1.- Bol.N° 9119-18 Reforma integral al sistema de adopción en Chile.
A esta sesión ha sido especialmente invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro
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Y, calidad de oyente, ¿Esteban Barahona? Sí, presidente, le ruego que me disculpe. Que hay una petición, nos llegó hace un ratito, del señor Esteban Barahona Contreras, pero no nos indica de dónde viene y solicita estar como oyente en esta sesión. ¿Alguien lo conoce como ese académico, de alguna organización? Dice que es de la Comisión Nacional Evangélica. Por la familia. A ver, nosotros no tenemos, nunca hemos puesto inconvenientes de invitados o gente que quiera concurrir, habiendo disponibilidad, no hay inconvenientes con las normas reglamentarias que corresponden y que se identifique a qué organización o a qué institución pertenece. Si les parece, colegas, no... Efectivamente, a mí me parece importante que se identifiquen bien de dónde viene. Ahora, lo que yo entiendo es que las comisiones son públicas, entonces, él podría venir y sentarse a escuchar sin que pueda participar como... ...una petición, yo le pediría a la Secretaría o al equipo de la Secretaría que viera si una persona que representa una organización y lo ha pedido, no hay inconveniente que pueda estar... Y que entienda que viene de oyente, no sé cómo va a escuchar. Me señalan que es petición del senador Rojo Edwards, pero de todas maneras que lo formalice, sin perjuicio de eso, aparte de este proyecto, por lo menos habrán un par de sesiones. No habría inconveniente con esas observaciones que señalamos. Señor Secretario, si no hay cuenta, entramos a la orden del día, que es continuar con la reforma integral al sistema de adopción en Chile. Luz, por favor. Sí, Presidente, yo quisiera hacer dos solicitudes, si pudiéramos oficiar a la Ministra del Interior o al Ministerio, por dos proyectos, uno el que conversaba y que usted bien señalaba, el de aumentar el plazo del proyecto de las notificaciones por carabineros, los juzgados policía local y juicios de menor cuantía, porque ya se había comprometido con nosotros al 6 de enero, no tengo ningún problema en ampliar el plazo de indicaciones, pero ojalá que pudiera comprometer un nuevo plazo. Y lo otro, que nosotros estábamos viendo, era flagrancia en que también la Ministra quedó comprometida a presentar indicaciones y como que tampoco las ha presentado y por lo tanto el proyecto ha quedado en el olvido. Me interesaría si pudiéramos oficiar recordándole el compromiso respecto a esos dos proyectos para que mandara las indicaciones y si no las pudiéramos ver nosotros acá en la sala. ¿Habría acuerdo? Oficiar, sin perjuicio de eso, Luz, yo me comprometo a poder llamar a la Ministra en terminar esta sesión para apurar esa... Por eso me basta, si usted no está con ella, no hay mucho que hacer en el oficio. Ya, entonces hacemos el llamado y la otra petición que había, perdón, Ministra, que estos son temas administrativos que tenemos que hacer, hasta el 20 de enero, quiero que podamos prorrogar el plazo hasta el 20 de enero al mediodía a las 12 horas, el boletín 8128-32 y 8069-32, proyecto de ley sobre inembargabilidad de bienes de adultos mayores, es algo que también hemos estado trabajando con el Ministerio, y hasta el 13 de enero también a las 12, el boletín 15905, proyecto que modifica diversos cuerpos legales para suprimir la facultad judicial de ordenar notificaciones por medio del funcionario de carabinero. Ese es un plazo que nosotros no habíamos establecido, pero sin perjuicio de eso voy a comunicarme con la Ministra del Interior para esas dos... Saludamos al Senador Araya también. Si no hay más consultas, Pedro, establecimos una modificación de dos plazos de indicaciones de proyectos que tenemos acá, son internos nuestros, y pasaríamos a la orden del día. Señor Secretario. Gracias, señor Presidente. Señorías, muy buenos días. Señor Ministro, muy buenos días. Representantes del Ejecutivo, muy buenos días. Señor Presidente, como ustedes recordarán, habían quedado pendientes algunas indicaciones en la última sesión que tuvimos acerca del proyecto de ley sobre reforma al sistema de adopción en Chile. Señor Presidente, usted al finalizar la última sesión que tuvimos sobre este asunto, señaló su interés en que esto pudiéramos verlo de inmediato, o sea que partiendo de esta sesión comenzáramos con esas indicaciones pendientes. Estas indicaciones son las siguientes: la 6, la 22, la 23, la 32, la 37. La 38 se anunció, pero no alcanzamos a ver nada sobre la 38. Llegamos propiamente hasta la 37, que quedó pendiente. Entonces, habría que partir con la indicación número 6. Senadora Luz Ernst Perkin. Presidente, si mal no recuerdo, habíamos quedado que como cada vez estamos viendo las indicaciones, el Ejecutivo saca a colación el caso Blas ante la Comisión Internacional de Derecho Humano, que se nos iba a contar un poco, porque según lo que yo tengo aquí un resumen, se utiliza mucho en cosas que la Comisión no se pronunció. Entonces, sería bueno que todos tuviéramos contestes en dicho caso si es que se va a seguir utilizando como fundamento para las indicaciones de este proyecto. Buen punto, senadora. Tenía razón. Sería bueno, Ministra, hacer un pequeño recuento de aquel fallo. Justamente, acá está el informe. Va a estar a disposición de los senadores, informe 138-18, informe de solución amistosa, Gabriela Blas Blas y su hija, CBB Chile. Ministra, le ofrecemos la palabra. Gracias, Presidente. Bueno, efectivamente les dejamos este informe que es de la Comisión Interamericana de Derecho Humano, que es bastante preciso respecto a la historia del caso y el acuerdo de solución amistosa. Sin perjuicio de lo anterior, voy a hacer mención a un breve resumen y por qué consideramos que esto tiene relación con las indicaciones en las que hemos señalado eso. Bueno, este caso, tal como ya se señaló en la sesión anterior, a la señora Pascual también le había tocado verlo y por lo tanto también comentó algo respecto del tema. Tiene que ver con un caso en que Gabriela Blas Blas, que es de calidad indígena aymara, fue condenada por la muerte de uno de sus tres hijos, realizando labores de pastoreo que se extravió su hijo, luego ella fue a hacer la denuncia a carabineros y fue condenada por ese caso. En particular, en lo que tiene que ver con la labor y la revisión que nosotros estamos haciendo, el principal elemento de la denuncia respecto de su hija, CBB, tiene que ver con que durante el tiempo en que Gabriela estuvo presa, se le negó toda relación con sus hijas, absolutamente, y eso constituye una vulneración de derechos humanos. Y además, una de sus hijas, CBB, fue entregada en adopción, una adopción internacional, por lo tanto salió del país, fue instalada en otro contexto, además con una serie de vulneraciones que creo que estos solos hechos dan cuenta de ello. Y el acuerdo de solución amistosa, que están todos sus puntos en este informe, pero en lo relativo a la adopción consideramos que hay dos puntos que son muy relevantes. El primero que es el punto 5 del acuerdo, que tiene que ver con remitir al estado de recepción información completa sobre el caso, las condiciones en que se produjo esta adopción, para que esté toda la información sobre esto disponible para los padres y eventualmente para las niñas, y alcanzando la mayoría de edad, solicitar información. De la parte, en la sección 3 está el acuerdo de solución amistosa, y claro, en la página 6 empiezan los distintos puntos del acuerdo. Primero, reconocimiento de responsabilidad del Estado de Chile, luego eliminación de antecedentes penales de Gabriela Blas Blas, el tercero, proporcionar medios para la subsistencia de Gabriela Blas Blas, el cuarto, vivienda adecuada para Gabriela Blas Blas, el punto 5, que es el que me estoy refiriendo, tiene que ver con incorporar en el proceso de adopción de la niña CBB los antecedentes relativos al trámite de la petición ante la comisión, así como información post-adoptiva de la niña, y realizar gestiones para facilitar el restablecimiento del vínculo con la señora Gabriela Blas Blas. Y ahí el Estado se comprometió a una serie de acciones relativas a la información, y luego dio cuenta de ellos. Y en el punto 6, que son garantías de no repetición, hay dos compromisos que son relevantes en términos de lo que viene en adelante, y no solo el caso en particular respecto de la niña CBB. Primero, el desarrollo de un programa de capacitación, de cobertura nacional para miembros del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Corporación de Asistencia Judicial, Carabineros de Chile, y así las distintas instituciones relacionadas con este caso. Y un segundo punto, que tiene que ver precisamente con este proyecto de ley de adopción, es que se comprometió a establecer una mesa de trabajo coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para desarrollar una propuesta de formulación de indicaciones al proyecto de ley, que es el que hoy día estamos analizando en esta comisión. Y el objetivo de esto tenía que ver con incorporar el principio de interculturalidad en los procesos de adopción. Las indicaciones en las que nosotros hemos señalado que se fundan en este compromiso son aquellas indicaciones que fueron presentadas el 9 de mayo de 2022 y que surgieron en el marco de esta mesa, y por lo tanto son la manera en que nosotros como Ejecutivo entendemos que se recoge justamente este principio de interculturalidad en los procesos de adopción, especialmente cuando se habla de satisfacer sus necesidades físicas, mentales, espirituales, morales, sociales y culturales cuando ello no puede ser proporcionado por su familia de origen. Por lo tanto, ese es el motivo de estas indicaciones. Se dio cuenta también a la comisión del cumplimiento de estos compromisos con la presentación de las indicaciones y por supuesto, ahora resorte del Congreso si se aprueban de esta manera, pero la interpretación del Ejecutivo es que esta es una manera de incorporarla y de cumplir este acuerdo. Gracias. Gracias, Ministra. ¿Senadora? No. Vale. [append chunk id: 13266]
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La aclaración, debiéramos avanzar, si les parece, retomar el orden de indicaciones que estaban pendientes para efectos de continuar con las votaciones correspondientes. Señor Secretario. Gracias, Presidente. Comenzando entonces con las indicaciones que estaban pendientes de la sesión anterior, habría que iniciar con la indicación número 6. Esa indicación número 6 está en la página 1 de nuestro comparado, que ustedes tienen a su disposición. Es de la senadora señora Bensperger y propone reemplazar en el inciso primero del artículo 1 la frase, sus necesidades físicas, mentales, espirituales, morales, sociales y culturales, que aparece subrayada allí en negrilla a mano izquierda, por la siguiente, todas sus necesidades. Presidente, lo dije la vez pasada, lo mantengo ahora. Nunca me ha gustado como técnica legislativa la lista de supermercado, porque siempre queda alguna necesidad afuera. Cuando uno pone el término, todas sus necesidades son todas. Todo lo que el niño requiera está incorporado acá. Todo aquello que el niño necesite, que su familia de origen no lo pudo proveer, está incorporado acá. Cuando yo hablo de necesidades físicas, mentales, espirituales, morales, sociales y culturales, bueno, dejo afuera educación, sus necesidades de educación, sus necesidades de salud, sus necesidades de vivienda, no tengo idea de qué, las que se me ocurren ahora. En cambio, el concepto, todas sus necesidades, me parece que cumple de mucha mejor manera, más sencillo y más entendible lo que la norma busca. Sí, que yo creo que también incluye el principio, no es cierto, que entiendo el resumen del acuerdo y que en ese acuerdo hoy día el Estado de Chile ha cumplido en todo, que quedaría pendiente el principio de interculturalidad en los procesos de adopción. Sí, y creo que además basta con mencionarlo una vez. Usted no tiene que mencionarlo cada vez. A lo mejor poner todas sus necesidades, entendiéndose dentro de estas, no es cierto, también el incorporar el principio de interculturalidad en los procesos de adopción. Y con eso, que yo no creo que es necesario, pero si eso deja más tranquilo al Ejecutivo y eso va a tener mayor posibilidad de que haya un acuerdo disponible para ello. Vuelvo a decir, en esta ley y en cualquier ley siempre me voy a oponer a las listas de supermercado porque siempre algo se escapa o con el avanzar del tiempo nacen nuevas cosas que no estaban al momento en que se dicta la ley y que quedan fuera por tanto. En cambio, con el vocablo todas, usted incluye todas las necesidades presentes y futuras. Eso es todo. Gracias, Luz. ¿Se ofrece la palabra? Ministra. Gracias, Presidente. Bueno, nosotros ya hemos explicado por qué es relevante que esto sea incorporado y sobre todo también como una indicación específica en los procesos de adopción para todos los operadores del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, nosotros propusimos esa redacción, creemos que es la que mejor la recoge, pero si la comisión así lo estima, alguna otra redacción, como propone la senadora, revisar podría recoger, pero nos parece relevante que quede explícitamente recogido. Ya sea como usted señalaba al principio, Presidente, incluyendo la noción especialmente o eventualmente señalando expresamente que se recoge el principio de interculturalidad. ¿Se ofrece la palabra? Sí, me gustaría recordar brevemente que en la actual ley, cuando se refiere a las necesidades, habla de las espirituales y materiales. O sea, se ha, digamos, restringido aquello. Desde la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, se agregó, o sea, al final se hizo más amplio el concepto, por decirlo de alguna forma, a necesidades físicas, mentales, espirituales, morales, sociales y culturales. Yo también soy de la idea de que cuando uno trata de, y recordé esto porque hubo un ánimo de incorporar más detalladamente distintos alcances, pero insisto, cuando uno pretende incorporar más, al final del día es evidente que está dejando afuera otras cuestiones. Yo estoy de acuerdo, y más allá de este proyecto, también trato de que no tengamos en distintas discusiones de diferentes proyectos, conceptos tan amplios, porque al final del día siempre va a quedar algo afuera. Entonces, me parece bien la indicación, desde el punto de vista de señalar todas sus necesidades, y la historia de la ley, obviamente, es porque si algo no se da, quedará, obviamente, claro establecido que no es para restringirlo, sino que es para hacernos parte de aquellas que fueron incorporadas en la comisión de familia, y evidentemente, con este concepto, tratar de incorporar todas aquellas que nos parezcan también relevantes. Gracias, Presidenta. Gracias, Senadora. Pedro Araya. Gracias, Presidenta. Yo quiero decir que comparto la indicación de la Senadora Bensperger. Yo creo que en ciertos proyectos de ley uno puede tener listas de supermercado, pero en este en particular yo creo que no, porque aquí está suficientemente comprendido todo lo que se ha dicho sobre la mesa, al decir todas las necesidades, porque no hay alguna exclusión. Y eventualmente, si hay alguna duda, para eso está la historia de la ley. Porque el día de mañana, efectivamente, puede ocurrir alguna nueva necesidad que hoy día probablemente no existe, y que si mañana aparece y no está incluida en esta lista, no va a ser motivo de las que deberían considerarse en el momento de la adopción. Así que es preferible un concepto mucho más amplio. Y tiendo a pensar que los temores que tiene la Ministra se quedan cubiertos al decir todas las necesidades, porque no hace exclusión de ninguna necesidad, incluida la interculturales. ¿Se ofrece la palabra? Claudia. Sí, gracias, Presidente. Bueno, saludar nuevamente a todos y todas. Yo solo quisiera que quedara, entiendo que el Ejecutivo se allana, digamos, al cambio. Sin embargo, que quedara sumamente específico en la historia de la ley que, como esto tiene que ver, y no es solo el caso de Gabriela Blas, sino que en general en la situación de vulneraciones a niños, niñas, en situaciones de adopción ha sido vastamente documentada y casos hay para el mundo, para decirlo en términos de distintas situaciones. Entonces, si vamos a dejar esta referencia genérica de todas sus necesidades, que quedara expresamente para la historia de la ley, que todas sus necesidades efectivamente contemplan, por cierto, lo material, lo físico, la salud mental, etcétera, pero también en consideración las diversidades culturales y, en este caso, étnicas en particular, digamos. Entonces, yo creo que desde ese punto de vista, creo que si así puede avanzar el proyecto, yo también me allano, digamos, a lo que sostiene el Ejecutivo. Perfecto. Lo ponemos en votación. La indicación, yo creo que lo que es importante señalar, está en la historia de la ley el listado que se amplió y gracias, Paulina, de señalar cuál fue el proceso ahí, pero también creo que se incorpora, y particularmente con la disposición del primer momento de la Ministra, el principio de interculturalidad en los procesos de adopción a propósito de esta recomendación. Entonces, que quede consignada la historia de la ley, hacer una especial referencia a eso, a cada uno de los elementos y incluyen todos los que se han señalado, los que pueden agregarse un concepto amplio, expansivo, digamos, desde el punto de vista de nuestra legislación. En votación. Ministra. Gracias, presidente. Considerando, volviendo quizás a lo que señalaba previamente la Senadora Bensperger, creo que para conciliar ambas visiones, pensamos que una redacción posible podría hacer satisfacer todas sus necesidades con especial atención al principio de interculturalidad, sin mencionar esta lista que ustedes señalan, pero sí dejándolo explícito, si a la Comisión le pareciera bien y si no nos parece relevante que quede así consignado en la historia de la ley, porque entiendo que no hay una diferencia de fondo con este principio, me parece que eso sí es relevante, que de cualquier modo quede en la historia de la ley. Presidente, yo preferiría que quede en la historia de la ley, porque si uno coloca especialmente la interculturalidad, algo cultural, religioso, filosófico, moral, no tiene sentido, especialmente si estamos haciendo todos los principios, que quede en la historia de la ley, porque si no, está abriendo una lista de supermercados que es más corta, entonces, ¿cuál es la interpretación que hay ahí? Sí, no, yo solo, sin ánimo de polemizar, digamos, pero solo para que quede también sumamente claro el por qué la intencionalidad de dejar sentado es más distinguido lo de la interculturalidad que otras situaciones, porque cuando un niño, niña o adolescente es dado en adopción, y sobre todo como si es que es dado en adopción, en el caso que fuera extranjero, pero también si fuera dado en adopción muy pequeño y no conoce su origen y tiene un origen étnico distinto al de su familia adoptiva, tiene derecho también a conocerlo, entonces tiene que ver con ese tipo de situaciones que pudieran a futuro, yo no voy a hacer polémica para el cambio de la redacción, lo que quiero decir es que por eso es que tenía sentido colocarlo ahora, sino que quede expresamente puesto para la historia de la ley en estas consideraciones, porque no es lo mismo, entre comillas, que la adcripción religiosa que son adcripciones, que son cosas que uno voluntariamente adcribe, digamos, por cierto que de generación en generación se van transmitiendo en las familias, pero me refiero distinto es a un origen étnico, digamos, que pudiera tener otras situaciones y consecuencias en la crianza y en el devenir y en el desarrollo de las personas, eso. Solamente eso, pero no es para volver atrás en el punto, solamente para justificar el por qué tiene que estar argumentado así en la historia de la ley. No, Presidenta, era solamente recordar que más adelante está el derecho del niño que va a ser adoptado a conocer sus orígenes, o sea, eso está absolutamente cubierto. Vamos a poner en votación entonces la indicación, cada uno argumenta los términos que quiera en su votación. Señor Secretario. Gracias, Presidente. El señor Presidente somete a votación la indicación número 6. Senadora, señora Bensperger. A favor. Senadora, señora Núñez. A favor, señor Secretario. Gracias, Senadora. Senadora, señora Pascual. En el entendido de lo que ya hemos discutido y con las consideraciones de lo que va a quedar escrito en la historia de la ley, también a favor. Senador Soraya. A favor. Señor Presidente. A favor, señalando en la historia de la ley lo que, considerando lo que hemos indicado, particularmente el principio de interculturalidad en los procesos de adopción y el conjunto de numeraciones que también se agregaron, y ahí es bueno tenerlo, lo que se agregó en la comisión de infancia, cómo fueron agregándose, cómo fueron incorporándose para que se entienda en el concepto, en todas sus necesidades, esta y las que vendrán. Señor Presidente, si le parece, podemos anexar al informe este, el documento que nos acaba de llegar. Sí, correcto. El de la comisión. Correcto. Se va a anexar el documento que ya hicimos, el informe 138.18, para todos los efectos, porque seguramente lo vamos a citar, y fue algo que comentamos en la legislación anterior. Pero veamos el resultado de la votación. Señor Presidente, resultado de la votación, cinco votos por la afirmativa. Aprobado. [append chunk id: 13267]
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Sí, Presidente, es muy importante que en la historia de la ley, cuando se redacte, quede claro que, entre otras, es esta lista de supermercados, porque precisamente lo que la indicación trata es que no quede supeditado a esto, o sea, son esta, el principio de popularidad y cualquier otra, que no sea nominativa, que después quien interprete, dije, en la historia de la ley dice que son solo estas necesidades. Perfecto, así queda consignado. Entonces, despachada la indicación número 6. Continuamos.
Señor Presidente, ahora hay que dirigirse a la página 9 de nuestro comparado. En la página 9. Allí en la página 9, ustedes verán que figura la indicación número 22. Esta indicación es del senador Araya. Incide sobre el artículo 5 del proyecto de ley aprobado en general por el Senado y en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados. El artículo 5 que aprobó la Cámara de Diputados dice lo siguiente: Artículo 5, programa de adopción. El programa de adopción será diseñado por el servicio, el programa de adopción será ejecutado por el servicio y por los organismos que se hayan acreditado ante él.
Respecto de este primer inciso, la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia decidió modificar la redacción y señaló lo siguiente: artículo 5, línea de acción de adopción. El servicio desarrollará la línea de acción de adopción de acuerdo con lo establecido en su ley y en la de aportes financieros a través de programas que serán ejecutados por el servicio o por los colaboradores acreditados ante él que mantengan un convenio vigente.
Sigue la Comisión de Familia diciendo lo siguiente: corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña, adolescente, una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen y aquellas acciones que se desprendan de lo anterior en los términos del artículo 25 de la ley que crea el servicio.
Mientras la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, acordó el siguiente inciso segundo: el programa de adopción comprende el conjunto de actividades destinadas a resguardar el derecho del niño, niña, adolescente a vivir en una familia, cualquiera sea su composición. El programa incluirá acciones destinadas a la formación, preparación y acompañamiento de quien o quienes soliciten la adopción y aquellas relativas a intervenciones necesarias para los niños, niñas, adolescentes durante la tramitación de los procedimientos regulados por esta ley o con posterioridad, estos y todas aquellas destinadas al apoyo de las familias una vez que se ha constituido la adopción, para lo cual velará por la integración del niño, niña, adolescente en el seno de su nueva familia e incluirá el proceso de búsqueda de orígenes.
Para dar cumplimiento total y efectivo a los objetivos de esta ley se desarrollarán los subprogramas que sean necesarios. Los subprogramas de adopción serán regulados en el reglamento de la presente ley. Por su parte, la Comisión de Familia dijo en ese inciso, serán sujetos de atención en esta línea de acción los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados adoptables o han sido adoptados para las intervenciones necesarias durante la tramitación de los procedimientos asociados a esta ley. Las intervenciones requeridas con posterioridad a la adopción y para la asesoría relacionada con la búsqueda de orígenes. Asimismo, serán sujetos de atención las personas que soliciten orientación en relación con el procedimiento de sesión voluntaria de niños o niñas, los adultos que fueron adoptados y soliciten asesoría relacionada con la búsqueda de orígenes, los solicitantes de adopción y los adoptantes en los procesos de apoyo a las familias una vez constituida la adopción.
Luego, hay otro inciso más. El de la Cámara de Diputados es el siguiente: el financiamiento de las actividades del programa y de los subprogramas de adopción se regirá por las disposiciones que a su respecto refiere la ley número 20.032 que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención y su reglamento respecto de los colaboradores acreditados. En el caso de las actividades del programa y subprogramas del servicio, estos se financiarán con cargo a su presupuesto. Por su parte, la Comisión de Familias señaló lo siguiente: el financiamiento de la línea de acción referida, así como de sus programas y proyectos, se regirá por la ley de aportes financieros y por la ley de presupuestos del sector público respectivo.
El senador Araya, en su indicación 22, propone sustituir este artículo 5 por el siguiente. Cambió el encabezamiento del artículo, porque en este caso el senador Araya propone decir en el encabezamiento: son deberes del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el marco de esta ley, los que se señalan a continuación. En un numeral 1, regula todo lo relativo a línea de acción de adopción. Y luego, en un numeral 2 dice, campañas de sensibilización sobre la adopción y acogimiento.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá desarrollar e implementar de manera continua campañas de sensibilización dirigidas a la población general con el objetivo de promover el acogimiento y la adopción de niños, niñas y adolescentes de todas las edades y condiciones. Estas campañas tendrán por finalidad concienciar a la ciudadanía respecto de la importancia del acogimiento y la adopción como mecanismo para la restitución del derecho de los NNA a vivir en un entorno familiar que les brinde estabilidad, seguridad y amor.
Las campañas deberán incluir información clara y precisa sobre los procesos de acogimiento y adopción, los perfiles de los NNA en espera de acogimiento y adopción, y los beneficios y retos que implica el acogimiento y la adopción de niños, niñas y adolescentes de edad avanzada, grupos de hermanos o con necesidades especiales. Asimismo, se enfatizará la importancia de brindar una oportunidad de pertenencia y desarrollo a todos los NNA, sin importar su edad, origen, situación de salud u otras condiciones particulares.
El servicio deberá coordinarse con otros organismos públicos y privados, medios de comunicación, plataformas de redes sociales y organizaciones de la sociedad civil para garantizar la efectividad de las campañas, asegurando que los mensajes lleguen a un amplio público y fomenten una cultura de acogida y protección hacia los NNA más vulnerables. Estas campañas de sensibilización se realizarán durante el año y se valorará su impacto con el fin de mejorar las estrategias de comunicación, adaptándolas a las necesidades cambiantes de la sociedad y de los NNA en espera de adopción.
Señor Presidente, esta Secretaría considera que esta indicación adolece inadmisibilidad por cuanto establece nuevas atribuciones para el servicio. Presidente, no estamos de acuerdo, respaldamos el criterio de la Secretaría. Ahora, Presidente, esta indicación se presentó a solicitud de la sociedad civil porque uno de los grandes problemas que tienen los procesos de adopción en general es el desconocimiento de la sociedad respecto de lo que ocurre en la adopción. Entonces, como se está haciendo nuevos servicios, se pidió por parte del organismo de la sociedad civil que trabaja en temas de adopción, que ojalá pudieran existir y fuera una obligación legal del servicio, difundir qué es lo que es el proceso de adopción, cómo opera, cuáles son los distintos mecanismos, porque salvo que alguna persona, lo que me comentaban ellos es que salvo que esté muy interesada, es muy difícil que una persona se interese o pueda conocer qué es lo que es el proceso de adopción o qué es lo que una familia ha acogido.
Entonces, en eso la idea era que se pudiera retomar y que probablemente, estamos claros que es inadmisible, que dentro de las líneas programáticas difundiera adecuadamente lo que son los procesos de adopción por las distintas plataformas y medios de comunicación. Gracias, presidente. Bueno, compartiendo lo que ya ha señalado la Secretaría, de todas maneras, por supuesto, nos parece que esto es relevante, no solo respecto de la adopción, donde hemos visto cuáles son los nudos que quizás no están principalmente en este ámbito, sino en la tramitación, sino también y especialmente respecto del acogimiento familiar, donde buscamos justamente que los niños y niñas que están en cuidado alternativo, de manera cada vez más mayoritaria, puedan estar en familias de acogida y no necesariamente en residencias o instituciones.
Y por lo tanto, respecto tanto de la adopción como del acogimiento, son necesarias las campañas y ahí es relevante señalar que esto es parte de lo que el servicio ya hace y, de hecho, tiene para este año, por ejemplo, en la ley de presupuesto, el presupuesto para darle continuidad a la campaña al poder de cuidar que se lanzó durante el año 2024. Por lo tanto, es una preocupación de todas maneras de la acción del servicio. Perfecto. Ya, que lo vamos a declarar inadmisible para todos los efectos, lo importante es también consignar la petición que hay ahí por parte de las organizaciones. Esto se declara inadmisible.
Continuamos. Señor Presidente, luego hay que dirigirse a la página 13 de nuestro comparado. Allí, en la página 13, figura la indicación número 23, que es de la senadora señora Bensperger. Esta proposición consulta reemplazar el inciso segundo, que ya lo había leído, de la Comisión de Familia, por el siguiente: corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño o niña adolescente una familia, en los términos del artículo 25 de la ley que crea el servicio.
Presidente, esta indicación no dice nada distinto a lo que ya viene. En la idea de lo que he ido presentando las indicaciones en este y en otros proyectos, no es cierto, la idea es simplificar todo lo que dice el inciso segundo, lo que establece el artículo 25 de la ley que crea el servicio. Entonces, por eso yo propongo reemplazar ese inciso segundo, diciendo que corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño o niña adolescente una familia, en los términos del artículo 25 de la ley que crea el servicio. Aprobarla o rechazarla tiene la misma consecuencia, en ambas dice lo mismo, ¿no es cierto? ¿Qué pretende mi indicación? Simplificar y no volver a repetir en esta ley lo que ya, textualmente, dice otra norma.
Presidente, respecto a este ámbito, entendiendo la importancia que tiene esta definición, sin embargo, nosotros compartimos lo que señala la senadora Bensperger, aquí hay un tema que es más bien de técnica legislativa y la remisión al artículo 25 es una remisión a una noción textual respecto de esta parte del inciso. Por lo tanto, más allá de preferir una u otra forma de redactarlo, efectivamente tiene el mismo contenido. ¿Se ofrece la palabra? ¿Y Paulina? No, es que lo que no me quedó claro, Presidenta, es que si tiene el mismo contenido, lo que se sugiere es recoger la indicación de la senadora, mantener lo que está.
Sí, nosotros habíamos preferido esa otra reacción, pero estamos de acuerdo con la indicación, no cambia la medida de nuevo, que queda en la historia de la ley que aquí no hay una diferencia de fondo. Si le parece, acogemos la indicación en los términos que ha señalado la señora Ministra. ¿Tomemos la votación? Tomemos la votación. Gracias, Presidente. El señor Presidente somete a votación la indicación 23. ¿Senadora, señora Bensperger? A favor. ¿Senadora, señora Núñez? A favor, señor secretario. ¿Senadora, señora Pascual? A favor. ¿Senador, señor Araya? A favor.
Señor Presidente, resultado de la votación, 5 votos por la afirmativa. Aprobado. Gracias. Señor Presidente, luego tenemos que ir a la indicación 32, que también estaba pendiente. Esta está en la página 28 de nuestro comparado y propone incorporar un inciso final nuevo en el artículo 11. El artículo 11 que aprobó la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado regula el derecho del niño o niña adolescente a ser oído. Establece allí una regulación extensa y la senadora señora Bensperger propone incorporar un inciso final del siguiente tenor: si un niño o niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo en forma preferente. [append chunk id: 13268]
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Entiendo que el Ejecutivo tenía una propuesta de nueva reacción, si la pudiera dar a conocer. Presidenta, aquí quiero, esta discusión se dio más larga la sesión anterior. Primero señalar que la opinión del Ejecutivo, a propósito del mismo criterio que se ha estado considerando justamente en las dos votaciones que acabamos de tener, estimamos que referirnos a este punto especialmente es una especificación del derecho a ser oído que por regla general, por supuesto, debe tener en cuenta estas consideraciones. Por lo tanto, nuestra posición, tal como la expresamos en la sesión anterior, sería no hacer esta modificación porque el contenido del derecho a ser oído incluye, sin duda, todas las consideraciones que haga el niño y no requiere, bueno, y menos darle una forma preferente. Sin perjuicio de lo anterior, entendiendo que hay una preocupación y sin perjuicio de que consideramos que se encontraría resuelta en el derecho a ser oído, entre la mesa técnica de asesores se evaluó otra redacción que no establezca esta preferencia porque corresponde al juez poder ponderar las distintas consideraciones que haga el niño o niña. Y por lo tanto, la propuesta alternativa que pudiera recoger esta preocupación sería incorporar un inciso final nuevo de este tenor: si el niño, niña o adolescente manifiesta alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en especial consideración, sin restringir ni ponerle un criterio específico por sobre todas las otras consideraciones que tiene que tener el juez, que además el derecho a ser oído incluye todo lo que el niño, niña o adolescente señale, pero también implica un estándar de justificación de las decisiones judiciales de las que se tiene que hacer cargo el juez. Gracias, ministra. Se ofrece la palabra. Lo importante sería hacer llegar la redacción de ese texto para ponerlo en votación. ¿Les parece que lo dejemos pendiente para poder redactarlo en la...? No, no, pero que hay que votar un texto, digamos. Hay que votar un texto. Si yo creo que estamos de acuerdo, por eso decía que darnos unos minutos, avanzamos y votamos un texto. O si podemos darle lectura, ministra, o con su equipo. Demos la lectura al texto y luego votamos. ¿Lo leo yo? Sí. Como decía, es el que se trabajó en la mesa de asesores e incluiría agregar al artículo 11 un inciso final del siguiente tenor que ya ha sido enviado a la Secretaría, entiendo, que sería agregar el inciso: si el niño, niña o adolescente manifiesta alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en especial consideración. Perfecto. ¿Le parece que votemos la indicación con modificaciones en los términos que ha señalado la señora ministra? No en la indicación, pero es por un tema de referencia, colega. O tendríamos que votar en contra de la indicación y votar a favor la... Senadora, usted es la autora del... Entonces, vamos a poner en votación la indicación 32 de la senadora Ensberger con las enmiendas que ha planteado el Ejecutivo y que me gustaría que se diera lectura para que quede el texto que se va a aprobar. Gracias, presidente. La lectura del inciso que se agrega a este artículo sería la siguiente: si el niño, niña o adolescente manifiesta alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en especial consideración. ¿Se le parece? Señor presidente, someto a votación esta redacción. Senadora Sra. Ensberger. Senadora Sra. Núñez. Senadora Sra. Pascual. Senador Soraraya y señor presidente. A favor. Cinco votos por la afirmativa, presidente. Aprobado. Continuamos. Comenzó muy bien el 2025. Presidente. Ahora tenemos que ir a la indicación 37, que también estaba pendiente de la sesión anterior. Esta indicación 37 está en la página 30 de nuestro comparado, página 30. También es de la senadora Sra. Ensberger y propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 14, aprobado por la Comisión de Familia, cuya lectura doy a continuación. Artículo 14. Derecho a la identidad y a conocer los orígenes. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a que, en la evaluación y determinación de su interés superior, se consideren las necesidades que se derivan de su identidad, con especial consideración de su pertenencia a grupos étnicos, indígenas, religiosos o lingüísticos, en los términos establecidos en los artículos 7 y 26 de la Ley de Garantías. De conformidad con lo dispuesto en el título V de la presente ley, las personas adoptadas podrán conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, la información relativa a sus orígenes y a su historia, previa a la adopción. La senadora Sra. Ensberger propone, como dije, reemplazar estos dos incisos por el siguiente: Artículo 14. Derecho a conocer los orígenes. De conformidad con lo dispuesto en el título V de la presente ley, las personas adoptadas podrán conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, la información relativa a sus orígenes y a su historia, previa a la adopción. Gracias, presidente. Esta indicación también se discutió bastante la semana pasada y, por lo tanto, la subsecretaria explicó bastante bien qué es lo que está en la Ley de Garantías y lo importante de mantener el derecho a la identidad y a conocer los orígenes. De hecho, el artículo 26 de la Ley de Garantías se refiere al derecho a la identidad y, en este caso, estaríamos explicitando el derecho a conocer los orígenes como parte de uno de los derechos y no estamos de acuerdo con la indicación al eliminar el derecho a la identidad. Sin perjuicio de lo anterior, sí hacemos una propuesta que recoge en parte las preocupaciones que ha planteado la senadora Ensberger en términos de poder simplificar el texto en términos de técnica legislativa tal como lo hemos hecho en las indicaciones anteriores y, por lo tanto, para ello nosotros propondríamos modificar el inciso primero del artículo 14 en el siguiente sentido: mantener el encabezado de derecho a la identidad y a conocer los orígenes, sin embargo, simplificar su redacción señalando que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la identidad y a conocer sus orígenes en los términos establecidos en los artículos 7 y 26 de la Ley de Garantías. De esa manera sería una redacción más reducida, eliminando estas especificaciones más técnicas que ya están recogidas y desarrolladas en la Ley de Garantías. Entonces, manteniendo el derecho a la identidad junto al derecho a conocer los orígenes, pero haciendo una remisión al artículo 7 y 26 de la Ley de Garantías donde se desarrollan estos derechos. Eso respecto del inciso primero y respecto del inciso segundo nuestra propuesta sería mantenerlo tal cual está. ¿Se ofrece la palabra? Le voy a dar un minuto a la senadora que está revisando el texto. Presidente, un par de consideraciones. Yo lo tengo claro, pero yo no estoy de acuerdo con la nueva propuesta del Ejecutivo, ¿no es cierto? Porque este artículo cuando habla de derecho a la identidad y a conocer sus orígenes es eso. Está refiriéndose al origen, a la identidad de dónde viene, quién es él como persona y cuál es su origen. Cuando usted se remite al artículo 26, cosa que me corrigió la propia ministra en la sesión anterior pensando que yo entendía mal el concepto de derecho a identidad diciendo que no era identidad de género. Yo tengo claro que acá, me lo dijeron en la sesión pasada, ¿no es cierto? Esto no es identidad de género, yo eso lo tengo claro al leerlo. Pero si usted se remite al artículo 26 de la ley, si habla de identidad de género y eso no compete en este artículo. En este artículo estamos estableciendo el derecho del niño a conocer de dónde viene. Nada más que eso, eso es lo que se asegura. Por lo tanto, aquí a diferencia de los otros artículos para simplificar y mejorar la técnica legislativa tú no puedes simplemente remitirte a otro artículo que es mucho más amplio y que toca otros temas, entre ellos la identidad de género, que esa es otra discusión y que usted ministra tiene todo el derecho a querer ponerlo en otro artículo. Pero creo, acá no es acá donde debe instalarlo porque acá estamos con el derecho a los orígenes del niño, no al derecho a la identidad. Y cuando usted se remite al artículo 26 está hablando, entre otras cosas, de respetar el derecho a la identidad de género del niño, que yo no estoy diciendo que no estoy de acuerdo, estoy diciendo que no es acá donde eso debe ir. Gracias, senadora. ¿Se ofrece la palabra? Presidente, la senadora dice que este artículo solo se refiere a conocer los orígenes y no a la identidad, pero esa no es la manera en que está redactado el artículo. Están ambas cosas y tienen funciones distintas, por lo tanto nosotros insistimos en ese punto. El inciso primero habla de, como estaba en la redacción que viene de la Comisión de Familia, que en la evaluación y determinación de su interés superior se consideren las necesidades que se derivan de su identidad. Y luego en el inciso segundo habla, dice que de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de la presente ley, las personas adoptadas podrán conocer su origen biológico y la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos. Son cosas distintas el derecho a conocer los orígenes que el derecho a la identidad y que ésta tenga que ser considerada en la evaluación y determinación de su interés superior, que son las decisiones que tiene, en virtud de las cuales tiene que tomar decisiones el juez y todos los operadores del sistema. Por lo tanto, nosotros no entendemos que el artículo es solo el conocimiento de los orígenes y por eso insistimos con la importancia de mantener el derecho a la identidad sin perjuicio de que estamos de acuerdo y por eso proponemos una forma de simplificar la redacción al hacer la remisión. [append chunk id: 13269]
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