Cámara de Diputados Familia

Cámara de Diputados - Familia - 8 de enero de 2025

8 de enero de 2025
20:30
Duración: 5h 26m

Contexto de la sesión

Continuar con la Discusión y votación particular del proyecto que "Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar". Boletín 15936-18. Para estos efectos se ha invitado a la Subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao y al Director General de Movilización Nacional, o quien designe en su representación, para referirse de forma específica a las indicaciones que se soliciten por los integrantes de la Comisión.

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Observaciones, el acta de la sesión 83 queda a disposición de toda la comisión. El secretario dará lectura a la cuenta. Sí, presidente, buenas tardes. Se da cuenta de lo siguiente. Un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia en carácter de simple para el despacho del proyecto que modifica la Ley número 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo en el caso que indica, correspondiente al Boletín 16762-34. Un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se presenta la urgencia en carácter de suma para el despacho del proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar, correspondiente al Boletín 15936-18. El oficio número 3471 del Ministerio de Salud, por el cual informa sobre la ficha CLAP, perteneciente al Programa de Salud Integral del Adolescente. Este oficio es en respuesta del oficio de esta comisión.
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El oficio 1607 de la Subsecretaría de Educación, por el cual remite información relativa a eventuales irregularidades en la ejecución del programa de alimentación escolar en la región del Maule, también en respuesta a un oficio de esta comisión del año 2024. Un oficio de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, mediante el cual informa que se encuentra disponible el informe anual 2024 Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en cumplimiento al artículo 4º y 15 de la ley 21.067, que crea dicha institución. Un oficio de la misma Defensoría de la Niñez, en respuesta a uno de esta comisión, por el cual informa sobre el caso del ingreso de una bala, producto de una balacera, a un recinto escolar en la comuna de Valdivia, oficio de la Comisión del año 2024. Un oficio de la Fiscalía Nacional, en que se da respuesta a uno dirigido desde esta comisión, sobre acciones de coordinación y colaboración existente entre las distintas instituciones gubernamentales para enfrentar los casos de niños, niñas y adolescentes registrados como desaparecidos. El oficio de esta comisión fue también del año 2024. Un oficio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante el cual remite información correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2024, de acuerdo con lo indicado en la glosa número 23, institucional, de la ley 21.640, partida número 6 del Ministerio de Salud, se refiere a la Ley de Presupuestos de la Nación. Una nota del Comité Social Cristiano e Independientes, mediante la cual informa que el diputado Johannes Kaiser reemplazará a la diputada señora Francesca Muñoz González en la sesión de la Comisión de la Familia de hoy, miércoles 8 de enero. Una nota del Comité Social Cristiano e Independiente, por la cual informa que en la Comisión de Familia, la diputada Giovanna Ahumada Palma reemplazará a la diputada Sara Concha. Este reemplazo también es solo por esta sesión. Y finalmente, una nota del Comité Comunista, Federación Regional, Regionalista, Verde Social, Acción Humanista e Independientes, por la que se informa que en la Comisión de la Familia, el diputado Matías Ramírez reemplazará a la diputada Lorena Pizarro durante esta sesión de hoy día 8 de enero de 2025. Eso es todo, presidente. Gracias. Por favor, los oficios de respuesta, pongamos a disposición de los diputados de la Comisión a través del WhatsApp. Y asuntos de la cuenta, se va a dar la cuenta. Puntos varios. ¿Puntos varios? ¿No hay puntos varios? Comenzando la orden del día, esta sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla. Continuar con la discusión y votación en particular del proyecto que modifica los cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego en personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar, Boletín 15936-18. Este proyecto tiene trámite de suma urgencia. Para estos efectos, se ha invitado a la subsecretaria de prevención del delito, Carolina Leitao, aquí presente. Buenas tardes. Y al director de movilización nacional o a quien designe para su efecto. Por ese motivo, por la Dirección General de Movilización Nacional, se encuentra el coronel David Rojas González. Buenas tardes. Y el mayor Ernesto Ferrada Célez. Buenas tardes. ¿Tienen alguna exposición preparada, subsecretaria? ¿O hay alguna exposición preparada? Presidente, traemos algunas sugerencias, si es posible, relacionadas con poder relacionar mejor las normas que se están modificando con la normativa vigente en materia de control de armas, particularmente la ley de control de armas. Son solamente formales, en cuanto a algunas palabras que queremos sugerirles que se empleen, que están en relación con la ley de control de armas.
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¿Hacerlo en la discusión o hacerla presente ahora? Tal vez mejor en la discusión. Ya. Perfecto. Entonces, continuamos con la votación, señor Celerio. Presidente, vamos en la página 6 del comparado con el que se está trabajando desde las sesiones anteriores. Indicación número 9 del Ejecutivo. Presidente, voy a proceder a la lectura entonces de la norma del proyecto en cuestión y la indicación respectiva a continuación. Estamos en el número 3 del artículo primero de este proyecto. Ya hemos votado el número 1 y el número 2. Vamos al número 3 del artículo primero, que dice así: incorpórese un inciso segundo al artículo 17. Y para efectos de retomar la votación, me refiero al artículo 17 de la Ley 20.066 que establece normas de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, incorpora un inciso segundo al artículo 17. Voy a leer también por claridad el actual artículo 17 como está en la ley vigente. El artículo 17 dice: condiciones para la suspensión del procedimiento. Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9º, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal. El proyecto agrega el siguiente inciso: en caso que el ofensor se encuentre inscrito y autorizado para el porte y o la tenencia de armas de fuego conforme a la ley número 17.798, el juez o la jueza deberá, en todo caso, disponer como condición la medida accesoria contenida en el literal C del artículo 9. La indicación del Ejecutivo a este punto, a este segundo inciso del proyecto, es la siguiente: reemplaza el inciso, el número 3, por el siguiente y verá, agrega en el artículo 17, el siguiente inciso segundo nuevo. Es decir, esta indicación es sustitutiva del inciso agregado por la moción y la reemplaza por el siguiente, o propone reemplazarla por el siguiente. En caso de que la persona imputada se encuentre inscrita y autorizada para el porte, tenencia, transporte o uso incomodato de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas, en el Decreto 3.356 que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores generales, almirantes y suboficiales mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, o en el artículo 24 del decreto de ley número 2.460 que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, el tribunal deberá disponer como condición la medida accesoria contenida en el literal C del artículo 9, salvo los casos exceptuados por esa disposición. Esa es la indicación, presidente. Doy la palabra. Tomemos la votación, señor secretario. Procedemos, presidente, entonces, de la siguiente manera. Disculpe, presidente. ¿Esta sería la oportunidad donde podríamos nosotros, antes de la votación? Sí, antes de la votación. Ah, entonces, si me permite, presidente, un par de sugerencias, por su intermedio a todos los diputados y diputadas presentes. La primera sugerencia, presidente, dice relación con, en la segunda frase, eliminar la palabra inscrita. Lo que se propone en la indicación es que en caso de que la persona imputada se encuentre inscrita. En nuestro registro las personas no se inscriben, se inscriben las armas. De ahí para adelante no hay problema, autorizada para el porte, pero sugerimos eliminar la palabra inscrita para que no se preste a confusión. Inscrita y. Inscrita y, efectivamente. Y lo otro, presidente, aquí hace relación. Perdón, inscrita y autorizada para el porte de armas, en caso de que la persona imputada se encuentre. Autorizada. Inscrita y eliminarlo. Y lo segundo, dice relación con el final de la indicación, porque hace referencia al literal C del artículo 9º. Y en esa norma se le establece al juez la obligación de aplicar eventualmente el comiso de las especies incautadas en el literal C.
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Pero en el caso que estamos hablando del artículo 17, esta obligación dice relación con condiciones para suspender el procedimiento. Eventualmente, cuando termine esa suspensión del procedimiento, la persona cumpla con todo lo que se le estableció. Y si se hubiera decretado el comiso, el arma necesariamente se va a destrucción. Entonces, cumple todos los requisitos, termina la suspensión del procedimiento, no se le condena, pero el arma ya estaría destruida. Entonces la sugerencia aquí es que se haga una referencia a que se aplica la letra C del artículo 9, pero dejar precisado que no se dispondría el comiso, sino que solamente en este caso la incautación del arma por el tiempo que termine el tribunal que se establece la suspensión del procedimiento. Sí, está abajo, en la última frase, literal C del artículo 9. Efectivamente, ahí tendría que decir que se aplica la letra C, pero en la parte de la letra C del artículo 9 que se refiere al comiso del arma de fuego, ese comiso no debería aplicársele porque si no el arma se destruye y se termina la suspensión, no se lo puede devolver. Entonces, ahí tendría que decir solamente, en vez de comiso, incautación del arma. Entonces, se queda sin el arma en su posesión durante todo el periodo de la suspensión y si cumple, se le puede restituir. Perdón, presidente, ¿me permite? ¿Y sigue siendo válido, salvo los casos exceptuados por esa misma disposición? Sí, sí, salvo los casos, doctor. Sí, solamente el comiso que no puede triplicarse. Alguien tiene que hacer la indicación. Voy a dar la palabra al Ejecutivo y él ponga su opinión. Sí, nosotros estamos de acuerdo, obviamente, en la que hay que cambiar eso. Lo que no tenemos claro ahora es cómo eso queda, porque no es llegar y eliminarlo, sino que como se aprobó de esa manera el C en la vez anterior, hay que buscar una redacción que se adecue a eso, porque hay que modificar. Habría que modificar nuevamente el artículo, o sea, el 9, letra C, no el que estamos discutiendo. Permiso, presidente. La letra C del artículo 9 está bien para lo que se está aplicando, lo que dice ese artículo. La referencia que se está haciendo aquí, en la norma que estamos en este momento, que se está discutiendo, esa norma tendría que acotar que se aplica el literal C del artículo 9, pero que en la parte que el literal C del artículo 9 nos dice comiso, solamente corresponde incautación en esta norma. Presidente, me autoriza el subsecretario a aclarar el siguiente punto. Para tener claridad, la letra C del artículo 9 es el de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que es norma vigente, no está tocada por esta modificación. Lo que esta modificación afecta es el artículo 17 de otra ley. Por lo tanto, lo que propone la Dirección General de Movilización Nacional es modificar ligeramente el texto de la indicación para que quede de la siguiente forma, y si me permite le doy lectura, y así quedaría la modificación del ejecutivo propuesta para ser coherente con lo que aclaró el mayor Ferrada. Sería así el texto: en caso de que la persona imputada se encuentre autorizada para el porte, tenencia, transporte o uso en comodato de armas de fuego conforme a lo dispuesto en el decreto número 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 17.798 sobre el control de armas, en el decreto ley 3.556 que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores generales, almirantes y suboficiales mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
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O en el artículo 24 del decreto ley número 2460 que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, el tribunal deberá disponer como condición la medida accesoria contenida en el literal C del artículo 9, sólo en cuanto a su incautación, salvo los casos exceptuados por esa disposición. Sólo en cuanto a su incautación. Así eliminamos la posibilidad del comiso, que es lo que propone Mayor Ferrada. Para precaver que esto resulte como queremos, sugiero que dejemos este artículo pendiente, se le hagan las modificaciones por parte del Ejecutivo, se presente nuevamente, porque tampoco es posible hacer una indicación por parte del parlamentario, ya que influye en atribuciones del Ejecutivo. No podemos hacer una indicación parlamentaria para hacer estos cambios. Así que prefiero que lo revisen bien y en la próxima sesión, o cuando llegue la indicación, si tienen la capacidad de hacerla llegar hoy día, lo votamos en esa ocasión. No va a llegar con la firma que corresponde. El problema es que es una indicación del Ejecutivo y que no puede ser parlamentaria. Esta Secretaría es de opinión que la modificación a esta indicación perfectamente es posible ser suscrita por parlamentarios en el siguiente entendido. Lo que este inciso segundo hace es modificar atribuciones procedimentales de tribunales de justicia, no de órganos de la administración del Estado. Por lo tanto, lo que está diciendo aquí es que en caso de darse las condiciones que en su inicio presenta el inciso, es decir, estar autorizado por el porte, etcétera, etcétera. Se dispondrá la incautación del arma con las excepciones de la ley vigente, de la Ley de Policía de Investigaciones, la que no es tocada por esta indicación, solo referida. Subsecretaria, ¿sí? Estamos de acuerdo con eso. Si se puede modificar, o sea, en este acto, si se suscribe, si lo podemos modificar al tiro, se puede. ¿El Ejecutivo para el caso está de acuerdo con la propuesta? Sí, estamos de acuerdo con la propuesta. ¿Y la Dirección de Movilización Nacional cree que la propuesta es lo correcto? Solo para informar a los diputados, podríamos hacerle un alcance a la propuesta, por favor. El artículo al cual hace referencia el que estamos hablando dispone de dos cosas, no solamente el comiso. Dispone que el juez debe aplicar prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, y si la decreta, debe además disponer el comiso. La sugerencia sería que se modificara acá en cuanto que, a lo mejor, el juez aplicará la medida de la prohibición de porte y tenencia de la letra C del artículo 9, y en ese caso dispondrá la incautación del arma. Porque si solamente se cambia incautación por comiso, y se aplicará incautación, dejamos fuera el porte y tenencia de arma. Si aplicamos comiso se destruye, incautación se retiene hasta que termine la suspensión. Muy bien, presidente. Queda, por lo tanto, pendiente la votación de ese último inciso del artículo primero. Pasamos al artículo segundo de la moción. Este artículo segundo incorpora en la ley 19.968, que crea los tribunales de familia, las siguientes modificaciones. La moción establece, en el número uno, que se incorpore un nuevo inciso segundo al artículo 92, pasando del actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente. El artículo 92 de la ley que crea los tribunales de familia, que está en esta página 7, en la columna izquierda, de la víctima, esa es la materia. Y el inciso...
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Tiene, aclaro, solamente un inciso, que es el encabezado con los seis números o seis condiciones que ahí establece. Por lo tanto, la moción incorpora un nuevo inciso segundo, que no lo veo aquí en el comparado. Pasa a la página 11, perfecto. Está en la página 11 y ahí se incorpora un nuevo inciso segundo. ¿Qué dirá? Si el ofensor se encontrara autorizado para la tenencia y o porte de arma conforme a la ley número 17.798, deberá en cualquier caso dictarse la medida cautelar del número 6 del presente artículo. Asimismo, si de la denuncia se desprende que el ofensor se encuentra en posesión o tenencia de armas y consultados los registros, no se encuentran inscritas, el juez deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, oficiando a éste en el más breve plazo. Hay una indicación del Ejecutivo para hacer modificaciones, en primer lugar, al inciso primero del artículo 92, a su número 6. Suprime en la indicación la expresión, perdón. Me voy a la página 7. En primer lugar, para modificar en el siguiente sentido el artículo segundo, reemplazar su número 1 por el siguiente. Modifícase el número 6 del artículo 92 en el siguiente sentido y en ese número 6, suprime la expresión final que reza con todo el imputado podrá solicitar ser excluido de estas medidas en caso de demostrar que sus actividades industriales, comerciales o mineras requieren de alguno de estos elementos. Luego, una segunda modificación agrega los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al número 6 del inciso primero. El inciso primero, que corresponde a una de las medidas que se pueden adoptar, agrega los siguientes párrafos. Si la persona denunciada se encontrare autorizada para la tenencia, porte, transporte o uso incomodato de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre control de armas. En el Decreto Ley 3.356, que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores generales, almirantes y suboficiales mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, o en el artículo 24 del Decreto Ley número 2.460, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dictarse la medida cautelar de este numeral, se refiere al numeral 6 del inciso primero. La medida se decretará también si de la denuncia se desprende que la persona denunciada se encuentra en posesión o tenencia de un arma que no se encuentre debidamente inscrita o sin la autorización correspondiente, en cuyo caso el tribunal deberá además remitir, en el más breve plazo y en la forma más expedita posible, los antecedentes al Ministerio Público. Con el objeto de determinar si procede la medida regulada en este numeral, el tribunal deberá consultar la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que aplica el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre control de armas. Si la persona denunciada es parte del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, el tribunal deberá informar acerca de la existencia de la denuncia dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento de la misma, a la comandancia de guarnición correspondiente, a la prefectura respectiva de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile o a la del director o a la del director regional respectivo de Gendarmería de Chile para que, en virtud de tal información, adopten medidas que limiten el uso de armas de fuego sólo al ejercicio de sus funciones, con su uniforme y en su horario regular de trabajo. Respecto de sus armas personales, se estará lo señalado en el párrafo primero de este numeral. Con todo, la persona denunciada podrá solicitar ser excluida de las medidas dispuestas en este numeral si sus actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de su profesión u oficio requieren de alguno de estos elementos, lo que deberá ser debidamente acreditado. El tribunal deberá resolver dicha solicitud fundadamente y la rechazará si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima. Hasta ahí esa indicación del Ejecutivo. Diputado, yo resolvería la primera indicación porque la siguiente reemplaza el número completo. Entonces, la...
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Debemos, porque como es sustitutiva y en caso de aprobarse, no se votaría la del Ejecutivo. La indicación del diputado Donoso es sustitutiva, reemplaza el número 1 del artículo 2. Aquí, Presidente, en la página 10, donde dice artículo 2 con número, debe decir artículo 2, porque se refiere al artículo 2 con letra del proyecto. Por el siguiente, este número 1. Reemplácese en el numeral 6 del artículo 92 de la Ley 19.968 que diría los tribunales de familia por el siguiente. Entonces, el número 6 del actual artículo 92 sería reemplazado por el siguiente texto: 6. Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos. Disponer la retención de los mismos y prohibir la adquisición o almacenaje de los objetos singularizados en el artículo 2 de la Ley 17.798 sobre control de armas. De ello se informará, mediante oficio, dentro del tercer día desde dictada la medida cautelar, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio Respectivo, para los fines legales y reglamentarios pertinentes. Con todo, el imputado podrá solicitar ser excluido de estas medidas en caso de demostrar que sus actividades laborales, industriales, comerciales o mineras requieren de alguno de estos elementos. Y la del diputado Zafirio, para sustituir el numeral 1 del artículo 2 del proyecto por el siguiente, incorpora un nuevo inciso 2. Es que si ya... y ahí nos pasamos al inciso 2. Mantengámonos en el inciso 1 por ahora. ¿Alguna opinión de la EGMN? Sí, presidente. Voy a partir por la indicación del diputado Donoso. Ahí, nuestra sugerencia es que la palabra retención se reemplace por incautación, que es la palabra específica que usa la Ley de Control de Armas cuando se retiran las armas. Y, además, mencionar lo siguiente, presidente. La Ley de Control de Armas ya considera esta obligación, en caso de la prohibición de porte, que se le informe a la Dirección General y a otras autoridades que aparecen ahí. Para que siga la misma línea la Ley de Control de Armas con el proyecto, les sugerimos que ocupen los mismos términos y medios que dispone la Ley de Control de Armas cuando se le avisa a la Dirección General respecto a que se dictó una medida de este tipo. Y, en ese sentido, mediante oficio, la sugerencia sería cambiarlo mediante la vía que resulte más expedita. Dentro del tercer día, modificarlo por 24 horas, que es el plazo que le da a los jueces la Ley de Control de Armas cuando dictan estas medidas cautelares. Y la Ley de Control de Armas establece específicamente que son las 24 horas siguientes a el momento en que la resolución queda firme o ejecutorial, no en forma inmediata. Eso sería en cuanto a la indicación del diputado Donoso. Respecto a la indicación del Ejecutivo, en la letra B, agréguense los siguientes párrafos 2º, 3º, 4º y 5º nuevos. En el párrafo 4º, que empieza así, las personas denunciadas en parte del personal de las Fuerzas Armadas. Entendemos que esto está relacionado con que todas las personas que, por su labor uniformado, tengan acceso a... Y aquí faltaría una entidad, de acuerdo a la Ley de Control de Armas, en materia de porte de armas, incluye aquí también a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ellos pueden, de acuerdo a sus normas, portar armas. Y no está considerada aquí. Nos parece que sería interesante incluirla para que cubra a todas las instituciones que, eventualmente, sus funcionarios, de acuerdo a normas internas, pueden portar armas. Y también relacionado con dejar las normas que digan más o menos lo mismo, les sugerimos que, después de la palabra informar, solamente se indique informar a la institución a la que pertenece. No hacer una lista de los organismos dentro de cada institución a los cuales habría que notificarles. Y se da de la mano también con otras normas que están en el proyecto. Y, en ese caso, habría que eliminar la frase a la Comandancia de Guarnición correspondiente, a la Prefectura respectiva de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, o al director regional respectivo de Gendarmería de Chile. Y toda esa frase es reemplazarla por a la institución a la que pertenece. Que, como le digo, está más arriba en el proyecto de esa forma. Y eso, presidente. Voy a preguntarle algo antes de dar la palabra al Ejecutivo.
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posibilidades. ¿Enriquecen la norma existente o repiten la Ley de Control de Armas? Repiten la norma existente, salvo en la parte de la obligación de informarle a las instituciones a las cuales pertenecen las personas que son afectadas por la medida precautoria de porte y tenencia de armas. Pero lo demás está considerado. De hecho, como le digo, la Ley de Control de Armas incluye la obligación a todos los tribunales del país cuando decretan una medida de prohibición de porte de tenencia de armas de fuego que tienen que informarnos a nosotros solamente, la DGML, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes. Agrega la norma que el tribunal además le tiene que informar a las instituciones a las cuales pertenecen los funcionarios de las que se nombraron aquí, que sugerimos que se agregue además la DGAC. En esa parte la enriquece. Tengo la duda si de repente es mejor hacer normas solo lo que enriquece la norma y no tener el riesgo de colisión de normas. No sé, subsecretaria, cuál es su mirada. Lo que pasa es que sí, efectivamente hay algunas normas que es importante, creo yo, reiterar a propósito para que tenga coherencia el texto, más que para que... o si no, los tribunales en el fondo en la coherencia cuando están revisando la norma también es cierto que tienen que estar claros, porque si no, o hacen la referencia, pero en la práctica también es cierto que quien está mirando en ese momento la normativa le sale coherente el texto completo, si no tiene que estar consultando las distintas normas, y por eso que a veces reiterar la norma no genera ningún efecto, digamos, desde el punto de vista práctico. Pero si yo quería, a propósito del tema de la indicación, tiene alguna, o sea, en relación a la indicación del Ejecutivo, tiene algunas cosas que, sin las modificaciones que propone, podrían ser contradictorias con la indicación del Ejecutivo, no coordinarse con las indicaciones del Ejecutivo. Porque, primero por el tema del plazo, de que la indicación sigue manteniendo el plazo del tercer día, y que la... si bien no se menciona expresamente, está regulado a propósito del plazo de las 24 horas, que esto ya se había modificado en el fondo, en las indicaciones anteriores. Y entiendo que la propuesta no contempla la cancelación de la inscripción correspondiente, porque se trata de una medida que se aplica con sentencia condenatoria. En cambio, la indicación no hace referencia a eso. Y también porque la propuesta incorpora las actividades laborales dentro de las razones para solicitar la excepción de esta medida hasta no contempla un mecanismo que explicite que dicha solicitud se debe sujetar a una ponderación del juez de familia quien en el ejercicio está cautelar debe velar porque dicha excepción se encuentre debidamente acreditada y por sobre todo que no coloque en una situación de riesgo cierto inminente a la víctima como si lo propone el Ejecutivo. Entonces, y por último, la propuesta del Ejecutivo se regula el del juez de consultar el registro de DGMN, asociado a ello el deber de denunciar en caso de eventuales infracciones a la Ley de Control de Armas. Entonces, entendemos que la propuesta del Ejecutivo es más completa que la indicación del diputado Donoso. Y por eso queremos proponer en el fondo a... Perfecto, pero hay que hacer modificaciones. No sé si alguien más quiere tomar la palabra. Lo de la DGAC, perdón, me falta una cosa. Lo de la DGAC tiene dos cosas. Una es incorporarla y la otra es que igualmente está contenida en todas aquellas funciones de personas que ocupen, porque igual dejamos un amplio porque hay otras tareas. O sea, igual uno podría contenerla. Podrían aparecer. O sea, igual está contenida en el otro inciso, de no nombrarla, digamos, expresamente, pero entiendo que se puede. Tengo una duda de técnica legislativa, me pasa. Usted dice que es más fácil leerlo cuando está en la norma, lo que sucede con eso es que cuando se modifica una norma a veces no se modifica la otra, entonces tenemos problemas de colisiones de normas, por eso la técnica legislativa debe hacer referencia. Y el abogado tendrá que hacer la pega y el juez tendrá que hacer la pega de tener ambas normas. Porque si no, empezamos con cosas medias difusas y la verdad que esos son los... Entonces, no sé si le parece que redactemos nuevamente esta...
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Bueno, le pido a José que ayude un poquito. Ahí está. Eh... Perdón. Lo que pasa es que son dos indicaciones, o sea, la del Diputado Donoso, claro, y la del Ejecutivo. ¿Cuál va a votar? La nueva indicación que contemple las mejores. La que mejore y que junte las dos... Yo no las veo contradictorias. No, no, no son contradictorias. Yo creo que la otra tiene un poco más de... Enriquezcámosla. Sí, sí. Creo yo que no hay que repetir la norma. Sí. Y votamos el nuevo texto. Sí. Y si nos ayuda José, yo se la suscribo. Sí, pues lo mismo. Después la suscribimos los parlamentarios. ¿Continuamos, presidente? Presidente, vamos a continuar en la página 10 del Comparado porque aquí ya entramos al inciso II del artículo 92. El debate previo fue solamente relativo al inciso I. Vuelvo sobre la moción. La moción incorporaba un nuevo inciso II y ahora veremos una indicación del Diputado Zafirio sustitutiva de la moción, del texto del inciso II de la moción, que dice así: Incorpora un nuevo inciso II del artículo 92, pasando a ser el actual inciso II III y así sucesivamente del siguiente tenor. Dice la indicación: Si el ofensor se encontrara autorizado para la tenencia o porte de arma conforme a la ley número 17.798, el juez deberá dictar en cualquier caso la medida cautelar del numeral 6 del presente artículo cuando el arma de fuego se encuentre autorizada en el hogar que comparte con la víctima o la utilizare con el objeto de intimidarla. Asimismo, si de la denuncia se desprende que el ofensor se encuentra en posesión o tenencia de armas y consultado los registros no se encuentran inscritas, el juez deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público oficiando a este en el más breve plazo. ¿Tiene alguna opinión? Sí, Presidente. Una sugerencia. Lo que interesa para el artículo que se está conversando es decretar medidas cautelares que protejan a la víctima y particularmente relacionado cuando el ofensor tiene armas de fuego. Entendemos que, al decir la norma en la indicación, deberá el tribunal dictar en cualquier caso la medida cautelar cuando el arma de fuego se encuentre autorizada en el hogar que comparte con la víctima o la utilizare con el objeto de intimidarla. Entendemos que se estaría limitando a esos dos casos, la dictación de la medida cautelar, dejando fuera cualquier otro caso, como por ejemplo si el arma no está en el hogar que comparte con la víctima, pero la persona tiene armas autorizadas en otro domicilio, que es posible el juez no debería dictar la medida cautelar porque no está en el hogar que comparte la víctima o tiene armas en otro domicilio y no amenazó a la víctima con armas de fuego. Mantiene armas en su poder porque el juez tampoco podría que no está en ninguno de los dos casos. La sugerencia es eliminar las dos frases explicativas cuando el arma de fuego se encuentra autorizada en el hogar que comparte con la víctima o la utilizare con el objeto de intimidarla, dejando solamente si el ofensor se encuentra autorizado para la tenencia o posesión de armas. Y en todos los casos se suspende la tenencia del porte de armas de fuego como medida cautelar. Eso es todo. Yo creo que acá estamos para ir enriqueciendo. A mi entender esto nos restringe. Me gustaría que usted me dijera en qué parte está restringiendo lo que usted plantea. Perdón, presidente. Por su intermedio. Si es que puede aclarar la duda. Sí, presidente, por su intermedio para el diputado Zafirio. Diputado, le encuentro la razón. La idea es enriquecer el texto y partir diciendo lo que nosotros entendemos. Como la norma está redactada en el sentido que dice la medida cautelar del número 6 del presente artículo, cuando el arma de fuego se encuentra autorizada en el hogar que comparte con la víctima o la utilizare con el objeto de intimidarla. Yo no le estoy diciendo que en esos casos...
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El juez no debería suspender la autorización porque no está en el hogar común o la amenaza con una piedra, no la amenazó con el arma. Tampoco debería suspenderle, eso es lo que entendemos que se podría entender de acá. Entonces, sacando esas dos situaciones de hecho, en todos los casos que la persona tenga armas, deberían suspenderle la autorización de porte. Esa es la sugerencia. ¿Puedo hacer una sugerencia? Yo dejaría, o mi sugerencia es, en el numeral 6 del presente artículo, cuando el arma de fuego se encuentre autorizada, excluiría en el hogar que comparte con la víctima o utilizaré con el objeto de intimidarla. Porque podría ser que podría tener un arma, o sea, que siempre se dicte cuando se utiliza el arma, y eso queda claro. Y dejamos de tener el problema de que si tiene autorización de arma en cualquier parte, y el tipo es peligroso como para usar el arma en contra de la víctima, igual que, no sé qué le parece, señor. La del secretario de la duda, si el arma es autorizada o inscrita, la palabra correcta, déjeme ver. Se autoriza la inscripción, podría ser, se autorizan las inscripciones. Sí, perfecto, ya. Señor secretario, usted quería acotar. Sí, efectivamente, la preocupación que tiene el Ejecutivo es que termine reduciéndose significativamente el alcance del proyecto en el caso, en el ámbito preventivo, porque si no me equivoco, el 78% de las víctimas, 74% de las víctimas son fuera del hogar común. O sea, y por lo tanto, si se reduce al lugar común, se termina reduciendo, o sea, finalmente se termina castigando a la mujer que abandona el hogar con el victimario. Entonces, la idea es que quede redactado de tal manera que no se restrinja, yo entiendo la idea de la indicación, pero más bien que no se restrinja la posibilidad de la mujer de poder denunciar, porque si no, en el fondo se castigaría a las mujeres que abandonan el hogar común con el agresor. Pero sí estamos de acuerdo con la propuesta que es supletoria. Perfecto. Diputada. Sí, en la misma línea que está presentando la subsecretaria, creo que no podemos dejar desamparada a una mujer que tomó resguardos, por ejemplo, de irse de su casa como que si fuese un castigo. O sea, ella tomó una determinación de irse de su hogar en el caso de que vivieran juntos por una cuestión de protección de su integridad física, y lo que estamos haciendo entonces con esta indicación sería dejarla desprotegida. Creo que la indicación del Ejecutivo va en la línea de finalmente prevenir la comisión de delitos, más allá si se pudieran configurar otros. Muchas gracias, presidente. Si hay acuerdo en la reacción, sin las frases, en el hogar que comparte con la víctima, lo ponemos en votación. ¿Hay acuerdo? Presidente, si me permite una moción de orden, y para ordenar el debate, hay tres indicaciones. Una del Ejecutivo, una del diputado Donoso, que es alternativa, es parcial a la del Ejecutivo, y una tercera del diputado Zafirio, que es relativa al inciso segundo del artículo 92. Las del Ejecutivo y del diputado Donoso son al inciso primero. Pero como hemos visto, por la materia de qué se trata, la del Ejecutivo también, parcialmente y en un punto, alude a la idea que orienta a la del diputado Zafirio. Por lo tanto, una alternativa es que estas tres indicaciones se consoliden en un solo texto, al inciso primero, y se resuelven ambos propósitos. En ese caso, claramente también tenemos que suspender su votación, encontrar un texto de consenso, suscrito por diputados, el diputado Zafirio entre ellos y el diputado Donoso en lo que corresponda, y alguno otro.
Fragmentos 1-10 de 26 (13 disponibles públicamente)

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