Senado · Educación
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Log inLe ofrecemos la palabra al señor secretario de la Comisión para la cuenta. Presidente, en cuenta se ha recibido en primer lugar de la señora Morín Halpen, editora del Instituto de Libertad y Desarrollo, en el cual remitió un libro que está ahí, lo tienen ahí cada uno en el sobre cerrado, que se denomina "Reprobado, una década perdida en educación". Es una publicación que forma parte de los estudios de políticas públicas que se realizan por esa entidad al año 2024. Es un título para buscar acuerdos. No, no es provocador. Y en segundo lugar, del Departamento de Profesores y Profesoras Jubilados de la Región Metropolitana, la señora Nancy Casanova, se remite un documento con observaciones al proyecto de ley que está en segundo lugar de la tabla de hoy, que es el que otorga un aporte único a los profesores de la educación que indica, más conocido como el proyecto de deuda histórica. Ese proyecto de ley está, insisto, en segundo lugar de la tabla, el documento ha sido enviado a los mails de cada uno de los senadores. Muchas gracias, señor secretario. Vamos a dar la bienvenida en primer lugar al Ministro Nicolás Cataldo, a la subsecretaria Alejandra Rattia, y por supuesto a los senadores titulares, la señora Carmen Ruiz de la Vena y el senador Esteban Velásquez. Como ha dicho el señor secretario, tenemos dos puntos de la tabla. Es una sesión que va a ser un tanto extensa porque tenemos que pronunciarnos en primer lugar respecto a las indicaciones de NEP, y con eso terminaríamos NEP, el acuerdo, yo simplemente quiero recordar que el acuerdo adoptado es hasta todo el despacho. Y luego además tenemos el proyecto al cual se refiere el secretario de deuda histórica, que es la única oportunidad que teníamos como comisión de poder conocer deuda histórica. Todos queremos hacerlo, todos sabemos que en nuestras regiones hay profesores, no es cierto, que se vieron menoscabados con el traspaso del 70, y por lo mismo quisiéramos que se haga justicia mediante este acuerdo que ha logrado el Ejecutivo con el Colegio de Profesores. También nos va a acompañar el Presidente del Colegio de Profesores en esa segunda parte. Y por lo mismo yo quisiera que su señoría nos pudiera acompañar acordando previamente el poder disponer de una, por cada indicación, una intervención, no sé si le parece un minuto, porque esta discusión ya está hecha, y luego proceder a ir votando cada uno de los temas. No sé si habría acuerdo con eso, pero esa modalidad para ir... Incluso algunas cosas, o sea, algunas cosas son las de referéndum. Bueno, el secretario también se va a referir a la propuesta que como Presidencia vamos a hacer a la manera de abordarlo, pero entonces habría acuerdo para proceder y despachar de esa manera cada uno una palabra por un minuto, a veces eso se prolonga innecesariamente, y también tenemos sala. Bien, Senadora. Primero decirle que me parece muy bien que sea un minuto máximo, porque de verdad estas discusiones alargan mucho y finalmente terminamos votando como ya un poco se ha acordado. Y lo segundo es que para efectos de la votación de la deuda histórica, el integrante oficial que es el Senador García se le va a avisar que tiene 2 minutos de anticipación porque él quiere votar este proyecto como titular. Bien, podrá votar, pero usted también por supuesto nos va a acompañar porque usted ha venido empujando este tema también, Senadora. Muy bien, corresponde. Bien, entonces le ofrecemos la palabra al secretario para presentar la modalidad de votación dado que tenemos 3 tipos de indicaciones, por así decirlo. A los asesores la medida que alcancen las sillas. A llenarlo. Sí. Claro, porque si no... Presidente, Senadora, Senador, Ministro. La secretaría ha elaborado un nuevo texto comparado que está a disposición de los senadores, que es complementario, obviamente, digo esto porque quizás han hecho nota en el texto comparado original, entonces para efectos del trabajo usted es quizás prudente que tengan igual los 2 documentos a la vista. Para efectos de determinar el trabajo que le corresponde a realizar... Lo hacen ahora. Voy a empezar de nuevo.
Bien, damos la bienvenida a la Senadora Isabel Allende, también a los asesores del Ministerio, de los senadores que nos acompañan en esta sesión con dos temas. Como decíamos recién, en primer lugar NEP y luego terminar NEP, que es el acuerdo total despacho, y luego deuda histórica, que es la ocasión en que la comisión podrá conocer el proyecto y también votarlo. Entonces va a ser una sesión más larga de lo habitual y con la colaboración de todos, por eso hay un acuerdo ya de la comisión de poder intervenir si es que es necesario, porque la discusión en muchas de estas indicaciones ya fue efectuada en las semanas y meses previos. Sería una intervención de un minuto por senador, senadora, cuando corresponda. Y le voy a dar la palabra justamente al secretario para que explique la modalidad en que vamos a abordar el primer proyecto. Presidente, como había indicado antes de hace un momento, existen dos textos comparados, uno de texto comparado original, en el cual constaban las 79 indicaciones presentadas originalmente a este proyecto de ley. Como se abrió la semana pasada por acuerdo unánime de la comisión un nuevo plazo para formular indicaciones, para recoger ciertos planteamientos que tenía que hacer fundamentalmente el Ejecutivo, temas que habían quedado pendientes de votación, se ha elaborado un nuevo texto comparado, que es el que está ahí en sus carpetas, arriba de sus carpetas, en el cual no solamente está el texto comparado, sino que también hay una pequeña minuta con las materias que debe revisar la comisión. En resumen, Presidente, para efectos del trabajo se va a trabajar con el nuevo texto comparado. Hay 27 indicaciones y votaciones que revisar. De esas 27 indicaciones, hay cuatro que corresponden a temas pendientes, que quedaron pendientes en la discusión, que son las indicaciones 1, 29, 31 y 64. Luego hay cuatro indicaciones, que son las 76, las 77, las 78 y las 79, las cuales la comisión no las ha discutido, no las ha revisado, no las ha analizado. Y luego están 19 indicaciones nuevas que están todas individualizadas con el número de la indicación correspondiente y con la letra A o B según corresponda porque vienen secuencialmente después de la indicación original planteada. Entonces, Presidente, la Secretaría propone a la Comisión partir en el orden numérico, simplemente, e ir indicación por indicación y de tal manera, en consecuencia, ir a la página 4 del texto comparado, es la indicación número 1 del Senador Velázquez, que él había quedado pendiente. Este fue un tema que se discutió por la comisión en su momento, que se refiere a los principios del sistema de la educación pública y que el senador Velázquez propuso una nueva, agregar después de la letra G, dos párrafos nuevos. Insisto, en esta discusión voy a leer los párrafos nuevos para hacer un recuerdo. Esto fue un tema que fue discutido por la comisión, pero que no se resolvió. ¿Cuáles son los párrafos? El sistema promoverá a través de los servicios locales de educación la creación e implementación de bases curriculares con pertenencia local. Para tal efecto, los servicios locales podrán prestar asesoría técnica a los establecimientos para adecuar e implementar estas bases curriculares locales. Asimismo, el sistema promoverá especialmente la pertenencia local a través de las oficinas locales de educación que se implementen en cada servicio local, promoviendo espacios de participación en la confección de los programas locales. Recuerdo a la comisión que este tema quedó pendiente, entre otras cosas, porque el Ejecutivo presentó una indicación en relación con las oficinas locales. Pero en ese momento, cuando se discutió esta indicación, que era la primera indicación del proyecto, obviamente aún no se había analizado la indicación referida a las oficinas locales y esa fue fundamentalmente la decisión de la comisión de dejar pendiente a la espera de revisar la reacción y los contenidos de la indicación que estoy haciendo referencia. Por lo tanto, creo yo como Secretaría que la comisión ahora simplemente debería votarla porque es un tema que ya, insisto, se analizó en su momento en el sentido de esta indicación como luego de la indicación efectivamente refería a las oficinas locales, que fue un acuerdo que tomó la comisión de incorporar estas oficinas locales, servicios locales de educación pública. No hubo planteamiento de inadmisibilidad en su momento porque esto se refiere a los principios del sistema. Es una cuestión de tipo, más bien dicho, si uno quisiera decir ideológico, extraordinario del sistema de educación pública más que de funcionamiento del sistema de educación pública.
Muy brevemente, tal como lo señala el secretario, efectivamente esto deviene de una discusión que ya se dio. Nosotros nos comprometimos, de hecho, como Ejecutivo, a presentar una indicación en esta última etapa de la tramitación del proyecto. De hecho, esta fue presentada, si no me equivoco, en la indicación 26A del paquete del Ejecutivo, que plantea precisamente algunos ajustes que tienen que ver con, primero, incorporar las frases de pertinencia respecto al contexto local, permitirá que los estudiantes tengan, y también la frase de que los servicios locales podrán prestar asesoría técnica a los establecimientos para efectos de que estos se adecúen e implementen los programas de estudios propios. Hay una diferencia, porque estamos súper de acuerdo con la propuesta que hace el senador Velázquez, pero hay dos cosas que a nosotros nos parecen relevantes. La primera, ¿quién ejerce la autonomía? Entonces, en la propuesta que formula el senador, la autonomía la ejercen, en este caso, los servicios locales. A juicio del Ejecutivo y de los principios del sistema educativo, la autonomía la deberían ejercer los establecimientos educacionales. Ojo, no es que los servicios locales no puedan elaborar planes y programas propios, de hecho, algunos lo han hecho ya, pero nos parece a nosotros que el sujeto que ejerce la autonomía debiesen ser los establecimientos educativos, más que en este caso el servicio local. Y nosotros en la propuesta que formulamos a propósito de compromiso lo dejamos expresado de esa forma, y lo dejamos ubicado en otro lugar también del proyecto, no en los principios, sino como parte de las funciones, porque nos parece que no debe ser un tema solo conceptual, sino que tiene que ser un problema práctico en el ejercicio de esta función, sobre todo para que esto se materialice realmente como posibilidad. Ahora, si se somete a votación, nosotros obviamente no tenemos dificultades. Miren, le ofrecemos la palabra al Senador Velásquez. Gracias, Presidente. Mire, breve, en razón al acuerdo además que tomamos. Yo quisiera, muy cercano a lo que dice el Ministro, solo que creemos que son los servicios locales de educación los encargados de elaborar los programas de estudios propios con pertenencia local, y lo que hemos dicho, porque no todas las escuelas cuentan con los equipos técnicos, con los equipos técnicos pedagógicos, y porque hoy día en la práctica es posible hacerlo, las normas lo permiten, cada escuela tenga su programa de estudios, asignaturas, pero efectivamente eso es escasísimo, solo cierta unidad de educación. Entonces la propuesta, si al Ejecutivo le parece, y ojalá los señores senadores, colegas, pudiesen respaldar, es bien precisa, dice, lo que estamos sugiriendo no son de lo que mencionó el Ministro, como una reacción más cercana al espíritu de lo que se pretende. Para el cumplimiento de esta responsabilidad de los servicios locales de educación, elaborarán programas de estudios propios, programas de estudios, ya no hablamos de bases curriculares como en su momento no hizo el alcance el Ministerio, elaborarán programas de estudios propios con pertinencia local y ponerlo a disposición de los establecimientos educacionales para su aplicación e implementación. ¿Qué ocurre con esto? Yo creo que además como Comisión colocaríamos altísima atención y profundidad en la discusión del currículo en cuestión que hasta ahora está un poco exento porque no hemos detenido en cuestión de orden a mitología que son también muy relevantes. Y en el caso de los servicios locales de educación, de cualquiera de los cinco senadores que estamos en esta Comisión, se podrá desarrollar ejercicio de discutir el currículum. Pongo como ejemplo el servicio local de educación de mi territorio que comprende cinco comunas, desde Ollagua en la cordillera hasta Tocopilla en el mar. Entonces ese ejercicio de discusión del currículum implica todo lo que generalmente nosotros creo que verbalizamos cuando hablamos del territorio. Historia común, cultura, cuestión política, social, demográfica, en cada uno de los servicios locales de educación que le corresponde a los senadores. Entonces por eso decimos, sugerimos que pudiese agregarse para el cumplimiento de esta responsabilidad, los servicios locales elaborarán programas de estudios propios con pertinencia local y ponerlos a disposición de los establecimientos educacionales para su aplicación e implementación. Esa es una propuesta que hacemos de reacción. Creo que estamos en gran medida de acuerdo con, más que a la unidad propiamente tal que igual hoy día podría cumplirse. No deja sin efecto... Hay una diferencia que el ministro ha planteado que yo la comparto que el tema de la autonomía. No, no, claro. La autonomía, porque en eso hay consenso y yo entiendo que está en otros textos legales también, que la autonomía es del establecimiento y no del servicio. Y en eso yo creo que interpretó el senador Gustavo Sangüesa con toda seguridad. Yo creo que es un tema que habría que despejarlo también, señor Senador. Ministro y... Brevemente, a nuestro juicio no necesariamente es incompatible que quede esto establecido en los principios y al mismo tiempo...
...en la parte operacional, establecer este acompañamiento en la formulación, dado que el sujeto del ejercicio de las funciones es el establecimiento educacional en este caso. O sea, podemos salvar ese punto eventualmente. Yo creo que no debería haber problema. Lo que sí tenía un problema, a nuestro juicio, es el inciso segundo, que tiene que ver con la promoción de la pertenencia local a través de las oficinas locales, porque no es esa específicamente su función. Las oficinas locales nacen por distintas razones. Incluso algunas de ellas son meramente administrativas, es decir, acercar la posibilidad de atención de procesos administrativos, solicitudes y otras. Entonces, es dotar a la oficina de una función que podría terminar siendo exclusiva. ¿Dejamos a las oficinas fuera a su momento? No, no, fuera a las oficinas, sino a los servicios locales. Lo que sí, nos entran en este tema... Entonces, lo que pasa es que la indicación tiene estas dos... Si se elimina o se suprime la segunda, podría aprobarse el primer párrafo, porque el servicio... ...que lo habíamos despejado en la primera vez... Sí, por eso mismo. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, perdón, presidente, para el cumplimiento de esta responsabilidad, los servicios locales de educación elaborarán programas de estudios propios con pertenencia local y ponerlos a disposición de los establecimientos educacionales para su aplicación e implementación. Cerramos. Propuesta será o no la tenemos acá, la secretaría no la tiene. Esa propuesta no la tiene la secretaría. Está en el... Sí, está en el... En el que nos entregó recién... Ah, la 26B, la nueva indicación. 19, página 19. Sí, es otra, sí. Entiendo, presidente, me permite, entiendo que el señor Velásquez quiere de alguna forma que el contenido de la indicación 26B, que era en relación con el artículo 19, fuera trasladado a los principios o dejarla en la parte del artículo 19. No, en el artículo 19. Y esta indicación, digamos, esta indicación, sacarla de acá, dejarla, usted la puede retirar, por ejemplo, la puede retirar la indicación 1 y queda la 19B. Sí, si no, en tema de cómo corresponde la técnica, sí, absolutamente. Eso sería más adecuado, si está de acuerdo con la comisión como tal, sacarla de la indicación 1, retirarla, para que no quede dentro de los principios y luego cuando sea la 26B en la página 18, hacer la votación pertinente. Un punto solamente, secretario presidente, me da la impresión de que al moverla geográficamente en el texto, tal como se está proponiendo, ahí sí se vuelve inadmisible tal como lo señalaba la senadora Aravena, que fue justamente la explicación que el secretario dio cuando la senadora le hizo la pregunta. Entonces, solo lo digo porque ya se dijo expresión explícita de que ello en la comisión. Mi sugerencia es inversa, mi sugerencia es que se apruebe la primera, la que está en los principios, con la supresión del párrafo segundo, que es equivalente a la 26B, digamos, que está más adelante, y que más adelante la que se apruebe sea la del Ejecutivo, que ya está presentada y que se alinea con el senador Saavedra. Yo creo que ese es el encuadre correcto para evitar además cometer el error de legislar una indicación inadmisible. Pero es el texto, perdón, estamos hablando de eso, no sé si parece que está tan confundido. Presidente, lo que pasa es que elaborarán programas. Lo que ha explicado el ministro, el señor ministro, es que la indicación 26B, página 18, está dentro de las funciones de los servicios locales de educación, y como tal, una indicación parlamentaria que reglamente el cumplimiento de una función o que agregue una nueva función sería inadmisible. Eso es así, en concepto de la Secretaría. Lo que correspondería, por eso el ministro es, en la indicación 1, aprobarla sin el párrafo segundo. Asimismo el sistema promoverá especialmente la pertenencia local a través de las oficinas locales. Eso es un tema que está regulado a partir del artículo 16B, y en el tema que está proponiendo el senador Velásquez, en su momento se tendrá que debatir y votar, aprobar la indicación 26A, que sí es del Ejecutivo, y que regula de manera, exactamente, que regula de manera muy similar a lo que está proponiendo el senador Velásquez. Presidente, una última cosa, yo creo que ya con esto podemos resolverlo. La última sugerencia, para salvar el punto, si es que la comisión lo tiene bien y el senador Velásquez también, es modificar el deberán por promoverán, o podrán, y con eso se salva el problema de la constitucionalidad, se retira la primera y se aprueba la segunda que presentó el senador Velásquez. Presidente, por lo menos la Secretaría siempre ha comentado que la utilización de los verbos podrán, no afecta o no quita el carácter de inadmisible, sigue siendo una facultad y lo que hacen los servicios públicos es tener facultades, funciones y obligaciones.
...podrán, en mi concepto, no deja de ser inadmisible porque están entregando igual una función a un órgano público. Bien, votaríamos entonces la primera sin el párrafo segundo. Como corresponde, de todas maneras. Ya, en votación la primera. Entonces, se vota la indicación número uno, sin el párrafo segundo. Solamente lo que está en la página cuatro. Porque nosotros presentamos... Solamente lo que está en la página cuatro. Por eso digo, solamente lo que está en la página cuatro. Lo de la página cinco... Lo que dice así mismo el sistema promoverá... Eso no. Solamente se incorporaría, a continuación de la letra G, un nuevo párrafo segundo, en este caso, a esa letra. Yo acá, en los principios. En votación... Sí, claro, ahí se hace la adecuación formal. En votación la indicación número uno. Senador Velázquez. Con la modificación señalada. ¿Senador Sangüesa? ¿A favor? ¿Senadora Aravena? A favor. ¿Senadora Allende? A favor. ¿Senador Velázquez? Perdón. Con la adecuación que se ha hecho, sin considerar el párrafo segundo, su indicación. Sí, a favor. A favor. Presidente. Tú me dices que se va a incorporar, ¿eh? Resultado de la votación, cinco votos por su aprobación, ninguno en contra. Queda aprobada la indicación uno en los términos que se ha señalado. A continuación, en la página nueve, está la indicación 9A de la senadora Proboste. Este es un tema que también hubo discusión en su momento en la comisión y se refiere a la periodicidad de las sesiones que deben de realizar la conferencia de escuelas, jardines y liceos. Y ahí el texto aprobado en general disponía que la sesión se realizaría el primer trimestre de cada año. Eso se mantuvo luego en la indicación presentada, la indicación 7 del senador Velázquez y la senadora Proboste propone cambiar esa periodicidad y establecer que la sesión se realizará el segundo semestre cada año y su objeto será analizar las materias que ya estaban dispuestas, es decir, cambiar el plazo del primer semestre al segundo semestre. Cambiar del primer semestre al segundo semestre porque efectivamente en la página 13 está la indicación 10 de la misma senadora Proboste que se había cambiado la expresión trimestre por semestre. Ahora, en definitiva, la discusión no está la senadora Proboste, es el tema de que el plazo o el periodo sea el segundo semestre. Presidente, gracias por su intermedio. Solo señalar que del paquete presentado es una de las pocas que el Ejecutivo no concuerda. Principalmente porque el segundo semestre ya es tarde para la ejecución de todos los instrumentos. Por eso nosotros, claro, modificamos del primer trimestre al primer semestre. Nos damos un espacio más amplio. Pero otra cosa sería decir el segundo semestre. Ya prácticamente ha pasado todo el año y queda desfasada la aplicación de los instrumentos. Creemos que no es adecuado aquello. Por eso sugerimos en este caso rechazar la indicación. ¿Se ofrece la palabra? ¿Se ofrece la palabra? Si les parece, el criterio del Ejecutivo se rechazaría por 5-0. Rechazada la indicación 9-A. 5-0. Página 9. A continuación, en la página 13 está la indicación 16-A de la senadora Proboste. Esta indicación está referida a un tema que ya fue analizado por la Comisión nuevamente que es el tema de las oficinas locales de los servicios locales de educación pública que se incorporó un artículo 16-BIS. Esta es una materia nueva en la ley de educación pública. En la ley de educación pública no se han considerado las oficinas locales. Hoy día no existen oficinas locales en los servicios locales de educación pública. Esta es una creación que propone este proyecto de ley. Ahí ya la Comisión había aprobado el texto pero obviamente en virtud de nuevas indicaciones se reabrió el debate respecto a todas las materias del proyecto de ley. Sí, pero que ahí se propone... Presidente. La discusión seguí. Pero estamos incorporando por ley las oficinas que son muy necesarias para ir desconcertando en los territorios.
Sí, claro, lo que quiero precisar es que en virtud del acuerdo de la comisión de abrir un nuevo plazo para indicaciones, se reabre el debate respecto de todos los temas. Obvio, porque no se puede constreñir la presentación de indicaciones solamente, aunque se planteó así en la sala, pero realmente no se puede constreñir solamente a los temas que estaban pendientes de acuerdo. Bueno, acá, eso sí, la principal innovación que propone la señora Proboste en su indicación es lo que aparece subrayado en el segundo inciso del artículo 14, que es que la creación de una oficina local se solicitará por cada servicio local a través de una presentación de un informe técnico de la Dirección de Educación Pública, eliminando la posibilidad de que esto sea también solicitado por el comité directivo local respectivo. Esa es la innovación que hace la indicación 16A para el artículo 16B. Al comité directivo local, que sea solamente por el servicio local. La atribución al comité directivo. Sí. Claro. Sí. Sí, presidente. Nosotros, la verdad es que no compartimos, digamos, el fondo en el sentido de que creemos que sacar al comité directivo local despotencia. Es más, incluso uno se puede recordar cuál ha sido parte del debate que ha tenido la comisión respecto, por ejemplo, al centralismo. Esto reforzaría precisamente el centralismo, porque quedaría solo la DEP con la facultad para. Y nosotros creemos que eso quizás va en una dirección distinta al espíritu que ha tenido esta comisión. Dicho eso, si se llega a aprobar esta indicación, tampoco nos molesta como Ejecutivo, pero creo que es mejor mantener la facultad del comité directivo. Se ofrece la palabra. Yo entiendo que esta es una atribución importante que tiene el Comité Directivo. Votación. En votación. El señor presidente pone en votación la indicación 16A. Senador Velázquez. Senador Sangüesa. Senadora Aravena. En contra. Senadora Allende. Presidente. Queda entonces rechazada la indicación 16A por 5-0. A continuación, hay que dirigirse a la página 18 del texto comparado. Se encuentra acá precisamente el tema que estuvimos revisando hace unos minutos, a partir de la propuesta del senador Velázquez, la indicación 26A y la indicación 26B del senador Velázquez, en relación a la elaboración del programa de estudios de orientación local. Hay dos propuestas. Ya dije, la Secretaría ya emitió su opinión respecto de la admisibilidad de la segunda por corresponder a una función del servicio local de educación, pero están las dos propuestas. La del Ejecutivo es agregar la frase, pudiendo los servicios locales prestar asesoría técnica a los establecimientos para efectos de que estos adecúen e implementen programas de estudios propios. Y luego está la otra redacción que era la que ya leyó en varias oportunidades el senador Velázquez y que, insisto, la Secretaría emitió una propuesta de admisibilidad sobre la misma. Pueden elaborar. Acá dice prestar asesoría técnica, entonces pueden complementar. Pero, al ser una indicación del Ejecutivo, no sé si podemos hacer esa pequeña enmienda. Me imagino que esto tiene una dificultad. Pero se puede implementar. Se puede implementar, porque la presentaría el Ejecutivo en Hacienda, pero para eso con un plazo especial. Con un plazo especial nuevamente indicaciones, porque si no, no es posible de revalar esta con modificaciones. La 26 estaba con modificaciones para meter el contenido de la 26B. Presidente, una sugerencia de la Secretaría que es la siguiente para no ir a Hacienda.
Vamos a la indicación 26, a las últimas dos líneas. La indicación dice para que estos adecúen e implementen programas de educación. Ahí se podría decir para que estos adecúen e implementen y elaboren programas de estudios propios con pertenencia local, a fin de ponerlos a disposición de los establecimientos educacionales para su aplicación e implementación. Recoger esa parte de la indicación y tirarla a la 26A. ¿Menor que se hace habitualmente acá en la comisión? ¿En qué parte, ministro? Cuando dice y elaboren, no es la misma. Adecuen e implementen o elaboren. Y el senador Velázquez queda conforme. Y ahí incorporar todo lo de la indicación del senador Velázquez. Para efectos reglamentarios, mantiene el 26B siendo inadmisible porque no podemos probarla. Estamos recogiendo algo de su indicación. La adopción por parte de los servicios locales se refiere a ese tipo, claro, y para que los establecimientos lo puedan aplicar. ¿La toma o la deja? No, si los servicios locales son los servicios locales los que elaboran con los... Claro, obvio. Y lo colocan a disposición de los... Perdona, si les parece, adecúen, elaboren o implementen. Entonces quería elaboren, adecúen o implementen. Y ahí, consulta, el programa de estudios propios y se agrega con pertinencia local. Importante el propósito de la desinfección. Obvio, obvio. Con pertinencia local. Voy a dar una lectura a la redacción que quedaría para que lo den ustedes. Se agregaría la siguiente frase: pudiendo los servicios locales prestar asesoría técnica a los establecimientos para efectos de que estos elaboren, adecúen e implementen programas de estudios propios con pertinencia local. Con pertinencia local. O implementen. Ah, sí, sí, sí. Ah, ya, ya. O o e. E. Implementen. Y lo final, se mantiene para su aplicación e implementación. La verdad que no agrega ni quiera. Y además repetiríamos la palabra implementación, entonces no... Correcto. Entonces, en esa parte final sería para efectos de que estos elaboren, adecúen e implementen programas de educación propios con pertinencia local. Esa sería la reacción. No, ya se dice el tema de los establecimientos antes. Lo que se hace es la asesoría a los establecimientos locales en este tipo de búsquedas. Para efectos de elaborar, adecuar o implementar programas propios con pertinencia local. Ese es el concepto. ¿Le parece, senador Velázquez? Es lo más que se puede hacer. No era la idea original como se planteaba, pero... Esto como pensiones, no puede llevarse todo. Sin maximalismo. Entonces, la 26A se aprueba con modificaciones y la 26B se declara inadmisible. A continuación, en la página... está la indicación 29. Esto está en la página 24, efectivamente. Ahí hay dos indicaciones. Está, en primer lugar, la indicación del presidente de la República, que tiene por objeto la obligación del comité que está en la página 26, el contenido propiamente tal, nos establece la obligación del consejo de remitir la nómina al consejo directivo local que será notificada en la dirección de educación pública. Acá estamos dentro de las obligaciones del director ejecutivo. Se establece una serie de obligaciones que tiene el director ejecutivo para los efectos de las reglas especiales. Y ahí se presenta una nueva indicación del Ejecutivo. La original, la 29, está pendiente de votación. La 29A del Ejecutivo, la modificación sustantiva está...
Está, por ejemplo, senadora, en la letra... Página 28, la letra E. Ah, pero el cambio es uno solo. Una palabra nomás. Que no es trivial, porque... No, no, cuál es. Lo que decía es que el comité directivo... Sí, sí. Lo que señala la indicación es que el Consejo remitirá la nómina al comité directivo local, lo que será notificado a la Dirección de Educación Pública, luego de evaluar a los candidatos seleccionados, decía originalmente, y el cambio es luego de entrevistar a los candidatos seleccionados. Porque la discusión que tuvimos en su minuto en la comisión es que la comisión no evaluaba. O sea, no... Sí, no, eso, evaluaba, sino que solo entrevistaba. ¿Ya? También, muy bien. Eso, eso. Y eso fue parte de los compromisos, esto es parte de lo que se presentó al referéndum. Si le parece, habría acuerdos para aprobarlo una nivelación. Pero es que es muy bueno. Sí, eso sí, para efectos... La 29 está pendiente de votación. Aprobar ambas sería como raro, 29 y 29A. Quizás sería rechazar la 29 y aprobar la 29A. Porque son dos indicaciones que se refieren a lo mismo con ese... Es que no la puede retirar el ministro. El ministro no la puede retirar. Entonces la indicación 29 que va a retirar es la 29A aprobada. Retirada una y aprobada la otra. A continuación está la indicación 30A. Está en la página 32. Acá el tema de los reemplazos. Que fue un tema analizado también con bastante detalle y amplitud y la implicancia que ello significaba en sesiones anteriores de la comisión. Continuando entre las funciones y atribuciones del director ejecutivo, está lo referido a la posibilidad... Está el texto aprobado en general, no está en la ley de la Comisión Pública hoy día, que es la posibilidad de contratar personal de reemplazo en aquellos casos en los que profesionales de educación pertenecientes a los establecimientos educacionales dependientes del servicio local se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un lapso mayor a siete días corridos. La indicación ahora aprobada, haya planteado en su momento, a través de la indicación 31, eliminar el tema de los siete días y, en consecuencia, dejar que para desempeñar sus cargos previa solicitud de movilidad del director o directora de establecimientos respectivos. No acotar el reemplazo a la ausencia del profesor o del docente por un determinado periodo. Lo que pasa, estoy diciendo la primera indicación, la 31, esa está pendiente de votación a la senadora. Y en la 30A, ahí lo que sí cambia es más abajo, donde dice que esta facultad solamente podría ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria y un candidato idóneo para ocupar el cargo vacante del servicio local. En todo caso, quiero agregar eso sí, que desde el punto de vista formal, realmente estamos hablando de atribuciones del director ejecutivo del servicio local. Y está, de alguna forma, enmendando la forma de una cuestión que se ha propuesto, que es el reemplazo, y está exigiendo el tema del candidato idóneo. Y, como también acá lo han comentado ustedes, el punto de vista del fondo, es que no hay, según he podido analizar, no hay una definición de lo que se entiende por candidato idóneo. Sí, en otro proyecto de ley, hago la mención, que se utilizó la misma expresión, del candidato idóneo en la educación parvularia, se decía que en el caso de los docentes, el candidato idóneo era aquel que tenía ocho semestres de estudios. No, pero en ese caso se decía que el idóneo, cuando se tratara de un docente, era aquel que tenía los ocho... Acá no hay un concepto sanatorial de esa, porque obviamente... Bueno, ese es el contexto de la discusión.
No, no hemos votado el 31 tampoco. Sí, sí, sí. Entonces, la 30A, la Presidenta lo declara inadmisible. Y luego la 31 está el debate respecto del lapso. A ver, también hubo análisis en su momento y se dejó pendiente que esto también podría ser inadmisible, porque este tema ahora ya no es de atribuciones, sino también asociado al tema de recursos. Porque no es por un plazo específico, sería de manera amplia en cualquier circunstancia y obviamente cambia la circunstancia del ejercicio desde el punto de vista financiero de una atribución del director ejecutivo de un servicio local. Eso es el planteamiento del Presidente. La Secretaría también... Sí. Sí, es inadmisible. ¿La 31 también es inadmisible? Sí, la 30 la Presidenta lo declara. No es un plazo personal, es un plazo anterior. ¿No es interesante lo que usted sugiere? ¿Es que hay un plazo para poder recorrer contrata de reemplazo? Sí, la ley. ¿Cierto? ¿Cuándo vamos a abordar este tema de la tramitación? Estoy de acuerdo, pero también hay una norma que dice que no. Sí, página 36. ¿Se ha habilitado a los 7 días? Sí, pero eso tiene una nueva respuesta. Página 36. Sí. ¿Con 5 días llegan los reemplazos? Sí. ¿Pero lo logran en 30 días? Sí. Página 36. Sí. ¿Cuánto es? Página 36. Sí, en la página 36 está la indicación 37A de la Senadora Proboste que está referida a la letra C del texto aprobado en general por el Senado. En ese texto, dentro de las atribuciones y funciones del Comité Directivo Local, página 34, a partir de ahí están las atribuciones, en el artículo 30 de la Ley de Educación Pública, se disponía en la letra D que se puede proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos a los seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de director ejecutivo. El texto aprobado en general dispone que el Comité Directivo deberá presentar la propuesta dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de la nómina seleccionados. La Senadora Proboste en su indicación propone que ese plazo sea de 20 días. No, porque respecto a la admisibilidad, el plazo existe, solamente ampliación, no hay problema de admisibilidad. No es que esté estableciendo un plazo nuevo, o sea, no está creando un plazo. Sí, concordamos como Ejecutivo con la apreciación del Secretario, nos está creando un plazo a cumplir, ya existe lo que se está definiendo en el día, la extensión, y nosotros creemos que es una propuesta que optimiza la propuesta inicial del Ejecutivo, por lo tanto, sugerimos la aprobación con una corrección de forma, porque donde dice la recepción de la nómina de seleccionados, después dice, si no se presenta una terna por parte del comité, debería ser del comité. Ah, del comité, perfecto. Claro que en el texto aprobado en general venía igual, venía por parte del comité, si usted lo ve en negrilla, en el texto presentado por el Ejecutivo venía igual. Aprobada 5 de abril, la indicación 37A. A continuación, está la indicación 39A de la Senadora Proboste. Este es un tema referido a la integración del comité directivo local. El comité directivo local, a partir de la página 40, artículo 81 de la ley, se dispone cómo va a estar integrado. Acá, este tema se analizó en su momento respecto de los representantes de los asistentes de la educación, y también, fundamentalmente, del tema de la participación de los académicos de los CFT y de las universidades y de los decanos que existen en la región.
Sí, en la indicación 39A, la senadora Proboste plantea lo siguiente. Los representantes designados de acuerdo a lo dispuesto en el literal B son los representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del servicio local. Página 41, letra B, en la columna de la izquierda. Sí, los representantes de los centros de padres deberán ser actualmente apoderados de algún establecimiento educacional dependiente del servicio local. En caso de perder esta calidad, mientras se integra en el comité directivo local, se procederá a realizar su reemplazo por el tiempo restante según lo dispuesto en dicho literal. Es decir, acá la senadora Proboste contempla que no estaba en el literal B la exigencia de que los padres y apoderados mantengan la calidad de tal en el respectivo servicio local. Si la pierden, tienen que volver a una nueva designación, y para ese efecto, la nueva designación es mediante una votación que deben realizar los padres y apoderados integrantes del centro según el reglamento que tenga el respectivo centro para efectos de nombramiento. ¿Se entiende? Perfecto. Aquí el último que tiene no está contemplado en la letra B. No está contemplado. ¿O procedería a una elección? Que la elección está en el mecanismo de elecciones de acuerdo al reglamento, pero el tema es que tienen que votar todos los integrantes del centro padre y apoderado. El tema es que si sus hijos se cambiaron de colegio, no pueden seguir integrando esta entidad. ¿En votación o aprobada por unanimidad? Aprobada 5-0 la indicación 39A. A continuación, está la indicación 39B. ¿Se aprobó? Sí, la indicación 39B en la página 47. Antes de proseguir, se había estado también pendiente lo de la universidad, ¿se acuerda? Eso que no se votó tampoco ahora. Y nosotros habíamos quedado comprometidos a presentar una indicación para evaluar la incorporación de los... Bueno, el asunto es que no logramos acuerdo con Hacienda porque esto rogaba mayor gasto, y por lo tanto en ese contexto nosotros estamos en la apetecía de que quede como está hoy día en los consejos locales, que era la indicación de la senadora Prost en la época para resolver esa controversia, porque ahí había una... nosotros teníamos que presentar una indicación... era de ustedes, pero ustedes para... exacto, pero no nos dieron el vamos. A ver, presidente, en su momento, la indicación, hubo dos indicaciones, la indicación 38, la indicación 39, fundamentalmente lo que está refiriéndose al ministro. La 39 era de la senadora Aravena y la senadora García y Sangüesa, que se proponía que se alegaran dos académicos o personas con destacada trayectoria en educación designadas por los decanos de la Facultad de Educación Universitaria acreditadas con sede en la región respectiva. Eso es lo que se proponía. Esa indicación fue declarada inadmisible en su momento. En consecuencia, en materia de integración del Consejo Directivo Local, lo que está quedando...
Es que es la ley vigente, simplemente, y fue declarada inadmisible ya en su momento. No hay innovación entonces. Sí, exactamente, yo me acordaba de eso. Lo que pasa es que se optó de que no quedara en el Consejo Directivo Local, en el Comité Directivo Local, pero sí quedaron los consejos locales. Ahí quedaron los académicos, tanto de los FPT como de las universidades. Y en consecuencia, debería mantenerse la decisión que en su momento ya se había efectuado. Efectivamente, nosotros lo pusimos en el texto comparado, porque como muy bien lo dijo el señor Ministro, había la idea de presentar una indicación en esta materia por parte del Ejecutivo, pero como señalaba muy bien él, esa fue la intención que tuvo él, pero no logró cumplir ese objetivo y, en consecuencia, se mantiene ya una predecisión que había adoptado la comisión, que era la 38; la retiró la senadora Proboste y la 39 se declaró inadmisible. Y en consecuencia quedaron estas dos indicaciones tal cual y el texto, en cuanto a la integración del Comité Directivo Local, quedó en los mismos términos en que está planteado en el proyecto y en la ley. A continuación, como estaba diciendo hace un momento, era la indicación 39B, página 47 y página 48. En el proyecto aprobado, en general, se dispone que un funcionario del servicio local ejercerá el rol de secretario del Comité Directivo Local. La modificación que plantea la senadora Proboste es que este funcionario del servicio local sea designado por el director ejecutivo. No, no se plantea. No, no, es que en el texto aprobado en general, si usted ve, dice un funcionario del servicio local ejercerá el rol, no se determina cómo se va a designar o quién va a designar a ese funcionario del servicio local para efectos de actuar como secretario del Comité Directivo Local. Entonces, acá lo que la señora propone es precisar que va a ser designado por el director ejecutivo. En términos estrictos, se está diciendo que al director ejecutivo le corresponderá, es decir, uno lee función del director ejecutivo, pero también en términos lógicos de funcionamiento, si no se explica quién lo va a hacer, quién lo tiene que designar, el director ejecutivo lo tiene que plantear. Entonces, yo por eso no diría que es tan inadmisible como tal la indicación. Es necesaria. Exactamente. El Ejecutivo comparte el juicio en este caso porque es una facultad que, de todas maneras, va a ejercer el director ejecutivo en caso de que no se aclare. Quería aprobar entonces la indicación 39B. A continuación, Presidentes, Senadores, está la indicación 44. Sí, hubo ahí un duende que se metió. Un duende. En la página 54. Indicación 44A del Presidente de la República. El Presidente de la República propone... Sí, esta indicación está referida con el Plan Estratégico Local de Educación Pública, que está desarrollado a partir del artículo 45 de la ley y página 48. Claro, ahí se comentó en su momento que sería adecuado eliminar el inciso propuesto, eliminar ese inciso sexto, que dice la propuesta del Plan Estratégico podría ser aprobada por el Comité Directivo Local, que podría hacer la observación y proponer indicaciones, etcétera, etcétera, etcétera.
A continuación, está la indicación 60A, página 58, esto está referido a un nuevo artículo que se incorporó en la aprobación en general de este proyecto de ley, que es el artículo 64 bis, que se refiere a la coordinación regional. Dispone el artículo 64 bis, la segunda columna de izquierda a derecha. Para facilitar la coordinación entre los órganos y servicios públicos que integran y se relacionan con el sistema de educación pública, cada secretario general ministerial de educación convocará al menos dos veces por año calendario a una mesa ejecutiva. Y se reemplazó de que en vez de que fuera el secretario general, sin perjuicio de todo el tema administrativo, que ahí jurídicamente quizás puede presentarse esta complejidad, por un tema político se pensó que era mejor que fuera el delegado presidencial y no el secretario general ministerial, sin perjuicio de que el secretario general ministerial es el representante del Ministerio de Educación en la región. No lo es el delegado presidencial, pero acá los senadores desarrollaron largamente el argumento que desde el punto de vista político la convocatoria que pudiera hacer un secretario ministerial iba a ser menos robusta que la que efectuó el delegado presidencial. Es un tema eminentemente del senador Allende, de carácter político, no desde el punto de vista de desconcentración administrativa de funciones. Me gustaría buscar la opinión del Ejecutivo. Entiendo, porque obviamente el representante del Ministerio de Educación es el Ceremi de Educación, eso se entiende, pero como está actualmente y a parecer no se va a modificar, van a seguir los delegados presidenciales y los delegados presidenciales coordinan, digamos, todos los Ceremis de todos los organismos y por lo tanto entiendo que apunta hacia allá y esa es la idea. Ahora no sé si eso, por eso me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo, me concentro un poco porque no sé si era ser yo o simplemente se lo dejan nomás al delegado presidencial, quitándole esa facultad a los Ceremis de Educación. Yo creo que es importante que el ministro nos diga algo. Perdonando, a vos yo no estuve en las discusiones. Sí, no, se discutió bastante, así que está muy bien. Presidente, por su intermedio, tal como lo señala el senador Allende y de ninguna manera sería, o sea, hay que pedir disculpas, al revés, de hecho este fue un debate que no llegamos a un acuerdo, solo comprometimos presentar una indicación de este tenor toda vez que en el texto original que presentó el Ejecutivo venía la figura del Ceremi y de ninguna manera lo que fue establecido en esa ecuación, dado que incorporar esa modificación es solo facultad del Ejecutivo, poner los dos elementos sobre la mesa para que la Comisión decida, digamos. Ahora, la posición del Ejecutivo es práctica, hoy ya lo hacen los Ceremis, los Ceremis son los que conducen además a todos los servicios que dependen y que coordinan, los Ceremis de Educación, y que coordinan al sector educativo, que son esencialmente quienes van a participar de esta coordinación, no exclusivamente, pero sí mayoritariamente. Y bueno, en coherencia, digamos, con lo que conversamos en aquella ocasión, sin haber llegado a un acuerdo final, quisimos honrar nuestra palabra presentando la indicación para que la Comisión decida entre una u otra. Eso es todo el tema, Presidenta. Presidenta, complementar lo que se ha planteado tanto por la Secretaría como por el Ministro, el Ministro en el sentido de que la indicación tiene una segunda parte que es complementaria a la propuesta de que sea el Delegado Presidencial el que actúe en esta materia y dispone en la página 60 es reemplazar una cuestión que ya había sido aprobada por la Comisión a través de la indicación 61, que es que cuando se estime pertinente se podrá invitar a otros órganos o servicios, así como a representantes de universidades o centros de formación técnica con presencia en la región, a participar en las sesiones de la mesa ejecutiva. El Ejecutivo ha planteado que, en esta materia, se precise que el Delegado Presidencial Regional respectivo dirigirá las sesiones de la mesa ejecutiva. Asistirá en su preparación una Secretaría Técnica que estará compuesta por un representante de la Dirección de Educación Pública y por el Secretario Regional Ministerial correspondiente. Es decir, lo que la Secretaría quiere explicar es que en caso que se opte por la indicación 60A del Ejecutivo, se efectúa obviamente un cambio.
Completo, de alguna forma, en lo que se refiere a la dirección, coordinación y funcionamiento de esta mesa ejecutiva, porque desaparece de alguna manera el Ceremi, y el Ceremi pasa a formar parte como de una asesoría al delegado presidencial. Exactamente. Le ofrezco la palabra a la asesora del Ceremi. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Solo comentar que no estábamos reemplazando la indicación aprobada, sino que probablemente por un error en la presentación, en la indicación o en la formación, no sabemos de dónde viene. Lo que estábamos reemplazando era el inciso siguiente, que era el que señalaba que el secretario regional ministerial es el que preside y dejábamos que era el delegado presidencial para que hubiera coherencia normativa entre todas las propuestas. Entonces, se mantiene lo de la posibilidad de invitar a entidades externas, a representantes de universidades, todo eso. Y se modifica el inciso siguiente, el secretario ministerial respectivo dirigirá las sesiones por el delegado presidencial respectivo. Claro, si le pasa por un tema, la presentación había quedado, no sé por qué la refirió al inciso tercero, pero es al inciso cuarto, y es que, obviamente, en vez de ser el Ceremi, sea el delegado presidencial, y que en esa cuestión pueda participar asistiendo un representante de la dirección pública y también el secretario general ministerial. Es el cambio que, como les dije al principio de la explicación de la indicación, es una definición de orden político de la comisión, creo yo, en cuanto a si es el Ceremi o si es el delegado presidencial quien asume esta función. Si se aprueba el primero, se tiene que aprobar el cuarto. Si se rechaza el primero, se tendría que rechazar el cuarto. ¿Cómo el primero y el cuarto? Porque están vinculados. Nosotros lo decimos en el CIE. Sí, cuando dicen primero y cuarto es para aprobar la indicación 60 que considera dos aspectos, claro, indudable. O sea, tú dices la modificación... No lo voy a rechazar, pero porque a nosotros nos gusta la figura del Ceremi, pero si se aprueba la otra, trabajamos con eso. Sí, presidente, solo para aclarar que nosotros creemos que el Ceremi sí, la formalidad es la persona, pero en la práctica lo que queremos es la mayor participación posible de todos los actores, porque lo que se requiere es eso, la articulación con los otros ministerios. Es el motivo por el cual pedimos esto. El señor presidente pone en votación la indicación 60A que, una vez más, reemplaza en dos partes de este artículo 64B al secretario regional ministerial por el delegado presidencial. Senador Velázquez. Senador Sangüesa. A favor de la indicación. Es que es una sola indicación que modifica en dos partes el artículo 64B. Senadora Ravena. A favor. Senadora Allende. Vota en contra la senadora Allende. Senador Velázquez. En contra de la senadora Velázquez. Presidente. Yo voy a votar a favor porque creo que al delegado hay que vincularlo también a los temas de educación, que creo que es fundamental. Sin perjuicio de que el rol del Ceremi también está presente, incluso en la dirección de la misma instancia. Pero creo que para la intersectorialidad, eso fue un poco la discusión en su momento de incorporar sectores, era bueno que el delegado estuviera en la convocatoria. Resultado de la votación, tres votos a favor de la indicación, dos votos en contra. Queda aprobada la indicación y en consecuencia queda aprobado el reemplazo del Ceremi por el delegado presidencial. A continuación, en la página 62, tal indicación también 62A de su excelencia la Presidenta de la República, refería ya a disposiciones transitorias de la ley. Está referida esto al artículo séptimo vigente que se refiere al consejo de evaluación del sistema de educación pública. La propuesta es una propuesta bastante extensa. Si le parece a la Secretaría, habría que leerla para que sepan de qué se trata, porque es muy difícil resumirla o que la explique el Ministro, claro, porque tiene algunos cambios.
Ya, obviamente, el artículo séptimo actual es también muy largo y acá lo que se hace es hacer una nueva redacción del funcionamiento y la forma en que debe desarrollar sus tareas este Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública. Presidente, sí, como señalamos, esto deriva del protocolo de acuerdo que firmamos en el marco de la Ley de Presupuestos que busca homologar el funcionamiento o la forma más bien de elección de los miembros del Consejo de Evaluación de la Nueva Educación Pública a la estructura o la forma en que se hace hoy con el Consejo Fiscal Autónomo. En este caso se hace una separación que el Presidente de la República va a determinar quiénes van a reemplazarse el año 1 y quiénes van a reemplazarse el año 2 para efectos de poder establecer la diferenciación. Van a ser tres el año 1, tres el año 2 y una vez que eso ocurra, cada cuatro años van a renovarse con un mecanismo en el que el Presidente de la República presenta candidatura al Senado para la ratificación del Senado, que es una figura equivalente, digamos, al Consejo. Entonces se renuevan cada cuatro años el grupo de A3. Hoy son seis, son seis miembros del Consejo y se estaría renovando cada cuatro años de A3 con la presentación de la propuesta del Presidente y la ratificación de esas propuestas por parte del Senado. Se hace eso en síntesis, digamos. Son cuatro. Los que parten los define el Presidente. A continuación, Presidente, hay que dirigirse a la página 69, está la indicación 63A, esta se refiere al artículo décimo que aborda la postergación del traspaso del servicio educacional. Acá la Comisión este tema ya lo empezó a analizar en la sesión anterior. Dentro de las condiciones que se establecen para los traspasos del servicio de educación al servicio local, para solicitar el traspaso, deben cumplirse una serie de requisitos copulativos. El primer requisito es que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% total del establecimiento de su cargo presente en niveles educativos ordenados como desempeño alto o medio. Ahí ya se aprobó eliminar la expresión o medio alto, quedó solamente como alto o medio. Recordará la Comisión también que, voy a hacer una relación, sin perjuicio que hay una indicación entre medio, hay una indicación entre medio que es precisamente la del Ejecutivo. Otra cosa que también la Comisión modificó en la letra B, es referir al nivel regional y no al nivel local el cumplimiento de ese 30%. La letra B, claro, en vez de nacional sea regional. La letra B dispone que la evolución total de la matrícula de establecimiento que administra durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel regional. Eso ya se aprobó por la Comisión como cambio. Y ahí, antes de eso, el Ejecutivo propone en la letra A, quise hacer esta referencia para que se entienda que ya se estableció que la contabilidad se efectúa en ese aspecto a nivel regional. En la letra A, el Ejecutivo propone agregar un párrafo segundo nuevo. En la letra 70, en la columna a la derecha. Cuando la municipalidad o corporación municipal que solicite la postergación tenga más de un 50% de establecimientos sin categoría de desempeño vigente, pero tuviera a su vez dos o más establecimientos categorizados, se exigirá que al menos el 50% de ellos presenten niveles educativos ordenados como desempeño alto o medio para postergar el traspaso. La Agencia de Calidad de Educación emitirá un informe acerca de la calidad educativa de los establecimientos que no cuenten con categoría de desempeño vigente, el que deberá ser ponderado por el Ministerio de Educación.
...que podrá rechazar la solicitud cuando estime que, según el contenido del informe, no es posible asegurar la conveniencia de postergar el traspaso. Esa es una propuesta nueva, no ha sido debatida por la Comisión, y que en consecuencia corresponde efectuar aquello por la instancia, y luego proceder a su votación. Presidente, efectivamente este es un tema que se debatió en su minuto, nosotros presentamos esta indicación buscando hacernos cargo de las observaciones que se presentaron en su minuto, particularmente de la senadora Proboste, donde efectivamente, como señalaba también el secretario, ya se hicieron adecuaciones previas. Esto se acumula con otros cambios, como por ejemplo bajar el nivel de análisis desde el nivel nacional al nivel regional, toda vez que evidentemente la comparación nacional ha sido imposible, que algunos territorios cumplan con los requisitos a vida cuenta, por ejemplo, que la población migrante se concentra principalmente en el norte de Chile, por lo tanto las comunas del sur nunca van a tener esos niveles de comparación. Y en el caso de los temas de categorización de ordenamiento de desempeño, la senadora Proboste lo planteó específicamente, y allí lo que estamos haciendo es, primero, permitir que los municipios o corporaciones cuyo servicio ocasional es sobre todo rural, especial o del sector vía transferencia de fondo, pueda postular a la postergación, porque hoy día efectivamente hay territorios que tienen 100% de la matrícula sin ordenamiento alguno. Entonces la idea es que cuando existan más establecimientos sin ordenación, la exigencia sea con la fórmula que presentó el secretario. En este caso, que la agencia de la calidad pueda emitir, evacuar un informe que luego sea considerado por el Ministerio de Educación para determinar su pertinencia. Pues no habría alguna otra forma objetiva de poder aproximarse a un análisis que permita hacer una discriminación para poder determinar aquello. Y en el caso en que existan dos o más establecimientos con ordenación, se pediría el requisito de que en esos casos el 50% cumpla con las categorías de desempeño ya establecidas, puesto que al menos uno debería estar con buen desempeño, digamos. Esa es la hipótesis que hay detrás de esa premisa. Esa es la propuesta en términos generales, presidente. Presidenta, a nosotros nos parece súper bien esta indicación, primero porque recoge el problema que aquí mismo lo presentó el alcalde de Alto Hospicio, y que a todas luces era una situación muy injusta, porque él nos decía que la gran mayoría de mis colegios no es categorizado. Entonces, yo lo que quisiera preguntar al Ejecutivo es que si con esta redacción no nos vamos a encontrar en un futuro cercano que llegue alguna comuna y nos diga, yo no tengo ninguna posibilidad de acceder a eso porque ninguno de mis colegios está categorizado y por lo tanto no puedo acceder, o tengo un colegio que tampoco cabe dentro de la indicación que se ha presentado en el día de hoy. Entonces, más bien que el Ejecutivo lo plantee, porque así también nos queda la historia fidedigna de la ley, porque si no después toda la responsabilidad recae en este espacio de la mesa. Muchas gracias, presidente. Muy sencillo. Efectivamente, en el caso hipotético de que tengamos solo un establecimiento educacional categorizado, en ese caso solo aplica el informe de la agencia para el Ministerio de Educación, porque el requisito para poder determinar si se cumple con el 50% es a lo menos tener dos categorizados. O sea, si solo puedo ahí establecer si el 50% cumple o no. En caso de que haya menos de dos, es decir, solo uno, o cero, aplica el informe. Tiene luego otro componente, esta indicación que está en la página 75, que es introducir un inciso penúltimo nuevo. Página 75. Ahí estaba la indicación, había habido un acuerdo respecto a estas indicaciones, como se menciona en la misma página 76, que habían sido aprobadas, la letra A y la B y C estaban pendientes. Y este es un tema que acá hay una nueva propuesta del Ejecutivo respecto de lo que originalmente planteó. En la indicación 63, el Ejecutivo había propuesto, en las primeras dos indicaciones...
Excepcionalmente el traspaso se puede postergar hasta el 2035 cuando lo soliciten municipalidades o corporaciones municipales que mantengan el cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo y además demuestren que el servicio educacional entregado en su comuna es de mejor calidad que lo ofrecido por el servicio local al que este sería traspasado. Acá la propuesta es otra, es que en todo caso todos aquellos municipios o corporaciones municipales que hubieran sido autorizados a la postergación establecida en el presente artículo deberán realizar el traspaso al servicio educacional, al servicio local de educación correspondiente a más tardar el año 2035. Sí, quizás explicar, de hecho esto lo vimos la semana pasada creo y ahí conversamos que íbamos a tener una propuesta, íbamos a buscar una propuesta de consenso. Efectivamente la idea es que en este momento, cuando llegue el periodo del 2035, habiéndose cumplido el proceso, en ese momento todo se traspase y esa sería la idea de tener, o sea, la propuesta es una propuesta de consenso que se ha hecho, que se propone aquí a votación por supuesto y la idea es que en ese momento ya todo se traspase y ahí tengamos el sistema en régimen como sistema propiamente tal exactamente. Y considerando que eso deja en el fondo los últimos servicios que se traspasarían en el 2029, entonces sería seis años después del traspaso de estos últimos de esta última corte, por decirlo así. Ya esa es la propuesta. Entonces, el presidente se aprobaría la indicación 63A50 y precisar, presidente, que ustedes ven ahí en la columna en la tercera columna de izquierda a derecha, en la página 76, una propuesta que era agregar un inciso final que es la indicación originalmente presentada por los senadores Aravena, Sangüesa y García, la indicación 64 que parte en la página 72, pero en esa parte la Secretaría estima que la indicación, si bien es cierto, estaba pendiente, era un tema inadmisible. Inadmisible porque establece, obviamente, una obligación que tiene el Ministerio de Educación para... exactamente. Y por lo tanto, que haría solamente como texto para esta parte de este artículo décimo, quería solamente lo que está en la columna final de la derecha. Así se entiende. Recuerdo los autores bien. Luego, en la página 78 está la indicación 66A de la senadora Proboste. La indicación está referida al artículo 21 de la ley que habla de las obligaciones de las municipalidades con ocasión del traspaso del servicio educacional. En el texto aprobado en general, se disponía que para efectos de realizar este traspaso en 2018, debía remitirse una información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información debía contener una serie de aspectos y dentro de esos aspectos, se disponía que debía existir una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos ocasionales que, conforme a la presente ley, serán traspasados a servicios locales. Debería indicarse en esa nómina el respectivo régimen legal y contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera la dirección, el nombre, función que realiza y en el caso de asistentes de educación, la categoría que pertenece, antigüedad, lugar en que desempeñen, situación previsional y remuneración desagregada y las asignaciones que le corresponda percibir. A través de la indicación 66A, en primer lugar, la señora Proboste quiere exigir que esta nómina sea una nómina digitalizada y luego, en relación a los antecedentes contractuales de los profesionales que se van a traspasar, que se precise que debe de indicarse, además del nombre y la función que realiza, la calidad contractual de sus horas contratadas. La calidad contractual de sus horas contratadas. Esas son las dos enmiendas que propone la senadora Proboste en esta indicación.
Aprobamos el caso del Ejecutivo A y B, la letra A y B. Son los textos, senadores, que aparecen en la página 70 y en la página 75. Es que había quedado la duda cuando hablamos. Sí, está aprobado. Es que quería estar segura. Bien, respecto de esta indicación de la senadora Proboste, se ofrece la palabra. Presidente, esta información es bien importante y vital en el proceso de traspaso, porque es lo único que nos va a permitir contrastar lo que está establecido en el decreto alcaldicio con lo que refieren los funcionarios y funcionarias respecto de su condición contractual. Entonces, esta indicación no hace más que ayudar y facilitar este proceso de traspaso y en donde la información es vital. No sé qué le parece al Ejecutivo. Presidente, nosotros no hemos analizado la indicación y nos parece que es algo positivo, que mejora en una parte sustantiva del proceso previo al traspaso y nos parece que es recomendable la aprobación. ¿Se ofrece la palabra a los demás senadores? ¿Senador Sanjuesa? No sé si el secretario va a hacer referencia a la admisibilidad o no. Presidente, en concepto de la secretaría no hay problema de admisibilidad porque existe ya en la ley incluso la exigencia de la nómina, acá caracteriza... La secretaría no estima que haya un problema ni en la exigencia de que sea una nómina digitalizada ni tampoco en agregar más información a esta nómina como es la calidad contractual de sus obras contratadas. Está el registro digitalizado de quién declara. Claro, exactamente, de quiénes son los autores de pedir la admisibilidad. ¿Se aprobaría 4-0 esta indicación? Sobre todo en Pueblaria, porque aquí se le aprobaba varias. ¿5-0? 4. A continuación, corresponde analizar la indicación 72A, página 88. También de la senadora Proboste. Esta indicación está referida al artículo 32 transitorio de la ley referido al administrador provisional. Página 88. La norma en la página 88 de la columna de la izquierda dispone que para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el administrador provisional, de acuerdo al texto aprobado en general, deberá ordenar que se realice una auditoría que abarque al menos los dos últimos años legislativos anteriores a su nombramiento, excepto en los casos en que se hubiera realizado la auditoría contemplada en el artículo 26 transitorio de la presente ley. Y acá la senadora Proboste plantea puntualizar que la referida auditoría deberá entregarse antes del traspaso de los establecimientos educacionales al servicio local. Establece un plazo para la entrega de esta auditoría. Indicación 72A. Se ofrece la palabra, senadora Proboste. Presidente, mire, con la evidencia que se ha ido acumulando en estos tiempos, esta auditoría es fundamental, pero necesitamos que esta auditoría se realice, dejar explícito en el tiempo en que se debe realizar, antes del traspaso. A nosotros nos encantaría además, presidente, que existiese una sanción, si es que no fue parte de la conversación en la última sesión, si es que existiese una sanción, y la abogada del ministerio dijo que estaba contemplada esa sanción, no en este artículo, sino en una norma general. A nosotros nos hubiese encantado que estuviese estado en esta misma norma la sanción, pero si no, al menos dejar establecido que la auditoría se haga antes del traspaso. Bien. Respecto a la indicación 72A, ¿el Ejecutivo se va a pronunciar? Creo que tuvimos un artículo también anterior. A ver. Lo que nosotros creemos que ya está contemplado en el literal A del artículo 32 de la ley, el 32 transitorio, que es deber de la Administración Provisional que crea la 21.040, hacerlo...
Momento en que han nombrado, de todos los períodos previos a su nombramiento, ¿no? Entonces es algo que ya, de alguna manera, se hace. Luego, la indicación lo indica para qué, a quién va dirigido este informe, ¿no? O sea, al Mineduc, a la Super, al Servicio Local, a la Dirección de Educación Pública, al Ministerio Público, al Consejo Comercial del Estado, o sea, no queda como bien abordado. Sin embargo, también creemos que podría aprobarse porque no afecta mayormente lo que nosotros hemos querido construir y establecer. Y podríamos ir precisando y mejorando la norma a lo largo de la tramitación, contando con ella ya aprobada en el primer trámite. Si le parece, podría señalar que la referida auditoría será parte integrante del traspaso. Entonces, se entiende que es al servicio local, que es parte integrante de toda la documentación que le va a entregar. A ver, entiendo la Secretaría que se reemplazaría la frase antes del traspaso. ¿Perdón? Se reemplazaría la frase antes del traspaso de los establecimientos por, ¿será parte integrante del traspaso? ¿Usted planteó? ¿Otra reacción? Presidenta, sí, en el marco del traspaso, la auditoría. A ver, sí, tengo una propuesta. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Senadora, quizás podría decir, la referida auditoría deberá entregarse al servicio local antes del traspaso de los establecimientos educacionales. Y así queda claro que se le entrega al ESLEP y que antes del traspaso como antecedente mejor. Es decir, es trasladar al servicio local en esa parte, después de entregarse, y lo maquialó. Al servicio, identificar a quién tiene razón el ministro. No, no hay problema, de ninguna manera. Se ríe, no sé por qué se ríe. Aprobaría 5-0 de la indicación 72. A continuación está la indicación 72-B de la senadora Proboste, también en la página 92, que está referida al artículo 38, acerca del traspaso del personal municipal. Para efectuar el traspaso del personal municipal, la ley establece que una vez que sea nombrado en su cargo, el director ejecutivo llamará a concurso, en el cual solamente podrá participar personal que había desempeñado las funciones, obviamente, en los respectivos DAEM o en las corporaciones, desde al menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. Y ahí el Ejecutivo, en su indicación 73, que había sido aprobada por unanimidad, había dispuesto que las funciones que haya desempeñado el personal, había agregado... eso, que participen en estos concursos, podrá ser acreditada entre otros antecedentes mediante la declaración jurada firmada por el secretario municipal, que deberá ser puesta a disposición del requiriente en un plazo máximo de 10 días hábiles desde formular la solicitud. La senadora Proboste propone que esta acreditación se realice manteniendo la declaración jurada y también por los contratos de trabajo que los funcionarios mantenían en la municipalidad. Dos mecanismos de acreditación, los contratos de trabajo o la declaración jurada. Eso es lo que... O... No, dice... Ah, sí, perdón. Ah, no, decía municipalidad o corporación municipal, claro, que sea mediante los dos mecanismos. Bueno, ahí la comisión, los dos mecanismos o uno u otro o los dos. Claro, con el vocablo I se exigen las dos cosas. También, presidente, esta indicación también tiene que ver con la experiencia acumulada. ¿Qué es lo que vemos? Que antes de los traspasos, muchos funcionarios son enviados a los establecimientos educacionales, porque como la ley establece que son aquellos que están en los colegios, pasan sin solución de continuidad, se les asegura su traspaso. Como está en la norma, basta que el secretario municipal, que fue parte de la operación anterior, diga que esa persona cumple tareas de auxiliar en el servicio. Pero su contrato es administrativo y su contrato estaba en la corporación. Entonces, por eso que nosotros consideramos que la declaración jurada...
Era un instrumento un poco fácil de poder manipular. Claro, pero entonces el contrato... Por eso nos parecía que era importante, una vez más, contrastar esta información entre la declaración jurada del secretario municipal y el contrato de trabajo. El Ejecutivo entiendo que está de acuerdo porque lo veo muy entusiasta con el Estado. Sí, es muy entusiasta, pero no va a luchar. Lo que ocurre es que lo que señala la senadora Provoste es real. Y es algo con lo que nos encontramos todos los días y que incluso ha generado problemática antes del traspaso. Yo quiero recordar el caso, por ejemplo, de Ancud, donde tuvimos la controversia con más de 20 funcionarios, 24 si no me equivoco, 29, que estuvieron un montón de meses sin poder recibir sueldo. Porque la corporación municipal, antes de nombrarlo el administrador provisional, los mueve a escuelas. Y la norma es clara en señalar que el administrador provisional cuando entra en funciones solo va a pagar remuneraciones del personal que trabajaba en las escuelas al momento de ser nombrado. Entonces, o antes, digamos. Entonces, efectivamente, esto es una cosa que ocurre. Y es deseable tener totalmente cerrados los flancos para evitar lo que dice la señora Provoste. Entonces, nos parece que es algo que contribuye bastante. Igual alguien, no, o sea, si es por el ingenio, alguien podría modificar masivamente los contratos. Senador Sangüesa. Me quedó una duda por lo que dijo el ministro. Esto aplica en la realidad de cuando se traspasa al servicio local de educación pública, ¿cierto? Claro, esto tiene que ver con los trabajadores de los DAEM, que también quedaron fuera por el solo ministerio de la ley. Entonces, en la mayoría hay más de 12.000 a nivel nacional. Entonces, uno puede decir que hay que hacer un estricto apego, pero también se produce por una necesidad del sistema de que no fueron considerados en el proyecto original, sean considerados ahora como parte del traspaso. Presidente. Sí, lo que ocurre es lo siguiente. A ver, en algunos casos uno podría señalar que efectivamente dadas las características propias del contrato del Estatuto Administrativo, algún funcionario del DAEM o de la corporación no cumpliría los requisitos legales establecidos por el Estatuto Administrativo para poder postular a los concursos cerrados. Y en esos casos habrá que indemnizar y todo lo que ya la ley establece. Luego hay otras hipótesis que yo creo que son las más reales y aquí quiero hablar ya de casos concretos. A mí me tocó trabajar en Barrancas, que fue el primer servicio local y no se traspasó a la persona de auxiliar de aseo que no tenía cuarto medio. Se traspasaron a escuelas previo al traspaso a ingenieros, a administradores públicos y teníamos escuelas con ingenieros contratados como personal asistente de la educación por harta plata, digamos, cumpliendo nadie sabe qué labores, porque efectivamente, ¿para qué una escuela querría un ingeniero eléctrico, o un ingeniero electrónico, o un ingeniero civil? Entonces, claramente son ese tipo de casos a los que hace referencia esto para evitar que ocurra, porque a mí me tocó verlo personalmente en el caso del servicio local Barranca con las corporaciones municipales de ese territorio. Bien, la recomendación entonces es aprobar esto. Sí, habría acuerdo, unánimemente. La Juna M no está acompañando en la... Entonces, la indicación 72B se aprueba 5-0. Solamente la Secretaría comentar de que en la redacción... 4 por una abstención del senador Sangüesa. Sí, y comentar, presidente, por la Secretaría de que igual esta forma de acreditar las funciones, estos dos mecanismos que se establecieron en el contrato de la declaración jurada, igual la reacción está señalada que entre otros antecedentes. También podrían presentarse otros antecedentes para acreditar las funciones. No son las únicas dos maneras. Son, vía ejemplar, preferentemente estas dos posibilidades. Luego está la indicación... Con esto, presidente, se termina el análisis de las propuestas que haya planteado la comisión, tanto en calidad de temas pendientes de discusión.
...y pendientes de la votación. A continuación, en la página 103 y siguientes están las indicaciones 76 a 79, son siete indicaciones, 76 a 79, dentro de las cuales, como lo dije al comienzo, hay cuatro temas no analizados por la Comisión y luego hay tres que son nuevas propuestas, dos del Presidente de la República y una del Senador Proboste. En tal sentido, la primera propuesta es la indicación número 76 de la Senadora Proboste, referida a la protección de los derechos del personal traspasado. La ley dispuso que este traspaso no podrá ser considerado causal de términos de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida de empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Y agregó la norma vigente que les serán oponibles a los servicios locales de educación pública las condiciones pactadas con prioridad a seis meses, contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo, debiendo pagar la municipalidad o la corporación municipal respectiva a aquellas que se pactan dentro de dicho seis meses. En el texto aprobado en general, se propone reemplazar este plazo por un año, es decir, que las condiciones pactadas que serán oponibles serán aquellas que se pacten hasta un año antes. Es decir, amplía el plazo para efectos del respeto de las condiciones y demás cuestiones de índole laboral de los funcionarios en los términos que se han planteado. Esa es la indicación, Presidente, 76 de la Senadora Proboste. La verdad es que en todo caso, Presidente, hay un problema en el concepto de la Secretaría de Admisibilidad porque se cambia y se aumenta el plazo respecto de la obligación del servicio local de respetar... No, no es inadmisible, perdón, comisión. No es inadmisible porque lo que hace es reemplazar el plazo que se propone cambiar. Es decir, la Senadora Proboste lo que tiene por objeto es mantenerlo a los seis meses. Es mantenerlo a los seis meses. No hay ningún problema. Presidente, mire, nuestra indicación es bien sencilla porque lo que busca es suprimir la indicación que presentó el Ejecutivo. La norma vigente es que con todo, dice, solo serán oponibles a los servicios locales de educación pública las condiciones pactadas con anterioridad a los seis meses. Y lo que hace el gobierno es que dice, no, vamos a un año. Es decir, lo hace mucho más estricto. Y lo que hace nuestra indicación, y por eso no puede ser inadmisible, es que suprime la indicación del Ejecutivo y vuelve a la norma vigente, nada más, los seis meses. Y yo... Eso, Presidente. Presidente, por su intermedio, coincidir con el criterio de admisibilidad de la Senadora es una supresión, por lo tanto, nosotros no vemos como Ejecutivo que realmente sea inadmisible. No obstante, yo quiero ir al fondo de la indicación. El fondo de la indicación tiene relación con cuál es el plazo con el cual se considera que los beneficios que se pactan entre el empleador previo al traspaso del servicio local, es decir, la municipalidad, en este caso particular, una corporación, que son las únicas que negocian colectivamente, no así los DAEM. Para que acotemos aún más también el asunto. ¿Cuál es el plazo en el que los beneficios pactados no pueden ser de cargo al servicio local, sino que con cargo al presupuesto?
municipal o de la corporación. Esto de ninguna manera significa que los beneficios adquiridos dentro del periodo de la inoponibilidad no se paguen. Y en esto me gustaría ser enfático. Nosotros hemos resguardado incorporando el principio de inoponibilidad que a los trabajadores y trabajadoras siempre se les va a respetar sus beneficios adquiridos, sus derechos adquiridos bajo el principio de ultraactividad de los derechos adquiridos que están establecidos y consagrados en el Código del Trabajo, es decir, todos aquellos que se ejercen individualmente y no colectivamente. Tal es el caso de Magallanes, donde por primera vez los trabajadores y trabajadoras de la educación de Magallanes, y particularmente asistentes, comenzaron a recibir los pagos íntegros de sus beneficios. Ni siquiera los municipios antes habían pagado sus beneficios completos y ese era el problema de las deudas previsionales que se arrastraban anteriormente. Por lo tanto, lo que ocurrió con Magallanes es que se comenzaron a pagar los sueldos y hoy tenemos a los profesores protestando por brechas salariales, porque los asistentes de la educación con el traspaso comenzaron a ganar más que los profesores. Ese es otro tema, yo solo lo pongo como referencia. Entonces, el concreto práctico, en concreto, lo práctico en el caso de Magallanes, en referencia a esto, es que en Magallanes comenzó a pagarse por parte del Servicio Local los sueldos íntegros y lo que corresponda a los beneficios que están dentro del plazo de inoponibilidad se le envía a la Tesorería General de la República para que la tesorería retenga los recursos del Fondo Común y los reintegre posteriormente al servicio. Esa es la fórmula. Por lo tanto, lo que se busca con la inoponibilidad es establecer el resguardo de los derechos de los trabajadores que nunca obligaron al empleador a pactar nada, sino que los empleadores solitos se comprometen a aquello, pero sí estableciendo que hay cosas que simplemente no se pueden sostener, digamos, sobre todo por los tremendos déficits que luego arrastra el sistema. En el caso Magallanes, que yo insisto, el caso más patente, pero luego van a venir otros, Magallanes el déficit operacional que registra solo por concepto de estos compromisos es de casi 25.000 millones de pesos en el año, que el Estado tiene que incorporar para poder pagar y sostener estos compromisos, dentro de los cuales estuvo un acuerdo colectivo, particularmente en la Comuna de Natales, que se hizo dentro de un año antes del traspaso, pero que establecía que los derechos acordados comenzaban a tener efectos en el momento del traspaso. Entonces, esos son el tipo de situaciones que precisamente se busca evitar ampliando la cobertura un año. Por otro lado, y con esto termino, Presidente, el Ejecutivo siempre ha insistido en todas las normas, reajusta el sector público en ley de presupuestos, y ahora en esta ley, que el plazo de inoponibilidad, de inoponibilidad, no de desconocer los derechos, sino que solamente de quien paga ese derecho, sea de un año y no de seis meses. Y en cada una de las ocasiones que lo hemos presentado, se nos ha puesto seis meses como alternativa. Y lo que queremos hacer es volver sobre eso una vez más, porque nos parece que eso es lo responsable fiscalmente y además reguarda los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que es lo que corresponde, y desincentiva a alcaldes y alcaldesas irresponsables a hacer negociaciones colectivas que no son capaces de sostener. Lo que está lleno y plagado en el mundo de las corporaciones municipales, que son además las que tienen los déficits más grandes y las que han generado crisis con mucha más frecuencia. Tal es el caso de Administrador Provisional en la Comuna de Ancud, Administrador Provisional en la Comuna de Tiritil, y crisis en comunas como San Bernardo, Corporación, y así podríamos nombrar a otras más como San Fernando, Valparaíso, etcétera. Entonces, se pactan derechos que luego no se pagan, generando deuda previsional, ampliando los déficits posteriores en el traspaso. Eso es, Presidente. En definitiva, la opinión del Ejecutivo respecto a esta indicación... Faltó decir eso, faltó decir eso. Se ofrece la palabra respecto a la indicación. Escuchamos al autor, escuchamos al Ejecutivo. Los municipios no van a negociar. Eso es algo que tampoco tienen. Es cuestión de derechos. ¿Entienden que ellos y el precario no tienen nada que ofrecer? ¿Qué pasa si no ampliamos más? Los trabajadores van a dejar de tener negociaciones colectivas, y esto no corresponde. ¿Más preguntas respecto a la indicación? En votación. El presidente pone en votación la indicación número 76. Senador Velázquez. Senador Sangüesa.
Señora Aravena. En contra. Señora Allende. Presidente. Queda rechazada la indicación 76 por la unanimidad de los miembros de la Comisión. A continuación está la indicación 77, también de la Senadora Proboste. Esta indicación está referida al artículo 42, que se refiere al financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Ahí se agregó en el texto de aprobación general, no solamente este financiamiento transitorio para los asistentes de la educación, es para precisar que son los asistentes profesionales de la educación que se traspasen. Esta norma establece una serie de condiciones referidas al cálculo de la matrícula y siempre lo hace en referencia al año 2017. La Senadora Proboste propone que esta referencia para el efecto de los cálculos que tiene que efectuarse y que propone hacer este artículo transitorio se haga referida al 2023. Aquí sí la Secretaría piensa o estima que hay problemas de admisibilidad porque obviamente esto significa un aumento presupuestario en toda la estructura del sistema. El Ejecutivo comparte criterios de inadmisibilidad. ¿Se ofrece la palabra? ¿Se ofrece la palabra? Presidente, mire, yo comparto que esto tiene un impacto financiero, es cierto, pero yo quisiera también invitar a que viéramos qué es lo que está pasando al otro lado y que tiene que ver con las situaciones de crisis financieras que tiene el sistema escolar. Entonces, por eso es necesario tener una información y una fotografía mucho más actual de lo que está ocurriendo. Pero no voy a hacer cuestión de aquello, Presidente. Se declara inadmisible. Yo sé que es inadmisible, pero igual la reflexión no deja de tener cierto grado de racionalidad porque en el fondo ha pasado mucha agua bajo el puente y es contradictorio con lo que justamente ustedes están diciendo que puede ser que por campañas políticas o lo que sea, que las dotaciones sean gigantescas, ¿no? Sí, a mi modo de ver, Presidente, mientras más a tiempo presente sea la fecha, probablemente las dotaciones son más grandes. Es como fijar una foto en el momento en que nace la ley, la nueva educación pública. 2017 es la ley en que se aprobó esta ley. No es que no había antes, pero se ha ido profundizando en algunos casos. Gracias, señor Presidente. Solo una explicación muy, muy breve de cuál era el sentido de distinguir el plazo para calcular el cociente de asistente de la educación con profesionales docentes. La norma vigente, o sea, claro, es la ley, se refería a los asistentes de la educación para calcular el cociente y esa fue determinada en 2017. Nosotros en el proyecto de ley estamos incorporando a los profesores para el cálculo del cociente y no quisimos ser retroactivos hacia el 2017, sino que al momento en que se redactó el proyecto de ley, por eso se consideró el 2023. Entonces, cada una de las normas del cociente está mirando al momento en que fueron aprobadas por el Congreso con el año inmediatamente anterior. Por eso es la diferencia, no hay otra discriminación al respecto. La indicación 77 se declara inadmisible. A continuación, la página 113, la indicación 78. Esta indicación está referida, ya con esto ya terminaron todas las indicaciones referidas a la ley de los servicios locales de educación pública. Acá hay otras modificaciones, otras normativas. Dentro de eso está la ley 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación. El artículo 10 dispone que la División de Planificación y Presupuestos es la unidad encargada de asesorar, estudiar y promover las políticas, planes y programas que orienten la actividad del sector y la correspondiente asignación de recursos humanos. La indicación 78 del Senador Velásquez tiene por objeto precisar que para el cumplimiento de esta función, el jefe de división podrá contratar con un departamento o sección de coordinación.
La Secretaría Regional y Ministeriales en materia de infraestructura escolar estima que esta indicación debería ser declarada inadmisible. Lo conversamos en su momento, lo que tratamos de ver es cómo fortalecemos justamente un concepto que acá se ha debatido harto, que es la coordinación y esa conversación tan necesaria en el sistema de educación en general y en el ámbito de la infraestructura. Recogíamos también la inquietud de los funcionarios, pero particularmente nos importaba que no continuáramos segmentando hoy día a nivel de la serenía, en el traspaso a los servicios locales. El Ejecutivo tomará medidas al respecto. Una cuestión que nos ha preguntado siempre acá, cada vez que vamos a analizar algún tema, es quién está haciendo la tarea, quién está ejecutando, quién está desarrollando, y que no nos pase que nos vamos a acordar solo de la falta de aulas o de los estudiantes educacionales en el mes de marzo y abril, cuando aparece la falta de matrícula, y después nos olvidamos de cómo la lista espera, que solo cuando discutimos presupuestos hay algún escándalo. En el ánimo de cómo revisamos eso. Muchas gracias. Sí, muchas gracias, senador Velásquez. Lo ha planteado en otras ocasiones, que hay un llamado a repensar y a recordar cuál es la misión finalmente de estos servicios locales. No sé si el Ejecutivo se pronuncia más allá de la inadmisibilidad. Sí, sí, más allá de aquello. Es algo que estamos trabajando, de hecho en la discusión previa tuvimos un artículo que estableció la circular para la coordinación entre la DEP y la subsecretaría para poder justamente ir alineando estos elementos, la creación de un instrumento nuevo que no existe hoy día, precisamente porque se ven estos vacíos. Creo que no es recomendable crear una nueva estructura considerando la que ya existe. Claro, pero ahí lo que habría que pensar más bien es si tiene que estar donde está o vuelve, digamos, al Ministerio. Pero esa es otra discusión. Lo que no es recomendable es crear nuevas estructuras cuando ya existen estructuras que cumplen esa tarea. Lo que quizás deberíamos reflexionar es si está bien ubicada esa unidad donde está o no debería quizás volver al Ministerio. Podría incluso ser esa la discusión, pero qué distinto a crear una nueva estructura. Nosotros hemos tenido esta reflexión y particularmente yo quiero ser enfático, desde que yo llegué al Ministerio, el año 2022, yo siempre he tenido la intención de devolver, digamos, esa estructura ocasional al Ministerio, a donde originalmente estaba. Pero claro, igual es una reforma relevante, eso implica hacer una modificación a la estructura de la ADEP que también es relevante, tiene varias complejidades, no es sencillo. Lo que sí sé al menos es que tener un espejo de quién ejerce el rol no es recomendable, porque luego uno se preguntaría qué ocurre con la unidad de infraestructura de la ADEP, que son todos los funcionarios que el Ministerio tenía y que se fueron traspasados a la ADEP luego de implementar la Dirección de Educación Pública. Entonces tendríamos que crear una unidad nueva, ¿con qué funcionario? O sea, es realmente complejo. Y es por eso que lo que regulamos en esta misma ley anteriormente, digo anteriormente, en otros artículos que discutimos hace mucho tiempo ya atrás, quizás por eso mismo no nos acordamos, es la creación de una instancia de coordinación entre la ADEP y el Ministerio, ahí formalizada a través de circulares que van a tener el efecto práctico en definitiva de empalmar el trabajo de las dos áreas. Pero es un déficit que nosotros también vemos y que hemos ido subsanando. Hoy día tenemos una relación bien estrecha con infraestructura, pero eso se puede perder porque es pura voluntad política al final de que las autoridades que estén en un lado y en el otro. Sigue, Presidente. La indicación 78 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión. A continuación está la indicación, la página siguiente, la página 114, la indicación 78 del Ejecutivo. Esta indicación está referida a enmendar el decreto ley 3.166 que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica que fue una cuestión que se analizó en el contexto de la discusión de este proyecto de ley. El artículo primero del decreto ley 3.166 dispone que el Ministerio de Educación Pública, a través de la Dirección de Educación Pública, podrá entregar la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público.
...personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Y luego el inciso tercero dispone que, asimismo, al término de su vigencia, la Dirección de Educación Pública podrá, mediante resolución fundada, renovar el convenio con la entidad administradora, traspasar la administración del establecimiento educacional al servicio local de educación pública que corresponda o suscribir un nuevo convenio con otra entidad. De las señaladas en el inciso primero, teniendo a la vista para este efecto tres aspectos: las evaluaciones de desempeño de la Agencia de Calidad de la Educación, la pertinencia del proyecto educativo institucional del establecimiento en relación a la Estrategia Nacional de Educación Pública y a las políticas de maestría de educación, y la vinculación del establecimiento con el sector productivo y fomento de la comunidad, así como el fomento de la continuidad de estudios de alumnos. La primera modificación que plantea la indicación es que esta posibilidad de renovar el convenio con la entidad administradora o traspasar, ahí no dice traspasar la administración, es traspasar directamente el servicio educacional al servicio local de educación pública. Ahí hace un distingo entre la administración y el traspaso completo de todo lo que es el servicio local de educación. Y la otra novedad en esta modificación es que no vincula para efectos de la aplicación de este inciso las situaciones o los elementos que están considerados a continuación, sino que lo considera de una forma distinta en un siguiente inciso que señala que, para efectos de determinar si la renovación del convenio procede, la Dirección de Educación Pública realizará una evaluación de la administración que considerará al menos los siguientes criterios, es decir, distingue entre el traspaso del establecimiento y lo referido a la administración que también puede traspasar. Básicamente, el presidente de la Secretaría entiende y además agrega, eso también es importante, en la página 117 agrega otros elementos, como es la existencia de mecanismos que faciliten la continuidad del estudio de los alumnos. Y luego, presidente, bastante más largo este artículo, en la página 118, establece también otras obligaciones de la Dirección de Educación Pública para efectos de ver si procede o no procede la renovación. Dice que será informada la Administradora al menos cuatro meses antes del vencimiento del convenio. Luego dispone que la Dirección de Educación Pública podrá entregar el establecimiento al servicio local siempre que constate que los establecimientos que ofrecen formación diferenciada técnico-profesional de su dependencia tienen una mejora de categoría de desempeño. Y luego dispone la obligación de dictar un reglamento por parte del Ministerio de Educación, que va a regular los criterios de evaluación señalados en el inciso cuarto, su ponderación, el procedimiento de evaluación de los convenios, etcétera. Es decir, efectúa una nueva regulación, mucho más extensa y distinta, respecto de este traspaso de los establecimientos de educación técnico-profesional a los servicios locales de educación. En eso consiste la indicación 78A. Agradecemos al secretario de la Comisión por haber hecho esta completa relación de esta larga indicación del Ejecutivo. Entonces, si quiere antes, senadora, por favor. Detrás de esta indicación hay un trabajo bien importante de todos los asesores y una voluntad que yo agradezco muchísimo. Yo muy insistente tengo que confesarme respecto de esto, porque cuando se hizo la exposición de organismos, digamos, de administración delegada que tuvimos acá hace un tiempo importante, la verdad es que yo quedé bien sorprendida del trabajo que se estaba haciendo. Obviamente tiene que estar supervisado. Si no está funcionando, no cumple con todas estas categorías, evidentemente hay que pasarlo a la administración fiscal. Pero creo que quedó muy bien redactado, lo trabajamos varias veces, lo mejoramos. Así que yo solamente agradecerle la voluntad del gobierno porque creo que quienes estaban preocupados de esto tienen un gran incentivo para hacer las cosas mejor todavía. No queremos que nos quiten esta administración, entonces hoy día tenemos clarísimos los parámetros y además de eso ver un reglamento, así que solo eso, agradecer la disposición. Bien, no sé si hay más palabras, el Ejecutivo ahora. Sí, gracias presidente. Solo agregar que además todo el trabajo que está expresado...
En esta indicación incluyó un trabajo con los administradores y ellos están bastante alineados con lo que se está planteando acá. Además, hay ya mecanismos claros y ciertos de cómo continúa esto, porque era pura incertidumbre antes. Incertidumbre para todo el mundo, incertidumbre para los servicios locales, incertidumbre para los trabajadores y trabajadoras de la educación, sobre todo cuando tienen administradores que no están haciendo bien su trabajo, porque también hay algunos que no lo hacen bien. Incertidumbre para los administradores. Entonces, en esa perspectiva, ahora hay un procedimiento nítido, claro, con reglas súper transparentes y eventualmente esto ya puede terminar de resolver si es que el servicio local termina de asumir o no la administración de los servicios locales bajo ciertas circunstancias, donde siempre la preferencia va a ser mantener el espíritu del decreto ley 3166. En ese contexto entonces es que nosotros hemos presentado esto y tal como lo dice la senadora, hace un trabajo arduo y bien transversal. Si no hay más palabras, en votación o... Solamente, Presidente, no se me olvidó reseñarlo, que lo que dije era el primer numeral de la indicación. Hay un segundo numeral que dice que, o precisa, que se mantiene la obtención de los recursos. Es decir, el Servicio Local de Educación Pública que reciba un establecimiento educacional regido por la presente decreto ley, los establecimientos técnicos profesionales continuarán recibiendo los recursos regulados en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en ellos. Si hay un... también... Conozcan la realidad de los establecimientos de administración delegada. Estos son los únicos establecimientos fiscales, que son propiedad del Estado. Y su forma de relación con el Ministerio de Educación, que está delegada a la administración a entidades terceras, que no todas son privadas, en algunos casos son universidades, por ejemplo la USACH, la UTEM, tienen establecimientos de administración delegada o dependencia. Gremios también, es un aporte fiscal basal, no es una subvención por asistencia como es el caso del resto del sistema educativo financiado por el Estado. Por eso es que cabe hacer la expresión acá de que van a seguir recibiendo los mismos aportes, porque no están regulados por la ley de subvención en ese aspecto. Se aprueba entonces la indicación 78A por 5 votos a favor, ninguno en contra. Luego en la página 123, indicación 78B del Senado de San Huesa, modificatoria de la ley 20.964 que otorgó una bonificación por retiro voluntario de personal a los asistentes de la educación que indica. Esto es en la página 123 y 124. 123 está la enunciada de la indicación y 124 el contenido de la misma. El artículo 14 de la referida ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará los periodos de postulación a los beneficios pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Insisto, son los beneficios que otorgó la ley al personal asistente de la educación que indica. La indicación del senador Sangüesa dispone a través de un inciso tercero que agrega este artículo 14 que será responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación tramitar la asignación del cupo y proceder al pago de las indemnizaciones correspondientes bajo todas las circunstancias contractuales del trabajador. Esto incluye el pago directo de los beneficios establecidos en la normativa aplicable mediante la resolución ministerial respectiva, incluso en los casos en que el municipio haya dejado de cumplir su función como sostenedora. Asimismo, no se considerará un impedimento para el trabajador haber recibido previamente la indemnización laboral, debiéndose efectuar, en su caso, el descuento del bono por retiro voluntario y asegurándose el pago íntegro de la bonificación adicional por antigüedad. En concepto de la Secretaría, esta indicación debería ser declarada inadmisible por parte del Presidente de la Comisión. Gracias, presidente. Sí, esto es algo que habíamos manifestado porque son situaciones que están ocurriendo y que al final son los trabajadores los que quedan ahí en un limbo. Porque legalmente cuando una persona hace su postulación siendo funcionario de un DAEM le corresponde a educación el pago del bono. Pero al producirse el traspaso al SLEP y ese trabajador quedando en el municipio, no es que le pague el bono de incentivo al retiro, porque educación no lo puede pagar porque ya no es funcionario de educación y el trámite no está iniciado por el municipio, por lo tanto tampoco lo puede pagar.
...de pagar el municipio. Entonces, una manera de resolver que se está haciendo es vía judicial, vía decretos de Contraloría. Entonces, finalmente lo que hacemos es perjudicar a ese trabajador. Y esta indicación lo que buscaba es visibilizar este tema. Hay claridad que tiene incidencia en la Administración de Recursos, pero, aunque ahí tengo yo una duda, porque los recursos no se aumentan a recursos, sino que lo que se hace es que se establece la responsabilidad del Ministerio en el pago. Pero la idea sería que el Ejecutivo pudiese considerar esta indicación y verla en Hacienda si es factible de introducir. Son situaciones que ocurren, de hecho, y sería bueno tener alguna respuesta para ello. Presidente, sí. A ver, algunas cosas... Nosotros estamos conscientes de que aquí hay una brecha a propósito de los traspasos y los momentos del traspaso, ¿no? No solamente con los bonos de retiro, no ha pasado también con todo lo que tiene que ver con las asignaciones correspondientes al reajuste del sector público, por ejemplo. Que ocurrió, en este caso, la publicación de la ley tardíamente, después de que ya se había materializado el traspaso. Entonces, hay aspectos que claramente los servicios locales no pueden pagar, dado que ya no son funcionarios municipales y la municipalidad ya no tiene su función porque fueron traspasados. Entonces, ahí se han tenido que ir construyendo aproximaciones jurídicas y procedimentales que permitan resolver esto. Estando conscientes de eso, también ya se hicieron algunos ajustes. La ley de presupuesto del año pasado se permite el pago del bono de incentivo al retiro, es decir, el bono que corresponde a educación, el incentivo al retiro, para aquellos que quedaron contratados en el municipio. Es decir, estando ya incluso el municipio sin la administración de la educación, permite que ellos sigan siendo considerados como parte de los sujetos de derecho respecto al bono de retiro. Nos queda aún mucho más por resolver. Nosotros hubiésemos querido llegar a esta etapa con una norma muy precisa, muy clara. Estamos trabajando con la DIPRES, estamos trabajando con la DEP y con los equipos de la línea ministerial porque es un tema intrincado que no es fácil de resolver. Yo dificulto que podamos terminar de cerrar completamente técnicamente al momento de la Comisión de Hacienda, pero es algo que nosotros tenemos a la vista para seguir resolviendo durante lo que queda de tramitación legislativa, presidente. Bien, se declara inadmisible entonces, pero la idea es seguirlo evaluando en el trámite que continúa. Presidente, entonces declara inadmisible la indicación 78B. A continuación, presidente, sí, efectivamente, la indicación 78C del Ejecutivo propone agregar un nuevo artículo transitorio a la ley, un artículo décimo transitorio referido a la forma y el plazo para efectuar la designación de los integrantes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, que está dispuesto, según la indicación anterior lo vimos, en el artículo séptimo transitorio de la ley. Señala que el plazo para efectuar esta designación de los integrantes deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días corridos de la publicación de la presente ley. Y luego agrega que para permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo, en la nómina que manda el Presidente de la República al Senado, deberá de identificarse cuáles son los consejeros que van por 2 años y los que van por 4 años. Y agrega que en el caso del nombramiento deberá constar las circunstancias de ejercerse el cargo por este periodo especial. Como decía, regula la forma de designar los integrantes y el plazo para efectuar esta designación. Bien, parece claro. No sé si el Ejecutivo quiere explicarla. Sí, Presidente. Es simplemente la operacionalización de lo que ya aprobamos anteriormente respecto a cambiar la forma de elección de los consejeros del Consejo de Evaluación. Y esta es la fórmula que firmemente permite al Presidente poder decir con quiénes se parte el proceso y cuáles son los plazos que tiene para tomar esa decisión. Si le parece, la comisión se aprobaría entonces por 5-0. Queda aprobada la indicación 78C. 5-0. Y finalmente, como usted lo ha dicho, Presidente, dentro de las indicaciones originalmente planteadas estaba la indicación 79 de su Excelencia, Presidenta de la República, que propone agregar al proyecto de ley un artículo que ahora sería artículo décimo primero.
Transitorio, era decimos transitorio originalmente, era decimos primer transitorio, que es para efecto de, primero, establecer el otorgamiento. La concesión, por una vez, de un bono extraordinario anual de cargo fiscal a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el Decreto de Fuerza de Ley número 2 de 1988 y en establecimientos regidos por el Decreto de Ley 3.166, que lo vimos recién, los técnicos profesionales. Y luego establece esta misma norma una serie de regulaciones para determinar cuál va a ser el monto de esta asignación. Luego la forma en que se va a ir otorgando en el tiempo. Y luego precisar en esta misma norma que este bono que se concede por única vez también se otorga a los asistentes de la educación que se desempeñen en los jardines infantiles financiados vía transferencia a fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o administrados por municipalidades o corporaciones municipales cuyas fechas de traspaso del servicio educacional a un servicio local fuere prorrogada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero. Y lo otro que cree necesaria la Secretaría agregar en cuanto a la descripción de esta norma es que los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta del Ministerio de Educación, la que será servida por la Dirección del Presupuesto y que deberá dictarse esta resolución 30 días siguientes a la publicación de la ley que es la que le dará en definitiva la operabilidad al otorgamiento o la concesión de este bono especial o extraordinario. Muchas gracias, señor Secretario. Se explica bien y es algo bien esperado también por los asistentes de la educación, así que no sé si creo que estamos de acuerdo. No sé si hay algo más que agregar a esto. No, presidente, solo señalar que efectivamente ya regulamos de manera definitiva algo que hemos tenido que ver ad hoc cada vez que se ha hecho una postergación de servicio local y eso es algo bueno que le da certidumbre al sistema. Bien, senador Sangüesa, don Gustavo. Sí, presidente. Yo estoy de acuerdo en que hay que regular, pero solamente en este artículo hace la excepción al pago de este bono cuando se produzca la postergación con menos de seis meses, pero ya en la ley de presupuestos de este año ya postergamos. A ver, esta es una compensación que nace de lo que se creó con el estatuto administrativo para los asistentes de la educación. Entonces, a mi entender, los asistentes de la educación tienen internalizado cierto calendario que iban a hacer. Es como decir, en el año 2026 me va a tocar que me suba mi remuneración. Por diferentes circunstancias ajenas a ello, obviamente, en las cuales hemos entrado en esta discusión, esta propia reforma al sistema, el mal funcionamiento inicial, el funcionamiento disparo, unos bien, otros más o menos, otros mal, implicaban que hubiese una reforma profunda. Pero esto no tiene nada que ver con ellos. En el fondo, lo que estamos haciendo aquí es decir aquellos que circunstancialmente, porque la postergación se produce seis meses antes, yo les puedo pagar este bono, pero si la postergación yo la hago un año antes, no van a recibir nada. Entonces, creo que eso no es justo. Ahora sé que no es iniciativa mía, pero era para hacerlo y dejar constancia al Ejecutivo. Ministro, no sé si puede responder al senador. Sí, sí, yo comprendo lo señalado por el senador, pero también es importante señalar que el nuevo marco estatutario laboral que se crea con los asistentes de la educación, o para los asistentes de la educación, nace a partir del traspaso, precisamente, a la nueva educación pública, es decir, es el marco jurídico laboral nuevo para esta nueva institucionalidad. Y claro, la transición que tiene el estatuto es, precisamente...
Buenas tardes, señorías y señores de la Asamblea.
Presidente, de acuerdo a lo que fue la modificación de la tabla que se comunicó el día de ayer, se incorporó como segundo punto de esta tabla la discusión en general de este proyecto de ley. Esa citación fue sacada con anterioridad al acuerdo de la comisión, de la sala, perdón, con posterioridad. Creo que fue alrededor de las 5 o 10 de la tarde. La sala acordó que este proyecto se discutiera en general y en particular en el trámite del primer informe. Me estoy refiriendo al proyecto ley en segundo trámite constitucional que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica. De punto de vista reglamentario, presidente, senadoras, senadores, eso significa que la comisión tiene que, en primer lugar, hacer el debate y la discusión en general de este proyecto. Culminado la discusión en general de este proyecto, se procede a la votación de la idea de legislar o la votación en general.
Para luego entrar en la discusión en particular de este proyecto. En cuanto a la discusión en particular de este proyecto, se efectúa artículo por artículo, sin prejuicio de la presentación de indicaciones que tiene la facultad de hacerlo tanto el Presidente de la República como cada uno de los senadores, hasta el inicio de la discusión de cada artículo. Y en consecuencia, esa es la órbita de acción que tiene esta comisión. El proyecto, en una muy brevísima relación que puede hacer la Secretaría, tiene por finalidad otorgar un aporte fiscal único a las y los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos, desde el entonces Ministerio de Educación Pública, a los municipios, corporaciones municipales, o entidades sin fines de lucro, bajo el régimen del decreto 3.166, entre los años 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley 3.551. Al proyecto de ley, lo vamos a ver cuando se efectúe por la comisión la discusión en particular, expone la entrega de un aporte, así lo denomina, aporte único a pagarse a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, que establece una serie de requisitos que deben verificarse por un monto de 4.500.000 pesos por beneficiario o beneficiaria. Esto considera, Presidente, un pago durante 6 años para culminar con un pago total a 57.560 profesores, siendo el mayor pago, es decir, la mayor cantidad de cupos para los profesionales de educación, el existente en el año 1, desde la vigencia de la ley, que son 15.560, y el año 6, que son 15.400. En los años intermedios, entre el año 2 y el 5, la cifra varía entre los 6.000 y los 7.500 profesionales de la educación. El proyecto de ley consta, desde el punto de vista de su estructura, de 13 artículos permanentes y una disposición transitoria, y fue aprobado en general y en particular a la vez en la Cámara de Diputados por 113 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones. Es decir, por un número total de 123 diputados en cuanto al número de diputados que estaban presentes en el momento de su votación. Con excepción de un artículo, el artículo 8, que fue por 124 votos a favor de los diputados y diputadas, establece las resoluciones de pago que debe de emitir la Subsecretaría de Educación de acuerdo a ciertos parámetros que da el mismo artículo 8 de este proyecto de ley. Finalizar la relación de la Secretaría, precisando que el proyecto entró a tramitación el pasado miércoles, 8 de enero, y reiterar lo que ayer se aprobó en la sala, que fue la autorización para esta comisión para discutirlo en general y en particular en este trámite de primer informe. Gracias, señor Presidente. Bueno, muchas gracias, señor Secretario. Vamos a dar la bienvenida al Colegio de Profesores, que es el único invitado que tenemos nosotros para esta discusión, don Mario Aguilar, su Presidente, y todo el Consejo Nacional que lo acompaña. Dije bien Consejo, ¿no? Directorio, perdón, que lo acompaña. A quienes están siguiendo esta discusión, que es bien importante e histórica, desde luego, como lo dice su nombre también, este aporte único a los trabajadores de la educación que indica, es una conquista histórica. A mí me correspondió, al igual que a varios colegas de acá, estar en la presentación que el Presidente hizo de esto en la Plaza de la Constitución. También veo aquí algunos rostros de personas que fueron parte de esa lucha durante más de 17 años ininterrumpidos afuera de La Moneda, visibilizando esto, y finalmente lo que aquí ocurrió es que el gobierno del Presidente Boric tomó este compromiso. Todos entendemos que se hubiera querido hacer justicia de otra manera, en otros tiempos, probablemente hace ya muchos años, eso no fue posible, y hoy día lo que se nos trae a nosotros es este proyecto.
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