1.- Recibir, de parte de representantes del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de la Dirección General de Aguas y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, antecedentes respecto de la difusión e información de las obligaciones y procedimientos referidos a los derechos de aprovechamiento de aguas a que alude el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435.

leer más
ArtboardCreated with Sketch. Fecha 8 de enero 2025 Horario 12:30 – 16:08 (3h 38m) Institución Senado Estado completed Referencia Ver fuente original
Transcripción Chat Info Otros