí me parece bien esto de que anualmente se puedan evaluar, en fin, lo que yo creo es que debieran haber fechas, porque lo que no debiera ocurrir es que en diciembre yo diga, mire, echa la evaluación, no corresponde seguir, cuando ya no hay alternativa de buscar otros jardines o de... Esa es como la observación general, que haya como un tiempo que permita poder adecuarse. Gracias, presidente.
Gracias, senador García. Senador Sancueso. Voy a tener que hablar al presidente primero, señor. Sumándome a la palabra del senador García, esta indicación tiene por objeto, bueno, clarificar la definición de lo que son los programas alternativos o modalidades no convencionales. Y, por otro lado, también no restringirlo solamente a la creación a la Junji, porque ya lo habíamos conversado inicialmente, está INTEGRA, está el RPTF, y eso, obviamente, que nosotros lo que tenemos que procurar es que, efectivamente, podamos tener la mayor cobertura posible. Cuando nosotros lo restringimos, hay partes donde la Junji efectivamente no está operando y es por eso que es necesaria esta indicación, presidente.
Presidente, por su intermedio, bueno, comprendo lo buscado. De hecho, esta discusión la tuvimos en el primer trámite porque se presentó una indicación equivalente en la Cámara de Diputados. En la Comisión de Educación, la cual fue declarada inadmisible por la Comisión en su minuto. Toda vez que, efectivamente, entrega a la Subsecretaría de Educación Parvularia la potestad de autorizar la creación de modalidades alternativas, lo que tiene varias cosas. Primero, se escapa la edad matriz porque lo que buscamos acá es regular la oferta pública en ese sentido. Que hoy no tiene la facultad legal para crear modalidades alternativas. Un privado puede hacerlo. Y no hay nada que lo impida. Esa es la razón por la cual se busca, con lo que se plantea en este proyecto de ley, crear la facultad para la Junji para poder desarrollar modalidades alternativas de manera, ya en este caso, legal. Más allá de las que ya existen. Darles reconocimiento, finalmente, en ese sentido a los jardines alternativos, a los programas alternativos. Entonces, los privados no necesitan, como decía recién, la certificación de reconocimiento oficial.
Y lo primero es que no solo la Junji puede desarrollar los componentes flexibles, curriculares y programas alternativos. Y las personas jurídicas de derecho privado, como decía recién, no requieren habilitación legal. Lo que significa, en definitiva, presidente, que este proyecto de ley solo modifica la ley de la Junji, no otra, para habilitarla formalmente a desarrollar programas alternativos. Una práctica que se tiene ya hace bastantes décadas, por lo demás. Y que tiene bastante valoración y reconocimiento en los territorios. Y por ese lado, entonces, proteger la continuidad de esta modalidad educativa que se caracteriza por entregar un servicio educativo, en definitiva, en lugares donde los jardines convencionales, por regla general, o no llegan o no tienen factibilidad de llegar en el corto plazo.
Y, en segundo lugar, por ser también una cuestión de armonía normativa. Que en ese sentido, regular instituciones distintas a la Junji en una ley que percibe como único objetivo entregarle esa competencia a la Junji. Toda vez que, a diferencia de las privadas, Junji no tiene. Entonces, en definitiva, es homologar, en ese sentido, la condición de ambas. ¿Vamos a abordar todas las otras también? ¿Por qué respecto a la primera? Ok. Porque luego está la... Está la 5, que es la de la senadora Proboste también.
Una consulta, señor... ¿Estamos refiriéndonos específicamente a la del Senado de San Huesa? Sí, estamos refiriéndonos a la del Senado de San Huesa, pero, efectivamente, el inciso tercero manifiesta una... Era admisible. Era admisible. Senador de San Huesa. De las palabras del ministro, entiendo que esto no afectaría, entonces, a Integra y a BTF. Ellos sí, efectivamente, podrían también mantener las modalidades de... ¿Eso es?
Senadora Proboste. Presidente, mire, dos cosas. Yo quisiera precisar, o sea, quisiera solicitar que el ministro pudiera precisar, porque él acaba de... Porque se dice que esta cuestión no ha existido nunca. O sea, la Junji lo que hace es que evalúa las posibilidades y dentro de su marco presupuestario define, pero esto de que tenga que pedir la autorización a la Subsecretaría de Educación es una cosa inédita, centralista. Y que, además, después sea la propia subsecretaría la que evalúe anualmente si las circunstancias que justificaron la creación se mantengan. Entonces, a mí me parece que eso es bien complejo, por eso que yo he presentado dos indicaciones, la número 5 y la número 6, que para ser bien claras lo que busca es eliminar de esta propuesta del Ejecutivo todo lo que refiere a la Subsecretaría de Educación Parvularia para poder llevar adelante las decisiones que son propias de la institución, en este caso, la Junji.
Bien, estamos haciendo una sola discusión respecto de las cuatro indicaciones, perdón, las tres indicaciones que se refieren al... Claro, 4, 5 y 6, así partimos, claro. 4, 5 y 6, la del Senado de San Huesa que tiene las dificultades, como he dicho, y la de la zona de San Huesa, de la zona de la propuesta que se ha referido a ella. Gracias, Presidente.
Yo no me referí a la indicación número 5, en este caso, la voy a abordar dado lo señalado por su intermedio por la Senadora Proboste. A ver, cuando planteamos la discusión de darle reconocimiento legal, finalmente, a la modalidad alternativa que existe, efectivamente, como lo dice la Senadora, es una realidad que está presente en los territorios, incluso, en algunos casos, con una alta valoración de los territorios, es que tuvimos una discusión interna, como Ejecutivo, tanto en el Ministerio como también con el Ministerio de Hacienda, de, por no regularlo, o sea, por regularlo, no fomentar finalmente una expansión de una modalidad que no es la convencional y que se entiende que se busca como modalidad o como alternativa de última ratio en territorios, sobre todo, donde, en general, no hay ofertas regulares convencionales, ¿no?
Entonces, la justificación de que la Subsecretaría entregue la autorización para los programas alternativos nuevos primero tiene que ver con, precisamente, evitar una explosión descontrolada de programas alternativos en desmedro de las modalidades clásicas, velando por la calidad y la pertinencia de la oferta pública a nivel nacional. Lo cierto es que es una precaución que queremos tomar porque podría ser una forma, también, más sencilla de, finalmente, generar cobertura porque tiene estándares distintos, digamos, a los de un jardín convencional. Por lo tanto, es una precaución que queremos tomar para evitar que, efectivamente, se expanda la modalidad, que la valoramos, tanto así que le queremos dar este reconocimiento legal, pero que, también, entendemos, no es la opción óptima con la cual deberíamos abordar el crecimiento del nivel.
Lo segundo es que nosotros creemos que, a partir del artículo primero de la Ley 20.835, que crea, precisamente, la Subsecretaría de Educación Parvularia, que señala, por lo demás, que es el órgano que colabora directamente con el Ministerio de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, es que, efectivamente, es pertinente que la Subsecretaría de Educación Parvularia, en función de ese mandato que la ley le da cuando la crea, sea el órgano que evalúe, finalmente, cuando se crea una modalidad alternativa en el territorio.
Lo tercero es que, también, es importante potenciar la oferta de jardines alternativos en los contextos que, históricamente, han dado lugar a la creación de estos proyectos, es decir, en lugares donde hay alta dispersión demográfica o geográfica, demanda explosiva de cobertura en territorios de difícil acceso, entre otros, pero que esto no puede hacerse en desmedro, y vuelvo al punto inicial, y con esto termino, presidente, del fortalecimiento de la oferta clásica o regular, que, en definitiva, es lo que el sistema debería buscar conseguir como estándar para el sistema de educación parvularia, y, realmente, con esto termino, teniendo una profunda valoración de la modalidad alternativa, y por lo cual, también, lo recogemos y queremos regularlo en este proyecto de ley.
Quisiera preguntarle a la subsecretaria si es que nos puede decir cuántos jardines alternativos en zonas urbanas existen, y cuáles son las características de esos jardines en zonas urbanas. Subsecretaria, por favor. Sí, el dato, por su intermedio, presidente, exacto no lo tengo, pero existen, en la perspectiva de poder responder a las características de pertinencia... ¿Perdón? Pero es más rural que urbano, ¿no? Exacto, tenemos un número aproximado. Bueno, cualquier información ayudaría, si pudiéramos compartirla. La voy a solicitar. Bien, senadora Boscual, no sé si alguien más ha debido hablar. No, yo solo quisiera, presidente, si me permite, es que yo creo que solo poder clarificar que no se entienda que aquí hay una intención de centralismo versus descentralización, porque opere la Subsecretaría de Educación Parvularia, pero es que esta es una institucionalidad que tenemos recién a partir del 2015, entonces es imposible... [append chunk id: 13286]
La trayectoria anterior haya sido sujeta a alguien, no sé si me... que no existía. Entonces, solo para dejar eso en el marco de la historia de la ley, que no hay una intencionalidad desde ese punto de vista mala, digamos, de un centro, sino que es acomodar la institucionalidad actual que tenemos. Si el año 2015 se crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, como el órgano rector de toda la educación parvularia, es indudable que tendrá que operar. Nada más. Bien, no sé si hay más palabras, pedía, si no, sin perjuicio de la aclaración que nos va a hacer la subsecretaria, podríamos tomar decisiones. Senadora, ya la aprobaste. Presidente, yo quisiera insistir en el punto. Este es un proyecto respecto de jardines alternativos. Lo mínimo que uno esperaría de esta conversación es que los datos hubiesen estado absolutamente claros. Porque si, además, el Ejecutivo, que aspira, en este caso, la Subsecretaría de Educación Parvularia, que aspira a coordinar, que aspira a evaluar, que aspira a poner el dedo para arriba o para abajo, el que sigue o el que baja, que no tenga la información aquí, a mí me parece que la verdad resta seriedad al debate. Suce. Presidente, el dato preciso de los jardines de zonas rurales es un 74%. La gran mayoría está situada en la zona rural. El resto son los jardines que están en zonas urbanas y que, como decía, responden a características territoriales particulares que han ameritado en el fondo que... Bien, un 74 o un 26, sería. El 36% son zonas urbanas para responder a su pregunta. ¿Y de un total de cuántos jardines o de cuántos programas alternativos? Son 508 el total de programas. ¿Eso es Junji Integra? Solo Junji. 508 el total. La Subsecretaría de todo el sistema. Entonces, conocemos los jardines sobre ruedas de Junji Integra. ¿Cuántos son? Presidente, sí. No, solo decir que podemos comprometer la información precisa. En el promedio, por cada dos comunes, habría un urbano. No, no, no, claramente, supongo. Eso es Junji, claro. Claro, serían 132 los urbanos y 376 los rurales. Solo Junji. Presidente, por su intermedio, el dato que hemos relevado en el de Junji, justamente porque el proyecto, como hemos señalado, lo que pretende dotar a Junji de las herramientas para poder... Lo que quería señalar, que dada la definición que se usa de modalidad, que es la que estamos utilizando acá, y eso es a la luz del dictamen 51 del año 2019, lo que define una modalidad, según la superintendencia, es que sea un establecimiento de educación parvularia que desarrolle un programa con flexibilidad curricular. En ese sentido, acá no está considerado, y esto es parte del origen de este análisis que hemos desarrollado, es que en Integra no hay modalidades que cumplan con el requisito de ser considerado establecimiento de educación parvularia. La senadora Provoste, por su intermedio, tiene mucha razón en que hay modalidades, como por ejemplo el jardín sobre ruedas, pero el jardín sobre ruedas, por ejemplo, es una modalidad que no opera en un establecimiento, que es lo que queremos regular con esto. Entonces, no están considerados en la perspectiva de que lo que queremos despejar acá son establecimientos educacionales que impartan modalidades alternativas. O sea, los de Integra no estarían considerados en este proyecto. No, no están considerados por las razones que ya hemos señalado. La primera es que… exacto. Bien, yo creo que correspondería pronunciarnos respecto a las tres indicaciones, pongo en votación. En el caso de la primera sería… no sé si el inciso tercero que hacemos lo declaramos inadmisible, claro. Bien, ¿en votación? Presidente, ante la votación. Senadora. No, presidente, mire, lo que pasa es que a mí me parece que cada argumentación del Ejecutivo abre más interrogantes. Primero, porque aquí se señala que los jardines que no tienen, como en el caso de Integra, un establecimiento fijo no va a tener una regulación, a mí me parece que es un hecho delicado, porque a lo que atienden son niños y niñas. Entonces, ¿cómo nosotros vamos a decir lo que está establecido en este artículo? Componentes curriculares flexibles, diversificados para atender a los niños, ¿cómo vamos a tener garantías en que tenga personal idóneo? A mí me parece que es muy preocupante lo que aquí se ha señalado por parte de la subsecretaria, porque efectivamente cuando aquí se nos plantea un proyecto grandilocuente, ¿no?, trámite para modernizar la oferta educativa parvularia, no dice que está abordando el tema de la Junta, que dice educación parvularia. La Fundación Integra realiza educación parvularia, los servicios locales realizan educación parvularia cuando son traspasados los BTF, y nosotros vamos a dejar que ellos sigan haciendo lo que ellos estimen necesario, lo que se les ocurra. Precisamente lo que se buscaba con esto era poder favorecer el acceso a una educación inicial de calidad. Entonces, a mí me parece muy preocupante en que se diga, mire, como esta modalidad sobre ruedas no es un establecimiento fijo, entonces hagan lo que quieran. Eso es lo que nos acaba de decir, entonces, a mí me parece que la Comisión de Educación no puede caer esto en el vacío, estas palabras que son de mucha preocupación, lo que estamos hablando allí son de niños y niñas que no tienen la posibilidad ni de defenderse ni de decir lo que les está ocurriendo, ¿cómo no va a ser importante que hoy día dejemos establecido al menos el personal idóneo que tienen que tener? Sí, yo comparto muchas de las afirmaciones que ha hecho la senadora Proboste, pero lo que no quisiera es que pudiéramos retraer una discusión que ya tuvimos hace un mes atrás, en donde, a menos que el Gobierno diga yo quiero agregar algunas cosas que no están acá, pero si yo no veo esa disposición y como quiero avanzar, porque la pega que le corresponde al presidente acá, voy a poner en votación. ¿Hay algo más que quiera agregar en el discutivo? Y si no, vamos a poner en votación, ¿no? Sí, presidente, muchas gracias. Solo señalar, por su intermedio, que las modalidades no convencionales de Integra son algo que es parte de la tradición también de que dependen de la Junji y que hoy día no tienen la posibilidad de tener esta regulación. La definición de esa modalidad está dada por una definición que no la inventamos nosotros, sino que la plantea la superintendencia, la definió la superintendencia y es que, efectivamente, estamos hablando de establecimientos educacionales que impartan modalidades con componentes flexibles. Entonces, esa es la distinción que estamos haciendo acá y por eso no estamos omitiendo otras institucionalidades, simplemente estamos relevando lo que queremos hoy día, normal y regular, que es lo referido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Bien, yo voy a insistir en ponerlo en votación, no vamos a armar la palabra sobre el tema porque, además, esta discusión yo creo que ya está agotada y, además, porque no convergen la propuesta del senador Sangüesa con la de la senadora Provoste, dado que el primero lo que hace es reemplazar completamente la propuesta, la senadora Provoste, en cambio, modifica para sacar el tema de la subsidiariedad. Entonces, senador Sangüesa, votamos. Gracias, presidente. Lo que pasa es que, primero, el título del proyecto lleva un error, porque por lo que planteó el ministro, este proyecto solamente se aboca a lo que tiene que ver con la Junji respecto a la… Eso es lo que me dijo el ministro. Sí, por eso. Por eso, entonces, lo que pasa es que nosotros habíamos presentado una indicación para que no fuera solamente la Junji, sino que también pudiera ser otro establecimiento, pero ya clarificó el ministro que esto es solamente respecto a la Junji. Pero de la intervención de la subsecretaria, presidente, por su intermedio, quisiera consultar porque ella ha dicho que la superintendencia no fiscaliza la educación no formal. A mí se me genera una duda, ¿quién la fiscaliza, entonces? No sé si quiere responder la pregunta que hizo el senador Sangüesa. No, solo corroborar que efectivamente no se fiscaliza. ¿En votación? ¿En votación? Señor presidente, entonces, pone en votación la indicación número 4 del senador Sangüesa, que como sea… Lo que el presidente ha declarado inadmisible es el inciso segundo de la indicación. Ahora, perdón, el inciso tercero. No sé si con la declaración de inadmisibilidad del inciso tercero, el senador Sangüesa va a mantener su indicación o… porque en ese sentido tendría que moverse en votación los incisos primero y segundo. La mantiene en ese sentido. Entonces, votación separada, fin, el inciso tercero de la indicación número 4. Senador García, la indicación número 4 en los términos planteados, que es establecer el inciso primero del tercero bis, que no existe en la ley. Que lo tengan bien claro. En la ley de la Junji hoy día no hay un artículo tercero bis. Esto es una propuesta que está en el proyecto aprobado en general, que el Ejecutivo planteó la posibilidad de que la Junji, preautorización de la subsecretaría de Educación Parvularia, pueda desarrollar programas alternativos. Lo que hace el senador Sangüesa es reemplazar esta norma, definiendo qué es lo que son los programas alternativos y luego manteniendo el inciso segundo de la propuesta del Ejecutivo aprobada en general, referente a que estos establecimientos deberán ajustarse a ciertas bases curriculares. Pero la parte final de la indicación, que era la implementación propiamente tal, que era a través de la subsecretaría de Educación Parvularia y a la posibilidad de desarrollar estos programas, se ha declarado inadmisible, porque obviamente es una atribución exclusiva al presidente de la República de terminar facultades nuevas de esta subsecretaría. Senador García, en votación la indicación. Yo entiendo que la principal diferencia entre lo propuesto originalmente por el Ejecutivo, porque después hay un artículo tercero, perdón, hay una indicación al artículo tercero bis, estableciendo un artículo tercero ter en la página 8. Yo entiendo que lo que hace la indicación del senador Sangüesa, y por eso la voy a votar a favor, es que a diferencia de que lo del Ejecutivo está... [append chunk id: 13290]