Gracias, señor presidente. Tenemos cuenta para el día de hoy. Se ha recibido oficio de su excelencia el presidente de la República, mediante el cual hace presente urgencia simple para el despacho del proyecto que establece un nuevo Código Penal, proyecto iniciado en moción para imponer a condenados por delitos de incendio la pena de inhabilitación que indica y disponer su inclusión en el registro seccional de inhabilitaciones. También hemos recibido oficio 135 del 7 de enero del año en curso, suscrito por el señor Subsecretario de Justicia, en virtud del cual se responden consultas efectuadas en la sesión de ayer, relativos fundamentalmente a diversos aspectos de la ley.
Nombramiento de notarios, se ha impreso el oficio y se va a entregar a cada uno de los diputados y diputadas de la Comisión para que lo tengan a la vista. Tenemos proyecto iniciado en moción también que modifica la Carta Fundamental para extender el recurso de protección al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. También proyecto iniciado en moción que modifica cuerpos legales que indica para aumentar las sanciones penales por delitos cometidos contra dirigentes sociales o sus parientes. Proyecto que modifica la Carta Fundamental iniciado en moción para incorporar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema electoral. Iniciado en moción también proyecto que modifica la Carta Fundamental en materia de partidos políticos, sistema electoral, participación ciudadana y proceso legislativo. Correo electrónico de la Presidenta de la Cámara de Diputados, diputada doña Carol Cariola, mediante el cual remite comunicación de mujeres, madres, notarias y conservadoras, por lo cual manifiestan una realidad muy diversa y que se verá fuertemente afectada por disposiciones contenidas en el proyecto de ley que modifica el sistema registral electoral. Se hará llegar también por correo electrónico este documento a todos y todas los integrantes de la Comisión. Comunicación mediante la cual se informa que el diputado don Tomás de Rementería reemplazará por esta sesión al diputado don Raúl Leiva. Comunicación por la cual se informa que la diputada doña Catalina Pérez reemplazará a la diputada doña May Torsino en la sesión del día de hoy y correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se confirma la asistencia del señor Ministro don Jaime Gajardo, del señor Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, don Felipe Rayo, del abogado de la División Jurídica, don Rodrigo Hernández, del jefe de la División Judicial, don Héctor Valladares, y se excusa la inexistencia del señor subsecretario por tope de agenda. Eso es todo, señor presidente. Lo único que quería, además, agregar es que se agregó a los documentos que están en cada uno de sus asientos una suerte de índice que facilita la consulta de las enmiendas efectuadas por el Senado, en que ustedes pueden encontrar la página del comparado, el número de enmiendas del Senado en la siguiente fila, y luego el contenido de la enmienda, porque de pronto la idea no es que esté explicada todo acá, sino que accede más fácilmente a cada una de las enmiendas para los efectos de que puedan repasar los cambios que el Senado ha introducido. Muchas gracias, señor secretario. Agradecer a la Secretaría por este índice respecto del proyecto de notarios y conservadores para que los parlamentarios puedan revisar los distintos artículos y también las enmiendas que vienen desde el Senado. Bien, sobre la cuenta, ofrezco la palabra, ofrezco la palabra sobre la cuenta. Bien, vamos a dar inicio a la orden del día, para lo cual saludamos al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo, también a don Felipe Rayo, jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, don Rodrigo Hernández, abogado de la División Jurídica, y don Héctor Valladares, jefe de la División Judicial. Si le parece a la Comisión, le pido la anuencia para invitar a los asesores del Ministerio que nos acompañen en esta discusión. ¿Si les parece? Bien, muchas gracias, señor Ministro, muy buenas tardes. Vamos a continuar entonces. Hoy día corresponde particularmente revisar algunos aspectos relacionados con, ¿entienden? No es la calidad de servicio, ¿no? Hay otras materias, fiscalización, ayer ya lo vimos. Hoy día incorporamos calidad de servicio y otras materias también, y dudas y consultas que tengan las señoras y señores parlamentarios. Yo quiero señalar también que me comuniqué con el profesor Marco Antonio Sepúlveda y me señaló que lamentablemente no podía estar el día de hoy en la Comisión, ni de manera personal ni vía Zoom, pero que el lunes confirma su asistencia, por lo tanto, todo el tema registral lo vamos a dejar para el lunes para poder discutirlo. Bien, entonces, señor Ministro, para que usted pueda continuar y, por supuesto...
para que vuestros, los parlamentarios, puedan hacer las consultas respectivas. ¿Cuánto tiempo vamos a tener? Muchas gracias, Presidente, por su intermedio en saludar a los diputados y diputadas que se encuentran presentes. Efectivamente, el día de hoy, la presentación que ustedes tienen es para que podamos revisar los cambios o el por qué quedó el proyecto de la manera en que quedó respecto a los fedatarios. En primer lugar, las mejoras del servicio que se está estableciendo para los notarios, conservadores y archiveros. Y también revisar las modificaciones en materia del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Presidente, la parte de fedatarios, que es quien ha llevado esa parte del proyecto, la va a exponer Felipe. Y las mejoras del servicio, Rodrigo, que son los que más saben de estas materias. Y, por cierto, lo van a explicar mucho mejor que lo que podría explicarlo yo. Perfecto, muy bien. Entonces, para abordar los temas de fedatarios, le ofrezco la palabra a don Felipe. Felipe Rayo, ¿no? Sí, Felipe Rayo. Así es, Presidente. Muchas gracias por su intermedio. Como planteaba el señor Ministro, el proyecto en primer trámite proponía la creación de un nuevo ministro de fe que llamaban fedatario. Cuya función, básicamente, era realizar certificaciones de hecho, de las cuales las más frecuentes eran la autorización de firmas en instrumentos que no requieren ser incorporados en un registro público. También el proyecto determinaba, además, que en aquellos territorios en que fuese difícil constituir esta oferta, podían los secretarios municipales u oficiales del Servicio de Registro Civil, que sean designados por el Jefe Superior del Servicio, cumplir las funciones de fedatario y, por tanto, llevar a cabo estas funciones de certificación de hecho. ¿Qué ocurrió durante la discusión? En general, en el Senado, diversos expositores plantearon sus inquietudes en torno a la regulación del proyecto que proponía la incorporación de la figura del fedatario. En particular, las principales críticas se centraban en la implementación de una figura de estas características que era irregular en nuestra legislación. Sin un adecuado estudio de su funcionamiento, lo que podía traer aparejados riesgos a la fe pública y la certidumbre documental. Por ejemplo, en relación al tema de por qué no es ajena esta figura, esta figura proviene del derecho del sistema anglosajón. En Estados Unidos, efectivamente, hay personas que están investidas de la posibilidad de certificar actos que no están mayormente reguladas. Pero, esto lo decía el profesor Jaime Alcalde, es un sistema completamente distinto al nuestro, donde la industria del seguro cubre una función relevante para efectos de la fe pública. Nuestro sistema de autorización de la fe pública es un sistema de autorización de la fe pública. Nuestro sistema, de alguna forma, a través de la función de los notarios, de alguna forma, ofrece esa certidumbre que aquí se trata de complementar. Por otro lado, también otros exponentes, la propia Corte Suprema, incluso la ministra señora Gloriana Chévez, cuando fue a exponer al Senado, planteaban las dificultades en torno a una regulación que era incompleta. Entonces, a falta de una regulación sobre la designación o nombramiento, una figura que no tiene oficina, o que quizás no rinde caución como los notarios para hacerse responsable de los errores o defectos en la atención, también traía aparejados dichos problemas. Entonces, había una inquietud sobre la proliferación de fedatarios y la pérdida de certidumbre jurídica al respecto. En la siguiente diapo, por ejemplo, podemos ver lo que opinó el Pleno de la excelentísima Corte Suprema en su oficio 133 de 2018, tan pronto el proyecto de la Cámara pasó al Senado. En su considerando cuadragésimo primero, lo paso a leer, decía, es menester reflexionar acerca de la consistencia de las razones que se invocan en el mensaje para introducir la figura del fedatario. Estas son básicamente aumentar la oferta de servicios notariales y reducir los trámites que deben realizar ante notario.
En realidad, se puede colegir que los fedatarios prestarán servicios notariales, pero sin las rigideces que el sistema vigente presenta. Estas rigideces, me voy a saltar unas partes, en su gran mayoría, formas jurídicas de organizar la función notarial permiten garantizar determinados atributos de la labor notarial, como la autonomía económica, estabilidad del servicio y, finalmente, la responsabilidad del ministro de fe. Una consideración que estuvo muy presente en el Senado era que si se regulaba tanto el sistema de nombramientos para tener un sistema más meritocrático y, de alguna forma, los notarios sean los mejores para desempeñar esa función, no tenía mucho sentido que, por una cuerda paralela, hubiesen fedatarios que se pudiesen constituir más libremente o sin regulación. De este modo, ejercido estos servicios notariales sin las reglas de organización, resulta razonable preguntarse en qué medida se podía afectar la calidad del servicio y redundar en una pérdida de confianza sobre el actuar de los fedatarios. La materia finalmente se zanjó por acuerdo unánime de los parlamentarios, el Ejecutivo ahí nos había indicado, y todos recogiendo los planteamientos que fueron hechos valer por los expertos, por algunas instituciones, como la Corte Suprema en su informe, entendieron que lo más razonable para no comprometer, digamos, la fe pública, que es algo que, de alguna forma, funciona regularmente bien, si se puede decir, era mejor no avanzar en esta figura y más bien fomentar, digamos, la calidad del servicio de los notarios, además de otras iniciativas que en ese momento estaban marchando en paralelo.
En segundo lugar, de acuerdo a la presentación que tenemos, podemos hacer alusión a lo que dice relación con la mejora de los servicios de notarios, conservadores y archiveros. Aquí también hay una diferencia importante entre el texto aprobado en la Cámara y el texto aprobado en el Senado. El proyecto, despachado por el Senado, obliga a notarios, conservadores y archiveros a contar con la infraestructura y el equipamiento tecnológico necesarios para transmitir, comunicar y recibir documentación digital. Asimismo, también avanza en un proceso de modernización en que se disponga que a través del sitio web se pueda, se deba ofrecer un acceso público, gratuito y remoto a la información y documentos contenidos en sus índices, repertorios y registros. Entonces, a través de esto se van a poder, de alguna forma, acceder a los documentos y obtener las certificaciones que correspondan. O, por ejemplo, la notaría, cuando se suscriba a un contrato, también se va a poder remitir esa escritura al conservador para su inscripción. Se regula, para estos efectos, la obligación de mantener un repositorio digital propio de las notarías en cada oficio en el cual se conserve un respaldo digital actualizado de los documentos otorgados y autorizados a fin de permitir estas consultas remotas a distancia. Dice ahí el artículo 401 bis, que es la norma que dispone el deber de los notarios de mantener infraestructura, equipamiento e insumos que permitan: 1. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado archivo de los respaldos electrónicos de documentos extendidos o protocolizados en la notaría, garantizando la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en ellos, debiendo mantener un estándar de tecnología que permita, al menos, entregar copias electrónicas de las escrituras públicas e instrumentos protocolizados que constan en sus repertorios. 2. Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones, intercambios electrónicos de información entre notarios, conservadores y otros organismos o instituciones de conformidad a la ley. 3. El acceso por parte del público de manera remota y gratuita para la consulta de la información y documentos contenidos en el repositorio digital que lleva el notario. 4. Conservar los respaldos electrónicos de los repertorios, protocolos, libros o índices que por ley deben llevar en el cumplimiento de sus requisitos.
funcione. Si le parece, terminemos el punto respecto que si terminamos el punto de mejora del servicio y abrimos el debate para hablar de este tema y también del Feo Atario. Perfecto. El proyecto también regula la atención de público de notarios, conservadores y archiveros. Cuestión fundamental para asegurar la presencialidad del notario en el oficio, que es un tema que de alguna forma ha sido muchas veces cuestionado. Dice el artículo 475, los notarios, conservadores y archiveros deberán mantener abierta su oficina al público, regulando un horario mínimo, como mínimo de lunes a viernes en un horario no inferior a siete horas diarias. Permite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos extender hasta en una hora este horario mínimo para los notarios, por razones fundadas, cuando así se estime pertinente. Además, notarios, conservadores y archiveros deben informar este horario específico de atención en forma previa o sus posibles modificaciones, tanto a la Fiscalía Judicial, que es quien ha de fiscalizar estas cuestiones, como al público general a través de su sitio web y en sus propias dependencias. Los referidos funcionarios deberán estar presentes en sus oficios al menos durante el horario mínimo de atención al público. Entendiéndose, esto es importante, igualmente cumplido este deber en aquellos casos en que la ausencia se genera con ocasión del ejercicio de funciones legales fuera del oficio. Efectivamente, a los notarios, en su regulación estatutaria, se les faculta de pronto hacer autorizaciones fuera del oficio. Bueno, esas autorizaciones se entenderán para este efecto que están cumpliendo con el horario, pero más allá de eso, ha de estar allí permanentemente. Y finalmente, quizás aquí puedan haber hartas preguntas, esto es lo que se avanza en el proyecto y en mucho hay continuidad con lo que se discutió en la Cámara de Diputados, está lo que de alguna forma se elimina. El proyecto elimina la existencia de un repositorio digital, el archivo digital de poderes y el Registro Nacional de Interdicciones que iban a ser asignados al Servicio de Registro Civil. Las razones, y después puedo contarles un poco más del debate en el Senado, apuntaban particularmente a que este repositorio, en definitiva, no era más que una plataforma que duplicaba los registros, libros que igualmente iban a llevar notarios, conservadores y archiveros. Por tanto, generaba un gasto estatal innecesario en registros que no iban a tener ningún valor jurídico. De hecho, para efectos de la búsqueda y las certificaciones que correspondan, igualmente iba a ser necesario acudir a los registros, digamos, a los libros de los notarios, a los registros conservatorios, porque esos eran los que de alguna forma iban a dar fe. Se apuntaba a que producía entonces un desfase en la información entre los registros de notarios, conservadores y archiveros y el servicio de registro civil. O sea, lo que quiero decir es que la consulta al Servicio de Registro Civil nunca iba a estar actualizada totalmente, y por tanto, igualmente tendría que acudirse a la respectiva notaría o conservador. Esto además en un contexto en que hay dificultades para la interoperación entre las instituciones del Estado y también falencias en la seguridad informática en la que estarían sujetos los registros. Allí nosotros también conversábamos con la edición de Gobierno Digital y lo que nos planteaban también los expertos en el Senado, efectivamente los problemas de seguridad son relevantes, ya que en serio no es sencillo. Entonces parecía, y este fue el entendimiento de la comisión, lo más prudente, tener los registros físicos de notarios y conservadores, sin perjuicio de lo cual avanzar en modernización, en lo que de alguna forma no compromete la fe pública, permitiendo tanto a los instrumentos, a los registros, a los libros, obtener las certificaciones que correspondan y también que entre los registros estén interconectados.
Notarios y registros conservatorios puedan interoperar. Eso es lo que por ahora tenemos respecto de estos temas. Podríamos después hablar del tema del conservador de bienes raíces de Santiago. Muchas gracias, don Felipe Rayo, jefe del Departamento de Estudios del Ministerio. Ofrezco la palabra al diputado Sánchez. Muchas gracias, señor presidente. Si pudiésemos retroceder en la lámina, me plantea acá que los notarios y conservadores de registros electrónicos y que letra C debe garantizarse el acceso por parte del público. A mí me preocupa cómo conversa esto con la protección. Sabemos que muchas escrituras públicas y documentos que están contenidos en los registros de los notarios y también los conservadores de bienes raíces tienen ese tipo de antecedentes. Claro, todos sabemos que cuando uno va a las notarías y pide acceso a estos antecedentes, pero cuando tú ya lo cargas dentro de plataformas online... Eso, en el fondo, estoy pensando en el escenario del uso comercial de todas estas cosas, o sea, se lo pone a disposición todos los antecedentes personales de mucha gente, de casas comerciales, de multitiendas, o sea, vamos a estar construyendo básicamente o exigiendo a los notarios que generen una base, en el fondo, de libre acceso al público, de datos personales de todas las personas, o sea, básicamente todos los chilenos, porque ¿quién no ha pasado alguna vez por una notaría? Creo que puede ser complejo, creo que quizás aquí hay que dar una vuelta más, al menos para que converse esto con la normativa de protección de datos personales que además ya hemos tramitado una reforma bien relevante hace pocos meses. Muchas gracias. Muy bien, sí, diputado Leonardo Soto, sobre el punto, entiendo. Muchas gracias. Esto en protección de datos personales. Presidente. Yo creo que el diputado Luis Fernando Sánchez está planteando algo bien necesario, sobre todo con las modificaciones que hicieron en cuanto prácticamente hacen público todos los antecedentes que figuren, no tan solo los registros de propiedad, sino que también los registros de interdicciones, que tienen que ver con problemas de salud incluso, que es un dato sensible de los interesados, y los pone en una vitrina, según dice la ley, abierto a todo el público para que lo pueda visualizar en los repositorios digitales, etc. Sin ninguna restricción. Asimismo, abre un camino para que empresas hagan lo mismo y puedan tomar los datos personales de todas las personas que están en todos estos registros, que tienen datos evidentemente que pueden ser reservados o pueden contener situaciones que no quiere alguien que se exhiban. Y van a estar en poder de todo el mundo para ser tratadas, manipuladas, vendidas, comercializadas, sin que exista ni siquiera claridad de los derechos y obligaciones que tienen los que tratan estos datos personales ajenos, ni tampoco cómo se pueden hacer cumplir las obligaciones que tienen respecto a la ley de protección de datos. Yo le pediría al Ejecutivo que pudiera revisar, a ver si hay comisión mixta, pudiéramos agregar una norma que establezca la coherencia de estas normas que ustedes colocan con la nueva ley de protección de datos personales que se publicó hace aproximadamente unas dos o tres semanas atrás. Yo creo que no es posible entregar tantos datos en la sociedad digital que tenemos, donde los datos pueden ser usados con finalidades completamente distintas, a las cuales usted lo anima para poder exhibirlo por un ánimo de transparencia y puede resultar perjudicado a muchas personas. La mayoría de las leyes de protección de datos personales tienen también referencia a los registros de esta naturaleza. La nuestra no lo tiene, entre otras razones porque está siendo modificado esto. Así que valdría la pena mirarlo. En segundo lugar, yo he hecho una pequeña consulta con los parlamentarios de la comisión y parece que no hay mucho interés en defender lo que aprobamos en el primer trámite que se denominó el sistema de fedatarios. Yo lo lamento por el ex ministro Hernán Larraín que se enmeró mucho en el gobierno anterior en imponernos o en sugerirnos o en persuadirnos en aprobar esta idea.
Yo lo digo como alguien que también lo probó, pero claro, era una figura muy extraña a la cultura latina, que tenía normas que eran, por lo menos, presumibles de una difícil implementación. Y creo yo que uno puede hacer una gran reforma notarial y registral sin incluir una figura como esa. Y ese es el camino que siguió el Senado. Yo creo que por lo menos pareciera que hay mayoría en la Cámara o en esta Comisión para validar eso. En segundo término, yo lamento la eliminación del archivo digital de poderes. Hoy día, más que nunca, es necesario tener certeza respecto de personas que actúan a nombre de otro, o de otros, o de personas jurídicas. ¿Tienen poderes vigentes? Yo lo desafío a que de manera rápida y efectiva uno detecte si un poder está vigente. Lo típico es que alguien acredita el mandato con una escritura pública que fue otorgada, no sé, un mes antes, dos meses antes, un año antes. Pero para saber si está vigente, hay que ir a la notaría en cuestión, hay que revisarla por si fue, ¿cómo se llama?, revocada en esa notaría, o si fue revocada en otra notaría, notificando a la anterior. Entonces, genera un conjunto de incertidumbre que yo creo que un archivo digital de poderes sí resolvía, porque uno podía ver in actum, básicamente, si los poderes de todo el mundo estaban vigentes. Y sobre el Registro Nacional de Interdicciones, estamos hablando de personas que son privadas de la administración de sus bienes por demencia, por ejemplo. Tienen una patología que los priva de la razón, y siendo adultos se ha demostrado judicialmente que no están en condiciones ni siquiera de administrar lo básico. Las interdicciones por demencia y otras más tienen que ver más bien con registros personales, no con registros reales como los conservadores. Por eso tenía mucho sentido que la interdicción estuviera en el registro civil, que tiene que ver con derechos que emanan precisamente de su personalidad y que alteran, en este caso, su capacidad, y no temas patrimoniales como son los que suelen mezclarse en el registro de propiedad, en el registro de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones, que todos tienen que ver con la transferencia de inmuebles. Yo creo que desaprovechamos una gran oportunidad si nosotros no utilizamos este proyecto para poder mejorar el tema del archivo digital de poderes y el registro civil en tema de interdicciones. Por último, se decidió en el Senado que todo esto se eliminaba, pero se obligaba a los notarios y conservadores a tener su propio repositorio digital, sus plataformas web, etcétera. A mí me parece bien, pero lo que no resuelve es tener un índice digital completo. Si yo quiero saber si una persona ha otorgado escrituras públicas, mandatos, por ejemplo, no hay un registro único de mandato. Tengo que empezar a revisar desde Arica a Punta Arenas para saber si alguien entregó algún mandato y está vigente. Los abogados saben cuánto ayudó, por ejemplo, el registro único de testamento. Pasaba lo mismo con los testamentos, no sé si te acordás, Marco. Para saber si una persona ha dejado testamento había que ir prácticamente notaría por notaría, región por región, y eso se resolvió simplemente con un registro único. Yo no pido que haya un registro único que tenga todos los repositorios digitales de todos los notarios y conservadores, pero por lo menos tenga un índice, el índice mensual, anual, y que uno pueda decir, ah, mire, aquí hay poderes otorgados por el señor Calisto en tales lugares, y uno va a la notaría y lo encuentra. Pero si uno no sabe dónde otorga poder este caballero, va a ser muy difícil, bueno, no vamos a decir a quién le entrega poder, pero va a ser muy difícil tener transparencia y certeza respecto de lo que uno quiere encontrar. Y yo le pido, ministro, que podamos trabajar esto, a lo menos, si es un índice digital. Si lo pueden hacer notarías de este tamaño, ¿por qué no lo puede hacer el Estado, un índice general, obligando a estas mismas personas que le envíen semanalmente o mensualmente el índice?
Eso no cuesta tanto. Gracias, Presidenta. Muy bien, Diputado Soto. Leonardo. Diputada Pamela Giles. Yo tengo el mayor interés de que podamos pasar a ver la situación del conservador. Sin embargo, quisiera comentar que, claro, tenemos que circunscribirnos a que estamos en un tercer trámite, un tercer trámite complejo, en el que a mí me parece que no será un secreto para nadie que hay todo tipo de fuerzas oscuras que han operado en la larga tramitación de este proyecto. Pero yo quiero decir con toda claridad que no estuve incluida en la encuesta del Diputado Soto, por su intermedio, Presidente, porque yo... Leonardo. Yo lamento, y no solo lamento, la desaparición prácticamente de la figura del fedatario, sino que quiero pedir, como lo que corresponde es hacer recomendaciones a partir de esta revisión, yo quiero pedir expresamente que acordemos oponernos a esa modificación del Senado de la manera que sea posible por los instrumentos que definamos. O sea, a mí me parece que efectivamente me sumo al homenaje que hizo el Diputado Soto muy sentido al Ministro Larraín, don Leonardo. Ya, efectivamente, efectivamente, una persona de derecha, un ministro de derecha, yo creo que fue capaz de leer bastante mejor las necesidades populares de la realidad profunda de nuestro país en ese minuto, por lo cual, además, si mal no recuerdo, todos votamos a favor de la figura del fedatario y la instalación del sistema. Entonces, a mí me gustaría proponer directamente que no solo no nos demos por vencidos, sino que acordemos pedir que esto se reincorpore mediante los mecanismos que sean posibles, o que se rechace el rechazo a los fedatarios. Muy bien, gracias, Diputada Pamela Giles. Yo quisiera intervenir también respecto al tema de los fedatarios. Antes que hable la Diputada Pamela Giles, yo entendía que había un cierto consenso en la línea que decía el Diputado Leonardo Soto, que al parecer era de ratificar los lineamientos que vienen, las enmiendas que vienen del Senado en esta materia, respecto de lo que se aprobó acá en el primer trámite de la Comisión de Constitución. Y entendiendo eso, porque yo también creo que por el correcto funcionamiento de este sistema que tiene que ver con la fe pública, que tampoco el ampliarlo tan bien, efectivamente genera un problema complejo de implementar, quisiera consultar si, yo aún estando en contra del sistema de fedatarios propuesto en primer trámite, sí me preocupa y relacionado con el punto C de mejoras del servicio respecto de los sectores de localidades remotas. ¿Cómo se puede resolver el problema de localidades que tienen una gran cantidad de personas también? Por ejemplo, algunas islas en el sur del país donde no hay oficial del registro civil, donde no hay un notario. En mi región hay comunas donde no hay notarías. Por lo tanto, la gente se tiene que desplazar en distancias bien extensas para poder sacar un certificado de residencia, por ejemplo. ¿Cómo poder resolverlo? Yo sé que aquí nosotros aprobamos en algún minuto un proyecto de desnotarización, donde no se incluyeron todos los trámites, pero ¿cómo poder hacerlo? Entendiendo que veo, al menos, que no existe disposición de avanzar el tema de los fedatarios. ¿Cómo buscar un mecanismo, a lo mejor con un nuevo proyecto de desnotarización en algunos trámites, por ejemplo? Y lo digo tan simple porque a veces hay chicos que son de estas islas que postulan a becas y que necesitan como requisito un certificado de residencia, que debería ser por sistema. O sea, ya debiéramos tener ese certificado por sistema. Entonces tienen que ir, por ejemplo, un niño de Gala, una familia de Gala, tiene que ir hasta Registro Civil en Puerto Aysén o Cisne para sacar un certificado. ¿Cómo? Gala es una isla. Puerto Gala. Entonces, si yo le doy muy simple Gala, pero si Puerto Gala, que es una localidad en la región de Aysén, y la gente tiene que ir hasta la capital a buscar un notario.
Conseguir un certificado de residencia. Entonces, ¿cómo nosotros podemos facilitar estos trámites que son simples? A lo mejor en un nuevo proyecto de desnotarización, por ejemplo, o dentro de ese punto que habla de acceso por parte del público de manera remota y gratuita, consultas y documentos con contenido de reposición. Si está contemplado, por ejemplo, un avance en esta línea. Diputado Alessandri, le ofrezco la palabra. Gracias, presidente. En la misma línea del presidente y diputado Calixto, quizás ciertos principios que deberían guiarnos en este tema para este proyecto de ley o para el resto. A propósito de la dificultad que está teniendo el proyecto de permisología en el Senado, un primer principio podría ser que el Estado jamás te puede pedir un certificado que el propio Estado emite. Son cientos los trámites notariales donde el Estado te dice, traiga ante notario su licencia de enseñanza media. O en la tramitación en un municipio, en una dirección de obras, te piden una serie de documentos que emite la Seremi de Salud, que emite el Ejército en tu situación militar al día, que emite una superintendencia. ¿No debiera el Estado estar conectado con sus otras instituciones? Y no pedirte jamás un documento que el propio Estado emite. Evitaríamos largas filas, pérdidas de dinero, de competitividad de la economía, de gente que falta a su trabajo. Y después, respecto a desnotarizar, también sería importante partir, por lo más obvio, que no te pudieran solicitar ante notario una declaración de un hecho propio. Y muchas veces en la notaría a uno le piden declarar hechos propios. Declaro que tales personas son mis hijos ante notario. Declaro el certificado de soltería que se lo han pedido muchas veces el diputado Soto cuando conoce a alguien. En fin, me refiero a Raúl. Imagínense usted lo ridículo de tener que ir a sacar un timbre ante notario, hacer la fila y pagar por la declaración de un hecho propio. Entonces, si tuviéramos esos dos principios en mente, que el Estado no te pida nada que el propio Estado emite, Estado en el sentido amplio, desde un municipio hasta un ministerio, y que las declaraciones de hechos propios no debieran ser ante notario, ya partiríamos en la misma línea que el ministro Hernán Larraín quería de flexibilizar, hacer más eficiente, sea con los featarios o no. Al final, la idea es la misma: menos trámites, menos tiempo perdido, menos plata perdida y más eficiencia en todo lo que significa permisología y trámites que, por Dios, que somos buenos para el trámite en nuestro país. Gracias, presidente. Sí. Bien. Diputado Raúl Soto, ¿quiere referirse? ¿Ya que fue aludido? No. Diputada Giles, ¿quiere hablar o no? ¿No? ¿Sí? Le ofrezco la palabra. Y luego al señor ministro. Estoy ordenando la discusión para que usted haga sus observaciones y luego le ofrezco la palabra al señor ministro. Sí, yo quiero permitirme, si bien hay una cantidad de inquietudes que seguramente el ministro responderá, no me imagino mucho que haya mucho cómo, pero bueno, lo veremos. Yo quiero adelantarme, señor presidente, y decirle que a mí me tiene seriamente preocupada el asunto que nos convocará inmediatamente, que es el de los conservadores y particularmente el del conservador Santiago. Y quiero... No está el colega Luis Fernando Sánchez, que ha sido mi collera en esto. Veo que no está. Qué pena, porque sería interesante. Yo quiero decirles que cuando hay en el artículo 450 actual de la ley, señala que en su nueva versión, tal cual como quedó en el Senado, que faculta al presidente de la República a dividir los territorios jurisdiccionales de un conservador que tenga comunas, creando nuevos oficios conservatorios, maravilloso, se puede sustituir lo que hasta ahora no es posible y generar, por lo tanto, mayor capacidad territorial, dividida en distintos conservadores, ya no concentrados en uno, faculta al presidente de la República para separar entonces cargos de notarios y conservadores, dividir el territorio de un conservador.
que abarca comunas creando nuevos conservadores, entre otras facultades. Fantástico, ¿cierto? El Presidente de la República ahora podrá hacer esto que hasta ahora no se podía y por lo tanto se subdividirán los territorios. Espectacular, un gran aporte. Si no fuera porque, pequeño detalle, en las mismas modificaciones del Senado hay una modificación a este mismo artículo que no hace aplicable este artículo al conservador de Santiago. O sea, ¿de qué me están hablando de fuerzas oscuras metidas en una tramitación? ¿Cuál es la razón jurídica por la cual esto pudiera suceder, que una norma no es aplicable a un conservador y concretamente al de Santiago? Está explícitamente exceptuado. Digamos que el conservador de Santiago es el conservador que tiene, por supuesto, la mayor concentración territorial gigantesca en su poder, con todos los problemas que eso significa. Entonces, tenemos una norma que francamente es increíble, que genera una facultad completamente necesaria, según el razonamiento que ha tenido toda esta tramitación, pero que luego exceptúa al conservador de Santiago y explícitamente señala que no será aplicable a él. A mí me parece, señor Presidente, que esto es escandaloso. O sea, francamente, esto es algo que debemos corregir. Muchas gracias, diputada. Lo que señala la diputada Pamela Giles, está en la página 81, y en la página 80, al final del comparado, se hace la excepcionalidad que señala la diputada Giles. Pero antes de entrar al debate de ese punto que ha planteado la diputada Giles, le voy a ofrecer la palabra al señor Ministro para responder las dudas respecto de featarios y del funcionamiento de la calidad del sistema, no del servicio. Perfecto. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Creo que tanto el diputado Sánchez como el diputado Soto hicieron alusión a la publicidad de los registros del sistema registral en su conjunto. Por eso digo del sistema registral en su conjunto. Efectivamente, la ley de protección de datos personales es un instrumento general que tendrá efectos de distintas formas en cada uno de los ámbitos en los cuales se desarrolla la vida cotidiana, podríamos decir. Sin embargo, el sistema registral, por distintas disposiciones desde la creación del sistema registral, ha sido un sistema público, por distintas razones. Entre otras cosas, por ejemplo, para la publicidad y poder realizar los estudios respecto a la propiedad de ciertos bienes. Para poder realizar los estudios respecto a la forma en que se transan ciertas empresas o cómo se desarrollan ciertos comercios. Las personas que están involucradas, para poder saber que efectivamente son los propietarios o no. Y por lo mismo, el registro o los registros del sistema registral, por distintas normas dispuestas en distintos lugares de nuestro ordenamiento jurídico, se ha entendido siempre que es un sistema público. Entonces, lo único que hace ahora el proyecto es que ese sistema, que es público, se encuentre presente también en el ámbito, no soy una persona tan tecnológica, pero en los soportes tecnológicos de la web. Es decir, algo que uno podía hacer, llegar a una notaría y pedir los libros, los índices, o al registro o al conservador de bienes raíces, pedir los distintos libros y realizar el examen, y que también lo puede realizar en aquellos conservadores y notarios que tienen sus registros, porque han llevado esto al sistema informático, que uno lo puede hacer públicamente.