Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 6 de enero de 2025

6 de enero de 2025
20:30
Duración: 1h 16m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15627-12 De 17:30 a 18:00 horas: Iniciar el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de exportación de residuos peligrosos. 2.- Bol.N° 16552-12 De 18:00 a 19:00 horas: Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.

Vista pública limitada

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En la página uno de los honorables senadores, señores Gaona y Proes, para suprimir el artículo primero, para suprimir la modificación al artículo primero, que consideraba la definición en el numeral 26 de residuos peligrosos reciclables, para eliminar esta, para suprimir la modificación. Yo voy a explicar un poquito esta indicación mía y del senador Proes. En el proyecto se define el concepto de residuos peligrosos reciclables, que no existe, la verdad, las cosas en la actual ley. Este es un proyecto, recordemos que es una moción parlamentaria del senador Velázquez. Entonces, se define esto de residuos peligrosos reciclables, eso no existe en la actual ley. En Chile, la definición de desechos peligrosos está alineada con el Convenio de Basilea, que es un poco lo que queremos hacer con este proyecto de ley. Y se establece en el Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, el Decreto Supremo 148 del 2003 del propio Ministerio de Salud. En esta indicación, la idea es eliminar esta definición por ser poco precisa y clara y porque genera más dudas que certezas. Entonces, en esos términos, se plantea esa indicación de eliminación para suprimir el concepto de residuos peligrosos reciclables. No sé si quieren que leamos la ley, el proyecto y la indicación. Bueno, la indicación es para suprimirla. Y en el artículo primero del proyecto aprobado en general, se establece la definición de residuos peligrosos reciclables, en el nuevo numeral 26, residuos peligrosos reciclables. Residuos o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y o efectos adversos al medioambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, susceptible de reciclaje, de tratamiento de valorización y o de valorización energética. Ese es el concepto aprobado en general. Perfecto. Entonces, no sé si queda claro. Nosotros queremos suprimir esto porque en realidad más complica que agrega valor esto a la definición. ¿Este es el definición de ley que está en el…? No está en la ley. No. No está en la ley. ¿Ni Basilea tampoco? ¿Tampoco Basilea? No. ¿El ministro? Sí. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo también, les deseo buen nuevo año a todos y todas aquí. Sí, estamos de acuerdo de que es una definición que es algo confusa por dos aspectos en particular. Que algo sea peligroso o no, efectivamente, es algo que se debiera como mantener en el tiempo. En cambio, que sea reciclable depende de la tecnología que puede existir en su momento. Y, por lo tanto, podría ir cambiando en el tiempo que algo que no sea reciclable hoy podría ser mañana. Y, por lo tanto, nos parece correcto eliminar esta definición. Perfecto. Comentario, señores senadores. Procedo, entonces, con la votación del ministro. Senador, señor Chávez. A favor de eliminar la indicación. Senador, señor Lago. A favor. Senador, señor Castro. A favor. Señor presidente. A favor. Aprobada la indicación por la unanimidad. Enseguida, presidente, vamos a la indicación número dos, en la página dos, de los senadores señores Gaona y Proes también, para reemplazar el artículo segundo del texto aprobado en general por el siguiente. Modifíquese el artículo octavo de la ley 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje del siguiente modo. Reemplázase en su inciso primero la expresión de más normas legales y reglamentarias que regulan la materia por las siguientes normas legales que a continuación se indican. Este sería el número uno. Voy a seguir con el número dos. Dos, reemplazas el inciso tercero por el siguiente. Solo se permitirá la exportación de residuos peligrosos si a, no se dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación adecuados en el territorio nacional a fin de proceder con dicha eliminación o de manera ambientalmente racional y eficiente o b, los residuos respectivos son necesarios como materias primas para las industrias de reciclado o recuperación en el estado de importación o c, la exportación respectiva se efectúa de conformidad con los criterios que decía el Estado de Chile con otras naciones a condición de que esto no contradiga los objetivos del Convenio de Basilea. Esa es la indicación número dos. Ya, antes de ceder la palabra al Ejecutivo quisiera hacer algunas precisiones en nuestra propia indicación, fundamentalmente adecuaciones de forma y de reacción. El concepto de valoración que no está incluido en la indicación, nosotros en realidad hay que incorporarlo a donde dice no se dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación adecuados, antes de adecuado debería decir de eliminación o valorización adecuado en el territorio, agregar la palabra valorización, entre eliminación, adecuado, en la letra A de la página, esa es la letra dos del numeral dos, en la letra A del numeral dos. Eliminación o valorización adecuado en el territorio nacional a fin de proceder con dicha eliminación o valorización de manera ambientalmente racional y eficiente, esto nos faltó agregarlo de valorización. Y también creemos que es necesario eliminar la letra B de la indicación, porque dice los residuos respectivos son necesarios como materias primas, porque lo que nosotros queremos apuntar es que precisamente disminuir al máximo la posibilidad de exportación y por lo tanto al decir nosotros que se podrán exportar aquellos residuos que sean materias primas para que en otro lado se reprocesen, es promover la exportación. O sea, hay una contradicción con la propia indicación. Por eso también queremos eliminar de la indicación la letra B, si ustedes lo permiten, y dejar la indicación con la letra A, la letra C pasar a ser B, al eliminar la letra B y agregar el concepto de valorización en la letra A en la parte de la reacción que incluye. Y quedaría de la siguiente manera, reemplazas en el inciso tercero por el siguiente, solo se permitirá la exportación de residuos peligrosos. Sí. Letra A, no se dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación o valorización adecuados en el territorio nacional a fin de proceder con dicha eliminación o valorización de manera ambientalmente racional y eficiente. Y letra C, que pasaría a ser B. ¿Que tiene que tener acta? Pero usted dijo, leyendo la letra A, dice, la última línea sería de manera ambientalmente racional y eficiente, punto y coma, y aquí dice una O. No, la O hay que eliminarla. Y usted dijo I. No, es I. No, es que… Tiene que ser copulativo. No, bueno, es que en toda la indicación nunca era copulativo, nada era copulativo, todos eran O. Entonces, al poner la I, yo no tenía problema en que usted eliminara la B porque quedaba la C de manera no copulativa con la primera condición. O sea, son condiciones distintas las que está poniendo para exportar. No es que yo quiera exportar residuos, pero quiero decirle que cambia todo el sentido de la indicación, porque una cosa es decir que la exportación respectiva se efectúa de conformidad con los criterios que decía el Estado de Chile contra las naciones, a condición de que esto no contradiga los criterios del Convenio de Basilea. Usted podía estar exportando residuos que son necesarios como materia prima, así que no lo podía estar… Era innecesaria la letra B, pero yo entendía que usted decía que por eso la quería eliminar y para no generar una señal equívoca. Exacto. Pero el poner el I ahora, junto con tener el acuerdo con el Estado respectivo en conformidad con los criterios de la Chilea, además de tener que quedarse las condiciones que están en la letra A. Yo no estoy de acuerdo con lo que usted está diciendo. Igual. Y por lo tanto, nos parece que era lo correcto de incluir en esta indicación. Le quisiera dar la palabra a nuestro jefe jurídico para que explique qué es lo que sería sin la B y con un I en vez de un O. Su nombre es… Ariel Espinosa. Ariel. Muchas gracias. Hace tiempo que no lo teníamos por esta comisión, Ariel. Bienvenido. Siempre me ha agradado venir. Muchas gracias. Saludar a todos los senadores presentes. Efectivamente, el Convenio de Basilea tiene en su artículo 4, numeral 9, tiene tres literales que son alternativos. Así está escrito. Tienen en sus carpetas el texto fiel del convenio. Y la indicación, como estaba planteada originalmente, reproducía textualmente eso, salvo algunos cambios de ajustes de lenguaje propios de esto es un convenio para multilateral y al cambiarlo al derecho local se transforma Chile en el estado exportador. Eliminar la B supone eliminar una de las hipótesis que sirve para cuando se trata de exportar residuos para que sean valorizados, no para cuando sean eliminados. Eso es solo cuando van a ser objeto de un tratamiento de reciclado, ¿cierto? ¿Cuál es el problema? Y esto es algo que planteó el fiscal nacional económico en una presentación que hizo antes a esta misma comisión, de que la primera hipótesis que supone agotar la capacidad técnica instalada tiene algunos problemas en países pequeños como el nuestro, en economías pequeñas donde hay pocos actores de mercado y por lo tanto puede tener algunos riesgos de conductas anticompetitivas porque supone que siempre hay que agotar la capacidad interna y eso cuando hay un único proveedor en el mercado puede suponer algunos riesgos que es necesario moderar. Con el Convenio de Basilea no se produce ese riesgo porque ese mayor sobretasa, precio, etcétera, está establecido para las funciones de eliminación, que es razonable que así sea, que es más estricta la restricción para exportar cuando es para disponer sin tratar, es mucho más estricto y no es tan estricto, aunque igual si pueden ver en otros artículos que están marcados en el texto del convenio que ustedes tienen disponible con pestañas, sigue teniendo una serie de requisitos bastante altos el autorizar un movimiento transfronterizo de la letra B, tiene requisitos que los estados pueden solicitar, por ejemplo las garantías económicas, eso ya está en el convenio de Basilea y además tiene una serie de condiciones que hacen que el movimiento transfronterizo sea un movimiento ilícito, de hecho se denomina como tráfico ilícito, entonces si bien la letra B no tiene esta exigencia de agotar la capacidad instalada en Chile, sí tiene muy altos requisitos dado que cualquier falla en esos requisitos puede configurar un tráfico ilícito. No es en general, la letra B hoy día se aplica, el convenio de Basilea está vigente en Chile y en general los movimientos son bien acotados, es muy caro además hacer un movimiento transfronterizo recibo por todos los seguros que hay que pagar, las autorizaciones que hay que obtener en los distintos países de tránsito y el país de destino y por lo tanto no son grandes volúmenes, no es que esta circunstancia de la letra B hoy día genere un incentivo grande a exportar porque es bastante costoso, pero sí genera una salida cuando hay mejores tecnologías para valorizar en el extranjero en vez de eliminar en Chile, eso es lo que podríamos comentar. O sea, a mí me da ganas de quedarme con la indicación original que es una copia fiel de Basilea para no enredarnos con lo que ya tenemos aprobado en Chile como legislación porque lo otro ya es introducir conceptos que no están ahí, como el de valorización o el hacer los exigentes cumulativos y no alternativos, entonces yo no sé cuál es la... A ver, quisiera que el ejecutivo nos pudiese ilustrar si la introducción del concepto de valorización, yo no lo veo que genere inconveniente. Entonces es preferible que dejarlo entonces alternativos y no copulativos. Correcto. O al revés. Hay que tener especial cuidado con aquello... [append chunk id: 13289]
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Los productos peligrosos, o sea, residuos peligrosos que a su vez, luego por la aplicación de la ley REP, tengan la obligación hoy día. Todos los importadores, hoy día los importadores no tienen obligaciones directas de la ley de gestión, pero la ley REP cada vez que avanza en algún decreto, le va generando obligaciones a los importadores. Entonces, una combinación que es extremadamente riesgosa es cuando se va aumentando estos deberes de gestión y por otro lado, los mercados de capacidad interna son muy estrechos en Chile, muy pequeños, porque tenemos un sistema de autorizaciones que revisa todos los detalles, tiene altas barreras de entrada para estos mercados. Es mejor dejarlo alternativo entonces. ¿Esa es la recomendación del Ejecutivo? Y la eliminación de la letra B, porque lo que yo entiendo, lo que nosotros entendemos de la letra B, es que en el fondo, al dejar esta posibilidad de que los residuos respectivos sean necesarios como materias primas en otros mercados, eso favorece la exportación. Por eso la queremos eliminar. Lo que entiendo de lo que dice el asesor jurídico es que él ve el peligro de monopolizar cuando usted no cierra el punto B. O sea, cuando hay una sola empresa, obviamente todos los posibles proveedores de esa empresa quedan solamente en manos de ellos. Y como también es difícil el poder exportar, él prefiere, lo que entiendo yo, dejar la puerta abierta y no cerrar a la letra B, en el sentido que si en Chile hay alguien que puede exportar porque tecnología en otro lado puede servir, ¿por qué cerrarlo hoy día? Así lo entendí, salvo que esté equivocado para que me corrija. Tal vez se puede entender mejor con un par de ejemplos. Por ejemplo, en materia de pesticidas, hoy día en Chile no hay tecnología para destruir los pesticidas vencidos y son extremadamente peligrosos, tienen riesgos teratogénicos, quiere decir que en una mala manipulación pueden generar que las personas, toda su descendencia, tengan problemas genéticos. Hoy en día, entonces, por ejemplo, ese caso entra dentro de la letra A, ¿cierto? No se pueden eliminar de forma segura en Chile y tienen que ser eliminados en plantas muy especializadas en otros países. Por aplicar el Convenio de Basilea, eso solo se puede hacer en países de la OCDE, no se puede enviar, por ejemplo, a un país en vías de desarrollo que no sea parte de la OCDE. En la letra B hay otros tipos de productos hoy día. Por ejemplo, hay solicitudes de mandar unos catalizadores, que son unos productos químicos que tienen cerámica con metales valiosos dentro. Son peligrosos porque los metales pesados pueden tener efectos en la salud, pero un adecuado tratamiento hace que se pueda extraer el metal valioso y ese metal entra dentro de la categoría de materia prima para la industria de otro país. Entonces, en esos procesos se separa la parte cerámica, se separan los metales y se obtienen residuos que no son peligrosos y son valiosos y están dentro de la industria. Ese es un ejemplo, por ejemplo, de lo que hoy día ocurre aplicando la letra B y no genera, en general, problemas porque, como decía anteriormente, la letra B hoy día se regula con el sistema de garantías que el convenio establece y se regula con prohibiciones de tráfico ilícito, que se categorizan como tráfico ilícito si es que no se cumple. Entonces, hoy día la letra B tiene aplicación y genera la posibilidad de que se produzca valor, pero hoy día en Chile, por ejemplo, es muy complejo pensar que al prohibir totalmente la letra B se va a generar inmediatamente un mercado para ese tipo de productos que son tan especializados, que a lo mejor por volumen, por escala en Chile, no es posible que todavía se den esas escalas. Quería reforzar nomás la idea de que, en el fondo, la indicación original es textual, Basilea. Es un convenio internacional que se ha aprobado por muchos países, incluido Chile, y que da más seguridad de que lo tengamos textual. Perfecto. ¿Y agregar el concepto de valorización no lo adecuaría la legislación chilena también? Esa parte sí, podríamos… Me parece, yo estoy de acuerdo con el Ejecutivo. Entonces, agregamos el concepto de valorización en la letra A, dejamos la letra B, les parece, dejamos la letra C y los dejamos como alternativo y no copulativo. ¿Ya? Perfecto. En votación. Presidente, olvidé leer el número 3 de la indicación, que es formal. Reemplazas el inciso cuarto, la expresión inciso precedente por presente artículo. Ya, perfecto. Es formal nomás. ¿Y unanimidad? Unanimidad, entonces. Ya, tal como estaba, con la expresión valorización en la letra A dos veces, ¿no? Así queda exactamente igual a lo que decía, agregándolo de valorización. Ya, perfecto. Y finalmente, quisiera, para que también quede muy claro lo que yo entiendo, y Ariel me puede corregir, pero al final, perdón, en la letra C dice que no contradigan los objetivos del Convenio de Basilea, y cuando dice ahí, significa que todo el resto también está vigente, ¿ya? Yo creo que eso es importante, porque eso es lo que da la seguridad de que todo esto del tráfico ilícito y de las condiciones en las cuales todo esto ocurra está incluido en la ley. Yo creo que es importante que quede en la historia de la ley, que se entienda de que está todo esto. Correcto. Claro, originalmente nosotros habíamos planteado el tema con la letra B incluida y todo ello, y habíamos pensado en suprimir la letra B porque precisamente queríamos agregar un estándar mayor y que se empezaran a procesar todo lo que más se pueda en Chile, de tal manera de estimular que eso se produzca y no se vaya más a exportación, producto de que si se procesa en otra parte, lo más simple es mandarlo a procesar en otra parte y no hacerlo en Chile. En la idea de que el Convenio de Basilea y lo que nosotros pretendemos es que el que produce el residuo peligroso, que lo procese en su propio territorio, digamos. Claro, pero se entiende que efectivamente quizás hay que esperar un poco más de desarrollo tecnológico, hay que dar más espacio y tiempo al país para que pueda desarrollar las tecnologías suficientes y no quede restringido aquí en la ley y obligue de inmediato a esto. Bien, quedamos en eso entonces, se aprobó por unanimidad y con esto estamos en condición de… Falta una. Falta una todavía. La indicación número tres que está en la página cinco, que es el artículo tercero de los honorables senadores, señores Gaona y Proen, para suprimir el artículo tercero, que modifica el artículo 39 de la ley de responsabilidad extendida del productor. A ver, agrega… Para suprimir la modificación que se aprobó en general que agregaba un nuevo literal G a las causales del inciso segundo denominado constituirán infracciones gravísimas. La indicación, entonces, para suprimir específicamente el artículo tercero completo. No, el artículo tercero completo que agregaba un literal G al inciso segundo del artículo 39. Esto es más bien de forma, ¿no? Sube de grave a gravísima. Ah, sube de grave a gravísima, claro. ¿Opinión del Ejecutivo? Sí. A ver, claro, el proyecto aquí original, claro, califica algo que hoy día en la ley es grave, lo eleva a gravísimo. O sea, ambos estarían bien, diría yo, ¿no? Entonces, no habría problema con aprobar la indicación. Se podría aprobar el proyecto de ley que lo cambia a gravísimo, es una señal que queremos realmente asegurarnos que las cosas se hagan muy, muy bien. Pero si queda como grave como ya está, también no sé. Está bien, claro. Lo que pasa es que en los mismos términos que no quisimos eliminar la letra B de la indicación anterior, un poco dar más flexibilidad, yo creo que con que quede todo en grave, eliminar lo de gravísimo me parece que lo deja un poco más en hacer este aumento de la exigencia hacerlo más gradual, digamos. Ya. ¿Les parece? Senadores, señores senadores. Sería bueno que se explicara, presidente, el impacto que implica en el paso de grave a gravísima. Me gustaría saber, efectivamente, cuál es, si tiene sanción pecuniaria y también qué otro tipo de sanciones tiene adicionalmente. Sí. Por su entendimiento, presidente, las sanciones están establecidas en el artículo 40, que fija los máximos en cada caso. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multas de hasta 10 mil unidades tributarias anuales, que son alrededor de 10 millones de dólares más o menos. ¿Cuánto? Dependiendo del valor del dólar. No, pero más o menos. Como 10 millones de dólares. Dependiendo del valor del dólar en cada mes, cada año. Y las infracciones graves es la mitad del tope, 5 mil unidades tributarias anuales. Una unidad tributaria anual son 12 unidades tributarias anuales. Y mismo la letra B de la indicación anterior, para dar una flexibilidad, yo creo que tampoco. No, no, es que nosotros lo que queremos hacer es, precisamente, suprimir eso que dice gravísimas, para que quede en grave, solamente. Mantenerlo en grave. Entonces, lo dejamos así. ¿Les parece por unanimidad, señores senadores? Ya, perfecto. Aprobado por unanimidad, entonces. Aprobado por unanimidad, 4 por 0, y despachado a la sala. Entiendo que este proyecto podría ser el ejecutivo que quería que se viera en economía también. O los señores senadores, si no me dicen, o lo pasamos a sala. A sala nomás, yo creo. Sí. Perfecto. Bien. Yo tenía entendido que estuvo presente la Fiscalía Nacional Económica en esta sesión y quería evaluar, pero el tema, yo creo que central aquí era, yo creo que se resuelve con la indicación que deja textualmente el Convenio de Basilea. Entonces, quizás es suficiente. Bien. Perfecto. Entonces, el proyecto se despacha a sala y pediremos que sea visto lo antes posible. Pasemos, entonces, al siguiente proyecto de ley, que es el punto número 2. También está invitada la señora ministra, el señor jefe de la Oficina de Evaluación Ambiental, don Sebastián Elwin, y también está por Zoom la asesoría académica de la Universidad de Concepción, señora Verónica Delgado. El objeto es continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en el primer trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia. Pues le tiene el 16552-2, es decir, 19.300. Vamos, avancemos. Tenemos 50 minutos para avanzar lo máximo posible. Presidente, quiero hacer una aclaración. Vamos a trabajar con dos comparados. De un lado a otro. Vamos a empezar en la indicación... Sí, vamos a empezar con el complementario, que es el más delgado, digamos, el más flaco, con la indicación número 20A del presidente de la República, que es para reemplazar... [append chunk id: 13292]
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