1.- Bol.N° 16335-14 Continuar el estudio de las indicaciones al proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica.
Invitado:
El Ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela.
Vista pública limitada
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Buenas tardes, señoras y señores de la Asamblea. No creo que sea malo, en mi opinión particular como legisladora, porque ellos hacen mención a dos o tres artículos particulares que el Comité Técnico lo revise, porque pudieran ser cosas que mejoren la redacción del proyecto y no necesariamente que sean tan complejas. No puedo opinar nada, porque lo igual que ustedes lo supe recién, pero dado que todavía estamos en tramitación y nos queda un mes todavía, el mes de enero, se puede acoger y revisar al menos la lectura y ver qué se puede, y que cada uno de los senadores también, obviamente, lo vean en su mérito y nos den opiniones.
Senadora Sepúlveda, gracias, Presidente. Primero saludar a todos y todas, los equipos, la Secretaría, el Ejecutivo. Desearle feliz año, ¿no? A todos. Que nos vaya bien. Este va a ser un año difícil. A ver, si nos pudiera enviar, pues yo estoy de acuerdo con usted de que se haya revisado, ¿no? O sea, yo creo que es bienvenido las observaciones y además porque llama la atención la cantidad de organizaciones que están firmando el tema. Entonces, que lo puedan revisar en una sesión, si son dos o tres artículos, y que el Ejecutivo nos pueda entregar una opinión en relación a lo que ellos están pensando. No sé si a ustedes también les llegó ahora recién, ¿no? Ya. Entonces, para que lo puedan revisar y que los asesores pudieran revisarlo de aquí al miércoles. Son tres artículos nomás, ¿cierto? Y poder darnos su opinión si es pertinente o no incorporarlos.
Eso, Presidenta. Gracias. Muchas gracias, Senadora. Estaría de acuerdo el Ministerio con dar lectura al documento y comentarnos después, ¿qué opinión tienen de las propuestas que hacen las organizaciones? Ministro. Bueno, senadora, saludable, mejor deseo del año. Con toda esa institución nos hemos reunido en una vez, muchísimas veces. Y se va a cumplir un año de la tragedia de Viña del Mar. Y seguimos sin entrar en estado de resolución para cerrar esto. Por cierto, nosotros dependemos de ustedes, pero creo que el ser y el tiempo, el tiempo, no solo simbólicamente, el tiempo de un año... esta tragedia creo que es muy importante porque es incomprensible para muchos actores, por lo menos lo que a uno como ministro nos transmiten en todos los territorios, gente muy diversa políticamente, de no comprender que no tengamos este avance.
Además, como lo hemos conversado en otras veces, cuando se pide hablar un tema y no traen a veces ni siquiera consensuado entre ellos qué es lo que quieren. Y uno llega acá y lo escucha, y quieren distintas cosas estos actores. No me refiero a los parlamentarios, estoy hablando de estos actores que piden la maravillosa biodiversidad de los actores forestales, que todos respetamos, pero también sabemos lo que han demorado los procesos legislativos vinculados a este sector, en parte por esta dificultad de que se pongan de acuerdo en lo que quieren proponer.
Entonces, creo que más bien es importante pedirle a ellos si pueden precisar su demanda. Comentar, ministro, que yo me la envió recién mi secretaria, estamos sacando copias. Ninguno de nosotros la había leído en detalle, porque puede ser que efectivamente traigan algo concreto y están firmando todos. Entonces, quizás no es tan terrible lo que están pidiendo, no lo sé. Sí, mejor de la lectura, porque de ahí impartimos con la votación.
Entonces la carta dice que desea manifestar nuestra preocupación por las deficiencias que a su juicio persisten en el proyecto de ley, pese a las múltiples observaciones realizadas por diversos actores, incluida la Biblioteca del Congreso. Sin perjuicio de que hemos sido claros en rechazar un diseño regulatorio preventivo que se sostiene en agregar gravosas exigencias a quienes son víctimas de los incendios, como es el caso de los propietarios forestales y campesinos de las zonas de interfaz y de amortiguación. Las mayores aprehensiones en esta etapa de la discusión apuntan a las últimas indicaciones ingresadas por el Ejecutivo con fecha 28 de noviembre.
Entre las principales aprehensiones se encuentra la indicación que modifica el inciso final del artículo 5, la cual señala que un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo definirá las actividades que el Servicio Nacional Forestal podrá autorizar en las zonas de interfaz urbano-rural. Esta atribución excede largamente lo que es recomendable en un nuevo cuerpo legal y limita el derecho de propiedad de los dueños de terrenos en la interfaz.
Respecto al artículo 31 referido al patrullaje preventivo, su contenido es decididamente insuficiente y no genera compromisos adicionales a los ya existentes por parte de Chile. Los alcances de la declaración de una emergencia preventiva deben ser más amplios, incluyendo patrullajes extraordinarios, pero además la suspensión de actividades de riesgo. El patrullaje preventivo debe ser parte de una estrategia integral de prevención de la ocurrencia, aspecto completamente olvidado en este proyecto de ley y que el artículo incorporado a vía de indicación no aborda.
Lo mismo ocurre con el artículo 32 referido al peritaje. El servicio ya realiza labores de peritaje con el fin de determinar las causas de ocurrencia de incendios forestales. No se entiende su incorporación. Por otra parte, la determinación de causas no tiene sentido si una vez determinada no se reformulan las estrategias de prevención. Si se determina vía peritajes que la intencionalidad es cercana al 60-70% de las regiones forestales, no se puede omitir de una estrategia la prevención de la ocurrencia como se omite en este proyecto.
En esta línea, un aspecto que el proyecto no aborda es justamente el de dotar a las autoridades policiales y judiciales de las facultades necesarias para investigar incendios intencionales, levantando evidencia que permita llegar a sentencias condenatorias. Finalmente, el apoyo estatal a los propietarios a los que se les imponen gravosas exigencias debe explícitamente señalar que es de carácter financiero y no solo técnico. Nos preocupa que todas las referencias de apoyo al cumplimiento de las exigencias se refieran a aspectos técnicos, mientras que los aspectos referidos a los costos de implementación se mencionan de manera vaga.
Este proyecto, si se aprueba tal como está formulado, puede implicar un serio impacto a los propietarios rurales que insistimos no son los responsables de la ocurrencia de incendios. Hacemos un llamado a que se revisen dicho impacto y las medidas compensatorias o de apoyo que plantea la autoridad, que a nuestro juicio son del todo insuficientes. Como red de gremio agrupado en Futuro Madera y que representan gran parte del sector forestal en sus distintas dimensiones, reiteramos nuestra disposición a seguir colaborando con la Comisión, trabajando para adoptar un enfoque que no solo proteja a los pequeños y medianos propietarios, sino también fomente la sostenibilidad del sector forestal y soporte al medio ambiente.
Agradeciendo desde ya su atención y gestión en esta materia tan relevante, quedamos atentos a cualquier instancia en la que podamos exponer nuestras inquietudes y propuestas con mayor detalle. Muchas gracias. Ya se dio lectura. Yo sugeriría que para efectos de ser más eficientes con el uso del tiempo, se revise tal como había sugerido la senadora en detalle esto por los equipos técnicos, por el ministerio. Y quizás yo creo que amerita una respuesta también de la parte del ministerio o de CONAF en relación a los puntos que aquí se han abordado para ver si es que hay alguna diferencia respecto a la interpretación que se está haciendo la norma o no.
Sí, además deberíamos darle nosotros también una respuesta como formal, porque a mí me preocupa, por ejemplo, nosotros fuimos muy categóricos la vez anterior, no es cierto, las dos sobre todo, de incorporar un programa no es cierto de apoyo. Y eso no necesariamente no es solo técnico, sino que aquí también hay un compromiso financiero de INDAP, no es cierto, y de las instituciones públicas de apoyar si es necesario, además en un porcentaje que es bastante bajo, lo que nos decía la directora en su minuto de aquellos territorios que van a tener la interfaz. Entonces tampoco es una cosa tan... Y en relación a las otras cosas que se están planteando, se discutieron y creo que va a ser parte de lo que vamos a ver hoy día también.
Entonces creo que yo les pediría a los asesores que lo revisaran rápidamente, porque creo que son cosas que ya hemos visto y que pudiéramos dar una respuesta formal nosotros también como Comisión, porque son instancias que son organizaciones que son importantes. Eso, presidente. Yo atendiendo a la cantidad de representación que tienen, porque son casi todos los organismos, si no son todos, ¿cierto? Entonces creo también que vale la pena elaborar una respuesta y si de alguna manera estima conveniente el ministerio hacer lo suyo, digamos, y poder enviarla.
Porque esto en realidad viene a la Comisión, a nosotros. Digamos, las observaciones son claras. Los que tenemos que responder somos nosotros. No, no, no, por un tema de transparencia, porque todo lo que llega a la Comisión hay que dar lectura y tomar acuerdos, porque no sacamos nada con que llegue y no lo vayamos a responder. Me parece bien, entonces el acuerdo es preparar una respuesta y revisarla, que uno de los senadores estemos de acuerdo.
Partimos entonces con el... Sí, ministro. Presidente, quiero hablar como ejecutivo. Dos minutos. Yo le voy a decir nuestra respuesta. Nuestra respuesta es, palo porque hoga, porque no hoga. O sea, porque ponemos que hay peritaje de CONAF, no, hemos reiterado hasta el cansancio de que en leyes comparativas a nivel mundial, Chile tiene de las leyes más estrictas que llegan hasta 20 años de condena a propósito de intencionalidad y todo lo que sabemos. Y depende de otro poder del Estado, que no se pone en una ley. Todos sabemos, sabemos que vamos a ver qué va a pasar con los condenados en lo de Viña del Mar.
El apoyo técnico incluye recursos, eso significa recursos siempre. Y por cierto, a la medida que las arcas fiscales y del Ministerio de Agricultura, como se fortalecieron, eso va a ir creciendo. Y respecto, recordemos también que es obligatorio esa reunión que colocamos en que la propuesta de mitigación en la fase interfaz va a una reunión con los actores en el contexto del Comité de incendio del SINAPRED respectivo de la comuna. Precisamente para que los actores puedan moderar si es que hay alguna exigencia de parte de CONAF exagerada, ¿no? A propósito de no tener como molinos de viento, ¿no? Como monstruos que van a pedir 400 metros, 2 kilómetros de que no exista ninguna actividad, etcétera, etcétera, que es algo que se trabajó con ustedes y con los asesores en distintos momentos.
Pero bueno, vamos a tener la respuesta en cada uno de estos temas para mañana. No es necesario tan rápido. Yo creo que para el miércoles es suficiente, o incluso para el jueves, que muchos de estos actores probablemente estén pendientes de la Comisión de Agricultura, porque hay algunos que son personas que están en la zona de la Araucanía. Así que yo no sería tan estricta en pedir para mañana, porque es muy difícil. Sí, para el miércoles. Lo que iba a plantear antes de que partamos, ministro, haciéndonos cargo de la votación, que es a lo que nos fuimos citados, tratando de buscar un punto de acuerdo. Yo creo que este tema es súper complejo a producto de lo que pasó el año pasado en Valparaíso. [append chunk id: 13362]
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Y eso, por un lado, ¿cierto? La ciudadanía estaba expectante, fue terrible, más encima con todo el origen del incendio que se ha ido investigando, gracias al trabajo integrado de todos, cada día más oscuro el panorama en términos de cómo sucedieron las cosas. Pero por otro lado también los que somos de regiones de alto nivel de incendio, que además ustedes nos han traído información muy dura respecto de la intencionalidad. Los incendios en nuestras regiones también. Entonces, yo creo que queda claro que todos queremos que esto funcione, que salga rápido y que sea un instrumento que más que entorpecer la vida y la productividad, nos ayude a prevenir. Ese es el sentido del proyecto. Y en ese contexto yo creo que se ha generado una preocupación, que es legítima también, de qué implica la interfaz. Yo creo que hoy día, yo sé que ustedes están trabajando en esto y tienen estudios preliminares que indican más o menos qué implicaría esto en las regiones en donde se tendría que implementar. Quizás cuando esos datos, que no tienen por qué ser certeros, nadie está pidiendo que sean exactos, puede ayudar a comprender que lo que se está trabajando no es algo, como usted bien dice, no es un monstruo que viene, digamos, a eliminar la actividad productiva, sino que uno entendería que es todo lo contrario. La actividad productiva, por ejemplo, como manzano, cerezo, es una zona crítica nuestra de Malleco, usted ha recorrido harto mi región, son de una inversión altísima por hectárea, entonces la verdad es que lo que se pierde ahí es enorme, no hay cómo pagar toda esa pérdida y por lo tanto todos entendemos que lo que tenemos que hacer es evitar que eso ocurra, porque ha costado mucho hacer cualquier cosa en mi región al menos. Así que eso yo en ese contexto lo dejo como punto porque me acuerdo que la directora de CONAF y también la asesora legislativa nos ha ido planteando que ya hay como cierto avance en términos de cuánto implicaría. Entonces yo creo que quizá en algún minuto, aunque si usted quiere lo hacemos sin tele, conversamos un poquito más técnicamente qué va a implicar la interfaz. Porque quizás vemos una cosa gigante que no es tan gigante. Puede ser solo como sugerencia metodológica para ayudar. Y le damos la palabra a usted y parte después Jimena con la lectura de la indicación. Senadora, por su intermedio, presidente, saludarlos a los senadores y senadoras presentes. Solo para que tengan un orden de números, junto con Odepa, Siren, Infor y CONAF, hace poquito hicimos un estudio de datos más bien aproximados, como bien señaló la senadora Aravena, y el resumen es el siguiente. El 13.4% de la superficie nacional está en nivel de riesgo alto, muy alto de incendios forestales, según el mapa, el área de riesgo nacional de incendios forestales de CONAF, que ya lo elabora. Esto corresponde a 10.1 millones de hectáreas a nivel nacional. El 0.2% de la superficie nacional está en una zona de interfaz urbano-rural-forestal, que sería un buffer de cerca de 100 metros dentro del plan regulador, considerando áreas urbanas principales, secundarias y aldeas, que son las categorías que ya tiene CONAF y que se encuentran en la pauta de prescripción técnica actualizada al 2021. Del total de superficie en riesgo alto y muy alto del país, que serían aquellas zonas con medidas de mayor intervención, solo el 1.1% estaría en zonas de interfaz, las cuales estarían estrictamente sujetas a medidas de prevención de incendios. Del total de predios analizados en la zona de interfaz, sobre el 6.8% está en riesgo alto y muy alto, lo cual potencialmente podría haberse afectado por la ley. Y en este caso también, y esto tiene que ver también con el pago de impuesto territorial, del total de bienes raíces agrícolas, el 83% está exento de pagar. Las regiones analizadas que son Maule, Araucanía, si no me equivoco la Región de O'Higgins. Solo un 14% paga impuesto territorial. Y esto también lo hicimos adelantándoles a ustedes en un ejercicio con el Ministerio de Hacienda por la indicación que se solicitó acerca del revalúo de impuestos. Y acá esto es de suma relevancia porque como Ministerio de Agricultura y también como CONAF es de suma, suma relevancia hacer una bajada más bien de criterio de realidad y el impacto que podría tener este proyecto de ley, en donde entendemos que existe un gran temor por parte del sector forestal. Con estos actores, como bien decía el ministro, hemos tenido conversaciones bastante exhaustivas. Pero comentarles que en riesgo alto y muy alto estaría un 0.7% en riesgo alto y un 6.0% en muy alto según los niveles de riesgo de CONAF. Y eso sería del total, que sería cerca del 1.1%. Por tanto, son números de orden que si los llevamos a la realidad no son la magnitud de hectáreas que se está pensando por parte del sector forestal y eso por lo menos como Ministerio de Agricultura y como CONAF a nosotros nos deja muy tranquilos en relación a lo que se está consultando. Sí, eso mismo íbamos a pedir. Le agradecemos mucho porque eso nos ayuda también a comprender. Nosotros también somos interlocutores de esta ley, al fin de cuentas la gente nos pregunta, entonces eso nos va a ayudar. Yo creo, Presidenta, si fuera posible, que el estudio nos envíe y adjuntarlo a la respuesta. Adjuntarlo a la respuesta, porque yo creo que sería muy bueno colocar números en la respuesta que vamos a entregar. Entonces estaríamos en condición de dar inicio a la votación según la pauta que nos ha entregado la Secretaría Técnica. Ya. Corresponde la primera parte del título segundo de la fiscalización, artículo 24, que está en la página 60 del comparado. La mesa de asesores sugiere aprobar el inciso primero del artículo 24 en los siguientes términos. Artículo 24. Fiscalización. El Servicio Nacional Forestal fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las instrucciones y normas generales que se dicten al respecto, salvo lo dispuesto en el párrafo primero del título primero. Esta propuesta implica aprobar la indicación 97C y retirar la indicación 97B. Vamos a hablar al Ejecutivo. No hay mucho que explicar, Presidenta. Es simplemente una modificación de forma que se acordó para mejor redacción por parte de la mesa. ¿Y alguna observación? Entonces podemos votar. Senadora Sepúlveda, ¿cómo vota la propuesta para la articulación? A favor. Senadora Torre. A favor. ¿Se representa? A favor. Queda aprobado entonces por tres votos. Respecto al artículo 25, señala la mesa de trabajo que no hay acuerdo. Yo sugeriría que avancemos para utilizar bien el tiempo y dado que no hay acuerdo, yo sugeriría que hagamos un esfuerzo en lograrlo y mientras tanto avancemos con lo que sí hay acuerdo y podemos votar hoy día. Sí, esto tiene que ver con la PDI. Ahora, si quieren, le damos lectura. Cerramos el punto. ¿Quieren darle lectura? Ok. Sí, va a haber que dar lectura. No hay acuerdo pero está... La página 60. Perdón, es menos. Va a haber que dar lectura al artículo. Al nuevo artículo que no hay acuerdo, entiendo, ¿no? El artículo 25 señala, denuncia, cualquier persona podrá denunciar ante el servicio el incumplimiento de los instrumentos de gestión forestal y las normas sobre incendios contenidas en esta ley. Las denuncias también podrán realizarse ante Carabineros de Chile, quienes deberán remitir al servicio regional respectivo los antecedentes del acta de la denuncia levantada. La denuncia formulada originará un procedimiento sancionatorio si el juicio del servicio está revestido de seriedad y tiene mérito suficiente. La indicación de los 97 de los senadores, señora Aravena y señores Durán y Proas, lo reemplaza por el siguiente, el inciso primero. Denuncia. Cualquier persona podrá denunciar ante el servicio Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o los medios que el servicio disponga en el incumplimiento de la presente ley. Para el inciso segundo, la indicación 97E propone suprimirlo y la 97F para el inciso tercero, los senadores, señora Aravena, señores Durán, Nay Provence, lo reemplazan por el siguiente. La denuncia podrá iniciar un procedimiento sancionatorio si el juicio del servicio, la información proporcionada es verosímil, seria, y tiene mérito suficiente para su prosecución. A este respecto, la mesa sugiere que este artículo sea discutido y votado por los senadores de la comisión. Previamente los asesores de los senadores solicitaron la incorporación de otro organismo como la PDI en la recepción de denuncias por infracciones de ley. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por el Ministerio del Interior. Gracias. Nos cuenta un poco en qué quedó esto y por qué no hubo aceptación del Ministerio. Muchas gracias, senadora. Efectivamente, en este artículo no hubo acuerdo por parte de la mesa de asesores. Hubieron dos opiniones diferentes, una si era necesario incorporar a la PDI dentro de los organismos que recepcionaran las denuncias y otra en donde se señalaba que no era así en términos de competencia. Nosotros nos llevamos la tarea de consultar con el Ministerio del Interior. Efectivamente, Carabineros y PDI tienen competencias distintas respecto de infracciones administrativas, multas o sanciones penales. La PDI recepciona sanciones penales, Carabineros recepciona también sanciones penales, perdón, denuncias contra delitos o infracciones administrativas derivadas a multas. Y esto podría generar un problema en términos de coordinación entre la PDI y Carabineros de Chile respecto de las competencias que ya tienen y de cómo administrativamente cada uno recepciona estas distintas sanciones. Nosotros como Ejecutivo, por supuesto, tenemos como límite no inmiscuirnos en aquellas competencias que no son de nuestra materia, por tanto, no pudimos comprometer la aprobación de esa indicación. Por otro lado, la indicación 97E, que sugiere suprimir el inciso segundo, es una indicación con la que como Ejecutivo no estamos de acuerdo, porque se señala que también podrán realizarse las denuncias ante Carabineros de Chile, quienes deberán emitir al servicio regional respectivo antecedentes del acta de la denuncia levantada. Creemos que a la vista del Ejecutivo no tiene sentido suprimir ese artículo. Y respecto de la 97F, más bien hubo un grupo de asesores que estaba de acuerdo con la reacción del Ejecutivo y otro con la indicación. Como Ejecutivo creemos que ambos responden al mismo espíritu y por eso lo dejamos derivado al criterio que pudiesen tener como comisión. Está medio enredoso esto, porque al final del día, perdón, es solamente por un tema de... Yo me recuerdo que ustedes nos trajeron una información hace mucho tiempo atrás por el tema incendio, que la PDI tenía una brigada especial para esto y que hoy día estaba investigándose de mucha mejor manera el tema. Entonces, ¿esto tiene que ver con que es Carabineros quien deriva? O sea, esa es la parte que no logro comprender. Presidenta, muy breve, lo importante que esté administrativamente el procedimiento de que se tiene trazabilidad y se inicia en esa ventanilla que es Carabineros, pero en la praxis, ya desde el 2017, todos los incendios con... [append chunk id: 13363]
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Buenas tardes, señorías y señores de la Asamblea.
Estamos hablando de un nivel importante de complejidad y de falta y de sospecha. Los toma la Videma de Investigaciones. Ese es el protocolo. Las unidades nuestras colaboran con Videma, como ha ocurrido con el fiscal Lozandón en el caso del incendio. Esa es la praxis. No es Carabinero el que tiene... Carabinero ha ayudado en algunos casos a detener personas que ya mismo se han autoenculpan, "provoqué el incendio, fui a la comisaría", pero la experiencia es que la denuncia de los casos importantes se deriva a las videmas. ¿Y cuál es el argumento del Ministerio del Interior si es que eso es así, para que quien reciba sea Carabinero, con toda la sobrecarga y además no teniendo ninguna institucionalidad especializada? Es como colocar a un intermediario.
Presidenta, por su intermedio, acá lo importante, justamente lo conversábamos ahora, es que estamos hablando de las medidas que son administrativas que se refieren a la ley, no de los delitos que podrían derivarse, por ejemplo, de una comisión de un delito incendiario, que son penas, finalmente. Y luego, después de eso, la PDI inicia investigaciones. Acá, todas estas sanciones administrativas son sin perjuicio de las respectivas responsabilidades penales o civiles que de ellas se deriven. Y esas cuestiones son distintas. Efectivamente, CONAF tiene una unidad de fiscalización que se coordina con la PDI, pero ¿en qué casos? En los casos en que CONAF identifica que hubo un delito de incendio o que la causal podría derivar en un delito de incendio.
Si la pregunta es, ¿quién decide que hubo un delito? ¿La PDI o Carabinero? Porque finalmente el que recibe todo, sea delito o no, es Carabinero. ¿Quién decide si es delito? Esa es la pregunta. Pero entonces, ¿todo va al Ministerio Público y ahí se decide?
Sí, le vamos a dar la palabra a la senadora Sepúlveda, después usted para que nos aclare un poquito.
Yo soy una persona que no sabe distinguir entre un delito y otro porque no tengo por qué distinguirla, ¿no es cierto? Pero yo veo que alguien está haciendo fuego o está haciendo algo que no corresponde y le saco una foto o lo que sea. Veo la patente del auto. Pero esa persona no tiene por qué discriminar lo que nosotros estamos discriminando aquí. Entonces yo lo que haría, lo primero es voy a Carabinero o voy a la PDI donde esté más cerca, donde tenga más cerca la posibilidad de no sé, o a la Fiscalía. Pero lo que quiero decir es que un usuario cualquiera que vea esto va a ir a denunciar donde sea más cerca de poder denunciar. Entonces, creo que esto es inadmisible.
La indicación, primero. Es inadmisible. Pero la gama, tenemos que entregar la mayor gama de posibilidades donde pueda denunciar una persona. Primero, cualquier persona podrá denunciar ante el servicio el incumplimiento. Eso es lo primero. También, dice acá, las denuncias también podrán realizarse ante Carabineros quienes deberán remitir al servicio regional respectivos los antecedentes del acta de la denuncia. Y quedaríamos en esas dos instituciones. Y luego Carabineros transfiere toda la información sin depurar a la PDI y la PDI decide cuál es el delito y qué no.
Y entonces, si la puerta de entrada para determinar si algo es delito no es la CONAF. Yo no entiendo.
Presidenta, por su intermedio, estamos hablando de sedes judiciales distintas. Lo que estamos acá regulando son medidas administrativas, es decir, estamos obligando a ciertos regulados a que ejecuten una acción, pero esa acción no está asociada a una sanción penal, sino que está asociada a una infracción. Las sanciones penales derivan del incumplimiento de... pero las denuncias son a propósito de la infracción de los instrumentos de gestión forestal o de cualquier otra medida que esté en la ley. Por ejemplo, la no ejecución de un cortafuegos.
Provocar un incendio es un delito que está regulado en el Código Penal, justamente. Eso no está acá. ¿Por qué? Porque Cernafor, como bien lo identifica la senadora Sepúlveda, no tiene competencias penales. Por tanto, solamente, y de hecho, más adelante hay una norma que está en el procedimiento sancionatorio que se refiere a este punto.
Básicamente, una pregunta del senador La Torre para que nos responda el asesor técnico encargado de incendios. Primero, el senador La Torre, para que juntemos.
Sí, mi pregunta, solo para entender bien, en el fondo, un municipio que quiere hacer una denuncia porque hay un particular que no hizo lo que se supone que tenía que hacer, es el plan de manejo, hace la denuncia en el servicio o Carabinero solamente. Y en el fondo no metemos a la PDI porque no tiene sentido, porque es preventivo. Y a la PDI la metemos cuando hay delitos e investigación penal. Eso es.
Voy a tener que agregar otra pregunta para que se entienda. Eso es una situación que es bastante técnica, porque que un ciudadano pueda tender a contar con las herramientas para poder determinar si la persona cumplió su plan de manejo o no, no es tan simple. Yo voy caminando por un campo y me doy cuenta que, no sé, no se hizo un cortafuegos o algo, pero estamos hablando de incumplimiento de esta ley.
Entonces yo creo que ya como lo tenemos, votémoslo, porque yo creo que de verdad ahí la PDI no tiene mucho que... No, por supuesto que no, porque tiene que ver con un tema administrativo.
Ahora, lo único que a mí me preocupa es que en estricto rigor a la CONAF no va a llegar nada inicialmente en mi región. Porque la CONAF está en Angol, que hay un funcionario ahí, o dos. Y claro, Carabinero le va a tener que llegar todo esto.
En su caso, Presidenta, por su intermedio, el municipio fiscalizaría en el caso de las zonas de interfaz y además el municipio igualmente puede hacer las recepciones, como decía bien el senador, a directamente Cernafor. Actualmente los municipios tienen muy buena comunicación con la Corporación Nacional Forestal. No vemos complejidades en aquello.
Lo importante es que todas estas medidas que se generan en los planes de manejo tienen una fiscalización, va un funcionario que fiscaliza si lo que está en el papel, lo que me mandataron a hacer, por riesgo alto o crítico, es lo que realmente está enfocado ahí. Ese es un tema, es un tipo de fiscalización, que se puede denunciar que alguien no lo hizo, sí, y se puede fiscalizar.
Y el otro tema es que el Ministerio Público es quien determina a dónde llega la causa de la investigación del incendio forestal, que puede ser a la PDI directamente o a Carabineros directamente. Y pide los antecedentes a través de oficios que van a la directora, oficios de antecedentes de un incendio que tiene alguna causa o un RUC particular, nos llega eso a nosotros y tenemos que entregar. Todo el informe que hizo la UAD, la Unidad de Análisis e Investigación de Causas, entrega todo eso a disposición del Ministerio Público, que lo toma para seguir su proceso.
No sé si hay algo que tenga dudas, observaciones. Ya, entonces podemos someter a votación.
Presidenta, entonces... La Secretaría tiene una propuesta de redacción que mejoraría el entendimiento de la norma, que es eliminar sobre incendios contenidos en esta ley, sino que normas contenidas en esta ley. Porque ahí, como hemos modificado el texto, debería decir normas sobre prevención y mitigación, pero se entiende que es el objeto de la ley. Por tanto, quedaría mejor redactada con normas contenidas en esta ley.
Entonces, se aprobaría con modificaciones, obviamente. Entonces, señora presidenta, usted retira la indicación 97D, 97E y 97F. Y el artículo que ha aprobado los mismos términos que en general con la mención de que se elimina la expresión sobre incendio.
Ahora vamos al artículo 26, que la mesa de asesores acordó sugerir la aprobación del inciso primero en los siguientes términos. Artículo 26. El personal del servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto a los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal.
Ese es para el ejercicio primero. Serían los mismos términos que la prueba en general. Entiendo que el comité técnico está de acuerdo y no hay observaciones. Perfecto, entonces sometemos a votación. No, no hay que votarle porque no tiene indicación.
Ya, perfecto, entonces hay que dar lectura a lo que viene. [append chunk id: 13364]
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Buenas tardes, señorías y señores de la Asamblea. Que sustituyan el artículo y dice lo siguiente: ministros de fe, el personal del servicio habilitado como fiscalizador, así como los funcionarios designados de acuerdo al inciso tercero del artículo octavo de la ley 18.287, tendrán el carácter de ministros de fe respecto a los hechos constitutivos de infracciones que originen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de la fiscalización. Para los efectos de las denuncias realizadas ante Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones por hechos sancionados por la presente ley, tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones tendrán el carácter de ministros de fe en todas las actuaciones que deban efectuar para el cumplimiento de esa labor.
Ahora, respecto al inciso segundo, creo que hay que retirarla porque en estricto rigor es efectivamente inadmisible, pero por otro lado hace referencia a algo que ya aprobamos que dice relación con la PDI. Por lo tanto, voy a retirar oficialmente la indicación. Y ya dio lectura a lo que en el fondo no habría que cambiar porque ya está aprobado, como se aprobó en el Senado, si no me equivoco.
La mesa sugiere aprobar el artículo con las modificaciones de los siguientes términos: el inciso primero diría régimen general de responsabilidad. El propietario de un predio que infrinja las obligaciones contenidas en esta ley, sea una persona natural o jurídica, será sancionado por el servicio conforme a las normas del presente título. El propietario podrá repetir contra el tercero que tenga el uso y goce del predio siempre que el título bajo el cual ejerza estos derechos exija cumplir la presente ley.
El inciso segundo dice que para el caso de los predios fiscales bajo la administración de organismos de la Administración del Estado, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda con arreglo a las normas que rijan a los órganos de la Administración del Estado. La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Esta reacción implica aprobar el inciso primero en los mismos términos que se aprobó en general por el Senado, retirar la indicación 97.1, sujeto a que se incluya el artículo que corresponda o creando un artículo nuevo sobre fuerza mayor y caso fortuito como eximente de responsabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, con el avance de la discusión, se concluyó que la aplicación de las normas de casos fortuitos y fuerza mayor son la regla general y, por lo tanto, aplicable en estos casos. Aprobada la indicación 97J de los senadores, señora Aravena y señores Durán y Prohens, con modificación.
Le damos la palabra al Ejecutivo. Gracias, senadora, por su intermedio. Señalar que, bueno, en el inciso primero no hubo mayor discusión, quedó aprobado como se aprobó en general por el Senado. Luego, en el inciso segundo, se hace una especificación que en realidad está dentro del derecho administrativo, que es que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Consulta que lo conversamos y lo planteamos con la senadora Alejandra Sepúlveda respecto de los sitios F. Para efecto, todo lo que son sitios F que están en todo el país, ¿lo tomaríamos acá como públicos en términos de que si ellos no cumplen? Entendemos que todos los bienes fiscales que están destinados son bienes que serían de bienes nacionales. Lo pregunto porque es un problema no menor.
Entonces, digamos, una de las cosas que primero, porque si hay un foco de incendio, por lo menos en la región de la Araucanía, es justamente los sitios baldíos que están de EFE, ni cerco, no hay nada, es un pastizal seco. Entonces, por eso lo pregunto. O sea, consideramos entonces que a pesar de ser una empresa privada, porque es una empresa privada o es una empresa pública, es una empresa privada, pero con patrimonio público, ¿no?
Aquellos contratos que tienen una derivación del bien y la administración incluyen obligaciones. En ese contrato va a tener que definirse si es que la obligación de ejecutar o no la medida de prevención es de cargo del propietario privado, en este caso, o del administrador público. Pero eso queda sujeto, son reglas de derecho entre terceros, como ocurre actualmente.
La pregunta es esa. Yo entiendo lo otro, porque ahora hay que modificar todos los contratos entre privados que estén vinculados a la franja, considerando que al no estar incluidos, la responsabilidad es solo del dueño y no del arrendatario. Eso lo entendí perfecto. Mi pregunta va al sitio que sigue siendo DF, que son hectáreas y hectáreas que están votadas.
Entonces, por lo tanto, el Estado tiene que hacerse cargo de pagar todas las multas que se estime conveniente. Es que por eso es que, bueno, de todas maneras que quede, no sé, es que no lo sé porque las venden. La F vende y arrienda es su patrimonio. Entonces yo lo dejaría, podemos aprobar si están de acuerdo todos, pero yo sugeriría que si puede consultar el ministerio porque igual no es un tema menor.
No pocos incendios, no pocos, tampoco tanto, pero no pocos se originan en bienes públicos. Esto tenemos que obligar a las instituciones a que cumplan sus tareas. Sin desmedro de otras y otros, hay terrenos, pero bueno, algunos están en concesión con privado, otros están, y allí están las normas generales que se explicaron.
Lo que pasa es que aquí hay una salvedad. Aquí lo que plantea es que en caso de que el propietario haya dejado una cláusula que implique que debe respetar las normas de esta ley, asume el arrendador o comodatario o usufructuario, como sea, que debe cumplir en la norma y no necesariamente el propietario. Eso es un punto que yo lo encuentro lógico, que es parte de las reglas del juego.
Otra cosa es lo que yo preguntaba, yo sometería a votación si están de acuerdo en la redacción de este artículo, sin embargo, le pediría yo a la asesora jurídica que nos pueda contestar, porque yo tengo mi duda respecto de la situación legal de la propiedad de EFE en cuanto a terrenos en Chile. No lo tengo claro.
Porque ellos arriendan y venden. O sea, cuando uno hace una PR, tiene que hacer cualquier cosa, tiene que o comprar o arrendar. Y no es barato, exacto. Ya, entonces someteríamos a votación con esa salvaguardia de que nos informen por si acaso tuviéramos que hacer algún agregado al artículo.
Bueno, nosotros estuvimos en San Fernando, un incendio brutal por EFE. Brutal y además porque le habíamos dicho permanentemente, mire, por favor, haga algo en esto. Pero no queremos que pase el incendio. Entonces, la complicación es cuál es la advertencia que tendría que entregarle la CONAF, ¿no? De decirle, mire, usted, EFE, tiene que mantener esto como corresponde.
Usted, Vialidad, no puede ser que tenga el pastizal a la orilla de los caminos como los tiene. Entonces, mi preocupación es que no sé qué nivel de coordinación de obligatoriedad va a tener la directora o el director regional, o nosotros, por ejemplo, de ir a denunciar permanentemente que esto no ocurre.
Creo que vamos a tener que acudir seguido a Carabinero a denunciar. Sí, claro, así que bueno, pero ¿qué haríamos entonces por pasar a votación la indicación? Recuerde que quedó lo del comité explícito en el cobrizo en toda la parte preventiva de la coordinación de los actores, mejoró sustancialmente.
Entonces no es un tema menor. Solo queremos dejarlo en qué constancia para sometemos votaciones de artículo 27, el inciso segundo con la modificación señalada. Hacemos ahora la votación.
Corresponde el artículo 28. La mesa sugiere aprobar el artículo y los términos del texto aprobado por el Senado, lo que implica retirarla. Y respecto al artículo 28, habría que retirar la indicación 97K. El artículo 98 se refiere a las infracciones leves, graves y gravísimas. Las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se califican atendida su gravedad en gravísimas, graves y leves.
Y la indicación segundo dice que la responsabilidad en que incurra una persona natural o jurídica por las infracciones establecidas en esta ley se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieran corresponderle. [append chunk id: 13368]
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