Les pido ponerse de pie, por favor. En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. Bien, le ofrezco la palabra al señor secretario para dar lectura a la cuenta. Gracias, señor Presidente. Para esta sesión hemos recibido los siguientes documentos para la cuenta: tenemos comunicación, mediante la cual se informa que el diputado señor Tomás de Rementería reemplazará en esta sesión al diputado señor Raúl Leiva. También comunicación por la cual se informa que la diputada doña Erika Ñanco reemplazará a la diputada señora May Torcini durante esta sesión. También tenemos comunicación del diputado señor Leonidas Romero, que solicita poner en tabla el proyecto para hacer extensible el recurso de protección al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirmando la asistencia del señor Ministro don Jaime Cajardo, acompañado del jefe del Departamento de Asesoría de Estudios, don Felipe Rayo, el jefe de la edición judicial, don Héctor Valladares, de la abogada, señora Rocío González, y del abogado, señor Rodrigo Hernández. Finalmente, se excusa el señor Subsecretario de Justicia por tope de agenda. Ha confirmado su asistencia presencial el abogado...
Experto en Derecho Registral, señor Marco Antonio Sepúlveda, que se encuentra... Eso es todo, señor Presidente. Muchas gracias, señor Secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta a las señoras y señores parlamentarios. Bien, no habiendo puntos sobre la cuenta, quiero comenzar e iniciar el orden del día con la presente sesión 231, que ha sido citada con el propósito de proceder conforme a lo acordado por los comités parlamentarios a informar en tercer trámite constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Boletín 12092-07. Se ha invitado para estos efectos al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo, a quien saludamos y le damos la bienvenida, y también al abogado experto en Derecho Registral, a quien invitamos que nos acompañe, por favor, que ha sido invitado don Marco Antonio Sepúlveda. Se hace presente que por ser el último día de plazo se hace aplicable, entonces, el inciso segundo del artículo 205 del Reglamento. Nosotros hoy día tenemos que despachar el informe, ¿no es cierto, señor secretario? Y, bueno, ya tenemos algunos antecedentes que nos han hecho llegar parlamentarios. Después vamos a abrir el debate sobre los puntos, digamos, que hemos observado en la comisión a propósito de las diferentes sesiones en las cuales se ha realizado escuchar expertos, o sea, conocer cuáles son particularmente las observaciones y los cuestionamientos a este segundo trámite constitucional y al alcance de las enmiendas que vienen del Senado. Si le parece a la comisión, pido la anuencia para poder invitar a los asesores del señor Ministro que lo acompañen, si no hay problema. No, si siempre lo acompaña en todas las sesiones. Bien, entonces, la escucharon, la escucharon, diputada. Bien, le ofrezco la palabra, entonces, a don Marco Antonio Sepúlveda, abogado experto en Derecho Registral, a quien le damos la más cordial bienvenida, le agradecemos la disposición que ha tenido para participar de esta comisión y, por supuesto, estamos muy atentos para poder escuchar sus observaciones respecto de este proyecto. Tiene que encender el botón blanco que está abajo del micrófono, acá. Bastante pronto, ya, disculpe, gracias. Bien, muy buenas tardes, señor Presidente. Agradezco muy sinceramente esta nueva invitación en relación con la tramitación de este proyecto. Por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas aquí presentes y, por supuesto, quedo absolutamente a vuestra disposición respecto a cualquier consulta. Intentaré, en lo posible, obviamente, aclararla. Previo a venir a esta sesión, desempolvé algunas minutas, ¿no?, algunas minutas de otras participaciones en esta comisión y solamente, casi por un testimonio histórico, está la primera del día martes 13 de noviembre del 2018 en esta misma sala. Así que la traje solamente, pues, por una cuestión testimonial, se la voy a dejar, señor Presidente, para que no se crea que estoy señalando o voy a decir cosas que se me acaban de ocurrir, sino que imploré, incluso, en algún minuto que, por favor, se tomaran en consideración, justamente con el ánimo de mejorar nuestro sistema notarial y registral de una manera moderna, innovadora. ¿Por qué comienzo con estas palabras? Porque, bueno, en mi opinión y un análisis muy general del proyecto, evidentemente, luego de las enmiendas del Senado, sobre todo, nos encontramos frente a un proyecto bastante jibarizado y, prácticamente, circunscrito a lo que es el nombramiento y la fiscalización, ¿no?, fundamentalmente, de estos ministros de fe. Ahora, estoy absolutamente consciente, porque me gustaría decir muchas más cosas, algunas están en la minuta que les dejé, pero estoy absolutamente constreñido, por razones obvias, por razones legislativas, a los puntos, ¿no?, a las enmiendas que introdujo el Senado. Entonces, en términos generales, yendo de manera ordenada, lo primero que...
Tendría que comentar respecto al sistema de nombramientos de inhabilidades. Evidentemente, ese es el sistema que aquí se eligió, un sistema distinto de nombramiento, un sistema más bien de corte mixto, y sumando una gran cantidad de inhabilidades. Tal como lo he pensado siempre, yo al menos soy fanático del mérito, y creo que justamente el sistema más adecuado era un sistema 100% meritocrático, como los que existen en España y en Brasil, por ejemplo, donde los registradores, los conservadores, tienen una organización idéntica a la que tenemos aquí en Chile. Los notarios en el sistema latino son todos más o menos parecidos en todas partes del mundo, pero los registradores sí, efectivamente, presentan formas de organización muy distintas a público-privado. Por eso, creo que son dos muy buenos referentes a nivel internacional. Por lo tanto, evidentemente, no estoy de acuerdo con el sistema, pero tenemos que conversar de lo que hay, no de lo que no hay. En primer lugar, el tema de las inhabilidades siempre deja abiertos problemas. Yo puedo ser tremendamente ingenioso en el listado de inhabilidades, pero siempre se me puede colar algo por la rendija. Basta, por ejemplo, pensar, y lo digo con mucho respeto, este famoso pariente, entre comillas, que es la pareja. La pareja no me refiero ni al conviviente civil, ni a la persona que está unida a mí por matrimonio, sino a una persona a la que le tengo muchísimo afecto, ¿no? Que convivo, etcétera, etcétera. Evidentemente, es una persona que podría al día de mañana tener una gran influencia respecto de mí. Lo que quiero probar con esto no es centrarme en la figura de la pareja, obviamente, pero es que problemas de pituto, como se dice vulgarmente, o como hablan los españoles, de enchufismo, va a existir siempre. Y esa es la gracia de que tengamos un sistema, en definitiva, absolutamente y 100% meritocrático. Temas que a mí me preocupan, y aquí me circuncribo a lo que está legislado o a lo que está enmendado. Yo creo que en este tipo de nombramiento, como cualquier otro, y así lo demuestra la experiencia comparada, debemos tener lo más alejado posible al gobierno de turno. Y eso, de turno, cualquiera. Aquí no es un problema de ideologías políticas, ¿no? Y un problema que veo justamente en lo que propone el Senado, fundamentalmente, o en lo que ha quedado, es que hay una intervención, hay una gran intervención del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, la ADP, la gran pregunta que yo me hago, efectivamente garantiza imparcialidad, transparencia, objetividad, igualdad. Me hago la pregunta, ¿llegarán a existir los denominados trajes a medida el día de mañana? Yo no dudo de buenas intenciones, por favor, yo sé que todos los que estamos aquí en la mesa, todos tenemos muy buenas intenciones, todos. El gobierno, los parlamentarios, todos. Eso es parte de esa premisa básica. No sé si la Corte Suprema, por ejemplo, se manifestó respecto del sistema ADP. Porque, ¿qué es lo que yo veo, para que se entienda a dónde quiero llegar? Es que, curiosamente, estamos hablando de personajes que siguen siendo auxiliares de la Administración de Justicia, porque no es que hayamos sacado a los notarios y los conservadores del Poder Judicial, siguen siendo auxiliares de la Administración de Justicia. Yo sigo muy crítico, entre paréntesis, del actual sistema, incluso he llegado a decir que está un tanto colapsado, pero no significa que vaya a padrinar a una nueva criatura, si esa criatura puede ser incluso peor que la anterior. En consecuencia, quiero hacer esa salvedad respecto, entonces, de esta excesiva injerencia por parte del gobierno de turno en todo el proceso de nombramiento. Y, en definitiva, el nombramiento último lo realiza incluso el Ministro de Justicia. Si mal no recuerdo, o si bien no me traiciona, la Cámara de Diputados, por lo menos, había aprobado que esto fuera a través de un Consejo Resolutivo. Por lo menos, eso me parece más imparcial y más ecuánime. Si alguien me quiere decir que un Ministro de Justicia, cuando tenga que decidir entre los tres candidatos, no vaya a influir el carnet del partido respectivo, bueno, está bien, yo quizás estoy siendo un poco mal pensado, ¿OK? Un poco mal pensado. ¿Y por qué lo digo? Porque conozco muchísimo la experiencia comparada. Y en la experiencia comparada, cada vez que he entrado en la política, de alguna forma, en esto, ha sido francamente terrible. Y lo digo con conocimiento de causa y no porque esté aquí en vuestra presencia. Incluso, fíjense qué tal la mezcla que se advierte, o la confusión que a mi juicio se advierte, es que, por ejemplo, la fiscalización queda circunscrita a los fiscales judiciales, ¿no? Pero, curiosamente, el Senado parece ser que luego se arrepiente o duda de esa fiscalización.
que yo también desde un inicio la puse en duda, y le entrega poderes al CERNAC, y le entrega poderes al CERNAC en forma bastante confusa, porque usted comprenderá que no basta con una frase, porque las simples frases en las leyes no arreglan la realidad necesariamente, ¿no? Y la verdad que no se entiende qué es exactamente lo que va a fiscalizar el CERNAC y qué va a fiscalizar el fiscal judicial, dado que si yo leo las competencias que tiene el fiscal judicial son las mismas que eventualmente podría tener el CERNAC. Y nuevamente aparece entonces el Poder Ejecutivo, el gobierno de turno, fiscalizando entonces a auxiliares de la Administración de Justicia. Insisto, a mí me preocupa la injerencia de los gobiernos de turno. Obviamente que mi sistema ideal no es este. Yo sí he creado una superintendencia, un organismo autónomo, como existe en otros países, pero tengo claro que esto no es parte del proyecto. Eso como primera cosa. En cuanto a la creación, separación, división y fusión y cierre de oficio, curioso, no está el cierre de oficio, no está señalado el cierre de oficio, me parece que es algo bastante más sencillo, o sea, no hay necesidad de complicarse en tantas normas, y basta quizás que exista una sola norma que se refiera a todas estas materias, evidentemente estableciendo los factores que establece actualmente el proyecto, pero nuevamente, dado que me preocupa, a mí profundamente la injerencia del gobierno de turno, y dado que estos auxiliares siguen dependiendo del Poder Judicial, a mí me parece que en esta materia debiera tener más injerencia el Poder Judicial en consecuencia. O sea, me parece que el informe del fiscal de la Corte Suprema no solamente debiera ser fundado, que no lo dice la norma entre paréntesis, debiera ser fundado, porque reconozco que en el pasado han habido informes bastante light, por así decir, de algunas cortes respecto a esta materia, lo reconozco, pero me parece ser que debiese tener efectos vinculantes. Algo que he hecho de menos en el proyecto, pero que está relacionado con lo que estoy hablando, es el número repertorio. Yo creo que sobrepasado a un determinado número repertorio, bueno, que los estadísticos tendrán que determinarlo, yo no estoy en condiciones de enseñar cuál es el número exacto, ¿no? Quizás debiera ser de iniciativa inmediata y casi exclusiva del fiscal proponerle al presidente de la República. Porque me da la sensación que todo depende del Ministerio de Justicia en definitiva, pero ni siquiera hay iniciativa de otros entes para, en cierta forma, proponer, como podría ser en este caso el fiscal judicial de la Corte Suprema. Una cuestión tan sencilla. Se sobrepasaron X cantidad de repertorios. Que eso es algo que opera en la mayoría de los países civilizados y que son adelantados en este ámbito. Bueno, evidentemente no me voy a referir, a propósito de los notarios, a que se elimina la escritura pública, la escritura electrónica, que eso es otra cosa que sí lo he lamentado mucho en este proyecto, que en realidad seguimos estando un poco donde mismo. Yo les quiero decir una cosa, a mí que me toca viajar muchísimo y participar en muchos congresos. Usted resulta abismante el nivel de retraso en materia notarial y registral en cuanto a modernización que tiene Chile. Es impresionante, francamente impresionante. Y evidentemente este proyecto nos deja prácticamente donde mismo. Quería también señalar eso porque, bueno, espero que no tenga que pasar siete años más para que el sistema tenga que modernizarse, que eso también puede ser algo bastante alarmante. En este caso, de los notarios, insisto, estoy tratando de ser breve en la minuta hasta prácticamente todo. En materia de notarios, perdón, discúlpenme porque a veces las ideas me abruman, pero quiero volver a este tema de la creación de oficios notariales y conservatorios, que eso es muy importante y se me pasó algo realmente relevante en mi juicio. Y me causa sorpresa dos puntos en especial. Primero, no entiendo por qué se deja la división o eventual división del conservador de Santiago a una ley. No lo comprendo. Sinceramente, no lo entiendo. Otro aspecto que me llama profundamente la atención es que se insista en el proyecto algo que a cualquier especialista en derecho registral le es imposible entender. Esto de la división funcional, o sea, sería una suerte de división disfuncional, porque en definitiva tener...
En un solo oficio, tres conservadores distintos, para llevar tres registros, bueno, es el peor de los mundos. Imagínense además si esos tres registradores están peleados entre ellos, por ejemplo, imagínense que ni se hablan en una de esas. ¿Me pueden explicar cómo se puede calificar un título de esa forma? Es decir, el registro de propiedad califica OK, y el registro de hipoteca lo lanza para afuera, o viceversa. Discúlpenme lo coloquial de las palabras que estoy empleando. Y lo que más me sorprende es el proyecto que se insista, se insista en esta criatura, en este monstruito, de justamente practicar más divisiones funcionales en otros conservadores del país. La verdad que eso, permítanme la franqueza, me parece inaceptable desde un punto de vista registral. O sea, los registros siempre deben estar a cargo de un solo oficio, o sea, de un solo titular. Otra cosa es que usted cree más oficios. Incluso, fíjense que yo, antes de venir para acá, le pregunté al conservador de Santiago, que yo sé que normalmente sale a la palestra, porque la verdad que en la vida hay que tratar de ser honesto y es bueno que otros sepan lo que uno piensa. Y le pregunté que qué le opinaba de la división del conservador de Santiago. Es decir, yo ya sabía lo que opinaba, pero antes de venir para acá quise preguntarle si mantenía su opinión. Y me confirmó que él está absolutamente de acuerdo en que el conservador de Santiago se divida. Incluso, me indica hasta el número, según informe o según estudios que tiene don Luis Maldonado, debía ser seis. Insisto, no estoy en condiciones para determinar yo si son seis, son cinco, son cuatro, son tres o son dos. Pero evidentemente cada oficio servido por un solo titular. Ahora, pareciera ser que las personas creen que cada vez que se crea un oficio, hay que establecerlo en lugares físicamente distintos. Bueno, yo me imagino que ustedes saben lo que sucede en España, que tienen un sistema registral igual al nuestro. Hay 50 conservadores en Madrid y todos funcionan en un solo edificio. Eso es algo que nos llamará la atención, me imagino. Porque si hay un sistema que funciona bien, es el sistema español. Ese ejemplo a nivel mundial. 50 conservadores en un mismo edificio. Por lo tanto, no hay problema con los funcionarios, ahí se puede solucionar perfectamente algunos temas laborales que pudieran presentarse, que yo entiendo que siempre eso es un problema. Pero no veo o no me explico por qué Santiago tiene que tener un estatuto jurídico distinto, y todos sabemos lo que cuesta sacar una ley en esta materia. O sea, no es tan fácil llegar y modificar el sistema. Así que eso se me ha olvidado algo bastante importante justamente de comentar. Ahora, presidente, por favor, usted me interrumpe cuando sea necesario. Lo que pasa es que el proyecto tiene hartas cosas específicas que comentar, porque esos son los aspectos generales. Ahora, yendo al tema notarios propiamente tal, hay algo que yo siempre he apoyado, que es la remisión de los títulos, de los títulos de la notaría al conservador de bienes raíces. Pero me parece que esta norma, como muchas otras, y démonos cuenta que esta es una norma, además, es una ley, es un proyecto que también quedó absolutamente jibarizado en cuanto a la potestad reglamentaria, porque este era un proyecto que en su origen tenía bastante de potestad reglamentaria. Hoy día prácticamente no hay nada entregado a la potestad reglamentaria. Por lo tanto, hay muchas normas que van a quedar con un déficit de implementación y desarrollo. Esta norma, que insisto, estoy de acuerdo con esta remisión, la considero bastante útil, pero es una norma que parece ser que nadie ha analizado los problemas que puede plantear. En primer lugar, mejoraría la redacción en los términos que están indicados en la minuta. Creo que debiesen incorporarse otros títulos, como ejemplo, las modificaciones a los reglamentos de copropiedad, fundamental. Usted no se imagina la importancia que tiene la copropiedad inmobiliaria hoy día a nivel nacional, la cantidad de modificaciones a reglamentos que nunca ingresan al conservador. Insisto, hay aspectos técnicos que están mencionados en la minuta. Por ejemplo, la expresión títulos facultativos. Creo que eso conduce a error. Y otras apreciaciones, digamos, de corte técnico exclusivamente. Pero, por ejemplo, a propósito de los problemas que se plantearon. La norma parte del supuesto de que el notario envía, y está muy bien, envía telemáticamente al conservador el título. ¿Cuál título? Bueno, los títulos que aparecen expresamente ahí mencionados, fundamentalmente los títulos traslaticios y constitutivos.
derechos reales, modificativos y extintivos. Entonces, la primera pregunta, ¿quién hace seguimiento de eso? ¿Hace seguimiento el conservador? ¿Se le notifica al interesado para que él haga el seguimiento? ¿Qué pasa con los documentos que se deben acompañar cuando se ingresa? El artículo 57 del Reglamento Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que uno de los títulos que presentan para inscripción son los demás antecedentes necesarios, sean públicos o privados. Entonces, yo le pregunto, ¿qué pasa con los otros documentos? Porque esto no es cosa de apretar un botón y enviar una escritura a la notaría, es decir, que hay que acompañarla con documentos. Bueno, la norma no dice nada. ¿Qué pasa si el conservador rechaza? ¿A quién le informa? ¿Le informa al notario? ¿Le informa al interesado? Son algunas de las preguntas que me surgen. ¿Para qué decir el problema de los poderes? Porque este proyecto, de una manera increíble, deroga o suprime, perdón, suprime quizá una de las cuestiones más anheladas para el tráfico jurídico en Chile, que es el archivo digital de poderes. Si hay un problema hoy día, cualquier persona o cualquier abogado que ejerza la profesión sabe perfectamente toda la problemática que acarrea la existencia o vigencia o no vigencia de los poderes en cualquier operación jurídica, en cualquier acción. Eso se suprime y eso sí tiene que ver con las enmiendas que introduce el Senado. Bueno, tampoco hay referencia en copias electrónicas de documentos privados no protocolizados. Las notarías, ¿por qué no pueden entregar documentos electrónicos, o sea, copias de documentos electrónicos de documentos no protocolizados? Me llamó mucho la atención que no se hace referencia. Otra pregunta, ¿cómo se puede consultar si un determinado... se encuentra un contrato ejerciendo el cargo el titular suplente o reemplazante? Porque se supone que vamos a tener un sistema de información importante, ¿no? Es decir, de la notaría, de los titulares, los suplentes, los reemplazantes, etcétera, etcétera. Entonces, alguien me podrá incluso decir que copuchento este señor que le interesa conocer. Bueno, lo que pasa es que uno de los aspectos que tampoco, ni siquiera interesó el proyecto jamás, es un tema que, aunque ustedes no crean, es el fraude registral. El fraude registral es un problema gravísimo. Bueno, una forma de combatir el fraude registral es que uno pueda tener acceso, no sé, a saber o a consultar, qué sé yo, un abogado, por ejemplo, que está haciendo un estudio de TIR y tiene dudas respecto de la validez o de la veracidad de esa escritura. Bueno, muy sencillo, saber si esa persona estaba o no estaba o quién estaba ese día ejerciendo el respectivo cargo. ¿Para qué decir el conservador cuando tiene que hacer la calificación registral? El conservador, recordemos, que califica el título bajo su responsabilidad. Bueno, la verdad que son muchos los aspectos que muchos de ellos fueron planteados en el año 2018, por eso hice hincapié en no se vaya a creer que son cosas que yo vengo a decir aquí hoy día por primera vez. Me llamó también profundamente la atención en materia notarial lo engorroso, lo alambicado de la suplencia. O sea, realmente no se tiene conciencia entonces de que una notaría, y lo que es alguna vez hemos servido alguna notaría, aunque es suplente, que la notaría no puede parar de funcionar. Imagínense tener que solicitar a la autorización también del Ministro de Justicia, por ahí leí un plazo como cinco días hábiles. ¿Ustedes se imaginan lo que sería tener una notaría parada cinco días? Me estoy refiriendo a los casos en que, de manera sobreviniente, falta, ¿no? Porque, claro, si yo sé con mucha antelación que me voy a ir en tres meses más, por supuesto, puedo realizar todos los trámites que usted quiera. Pero usted compara que muchas veces los notarios, los conservadores faltan, enferman, nadie sabe cuándo se van a enfermar, bueno, o le quejan otro tipo de problemas. De hecho, una vez a mí me tocó reemplazar a un notario que le vino COVID. Tuve que reemplazarlo dos semanas. Bueno, imagínense si hubiésemos estado durante todo ese tiempo tramitando el nombramiento. Imagínense en una localidad donde hay una pura notaría, ahí la tenemos cinco días parada. La verdad que eso es realmente ajeno a la realidad, una norma como esa. Incluso voy a decir otra, respecto a los suplentes también creo que es engorroso la designación del suplente. Si el suplente tiene para qué realizar todo tipo de cursos, etcétera, etcétera, siempre es el titular. El suplente es una persona que es de la confianza, es un funcionario más, entre comillas, de la notaría, ¿no? Y obviamente si está el suplente, el notario confía en él. No puedo creer que el notario coloque de suplente a una persona en la cual no confía. De verdad, me parecería sumamente extraño.
La suplencia debe ser muy ágil, muy flexible, más que llenarlo de requisitos, de trámites, etcétera, etcétera. Incluso actualmente es más fácil recurrir al tribunal de turno, a las apelaciones respectivas y obtener rápidamente la designación, el nombramiento del suplente. Imagínense tener que recurrir al Ministerio de Justicia para aquello. No sé, eso no funciona, las rápidas designaciones de los suplentes. Por eso les digo, imagínense, ya tener un día una notaría parada puede ser terrible, sin funcionario, sin notario, para qué decir si es un lugar donde hay una pura notaría o dos, no sé. En cuanto, me alegro mucho que se hayan incorporado las actas y las instrucciones. Las instrucciones, curiosamente, están absolutamente circunscritas a valores. La verdad que a un notario uno le pone mucho otro tipo de instrucciones, no solamente supedita a valores. Lo que pasa aquí es la práctica. La práctica, ¿no? Más habitualmente se ven las instrucciones a propósito de estos documentos de pago, por decirlo de alguna forma, ¿no? Algunos comentarios respecto de esto. Respecto a las actas, me llamó mucho la atención desde un punto de vista jurídico, yo además soy profesor de Derecho Civil, porque claro, en un recinto privado no puede llegar, evidentemente, el notario. Me llamó muchísimo la atención la palabra poseo regular. Recomiendo eliminar la expresión regular, porque es imposible que usted sepa realmente si ese poseedor es regular o irregular, porque conforme al artículo 702 del Código Civil, para ser poseedor regular se requieren varios requisitos además de la... Yo no puedo saber si está de buena o mala fe el poseedor, si el poseedor está de mala fe, lo que es una cuestión íntima, es una convicción íntima, ¿no? Bueno, es un poseedor irregular, al menos si entra en posesión de mala fe, no tengo cómo saberlo. Entonces, la expresión regular está absolutamente de más, absolutamente de más. Respecto a las instrucciones, me llamó mucho la atención también el que no se sigue un poco la lógica, porque a veces la práctica también es útil, no la costumbre, por Dios que es útil. Todas las notarías en Chile tienen un libro de instrucciones, un libro. Aquí no se dice nada al respecto. Incluso se dice algo bastante curioso, que el notario va a tener que custodiar las instrucciones un año. Bueno, resulta ser que la mayoría de las instrucciones están absolutamente aparejadas, anexas a un contrato, que normalmente es una compra-venta que consta por escritura pública. Bueno, creo que un periodo de un año es absolutamente insuficiente. Resulta ser que, en definitiva, la instrucción notarial es la que termina dando cuenta del cumplimiento de una de las obligaciones más importantes, ese contrato de compra-venta, que se encuentra perfeccionado ya, pero que se encuentra en definitiva pendiente el cumplimiento de la obligación de pagar el precio. Me llama la atención, por ejemplo, que no se digitalicen. Yo voy a contar una experiencia, una experiencia personal. A mí una persona una vez me demandó, yo compré un estacionamiento, compré un estacionamiento, estaba casado en sociedad conyugal. Obviamente compareció el marido, que es el representante de la sociedad conyugal, aparentemente se pelearon entre ellos, parece ser que el marido jamás le entregó ni un peso a la señora de esta venta, y me demandaron de resolución de contrato por no pago del precio. Yo hice lo que hacen todos los cristianos, que dejó depositado el valevista con instrucciones en la notaría. Me demandaron después de tres, cuatro años, me salvó que el notario tenía las instrucciones notariales en su libro, instrucciones notariales, y se pudo acompañar al tribunal donde se acreditó que el valevista se había retirado, etcétera, etcétera, etcétera. A veces es bueno ilustrar con ejemplos, ¿no? Bien, también me llamó la atención, disculpe, me llamaron muchas cosas la atención, que no se haya dicho nada respecto al famoso registro de firma. Es un registro bastante curioso, ¿no? pero que todos sabemos que en las notarías se lleva. Bien, en términos generales, eso es lo que puedo señalar respecto de la parte orgánica del Código Orgánico de Tribunales. También me movió a otra cosa, que dentro de las facultades que tiene el presidente, a propósito de a poco me voy acordando de otras cosas, es esto de abrir unas oficinas locales. Una cosa así bien rara, ¿no? Bueno, yo no tengo ningún problema si un conservador estima que para una mejor atención al público puede y debe abrir oficinas en buena hora, pero a mí no me queda para nada claro en este proyecto cuál es el objetivo, o sea, son una suerte de oficinas de parte para ingresos...
y retiro de documento, o bien ahí va a haber un abogado que va a estar calificando los títulos para inscripción. Si es así, entonces tendría que haber una suerte de calificación delegada, porque ahí no va a estar calificando propiamente tal el titular registral. No sé, me llamó mucho la atención, insisto, no me opongo a la creación de oficinas, muy por el contrario. Mientras más expedita y eficiente sea, ¿no es cierto?, la atención a público en buena hora, ¿no? Pero me llamó mucho la atención esa expresión oficinas locales. Y más encima que tenga que ser de iniciativa del presidente. O sea, yo no podría como conservador, si estimo que quiero brindar un mejor servicio a iniciativa mía, a instalarla. Insisto, estoy yendo muy rápido, estoy yendo muy rápido. Y finalmente, bueno, la parte que más me duele a mí, presidente, y donde ya el proyecto, literalmente de una pobreza franciscana, casi escalofriante, es materia registral. Porque usted me presentó como especialista en derecho registral, pero comentar en la nada es complicado, porque la verdad que este proyecto en materia registral no aporta nada, salvo los aspectos orgánicos, ¿no? Pero los aspectos orgánicos están tratados en el Código Orgánico Tribunales. Quizá algo que celebro muchísimo, tal como lo solicité justamente en el año 2018, que se aclarara la naturaleza jurídica de este cuerpo legal. Me alegro mucho que hoy día se le califique que es una ley, que es una ley de la República, porque siempre ha habido duda de cuál es la naturaleza jurídica de este reglamento, el registro conservatorio de bienes raíces. Ahora, ¿por qué me da mucha lástima esto? Porque estamos hablando de un cuerpo legal que es del año 1857. Yo me imagino que en más de 160 años habrá habido algo, ¿no?, que pulir, que mejorar. Bueno, incluso hay algunas recomendaciones que hubiesen sido extraordinarias, tres, cuatro normas que si se hubiesen modificado de verdad, que hubiese sido un salto cuantitativo en materia registral. Bueno, nadie me consultó tampoco y está bien. Ahora, me circunscribo exclusivamente al proyecto, a las enmiendas. Artículo 5 bis, y ahí voy por artículo, artículo 5 bis, sugeriría, sugeriría que se digitalizaran también los títulos que se presentan para inscripción. Nuevamente, ¿por qué lo digo? Porque los que hemos analizado y estudiado y conocemos de cerca el fraude registral, créanme que esta es una medida muy útil, que muchos conservadores la están implementando, incluso se ha implementado también en el derecho comparado. Ahora voy a explicar por qué, porque tampoco se trata de hablar en términos complejos o que nadie entienda. Lo que sucede es que una de las formas de defraudar registralmente es justamente bajo el subterfugio de la rectificación. ¿Me explico? Inscribo y luego voy al mismo conservador de bienes raíces, y el conservador de bienes raíces está obligado por el Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces a rectificar la inscripción si el error ha sido de él. ¿En qué caso el error sería de él? Bueno, si yo le muestro la escritura y le digo, mire, esto es lo que decía la escritura y usted puso otra cosa, ¿no?, en la inscripción. Bueno, si cuando ingresa el título el conservador lo digitaliza, luego ya no puedo aparecer con una escritura falsificada de esa escritura original diciendo algo distinto a lo que decía el título que originalmente ingresó. No sé si se entiende, pero es una forma bastante habitual, una forma muy utilizada de fraude registral. A propósito del artículo 14 y otros, recomiendo sí, tal como lo hacía la Cámara de Diputados, uniformarse en torno a la expresión bien raíz. Porque la verdad que diversas disposiciones, unas hablan de bien raíz, otras hablan de fundo, otras hablan de finca. La verdad que sugiero, en general, cuadrarse en torno a la expresión bien raíz. Viendo el cuadro comparativo que gentilmente se me hizo llegar, no me quedó claro si se suprimió el numeral 14. Artículo 18, ¿y por qué lo hago presente? Porque a mí me pareció bastante bien la norma que propuso la Cámara de Diputados, que dice relación con cuál es el tribunal...
Competente para conocer de la negativa del conservador, es decir, cuando el requiriente quiere insistir por la vía judicial. No me quedó claro, insisto, en el cuadro comparativo, si eso se eliminó o no se eliminó, y si se eliminó, me parecería muy mal eliminado, porque me parece que es la norma adecuada de competencia en esta materia. ¿Qué numeral señaló? En el punto 3 dice, no me queda claro si se suprimió el numeral 14, y dice relación con el artículo 18 del reglamento. El artículo 18 del reglamento es el que establece la posibilidad de recurrir judicialmente frente a una negativa del conservador de bienes raíces. Bueno, ese también, entre paréntesis, el procedimiento recursivo registral. Francamente, es bastante pobre la redacción para los tiempos actuales que tiene y es una lástima que no se haya reformado. Bueno, respecto al repertorio, tengo varias preguntas. El repertorio es un libro fundamental, establece el principio de prioridad registral. Lamentablemente, aquí se eliminó cualquier formato electrónico. Igual me pregunto si no es mejor tener un repertorio electrónico. Igualmente, no lo sé. Pero sí hay aspectos que me preocupan en torno a la prioridad registral, porque hoy día, como están quedando las cosas, están conviviendo dos sistemas de presentación. Entonces, un sistema de presentación telemática y un sistema de presentación formato papel, ¿no es cierto? Entonces, ahí inmediatamente surgen algunas preguntas. ¿Qué pasa en cuanto a la colisión en la presentación de títulos incompatibles? Recordemos que en el repertorio fundamental, no solamente el día, sino la hora, porque la hora en definitiva es lo que determina la prioridad registral. ¿No es cierto? Bueno, no hay ninguna norma, no hay ninguna mención a esa posible colisión, que se estén presentando al mismo tiempo títulos incompatibles manualmente y telemáticamente. Otra pregunta que también me hago frente a este principio de prioridad registral. ¿Es posible o no es posible hacer presentaciones telemáticas fuera de oficina de funcionamiento del conservador? Esto es muy relevante desde un punto de vista de la adquisición de los derechos. ¿Se puede? ¿No se puede? ¿Quedan inmediatamente para el primer día hábil? Son algunas preguntas, ¿no?, que me formulo. En el artículo 23, solamente esto es un hallazgo, si ustedes quieren, no sé si estoy en lo correcto. Se sigue manteniendo la expresión juez. Yo me imagino o me parece a mí que esa materia queda entregada al fiscal judicial. Es el artículo 23 actual del reglamento del registro conservatorio de bienes raíces. Punto 6, artículo 32. Artículo 32 del actual reglamento del registro conservatorio de bienes raíces. Y aquí sí, nuevamente, me sorprende mucho y no sé por qué esto se enmienda en el Senado. Nunca he entendido ni he comprendido qué tienen que hacer las interdicciones en un registro de bienes. Las interdicciones son a las personas naturales, es decir, y disculpen la expresión, pero utilizar la expresión del Código Civil, el loco demente es una persona natural, no tiene nada que ver con los bienes, ¿no? O el interdicto por disipación, bueno, etcétera, ¿no? Bueno, las interdicciones, ¿dónde deben estar? En el registro de personas, y hasta donde yo sé, el registro de personas lo lleva el registro civil en Chile, el registro de personas naturales. La verdad que desde el punto de vista más de la seguridad jurídica, es una muy mala cosa el que estemos inscribiendo interdicciones en un registro de bienes, porque lo que señala la ley exactamente, sin perjuicio de que se inscriba o no, donde este señor tiene los bienes, es que el decreto de interdicción se debe inscribir en el lugar donde se tramitó. Y uno, ¿cómo puede saber? Tendría que pedir lisa y llanamente un certificado de gravámenes y prohibiciones en todos los conservadores del país para ver si la persona que me está vendiendo está interdicta o no está interdicta. Entonces, sería sumamente sencillo, ¿no? Si esto estuviese en el registro civil, ya sea en un libro, o no sé, o en uno de los registros que actualmente lleva el registro civil, sería muy fácil. Uno pide un certificado, qué sé yo, de nacimiento de la persona, por decir algo. Y ahí va a aparecer inmediatamente si esta persona se encuentra interdicta o no se encuentra interdicta. Incluso sería sumamente importante para el conservador de bienes raíces al momento de calificar el título. Es decir, ofrece muy poca seguridad jurídica. No logro entender por qué esto se suprimió.
De hecho, más a mí me parece que decretada una interdicción provisoria o definitiva, el juez que dicta o ha dictado tal resolución debiese oficiar telemáticamente de inmediato al Servicio del Registro Civil, para que esto se inscriba. Artículo 47 habla, y tampoco entendí de qué se trata, dice... comuna, que está bien, ¿no? O sede a la cual pertenece el conservador. Eso no sé qué significa. No está en mis libros la sede del conservador. No lo entendí. Es una verdadera curiosidad registral. Ojo que hay artículos que siguen hablando de departamento. Me fijé que no quedaban corregidos todos esos artículos del actual reglamento del año 1857 que siguen hablando de departamento. Artículo 78, y aquí sí me detengo, porque el artículo 78 dice relación con la inscripción de los derechos reales, el dominio y los demás derechos reales. Y el artículo 78, entonces, se refiere a las menciones que debe contener la inscripción conservatoria. Bueno, la primera observación que puedo hacer en el numeral quinto es que, y lo digo con mucha sinceridad y honestidad, no entiendo qué significa derecho o calidad que asume. Si es una inscripción de derecho real, o sea, soy dueño, soy usufructuario, soy acreedor hipotecario, etcétera, etcétera. Pero no entiendo qué hace una expresión como esa en una inscripción de derecho real, donde, insisto, usted va a inscribir un derecho real, es decir, un dominio, una hipoteca, etcétera, que se hable de la calidad que asume. La verdad que lo único que uno asume en la inscripción es la calidad de titular del respectivo derecho real. Es la única calidad que yo asumo, ¿no es cierto? Otra observación, en Chile no existe la cédula nacional de identidad. Les invito a cualquiera de ustedes que saquen su cédula y ninguna dice nacional. Es cédula de identidad. Las de extranjeros sí dicen de extranjero. La cédula nacional es una reminiscencia del pasado, que en algún minuto sí hubo en Chile cédulas que decían cédulas nacionales. Pero la cédula nacional no existe. Respecto al estado civil, una sugerencia, modesta sugerencia de mi parte, me parece muy inconveniente la frase según aparezca en el título. Tampoco sé qué significa eso. O sea, significa que según aparezca en el título, ¿qué? Si el conservador de bienes raíces lo que tiene que hacer es verificar, es analizar el título, no solamente guiarse por lo que dice o no dice. A propósito del estado civil, insisto, esta mención que yo acabo de señalar dice relación con el estado civil. Hoy día tenemos forma de verificar si una persona o cuál es el estado civil de una persona. No es según lo que diga el título, o si no, la calificación es bien modometana la que estamos haciendo de los títulos que ingresan al conservador. Respecto también del estado civil, y ahí puedo contar algunas anécdotas más, casos prácticos. Recomiendo que no solamente se señale el estado civil de la persona, si se encuentra casada o no casada, en el caso que esté casada, que se indique el nombre del cónyuge. Lo que tiene mucha relevancia en el caso de la sociedad conyugal, porque sabemos justamente que una inscripción conservatoria de una persona que está casada bajo régimen de sociedad conyugal, el titular no es exactamente la persona que aparece ahí inscrita, es la sociedad conyugal. Y la sociedad conyugal hasta donde yo sé está formada por dos personas. Por lo tanto, sugiero que se agregue. Porque además la gente a veces se divorcia, se separa y luego aparece casado con otra persona. Yo conocí justamente el caso de un abogado notable, entre paréntesis, y nos dimos cuenta que estaba haciendo comparecer, autorizando al cónyuge actual respecto a algo que había comprado con un cónyuge anterior. Y de buena fe. Hoy día la buena fe está de moda, diputado. En el artículo séptimo, perdón, en el numeral séptimo del artículo 78, recomiendo reemplazar el numeral por la lectura que ahí se aprecia, que tiene que ver con la previa inscripción. Y la verdad que recomiendo perfeccionar justamente a fin de establecer de manera clara el principio de tracto sucesivo en el registro chileno, que es justamente la recomendación que hago.