Senado · Sesión de Sala

Tuesday 22 de April, 2025 · 15:00 · 70h 47m

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Bien, le quiero pedir a la sala si nos podemos poner de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de su santidad el Papa Francisco. Muchas gracias. Muchas gracias por haber compartido este silencio por un pontífice muy valiente. Ha pedido la palabra la senadora Jimena Rincón y, posteriormente, el senador Chagüán. Senadora Jimena Rincón: Gracias, presidente. Queríamos pedir autorización a la sala para sesionar de 3 a 4 en la Comisión de Hacienda, a fin de despachar el proyecto de ferias libres. Presidente: Bien, si le parece a la sala, este es un proyecto que está bastante avanzado, acorde con la Comisión de Hacienda, y falta formalizar los acuerdos alcanzados hacia el final del mediodía. ¿Le parece? Muy bien. Se lo dejo a Juan. Juan: Sí, presidente. Autorizamos a la sala para sesionar en paralelo la Comisión de Derechos Humanos. Contamos con la presencia del Ministro de Justicia y la Subsecretaria de Derechos Humanos, quienes participarán en la comisión para avanzar en el proyecto sobre declaraciones de personas ausentes en materia de violación a los derechos humanos. Con esa presencia, despacharemos el proyecto tanto en general como en particular. Presidente: Así se acuerda. A continuación, corresponde dar cuenta de los asuntos que han llegado a la Secretaría del Senado; por ello, le ofrezco la palabra al señor Secretario General del Senado, don Raúl. Don Raúl: Gracias, señor Presidente, buenas tardes. En la cuenta han llegado los siguientes documentos: • Trece mensajes de su excelencia, el Vicepresidente de la República. Con los cinco primeros, se hace presente la urgencia, calificando la discusión como inmediata, en relación con las iniciativas legales señaladas. El mensaje siguiente retira y hace presente la urgencia, también calificando de discusión inmediata, en relación con el proyecto de ley que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo, correspondiente al Boletín Nº 14.532-15. • Con los seis siguientes, se hace presente la urgencia en el carácter de suma respecto de los asuntos indicados, y con el último, se retira y hace presente la urgencia, calificándola de suma, en relación con el proyecto de ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, correspondiente al Boletín Nº 16.905-31. Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones, y se mandan agregar los documentos a sus antecedentes. Asimismo, se reciben oficios de su excelencia, el Presidente de la República. En el mismo se comunica, para los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de la República, su ausencia del territorio nacional desde el 21 al 24 de abril del año en curso, con objeto de realizar una visita de Estado a Brasilia, República Federativa de Brasil, de acuerdo con el itinerario indicado. Se agrega que durante dicho período lo subrogará el Ministro titular de la cartera del Interior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Fundamental. Se toma conocimiento. Finalmente, se reciben cinco oficios de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, se comunica que en sesión celebrada el 16 de abril del presente se dio aprobación al proyecto de ley del Senado que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado, correspondiente al Boletín Nº 12.234-02, con las enmiendas que se indican. Don Raúl finaliza su intervención.

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Con urgencia calificada de suma, pasa a la Comisión de Hacienda, Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas. Con el segundo, informa que en sesión del 21 de abril del pasado año se aprobaron las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín número 17.322-03, con urgencia calificada de discusión inmediata, con excepción de la que indica que ha rechazado. En razón de lo anterior, acordó que los honorables diputados que se indican a continuación concurrirán a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República: diputada señora Francisca Bello Campos y diputados señores Jaime Naranjo Ortiz, Felipe Donoso Castro, Frank Zauberman Muñoz y Boris Barria Moreno. Se toma conocimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Senado, se designan a los integrantes de la Comisión de Hacienda como miembros de dicha Comisión Mixta. Con el tercero, comunica que en sesión del día 21 de abril del presente año se rechazó la idea de legislar respecto al proyecto de ley del Senado que modifica la ley número 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el caso que indica, correspondiente al boletín 16.762-34. En razón de lo anterior, acordó designar a los honorables diputados que se señalan a continuación para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República: diputada señora Natalia Romero Talguía, señora Carolina Tello Rojas, señora Lorena Pizarro Sierra, señora Ana María Bravo Castro y diputado señor Juan Irarraza Valrosel. Se toma conocimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Senado, se designan a los integrantes de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género como miembros de la Comisión Mixta. Con el cuarto, informa que ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para facultar el retiro de cableado aéreo en desuso por parte de las municipalidades, correspondiente al boletín 17.042-15. Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Con el quinto, comunica que en sesión de esta fecha ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la controversia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza la oferta en la educación parvularia, correspondiente al boletín 16.811-04. Queda para la tabla del excelentísimo Tribunal Constitucional, en vía resolución dictada en el proceso ROL 15793-24-INC, sobre requerimiento de inconstitucionalidad respecto de la frase a contar de la publicación del decreto aprobatorio de la cuenta contenida en el artículo 5º de la ley 18.900, que pone término a la existencia en la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos. De igual modo, comunica las resoluciones dictadas en procedimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los preceptos legales que indica. Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Asimismo, el excelentísimo Tribunal Constitucional remite copia de las sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a los preceptos legales que señala. Se ha recibido también de la señora directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos un oficio con el que solicita al Senado realizar una nueva designación de consejero o consejera, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.405, en razón del cumplimiento del período de la consejera señora Lieta Vivaldi Machu, el próximo 19 de julio del año 2025. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Del señor Director del Servicio Electoral se remitió una comunicación en respuesta al oficio número 99-25, en la que se informa que la exsenadora señora Allende, en las elecciones parlamentarias correspondientes al período 2018-2026, declaró su candidatura por la circunscripción senatorial sexta, por el pacto La Fuerza de la Mayoría y con afiliación al Partido Socialista de Chile, cuya inscripción se efectuó con fecha 11 de septiembre de 2017 en el Registro Especial de Candidaturas. Se toma conocimiento. Igualmente.

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Se han recibido 42 distintos oficios que dan respuesta a igual número de consultas y solicitudes formuladas por las señoras senadoras y los señores senadores. Se toma conocimiento y quedan a disposición de sus señorías. Informe. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de reforma constitucional en primer trámite constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral, correspondiente a los boletines 17.253-07 y 17.298-07 refundidos. Comunicación del Partido Socialista de Chile, por la que informa que, en virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto y séptimo del artículo 51 de la Constitución Política de la República, y en atención a que se ha producido la vacancia en el cargo que correspondía a la exsenadora Isabel Allende Buzzi, el citado partido, por decisión de su comisión política, ha resuelto proveer el cargo con el señor Tomás de Rementería Venegas. Se toma conocimiento. De la Comisión de Obras Públicas, por la que se comunica que, en sesión celebrada el 16 de abril del presente año, se tomó conocimiento del estado de avance de la construcción del Hospital de La Unión, proyecto que se encuentra paralizado desde fines del año 2022, producto de hallazgos arqueológicos en la zona de su emplazamiento, situación que ha ocurrido en otras importantes obras de infraestructura en el país. En consideración a lo anterior, se acordó solicitar a su excelencia el presidente del Senado la adopción de las medidas necesarias para reactivar el funcionamiento de la Comisión Bicameral, encargada de dar cumplimiento al artículo del convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Se toma conocimiento y pasa a los comités. De la Comisión de Mujer y Equidad y Género, por la que se comunica que en sesión celebrada el día de ayer ha elegido como su Presidenta a la Honorable Senadora Carmen Gloria Lavena. De la Comisión de Economía, por la que se comunica que, en sesión de esta fecha, ha elegido como su Presidente al Honorable Senador Daniel Núñez. Se tomó conocimiento. —Es todo, señor Presidente, en relación a la cuenta. Muchas gracias. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. —Muchas gracias, Presidente. Sobre la cuenta, por el acuerdo de los comités que usted señaló, en relación al proyecto de ley del Sistema de Inteligencia del Estado: los comités acordaron que lo revisaran en tres comisiones. Yo, Presidente, en la Comisión de Defensa que sesionó –haciendo uso de la palabra, ya que el presidente de la comisión titular, el senador Macaya, no está– tomó el acuerdo de solicitar hoy, en el horario de la cuenta, que dicho acuerdo se revise para que, con los argumentos que se presentarán posteriormente, se decida en la próxima reunión de comité la conveniencia de que sea tratado inmediatamente en comisión mixta. Esa es la solicitud que desde la Comisión de Defensa se adoptó, estando presentes el senador Macaya, el senador Huenchumilla y, asimismo, en presencia de la ministra del Interior y la ministra Secretaria General de la Presidencia. Se conversó con ellos por la conveniencia de revisar el acuerdo. En concreto, lo que se solicita, señor Presidente, es que este acuerdo, que fue comunicado, pueda ser revisado en la próxima reunión que se tenga y, en base a los antecedentes que se presentarán, decidirse la forma de actuar. Esto, para lograr fortalecer el sistema de inteligencia del Estado de la mejor forma posible y de la manera más expedita y rápida. Muchas gracias. —Muchas gracias, senador Pivo. Efectivamente, lo que usted ha señalado ha llegado a nuestro oído y, en consecuencia, será materia para definir por los comités en su próxima sesión. Muy bien. Anticipo que, en el caso de la Comisión de Hacienda, se entiende que también sería necesario que ello lo expresara la Comisión. Le adelanto mi agradecimiento. Muchas gracias. ¿Alguien más pidió la palabra en la cuenta? ¿Senador Gaona? —Gracias, Presidente. Quisiera pedir un nuevo plazo, solo por 24 horas, para recepcionar indicaciones al proyecto que crea el subsidio para la tasa de interés de los créditos hipotecarios, boletín número 17368-05, señor Presidente, si no hay objeción de la sala. Plazo de indicaciones por una hora para el proyecto, por 24 horas. Hasta mañana a la misma hora. Perfecto, 24 horas. ¿Le parece adecuado? Muchas gracias, señor Presidente. Tengo al senador Sanhuesa y, después, a la senadora Evans-Perger. —Senador Sanhuesa. —Gracias, Presidente.

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La Comisión de Educación: “Queríamos solicitar la fusión de dos proyectos que comienzan a tratarse el día de mañana, que es el boletín 16763-04 y el 16766-04, los dos versan sobre el mismo tema, que es el sistema de admisión escolar. ¿Está pidiendo más indicaciones? La fusión de los proyectos. Ah, la fusión de los proyectos. Si le parece, puede repetir los boletines.” (Senador Sangüesa interrumpe:) —No, no, micrófono, senador Sangüesa. —Sí, boletín 16763-04, boletín 16766-04. Bien, se solicita la fusión de dichos proyectos que versan sobre la misma materia. Si le parece, aprobado. Senador Coloma tiene la palabra: “Simplemente, un tema reglamentario: recordemos que hay una ley respecto del tema. Cuando se fusionan, tiene que pasar antes por la comisión y debe ser autorizado. No sé si es así o no; estoy haciendo la consulta. Para entender su consulta, al margen de que pueda estar por unanimidad esta solicitud, debería formalmente ser visado en una sesión formal de la comisión. Vamos a chequear esa información, senador Coloma.” Luego, tras la intervención de Emis Berger, la senadora Sepúlveda toma la palabra: “Gracias, presidente. Solicito, a nombre de la presidenta de la Comisión de Constitución, la senadora Núñez, que se tenga a bien solicitar el acuerdo de la sala para que mañana, de 15 a 16 horas, se pueda sesionar la mixta de notarios, siempre y cuando hoy se despache el proyecto de RUF. En todo caso, podría haber sido de 15 a 14, pero ello habría implicado sesionar alrededor de 23 horas, digamos. Si le parece a la sala, autorizado.” Senadora Sepúlveda continúa: “Señor secretario, senadora Sepúlveda tiene la palabra. Sí, muchas gracias, presidente. Mire, presido la Comisión de Agricultura y estuvimos revisando aquellos proyectos que están complicados, que ya fueron despachados por la comisión, pero que están en la Comisión de Hacienda y que deberían ser relativamente de fácil despacho. Imagínese que, en calidad de senador de la Quinta, referente a la ley de incendios –que deberíamos despachar inmediatamente, dado que tiene otro trámite en la Cámara, como la ley de recuperación de suelo–, se solicita que, en la medida de lo posible, sus buenos oficios aceleren ese proceso. Son dos proyectos de fácil despacho que podríamos revisar en sala y son urgentes, al igual que la ley de incendios. Muchas gracias.” A continuación, se informa lo siguiente: “El secretario de la comisión comunica que se habría acordado la fusión en la sesión de la semana pasada, por la comisión, obviamente. En consecuencia, se aprueba lo solicitado.” Finalmente, se concluye: “Se dan por aprobadas las actas de las sesiones novena y décima del año 2025, que no han sido observadas. Bien, pasemos al acuerdo de comité, señor secretario.” El secretario continúa: “Los comités, en sesión celebrada el lunes 21 de abril del presente año, adoptaron los siguientes acuerdos: uno, dejar sin efecto la sesión ordinaria del martes 22 de abril de 2025 y, en su reemplazo, citar a sesión especial de la cooperación para el mismo día 22 de abril, de 15 a 20 horas, con la finalidad de… uno al inicio.”

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1.1 Al inicio de la sesión se guarda un minuto de silencio en memoria de Su Santidad el Papa Francisco, recientemente fallecido. 1.2 Se trata en tabla de fácil despacho el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza la oferta de la educación parvularia, correspondiente al Boletín Nº 16.811-04, siempre que fuere despachado por la Honorable Cámara de Diputados y se hubiera recibido el oficio respectivo. 1.3 Se considera, en primer, segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente del Orden del Día, las siguientes iniciativas:  a) Primero, proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que señala, correspondiente al Boletín Nº 15.805-07. Los comités acordaron establecer como plazo para renovar o presentar indicaciones o solicitar votaciones separadas en esta iniciativa, cumpliendo los requisitos reglamentarios que en cada caso correspondan, hasta las 14 horas del día martes 22 de abril de 2025. Asimismo, se acordó que, si el proyecto no fuera despachado en esta sesión especial, será considerado en primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 23 de abril de 2025, hasta su total despacho.  b) Segundo, proyecto de ley en primer trámite constitucional para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales, correspondiente al Boletín Nº 11.518-11.  c) Tercero, proyecto de ley en segundo trámite constitucional que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento, correspondiente al Boletín Nº 16.686-19.  d) Cuarto, proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo, correspondiente al Boletín Nº 14.532-15. Los comités acordaron que, si alguna de estas iniciativas no alcanzare a ser despachada en la presente sesión especial, será considerada al inicio del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 23 de abril de 2025, en el mismo lugar en que estén contempladas. 2. Se considera, en primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto lugar respectivamente del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 23 de abril de 2025, los siguientes asuntos:  a) Primero, proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica el Código de Aguas con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola, correspondiente a la Ley Nº 16.193-01.  b) Segundo, proyecto de reforma constitucional en primer trámite constitucional que modifica la carta fundamental en lo relativo al sistema político y electoral, correspondiente a los Boletines Nº 17.253-07 y 17.298-07 refundidos, siempre que se hubiera recibido el informe respectivo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Senado. Este acuerdo se adoptó con el voto en contra de los comités del Partido Social Cristiano, Partido Mixto, Partido Democrático Cristiano e Independientes, Partido Comunista y Partido Frente Amplio.  c) Tercero, proyecto de ley en segundo trámite constitucional sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.  d) Cuarto, proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales, correspondiente al Boletín Nº 16.743-04.  e) Quinto, proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de tipificar los delitos de robo y hurto de cobre y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, correspondiente a los Boletines Nº 15.525-25 y 16.587-25 refundidos.  f) Sexto, proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica la Ley Nº 20.000, que sustituye la Ley Nº 19.366, la cual sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el objeto de incorporar las circunstancias agravantes que indican, correspondiente a las órdenes Nº 15.347-07 y 16.430-07 refundidos. 3. Se cita, para el día miércoles 14 de mayo de 2025, de 15 a 17 horas, a sesión especial de la Corporación.

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Acordada en su oportunidad con la finalidad de conocer y debatir acerca de la situación de inseguridad que afecta a las zonas rurales de nuestro país. Los comités precisaron que el objeto de esta sesión es abocarse especialmente a los hechos de inseguridad que ocurren en las zonas rurales en general, y no solo en los territorios que se encuentran en la denominada Macro Sola Sur. Asimismo, se acordó invitar a esta sesión al señor Ministro del Interior, al señor Ministro de Seguridad Pública, a la señora Fiscal Nacional del Ministerio Público, al señor subsecretario del Interior, al señor subsecretario de Seguridad Pública, a la señora subsecretaria de Prevención del Delito y a la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Cuatro, dejar sin efecto la sesión ordinaria del día miércoles 14 de mayo de 2025 y, en su reemplazo, citar la sesión especial de la corporación para el mismo día 14 de mayo, de 17 a 20 horas, con la finalidad de tratar los asuntos de tabla que se determinarán a su oportunidad. Cinco, al inicio de las sesiones que se señalarán a continuación, después de la cuenta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento del Senado, rendir los siguientes homenajes acordados en su oportunidad: 5.1 Al exsenador señor Miguel Otero Latrop, fallecido en marzo del 2025, en la sesión del 28 de mayo del 2025. 5.2 Al exsenador señor Hernán Bodanovis Schnake, fallecido en enero del año 2025, en la sesión del miércoles 4 de junio de 2025. 5.3 Al señor Sergio Campos Ulloa, por su destacada trayectoria en el periodismo nacional, en la sesión del día miércoles 11 de junio de 2025. Seis, proponer a la Sala la aprobación en particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, del proyecto de ley en primer trámite constitucional que establece un bono transitorio para la Policía de Investigaciones de Chile, correspondiente al Boletín 17.374-05. Siete, remitir a las Comisiones Unidas de Hacienda, Defensa Nacional y Seguridad Pública, para su informe, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, correspondiente al Boletín 12.234-02. Es todo, señor presidente. Muy bien, muchas gracias. Se ofrece la palabra. Gracias. Bien, en sesión del 8 de abril de 2025, recuerdo, fue aprobado en general el proyecto de ley en primer trámite constitucional que establece un bono transitorio para la Policía de Investigaciones, correspondiente al Boletín 17.374-05, iniciativa respecto de la cual no se presentaron indicaciones dentro del plazo establecido al efecto, por lo que corresponde darla por aprobada en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Senado. El acuerdo de los comités, adoptado en reunión del día de ayer, fue proponer a la Sala resolver en dicho sentido. ¿Le parece a la Sala? Bien, así se acuerda. Aprobado en particular. El proyecto queda aprobado en particular y pasa a la Cámara de Diputados para cumplir su segundo trámite constitucional. ¿Estamos? A continuación, procederemos con el proyecto que está en fácil despacho. Le voy a pedir al señor secretario que haga la relación del mismo proyecto. Aprovecho para darle la bienvenida al ministro de Educación, don Nicolás Cataldo. Gracias, señor presidente. El señor presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza la oferta en la educación parvularia, correspondiente al Boletín 16.811-04. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificando la discusión inmediata. Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la cual aprobó un texto compuesto por cinco artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, con el propósito de modernizar la normativa concerniente a la oferta de establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado, estableciendo condiciones habilitantes que permitan avanzar en el desarrollo de dicho nivel educativo. Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, el Senado…

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Introdujo diversas modificaciones a la iniciativa, las que fueron aprobadas por la Cámara de Origen, con excepción de las consistentes en contemplar en el artículo del proyecto la incorporación de un artículo tercero ter nuevo en la ley 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, relativo a la entrega de certificación de reconocimiento oficial del Estado. Esta enmienda fue rechazada, dando lugar a la formación de la respectiva Comisión Mixta. Dicha instancia, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas cámaras y con la votación unánime consignada en su informe, propone la incorporación de un artículo 3 ter nuevo en la ley 17.301, contenido en el artículo 2 de la iniciativa, conforme al cual el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, podrá entregar la certificación de reconocimiento oficial del Estado a los programas alternativos que se desarrollen en establecimientos de educación parvularia, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos copulativos que la norma establece. La Comisión Mixta hace presente que el nuevo artículo 3 ter, que propone la incorporación en el artículo 2 de la iniciativa, tiene el carácter de orgánico constitucional, por lo que requiere de 24 votos favorables para su aprobación. Finalmente, cabe señalar que en sesión del 21 de abril del 2025, la Cámara de Diputados, que es la Cámara de Origen de esta iniciativa, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta. Corresponde, por lo tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida Comisión. En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, la enmienda rechazada por la Cámara de Origen en el tercer trámite, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse dicha propuesta. Es todo, señor Presidente. Muchas gracias, señor Secretario. Tratar de procedimiento. Quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión de Educación, Senador Sanhuesa, ¿quiere informar? Para proceder posteriormente a la votación. Gracias, Presidente. En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta, doy cuenta a la sala del informe elaborado por esta instancia para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia. La Comisión destinó una sesión al cumplimiento de su cometido, celebrada el día 9 de abril recién pasado, ocasión en que se procedió a su constitución y se eligió como presidente a quien informa. Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contó con la colaboración del ministro de Educación, a quien aprovechamos de saludar, Nicolás Cataldo, y de la señora Subsecretaria de Educación Parvularia. Como sabemos, la discrepancia entre ambas cámaras radicó en el rechazo efectuado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional a una de las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo. La modificación que se rechazó fue la incorporación de un artículo tercero ter nuevo a la ley 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles por medio del artículo segundo de la iniciativa; norma que, en síntesis, faculta al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, para entregar la certificación de reconocimiento oficial del Estado a los programas alternativos que se desarrollen en establecimientos de educación parvularia, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que la disposición contempla. Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas cámaras, el Ejecutivo propuso incorporar, por medio del artículo segundo del proyecto de ley, un artículo tercero ter nuevo a la referida ley, que en los sustantivos reproduce la norma aprobada por el Senado, con excepción del requisito contemplado en el numeral 4. En cuanto a este numeral, el Senado exigió contar con un proyecto educativo institucional pertinente y contextualizado territorialmente, el que en todo caso deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños y niñas. La redacción propuesta por el Ejecutivo, en lugar de exigir que se resguarde el principio de no discriminación arbitraria en los términos recién señalados, efectúa una remisión a las directrices establecidas en la letra B del artículo 46 de la Ley General de Educación, que desarrolla en los términos antes transcritos la referida exigencia. En cuanto a los aspectos centrales del debate en la Comisión Mixta, el ministro de Educación explicó que algunos señores parlamentarios expresaron su inquietud por una posible discriminación arbitraria en contra del mundo particular, debido a que el articulado no estaba considerando a ese sector a propósito de los programas alternativos.

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Preocupación que fue despejada una vez que se aclaró que la JUNJI es el único sostenedor que no está actualmente habilitado para desarrollar dichos programas de forma permanente, más allá de las autorizaciones anuales otorgadas vía ley de presupuestos, a diferencia de lo que ocurre con el resto. Enseguida se detalló que la exigencia asignada con el número 4 generó cierta controversia durante el tercer trámite constitucional, más concretamente aquella parte que hace alusión al resguardo de los derechos humanos garantizados por los tratados internacionales. En consideración a lo anterior, se propuso eliminar la mención expresa a estos aspectos y, en su lugar, hacer una remisión a literal B del artículo 46 de la Ley General de Educación. A manera de subsigna, hubo una propuesta del diputado Hugo Rey, consistente en una modificación de la redacción con el mismo objetivo, propuesta que fue ratificada y corregida por una contrapropuesta de la senadora Proboste. Así llegamos al párrafo segundo, número cuatro, en lo pertinente dispone que el proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y niñas, promoviendo el juego, los aprendizajes, los conocimientos, las habilidades y las actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia. En lo demás, la propuesta de la Comisión Mixta reproduce integralmente el texto aprobado por el Senado para el artículo 3º-TER, que acordó agregar a la ley de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, dando por resuelta la discrepancia producida entre ambas cámaras con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley. La referida proposición fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta: senadores, señora Proboste, señores Espinosa, Quintana y Sangüesa; y diputados, señoras Rojas y Serrano, y señores Cornejo, Rey y Chuber. Muchas gracias, señor Sanhuesa, presidente de la Comisión de Educación. Propongo abrir la votación sobre este proyecto y, posteriormente, si le parece al señor secretario o al ministro de Educación decir unas palabras, serán bienvenidas. Bien, señor secretario, abramos la votación del proyecto. Gracias, señor presidente. Este es un proyecto cuya norma requiere, es una norma de quórum, por lo tanto, requiere 24 votos favorables para su aprobación. Se encuentra abierta la votación. En votación. Está en votación un proyecto de organismo institucional; se requieren 24 votos. Ya estamos. ¿Alguna señora senadora o algún señor senador? Tranquilo, lo esperamos. ¿Alguna señora senadora o algún señor senador? Si están viniendo a votar, porque están concurriendo a las comisiones que estaban funcionando en paralelo, les pido tener un poco de paciencia. ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha metido su voto? Bien, terminada la votación. Resultado de la votación: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0; abstenciones, 0. Ha aprobado el proyecto que moderniza la oferta de la educación parvularia. Señor Ministro, ¿quería decir algo? ¿No? Estamos muy bien, muchas gracias, agradezco su presencia. Se remite a la Cámara para refrendarlo y pasa al Ejecutivo. Muy bien, vamos entonces a la orden del día, propiamente tal, habiendo terminado fácil despacho. Senadora Sepúlveda pidió la palabra. No.

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Bien, antes de proceder al primer punto de la orden del día, para entrar en propiedad a trabajar en ello, es una discusión en particular, hay solicitud de votación separada, hay indicaciones presentadas, la Secretaría está ordenando cómo va a ser el proceso de votación, con lo cual propongo y espero que sí, si no lo haré por mi facultad de suspender por 20 minutos la sesión. 20 minutos la sesión, lo que me ha pedido la Secretaría. Bien.

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Gracias, bien. Se reanuda la sesión. Señor secretario, vamos a proceder con el proyecto. A continuación, entramos en la orden del día, luego del fácil despacho. Señor secretario, le ofrezco la palabra para la relación de los proyectos que se incorporan a la orden del día de hoy. Gracias, señor presidente. Conforme a los acuerdos del comité y en el orden del día, el señor presidente pone en discusión, en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, en las circunstancias que señala, correspondiente a Boletín N° 15.805-07. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de suma. Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 18 de junio de 2024 y cuenta con un segundo informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública Unidas, que deja constancia, para efectos reglamentarios, de que los artículos 13 (que pasó a ser 17), 14 (que pasó a ser 18) y 16 (que pasó a ser 22) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. Asimismo, corresponde dar por aprobados el número 3 del artículo 6, los números 1, 2 y 5 del artículo 7, el número 2 del artículo 8 (que pasó a ser artículo 9) y el artículo 17 (que pasó a ser artículo 20) del proyecto de ley, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de las Comisiones Unidas. Las Comisiones de Defensa y de Seguridad Pública Unidas efectuaron diversas modificaciones al texto aprobado en general, gran parte de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, mientras que algunas otras fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión Unida respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas. En consecuencia, se aprueban todas aquellas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

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Y todas las enmiendas unánimes respecto a las cuales no han sido votadas separadas. Bien, se han por aprobado. Entonces, es todo así. Senadora Luz: Gracias, presidente. Yo quiero solicitar que se discuta acá en la sala y se vote la admisibilidad de dos indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por la Comisión: la 177 y la 184. Usted me dirá cuándo las explico y cuándo las defiendo. Gracias. Están pedidas indicaciones y la solicitud se presenta como renovación de indicación, que yo creo reglamentariamente no; yo quiero discutir la admisibilidad. Las dos cosas están pedidas: la renovación y la discusión de la admisibilidad. Así que, cuando lleguemos a esas normas, ahí las vamos a votar. Muy bien. Entonces, habiéndose dado por aprobadas las normas que ya se individualizaban por el señor presidente –me refiero a todas las modificaciones aprobadas por mayoría en las Comisiones de Defensa y de Seguridad Pública, y también a las indicaciones que han sido renovadas y a las solicitudes de votaciones separadas e indicaciones que se han presentado–, en primer lugar, la sustitución del inciso segundo del artículo 1, que va a ser votada en su oportunidad. En el artículo 2, la incorporación –estas son normas aprobadas por mayoría– de una relación final del número 1 y la eliminación del número 4. En el artículo 3, la incorporación de un número 3 nuevo. También, respecto del artículo 3, hay solicitud de votación separada de los senadores Gaona y del señor Rincón, y de la senadora Núñez, y se presenta una indicación nueva de la senadora Aravena para suprimir este número 3. Se propone la sustitución del número 3, que pasó a ser 4. Respecto de esta norma, también hay una solicitud de votación separada del número 4, presentada por el senador Piu. Se propone el reemplazo del número 4, que pasó a ser 5. Respecto del número 5, hay una votación separada solicitada por la senadora Rincon y el senador Walker; además, se convoca votación separada para la supresión del número 5, propuesta también por la Comisión Unida de la senadora Pascual y del senador Núñez. La supresión de la frase final del inciso segundo del artículo 4, aprobada por mayoría; la sustitución del artículo 5, que es una mayoría, y la votación separada del artículo 5 solicitada por el senador Piu. En el artículo 6 se propone la sustitución de la frase final del número 2, la sustitución del número 4 y, además, hay una solicitud de votación separada del número 4 presentada por el senador Gaona y la senadora Núñez. Se convoca una votación separada respecto a la supresión de la expresión "o progresión" del senador Piu, así como una nueva indicación de la senadora Aravena para suprimir la expresión "proporcional". Se plantea el reemplazo del número 8, que pasó a ser número 9, y respecto de esta norma se solicita votación separada del número 9. Se incorpora un artículo 8 nuevo, con votación separada del mismo solicitada por el senador Piu. En el artículo 8, que pasó a ser 9, se propone el reemplazo de las expresiones "etapas en él" y "las etapas de él" en su encabezamiento, la incorporación de una oración final del número 3 y la solicitud de votación separada de dicha oración, solicitada por el senador Piu. Se incorpora un párrafo segundo nuevo en el número 4, con la votación separada del mismo solicitada por los senadores Gaona, Núñez, la senadora Rincon, el senador Walker y el senador Piu. Se incorpora el inciso primero del artículo 10 nuevo y el inciso segundo del artículo 10, con votación separada de las frases del inciso segundo que representen peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros, solicitada por el senador Gaona y la senadora Núñez. Además, se presenta una indicación nueva de la senadora Aravena para eliminar la frase del inciso segundo que representa peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros, también de la senadora Núñez. Y se convoca la votación separada del inciso segundo de esta norma, del senador Piu. El inciso primero del artículo 11 nuevo, que se agrega y fue aprobado por mayoría, se somete a votación separada según lo solicitado por el senador Piu. Se solicita, asimismo, la votación separada de la frase del inciso primero, “situaciones operativas y las medidas adecuadas en las actuaciones” y...

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Procedimientos con presencia de personas pertenecientes a grupos de especial protección solicitada por el senador señor Gado y la senadora señora Núñez, y una votación separada de la frase del inciso primero con presencia de personas pertenecientes al grupo de especial protección de los senadores, en el inciso tercero del artículo 11 nuevo que se agrega, que requiere mayoría y votación separada, solicitada por el senador señor Piú. Hay indicación renovada del número 154 del senador señor Sandón para incorporar, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 12 bis. Artículo 12 bis – Para el resguardo de la infraestructura crítica, el personal militar podrá hacer uso de las reglas de los números 1 al 7, conforme al artículo anterior; asimismo, podrá emplear escopetas con munición antidisturbios, solo para impedir daños graves a la infraestructura crítica o para evitar la pérdida de la posesión del material que la compone; y armamento letal frente a un ataque grave, cuya pérdida de posesión pudiera generar un riesgo de afectación a la vida o a la integridad física de quienes dependan de su funcionamiento. Son dos renovaciones. La sustitución del artículo 12, que pasó a ser 16, requiere mayoría y votación separada de la relación final de la regla número 4, contenida en el inciso 3º y en el inciso 4º, solicitada por el senador señor Piú. Asimismo, se procede a la votación separada de la oración final de la regla número 4, contenida en el inciso 3º, solicitada por los senadores, entre ellos el senador señor Gavón y la senadora señora Núñez, y por la senadora señora Rincón y el senador señor Walker. Se vota de forma separada el inciso 4º, de la frase del inciso 4º, que dice: “que representen un peligro contra la vida o afectación de consideración a la integridad física de las personas y de terceros”, iniciativa del senador señor Gaona y de la senadora señora Núñez. Indicación nueva de la senadora señora Aravena para eliminar la frase del inciso cuarto que establecía “que representen un peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros.” El reemplazo del artículo 15, que pasó a ser 19, se somete a votación separada; fue solicitado por el senador señor Gavón, la senadora señora Núñez y el senador señor Piú, e incluye además la votación separada del inciso segundo del mismo artículo, solicitada por la senadora señora Pascual y el senador señor Núñez. Indicación nueva de la senadora señora Aravena para incorporar, en el inciso primero, la siguiente oración final: “serán aplicables el número 4 y 6 del artículo 10 del mismo código y los artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar, y demás disposiciones exigentes de responsabilidad penal contenidas en las leyes, cuando corresponda”, sometiéndose a votación separada tanto del inciso primero como del artículo 20, por la senadora señora Pascual y el senador señor Núñez, y de igual forma la votación separada del inciso segundo del artículo 20, solicitada por la senadora señora Pascual y el senador señor Núñez. Indicación nueva de la senadora Nacena de Avena para incorporar un artículo 20 bis nuevo, cuyo tenor se dará a conocer al momento de su votación, y se procede a la votación separada del artículo 23, solicitada por la senadora señora Pascual. Luego se presenta una reclamación de la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 168, de la senadora señora Rincón y del senador señor Weicker, para agregar, a continuación del artículo 15, un artículo nuevo cuyo tenor se indicará al momento de debatir la declaración de inadmisibilidad. A continuación, se plantea la reclamación de inadmisibilidad de la indicación 117, presentada por el senador señor Macaya, que corresponde a la indicación renovada número 177 de los senadores, de las senadoras Evans-Perger y de los senadores Durana, Edos, Macaya y Piú, para agregar un artículo nuevo, cuyo texto se dará a conocer al momento de alcanzar esa etapa del proyecto. Finalmente, se presenta la renovación de la indicación número 179 del senador señor Sandón, para agregar un artículo nuevo cuyo tenor se dará a conocer al momento de votar dicha renovación; seguida de la renovación de la indicación número 180 del senador señor Osandón, para consultar un siguiente artículo nuevo relativo al Ministerio Público, cuyo texto se conocerá al momento de someter a consideración dicha renovación; y, por último, la renovación de la indicación número 181 del senador señor Osandón, para consultar un texto nuevo de un artículo relativo a la competencia de tribunales, cuyo tenor se dará a conocer en el momento de tratar dicha indicación renovada.

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Reclamación de declaración de inadmisibilidad de la indicación 184, formulada por el senador don Macaya. Esta indicación fue presentada por la senadora señora Bensperger y los senadores señores Durana y Macaya, para agregar un artículo nuevo relativo a la Academia Judicial, un artículo 11 bis, cuyo texto se dará a conocer en el momento de tratar dicha indicación. Sus señorías: tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública Unidas y el texto tal como quedaría de aprobarse dichas modificaciones. También se ha presentado en la mesa el retiro de indicaciones presentadas por la honorable senadora señora Aravena. Todas las indicaciones que ella ha formulado de manera individual han sido expresadas en la mesa como retiradas; se irán dando a conocer en la medida que avancemos en el proyecto para su pleno entendimiento y para declarar formalmente el retiro. Se agradece al señor presidente y al señor secretario. En consecuencia, procederemos en el orden formulado en el proyecto, avanzando de manera particular e abordando cada una de las indicaciones y su respectiva votación por separado. Aprovecho para darle la bienvenida al señor Ministro de Defensa Subrogante, don Ricardo Montero; al Ministro de Seguridad Pública, don Luis Cordero; y a la Ministra Secretaria de la República, doña Macarena Lobos, quien acaba de unirse a nosotros. Bien, el Presidente de la Comisión de Unidad, don Javier Macaya, con su informe, por favor. Se procede a informar sobre el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que establece normas generales para el uso de la fuerza por parte del personal de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública y de la Fuerza Armada en las circunstancias señaladas. Esta proposición tiene por objeto normar el uso de la fuerza cuando dicho personal sea llamado a cumplir labores de resguardo del orden público, a mantener la seguridad pública y, en el caso de las Fuerzas Armadas, a proteger los recintos militares. El proyecto, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, fue aprobado en general por el Senado el 18 de junio de 2024, con 40 votos a favor y 3 abstenciones. Las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública Unidas iniciaron el examen en particular de esta iniciativa el 6 de agosto de 2024, en una audiencia en la que se contó con la presencia de la entonces Ministra del Interior, señora Carolina Tohá, y del Subsecretario de Defensa, señor Ricardo Montero. Las instancias legislativas dedicaron 21 sesiones al análisis de las 185 indicaciones recaídas en el proyecto aprobado en general por esta corporación, desarrolladas desde agosto de 2024 hasta abril de 2025. Para facilitar su tramitación, tanto en asesoría parlamentaria como en coordinación con el Ejecutivo, se constituyó una mesa de trabajo que realizó sugerencias basadas en las propuestas y enmiendas presentadas. El texto recomendado por las Comisiones, basado en el despachado por la Cámara de Diputados, eleva de 17 a 23 el número de artículos permanentes, con el fin de asegurar un cuerpo legal completo e integrar de manera coherente las reglas de uso de la fuerza, permitiendo que su sola lectura brinde a los agentes del Estado el conocimiento del marco normativo aplicable. En efecto, otros textos legales, como el que regula los estados de excepción constitucional y las futuras leyes de protección de infraestructura crítica y de resguardo de áreas en zonas fronterizas, así como la ley de inteligencia (que forma parte de un proyecto que acaba de volver al Senado), debieran remitir a este cuerpo normativo. Las principales enmiendas introducidas al Título Primero, Disposiciones Generales, son las siguientes: Primero: Se amplía, en el artículo 2, número uno, el alcance del término "armamento", para incluir no solo aquello que la Ley sobre Armas califica como tal, sino también aquellos elementos que se establezcan en un reglamento firmado por el Ministro de Defensa Nacional o por el Ministro de Seguridad Pública, según corresponda. El motivo radica en que ciertos elementos utilizados por las policías no quedan comprendidos en la definición establecida en el cuerpo normativo anterior. Segundo: Se suprime, en la norma de expresiones definidas del artículo 2, el término "objetivo legítimo", por considerarse que no es esencial en esta futura ley y por presentar similitudes con el principio de legalidad. Tercero: Se perfecciona el principio de legalidad, asegurando que las actuaciones se realicen de manera coherente y ajustada a la continuidad normativa.

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de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes y a la ley. 4. Se reincorpora el principio de proporcionalidad, desechado por la Cámara de Diputados, exigiendo en consecuencia que el grado de fuerza utilizado se ajuste a la intensidad de la resistencia o agresión que deba enfrentar el personal policial o militar. Con todo, se precisa que la proporcionalidad no exige la igualdad de los medios empleados y que, en cualquier caso, debe garantizarse la superioridad del personal, resguardando su seguridad y la de terceros. 5. Se simplifica el principio de racionalidad, indicándose que la fuerza debe ejercerse racionalmente, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto. 6. Se elimina el artículo tercero, el principio de rendición de cuentas. No obstante, su contenido se recoge en diversas partes de esta iniciativa legal, entre ellas en los deberes de registro, de reportar y en la obligación de remitir informes sobre el uso de la fuerza de la autoridad civil. 7. Se mejora la redacción del artículo 4 a fin de que la información y capacitación en materia de empleo de la fuerza sean ejecutadas por la institución pertinente, sin perjuicio de que se puedan realizar quienes esta determine, mediante las certificaciones que ésta establezca y que correspondan. Adicionalmente, se elimina la referencia a las limitaciones presupuestarias en el inciso segundo referido al deber del Estado de dotar al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida, su integridad física o la de terceros. 8. Se acota la redacción del artículo 5 relativo a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para no repetir asuntos que están ya consagrados en el Código Penal. 9. Se sustituye en el artículo 6º, numeral 1, la mención de precaución por la de planificación. Conforme a este, las operaciones y procedimientos deberán contar con una planificación que considere las precauciones necesarias para proteger al personal, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza y reducir al mínimo los daños que puedan provocarse. Además, se precisa que los reglamentos o normativas institucionales establecen orientaciones para la planificación de operaciones y procedimientos. 10. Se reemplaza el texto aprobado en general para el deber de gradualidad, prescribiendo que el uso de la fuerza puede iniciarse en cualquier grado que sea racional, proporcional y necesario, y aumentar o disminuir, según las circunstancias, el nivel de peligrosidad de la situación, la intensidad de la resistencia o agresión y la fuerza necesaria para hacer cesar la amenaza, resistencia o agresión. De igual modo, se consigna que la aplicación de las reglas de empleo de la fuerza no implica necesariamente o inevitablemente un orden secuencial. 11. Se ajusta la redacción del deber de resguardar la vida y la integridad física, así como la de prestar auxilio, de manera que se extienda a todas las personas involucradas en los incidentes y no solo respecto de terceros. 12. Se introduce un nuevo numeral al artículo 6 para establecer la obligación de registrar, por cualquier medio idóneo, los eventos en que se haya empleado la fuerza. Las modificaciones más significativas incorporadas al Título Segundo, sobre reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, son las siguientes: 1. Se sustituye la descripción que ofrece el artículo 7, numeral 3, para la resistencia activa, eliminando de ella la mención a la amenaza. Por lo tanto, únicamente queda considerado como resistencia física o evasión del control policial de una persona o grupo de personas con la finalidad de oponerse a las indicaciones del personal o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 2. Se extiende la agresión activa a aquellas amenazas o agresiones que pueden generar afectaciones a los bienes. Por consiguiente, se podrá recurrir a la fuerza menos letal para el resguardo de instalaciones y servicios esenciales, lo que cobrará especial importancia una vez aprobado el proyecto de ley para la protección de infraestructura crítica del país, que se está discutiendo en un boletín aparte. 3. Se introduce un artículo 8 nuevo, estrechamente vinculado a las indicaciones 120 y 121, que busca eliminar de los grados de uso de la fuerza la presencia y la actuación mediante técnicas de comunicación. 4. En el encabezamiento del artículo 8, el numeral 4 pasa a ser 9; se reemplazan las frases “etapas de uso de la fuerza” por “grados de uso de la fuerza” y se agrega la referencia a los bienes. 5. En el artículo 9, nuevo, numeral 3, sobre reducción física de la movilidad, se especifica que, una vez que una persona ha sido reducida e inmovilizada y no opone resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. En la utilización de la fuerza menos letal, se consigna que se debe evitar apuntar y disparar armamento menos letal directamente al rostro, a la cabeza o al torso, por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona. 6. Se sustituye el numeral 5 del artículo 9, nuevo, sobre utilización de...

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Potencialmente letal, precisándose que opera en los casos en que exista amenaza o agresión actual o inminente contra la vida del personal o de terceros, o peligro de que sufran afectaciones de consideración a la integridad física. Además, se afirma que se trata de una medida extrema procedente mientras persista la amenaza o la agresión, en caso de que la fuerza establecida en los grados previstos resulte insuficiente para alcanzar el objetivo encomendado. Por último, se suma la prohibición de emplear armas letales para meras demostraciones de fuerza, excepto en casos en que sea necesario para el logro del objetivo encomendado. Se incluye un precepto nuevo, el artículo 10, relativo a la protección de la infraestructura crítica, prescribiéndose que el personal destinado a su resguardo utilizará la fuerza de conformidad con lo indicado en los artículos precedentes. Esta norma agrega que podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando su objetivo sea impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o causen afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros. Número 9, se incorpora una disposición nueva que faculta al Ministerio del Interior y a la Cartera de Seguridad Pública para establecer, mediante uno o más reglamentos, las especificaciones para la utilización de la fuerza aplicable a diferentes funciones policiales, situaciones operativas y a las medidas adecuadas en las actuaciones y procedimientos con presencia de personas pertinentes a grupos de especial atención o de especial protección. Estas normas de menor jerarquía constituirán un todo jurídicamente armónico con los preceptos de esta ley, de modo que los tribunales los tengan en cuenta al momento de conocer y resolver las causas. Número 10, se adiciona el artículo 13 nuevo, que prohíbe al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ejercer la fuerza contra personas arrestadas o detenidas, salvo que sea para garantizar o mantener el arresto o la detención, resguardar el orden y la seguridad en las unidades de detención o cuando esté en peligro la integridad física de los funcionarios policiales o de otras personas. Las principales enmiendas en el título tercero, relativas al uso de la fuerza por la Fuerza Armada en determinadas circunstancias establecidas en la ley, son las siguientes: Uno, se sustituye el artículo 12 por el artículo 16 nuevo, que aborda diversas materias. En primer lugar, fija el marco normativo al que deberá sujetarse la autoridad militar responsable del mando de la fuerza, incluyendo el mandato constitucional y legal, el objetivo encomendado y lo definido por el decreto supremo que habilita la intervención particular del personal militar. Por otro lado, se faculta a dicha autoridad a precisar la aplicación de las reglas de uso de la fuerza a través de resoluciones que especifiquen las actuaciones necesarias en cada despliegue operativo. Asimismo, se establecen las reglas de empleo de la fuerza que deberá observar el personal militar, elevándolas de tres a ocho. Adicionalmente, se considera un inciso específico para el resguardo de la infraestructura crítica por parte de los cuerpos castrenses, replicando la disposición prevista en el título segundo para las policías. Finalmente, al igual que en el título relativo a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se indica que las reglas de ejercicio de la fuerza de este artículo no representan un orden secuencial, ya que el empleo de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia física opuesta. Las modificaciones más significativas introducidas en el título 4, correspondientes a las disposiciones finales de este proyecto de ley, son las siguientes: Uno, se agrega en el artículo que considera las eximentes de responsabilidad penal, que en el caso del uso de la fuerza por el personal que realice las funciones descritas en el artículo 1 deberá acreditarse el incumplimiento de tales reglas para establecer algún grado de responsabilidad. En el mismo precepto se suprime el inciso final que exime de responsabilidad civil a los policías y militares que, en razón de su cargo y con motivo del ejercicio de sus funciones, hayan causado daños o la destrucción de un bien, en la medida de que no hayan obrado con dolo directo. Esto se debe a que, al operar un eximente de responsabilidad penal, la conducta deja de ser antijurídica no solo para efectos penales, sino también para efectos civiles y administrativos. Se incorpora un precepto que extiende todas las reglas de este texto al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en calidad de franco, tema muy relevante dado que muchas veces estas actuaciones se realizan en esa condición. Se incluye, además, una disposición que permite al Ministerio Público, en la investigación de hechos que revisten el carácter de delito relativo al ejercicio de la fuerza por funcionarios policiales o de las Fuerzas Armadas, presentar como

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Peritos a miembros de los organismos técnicos pertenecientes a las propias instituciones, y en lo que concierne al artículo transitorio se agrega un inciso final que establece que, entre la fecha de publicación de esta ley y aquella en que deban dictarse los reglamentos relativos a los Títulos Primero y Segundo, mantendrán su vigencia las normas reglamentarias e institucionales que no sean contrarias a este cuerpo legal. Finalmente, cabe destacar que algunas de las indicaciones recibieron el apoyo unánime de los miembros de las comisiones unidas, en tanto que otras propuestas de enmienda fueron aprobadas únicamente por mayoría, razón por la cual el día de hoy han sido renovadas algunas indicaciones y se han solicitado votaciones separadas en función del principio ordenador. Al menos, desde mi calidad de informante no me corresponde pronunciarme más políticamente sobre ello; lo haré en mi intervención, pero consideramos que hay avances importantes en el resguardo del uso de la fuerza, en la proporcionalidad y en lo que se requiere respecto a las actuaciones de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad. No obstante, existen otras normas que, a nuestro juicio y al de algunos miembros de la comisión, venían mejor implementadas desde la Cámara de Diputados. Es todo cuanto puedo informar desde la Comisión Unida de Defensa y Seguridad Pública, señor presidente, con un informe que viene favorable, salvo las excepciones planteadas con las votaciones separadas y las indicaciones presentadas. Una, dos, tres, cuatro, cinco solicitudes de palabra. Quiero recordarles que estamos en el trámite de la discusión en particular. No es mi ánimo impedir intervenciones, pero el debate general sobre esto ya lo tuvimos. Tenemos una intensa discusión, y habrá momentos en que se retomarán los temas que se desarrollaron en la Comisión Unida, los cuales son relevantes, por lo que pediría, si es posible, que aquellos que han solicitado la palabra, salvo que sea para fines distintos a un debate general sobre este proyecto, reserven esos argumentos para cuando se expongan las normas respectivas que les preocupan. Dicho eso, voy a proceder a preguntar a los que me pidieron la palabra cuál es el sentido de la misma. Tengo en primer lugar a don Pedro Araya y, después, a don Alejandro Kuzanovich. Senador Araya. Gracias, señor presidente. Es que creo que es importante hacer un contexto general de lo que ocurrió en la comisión. Por eso me permito intervenir refiriéndome a la gran cantidad de temas que se trataron, ya que durante el último año el Congreso Nacional, junto con el Gobierno, ha trabajado en el paquete normativo más robusto que se haya conocido en materia de seguridad y orden público. Muchas de las reglas habían perdido eficacia, ya sea por el transcurso del tiempo, por la complejidad que han adquirido los fenómenos sociales o por los nuevos actores y escenarios que enfrentan la acción punitiva del Estado. El crimen organizado, de carácter transnacional y muchas veces deslocalizado, es quizá uno de los fenómenos que representa con mayor nitidez esta nueva realidad. Dentro de este proceso de modernización y actualización de nuestro marco normativo, el Senado ha jugado un rol clave, particularmente a través del trabajo desarrollado por las comisiones de Constitución, Seguridad Pública y Defensa Nacional. Hoy, esta sala debe discutir en particular probablemente uno de los proyectos más importantes de toda la agenda de seguridad pública: el proyecto sobre reglas de uso de la fuerza, cuyo texto es el resultado de un prolijo trabajo técnico y político de las comisiones de Defensa y Seguridad Pública, junto al Ejecutivo. En las exposiciones precedentes, tanto la Secretaría como las comisiones han ofrecido una detallada relación de los contenidos de este proyecto de ley, el cual, por su naturaleza, tiene un marcado carácter normativo. Por lo tanto, no entraré en detalles específicos del proyecto, sino que me centraré en mi intervención en cuatro cuestiones centrales en esta discusión. La primera: no podemos olvidar que la discusión sobre las reglas de uso de la fuerza es un subproducto del estallido social. A partir de la discusión pública sobre la actuación de las fuerzas de orden y seguridad en aquella época se abrió este debate. Han pasado casi seis años desde entonces y podemos afirmar que es un debate que ha madurado. Hoy contamos con un conjunto de reglas de uso de la fuerza, tanto para las fuerzas de orden y seguridad pública como para las Fuerzas Armadas cuando deben cumplir tareas de orden público. Dicho conjunto equilibra, por un lado, la certeza necesaria para la actuación de los agentes del Estado –otorgándoles seguridad de que, al actuar conforme a estas reglas en el resguardo del orden público, estarán protegidos por la ley en los casos que corresponda– y, por otro, asegura a la sociedad y al Estado una acción racional, objetiva y proporcional en las operaciones de uso de la fuerza y en la actuación conforme a la ley. La segunda cuestión, señor presidente, es que estoy convencido de que las reglas propuestas en esta sala representan un avance en materia de certeza y seguridad para los agentes.

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Fuerzas armadas y de orden y seguridad no son una mera declaración, una idea o una impresión. Este juicio es el resultado del análisis ponderado y objetivo del conjunto de reglas contenidas en este proyecto de ley, especialmente la siguiente. En primer lugar, se llevan a rango legal las reglas de uso de las fuerzas, que actualmente están contenidas en normas infralegales, dando certeza jurídica a los operadores y a los futuros intérpretes de la ley. En segundo lugar, se consagra un bloque normativo que establece que toda norma reglamentaria que se dicte para complementar las reglas sobre uso de la fuerza es un todo jurídicamente armónico con las disposiciones de esta ley. En tercer lugar, se afirma que toda persona que cumpla las reglas de uso de la fuerza estará amparada por el eximente de responsabilidad penal del cumplimiento del deber. Y, en cuarto lugar, se establece una regla probatoria: la carga de la prueba recae en quien alega que no se han cumplido las reglas de uso de la fuerza. Lo tercero que quiero destacar es que las reglas propuestas se hacen cargo de dar un marco de actuación claro y preciso para las Fuerzas Armadas cuando son llamadas a cumplir tareas de orden público o seguridad interior. Para dar certeza a la acción de las Fuerzas Armadas, el proyecto de ley establece un contexto de aplicación legal para las reglas de uso de la fuerza, integrado por la siguiente pirámide normativa: en primer término, el mandato constitucional y legal; en segundo lugar, de aprobarse este proyecto, las reglas de uso de las fuerzas que establecerá esta ley; en tercer lugar, el objetivo y el marco de actuación que defina el decreto supremo que habilite la intervención particular del personal militar; y, en último lugar, las resoluciones que dicte la autoridad militar responsable de las Fuerzas Armadas para el objetivo encomendado, destinadas a precisar la aplicación de las reglas de uso de la fuerza y que especifiquen las actuaciones necesarias en cada despliegue operativo. En definitiva, no es posible extrapolar otras reglas aplicables a las Fuerzas Armadas para cumplir funciones especiales de orden público. Lo cuarto y lo último que quisiera precisar es que no es efectivo que en esta sala haya un grupo de senadores que busquen proteger a los agentes de las fuerzas y otros que sean indiferentes a esa necesidad. Este es un dilema falso. La diferencia que enfrentamos es de carácter eminentemente técnico y debe ser resuelta racionalmente, y no desde trincheras, falsas representaciones o vocerías, toda vez que ninguno de los legisladores es portavoz de las instituciones policiales o armadas y, por lo tanto, nadie puede atribuirse su representación. Por todo ello, señor presidente, votaré favorablemente a todas las normas que proponen las comisiones mixtas de Defensa Nacional y de Seguridad Pública recaídas en el proyecto de ley en discusión. Y, al mismo tiempo, señor presidente, solicitamos que esta sala rechace todas las indicaciones renovadas, ya que todas ellas fueron ampliamente discutidas. Veo que mi solicitud de entrar directamente a discutir el proyecto no tuvo mucho eco. Me pide la palabra el senador Kuzanovich. Don Alejandro: Gracias, presidente. Estimados senadores y ministros presentes, la verdad es que me veo obligado a referirme a este tema porque es tan importante el proyecto que se está haciendo. Yo soy un convencido de que de la violencia y el terrorismo se combate con decisión, y para ello lo que se requiere, por sobre todas las cosas, es la voluntad política de desplegar toda la fuerza del Estado para erradicarla. Sin ningún tipo de temor hay que cumplir y hacer cumplir las leyes de la República. Es decir, la victoria del Estado y de las policías sobre el terrorismo y la delincuencia debe ser tan aplastante que aniquile la voluntad de delinquir y de ejercer el terrorismo. Es necesario que el miedo deje de estar del lado de la ciudadanía, constantemente atermorizada, y que pasen a ser los delincuentes quienes lo sientan. Solo así el Estado cumplirá con su deber más elemental, el cual es proteger a los ciudadanos. La ola de delincuencia exaltada no va para más y la gente así lo percibe. Lo que estamos viviendo es el resultado de la inacción que llevamos años cultivando y que hoy se presenta en niveles nunca antes vistos. El gobierno anterior no actuó por temor, y el actual no lo hace por convicciones. Y con este proyecto pasa lo mismo. A mi juicio, nuevamente se está cometiendo un error. Se ha vuelto costumbre realizar un mal diagnóstico del problema y, en consecuencia, se propone una pésima solución: elevar a rango legal el marco normativo que rige la actuación de las fuerzas de orden, de seguridad y de la Fuerza Armada no va a solucionar el problema; al contrario, complicará aún más su actuar al imponer requisitos inadecuados e irracionales para que el personal intervenga eficazmente ante situaciones muy complejas, como las manifestaciones violentas, altercados en estadios, ataques terroristas y amenazas en el control fronterizo. La dinámica del terrorismo evoluciona constantemente.

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La actuación de la policía y de los militares debe ser capaz de adecuarse a las circunstancias específicas, cuestión que se va a debilitar con la rigidez que impone este proyecto. Por lo contrario, para un combate eficaz contra la delincuencia y el terrorismo se requiere un marco flexible y que dé garantía suficiente, no una camisa de fuerza que frene normativamente el actuar de las Fuerzas Armadas y de Orden, que están llamadas a protegernos. Lo que ellas necesitan es que les otorguemos las herramientas necesarias y todo el respaldo para resguardar el Estado de Derecho con decisión y firmeza. Muchas gracias. Senador Matías Walker tiene la palabra. Presidente, como estamos en la discusión en particular, yo quería hacer uso de estos cinco minutos para explicar el contenido de las votaciones separadas que hemos solicitado con la senadora Rincón y también una indicación que fue declarada inadmisible. Lo hago en este espacio porque nada me puede asegurar que usted después me va a dar el uso de la palabra, pues legítimamente hay otros senadores que van a querer intervenir respecto a estas votaciones separadas. Brevemente, presidente: Primero, hemos pedido votación separada del numeral 3 del artículo 3º, que dice relación con el principio de proporcionalidad, y el numeral 5 del artículo 3º, aprobado por las Comisiones Unidas, que dice relación con el principio de racionalidad en el uso de la fuerza. Lo anterior, en cuanto al principio rector del uso de la fuerza, hemos defendido y seguiremos defendiendo el principio de racionalidad como el más relevante dentro de esta materia, tal como fue aprobado en la Cámara de Diputados, y en consecuencia eliminar la problemática que puede derivar del principio de proporcionalidad, aprobado sin unanimidad por las Comisiones Unidas. Esta distinción no es menor. Como han señalado la doctrina de autores como Klaus Roxin, exigir proporcionalidad entre el daño causado y el impedido no solo es jurídicamente impropio, sino también impracticable en contextos reales de peligro inminente, y no podemos exponer a los funcionarios a un problema interpretativo de la ley. Lo que corresponde exigir es que el medio sea necesario, adecuado y racional a la luz del contexto, el peligro enfrentado y las condiciones del momento. Ese estándar es el que brinda, a nuestro juicio, cobertura legítima sin debilitar el orden jurídico vigente. Segundo, solicitamos votaciones separadas dentro de los artículos 9, 11 y 16, y hemos presentado también votación separada para evitar que este proyecto derive en normas de carácter procedimental o reglamentario, impropias de un cuerpo legal. No corresponde, a nuestro juicio, que la ley determine, por ejemplo, el modo específico en que deben ejercerse medidas disuasivas o no letales. Esas son materias operativas propias de la reglamentación administrativa, en las que, en función de la técnica, el dinamismo y la realidad en terreno, la ley debe establecer principios y límites, sin regular la táctica policial, lo cual corresponde al reglamento. Y tercero, por último, presidente, solicitaremos la admisibilidad de una norma que consideramos esencial para elevar el estándar del proceso penal en estas materias, contenida en la indicación número 168 del Boletín de Indicaciones. Se trata de la incorporación obligatoria de informes técnicos periciales provenientes de las propias Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, o de las Fuerzas Armadas cuando correspondan, como parte del material probatorio en los casos en que se cuestione el uso de la fuerza. La experiencia nos muestra que, muchas veces, estas situaciones se evalúan sin la comprensión técnica del contexto, de los protocolos, de la capacitación y de la lógica operativa que motivó la actuación, y eso, lejos de garantizar justicia, debilita la verdad procesal. Señor Presidente, este proyecto debe ser una herramienta real, no dogmática. Si queremos proteger tanto a la ciudadanía como a las fuerzas de orden y seguridad, e inclusive a las Fuerzas Armadas, como corresponde, debemos dotarlas de certezas jurídicas y de principios que sean aplicables con total respaldo cuando actúan conforme a la ley y de límites claros cuando se desvían de ella. Por eso reiteramos nuestro apoyo a este proyecto de ley, pero insistimos en que...

02:00:00

La defensa de la racionalidad, el respeto a la técnica legislativa y la elevación del estándar procesal no son detalles, son condiciones necesarias para que esta ley logre ser un verdadero pilar para la seguridad democrática. He dicho, señor presidente. Senador Fidel Espinosa tiene la palabra. Senadora Carmen Gloria Aravena, tiene la palabra. Gracias, Presidente. Sé que nos había pedido que no intervinieramos, pero vamos a ser muy breves. Chile enfrenta una de las crisis de seguridad más graves de su historia reciente, y creo que, cuando se empezó a discutir esto, probablemente estábamos en mejores condiciones que hoy día en términos de seguridad en Chile. Lo ocurrido en Santa Bárbara, con más de 50 camiones y maquinarias destruidos en un ataque incendiario hace pocos días, marca un nuevo punto de inflexión en la macro zona sur, a pesar de estar prácticamente casi dos años y medio en estado de excepción. A pocos días de conmemorar el aniversario, además del brutal asesinato de tres carabineros, el atentado terrorista, probablemente el más cruento de la zona en décadas, nos enfrenta a una realidad cada vez más cruda, donde el crimen organizado y el terrorismo desafían abiertamente a la autoridad del Estado. No se trata de hechos aislados; estoy convencida de ello. La violencia ha cruzado todos los umbrales. Lo vimos en los trágicos episodios en el Estadio Monumental, donde la infiltración del crimen organizado en eventos masivos quedó al desnudo; lo vimos también en Cauquienes, con amenazas concretas del tren de Aragua a familias de funcionarios de Gendarmería. Esto no es una película ni una exageración; es la evidencia de un país que clama por orden, justicia y seguridad. Ante esta realidad, el imperativo es dotar a las Fuerzas Armadas y a la Policía de un marco normativo sólido y claro que respalde su actuar legítimo. Las reglas del uso de la fuerza no son una concesión al autoritarismo, eso hay que dejarlo claro, sino una expresión democrática de un Estado que defiende y protege a sus ciudadanos. Estamos hablando de entregar certezas que hoy día no tienen: certezas jurídicas para quienes deben y muchas veces arriesgan todo al ejercer el uso legítimo de la fuerza; certezas institucionales para actuar con responsabilidad y sin temor, que hoy día se evidencian en ocasiones cuando se enfrentan a situaciones muy cruentas en el sur; y certezas políticas, y eso quizás lo más importante, de que en democracia el monopolio de la fuerza pertenece exclusivamente al Estado. Hay que ser claros y debemos prescindir de toda ambigüedad que ponga en riesgo a quienes ejercen el monopolio de la fuerza por mandato constitucional. El personal uniformado necesita certeza jurídica para actuar dentro de los márgenes que fija la ley, y el Estado debe respaldar sin vacilaciones. Este proyecto consagra principios esenciales como legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad: cuatro pilares que aseguran que el uso de la fuerza sea siempre una herramienta de último recurso, ajustada a derecho y debidamente fiscalizada. Sin embargo, debemos ser enfáticos: la inclusión simultánea de proporcionalidad y racionalidad puede generar zonas grises interpretativas. Nuestra legislación ya reconoce la racionalidad como principio rector; insistir en ambos conceptos podría abrir un espacio a interpretaciones que terminen por desproteger a quienes únicamente cumplen con su deber. Terminando, planteo lo siguiente. Un punto crucial es la necesidad de reconocer la protección de infraestructura crítica, proyecto que iniciamos con mi colega senador Piu hace varios años y que, lamentablemente, en su segunda etapa todavía no finaliza. La infraestructura crítica, tratada como un bien jurídico autónomo, no puede esperar a que haya vidas humanas en peligro para actuar; en mi opinión, eso es irracional, porque implica que, después de que se destruya, recién ahí se podrá actuar. La protección estratégica del país, su conectividad, su matriz energética: la institucionalidad democrática debe ser resguardada preventivamente con todas las herramientas del derecho y del Estado. No olvidemos que esta ley también es un acto de justicia: justicia para carabineros, militares y gendarmes, para mujeres y hombres que día a día exponen su integridad y, en no pocas ocasiones, su vida para proteger la nuestra. No se les puede exigir heroísmo sin darles respaldo. Eso es injusto y absurdo. No se puede pedir sacrificio sin ofrecer dignidad. Por ello, es esencial que la ley incorpore de manera explícita, en mi opinión, eximentes de responsabilidad penal previstos en nuestro ordenamiento jurídico y en contextos excepcionales, como estados de emergencia, custodia de infraestructura crítica o protección del proceso electoral es plenamente...

02:05:00

Es razonable que los tribunales militares mantuvieran competencia. Sé que es difícil que lo logremos, pero yo sigo insistiendo que hubiera sido razonable que así hubiera sido, atendiendo al principio de especialidad que los rige. Esto no debiera considerarse un privilegio, es una lógica institucional. Señor Presidente, debemos decirlo con claridad: en Chile manda el Estado y no las mafias, y por último, porque sin orden no hay libertad y sin seguridad no hay democracia plena. Muchas gracias, senadora. En continuación, le ofrezco la palabra a José Miguel Durana. Senador, tiene la palabra. Gracias, Presidente. El compromiso que tenemos que asumir como legisladores con la seguridad pública y con la lucha contra el crimen organizado, así como contra el narcotráfico y las bandas extranjeras que han arribado a nuestro país, no debe admitir duda. En este contexto, el reglamento para el uso de la fuerza es fundamental, puesto que estamos mandando a nuestras Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad a restablecer el orden público, a resguardar zonas tomadas por el terrorismo, a custodiar infraestructura crítica fundamental —como lo sucedido este último fin de semana en la zona del Alto Bio Bio— y a custodiar nuestras fronteras del fenómeno de la inmigración irregular, en donde, obviamente, tenemos que entregar el debido resguardo a la actuación que ellos realizan. La regulación del uso racional de los medios empleados en el resguardo del orden público y la seguridad pública interior es una materia de máxima prioridad, y es importante que el personal tenga certeza jurídica y administrativa en estas operaciones de resguardo o actividades que les son encomendadas, de modo que estén debidamente protegidos y no se incurra en una persecución futura a los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Ese es el objetivo del reglamento del uso de la fuerza: devolver un adecuado marco de protección a quienes son los encargados de restablecer el orden público y permitir que la gente pueda nuevamente caminar por sus calles, plazas y balnearios. Sin embargo, esta norma no está completa, porque es necesario establecer el funcionamiento adecuado y eficiente de ciertas disposiciones que no quedaron claras, como las reglas diferenciadas para grupos de especial protección, el principio de proporcionalidad, la justicia especializada, el resguardo de infraestructura crítica y la eximente de responsabilidad penal. Solo con estas definiciones —que son las que vamos a solicitar en votación separada— estamos, de verdad, devolviéndole la tranquilidad a la población, que es lo que hoy día nos exige. Lo importante es otorgar certeza a quienes son llamados a proteger a la comunidad. Y en ese sentido, nosotros esperamos que este Congreso sea capaz de llegar a acuerdo y que se genere una legislación con las fortalezas que la emergencia en materia de seguridad pública nos requiere. Voto a favor de todo lo que, obviamente, goce de unanimidad y, asimismo, estaremos presentes en la definición de las votaciones por separado. Gracias, Presidente. Muchas gracias, Senador. A continuación, le ofrezco la palabra al Senador Kenneth Pugh. Senador, tiene la palabra. Muchas gracias, Presidente. El Estado es quien tiene el monopolio del uso de la fuerza. Esa fuerza legítima del Estado debe ser utilizada cuando se requiera hacer cumplir la ley, cuando se generen desórdenes graves y, en condiciones particulares, en estados de excepción constitucional o de acuerdo con lo que la Constitución señala. Y esto, señor Presidente, porque debemos diferenciar el uso cotidiano y diario que hacen las policías —la Policía de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones— respecto de esta atribución legal que poseen. Todos los días están desplegados para hacer cumplir la ley y, además, cuentan con protecciones como, por ejemplo, la legítima defensa privilegiada. Hoy se está, quizás, dando la señal más clara: quien asesinó al cabo Florido, carabinero, va a recibir la máxima pena.

02:10:00

Matar a un carabinero es el peor acto que puede ocurrir, es atacar y matar al Estado. Entendiendo entonces que esta es una decisión de Estado, del monopolio que tiene el Estado: el Estado es quien elige y selecciona a las personas, las entrena, las equipa, le compra el arma, la munición y las despliega, ojalá con una tarea clara y precisa. La policía, tal como lo he señalado, todos los días están ejecutando esto. Pero las Fuerzas Armadas, señor presidente... que todo el mundo requiere, reclama, pide, están preparadas para otro escenario. Y ese escenario es un escenario donde se les emplea primero para disuadir, para evitar el conflicto y, en caso de llegar a ocurrir el conflicto, para actuar. Y actúan siempre de la misma manera. Todas las Fuerzas Armadas se preparan para esa misión. Las policías no tienen misión. Y aquí viene, quizás, el primer elemento: ¿cómo poner algo que sea para ambos la tarea, el cumplimiento del deber? La palabra que se encontró es "objetivo encomendado", y eso es lo que se define en el principio de necesidad, según el cual solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea necesaria para el cumplimiento del objetivo encomendado, de la misión, de la consigna para el soldado. Esto es fundamental, porque sin esa consigna no se pueden emplear las reglas que están descritas. Si no existe una tarea específica para las fuerzas y, especialmente, para las fuerzas militares, esto no va a ser posible. Aparecen entonces los problemas cuando se incorpora en el Senado el principio de proporcionalidad. Quiero leer, porque el mismo principio, si bien se ha argumentado y lo han hecho muy bien quienes me antecedieron, señala que no exige igualdad en los medios empleados. Entonces, ¿cómo se va a poder cumplir esto efectivamente? Se vuelve inaplicable, ya que es contradictorio exigir proporcionalidad y reconocer que no hay igualdad de medios. Aquí es donde están los problemas técnicos. Necesitamos establecer principios que podrían llamarse incluso de superioridad. Siempre el Estado va a actuar con la fuerza necesaria para el cumplimiento de su consigna, su misión y el objetivo encomendado, con lo que se necesite para cumplirlo. Ese es el primer punto de discusión. Lo segundo, que no quedó resuelto, fue lo mencionado en su momento en la discusión de la ley de protección de infraestructura crítica: se dijo que no se iban a tratar los artículos de uso de la fuerza especial en esa ley porque irían en esta otra, sin señalar nada al respecto. Es más, se está arriesgando a las personas que tienen que cumplir su deber ante peligro grave o inminente, tal como establece la Constitución –en peligro grave o inminente para proteger algo, si ello tuviera efectos sobre la vida de la persona o de terceros–. No queda bien definido y estamos exponiendo, como escudos humanos, a la Fuerza Armada. Tampoco se han definido todos los eximentes que tienen que ser de carácter personal. Creo que la Cámara lo definió mucho mejor, y por eso invito a rechazar tal artículo para que quede conforme al artículo de la Cámara. Finalmente, el tema no menor: justicia especializada. Esta es una regla especial para agentes del Estado; no son delincuentes, no andan portando armas de forma no autorizada, y no se les puede tratar de esa manera. Para ello, deben contar con defensoría especializada en temas militares, fiscalías especializadas para verificar si efectivamente hay un delito cometido en el cumplimiento de la tarea encomendada, y también con un tribunal especializado. Y cuando hablamos de tribunal especializado, hablamos de lo mismo que ocurre en legislaciones como las de tribunales de familia o medioambientales. Aquí se usan armas, por lo que tiene que ser un tribunal especializado el que lo resuelva. Eso es lo que queremos debatir hoy, señor presidente. Muchas gracias. Un momento. Sí, le voy a dar el primer turno de palabra a la senadora Luz M. Berger. Senadora Luz M. Berger: Solamente quisiera decirles que, desde que comenzó este proceso, en vez de disminuir los tiempos de palabra para entrar a discutir en particular un proyecto –que es lo que correspondía en el día de hoy– se han ido pidiendo la palabra, y ahora han aumentado el número; cada vez que miro, hay más personas, e incluso algunos se han empezado a repetir. Gracias, presidente, por el reglamento. En relación a lo que usted señala, estamos en discusión en particular y, de acuerdo al Artículo 123, dicha discusión tiene por objeto examinar el proyecto en sus detalles, haciéndose artículo por artículo de manera sucesiva. Lo que se está dando hasta ahora es una nueva discusión en general. Le pido que aplique el reglamento para que empecemos a ver, artículo por artículo, cada uno de los puntos que se deben tratar; y si alguien desea intervenir en relación a un artículo, que lo haga, pero sin volver a caer en una discusión en general.

02:15:00

¿Qué es lo que ha ocurrido hasta ahora? Gracias, Presidente. Gracias, Senadora Luz. Creo que usted me interpreta perfectamente lo que he tratado de hacer, pero le requiero la colaboración de la sala para tener una armonía en el tratamiento del proyecto, entendiendo que se trata de un asunto delicado y que ha tomado mucho tiempo llegar a esta instancia. Entonces, la idea también es aguardar un poco el proceso, por lo que no he querido aplicar el reglamento a rajatabla. Senadora Pascual, por reglamento. Una consulta, Presidente: al inicio de la sesión de la discusión en particular, la senadora Sperger solicitó la discusión de una admisibilidad (o inadmisibilidad). ¿Ese punto se discute específicamente en algún momento, o podemos argumentarlo ahora o contraargumentarlo? Esa es la pregunta. Perdón, podría… No, es que la senadora Sperger, desde el principio de la discusión en particular, solicitó una admisibilidad (o incluso dos). La pregunta es si la argumentación a favor, en contra, por admisibilidad o por inadmisibilidad se hace en esta parte o se abordará en el momento específico de ello, para que así pueda retirar mi palabra; por eso es la pregunta. Bien, yo lo respondo, casi sin consultar: lo haremos en el momento en que enfrentemos la norma. Eso fue lo que entendí. En segundo lugar, en relación al tema que planteaba y considerando la palabra que se me ha solicitado, les propongo lo siguiente: yo les doy la palabra, pero les quiero pedir a cambio que acordemos que, al comenzar a votar en lo particular, dispongamos de dos minutos, dos minutos y medio, para la discusión de las votaciones separadas, sin que cada uno de nosotros tenga que argumentar individualmente cada indicación o solicitud de dicha votación. ¿Se entiende? Aquí cuento: uno, dos, tres, cuatro, cinco, diez, nueve senadores y senadoras; les damos el tiempo suficiente. La sesión termina a las 20 horas; y mañana, si no terminamos hoy, estará citado hasta el total despacho. A todas luces, el evento que va a ocurrir, y cuando entremos a discutir en particular –ojalá hoy en el tramo particular– es que, en caso de solicitud de votación separada, se argumenten dos minutos por cada posición y procedamos a votar. ¿Les parece? Flor, vamos. Don Javier Macaya tiene la palabra. Y ahora les pediré que nos acotemos a cuatro o cinco minutos. Gracias, Presidente. Lo que sucede es que, efectivamente, hay aspectos que tienen que ver con el marco general cuando se abordan los detalles particulares. Voy a manifestar algunas críticas y preocupaciones que hacen importante votar por separado algunas cuestiones que hemos solicitado hoy, porque considero que la premisa más relevante es que en nuestro país no ha ocurrido, en los últimos años –sobre todo a causa de la crisis de seguridad que enfrentamos– que funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, quienes son héroes en un momento, después deban pasar varios años en largos procesos judiciales, sean eventualmente condenados o absueltos, pero tras un extenso trámite en tribunales, quedando en una situación en la que nuestras Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad se ven de manos atadas. Considero que se han dado pasos significativos en ese sentido, y creo que eso se debe, en parte, a un cambio de actitud de parte de la izquierda, que ha comprendido la importancia de otorgar más atribuciones, facultades y protección tanto a las Fuerzas Armadas como a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Con bastante buena fe, creo que han logrado superar muchas desconfianzas hacia las Fuerzas Armadas en el último tiempo, y necesitamos acrecentar ese avance. Se hizo en la ley 9-Retamal; es importante que podamos reforzarlo en esta legislación, al igual que aquellas cuestiones en las que la Cámara de Diputados tuvo la capacidad de otorgar mayor protección a nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad. En este sentido, considero esenciales las votaciones separadas, algunas de las cuales han sido argumentadas por el senador Kenneth Pugh. También tenemos preocupación en otros aspectos, aunque no forman parte de la discusión permanente de este asunto. Lo primero que pongo sobre la mesa es el tema de la justicia especializada. Fue un aspecto de amplia discusión en la Cámara de Diputados en relación a la competencia para resolver los asuntos relativos al uso de la fuerza. En ese sentido, creemos que no hubo la voluntad suficiente del Ejecutivo para avanzar, no solo en la justicia especializada, sino también en la especialización en la persecución penal. Esto no solo tiene que ver con el poder judicial, sino que también involucra cómo el Ministerio Público – lo expreso con nombre y apellido – es muy distinto cuando es quien lo investiga un fiscal o una fiscal, ya que hay varios conocidos que tienen un sesgo especial a la hora de conducir la persecución.

02:20:00

U otros que tengan quizá una especialización, una capacitación, una preparación para realizar esa persecución penal. Es un tema que, de hecho, va a ser argumentado por la senadora Sperghi respecto a la admisibilidad de esta materia y nos parece que es un tema importante de levantar. Segundo, en términos de exenciones de responsabilidad, creemos que hubo poca disposición en cuanto a determinar de qué manera expresa el funcionario que cumple con las reglas de uso de la fuerza y, por ello, no tiene responsabilidad penal. Esto se fundamenta en la premisa de evitar que funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad o de las Fuerzas Armadas –quienes un día son héroes– tengan que enfrentar largos procesos judiciales e incluso condenas cuando las interpretaciones de los tribunales, a la luz de actuaciones ocurridas en milésimas o fracciones de segundo, concluyen que no se cumplieron todas las reglas de uso de la fuerza. De esa forma, se pueden terminar imponiendo condenas, lo que naturalmente limita la acción de nuestras fuerzas, tanto de orden y seguridad como de las Fuerzas Armadas. Por ello, lo que se contempló en la ley Naim Retamal fue, a juicio de este orador, un avance importante por parte del oficialismo, que comprendió la necesidad de enviar una señal clara. Nos parece que esto debió recogerse en estas votaciones separadas, como lo hizo la Cámara de Diputados. Y, por último, la consagración del principio de proporcionalidad también está ligada a esta votación en particular. Las armas y la fuerza que ostenta la policía no son proporcionales por definición, ya que el Estado tiene el monopolio del uso de las armas y de la fuerza. Más allá de la explicación o definición que el gobierno quiso dar, creemos que es necesario entender que en esta materia se precisa, de manera urgente, un cambio importante de mentalidad que genere un cambio de comportamiento, no solo en la población sino también en nuestras propias fuerzas de orden y seguridad para que se sientan legitimadas a actuar. Durante los últimos años hemos sostenido que, salvo por la ley Naim Retamal, no existía una protección decidida para defender a nuestros policías, y consideramos que aún hay margen para mejorar en este sentido. ¿Todo lo que puedo decir, señor Presidente? Muchas gracias, senador Macaya. A continuación, le ofrezco la palabra a la senadora Paulina Budanovich. Gracias, presidente. Tanto las Fuerzas Armadas como Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones plantearon a ambos gobiernos –al presidente Piñera y al actual– la necesidad de tener principios y reglas claras para combatir la delincuencia. Valga la pena recordar que, durante el gobierno pasado y con la aprobación mayoritaria de este Congreso, se dictó la Ley de Modernización de las Policías, la cual estableció en las leyes orgánicas de la PDI y de Carabineros que estas instituciones están autorizadas para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de sus funciones. Por tanto, ya se alcanzó un acuerdo a nivel nacional en el que se reconoce que los principios de proporcionalidad y de necesidad, debidamente entendidos, son clave para enfrentar la seguridad pública. Con la posterior dictación de la ley conocida como Naim Retamal –aprobada en este gobierno y con los votos del Partido Socialista– se aclararon puntos adicionales y se establecieron reglas procedimentales para proteger la carrera de los policías mientras el Ministerio Público realizaba las investigaciones correspondientes. Este proyecto de reglas de uso de la fuerza viene a cerrar este tema normativo con una regulación general para policías y militares, quedando pendiente para otra ocasión la normativa sobre el uso de la fuerza en el contexto de la seguridad aeroportuaria de la DGAC y en la seguridad penitenciaria y gendarmería. Ambas instituciones poseen mártires que merecen el reconocimiento de sus vidas como emblema del compromiso por la seguridad pública de chilenos y chilenas. Creo que la cantidad de leyes aprobadas por este Congreso en materia de seguridad son suficientes para revertir las cifras de homicidios y crímenes que sufre nuestro país. Lo que se requiere ahora es la voluntad política y la capacidad de gestión para llevar a cabo las tareas concretas y urgentes que demanda la nación. Por ejemplo, el artículo 8º de la nueva normativa del Ministerio de Seguridad Pública permite al ministro –a quien saludo en este momento– formar comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas. Yo misma presenté un proyecto de ley para que se formen estas fuerzas de tarea, incluyendo al Ministerio Público, ya que es la única manera de realizar intervenciones focalizadas en barrios donde se mata gente en la vía pública o donde el narcotráfico se extiende. En cuanto al contenido del proyecto, me alegra que las Comisiones Unidas finalmente hayan agregado normas concretas sobre la protección de bienes públicos y privados. No era sensato omitir este aspecto, considerando que actualmente se observan actos de vandalismo contra infraestructura pública, medios de transporte y hogares. Asimismo, se adoptó un principio de proporcionalidad que expresa una correspondencia entre los grados de agresión.

02:25:00

De los delincuentes y el grado de la fuerza policial. No es como algunos caricaturizaron acá en el Congreso, que a las piedras se responda con las piedras. Por el contrario, ante una agresión letal o que pueda producir daño grave, se aplica fuerza letal. Ante agresiones menores se contempla un rango de opciones que van desde el bastón retráctil hasta el taser. Por último, tal como valoro la certeza que dan las reglas aprobadas, señalo que lamento que no se aprobara la indicación que presenté, y que prohibía el uso de armamento con munición de proyectiles múltiples, los conocidos cartuchos de 12 postas que hoy son de 3 postas en Carabineros y la PDI. Se trata de munición no solo contraria a los estándares de derechos humanos, porque se dispara a la bandada sin distinguir entre delincuentes, testigos o transeúntes, sino que tampoco se emplea en ninguna de las democracias modernas: Estados Unidos, Francia, Alemania, España e incluso Turquía. En todos estos lugares se utiliza munición para policías entrenados y con dispositivos penales que permiten identificar y detener al delincuente específico al que se le está apuntando. Aprecio el esfuerzo transversal hecho para llegar a acuerdos en todos los temas tratados en este proyecto y, honrando esos acuerdos, votaré a favor del texto propuesto por las comisiones unidas. Muchas gracias, senadora Godanovich. A continuación, la senadora Claudia Pascual tiene la palabra. Gracias, Presidente. Yo solicité algunas votaciones por separado, que argumentaré más adelante cuando nos den la palabra específicamente, pero quiero referirme a tres temas que están vinculados, o dos temas relacionados con algunas de esas solicitudes. Lo primero tiene que ver con la distinción entre los principios y los deberes que esta legislación establece. ¿Por qué quiero hacer esta distinción? Lamentablemente, a pesar de haberse mejorado, desde nuestro juicio en las comisiones unidas, el proyecto de ley que venía desde la Cámara, ese debate eliminó el principio de rendición de cuentas. Y es bien distinto dicho principio al deber de que solo el personal reporte a su superior. Quiero reivindicarlo, ya que la rendición de cuentas no sólo implica la entrega constante y transparente de informes a los superiores y a la autoridad civil, sino que también es un elemento indispensable para que la sociedad civil pueda hacer seguimiento y valorar las actuaciones. Lo segundo que quiero plantear es que me parece importante recordar dos cosas. En primer lugar, que aquí se trata de quienes insisten en generar el mismo debate que se dio con la ley conocida como Ley Naim Retamal, en eximio de responsabilidad, en la presunción del uso legítimo de la fuerza a todo evento. Quiero recordar que en ese debate no solo no estuvimos de acuerdo, sino que, producto de los hechos fatídicos ocurridos con respecto a otros dos funcionarios y funcionarias de Carabineros, después de haber votado en este hemiciclo la fase final de tramitación de ese proyecto de ley, no se alcanzó a hacer control preventivo de constitucionalidad, ya que fue promulgado a las 7:35 de la mañana de un jueves. Desde ese punto de vista, tengo la inquietud de que se pudo haber solicitado un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a algunas de las normas contenidas. Finalmente, y para terminar, creo que resulta complejo generar un debate independiente al que se hará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad en materia de ampliar la competencia de la justicia militar y, por ende, consagrar la justicia especializada en estos casos. Esto no solo generaría un retroceso democrático en el tratamiento de causas en las que pudieran estar involucrados civiles —quienes también pudieran ser víctimas—, sino que además incluye otros desafíos en nuestra legislación actual.

02:30:00

Puede dejar en situación desmejorada a los propios miembros de las Fuerzas Armadas que han sido juzgados en estos mismos tribunales militares como imputados, puesto que tienen menos derechos que en los tribunales ordinarios en los casos que se presentan. Quiero decir que es un retroceso democrático, puesto que en noviembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile y le ordenó sustraer a los civiles de la justicia militar, además de reducir su ámbito de competencia únicamente a los delitos cometidos por militares que afecten exclusivamente valores militares. Producto de esa condena internacional, en diciembre de 2010 se promulgó la ley 20.477, la cual modifica la competencia de los tribunales militares. Esta ley fue iniciada en mensaje del propio expresidente Piñera y establece que, en ningún caso, los civiles estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares, debiéndose en su lugar juzgar en los tribunales penales ordinarios. A mí me parece que mantener este sistema es fundamental y, por lo tanto, lamento que se esté solicitando nuevamente volver a generar este tipo de cambios. Muchas gracias, senador Jaime Quintana. A continuación, la senadora Luz Eliana Wensberger. ¿Estamos bien? Y posteriormente, el senador María José Gatica; después, nuevamente, el senador Quintana. Senador Quintana: Muchas gracias, señor presidente. Yo también soy de los que creen, al igual que el senador Araya, que es bueno debatir este tema –aunque en rigor no es de carácter general–, pues es importante poner en contexto cómo se dio esta discusión, ya que en la argumentación se derivan otros aspectos. Considero que puede ser válida la comparación con las normas de Naim Ratamal, ya que, aunque regulan materias distintas, persiguen un objetivo similar. Sin embargo, no debiésemos restar importancia al debate y al importante consenso logrado en el Senado en las Comisiones Unidas de Defensa y Seguridad. He escuchado, en varias ocasiones –incluso en presencia del expresidente Sebastián Piñera– una frase del senador Macaya que decía: “héroes por un día, incluso presos por toda la vida”. En 2019 me correspondió estar en la mesa del Senado en un periodo particularmente complejo para nuestro país, y me consta que este ha sido un objetivo político importante para el gobierno de esa época. Es fundamental destacar que esta discusión tuvo su origen en esos tiempos. Hoy, fruto del esfuerzo realizado en el Senado, se está logrando avanzar. No quisiera que se le quite mérito al esfuerzo de los diez colegas que participaron, ya que se hicieron varias correcciones –algunos aspectos derivados de la Cámara se discutirán en la votación–, incluyendo recomendaciones surgidas en sesiones con altos mandos militares y auditores de las Fuerzas Armadas, las cuales este Senado ha adoptado y que hoy se presentan ante la Cámara. Ir más allá, cambiar o tergiversar aquello, sería ir en contra de lo que los mandos militares propusieron a este Senado. Quisiera también destacar, por cierto, el rol del gobierno: el ministro Cordero, quien ha sido permanente en esta discusión durante los nueve meses en que estuvo presente en el Senado; el subsecretario Montero; la ex ministra Carolina Tohá; la ex ministra Maya Fernández; el actual ministro de Interior Álvaro Elizalde; y la actual ministra del Piano han tenido un rol fundamental para hacer posible este avance. Reitero, insisto, el rol del Senado. ¿De qué estamos hablando? Aquí se trata de un estatuto de garantías recíprocas, en el que la ciudadanía conocerá que, bajo determinadas circunstancias, las Fuerzas Armadas, junto con la Policía y los cuerpos de seguridad, emplearán una fuerza distinta, desplegando una capacidad que ya no se limitará únicamente a una fuerza disuasiva, ya que se fundamenta en principios de progresividad y…

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