María Soledad Tapia Almonacid María Soledad Tapia Almonacid María Soledad Tapia Almonacid María Soledad Tapia Almonacid María Soledad Tapia Almonacid María Soledad Tapia Almonacid María Soledad Tapia Almonacid
El acta de la sesión 128 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones y el acta de la sesión siguiente queda a disposición de las señoras y señores parlamentarios. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente. Muy buenas tardes. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión número 134, celebrada hoy miércoles 8 de enero de 2025. En primer lugar, una solicitud de audiencia de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, AFUS Cernapesca, con objeto de aportar a la discusión sobre el real alcance que debiera tener el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el título onceavo del proyecto de ley de nueva ley de pesca, específicamente el artículo 313, que a su juicio es clave para asegurar sanciones justas y oportunas, buscando fortalecer una acción fiscalizadora que permita mayor recaudación y ahorro fiscal, innovando en la acción del Estado para combatir la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, disminuyendo así el espectro de acción al crimen organizado vinculado a la actividad de pesca ilegal. En segundo lugar, una carta de la Asociación de Industrias del Salmón AG Salmón Chile, mediante la cual solicitan ser recibidos en audiencia con el objetivo de hacer entrega y exponer sobre un informe denominado Diálogos para la Salmonicultura del Futuro, que recoge un proceso que lleva años de levantamiento de brechas, desafíos y agendas concretas que han buscado durante este tiempo generar confianzas y un mejor entendimiento entre las seis regiones entre las cuales opera y se desarrolla la actividad. Asimismo, señor presidente, se han recibido un reemplazo del diputado Tomás de Rementería por el diputado señor Raúl Leiva, quien se encuentra aquí presente, y por último, un reemplazo de la diputada señorita Daniela Cicardini por el diputado Nelson Venegas. Esto da la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. Vamos entonces a darle la bienvenida a los parlamentarios que nos acompañan, a aquellos que también están reemplazando a mismos titulares. Muy bienvenidos a la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos. Y respecto a los asuntos de la cuenta, aquí se hace referencia a dos oficios, el de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Asociación de Industrias del Salmón. Me parece que lo primero dice relación con el trámite que tenemos ahora, de hecho, porque ahora vamos a tomar el trámite en el párrafo cuarto de delitos, y posterior a eso viene el párrafo once, y aquí la Asociación de Funcionarios están atentos al artículo 313. Entonces me imagino que están acá presentes, así que ahí van a poder generar alguna propuesta, ¿no están? Entonces sería ideal que ellos puedan participar en lo que toque de la discusión. No sé si alcanzaremos el 313 el día de hoy, ojalá que sí, para que puedan, ojalá, conectarse o hacer llegar sus pareceres. Diputado, señor Leonidas Romero. Gracias, presidente. Presidente, bueno, por su intermedio...
Saludar a la directora y a quien la acompaña. Presidente, quiero solicitar una vez más que usted tenga bien pedirle al secretario que le dé lectura a las dos cartas. Ese es el compromiso que hay, entonces yo creo que no es necesario que yo lo recuerde cada oportunidad. No, no, no lo digo por usted, don Roberto, lo digo por el señor presidente. Entonces solicito que se le dé lectura a las dos notas, por favor, presidente. Entonces le vamos a pedir al señor secretario que si va a dar lectura, que no también haga un resumen y dé lectura al resumen, porque hay que elegir o el resumen o la carta, para que no le destinemos... ¿Por qué? Porque, por ejemplo, la segunda carta, que es en relación a la industria del salmón, no tiene que ver con el trámite legislativo de la nueva ley de pesca. Entonces me parece que distraer los asuntos y poder abordarlo en lo que viene, que es la ley de acuicultura. No sé si esa carta original que dice el diputado Romero la tiene, es muy extensa o no. Por el momento, diputado Romero, lo que hice en relación con la discusión siguiente, yo le pediría que no lo pasáramos a leer ahora porque son tres carillas, aquí ya se leyó un resumen. El segundo no, el primero sí. ¿Y le parece que le damos la carta en el artículo que ellos hacen referencia? Porque, por ejemplo, mire, ellos dicen, en lo que leyó el señor secretario, que la solicitud a audiencia de los funcionarios es particularmente por el artículo 3.13. Entonces, ¿le parece que le damos la carta cuando venga el artículo 3.13? Acordémonoslo así. Muy bienvenidos y bienvenidas. Oiga, entonces nos toca retomar, señor secretario. Ah, diputado Matías Ramírez, sí, hagamos el inicio de los varios, está pendiente. Muchas gracias, presidente. En realidad es bastante sencillo. La idea, quería solicitar a la comisión poder oficiar a la Dirección de Obras Portuarias en razón de las marejadas que nuestro país sufrió, en el caso de la zona norte fueron bastante complejas y se provocaron varios daños en caletas en la región de Tarapacá, en el caso de Pizagua, Cabanche, Río Seco al menos, ya los informes preliminares dan cuenta de ciertos daños y los pescadores artesanales hasta el momento no tienen claridad de cuál va a ser las acciones a seguir respecto a las obras de seguridad de esos recintos que son sumamente importantes y me imagino que esa situación se puede repetir en otras regiones. Entonces, quisiera que tomáramos el acuerdo como comisión a objeto de que se nos envíe un informe por parte de la Dirección de Obras Portuarias respecto a las visitas que se realizaron a las caletas afectadas, cuáles fueron en ese caso las conclusiones y cuáles van a ser las acciones concretas que se van a llevar a cabo para la reparación de las mismas. ¿Esto para la región de Tarapacá o para todas las regiones? Si quieren lo hacemos a nivel nacional, no hay ningún inconveniente. Perfecto, entonces acordamos lo que propone el diputado Matías Ramírez a nivel nacional para cada una de las direcciones de obras portuarias regionales que nos puedan remitir cuál es el estado de la situación de las caletas después de las marejadas y cuáles son las medidas que se adoptan para poder tenerlas en condiciones de habitabilidad y funcionamiento. Entonces así se acuerda. Muchas gracias, diputado Ramírez. Diputado, señor Bernardo Berrío. Gracias, señor Presidente. Tal como lo hemos conversado en sesiones anteriores y quien les habla lo ha estado exponiendo, esta embarcación de pesquera artesanal Estrella del Sur, que se extravió y todavía no tenemos la verdad que ningún conocimiento, y la familia de justamente estos cinco tripulantes que andaban en esa embarcación, la verdad que están entrando ya en una desesperación. Yo no sé si como Comisión nosotros pudiésemos enviar un oficio a la autoridad marítima que corresponda para solicitar antecedentes y si se continúa todavía con la misión, con la tarea, con el compromiso de búsqueda de esta embarcación que se extravió por allá por el 22 de mayo.
Noviembre del año recién pasado, así que me gustaría que tomáramos el acuerdo como comisión porque, la verdad, las cosas, como les vuelvo a repetir, las familias ya están verdaderamente desesperadas porque no se tiene ninguna noticia o novedad. Muchas gracias, diputado Bernardo Berria. Entonces solicito el acuerdo para oficiar a la Dirección del Territorio Marítimo de la Armada de Chile, a la Directemar, que es la Policía Marítima a cargo del salvataje de la vida en el mar, para que nos pueda remitir la información que solicita el diputado Bernardo Berria en nombre de la familia de los cinco tripulantes de la embarcación Estrella del Sur, que está extraviada desde noviembre del año recién pasado. ¿Se acuerda, diputado Berria? Creo que uno es solicitar información y lo otro es solicitar expresamente que se extienda la búsqueda, claro. Perfecto, hagámoslo en esos términos. Yo entiendo que hay protocolos y otras cosas, pero también es importante que se haga el mayor esfuerzo para poder dar con el paradero de estos cinco tripulantes. Así se acuerda entonces. Sí, diputada María Candelaria Acevedo. Sí, buenas tardes. Está citada esta sesión desde las 3 hasta las 7 de la tarde. Yo tengo que decir que no voy a poder estar hasta las 7. Tengo una Comisión de Desarrollo Social, donde también estoy votando, así que, por lo tanto, me voy a tener que excusar en ese sentido o que se tome la determinación de que lo podamos hacer hasta las 5, 5:30 más tardar y poder sesionar otro día, porque creo que todos estamos en las mismas circunstancias, tenemos otras comisiones, así que, por lo tanto, esa es mi propuesta, que podamos sesionar hasta las 5:30 y ver otro día donde... sesionando. Me parece a la Comisión, porque también otros parlamentarios me habían planteado que a las 18 se tenían que retirar. Entonces, me parece a la Comisión si se puede o no, señor Secretario, sesionar el próximo lunes de 3 a 5, previo a la sesión de sala, y de esa manera también vamos retomando el trámite. ¿De 3 a 5, les parece? Entonces, el próximo lunes vamos a sesionar de 3 a 5, de 3 de la tarde a 5, el próximo lunes, en la Comisión de Pesca iríamos a sesionar. Diputado Romero. ¿Y no podría ser? Sí. Perfecto. Eso. Y miércoles, perfecto. Por mi parte está toda la voluntad y sabemos de que también para poder avanzar... 5:30. Está acordado, está acordado. Entonces, ya ahora sí, sabiendo que también para poder avanzar en el trámite de la nueva ley de pesca, estamos nosotros pendientes en el párrafo cuarto referido a los delitos. Aquí... Con eso concluimos el título 10. Perfecto. Pasamos al título 11. Ya, entonces, nos correspondería ahora retomar la tramitación en el artículo 297 de la nueva ley de pesca, el que nos propone definir el ámbito de aplicación de la ley. El proyecto de ley nos propone que las disposiciones de este párrafo se aplicarán de acuerdo con las leyes y tratados internacionales vigentes en Chile. El diputado Bobadilla, en su indicado 45, nos propone reemplazar el epígrafe denominado ámbito de aplicación por régimen aplicable. Le vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que pueda ilustrarnos respecto a los propósitos del artículo 297 y los alcances también de la indicación propuesta y luego a los autores de la indicación parlamentaria para que puedan referirse. Tomamos una decisión. Directora. Sí, muchas gracias, Presidente. Bueno, por su intermedio, podré responder al diputado Bobadilla, previo a señalar la observación como Ejecutivo, señalar que en el caso de los delitos de la Ley General de Pesca y Agricultura, dice en relación con el aprovechamiento ilegal de los recursos hidrobiológicos. Eso es lo que vamos a ver el día de hoy y las próximas sesiones. Y esto es importante señalar que tienen coincidencia en cuanto a la conducta de delito de comercio clandestino que está en el artículo 97, número 9 del Código Tributario, cuya pena contempla multas y presidio menor en cualquiera de sus grados. Esto es lo que se propone.
En base a los seis delitos que vamos a estar viendo más adelante, por lo tanto, equiparar las penas con la norma tributaria referida es uno de los criterios que se ha establecido y que es importante que la Honorable Comisión tenga en consideración. Por lo tanto, con relación a la primera propuesta que señala el Diputado Bobadilla, nosotros no tenemos ninguna observación al respecto. Estamos de acuerdo. Siguiendo en la misma línea, el Diputado Bobadilla entonces a la Comisión, ¿le parece que adoptemos la votación del 297 con la indicación del Diputado Bobadilla que modifica el epígrafe para cambiar ámbito de aplicación por régimen aplicable? Entonces, señor Secretario, ¿me puede dar la votación, presidente? Sí, claro. Diputado Leiva. Yo sé que no soy de la Comisión, pero quisiera dar una opinión. Es un muy buen abogado. Respecto, claro, la ley de pesca tiene un ámbito de aplicación específico que seguramente está en la introducción de las primeras normas. Entonces, generar un párrafo, limitarlo solo a delitos y no eventualmente a figuras cuasi-delictuales. Y, en segundo lugar, establecer como ámbito de aplicación que las disposiciones de este párrafo se aplican de acuerdo con las leyes y tratados internacionales vigentes, creo que no tiene sentido ni utilidad ninguna, en el entendido que las normas se aplican de materia penal en nuestro país y las disposiciones vigentes son las que están vigentes en nuestro país, en las leyes y tratados internacionales. Entonces, eventualmente, cuando se añaden este tipo de normas, muchas veces pueden confundir o alterar la correcta interpretación que tiene una norma estrictamente penal, que son restrictivas y de derecho estricto. Entonces, me gustaría llamar la atención a la Comisión respecto de eso. Y lo mismo, adelantándome un poquitito, cuando en el artículo 198 se habla de maliciosamente, como que si fuera una actuación dolosa, también es una redundancia porque son delitos y también deja fuera figuras cuasi-delictuales porque más adelante se sancionan de una u otra manera otras figuras que no son dolosas, sino que dicen relación con negligencia inexcusable. Entonces, ojo, solo quería plantear, mi expertise no es en las materias de pesca, pero en materia penal y específicamente de delitos, son de derecho estricto, son de interpretación muy restrictiva. Entonces, ojo con lo que vamos a legislar en esta materia porque puede tener problemas de aplicación en su oportunidad, sobre todo en materia de persecución. Gracias, diputado Raúl Leiva. Entonces, yo entiendo lo que señala además. Bueno, el 298 hay otras indicaciones también, así que ahí le vamos a abrir el debate, pero respecto al 297, no queda claro si es que genera algún problema para la persecución de los delitos el texto propuesto con la indicación en el sentido de que puede ser redundante. Le vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que pueda dar su parecer. Muchas gracias, presidente. No, lo que nosotros observamos acá que son más bien declaraciones que dan fuerza en el fondo, en este caso, al párrafo 4 de delitos. No tenemos mayores observaciones. No sé, abogado. Perdón, presidente. Sí, efectivamente, creemos que efectivamente podría considerarse redundante, coincido con el diputado también por su intermedio. Sin embargo, efectivamente, es más bien declarativo. No veo que a pesar de ser redundante que implique o que suponga una dificultad en la persecución de los delitos. Perfecto. Muchas gracias. Entonces, el diputado Guadarría está solicitando la palabra y pasamos a adoptar. A mí la verdad es que no me sorprenden las diferencias entre la opinión de los diputados oficialistas y el Gobierno, pero en esta yo me quedo con la explicación del Gobierno y le pido que lo sometamos a votación, presidente. Sí, lo hemos aprendido a conocer. Oiga, entonces, señor secretario, ¿le parece que tomemos una votación? En votación en el artículo 297, entonces, con la indicación del diputado Bobadilla, la número 745. Doña María Candelaria, ¿cómo vota? ¿Está de acuerdo la comisión? A favor. Don Eric Aedo. Don Bernardo Berger. A favor, señor secretario. Don Sergio Badilla. A favor, presidente. Don Miguel Ángel Calixto, secretario. Gracias. Don Raúl Leiva. Abstención. Don Nelson Venegas. No está. Don Mauro González. A favor, señor secretario. Don Diego Báñez. A favor. Don Cristian Moreira.
Ramírez, don Leonidas Romero y don Jorge Brito. A favor. Dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho. Ocho votos a favor, cero en contra y una abstención. Aprobado el artículo 297 con la indicación presente. Entonces, nos corresponde referirnos al 298. Allí también hay una indicación del diputado Boadilla y además se ha ingresado una indicación de la diputada María Candelaria Acevedo. Voy a pasar a la lectura al texto del proyecto de ley y las indicaciones. El artículo 298 nos propone el proyecto de ley destrucción, inutilización o alteración del sistema de posicionamiento automático. Quien maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático señalado en el artículo 178, o la información contenida en él, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. El diputado Boadilla nos propone eliminar la referencia al artículo 178 y la diputada María Candelaria Acevedo nos propone intercalar, luego de la palabra medio y antes del punto aparte, la siguiente expresión: y multa de 3 a 100 UTM. Además, agregar un inciso segundo nuevo del siguiente tenor: además, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación temporal para ejercer la actividad pesquera por un periodo desde seis meses a un año. Entonces, yo lo que interpreto es que el proyecto de ley nos propone las sanciones para quienes alteren el sistema de posicionamiento automático. El diputado Boadilla nos propone eliminar la referencia al artículo 178 y la diputada María Candelaria Acevedo nos propone agregar la posibilidad no solo que sea presidio menor, sino también una multa de 3 a 100 UTM y adicional a eso, la inhabilidad temporal para ejercer la actividad pesquera desde seis meses a un año. Le voy a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que nos pueda dar su parecer. Muchas gracias, Presidente, por su intermedio señalar que ambas indicaciones, tanto la del diputado Boadilla, nosotros estamos de acuerdo que se elimine lo señalado en el artículo 178 para ser más explícito, y después la que hace la diputada María Candelaria Acevedo también es de relevancia, porque considera la que tiene el diputado Boadilla y además agrega lo de las multas de 3 a 100 UTM, que eso es importante porque le da un mayor rango a la persona que finalmente toma la decisión por las multas y no se van muchas veces solamente a la mayor, sino que tiene también una posibilidad de un rango que tendrá que evaluar de acuerdo a cada caso, si puede ser entre 3 hasta 100 UTM. Entonces, podríamos tomar la votación del 298 con la indicación 746 del diputado Boadilla y la indicación de la diputada María Candelaria Acevedo que acabo de dar lectura. ¿Me parece la comisión? Sí, diputado Leiva. Entiendo que la alusión que planteaba del artículo 178 es que define el sistema de posicionamiento automático en la norma por un problema de remisión. Porque si yo voy a la norma de Serna Pesca, habla de sistema de posicionamiento satelital, no automático. Y como es una norma penal de derecho estricto y no tengo una definición adecuada de lo que se entiende por sistema de posicionamiento automático, es un tipo penal en blanco que sería inconstitucional e imposible de perseguir. Gracias, presidente. Muchas gracias, diputado Leiva. Vamos a ver entonces cómo eso se acopla porque es importantísimo que sea una norma aplicable. Vamos a pedir verificar las referencias, que sean compatibles las referencias al sistema de posicionamiento automático o al sistema de posicionamiento satelital. O si no, tendríamos que incluir el sistema de posicionamiento automático o sistema satelital, de posicionamiento satelital. Don Felipe, director jurídico. Si me permite comentar respecto a lo que señala el diputado, estoy de acuerdo, creo que el problema se podría subsanar si es que la indicación de la diputada Candelaria, que ya recoge la indicación del diputado Boadilla, se le pudiera agregar sistema de posicionamiento automático a que se refiere esta ley porque no hay ningún otro posicionamiento automático al que se refiere la ley de pesca. Exacto. Entonces, si le ponemos a esta ley, a la indicación suya, quedaría zanjado el punto que está haciendo el diputado. Claro, que maliciosamente destruye, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático a que se refiere esta ley, en vez de señalado en el artículo 178.
Perfecto, entonces, ¿le parece a la comisión que acojamos esa enmienda? Especificar a qué se refiere esta ley, lo que nos propone el Ejecutivo. Sí, por supuesto, diputado Romero. Yo quiero pedir al Ejecutivo que por favor me escuche y me miren porque a lo mejor va a parecer mal lo que voy a plantear. Yo quiero agradecer la presencia del diputado Leiva porque escuchamos el Ejecutivo y encuentra que estaba todo bien, ambas indicaciones. Acto seguido, el diputado Leiva hace una observación técnica, profesional y discúlpeme el término poco académico, igual que en el campo, reculamos y decimos que habría que poner esto. Entonces, yo espero del Ejecutivo, sobre todo del señor abogado, que sea maestristo. Si no comparten la indicación del diputado Vadilla o de la diputada Candelaria o de otro, o hay una indicación que no corresponde, por favor nos digan, porque si no, si no está el diputado Leiva u otro parlamentario que entienda de leyes, vamos a aprobar algo, Presidente, que mañana va a ser cuestionado. Y yo no quiero eso, de verdad quiero que sea una buena ley, que no sea un mamarracho. Gracias, Presidente. Vamos entonces a ver, yo entiendo que estaríamos congeniando criterios agregando esta especificidad, entonces quedaría así, voy a dar lectura. Diría, quien maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático a que se refiere esta ley o la información contenida en él, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 3 a 100 UTM. Además, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación temporal para ejercer la actividad pesquera por un periodo desde 6 meses hasta un año. Así quedaría el artículo con las indicaciones incorporadas. ¿No tomamos la votación, señor Secretario? No, sí, eso está, eliminar la referencia al artículo. Sí, sí. Doña María Candelaria, a favor. Don Erick Aedo. Don Bernardo Berger. A favor, señor Secretario. Don Sergio Boadilla. Don Miguel Ángel Calixto. Don Raúl Leiva. A favor. Don Nelson Venegas. Don Mauro González. A favor, señor Secretario. Don Diego Ibáñez. Don Cristian Moreira. Don Matías Ramírez. Don Leonidas Romero. Y don Jorge Brito. A favor. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. 9 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado por unanimidad entonces el artículo 298 de la manera en que fue leído. Y el artículo 299 nos propone el proyecto de ley certificación de hecho falso o inexistente. Quien certifique un hecho falso o inexistente en una certificación de desembarque a la que se refiere el artículo 172, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. El diputado Boadilla, en la indicación 747, nos propone eliminar la referencia del artículo 172. Es sustitutiva la que está acá, 299. Perfecto. Y el inciso final del proyecto de ley en este artículo dice, la misma pena se impondrá a quien maliciosamente utilice una certificación emitida en los términos del inciso anterior. Aquí hay una indicación ingresada por la diputada María Candelaria Acevedo que reemplaza este artículo por el siguiente. Certificación de hecho falso o inexistente. Quien estando facultado para ello, certifique un hecho falso o inexistente en una certificación de desembarque, será sancionado según se indica a continuación. Dos puntos. Si es funcionario público del servicio, con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 a 40 UTM, y la pena accesoria de inhabilitación de por vida para ejercer cargos y oficios públicos. Si la certificación se realiza por una persona dependiente de una entidad externa contratada por el servicio para tales fines, con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 a 30 UTM. El que maliciosamente utilice una certificación emitida en los términos de los incisos anteriores, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 a 20 UTM, y la pena accesoria de inhabilitación especial temporal para ejercer la actividad pesquera por un periodo de seis meses a un año.
La pena de inhabilitación especial temporal se aplicará en su grado mínimo si el infractor no ha participado en la falsificación de la certificación. Entonces tenemos acá distintas propuestas. Está el proyecto original, está la indicación que elimina la referencia al artículo 172 y está la propuesta realizada por la diputada María Candelaria Acevedo. Entonces le vamos a ofrecer al Ejecutivo la palabra para que pueda dar su parecer y luego a la comisión para tomar una decisión. Sí, al igual que la anterior presidente, por su intermedio, puede responder ambas intervenciones, ¿cierto? Nosotros estamos de acuerdo con la eliminación del artículo 172, ¿cierto? Pero también es importante señalar lo que señala la diputada Candelaria Acevedo. Esto es uno de los mayores riesgos que tiene el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando un funcionario o funcionaria en sus labores de certificación de desembarque genera este tipo de acciones, es gravísimo. Justamente nosotros entendemos que es para prevenir todo lo que significa la corrupción, mantener ciertos altos estándares de prioridad, por lo tanto nosotros como Ejecutivo y como Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estamos a favor de esta indicación de la diputada. El diputado también. Entonces le ofrecemos la palabra a la comisión para que pueda dar su parecer. ¿No? Entonces, ¿le parece, señor secretario, tomar la votación? Entonces, sí. Me gustaría la comparación que eventualmente, y cómo se considera si la certificación de desembarque, dependiendo de quién la emita, podría ser eventualmente un instrumento público o un instrumento privado. Y cuál es el correlato que tiene con una sanción penal común. Me explico. Si la falsificación de instrumento público... Primero, definir si es un instrumento público o un instrumento privado la certificación de desembarque. Y si la sanción propuesta es mayor o menor a la que establece el régimen penal normal, digamos, del Código Penal. Eso me gustaría conocer. La falsificación de instrumento público. Claro, si es una falsificación de instrumento privado, si la sanción que tiene en el derecho penal general es más gravosa o menos gravosa que esta. Y entendiendo que también puede haber un delito funcionario, ¿cuál es la sanción que tiene en el derecho penal general y ahora particularmente en el derecho penal especial de ley de pesca? Porque podría darse el caso, y eso quiero que aclare el Ejecutivo y el resto de la normativa también, si este delito o este tipo penal es más o menos gravoso que el general. Diputado Bobadilla, y luego le ofrecemos la palabra al Ejecutivo. ¿Quién está facultado para certificar? Es un funcionario público, por lo tanto es un instrumento público. Bueno, compartiendo la preocupación, vamos a escuchar entonces el parecer del Ejecutivo en esta materia. Sí, como bien señala el diputado Bobadilla, es un instrumento público, pero en la ley actual se genera la posibilidad de que la certificación también sea por una entidad externa. Nosotros consideramos que no es el ideal, lo mejor es que siga siendo a través de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, pero eso requiere financiamiento, requiere un número de personas y también la aplicación de tecnología. La ley actual genera esta posibilidad de que pueda ser otra entidad. Probablemente por eso sale esta otra mención. Dejo a nuestro abogado también para que pueda seguir. Si el mandato lo ejerce una entidad pública a un privado para que ejerza la acción de certificar, ese certificado, y esto es al abogado, ¿pasa a ser un instrumento público? Sí o no, yo creo que sí. A conocer en voz del subdirector jurídico, parecer también técnico del Ejecutivo. Sí, muchas gracias, presidente. Respondiendo a la primera consulta, respecto de la falsedad, la falsificación de instrumento público, el Código Penal establece un rango mayor de pena, por lo tanto llega hasta presidio mayor, su grado mínimo, y aquí no lo estaría contemplando esta propuesta.
Del mismo Código Penal al que la Ley de Pesca. Sin embargo, la pena puede llegar a ser más alta en el delito de falsificación de instrumento público. Ahora, creo que no es tan simple como un sí o un no, en mi juicio, hablar de si este documento es público o no. El reglamento contenido en el Decreto Supremo 129 de 2013 del Ministerio de Economía establece cuál es la información que se tiene que declarar cuando uno declara su desembarque, su operación. Lo que se certifica es un acto del funcionario público del servicio, o bien de estantía externa, que certifica que esa declaración que hizo el privado es efectiva. Si el armador dice que desembarcó 100 toneladas de sardina, el certificador certifica esa declaración en el sentido de decir, efectivamente, desembarcó 100 toneladas de sardina. Entonces, creo que ese debate respecto a la naturaleza del documento podría implicar alguna dificultad si es que lo tomamos únicamente como un instrumento público. Entonces, el tipo penal que se está proponiendo en este caso se ahorra de alguna manera esa discusión. Estamos hablando del acto de certificar propiamente tal, y es la certificación en cuanto se defrauda el sistema, digamos, de la Ley de Pesca, pero no es una falsificación, ni tampoco una adulteración, ya, porque el certificar quiere decir que se está validando información que ya declaró un armador. Y esa información podría ser falsa y el sujeto activo, digamos, de este delito sería la persona, funcionario de servicio o de la entidad, que dice efectivamente se certificó algo que no era cierto, es decir, cantidades que no eran tales. No sé si se entiende un poco la... Entonces, atendiendo la consulta antes realizada, quedaría claro que la norma que se propone resuelve un problema de aplicación de lo que actualmente hay y que quedarían penas más claras para los casos en los cuales un funcionario público se ha involucrado y los casos en los cuales una empresa externa participa de alguna falsificación de certificación. Eso es. Entonces, no sé si la comisión lo tiene bien, que pasemos a adoptar la votación. Diputado Matías Ramírez. En realidad, muy breve, si se puede ajustar, en realidad habla de inhabilitación de por vida. En realidad, la pena es inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos. Bueno, es solamente una salvedad porque al final, en el momento de la aplicación, puede generar ahí alguna interpretación diversa. Sí, atención a la propuesta que hace el diputado Ramírez, estamos de acuerdo. No es algo sustancial tomando la consideración del diputado Romero. Dado que es más bien algo semántico, no vemos que sea, que genere algún daño, digamos, en el diseño de la norma. Por lo tanto, tendría que hacerse el ajuste en la indicación que presentó la diputada Candelaria. Efecto, entonces, señor secretario, habría que tomar la votación entonces de este artículo 299. Entonces, se pone en votación la indicación sustitutiva presentada por la diputada Candelaria Cedejo al artículo 299. Doña María Candelaria, don Erick Cadejo, don Bernardo Berger. A favor, señor secretario. Don Sergio Bobadilla. Don Miguel Gil Calixto, Don Raúl Leiva, Don Nelson Venegas, Don Mauro González, Don Diego Ibáñez, Don Cristian Moreira, Don Matías Ramírez, Don Leonidas Romero. Voy a votar a favor reconociendo que las penas se están endureciendo y me parece bien, diputada, porque creo que es necesario regular lo que está ocurriendo en el mar hoy día. Muchas gracias. Y don Jorge Brito. A favor. 2, 4, 5, 6, 7, 8. 8 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Aprobada entonces la indicación sustitutiva presente. Muy bien, entonces, corresponde referirnos al artículo 300 sobre destrucción o sustracción de imágenes. ¿Quién destruye o sustrae las imágenes?
Destrucción o sustracción de imágenes. Quien destruya o sustraiga las imágenes que registre el dispositivo al que se refiere el artículo 181, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal. El diputado Boadilla nos propone reemplazar este texto por el siguiente: Destrucción, sustracción o revelación de imágenes. Quien destruya o sustraiga las imágenes del dispositivo de registro de imágenes, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. El funcionario público que recopile o procese las imágenes por encargo del servicio y que revele indebidamente las imágenes del dispositivo de registro de imágenes, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. También hay otra sustitutiva de la diputada María Candelaria Cebeo. El proyecto de ley nos propone un inciso final que dice que el funcionario público que revele indebidamente las imágenes que registre el dispositivo al que se refiere el artículo 181, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal. La diputada María Candelaria Cebeo nos propone reemplazar este texto por el siguiente: Quien destruya, inutilice, altere o sustraiga la información del dispositivo de registro de imágenes al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 3 a 300 UTM. Si el hecho se realiza con la finalidad de ocultar un descarte de recursos hidrobiológicos, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo. El funcionario público que revele indebidamente la información del dispositivo de registro de imágenes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 30 a 300 UTM. Es decir, que la propuesta de la diputada María Candelaria Cebeo es bastante concordante con la del diputado Boadilla, solo a mi entender que agrega la posibilidad de prisión y multa, además del hecho de que se tenga la motivación de un descarte de recursos hidrobiológicos, para lo cual la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo. Es decir, que es un agravante cuando esto se altera para encubrir un descarte de peces, que son peces que no son de la captura objetiva, no tienen autorización, los captura y los retorna al mar. O sea, los deja al mar y eso en verdad genera un tremendo impacto a los ecosistemas. Entonces, esas serían las tres propuestas: tenemos la del proyecto de ley, la del diputado Boadilla y la diputada María Candelaria Cebeo. Le voy a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que pueda comenzar ilustrándonos con su parecer. Muchas gracias, Presidente. Bueno, justamente la propuesta que hace la diputada incluye inutilizar y alterar y también endurecer las penas, lo cual nosotros consideramos que es un efecto castigador mucho mejor en estos casos. Ahora, es importante señalar que esta modificación de conducta, al incluir la inutilización y alteración de la información del dispositivo, no solo la destrucción o la sustracción, que era la anterior, y se justifica porque esta información contenida en las imágenes puede ser justamente alterada o inutilizada sin necesidad de destruir en el fondo todo el video o toda la grabación. Por lo tanto, es bueno que incluya esas acciones. En esta misma línea, es importante señalar que la conducta respecto a la información y no de las imágenes, ya que podría suponer un problema de tipificación, considerando que el dispositivo almacena códigos y metadata que al compilarse se puede visualizar como imagen. Ya entonces basta con que se borre quizás parte de la data y no necesariamente la imagen y igual se altera toda la grabación de los dispositivos que graban las imágenes y que lo que buscamos acá es poder evitar el descarte y poder detectar cuando se efectúa descarte en las embarcaciones. Se agregan las multas, son más duras, por lo tanto también estamos de acuerdo, y se actualiza la sanción para el funcionario público que revela indebidamente las imágenes utilizando la pena del artículo 246 del Código Penal. También se elimina la remisión al artículo 181 del proyecto y a las normas penales, y eso es una mejora que también nosotros consideramos que es positiva. Por lo tanto, en este caso consideramos que la de la diputada incluye la anterior, pero además mejora porque incluye estas nuevas, en el fondo, comportamientos no deseados en nuestros funcionarios.