Senado · Trabajo y Previsión Social
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Log inNo, no, no. Buenos días a cada uno de ustedes. Conforme a lo que habíamos acordado hace ya varios meses, nos corresponde a continuación empezar a ver las indicaciones respecto de la reforma de pensiones. Pero antes le voy a pedir que a los medios, digamos, que ya sacaron la imagen, entiendo, adecuada para poder... Ya, empecemos entonces. Fijemos algunas reglas entre nosotros del juego. Yo quiero partir señalando primero que es la responsabilidad que tengo yo como presidente y no me da duda que los senadores y el gobierno están en la misma línea de ver en detalle las indicaciones. Porque aquí son temas que son relevantes para los trabajadores, para los empresarios, para la superintendencia, para los que tienen roles de toda naturaleza, y por eso es que vamos a hacer un esfuerzo máximo. Y también tengo claro, y es parte del compromiso que nosotros vamos a cumplir, y por eso estaba diciendo que nuestra idea es que hacer un esfuerzo para culminar esto, vamos a tratar el lunes, en términos de que pueda ser visto por las comisiones de Hacienda y verlo en la sala en la fecha que hemos convenido. Entonces, esa es la primera regla del juego. O sea, aquí no vamos a dar nada por aprobado porque se dio por aprobado, sino que vamos a ir viendo en su mérito. Hay indicaciones, hay mejoramientos que se pueden plantear, tanto de uno como de otro, y tenemos que estar abiertos a que ese escenario sea posible. Ahora, si ustedes miran... Son, yo, pocas veces me he tocado un proyecto de esta envergadura y por tanto hemos estado haciendo un esfuerzo, todos los senadores, incluyo a los cinco presentes, digamos, pero hay otros que están haciéndolo, de ir parte por parte, revisando y estamos haciendo un esfuerzo, también lo está haciendo el Ejecutivo, si el Ejecutivo realmente tuvo que hacer un esfuerzo grande de compaginar y después ordenar a propósito de distintos acuerdos que se iban formulando. Y aquí lo que no puede ocurrir es que no nos quede bien. O sea, más allá podemos tener, uno puede gustarle más o menos algunas cosas, pero tiene que tener un entendimiento único. Entonces, yo creo que como procedimiento...
...lo que deberíamos hacer, no, pero usted se me adelanta, se me adelanta superior. Entonces yo lo que yo iba a sugerir, y por aquí venía la parte, porque la sugerencia tiene que ver con lo que la Secretaría había planteado, que ha hecho un comparado que no era fácil de hacer. Esto llegó ayer. Tener un comparado de esta naturaleza le agradezco especialmente a ambos y a todo el equipo además, porque esto no se hace solo, digamos, por lo importante que tiene. Entonces nosotros lo que deberíamos tratar hoy día es de despachar aquello que fue una sugerencia que me hizo el senador Saavedra, de despachar aquello que estaba aprobado al referéndum y que necesitábamos ver después cómo se iba materializando en las distintas indicaciones. ¿Por qué digo así? Porque la conocemos. Hay un par de cosas que se acuerdan que queríamos quedar en votación, pero lo votaremos y trataremos de... Pero eso lo conocemos, son temas importantes. Adicionalmente a eso, yo daría el espacio y el tiempo, y además porque tenemos un tema que podríamos resolverlo parcialmente, porque este edificio está cerrado mañana, digamos, este y el de Santiago están cerrados. Yo trataría de volver posteriormente el sábado en Santiago, todo el día. Para que quede muy claro. Dependiendo de eso, podemos seguir el domingo o si pensamos que somos capaces, porque eso va muy evolucionándolo, hacerlo el lunes. Pero la idea es que el lunes tengamos, y eso es lo que hemos acordado, lo tengamos despachado en la forma como hemos planteado. La sugerencia es hoy día, es un día de referéndum porque estamos revisando todavía las indicaciones, todos, porque esto también es importante decirlo, todos. Mañana ese es un espacio mejor, y el sábado, y domingo, y lunes. Domingo lo veremos si nos resulta en función de eso. Yo hablé con la Secretaría, también quiero decirlo, que ellos están dispuestos a hacer ese esfuerzo, digamos, hace menos de una hora secretaria. Sin problema. Ofrezco la palabra a don Luciano Cruzcoque. Presidente, me parece bien la metodología en vista de los compromisos de despacho que tenemos y de la vista que tiene que hacer naturalmente la sala, también, que entiendo que es para el día miércoles próximo, ¿es cierto? Yo creo que aún así, si hubiese algún retraso, podríamos pasar para el día jueves. Sé que es complejo, pero eventualmente... Tratemos de avanzar en el calendario. Dado que mañana están los edificios del Congreso cerrados por razón del día del funcionario, creo que es un buen momento para poder tener las reuniones de los equipos técnicos, precisamente, con el gobierno para afinar, no perder el día, te digo. Esa es la idea, no es perder el día, es buscar otra, aprovechar el día para ayudar al trabajo. Eso nos da también tiempo para revisar un comparado de 700 páginas, que no es poco, y el proyecto que viene con 172, que no es poco. Y yo lo que no quiero acá, Presidente, y en eso quiero ser también taxativo, porque lamentablemente como esto tiene incidencia de la opinión pública y todo el mundo opina, a veces con razón, a veces sin, pero uno de los argumentos que sí parece razonable es que no podemos nosotros abordar, por más que hayamos ido viendo las cosas al referéndum, esto corriendo ni sobre la marcha. Por ende, sí démonos el tiempo, creo que tenemos un acuerdo, yo sostengo que tenemos un acuerdo que me parece importante y sólido, pero también, como el diablo están los detalles, no nos vaya a pasar como ha pasado en otras legislaciones que nos quedábamos con ciertas materias que no quedan bien resueltas en la ley y tenemos que hacer enmiendas posteriores. Y ese es el procedimiento que me parece apropiado. Gracias, Presidente. Entonces acordemos que estamos en línea, perdón, Ministro, les quiero pedir también a los medios, como les había pedido antes, porque no es fácil cuando hay gente como... Yo entiendo que tiene un trabajo, así que eso lo valoro, pero cuando hay personas uno detrás de otro, es más difícil, por eso queremos hacerlo. Ministro. Bueno, Presidente, saludarlos, saludar a los senadores presentes, a todos quienes nos acompañan. Mire, junto con el Ministro de Hacienda, el subsecretario Reyes, la subsecretaria Macarena Lobos, tenemos toda la disposición para trabajar los días que se requieran en esto. Sí pediríamos que hay que tener a la vista...
Algo que seguramente ustedes también tienen presente, que es el compromiso de esta Cámara para poder despachar en enero. Y eventualmente también es de nuestro interés que el tercer trámite se pueda realizar durante este mismo mes en la Cámara de Diputados y Diputadas. Entonces, una pregunta para ustedes. ¿Cuántos días estiman, porque entendemos que la preside la Comisión de Hacienda, un senador de su sector, cuántos días estiman que esto se va a demorar allá para saber si esto va a alcanzar a cumplir? Eso, mira, eso escapa completamente de nuestra posibilidad de interpretar, digamos, eso tendrá que verlo la Comisión de Hacienda, digamos. No, no, no. En todo caso, en Comisión de Hacienda, en verdad, empezó a ser un macalla, digamos, respecto de ese trámite. Pero mire, a ver, lo que yo propongo es lo siguiente, o sea, nuestro objetivo, ¿qué es lo que podemos hacer? Hay cosas que podemos hacer y cosas que no podemos hacer. Nosotros podemos despachar, complementar el despacho el día lunes. Entonces lo haríamos de la siguiente forma. Hoy día veremos aquello que hemos discutido latamente y todo aquello que es ad referendo. Mañana daríamos un espacio especial para que todas podamos seguir terminando las nuevas indicaciones y si hay temas que... y mutuamente conversar o mejorar la redacción o esclarecer, lo hacemos mañana directamente. Volver el sábado a comisión en Santiago, eventualmente dependiendo el sábado, cómo vayamos, podemos ir a alto ritmo, a bajo ritmo, podríamos llegar el domingo y si fuera necesario, y yo creo que puede ser, seguimos el lunes. ¿Estamos todos de acuerdo en ese procedimiento para hacerlo bien? De acuerdo, por parte del Ejecutivo. O sea, sábado, eventualmente domingo y lunes. La Secretaría... Perdón. Bueno, eso también es un punto... Mire, yo me agradezco que usted no lo sabiera, porque es una pregunta muy contigua. A mí lo que no me gustaría... Podría pasar el lunes, pero yo tampoco creo... Y nunca, yo como presidente del Senado, nunca pienso estas cosas... como con maratónicas, digamos, porque creo que nosotros tenemos que ponerle orden y horas, digamos, en términos de... Hoy día es más fácil, pero el sábado terminaremos, empezaremos a las diez y media, porque hay gente que viene especialmente de regiones, terminaremos, haremos dos sesiones, hasta la una y otra de cuatro a siete, lo mismo haremos el domingo, lo mismo haremos el lunes, para tener... ¿Ah? Ustedes van lejos, entonces, ¿necesita un poco más de tiempo, senador? Necesita un poco más de espacio, senador, feliz, lo acordamos y le extendemos. Si se empieza poco más tarde, se termina más tarde. Pero tratemos de concentrarnos en ese esfuerzo. Bueno, eso es lo que me dio la Secretaría, se lo mandamos por escrito para que cada uno tenga su marco. Ok, entonces hoy día nos corresponde ver lo que hemos ya conversado. La Secretaría tiene un torpedo para estos efectos, no sé cómo llamarlo, Secretaria, una guía respecto a lo que hemos acordado. Senador, ¿sabe? Ahí está. Dentro de la discusión al referéndum, en la última parte vimos o intentamos ver la PGU. ¿Por qué no intentamos votar eso hoy día? ¿Te parece? Es que eso ya más allá o más acá no va a tener. Es lo que es nomás. Encuentro que eso está en los que hemos aprobado el referéndum. Así que, la PGU. A menos que por algún punto porque efectivamente está en una estatua especial, digamos, porque no se ha alcanzado tarde. En las cosas de referéndum hay un par de temas que habían quedado pendientes para esta discusión y ahí vamos a ver si podemos resolverlo en esta discusión o mañana, digamos, si fuera.
Secretaria, ¿cuál es su sugerencia y su reflexión que ha hecho respecto a este tema? Presidente, es que, a ver, en el tema de los ad referendum... Presidente, en el tema de los ad referendum, yo no sé si ustedes lo quieren ver por materias o vamos en orden conforme a los tomos del comparado. Porque hay distintas... Por eso, los ad referendum tienen un orden... ¿Cuál es el primero que...? Exacto, aquí, bueno, ya, entonces en el tema del seguro de Laguna... A ver, sigamos el mismo orden que fuimos aprobando ad referendum, es más fácil, más didáctico, más allá de todo. No, pero por eso hay que decir, ya, entonces en el tomo 4... ¿Perdón? Vamos... Hay varios... Hay varios... Tienes que pararte y lo sacas de allá. Corre antes de agarrar y lo... Tiene que ser ese... Tiene que ser ese... No, es que no puedo olvidar el brinquedo, ¿sí? A ver, vamos... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Ya, ya, ya... Tomo cuatro... Presidente... Son las cobranzas, ¿no? Sí. Son las cobranzas. Ya entendemos, por lo que entendemos con la Secretaría, que eso tiene que ver con la aplicación 105 del Ejecutivo, que está en la página 595. Del tomo cuatro. Estamos hablando del tomo cuatro. Página 595 del tomo cuatro, en que ahí se propone reemplazar el artículo 25-TER de la ley. Ahí tenemos que irnos para la ley, ¿cierto? Así es. Aquí, entonces... A ver, la Cámara de Diputados, en la segunda columna, había propuesto el fondo de cesantía solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios del Seguro, el monto equivalente al 13,5% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo a los artículos 15 y 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la sociedad administradora del fondo. Aquí el Ejecutivo propone, ¿sí? Reemplazar este artículo 25-TER. ¿Lo leo, presidente? Este es el reemplazo, esto es lo que estaríamos votando. Esto es lo que propone el Ejecutivo. El fondo de cesantía solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios del Seguro, la cotización para pensión destinada a dicha cuenta, conforme al decreto ley 3500 y a la ley del Seguro Social Previsional, calculada como porcentaje de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo a los artículos 15 y 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la sociedad administradora del fondo, fondo de cesantía, y no estará afecto a la cuenta de capitalización individual.
al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Correspondientes. Esto es lo que se conoce como Seguro de Lagunas. Si quiere el Ministro, o el Superintendente, o su Secretario, o el Ministro, dar una pequeña explicación para hacer la... Sí, senador Cruzcoque. Sí, no, no, solo para efectos didácticos que nos puedan explicar, porque el Fondo de Cesantía tiene dos divisiones, ¿verdad? Entonces, saber un poco de dónde se aprovisiona esto. Gracias. Gracias. Le ofrezco la palabra al Superintendente. Perdón, ¿a quién? Superintendente. Buenos días. Por su intermedio, señor Presidente. El Seguro de Cesantía está conformado por dos fondos. Un Fondo de Cesantía Solidario y un Fondo de Cuentas Individuales. Como su nombre lo indica, el Fondo de Cuentas Individuales opera en forma similar a las cuentas de las pensiones, por lo tanto son de propiedad de los afiliados. Y el Solidario es un fondo que ayuda a financiar los beneficios de las personas que tienen menores recursos para obtenerlos. Entonces, lo que hay hoy día es que los beneficios pagados por el Fondo de Cesantía Solidario están cubiertos por un Seguro de Lagunas que también se financia con este Fondo Solidario. Lo que se está haciendo ahora es extender el Seguro de Lagunas en forma muy importante, puesto que se establece que para las personas que reciben sus beneficios de sus cuentas individuales, también van a tener un Seguro de Lagunas, y que también va a estar financiado por el Fondo de Cesantía Solidario. Hoy día, el 70% de los beneficios aproximadamente se pagan con cargo a las cuentas individuales, y el Fondo Solidario complementa cuando es necesario. Por lo tanto, al extender el beneficio del Seguro de Lagunas a quienes reciben sus prestaciones del Fondo Solidario hacia las cuentas individuales, estamos extendiéndolo en forma muy importante, porque la mayor parte de los beneficios se obtiene de las cuentas individuales. Entonces ahora cuando un trabajador recibe su prestación por cesantía, no importando si viene del Fondo Solidario que ya está cubierto por el Seguro de Lagunas o las cuentas individuales, va a recibir su correspondiente cotización que va a ir a su cuenta individual en la Administradora. Ese es lo que está haciendo este cambio. Ya, perdón, Ministra. El Seguro de Cesantía tiene la característica que señala el Superintendente, cuenta individual, cuenta solidaria, pero además tiene piso y techo para los beneficios con tasas de reemplazo. Entonces, esto es en función de aquellas tasas de reemplazo que ya están establecidas como apoyo ante la cesantía por su intermedio, Presidenta, el Senador Cruzcoque. Bueno, el Seguro de Cesantía es cierto que se crea en el año 2002. Quiero recordar una cosa. Fue la primera vez que después de la reforma al sistema de pensión en el 81 se aprueba la cotización de los empleadores. Y a propósito de la discusión de ese momento, quiero señalar que si uno ve la historia fiel y digna de la ley, varios pronosticaron que esto iba a ocasionar una tremenda debacle económica y no ocurrió nada de eso, sino que por el contrario se constituyó en un buen elemento de seguridad social que apoyó cuando más los empleadores lo necesitaron, que fue la pandemia, a trabajadores y empleadores. Este fondo se paga tripartitamente. Los trabajadores hacen un aporte, los empleadores hacen otro y el fisco hace otro. Así que creo que es un buen ejemplo del camino que tenemos que hacer. Y termino con esto. La primera vez que se usó para cubrir lagunas previsionales es muy reciente. Recién fue en el 2015. O sea, estas son reformas que han costado mucho hacer. Y en ese minuto la principal preocupación, y porque no se extendió a más, no solo a cuando el trabajador va al fondo de cesantía solidario, sino que también cuando iba a la cuenta individual del seguro de cesantía, porque había una preocupación sobre la sustentabilidad del fondo del seguro, tema que verifica y fiscaliza la superintendencia de pensiones, y que después de ello diría la tasa de uso más alta que ha tenido el fondo, que fue precisamente con la ley de protección al empleo, dan cuenta de una solidez del fondo importante, digamos. Hay que recordar que en algún minuto la Cámara de Diputados, hace un par de años, se hizo una modificación que buscó igualar los beneficios de los contratos de plazo fijo a los de plazo indefinido. Y se estableció ahí, además, una norma que ante la eventualidad de cualquier dificultad que aquí hubiere, tomando la experiencia de la pandemia, se generaría cierto el aporte correspondiente, que se devolvería de alguna forma paulatina en el tiempo, por parte del fondo al Estado, pero nada de eso ha ocurrido. Por el contrario, el fondo sigue generando una prestación muy adecuada.
Senadora. Muchas gracias, Presidente. A mí me gustaría entender si va a ser proporcional, porque siempre se ha utilizado primero el fondo individual, ¿no? Y posteriormente, cuando este no tiene recursos, vamos al solidario. Eso ocurrió mucho en pandemia y todo. Claro, pero a mí me gustaría saber si proporcionalmente vamos a tener uno y uno, vamos a sacar un porcentaje del individual y después del solidario, o va a ser… ¿O va a ser igual que ahora? Eso, para explicarlo bien posteriormente, ¿no? Superintendente. Gracias. Senadora, los beneficios se pagan con cargo a las cuentas individuales, como usted bien ha dicho, o al solidario. Sin embargo, todo lo que es el seguro de lagunas se está estableciendo que se pague completamente con cargo al fondo solidario. Así está establecido y teníamos un informe de sustentabilidad que se fue entregado a esta comisión, donde se indica que es sustentable. Entonces, sí, tal cual. Perdón, la última pregunta. ¿Usted tiene una estimación, Superintendente, o quien le corresponda, qué va a significar en la práctica esto, digamos? Porque uno de los grandes problemas que habíamos detectado, los técnicos, eran las lagunas previsionales. Entonces, ¿hay una estimación de qué podría significar eso por efecto de los cotizantes, que es lo que importa? Sí, señor Presidente, lo teníamos estimado. Aquí todo suma, o sea, hay que pensar que... No, no suma mucho, pero todo suma. Teníamos estimado que iba a aumentar la densidad de cotizaciones en 3,5 meses adicionales aproximadamente para mujeres y 3,8 meses adicionales para hombres, en 10 años de exposición, para un ejercicio de 10 años, y esto implicaba incrementos de pensión de aproximadamente 3% para las personas. Por eso digo que parece que aislado no es tanto, pero subiendo después es importante, nos ayuda mucho a subir las pensiones. Ya, pero ese es el dato que yo me acordaba, que habíamos planteado, que es importante para el efecto de la historia, digamos, de la ley, el objetivo de esto, digamos, y cuál es el medio que se utiliza. Así que, ¿te parece...? Hagámoslo más... ¿Dónde está mi campanilla? ¿Te parece...? No, no. Ad finitum. ¿Cuál es la palabra adecuada? ¿Ad finitum? ¿Cómo será? ¿Ad eternum? Ad eternum. Ojalá... Ministra. Como vamos a abordar los temas, este artículo tiene donde no más transitorias, también. Digo, por temas. ¿Vamos por...? O usted espera que vaya artículo por artículo. No, pero aprobamos en el estilo de las transitorias. Esa es la idea, ¿no? Bueno, yo preferiría que aprobáramos por temas. ¿Por temas? Sí, porque algunas tienen muchas transitorias. Presidente, buen día a todos y a todas. Agradecer la buena disposición siempre de esta Comisión de la Secretaría, por cierto. Habíamos entendido que la propuesta del presidente era que abordáramos los temas por bloques temáticos. Entonces, de esa perspectiva, quisiéramos el análisis de la norma permanente de los transitorios respectivos y en una sola votación se aprobara toda la norma en su conjunto, porque si no, eso, de lo contrario, implicaría ir artículo por artículo y no por bloque temático, como habíamos acordado por su intermedio. No, el acuerdo nuestro es resolver lo que habíamos discutido al referéndum. Entonces, obviamente, la norma transitoria tenemos que realizarla. Vamos a tener la mejor disposición y el mejor ánimo, pero veremos cómo estamos actuando. ¿Aprobamos, entonces, la norma acordada? Permanente. Permanente. ¿Vamos entonces? No. Vamos, vamos a ir avanzando, vamos avanzando, vamos avanzando, pero con reflexión. Por su intermedio, presidente, el Ejecutivo, por cierto, comparte que reflexionemos y ya lo hemos reflexionado latamente, pero por eso decía que si era por bloque temático, lo razonable era que uno pudiera abordar la norma permanente y su espejo transitorio.
Abordando con la misma reflexión, pero siguiendo ese orden, no irnos a todos los permanentes y transitorios porque eso no es correcto. Cuando vimos el referéndum, usted no estaba aquí, por eso probablemente no tiene toda la información. Vimos incluso propuestas de redacción planteadas por el Ejecutivo. Las propuestas son las que se están materializando. Lo otro, obviamente tengo la mejor voluntad, pero déjenos a todos revisando. Sigamos con el siguiente, por favor. Pero, al final de todo esto, ¿se pueden votar todos los transitorios? También es una fórmula. Bueno, ahora el siguiente tema al referéndum es lo que se denominó Mecanismo de Cotización de los Independientes. Eso está en el tomo 3, aquí está el tomo 3, página 465. Perdón, sí, 465. Tomo 3, Presidente. Página 465. Ahí tenemos una indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 92O nuevo al decreto ley 3500 que dice: artículo 92O, para efectos de enterar las cotizaciones establecidas en el artículo 17 del decreto ley 3500, los afiliados a que se refiere el presente párrafo podrán pactar el pago automático de un monto fijo mensual de aquellas, el que podrá expresarse en una unidad de reajustabilidad con cargo a las cuentas de las que sean titulares en instituciones financieras, tales como cuentas a la vista, cuentas corrientes, tarjetas de crédito o cuentas de pago con provisión de fondos. Ello por un mínimo de un año, plazo que se renovará automáticamente, salvo que el afiliado manifieste su voluntad en contrario. Al efecto, la superintendencia de pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general conjunta, regularán lo señalado en este artículo. Ok, esto también fue bien discutido en su momento. Le ofrezco igual la palabra al Ejecutivo o no sé, al superintendente. ¿Usted me explica? Superintendente. Gracias, señor Presidente. Lo que busca esta norma es facilitarle el pago de cotizaciones para los afiliados independientes no obligados a cotizar. Los independientes obligados a cotizar ya tienen su propio mecanismo a través del descuento impositivo anual y son 600.000 personas aproximadamente que lo utilizan y ha sido un mecanismo exitoso. Sin embargo, tenemos el caso de los voluntarios que no están obligados y solo 50.000 de ellos cotizan en forma irregular. Entonces lo que se busca es que esa irregularidad de cotizaciones se pueda aumentar y que se asuman más independientes que no cotizan. Aquí lo que se busca es que puedan establecer convenios con instituciones financieras, por ejemplo, si tiene una cuenta RUT en el Banco Estado o con cualquier otra institución financiera que permita pagar automáticamente desde sus cuentas a los fondos previsionales cotizaciones por sus ingresos declarados. Esto duraría un año y sería renovable automáticamente y sería mucho más simple y fácil de usar para un afiliado independiente no obligado que en lugar de todos los meses estar haciendo sus cotizaciones. Por supuesto es voluntario, pero es un mecanismo que ayudaría a incrementar la regularidad de las cotizaciones y le hace más fácil la vida a la gente. Ministro Marcel. Sí, Presidente. Este es un mecanismo que hace uso de lo que se ha dado en llamar economía del comportamiento, que es un área que se ha desarrollado mucho en los últimos años y que busca generar la automaticidad de la cotización y simplificar drásticamente para este tipo de trabajadores independientes, dado que en la actualidad la alternativa es que tienen que estar declarando una renta todos los meses, calcular la cotización, la comisión, etcétera. Esto se vincula con otras cosas que las vamos a ver en otras partes del proyecto que tienen que ver con el tema de la cotización de los independientes en general, las tasas de cotización, etcétera, pero esto es lo que genera un mecanismo simplificado que puede tener bastante proyección a futuro. Eso sería, Presidente.
Gracias, Ministro. Voy a hacer una pequeña innovación. ¿Esto tiene artículos transitorios a su vez o no? No, pero justamente para tratar de decir que hay además un transitorio correlativo. La otra fórmula es explicarlos juntos y eso podría ayudarlo, pero si no tiene transitorio, para que la subsecretaria se pueda sentar calmadamente. No tiene recesores, esto entiendo. Ya. Ofrezco la palabra al senador Cruzcoque. Gracias, Presidente. Esto lo discutimos ya, efectivamente. Yo soy un poco escéptico de su eficacia, pero me parece que al menos es un mecanismo que permite que exista. Lo que sí me tiene preocupado, y creo que es materia donde nosotros debiéramos poner un ojo, es precisamente cuando lleguemos al capítulo de los independientes que en este proyecto quedan sujetos a una ley posterior. Yo creo que eso puede ser modificable incluyéndolos eventualmente y luego en una ley posterior o en una circular de la superintendencia ver de qué manera se van incorporando, ¿verdad? Porque a mí sí me pasa, dado que estamos hoy día aumentando efectivamente las cotizaciones y el riesgo de la informalidad que ya tenemos que salta en el país, el riesgo de que mucha gente se salga por fuera eventualmente. No solamente que no cotice, sino que no forme parte del sistema formal, eventualmente levanto una alerta en ese caso, solo para que tengamos con los independientes un particular ojo y celo en este proyecto en particular. Gracias, entiendo, pero eso es un tema que está en otra parte, por así decirlo, del proyecto, pero es importante anotarlo. Una consulta, usted es un dato superintendente, digamos, ¿cuántas son las personas que han cotizado independientemente, aunque sea muy esporádicamente? Voluntarios son 52.000, las que cotizan mensualmente. Este es el universo, o sea, lo que está haciendo a través de esta norma. Yo me acuerdo de lo que habíamos conversado, es dar facilidades. Porque una cosa que me preguntaron, ¿no hay día independiente que quiere cotizar? ¿Tiene cada vez que hacer un trámite en el fondo? Y eso es lo que entiendo que es agobiante, porque si alguien quiere hacer un aporte a su cuenta y tiene que presentar un papeleo, voy a decirlo de esa manera, es muy distinto a que si uno lo hace una vez y de esa manera se entiende hasta cuando quiera, porque si de repente no quiere, no quiere. Pero ese es el sentido, superintendente, para entenderlo. Y este al cual usted lo dice, senador, así es. Esto es como un pacto automático, digamos, en el fondo, para quedar claro, una persona que voluntariamente quiere cotizar y que hoy día para hacerlo tiene que hacer un trámite en cada una de esas cotizaciones, hoy día establecer un sistema que pueda hacerlo por una vez y generar cualquier convenio para que voluntariamente se descuente. Si la persona considera, por razones sobrevinientes, que no puede seguir, lo corta. Si le parece que puede aumentar, lo aumenta y ese es el sentido de esta disposición. Eso es, ¿cierto? Perfecto. Senador Lago, usted... Es voluntario, yo soy voluntario si quiero tener luz en mi casa o no, porque deseo tener luz como lavadora para la cuenta. Voy a pagar a todos los meses o me lo pueden descontar de alguna cuenta. Está bien. ¿Se puede tener corta? ¿Cómo? ¿Teoría del comportamiento? Economía del comportamiento. ¿Para efecto? ¿Había un premio Nobel por eso? Claro, dos. Haberlo pensado antes hubiera sido Nobel. Superintendente. ¿Sabe lo que pasa, senadora? Yo no encuentro toda la razón. Lo que pasa es que hay personas que legítimamente están viendo este debate. Entonces, cosas que nosotros hemos discutido, darle un pequeño lapso de explicación, luego lo cual vamos a votar. Me pide la palabra el superintendente. Bueno, esto es facilitarle la vida a las personas. La suma de muchas cosas pequeñas a veces hace la vida mucho más fácil al ciudadano. Entonces, va por ese lado esto y lo que estamos tratando de hacer, porque es una de las cosas que más reclama la gente, que el sistema de pensión es muy complejo y hay que hacer trámites por acá, por allá, y esto es ayudar a las personas.
¿Se ha solicitado la palabra, senadora? No, parece que no. Tiene la palabra. Disculpe, presidente. No solo comentar que efectivamente el honorario no hace el pago en previsión mensualmente y tiene que hacerlo cada vez. Entonces yo entiendo que si es como una especie de PAC es que contrato el año, por así decirlo, y me hacen el descuento en vez de ir uno a uno. Eso es. Es exactamente lo que hemos discutido, que era una forma de facilitar este tipo de pago. Si le parece, un ánimo. Sí, presidente. Son dos mecanismos de facilitación, ahora viene la segunda. La presidenta, sí, la ministra, perdón, es facilidades para cotización de terceros. Eso está en la página 463 del tomo 3. Que usted lo tiene ahí, que se devuelve un poco. El mismo tomo un poquito antes. Sí, ahí en la página 463 se modifica el artículo 92M del decreto ley 3500. Y bueno, voy a leer cómo está ahí, pero dice, se reemplazan en el inciso primero la conjunción disyuntiva o la primera vez que aparece por una coma y la expresión, posea la calidad de afiliado voluntario o hijos posean la calidad de afiliado voluntario. Entonces quedaría así, los trabajadores dependientes cuyo cónyuge, conviviente civil o hijos posean la calidad de afiliados voluntarios podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que le descuenten de sus remuneraciones y ahí viene toda la regulación, presidente. Perfecto, o sea, en el fondo esto reemplaza lo que venía a la Cámara y se hace directamente cargo de la parte relevante que la administradora, o sea, podrá incorporarse a los hijos para tener la calidad de afiliado voluntario. Ese es el sentido de esta norma. Ya, es un reemplazo, no sé si alguien del Ejecutivo quiere, superintendente. Eso es lo importante que explique también ese punto que yo le iba a consultar, si esto es hijos, yo entiendo que puede ser menores de edad, entiendo, ¿no? Sí, sí, sí, sí. Superintendente. Ya, hoy día lo que dice la ley actualmente es que se pueden efectuar aportes de un tercero a afiliados en categoría de afiliados voluntarios siempre que estos no tengan remuneración. O sea, un padre le puede hacer una cotización a su hijo siempre que su hijo no trabaje, también se lo puede hacer a su cónyuge o a su conviviente civil, o a un tercero, está libre, no tiene beneficios tributarios, pero no hay ninguna otra restricción. Sin embargo, y aquí está el punto clave, descuento por planilla para un afiliado voluntario solo puede hacerlo una persona para su cónyuge o conviviente civil, solo para su cónyuge o conviviente civil siempre que no trabaje. El cambio que se propone ahora es que puede hacer un descuento por planilla, además de su cónyuge o conviviente civil, a un hijo, no importa la edad que tenga, y además un segundo cambio muy importante, aunque tenga actividad remunerada también le puede hacer una cotización si su hijo no se gana el ingreso mínimo o trabaja en jornada parcial. Hoy día no le puede hacer un aporte voluntario, si los senadores aprueban este cambio, sí lo van a poder hacer para complementarle los fondos de sus hijos, y además por planilla, que es algo muy importante porque la gente no va todos los meses a PreviRed a hacer la cotización porque se le olvida o es engorroso. Entonces también nos ayuda, como yo decía, son pequeñas cosas pero que sumadas van a ser muchas. No, pero entiendo que aquí lo que se cambia, que estamos aquí en una conversación, es que hay dos cambios en el fondo, estén o no trabajando el cónyuge o conviviente civil, en el caso de los hijos, solo puede estar trabajando también el hijo, ¿no? Hoy día es requisito para hacer el acuerdo, hoy día, claro, exacto, ahora se elimina esa barrera. Y se agregan los hijos. Y se agregan los hijos en el descuento por planilla. Eso es. Ya, es perfecto, o sea, también menor de edad, o sea, para que quede claro, perdón, senadora Sepúlveda. Presidente, mire, esto lo discutimos, esto lo discutimos, y presidente, usted fue el que hizo la pregunta.
¿Qué pasa con los hijos, por ejemplo? Los hijos que no trabajan, que los hijos, ¿no es cierto?, o que ganan poco y poder incorporar más ahorro, ¿no? Entonces, esto fue cómo flexibilizamos el sistema precisamente para proteger a algunos hijos que tienen dificultades o alguna cónyuge. Yo me acuerdo exactamente de lo que ustedes plantearon en ese minuto. Muchas gracias, presidente. Gracias, senador. En el fondo, ya me parece bien, esto lo hemos discutido, en el fondo se generan dos cambios relevantes. Hoy día el descuento por planilla se puede hacer por un trabajador solo respecto a su cónyuge o conviviente civil en la medida que no trabaje. Hoy día la norma que no trabaje se margina. Y hoy día además se agrega la posibilidad de que sean los hijos, cualquiera sea la edad, y trabajen no remuneradamente. Esto además tiene un cambio, yo estoy de acuerdo con su superintendente, bien importante porque también son cambios culturales, en donde uno de alguna manera puede ir, y esto en otros países ya lo he visto, digamos, puede ir voluntariamente cotizando desde, además que una cotización, yo lo aprendí también de esto, a una temprana edad, sumando muchos años, genera un enorme beneficio con el transcurso del tiempo. Eso es lo que dijo el superintendente. O sea, ese es el sentido de este paso que yo creo que es bien relevante. Senador Lagos. Antiguamente se usaba la cuenta de ahorro del Banco de Estado, la libreta de ahorro para los niños. Y todavía se puede, entiendo. Sí, pero no es lo mismo. No, pero eso es que son cambios que van, son pequeños cambios que van haciendo un gran cambio. Así es un poquito el sentido. Ya, perdón. Lo que pasa es que aquí solamente me gustaría destacar que aquí lo que hay es poner el énfasis en el vínculo personal que existe en la relación familiar, digamos. No hay otros incentivos asociados a beneficios tributarios, en eso quiero ser sumamente clara. Normalmente nosotros planteamos la posibilidad de que esto pudiera tener un beneficio, el Ejecutivo lo planteó que no, y eso es parte de lo que nosotros entendimos. Está bien, sí, no, es nada más que... Siempre hacer recuerdo que se hizo la consulta y hubo la respuesta, así eso es el sentido. Senador Cusco. Solo preguntar porque a raíz de los distintos debates que este proyecto de ley ha incitado, entiendo que nosotros tenemos un informe financiero respecto del proyecto original que es del 10 de enero de ayer, entró ayer. Ok, ah claro, por eso también tenemos tiempo para revisar. Hay un nuevo informe financiero y mañana vamos a tener tiempo de discutirlo internamente y el sábado de verlo. Ok, si les parece, estamos todos de acuerdo. Aprobado. No tiene nombre transitorio, subsecretario. Ahora hay que ir al tomo dos en el tema cobranza previsional, página 199. Tomo dos, página 199. Sí, porque están vinculadas, los hijos. Dejo claro una cosa, tiene razón, en la anterior se aprobó la letra A, B y C, para dejarlo bien establecido. 99, en la página 199, la indicación del Ejecutivo reemplaza el número 10 que había aprobado la Cámara de Diputados y propone modificar el artículo 19, que está en la primera columna del Decreto Ley 3.500, que... En forma muy corta dice, las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente, el afiliado voluntario, etc. Entonces el Ejecutivo, aquí hay que avanzar hacia la página 201, se dirige al inciso sexto. Dice, reemplazas en el inciso sexto el párrafo. Tercera columna, letra A. Sí, pero es del presidente.
Sí, en la página 201, en la primera columna, el párrafo que empieza dice para estos efectos y que pasa exactamente a la página 202, dice: si la administradora no tuviera constancia del término de la relación laboral. El Ejecutivo propone reemplazar toda esa frase por la siguiente: para estos efectos, si la administradora no tuviera constancia del término de la relación laboral de aquellos trabajadores que registran cotizaciones previsionales impagas, deberá consultar respecto de dicha circunstancia a través del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, a que se refiere el inciso décimo cuarto de este artículo. Más abajo, Presidente. Sí, lo que pasa es que en la indicación dice, reemplazas en el inciso sexto y coloca ahí el párrafo que se sustituye, pero yo estoy leyendo lo que se sustituye, lo que quedaría si es que se aprueba. ¿Usted quiere que lea todo? Pero entonces, si dice reemplácese, ¿no tiene que quedar todo? No, porque mire, así dice. Lo voy a leer entonces. La indicación dice, reemplázase en el inciso sexto el párrafo. Y ahí ellos colocan el párrafo entero. Dice: para estos efectos, si la administradora no tuviera constancia del término de la relación laboral de aquellos trabajadores que registran cotizaciones previsionales impagas, deberá consultar respecto de dicha circunstancia a la sociedad administradora de fondos de cesantía. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral sin que se haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá solo para los efectos del presente artículo e inicio de las gestiones de cobranza conforme a las disposiciones del inciso décimo noveno de este artículo, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. Eso es actualmente, y el Ejecutivo dice, se reemplaza con lo siguiente: sí, y ahora está lo que dice el Ejecutivo. Para estos efectos, si la administradora no tuviera constancia del término de la relación laboral de aquellos trabajadores que registran cotizaciones previsionales impagas, la administradora deberá consultar respecto de dicha circunstancia a través del sistema único de cobranza de cotizaciones a que se refiere el inciso décimo cuarto de este artículo, a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección del Trabajo, a la Tesorería General de la República y a las entidades que recaudan cotizaciones de seguridad social de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en una norma de carácter general. Por su parte, los referidos servicios y entidades estarán obligados a proporcionar a las administradoras la información requerida en un plazo máximo de 20 días hábiles. La Superintendencia de Pensiones establecerá, mediante norma de carácter general, las condiciones mínimas que deberán cumplir las administradoras para entender agotadas las gestiones de aclaración de término o suspensión de la relación laboral para efectos de iniciar las acciones de cobranza por mora presunta o desestimar fundadamente la presentación de demanda, sin perjuicio de los derechos que el trabajador puede ejercer dentro del término de prescripción que se señala en el inciso vigésimo sexto. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral sin que se haya acreditado dicha circunstancia y habiéndose agotado las gestiones aclaratorias en la forma establecida por la Superintendencia, se presumirá solo para los efectos del presente artículo y para el inicio de las gestiones de cobranza conforme a las disposiciones del inciso vigésimo tercero de este artículo que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. Solo para el marco, recuerden ustedes que tenemos una deuda previsional bastante grande acumulada y una parte de ella se produce en virtud de normas de presunción que fueron debidamente establecidas en este Congreso Nacional hace algunas décadas. Y lo que hace esta ley es obligar a que se verifique con otras instituciones para efectos de ver si efectivamente es deuda o no, si hubo término de relación laboral o no. Una pregunta que me dice, ¿qué podría, por ejemplo, para entender? Dios me parece que, ¿qué podría decir una nueva institución que la incorpora, como el Servicio de Impuestos Internos, por ejemplo, o la Tesorería? ¿Qué podría decir respecto de que si está vigente o no la relación laboral?
Es lo que no entiendo. Yo entiendo el concepto, pero no... ¿Qué podría decir? Eso es. Por eso, o sea, tendría que... Francisco, le ofrezco la palabra. ¿Pide la palabra, don Francisco? Está al fondo ahí. Sí, buenos días. Saludar a todos los presentes. Efectivamente, se puede consultar al Servicio de Impuestos Internos, por ejemplo, porque el Servicio de Impuestos Internos también recibe todas las cotizaciones. Tiene información de las cotizaciones que pagan los trabajadores. Entonces, podría que una de las entidades, las AFP, no formación de cotizaciones que se pagaron en otra entidad de Seguridad Social. Entonces, por esa vía, aportar la información. ¿Y eso, el impuesto interno tiene esa información? También tiene información, sí. Hoy día es así. Lo tenemos, por ejemplo, en el caso de los trabajadores independientes. Por ejemplo, para determinar la obligación de pago de las cotizaciones, hay que saber lo que él ya pagó. Entonces, ahí están todas las entidades, le remiten información al Servicio de Impuestos Internos, por ejemplo. ¿Don Francisco? Básicamente lo mismo por su... Presidente, el Servicio de Impuestos Internos recibe una serie de información sobre en general las normas de cobranza, solo para hacerlo presente a la comisión. Se han ido leyendo, pero esto es una parte del sistema de cobranza que se revisó en su momento, se mantiene en su lógica de sistema centralizado, con una lógica de licitación que facilita esta cobranza, y eso hace aún más relevante esta modificación. Básicamente para efectos de que esa licitación y esa cobranza centralizada sea más efectiva, es mucho más relevante que la información circule de forma oportuna, cosa que con esta modificación se lograría. Entonces me parece que para estos efectos sería importante leer lo siguiente, para entender el contexto global. Entonces entiendo que es importante en función además del nuevo esquema, sin perjuicio de lo cual hay información hoy día que está disponible en el sistema, al cual no se recurre y que podría sincerar la situación exacta o aclarar o sincerar la situación hoy día. Y comprobar si hay algún tipo de finiquito entregado, si no ocurre nada de eso tiene que demandarlo obligatoriamente, entonces estamos con muchos juicios en los tribunales que reclaman precisamente que están sobrecargados por demandas que la mayor parte de ellas en realidad es porque el empleador hizo el trámite de presentar el finiquito, informar el término de la relación laboral y esto es aprovechando todas las ventajas tecnológicas e ir a otras instituciones, como decía Patricio, Servicio de Impuestos Internos, como decía Francisco, este sistema único de cobranza que vamos a ver más rato, pero también a otras entidades de seguridad social, por ejemplo, se puede ir aquí a las mutuales para ver si pagó la cotización del accidente de trabajo o podría ir a otras entidades como la Suceso para ver si pagaron otras de las cotizaciones que establece la Ley de Sanidad, etcétera. Entonces va a haber un conjunto mucho más grande de chequeos y eso nos va a permitir que cuando la administradora haga la demanda o el sistema único de cobranza haga la demanda, esté bastante más seguro de que realmente el empleador dejó de cumplir con sus obligaciones. Muchas gracias, señor Presidente. Entonces le damos lo que viene a continuación. Adelante, Senador Galilea. Superintendente, señor Presidente. Una pregunta al Superintendente, a propósito de todo esto, me parece correcto que se pueda chequear bien si es que una relación laboral terminó o no terminó, en fin, para efecto de iniciar prontamente las acciones de cobranza, si es que fuera el caso hacerla. Tengo una duda operativa en esto, que es que varias personas que trabajan en AFP me dicen que las AFP no tienen el contacto de todos sus afiliados, cosa que a mí siempre me pareció como curioso, porque les pagan el contacto, porque el empleador, creo que esto nace de que el empleador manda el root, el aporte, pero no necesariamente ni el teléfono, ni el WhatsApp, ni el correo electrónico, ni nada. Entonces quiero saber, porque a lo mejor tenemos que hacer alguna modificación, quizás reglamentaria simplemente, pero parece bastante evidente de que las AFP y en último término la superintendencia, deberá tener la manera de contactar.
Lo siento de quienes están cotizando o son parte del sistema, porque entre otras cosas, lo mezclo. Si es que queremos avanzar en licitación de stock de manera bien hecha, una cuestión bien básica es poder tener el contacto de todas las personas para avisarle en qué está el proceso. Entonces, quería saber, porque esta información me viene de gente de las… o sea, de dos AFP que me han comentado exactamente lo mismo, y si me lo dicen, no creo que sea cuento. Entonces, me encantaría saber cuál es esa situación. ¿Existe una base de datos precisa, no solamente con Ruth, sino que con el contacto, el correo electrónico, el teléfono, en fin, lo que sea, para poder hacer estas cosas de manera correcta? Si no, creo que todo esto queda un poco… puede ser un poco frágil. No, una situación es bien particular, el caso de fallecimiento del trabajador… Es transparentar la información al usuario. O sea, nosotros vamos a tener que decir, bueno, cuántas comisiones, cuánto es el gasto, el costo de ese trabajador en comisiones, ¿no es cierto? Creo que es muy importante chequear, superintendente, si efectivamente lo que acaba de plantear el… porque cuando hicimos… cuando hay varias modificaciones, incluyendo esta, empiezan a llegar las cartas de las AFP, con todas las complicaciones y con todas las… yo diría las… estas noticias que siempre son media aberrante de lo que puede ocurrir con una reforma. Entonces, saber si esto que está planteando el senador Galilea es efectivo o no. Porque se supone, ¿no es cierto?, que aquí debería haber una relación permanente entre la AFP, ¿no?, entre la administradora y el usuario de esta AFP. Entonces, quiero saber si esto es efectivo, si hay una norma que no está cumpliendo la AFP, si esto es fiscalizado, si se le está entregando, ¿no?, información a su afiliado, presidente. Gracias. Gracias, superintendente. Una sugerencia de la ministra y después del senador Cruzcoque, vamos por orden. Superintendente. Señor presidente, a ver, por norma las AFP están obligadas a tener la información de contacto de sus afiliados, es una obligación de la administradora, es obligación, y esa se fiscaliza permanentemente. Una de las fiscalizaciones permanentes que efectúa la superintendencia es evaluar si las administradoras tienen o no los datos de contacto. Esto ha evolucionado bastante, efectivamente muchas personas cambian de direcciones o cambian horarios de retiro de fondos, se estableció obligatorio el campo de contacto del afiliado, y como prácticamente todo lo que pudieron retirar fondos lo retiraron en los tres retiros, las personas actualizaron ahí su información de contacto. Hoy día la base de datos que tienen las administradoras tienen los datos de contacto del afiliado, evidentemente no es el 100%, pero tienen el dato de contacto de los afiliados, y como digo, es una obligación de la administradora tener el contacto de ellos, por alguna vía conseguirlos, llamarlos, etcétera. Lo fiscalizamos permanentemente. O sea, creo que este año o el año pasado hicimos una fiscalización de esta. Aquí en la Secretaría dice que por lo menos los contactos de ellos los tienen porque les han mandado muchas notificaciones. Ministro, una cosita solo. Espera un poquito. No, si solo para pedir... Esto, superintendente, para mí fue una sorpresa, y como me lo dijo el gerente general de una AFP hace muy poco, que me venía a decir que la licitación de stock iba a ser muy compleja por esta razón. Entonces, solo quiero, porque yo no sé si cuánto de verdad, cuánto mentira, a lo mejor tenían 90% los contactos y faltan 10. Solo pido de que el superintendente se preocupe de que esto efectivamente esté para que no se produzca ningún problema operativo. Es un buen tema, podemos hacer algo. Subsecretario. Presidente, quizás algo que podría contestar esto es que en esta obligación que tiene la Administradora para consultar al Servicio Impuesto Interno, Dirección de Trabajo, etcétera, en general y en general cualquier norma que esté surgiendo se menciona la obligación de interoperar entre las instituciones, porque todos tienen los datos pero no los comparten y lo que hacen es cargarle el peso a la prueba al ciudadano para que vuelva a ser... Sí, había una raíz común.
Quería plantear si, como el tema de cobranza tiene tres elementos, uno es lo que estuvimos viendo recién respecto de las demandas que se producen por un despido presuntivo. Creo que quedó meridianamente claro el tema de que lo que se busca aquí es cruzar bases de datos, esto con el objetivo de que las causas que lleguen a los tribunales efectivamente tengan un fundamento concreto, digamos, y permitan realizar la cobranza previsional a deudas. La segunda parte es la de la licitación con la centralización de funciones y hay una tercera parte respecto a normas de multas de interés y además respecto al proceso de notificación judicial. Entonces queda como harto desarrollo de esto. Luego, cuando veamos licitación de afiliados, efectivamente se contempla que nosotros fuéramos bien claros en que en ese caso la AFP debe concurrir a cumplir con su deber legal. Pero veámoslo esa parte de licitación porque creo que puede ayudar a fortalecer las obligaciones. Senador Cuco, ¿qué? Presidente, dado precisamente la, como se expresa acá, la falta de interoperabilidad, ¿verdad? Y de información parcelada que nadie comparte, que eso es tan típico, además, cuando uno va a pedir un papel a cualquier repartición pública, eso también pasa, se lo piden en general a la persona. Bueno, se trató de legislar eso en algún momento incluso, que el Estado no te pudiera pedir algo que ya tiene, pero todos esos problemas de interoperabilidad efectivamente son difíciles. Y dado que la superintendencia tiene que establecer normas para que las administradoras tengan que cumplir los efectos de haber consultado para la mora presunta y dada la deuda previsional del que hablaba la ministra, ¿con qué nos vamos a encontrar? Porque aquí de repente van a aflorar, una vez que tenga la obligación de interoperar, o sea, ¿con qué nos podemos encontrar respecto a la cantidad impaga de cotizaciones? ¿Es una cosa enorme? ¿Tenemos alguna idea? Entonces eso, porque yo quiero saber cuáles son los efectos. No, yo entiendo que esa era... Eso sí me acuerdo yo, que la deuda me quedó grabado a fuego. Hoy día son 20.000 millones de dólares, pero que si uno busca el origen de esa deuda solo un tiempo y ahora tratan de pagar y se generan con una cantidad de multas que lo hacen imposible, y a veces trabajadores, por tanto, que no reciben esa cantidad. ¿Presidenta? Yo recuerdo perfecta la sesión, además lo que significaba desde el punto de vista de incorporar esos recursos a la cotización. Pero además esta diferencia que había en que ustedes no podían hacer nada como ejecutivos, precisamente porque son fondos privados. Son fondos de los trabajadores y trabajadoras. Entonces ahí se podía hacer alguna cosa donde tenía que ver con el Estado, con cosas de condonación, pero no en esto que era muy difícil, porque esto es una condonación de además de un derecho, de un derecho laboral que debería estar en las... Y eso era muy impactante la deuda de arrastre, pero más impactante era cómo esto influía en las pensiones de aquellos que no es cierto que se les adeuda esta cotización, Presidenta. Muchas gracias. Ministra. Bueno, lo primero es señalar que en esta materia, dado que la cotización es del trabajador y el empleador lo que hace es actuar como agente retenedor, lo que ha ocurrido, cierto, es que en algunos casos, y digo en algunos porque efectivamente la gran mayoría de la cotización previsional se paga en tiempo y forma, hay retraso en el entero, se declara pero se retrasa en pagar. Dentro de los primeros seis meses que se produce la cobranza extrajudicial, es decir, la administrativa, la gran mayoría se pone al día. Entonces llega a tribunales un saldo que es menor, pero que es a la vez una gran cantidad de trabajadores, por lo que los tribunales de cobranza previsional se encuentran con muchas causas. ¿Qué es lo que aquí se propone? Se dio una discusión respecto de poder condonar, cierto, como señalaba la senadora Sepúlveda, los intereses que provenían de estas deudas. Claro, el fisco, en particular en las pymes, el fisco tiene un proyecto de ley, o sea, el gobierno tiene un proyecto de ley en esta materia, pero que aborda las multas, porque lo demás es patrimonial de los cotizantes y eso no lo podemos tocar.
El capital, la reajustabilidad y el interés. La multa es de lo único que el Estado podía exponer. Lo que sí viene ahora es una regulación que hace tres cosas. Lo primero, que hace más eficiente todo el sistema de cobranza. Por eso viene la licitación y por eso viene este cruce del sistema de información, para que las causas que lleguen sean efectivamente causas. Lo segundo, que viene una regulación que resguarda la rentabilidad de los fondos aportados por el trabajador y no enterados oportunamente, con un interés que a la vez permita que después de los seis meses igualmente se recuperen. Porque lo que nos ocurre es que aquí lo que se recupera en seis meses es muy difícil recuperarlo. Y lo tercero que viene es lo que señalaba respecto de las normas de acceso judicial, que busca facilitar, por ejemplo, normas de notificación. Porque esta gran acumulación de deuda que hay, y que es contingente pero también muy antigua, tiene harto que ver con empresas que se transformaron en otras. Recuerdo el tema de las empresas que cambiaban de rut, las empresas que eran absorbidas unas por otras y así sucesivamente. Entonces eso hasta ahora sigue ocurriendo en una menor escala, porque así lo demuestra el flujo entero de la cotización previsional. Pero la verdad es que para lo que es el número agregado... Yo había entendido que era parte del acuerdo. Entonces si quiere, a ver, ¿quién me pide la palabra al superintendente? Podemos seguir entonces la lectura para entenderlo más en globalidad. Bueno, tomamos nota de lo que nos dijeron los señores senadores respecto al tema de las direcciones y todo, pero yo no haría el paso tan rápido hacia la licitación, eso es otra historia. Pero en todo caso, hay un punto que omitimos que es re importante, que la Corte Suprema el año 2016 formó una comisión de trabajo integrada por los jueces laborales y previsionales y sumó a esa mesa de trabajo a todas las instituciones que tenían algo que ver con esto, entre ellas la superintendencia de pensiones, pero también al sector privado, a la AFP, etc. Y prácticamente todas las cosas que estamos incorporando acá, excepto los intereses, pero todos los procedimientos prácticamente, no todos, pero este por ejemplo de la mora presunta está en ese informe de los jueces laborales y previsionales que pidieron que se incorporara una norma de este tipo. Ok. Gracias. Sigamos entonces con la lectura para ver el contexto global. Sigamos con la lectura. Esta es la parte más bien larga, pero que es muy importante para la comprensión global, digamos. Sí, presidente. Son varias modificaciones que se hacen que incluyen hasta la página 215. Entonces hay que continuar en la página 204, donde se modifica en el inciso octavo, que en la primera columna dice corresponderá a la Dirección del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, estando investidos sus inspectores de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamadas, reclamables, perdón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo, en el título segundo del libro quinto. Pero aquí, lo que se propone es modificar el inciso segundo, primero, agrégase antes del punto seguido, antes del punto seguido, sí, lo siguiente. A ver, dice, las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios se reajustarán entre el último día del plazo en que debe efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice el pago de los subsidios. Se reajusta entre el último día del plazo en que debe efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice, y se agrega de acuerdo con la variación que experimente la unidad de fomento en el mismo periodo. Luego, se elimina... Eso lo que hace es reemplazar en el fondo que esta variación diaria del índice de pesos consumidos que efectivamente se reemplaza por algo mucho más práctico, eso entiendo que es la idea. Han pasado 15 días, ¿cuánto fue la variación? Es muy distinto decir esto. Es mucho menos engorroso. Luego, presidente, se elimina la oración que está subrayada ahí en la primera columna, se elimina esa. ¿Qué es lo que usted dice? Por la superintendencia en el respectivo mes. ...la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año que fije la Comisión para el Mercado Financiero mensualizada.
La rentabilidad, o sea, afecto al interés, en vez del interés penal, hay una opción, eso entiendo, ¿no? Que es entre la rentabilidad del período de la administradora o la interés de tasa corriente para pensiones reajustables que fija la CMF. Una de las dos. Sí, porque dice el senador, la deuda registrada conforme al inciso anterior debe ganar un interés mensual equivalente al máximo valor entre... Por eso, es un máximo valor entre ambos. Está claro eso, ¿no? El que sea mayor de los dos. Es que tiene razón el senador, porque no me quedó tan claro, tiene razón, no me queda tan claro si es un promedio o es el máximo. Página 205. Tiene razón, no queda claro... La letra D. Si es entre, es un promedio. El máximo es entre ambas, digamos. Que no deje interpretaciones. Que quede claro que es... Presidente, en todo caso lo quería pensionar. Que se está eliminando el uso del interés penal. Y esa es la mayor causal de este incremento enorme. Oiga, lo encuentro que es una muy buena decisión. Si el único punto es que como está redactado se puede entender de dos maneras. Cuando dice, se puede entender que es un promedio de los dos porque dice un interés mensual equivalente al máximo valor entre uno y otro. Entonces, hay algo ahí, una conjunción que quizá, cambiando, se entiende fácilmente. Puede ser, por ejemplo, al mayor de los valores. Entre. Y en vez del I, el O. Tiene razón. Vamos a ir al ayudante. Como quiera, entonces. Que el mayor. El mayor valor. O al mayor de los valores entre la rentabilidad o. Claro. Al mayor valor. Pero concéntrese, senador. La palabra entre puede ser enredado. Por su intermedio, presidente. Claro, es alternativo, tú tienes que elegir entre el 1 o el 2, el que ve el mayor valor o máximo. Ustedes consideran que queda bien, según dice la deuda reajustada, conforme al inciso anterior, deben ganar un interés mensual equivalente al máximo valor entre el 1 o el 2. Es que el entre me enreda. Sí, pero la alternativa. Están sugiriendo. Al mayor de los valores entre. Tiene razón. Al mayor de los valores. Lo reflexiona. Pero esa es la sugerencia. Porque está claro el objetivo y es un buen objetivo. Lo quiero decir. Sí, no sé. Puesto que eso ayuda mucho. Pero lo dejamos. Anótenlo para la redacción. Etcétera, etcétera. Que es largo. Ahora se reemplaza por la tasa de interés a que se refiere el inciso anterior. Se calculará desde la fecha en que las cotizaciones no fueron pagadas oportunamente hasta el día del pago efectivo de la deuda. Y eso reemplaza en un fondo. La forma de calcular el inciso anterior. Así es. Ya, perfecto. Perfecto. ¿Ah? Sí, vamos a probar todo. Al final, presidente. Ya. A usted le gusta la campanilla. Es que las modificaciones son largas. Las modificaciones hasta artículo 19 son largas. Luego viene página 206. Modifica el inciso décimo tercero de la siguiente forma. El inciso décimo tercero es el que está aquí en la primera columna que dice, en todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero, etcétera. El Ejecutivo propone reemplazar la expresión penal por a que se refiere el inciso anteprecedente. Claro que donde lo que se ha...
Todo anteriormente, ¿se acuerdan? Anteprecedente, que es el de la rentabilidad, el de la opción. Luego, agrégase a continuación del punto aparte, que pasa desde el punto seguido, la siguiente oración. Entonces, en todo caso, para determinar el interés a que se refiere el inciso anteprecedente, se aplicará la tasa vigente, etcétera, etcétera, y se agrega. La superintendencia publicará mensualmente los reajustes e intereses que corresponde aplicar de acuerdo a este artículo. La superintendencia está en condiciones de hacer eso automáticamente, ¿cierto, superintendente? Para que no diga después que le va a faltar algo. Del reajuste, pero ya parece que es un cambio bien significativo, mucho más de lo que muchos creen. Muy significativo, si cuenta exactamente 20 mil millones de dólares que nacen de 500 millones de dólares. Al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La administradora a la cual el afiliado hubiere traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante. Y propone agregar lo siguiente. Para estos efectos, tercera columna, para estos efectos deberán mantener y financiar un sistema único de gestión de las acciones de cobranza de cotizaciones adeudadas de aquellas señaladas en el título tercero de esta ley denominado Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, a través del cual efectuarán la cobranza prejudicial y judicial. El mencionado sistema deberá ser subcontratado en conjunto por las administradoras mediante una licitación abierta. La entidad licitada que administre y gestione el Sistema Único de Cobranza podrá también efectuar la recaudación de las cotizaciones. De las cotizaciones. ¿Las o esas? Ya, entonces la entidad licitada que administre y gestione el sistema único de cobranza podrá también efectuar la recaudación de las cotizaciones. El Instituto de Previsión Social... Me hago una duda precisamente técnica. ¿Cualquier cotización, esté o no en juicio, o esas cotizaciones, que son las que están adeudadas? Hay que distinguir dos cosas. La pregunta es respecto de las cotizaciones. Evidentemente este es un sistema que opera de cobranza que es después del vencimiento del plazo ordinario para la cobranza, que están en mora, ya sea en sede judicial o extrajudicial. Entonces, esas son las que se adeudan después del vencimiento del plazo. La otra pregunta es si esto va a operar para todas las cotizaciones, si esas involucran las de pensiones o las demás cotizaciones. Y es lo que quedamos, que eran las de pensiones, entre otras cosas, porque aquí se remunera a otros organismos para cumplir también esta tarea y habría que hacer un cambio, o sea, no podrían tener el uso del sistema sin a la vez también contribuir a aquello. Esa parte la entiendo. La única duda que tengo yo es que yo creo que la palabra es esas y no las. ¿Cuáles son las que están, como dice usted, en cobranza prejudicial o judicial? O de dichas. El Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones es previsional. Busque la fórmula de dichas cotizaciones. Ya, sigamos. Continuamos. El Instituto de Previsión Social.
Participará en el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, incluyendo su periodicidad, y regulará los requisitos a que se sujetará este sistema y la participación en igualdad de condiciones de las Administradoras y del Instituto. Podrá participar en la referida licitación la Tesorería General de la República, la que, en caso de adjudicarse dicho proceso, cobrará por los servicios de cobranza que preste. A ver, explíqueme un poquito esto para entenderlo bien, digamos. ¿Son las cotizaciones que se le adeuden en el fondo al IPS? En particular se refiere a las cotizaciones al Seguro Social. Y lo que pasa es que esto tiene que ver con una, diría yo, situación que se produce en virtud del principio de realidad que hemos pasado. Cuando un empleador declara y no paga, no es que no pague una parte de la cotización, sino que no paga toda la cotización en pensiones. Y en este caso hay una parte que va a ir al Seguro Social y otra parte que va a ir a capitalización individual. Y lo que se busque también es que se pueda perseguir la cobranza judicial y extrajudicial a través del mismo sistema para hacerla más eficiente. Lo que no entiendo bien es la referencia al IPS, porque el IPS es una opción. Pero no para el Seguro Social, es una opción para el 10% de la administración de cuentas. El Seguro Social está en el IPS. ¿No está en el fondo eso? No, la administración de la cuenta del Seguro Social. Eso. Sí. Uno es la inversión. Lo que pasa es que en el caso de... ya cumple un rol, disculpe, en Pilar Solidario, en Ley Reparatoria, en PGU. Entonces, es lo mismo que está haciendo, solo que esta otra parte también se va a incorporar. ¿No, Carilea? Le voy a dar el micrófono ahí. ¿Por qué son a esta hora? Son las doce y media. ¿Por qué a las doce y media? Este es un lugar... Ah, no hay incendio. Tengo en esto la siguiente duda, presidente. Nosotros habíamos... perdón, habíamos dicho de que... ¿o el diagnóstico cuál era? Hoy día había un enredo gigante de cada AFP cobrando por su parte un saldo respecto de eventualmente una misma persona, qué sé yo. Entonces dijimos, bueno, lo ideal es acumular la información y que la tesorería cumpla ese rol. En vez de hacer estrictamente eso, se está creando un mecanismo de licitación, o sea, un mecanismo de sistema único de cobranza, que tiene que ser licitado de manera conjunta por las AFP más el IPS a propósito del seguro, para que quien se gane esa licitación de cobranza, que no pone ninguna restricción de quién debe ser, vaya a los tribunales, demande y cobre, ¿no es cierto? Pero, si siguen, no me queda claro si eso es consistente con lo que habíamos hablado respecto a la tesorería. No sé si estamos encareciendo o pasa algo que la tesorería no puede acumular todo esto y empezar a demandar a Pedro, Juan y Diego en los tribunales, ¿cómo? Ámbito de lo que han podido generarse como indicaciones de este momento, se le asigna este rol a la Tesorería General de la República como para poder adjudicarse el proceso de cobranza, así como otros privados. Si ustedes quieren una figura distinta, es posible que la desarrollemos, pero tiene que resolverse, digamos, yo diría, con una temporalidad distinta por efecto de los cambios que esto implica al interior de la propia tesorería. Vamos a ver, yo lo pongo avanzando. Todo lo otro, para ir avanzando, para hacer todo lo que hemos visto hasta ahora, aprobémoslo al tiro para no enredarnos, y dejamos esta parte para una reflexión, para entenderla bien. A continuación, entonces, Presidenta.
Presidente, otra propuesta que se introduce por el Ejecutivo en el inciso décimo sexto, que está en la primera columna. Y yo creo que fue el centro de cómo hacer más práctica la cobranza, ¿no? Donde tenemos varias AFP y la idea es cómo poder centralizar cuando son de una sola AFP, no hacer uno a uno las demandas. Eso era lo que habíamos quedado y fue parte importante de lo que aprobamos ante referéndum. Sí, por su intermedio. Efectivamente, uno de los grandes problemas que hay hoy día es la multiplicación de demandas, porque tal como lo decían los señores senadores, cada administrador hace su propia demanda, pero cuando un empleador debe, le debe... A continuación del inciso décimo séptimo, los siguientes incisos nuevos. En aquellos casos que un empleador adeude cotizaciones previsionales a trabajadores que se encuentran incorporados a distintas administradoras, deberán demandar el cobro de las cotizaciones adeudadas conjuntamente en un mismo juicio, utilizando al efecto el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, debiendo para ello actuar representadas por un mandatario común y permitir el funcionamiento del mismo en los términos de la Ley 19.628. En cualquier caso, las administradoras mantendrán la responsabilidad por el tratamiento de los datos personales que proporcionen con este propósito. ¿Hay algún tipo de subintendente para explicar este sentido? Lo hemos discutido, pero es importante precisarlo. Efectivamente, señor Presidente, esto es lo que estábamos señalando, que se reemplaza este cobro separado de cotizaciones por un cobro unificado. Hicimos un cálculo nosotros con los datos reales y observamos que hoy día hay un millón y medio de juicios de este tipo laborales en los tribunales. Si estuviera aplicada una norma del sistema único, tendríamos 300.000 juicios en vez de un millón y medio. Y eso significa que para mí es importante el dato, para todos, no para mí. Pasar de un millón y medio de juicios con todo lo que eso supone para el aparato del gasto del Estado y la demora obvia y para los tribunales y para los ciudadanos a 300.000, entendiendo que es una obligación de la Administradora demandar. La única duda que me da a mí es si alguien se demora en el mandatario común o cómo funciona eso. Bueno, esto es un millón y medio de 300.000 efectivamente porque están multiplicados los juicios contra un mismo empleador. Efectivamente, esta es una recomendación de los jueces, de esta mesa de jueces. Y lo que también sería bueno fue incorporar los dos proyectos anteriores de la Presidenta Bachelet y el Presidente Piñera, pero ya sabemos que no se pudieron aprobar. Se presentan nuevamente, pero se ha perdido tiempo y dinero en esto y los tribunales reiteradamente expresan que están bastante sobrepasados y colapsados por esto, entonces esta medida es de eficiencia pura. Aquí, a través de este Sistema Único de Cobranza, las AFP tienen que darle un poder y un mandato. Es un mandato general a la entidad licitada. Que eso lo encontraba muy importante, que quede claro. No sé si se podrá... Bueno, por lo menos no tengo lectores, tampoco, pero que es un mandato general, porque no puede ser que en cada juicio vamos a necesitar un mandato, no, entonces un mandato general. Ya, que quede claro para mí como abogado es muy importante. ¿Queda claro el juicio de todos que es un mandato general? ¿Queda claro el juicio de todos que es un mandato general? Sí, ya. Que quede en todos los casos consignado, que quede consignado, digamos, que va expresamente concebido que es un mandato general. Para que sea eficiente el sistema, si no va a ser ineficiente. Ministro, yo quisiera señalar una cosa que creo que es importante tener a la vista. Lo que se busca con esta norma es hacer más eficiente el cobro. Lo digo porque la relación entre un millón y medio de juicios y trescientos mil juicios no significa que se vaya a abandonar la cobranza de un millón doscientas mil personas, sino que lo que se busca es que aquí se haga más eficiente, se centralice.
Pueden resolver situaciones en las cuales, por ejemplo, si hay dos trabajadores en una misma empresa, pero están afiliados hoy día a dos entidades distintas, se recupera de uno y no necesariamente del otro. Esto es lo que busca precisamente que se resuelva más rápido y de conjunto. Esto tiene alto sentido común, voy a insistir en el concepto al fondo, o sea, hay un empleador que deja de pagar, voy a hacer un ejemplo. Y de esa deuda que se menciona de 20 mil millones de dólares, ahí no están incorporados los gastos de cobranza. Habría que sumarlos y que son normalmente gastos no menores, que pueden ascender a un 3-5% de la deuda y que en muchos casos son muy poco transparentes para los empleadores. Y este sistema lo haría más transparente y más eficiente. Me parece muy bueno. El beneficio más importante es para los trabajadores, ¿no? O sea, porque lo que estamos haciendo es recuperar esas cotizaciones no pagadas. Que ya sabemos lo que significa, ¿no es cierto?, en un largo tiempo en relación a lo que podrían haber rentado o lo que significaría una pensión en el largo plazo. Perfecto. Entiendo que usted quería dejar claro, digamos, para la historia de la ley, el efecto adicional que esto tendría. No priorizar de una forma distinta, sino que simplemente dejar constancia. Sigamos, secretario. A continuación, presidente, se incorpora otro inciso nuevo. Página 211. Cuando la cobranza se hubiere realizado por medio de un mandatario común en contra del mismo empleador y en el mismo procedimiento, la suma recuperada se distribuirá entre las distintas administradoras, aplicando el criterio de imputación establecido en el artículo 22C de la ley 17.322. Aquí tengo una pequeña duda, ministra, o superintendente, o subsecretario, digamos. Porque, ¿qué pasa si son, si los argumentos son distintos en función de alguien que diga, no, había funcionado un finiquito anterior? Es que eso es lo que no entiendo bien, porque yo entiendo el concepto y me parece bien, que se distribuya, no puede que se beneficie uno o de otro. Es que no sé a veces si el juicio puede tener distintas realidades, lo digo por la experiencia de ser abogado, que uno cree además que son las mismas causales o razones, y de repente resultan que son diferentes. Entonces, ese es mi punto, tiene que haber alguna consideración en la medida en que sea igual. Lo hablo por experiencia de vida, de repente uno, me ha tocado, digamos, demandar a nombre de distintas personas, digamos, y resulta que hay cuatro de cinco la causal es clara y se falla, y un quinto que hay otra razón que pudo... Entonces, más adelante en el comparado se especifica que se distribuye en proporción entre la AFP y el IPS. Me pregunta otro, porque, ¿qué pasa si cinco trabajadores demandan y pueden tener, y pueden ser distintas las situaciones? Eso es lo que yo quiero ponerme en el subintendente. Gracias, si me equivoco, me corrigí. Lo que se hace es, se reúnen todas las cotizaciones y se va distribuyendo prorata, pero de lo más antiguo a lo más actualizado, ese es el criterio. O sea, la que tiene la deuda más antigua va recuperando primero, y luego, cuando ya, si la deuda tiene el mismo periodo, se va prorateando. Esa es la forma que se hace, sí. Ministro. Sí, intentando, cierto, poder complementarlo ya señalado por el superintendente y por nuestra asesora legal, la preocupación que entiendo, no tienen que recurrir cada uno por separado. Yo lo entiendo perfecto, yo creo que el sistema está bien, si la única duda que yo insisto, para que lo reflexionen, porque lo que dice textualmente es un mandato legal, entonces, dice, si hay un mandatario común de una causa, del mismo empleador, requisito 1, en el mismo procedimiento de cobranza 2, la suma recuperada se distribuirá entre las distintas administradoras, o sea, para los trabajadores, aplicando el criterio de imputación que lo explicó la abogada, es de más antigua a manual. ¿Qué pasa? Mi duda es si la situación práctica de los trabajadores que demandan es la misma, entonces, a repente, imagínense que un...
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