Senado · Defensa Nacional
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Log inEn nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Señora secretaria, la cuenta. Gracias, presidente. Hemos recibido la excusa de la señora ministra del Interior y Seguridad Pública, quien no puede asistir a esta sesión, pero están en representación del Ejecutivo el subsecretario del Interior, la señora ministra de Defensa Nacional, y el señor ministro secretario general de la Presidencia. También hemos recibido un documento que en realidad lo remitió la oficina de parte de la corporación, es relativo a un informe de operaciones de paz al primer semestre del año 2024, que se lo vamos a enviar a sus correos electrónicos. Luego, tenemos varios oficios de cumplimiento de glosas de la ley de presupuesto correspondiente al año 2024, y también una solicitud de audiencia del director nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería, quien solicita exponer en forma breve respecto a un proyecto de ley que ingresó hace un tiempo a esta Comisión, el segundo trámite constitucional que autoriza al personal en retiro de Gendarmería de Chile el porte y uso de armas de fuego. Esa es la cuenta, señor presidente. Gracias, secretaria. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Como no hay palabras pedidas, esta sesión tiene por objeto iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en primer trámite constitucional para la protección de la infraestructura crítica del país, boletín 16.143-02. Se encuentran invitados y le damos la bienvenida al subsecretario del Interior, señor Luis Cordero; a la asesora legislativa del Ministerio del Interior, señora Léslico Barrubias; del Ministerio de Defensa Nacional, a la ministra Maya Fernández; al subsecretario de Defensa, señor Ricardo Montero; al abogado asesor jurídico del gabinete de la ministra, señor Luis Correa; a la abogada de la Dirección Jurídica del gabinete de la ministra, señora Alicelot Llanes; al coordinador legislativo del gabinete de la ministra, señor Roberto Sáez; y del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, el ministro señor Álvaro Elizalde; al asesor legislativo de señora Elizabeth Matei. Le damos la bienvenida a nuestro invitado y el objetivo de esta sesión, como lo señaló, es comenzar el estudio de las indicaciones, para lo cual le vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que pueda hacer presentación de la indicación sustitutiva que presentó en su oportunidad. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Saludo a los senadores presentes, a la ministra Fernández, al ministro Elizalde, y a los equipos del Ejecutivo que concurren a esta sesión. El Ejecutivo lo que va a hacer en esta sesión es presentar el contenido de la indicación al proyecto de ley ingresado el 2 de agosto. Las indicaciones son del 9 de septiembre, y enseguida recordar que para efectos del desarrollo de esta indicación, el Ejecutivo las elaboró previa conversación de la mesa técnica en que estuvieron los asesores de los parlamentarios, de los miembros de esta comisión, y en segundo lugar, también del equipo del Ministerio de Defensa para absorber dudas sobre algunos de los puntos. En consecuencia, la indicación está asociada en esta parte a los efectos que voy a presentar a continuación. Bien, solo recordar los antecedentes generales sobre este proyecto, que aunque parecieran ser obvios, son importantes porque el contexto general del proyecto, al igual que el contenido de las indicaciones, tienen que garantizar la delimitación en virtud de la cual la reforma constitucional estableció esta nueva atribución al presidente de la República para efecto de la determinación de la infraestructura crítica, la participación de las Fuerzas Armadas, y sobre todo el objeto de la misma, es decir, aquellos aspectos que están vinculados a que esa infraestructura pudiera estar en peligro grave o inminente a su respecto, de modo tal que el debate que está asociado al proyecto de ley y al contenido de las indicaciones son el contenido de esa infraestructura, los elementos que la describen, pero enseguida el procedimiento que está vinculado a ella. Ahora, dado ese contexto, es indispensable entonces entender el eje de las indicaciones del Ejecutivo. Si ustedes ven la estructura de los ejes de la indicación del Ejecutivo, está apuntada a 37 artículos, varios de estos tienen que ver con observaciones que se formularon durante la discusión inicial de este proyecto, y por lo tanto tienen muchísimo énfasis sobre los instrumentos de planificación y protección que están vinculados a infraestructura crítica, las obligaciones, particularmente los operadores de la infraestructura crítica y en específico cuáles son los mecanismos de fiscalización, al igual que el régimen del procedimiento sancionador. Como a continuación voy a señalar, como ustedes van a poder identificar en la discusión en específico, yo creo que hay algunas cuestiones que creo que es conveniente tener en precisión. La primera es que el Ejecutivo, conjuntamente con la discusión que tuvo con los miembros de la mesa técnica, se acordó de eliminar las reglas de uso de la fuerza de este proyecto de ley, esencialmente por una cuestión que a estas alturas pareciera ser bastante obvia, y es que las reglas de uso de la fuerza debieran estar establecidas en un solo cuerpo normativo y evitar que se produzcan dispersiones normativas en otros textos. De modo tal que las reglas en relación a ese aspecto quedan en el proyecto que está asociado a ello en particular. En lo segundo, tiene que ver con algunas de las inquietudes manifestadas por senadores en la presentación de este proyecto para efecto de definir los elementos de la infraestructura crítica y cuáles pueden ser los denominados sectores estratégicos. Por un lado, en el caso de la infraestructura crítica, estos activos o instalaciones vinculadas a elementos centrales del funcionamiento de determinado tipo de abastecimiento o funciones esenciales para la sociedad, que incluyen desde cuestiones de salud, seguridad, hasta aquellas que están vinculadas al funcionamiento de ciertos abastecimientos esenciales para el funcionamiento de instituciones del Estado. Pero a pesar de eso, la regla mantiene este criterio de infraestructura crítica vinculado a algún tipo de elementos, particularmente aquellos asociados a infraestructuras en red, que son críticos para el funcionamiento de la sociedad y del sistema institucional en general y que tienen como elementos comunes tanto en transporte, en electricidad, en telecomunicaciones, en gas, que son servicios públicos esenciales que funcionan en red y que, en consecuencia, su interrupción puede producir grave perjuicio a la población. Quiero recordar sobre este punto que esta no es la primera vez que el derecho chileno se refiere a este tipo de aspectos. El artículo 32, número 20 de la Constitución, a propósito del decreto de emergencia económica, tiene todavía un criterio más amplio, pero a efectos de este proyecto de infraestructura crítica hay una denominación de ese estilo. Y, en segundo lugar, la definición de ciertos sectores estratégicos, es decir, la infraestructura crítica está asociada a determinado tipo de sectores que pueden ser considerados de referencia para efecto de la aplicación de esta legislación y que tienen que ver con actividades económicas, productivas o laborales que son esenciales para el funcionamiento del sistema institucional y de la sociedad. Esto sin perjuicio, también, de aquellos que están vinculados al funcionamiento de las instituciones estatales. Lo siguiente tiene que ver con otras de las observaciones que se manifestaron sobre la forma y modo en que se puedan gestionar los instrumentos de planificación y de gestión vinculados a infraestructura crítica. Lo primero es el propósito de estos instrumentos, por efectos de prevenir, mitigar y responder a potenciales riesgos o amenazas que están vinculados al funcionamiento de la infraestructura. Y, por eso, lo clave es identificar claramente cuál es el Plan Nacional de Protección y su procedimiento destinado al efecto, que ustedes verán un detenido procedimiento con ese fin. Lo segundo, cuáles son los planes regionales para la protección de la infraestructura crítica que tienen que estar asociados al Plan Nacional, en ambos casos con actualizaciones periódicas, en este caso cada dos años, a diferencia de lo que estaba planteado en el proyecto original. El tercero, cómo se define el procedimiento para la incorporación del catálogo de infraestructura crítica, a través de un procedimiento iterativo que incluye evaluaciones, pero también evaluaciones que van a propósito de requerimientos de información y propuestas de la ANI, pero luego también de un procedimiento iterativo posterior por parte de la Subsecretaría del Interior. Y el plan que está asociado al operador de la infraestructura crítica. Este proyecto supone que el operador de infraestructura crítica tiene obligaciones vinculadas al desarrollo de la misma y, por lo tanto, hay requerimientos de información, de planes operativos, respecto de los cuales que si no los ejecuta, tiene procedimiento sancionador. Y además de eso, se acogieron observaciones vinculadas al informe de la Corte Suprema en relación al procedimiento de reclamación del mismo. A su vez, y siguiendo con el criterio que señalé con anterioridad, se establece un procedimiento de reporte de contingencia respecto a los operadores de infraestructura crítica, que tiene distintas fases, fases que están vinculadas a la inicial. [00:10:00] obligatorio en 24 horas del incidente, la actualización de información en un período de 72 horas, el informe detallado en 10 días y en el caso que se persista, entonces, ¿cuáles son los mecanismos de gestión de las incidencias? Y además, dado que los operadores de infraestructura crítica no solo tienen este efecto sobre la seguridad de dicha infraestructura, sino que también los operadores asumen y suponen obligaciones que derivan de la ley, entonces, ¿cuál es el procedimiento sancionador en el caso de un incumplimiento? Y finalmente, esta regla que permite continuidad operacional en aquellas acciones vinculadas a ataques que puedan generar vulnerabilidad, una habilitación general a las empresas del Estado para poder diseñar, construir, fabricar o reparar elementos vinculados a aspectos o piezas que puedan ser útiles para el funcionamiento de los mismos, siempre en el giro de la actividad y vinculada a aquellos operadores públicos vinculados a la infraestructura crítica incorporados en el catálogo nacional. Eso, señor presidente. Disculpe, hay un par de cuadros, si me permite, que se ven muy detenidos ahí, pero ustedes lo tienen impreso en sus escritorios o en sus carpetas, que permite comparar el contenido de las indicaciones en cada uno de los aspectos en los cuales se hicieron énfasis, distinto a las observaciones que se formularon tanto en el Plan Nacional de Infraestructura Crítica, en los planes regionales, en el plan de protección y en el catálogo. Yo diría que el cambio más significativo, en opinión del Ejecutivo, en esta parte está en el Catálogo Nacional de Infraestructura Crítica, y especialmente dadas las observaciones que se recibieron en un mecanismo que permita iterativamente generar condiciones de información para efectos de poder quedar incorporado dentro de ella. Eso nada más, señor presidente. Ministra: Muy buenas tardes, saludar a los senadores presentes, un gusto estar acá, presidente. Tal como lo ha planteado su secretario Cordero, respecto a los distintos temas, abordó el Título II de instrumentos de planificación y gestión para la protección de infraestructura crítica, que permite, obviamente, generar este catálogo de infraestructura crítica y el nivel de alerta, más los distintos planes. Posteriormente, en el Título V, que regula a la Fuerza Armada, la protección de la infraestructura crítica, me quiero referir a él específicamente. En este título se establecen las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en la protección de la infraestructura crítica. Para eso, obviamente, previamente tenemos identificado qué infraestructura ha sido calificada como crítica y que haya sido incorporada en el catálogo nacional. Y para esto, el Presidente de la República, al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y de la Seguridad y Orden Público desplegadas en esta infraestructura crítica, va a disponer, obviamente, las instrucciones necesarias para mantener el orden público de la Fuerza Armada bajo su mando, dar instrucciones a las fuerzas desplegadas para evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar y coordinar con funcionarios del Estado, empresas y municipalidades que se encuentren en la zona para la protección o subsanar el daño a la infraestructura crítica. Además, en esto se establecen las atribuciones especiales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública encargadas de la protección de la infraestructura crítica. Aquí se mantiene una coherencia con las atribuciones otorgadas en el DFL 1 del 2023 para el despliegue en el norte que fueron habilitadas en la reforma constitucional. Es algo que ha planteado ya su secretario Cordero y, obviamente, las atribuciones van a estar en el control de la entrada y salida del perímetro respectivo en torno a la infraestructura crítica a proteger. Controlar la identidad de las personas que quieran ingresar o se encuentren en el perímetro de protección, registrar vestimenta, equipaje o vehículo. También quedan facultados para realizar el control de identidad previo y sobre la situación migratoria de una persona. Es decir, es importante detener a la persona que no dé cumplimiento a la orden de autoridad respecto a las restricciones de entrada o de salida o desobedezca la orden de detenerse. Eso está en cada uno de los artículos del proyecto y, además, las fuerzas que estén bajo el mando de esta oficina general podrán practicar detenciones en caso de flagrancia con la finalidad de poner a la persona en disposición de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se presentaron en agosto indicaciones que fueron trabajadas con los auditores, por los tres auditores de la rama, que tienen que ver con la exclusión al sector defensa de las obligaciones de la ley, salvo la DGAC y las empresas del sector defensa, Almar y Famae, que sí deberán cumplir con las disposiciones de la ley. Además, se incorpora una norma de ecuatoria que nos parece muy importante, que es que dispone que las empresas de defensa van a proveer a las empresas del sistema de empresas públicas con el objeto de entregar soluciones de continuidad operacional en caso de que sí lo requieran, por ejemplo, Codelco. Yo creo que eso es súper importante. Ya el subsecretario planteó que se suprimen los artículos relacionados con arreglos de la fuerza y las razones por aquello. Y además tenemos en el Título VI normas adecuadoras que nos parecen importantes. Ya había nombrado una de ellas que es la habilitación de las empresas de la defensa para presentar servicios en el ámbito de la subcompetencia, pero también incorpora en el artículo 25 de la ley la facultad de elenco para cumplir funciones de asesoría y trabajo en la conducción estratégica de los casos previstos en el numeral 21, el artículo 32 de la Constitución Política de la República. Todos sabemos, lo hemos visto, el rol que juega el Estado Mayor Conjunto, lo hemos visto tanto en el estado de sesión constitucional del sur como el apoyo brindado a propósito del despliegue de la frontera, donde el Comando Conjunto Norte ha jugado un rol fundamental en todo lo que sea el levantamiento del sistema fronterizo integral que ha trabajado en conjunto con Interior y Defensa. Por tanto, nos parece que la coordinación con el Estado Mayor Conjunto es relevante. Eso es cuanto puedo decir en lo que tiene que ver el capítulo. Muchas gracias. Ministra: Ofrezco la palabra si algún señor senador quiere hacer algún comentario sobre la exposición del Ejecutivo. Senador Castro: Gracias, presidente. No soy integrante titular, pero tengo el interés de precisar tal vez la exposición que ha hecho el subsecretario, usted, ministra. En el campo de la salud han habido distintos episodios graves en los últimos meses, especialmente a pesar de que ya viene un tiempo de desarrollo de acciones de violencia, acciones de hostigamiento, acciones bélicas, a veces sobre CESFAM u hospitales, situaciones que han ocurrido. Entonces, ¿cuál es la consideración que tiene el Ejecutivo respecto del carácter de infraestructura crítica de aquellos establecimientos de salud? No digo todos, pero sí aquellos que tienen servicio de urgencia, por ejemplo, ya sea ambulatorio o de hospitalización, donde se produce a veces la pesquisa, la atención de una persona herida, a veces en medio de un conflicto de bandas rivales, a veces con un sentido de rescate, otras veces más bien con la atemoriza al personal de que deje morir a una persona en ese lugar, so pena de atentado, so pena de la vida de esos funcionarios, que son mujeres, además, son el 80% en la salud. Entonces, ¿dónde cae, a juicio del Ejecutivo, esta consideración respecto de los establecimientos de salud en estas condiciones que hemos visto reiteradamente afectadas? Ofrezco la palabra si algún senador quiere hacer alguna otra consulta. No hay más palabras. Me gustaría hacer un comentario al Ejecutivo. Junto al senador Huanchumí, el senador Quintana, nosotros presentamos un conjunto de indicaciones que originalmente están pensadas en la propuesta original que se había presentado, pero dicho eso, las indicaciones que nosotros presentamos tienen bastantes coincidencias, así como también las que presentó el senador Macay, el senador Puc, con la propuesta del Ejecutivo. Entonces, pareciera ser que las diferencias que tenemos en el proyecto son, algunas son menores y otras podrían ser un poco más específicas. En concreto, nosotros tenemos un problema o una diferencia de concepción respecto de cuáles son los riesgos a evaluar. Nosotros, por lo menos, pensamos que los riesgos a evaluar por la infraestructura crítica debieran ser mayores que los que está planteando el Ejecutivo, no solamente los riesgos antrópicos, sino también los riesgos de la naturaleza. Y para eso se hace una propuesta de la medida en que pudieran coordinarse los distintos estamentos del Ejecutivo a través de la nueva institucionalidad que se crea. Yo creo que la segunda, o sea, por decirlo así, diferencia es que el modelo que está proponiendo el Ejecutivo para la declaración de infraestructura crítica es un modelo que es bastante engorroso. La propuesta. [00:20:00] En el proyecto original, lo que hace es una propuesta de un sistema que es mucho menos burocrático y más liviano para la declaración de infraestructura crítica. Probablemente donde tenemos una diferencia que puede ser más controversial tiene relación con el catálogo del Ejecutivo y no lo van a entender por qué sigue insistiendo en una propuesta de no hacer un catálogo abierto. Nosotros, recogiendo más bien lo que se ha hecho en la legislación, principalmente la legislación europea, que es la que supuestamente inspira el proyecto, más la americana, ellos tienen definido catálogos cerrados respecto a qué se entiende por infraestructura crítica y después hay una subregulación respecto de cada sector específico. Esa fórmula está pensada en el sentido de evitar la judicialización porque la lógica del proyecto, como lo está entendiendo el Ejecutivo, en la práctica va a significar que se puede judicializar cualquier declaración. En cambio, si esto queda establecido por ley, no va a haber, o sea, en el fondo no se va a poder judicializar todo. Yo creo que esas son las diferencias. El otro tema de la declaración de que sea secreta la infraestructura crítica pareciera ser que lo que debiera ser secreto, más que la declaración de la infraestructura crítica, son los planes, más que la declaración propiamente tal de que es infraestructura crítica. Entonces, ahí también hay una discusión. Las legislaciones que por lo menos estuvimos revisando tienen dos criterios: uno que es secreto todo, y otro que es secreto solamente los planes, las formas de resguardo. Y lo tercero tiene que ver con el tema de despliegue de Fuerzas Armadas. Nosotros hicimos una propuesta con una indicación, con un artículo transitorio que permitiría que, en forma mucho más simple, el presidente pueda hacer uso de esta atribución. Porque la lógica de lo que está pensada en la indicación del Ejecutivo, si se sigue toda la lógica del proyecto, en la práctica el gobierno no va a poder desplegar Fuerzas Armadas para proteger infraestructura crítica antes de tres años. Y eso parece un absurdo. Entonces, por eso hicimos una propuesta de dar una atribución exclusiva, o sea, una facultad presidencial para que el presidente pueda disponer de la Fuerza Armada para protección de infraestructura crítica sin que esté vigente plenamente el proyecto en su conjunto. Yo creo que la indicación que presentamos recoge lo que fue el espíritu de la discusión original cuando se le concedió esta atribución al presidente. Pero dicho eso, yo no logro vislumbrar que tengamos una gran diferencia en el tema. Estos son temas más bien de perspectiva. Nosotros recogimos mucho lo que es la legislación europea, que además entiendo que fue la base del proyecto que usó el Ejecutivo, entonces no debiéramos tener muchos puntos de diferencia más allá de estos temas que son absolutamente opinables. No hay un tema que uno pueda decir es ideológico detrás del tema y revisar las indicaciones que presentaron los senadores de oposición que están bastante en la línea concordante del Ejecutivo. Subsecretario. Señor presidente, por su intermedio, algunas cosas. El Ejecutivo, de hecho, una de las razones que impide la mesa técnica tiene que ver con los enfoques a los cuales usted ha hecho referencia. Si me permite, quisiera hacerme cargo de la pregunta del senador y luego, a partir de eso, hacer algunas distinciones que pueden ser metodológicas, pero que son extremadamente relevantes para poder comprender los alcances del proyecto del cual estamos hablando. En primer lugar, recordar que cuando estamos hablando de la regla de la reforma constitucional de infraestructura crítica, no es el eje central de infraestructura crítica, es por un propósito funcional que es disponer de Fuerzas Armadas. Eso es bien importante porque el propósito de la reforma constitucional es disponer de Fuerzas Armadas para proteger infraestructura crítica. No es una reforma constitucional para declarar infraestructura crítica. Disculpe la semántica, pero es muy relevante del punto de vista normativo. ¿Por qué es relevante del punto de vista normativo? Porque servicios esenciales, servicios que no pueden ser interrumpidos sin grave perjuicio para la población, suelen ser utilizados por la legislación en otros propósitos. Por ejemplo, el numeral anterior del artículo 32, el decreto de emergencia económica descansa en eso. A propósito de Calamina o la interrupción de servicios que pueden afectar gravemente a la población, o la legislación ambiental que ocupa la misma denominación del numeral 20 del artículo 32 de la Constitución para efecto de disminuir el plazo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Hago esta pequeña introducción para señalar que pueden existir bienes o actividades o puedo ejemplificar con otra cosa. Aquella infraestructura que está calificada como tal por la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescinde de determinados tipos de trámites o procedimientos dados a su naturaleza, por ejemplo, la infraestructura de seguridad o la infraestructura de electricidad. Lo que quiero decir es que la esencialidad de la infraestructura que está dispersa en distintas reglas del sistema jurídico chileno tiene propósitos muy distintos. Uno de los aspectos que al Ejecutivo le interesa clarificar en el proyecto de infraestructura crítica es para cumplir el mandato del numeral 21 del artículo 32 de la Constitución, es decir, para la disposición de Fuerzas Armadas con los efectos que esto tiene. Y eso significa distinguir la probabilidad de que un establecimiento de salud pueda ser calificado como infraestructura crítica para efectos de esta ley de otra cosa muy distinta que son las coberturas que deben tener centros de salud por razones de seguridad pública. Que son dos cosas completamente distintas porque, entendiendo su inquietud, senador, de hecho, la inquietud que está planteada forma parte del plan de trabajo entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Ministerio del Interior y Carabineros de Chile para clasificar los establecimientos de salud en condición de riesgo y en condición de riesgo de establecer determinados tipos de operativos policiales que van desde custodia permanente de esos establecimientos 24 horas u otro tipo de mecanismos. Esta observación la realizo para que no creamos que la amplitud sobre la cual descansa la indicación de infraestructura crítica y sectores estratégicos significa que todo sector estratégico siempre va a ser infraestructura crítica, porque hay que respetar el propósito constitucional. Lo ejemplifico con la pregunta suya porque podemos tener situaciones complejas desde el punto de vista de orden público que requieren de la custodia policial permanente, pero eso no supone que ese establecimiento debe ser calificado en infraestructura crítica. No, no, no, no sé si me explico. Ese primer ejemplo creo que es relevante. Lo segundo, y que esto tiene que ver, por cierto, con cuestiones de enfoque y que forman parte del debate y que pueden ir adecuándose. Efectivamente, el énfasis del Ejecutivo ha estado puesto en los elementos antrópicos porque los elementos ambientales o los hechos de la naturaleza en el derecho chileno están abordados desde la regulación de las catástrofes. No quiero decir con esto que esta es una discusión respecto a la cual el Ejecutivo se quiera excluir, sino que simplemente si vamos a incorporar hechos de la naturaleza, los efectos que están asociados a ese tipo de aspectos hoy día están en la regulación de catástrofes en Chile. Lo que quiero decir con esto es que debiéramos tener cuidado a propósito de infraestructura pública, de infraestructura crítica, de no superponer sectores regulados. Ese sería mi única observación sobre ese punto. Y por último, yo comparto su opinión, el dilema de tener leyes con cláusulas cerradas porque son mandatos legislativos versus cláusulas abiertas que son que se van adecuando. Es un problema estrictamente de cómo ir adecuando y un problema de opción legislativa. Yo es cierto el riesgo de judicialización del cual se hace mención, pero son opciones legislativas que generan problemas de lista cerrada. Siempre puede terminar siendo una lista muy extensa o puede ser terminar siendo un sector muy acotado. Pero en el contexto general, las inquietudes convergen y la única preocupación que le interesa manifestar al Ejecutivo es no confundir la esencialidad de determinado tipo de infraestructura con que a todas esas infraestructuras esenciales les apliquemos esta legislación, porque responde al propósito final en la intervención de Fuerzas Armadas. Eso nada más, señor presidente. Muchas gracias. Gracias, presidente. A ver, yo comparto el principio orientador que usted manifestó al comienzo de la sesión respecto a que esto es un proyecto que, si bien tiene menos dificultad de lo que... y particularmente desde la efectividad de que ya se elimina... o tenemos una discusión aparte por reglas de uso de la fuerza. Desde esa lógica, revisando sucintamente el proyecto, me parece que hay varias cosas donde además hay bastantes coincidencias en las indicaciones que hemos presentado los distintos parlamentarios. Quizás, como sugerencia, considerando que hay un compendio de más de 200 páginas, eventualmente tener, ya lo hemos hecho en otros proyectos, la posibilidad de generar una instancia de trabajo coordinado entre los asesores parlamentarios, quizás para que puedan facilitar la discusión y el despacho de este proyecto. A mí me parece que, salvo cosas planteadas, hay una cuestión conceptual que analizaremos en detalle cuando corresponde llegar al articulado pertinente, pero me llama un poco la atención y quizás hay alguna solución respecto al tema. Yo suscribo con usted que las fórmulas planteadas en la iniciativa en el proyecto de ley original y la iniciativa parlamentaria lo hacen un poco más flexible y menos engorroso. Yo coincido con el secretario de orden y tendremos que verlo cuando revisemos los artículos. Y lo segundo, ciertas obligaciones que, a mi juicio, se le plantean a los privados operadores pueden parecer un poco desmedidas en el entendido que es el Estado el que tiene el monopolio del uso de la fuerza en una democracia y queremos que eso se mantenga así. Por ejemplo, cuando se le exige a los privados tomar medidas de respuesta oportuna frente a ataques para reducir impacto, interrumpir ataques y mitigar sus consecuencias. O sea, no quiero pensar que desde la perspectiva del Estado de este proyecto de ley... [00:30:00] Señor presidente, si quiere una sugerencia de autotutela hacia los privados, porque obviamente algo que se tiene que tratar de evitar es ver de qué manera la redacción de eso queda sin imponer alguna obligación en ese sentido o que pueda ser interpretada en ese sentido hacia los privados, entendiendo que es deber del Estado el monopolio del uso de la fuerza. Pero quizás como sugerencia, presidente, dado que esta es la primera sesión, entendiendo que un comparado de más de doscientas páginas sería útil, quizás implementar una metodología similar a la que hemos empleado en otros proyectos de ley como el de reglas de uso de la fuerza. Sí, señor presidente, por su intermedio, el Ejecutivo, por cierto, está abierto a la metodología que ustedes dispongan. De hecho, en proyectos de estas características, la experiencia de tener mesas técnicas con los asesores de vuestras señorías ha sido extremadamente útil. Solo quiero hacer una precisión para efectos de la claridad de la discusión. El Ejecutivo está lejos de creer que las obligaciones que están señaladas para los sujetos que tienen la condición de infraestructura crítica sean una forma de autotutela, sino que esencialmente son los planes operativos para que el sistema de infraestructura crítica pudiera funcionar. Esto no es muy extraño, especialmente en el caso de industrias reguladas que son calificadas de infraestructura crítica. Lo que puede pasar en gas, en electricidad, en telecomunicaciones, pero esa es la guía sobre la cual ha sido construido esta parte del proyecto y no imponiendo otro tipo de obligaciones que están vinculadas a las fuerzas de orden o la fuerza pública. Gracias, presidente. Quería solamente ver si me pudiera precisar el señor subsecretario porque, bueno, no hemos estudiado todas las indicaciones, pero como una cuestión base, digamos, yo entiendo que aquí de lo que estamos hablando es de una cuestión fundamental. Es que aquí el número 21 del artículo 32 lo que hicimos fue darle una nueva función a las Fuerzas Armadas en orden a que protejan la infraestructura crítica y para esos efectos se le dio una atribución al presidente diciéndole que podrá disponer, no es cierto, de las Fuerzas Armadas para la protección de la infraestructura crítica. Entonces, yo creo que eso es fundamental tenerlo presente porque eso ilumina, digamos, el conjunto de lo que vamos a hacer. Pero una segunda cuestión, ya que se pone más compleja, si la definición que hace el número 21 de infraestructura crítica nos lleva a un sistema cerrado o nos lleva a que todo es infraestructura crítica. Porque yo me acuerdo que, parece, es así, pero el presidente podrá decirme exactamente. Esto lo vimos en la discusión del proyecto de reforma constitucional y, por ejemplo, en la discusión que hubo se descartó explícitamente lo que no fuera físico. Por eso se habló de sistemas físicos, porque se dijo: mira, lo que es ciberseguridad, lo que es la red, lo digital, no entra en infraestructura crítica que las Fuerzas Armadas tengan que proteger, porque eso ya es incorporarse al mundo del espacio, una cuestión distinta. Entonces, partimos de la base que fundamentalmente estamos hablando de infraestructura crítica como un sistema físico. Eso entonces, para los efectos de tener claridad, digamos, en lo que estamos avanzando, eso me lleva a la conclusión, en consecuencia, de que lo que tendríamos que definir es hasta dónde podemos tener un sistema más abierto o más cerrado respecto de qué es lo que entendemos por infraestructura crítica. Porque yo entiendo que esta atribución es sin perjuicio y me ha permitido entender así su explicación, señor subsecretario, de que las facultades del orden de las Fuerzas Armadas tienen una función crítica como para proteger, por ejemplo, un cefán u otra instalación cualquiera, sin necesidad de recurrir a estas nuevas funciones de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, yo interpreto que estas funciones nuevas de las Fuerzas Armadas tienen una interpretación restrictiva, digamos, que no es posible que se diga: mire, las Fuerzas Armadas van a estar en todos lados con todas las instalaciones, sino que tiene que ser una interpretación restrictiva, porque la norma general es que la protección de todo eso le corresponde a la fuerza de orden y seguridad y que, por lo tanto, la participación de las Fuerzas Armadas es excepcional. Para lo cual, esta reforma constitucional le entrega al jefe del Estado, como encargado de la seguridad del país, en otro artículo, no es cierto, dice que el presidente es el encargado. Esta facultad que, por su condición de jefe, podrá usarla, digamos, con el criterio político correspondiente, atendiendo a las circunstancias excepcionales de peligro inminente, etcétera, para involucrar a las Fuerzas Armadas en una tarea que no le es propia. Digamos, exactamente porque aquí estamos innovando. Yo entiendo así el margen del debate en que vamos a tratar este proyecto. Señor secretario, quisiera que usted me pudiera ratificar o no lo que estoy señalando. Así entendí bien, le agregaría lo que señala el senador que, cuando uno revise el proyecto, el grueso del peso del proyecto, más que el rol de la Fuerza Armada, dice relación con una suerte de nueva institucionalidad para determinar qué es infraestructura crítica y, a partir de eso, cuáles son las obligaciones que tienen principalmente los privados para hacerse cargo de estas obligaciones. Entonces, en esa misma lógica, claro, tiene razón, se supera discutible si esto es números clausus o abierto. Es un tema de técnica, es un tema de respeto por números clausus, con señalar sectores que son estratégicos por ley y de ahí una subregulación respecto de cada sector específico. Pero yo creo que es un tema que habrá que zancarlo. Entonces, en esa lógica, me parece la propuesta del senador Macaya de poder armar una mesa de trabajo y poder destrabar, probablemente, que yo creo que estos son los tres puntos más lo que señala el senador Macaya de cuáles son las obligaciones. Ah, y lo segundo, respecto a lo que dice el subsecretario, efectivamente tiene razón cuando hoy día uno piensa en lo que dice relación con los riesgos o de desastres que están en especial, pero quizás sería bueno que llegó el momento de que esta institucionalidad converse. O sea, porque efectivamente, por ejemplo, lo que ocurrió en Santiago hace un par de semanas atrás, tuvimos un temporal que dejó a la Región Metropolitana cuatro o cinco días sin luz. Y eso, claro, probablemente hoy día eso debe estar regulado en la SEC, debiera haber hecho algunas prevenciones. Pero probablemente, si el sector eléctrico es un sector estratégico, aquí tiene que haber una mirada mucho más global. Entonces, por eso de ahí nosotros hemos puesto hincapié en que no hay por qué cerrarse a crear una nueva institucionalidad, coordinar la institucionalidad existente de forma tal que el operador del sector eléctrico sepa que, siendo infraestructura crítica, tiene que responder a ciertos criterios que le da, por una parte, la autoridad sectorial, que entrega Senapred en caso de riesgo y que le entregará eventualmente el Ministerio del Interior por hecho de las personas. Entonces, por eso la idea es más que armar algo distinto, por coordinar lo que ya existe y evitar, en el fondo, que al final del día el privado diga: no, pero resulta que mi interior me dijo A, Senapred me dijo B y el regulador me dijo C. Entonces, es en ese sentido por qué mirar que esto se ha mirado en un tema global. Pero esto, como siempre digo, en materia de discusión. Senador Saavedra, es poder subsecretario. Gracias. No, sobre el punto, yo creo que vamos a estar expuestos permanentemente a riesgos, producto de desastres que el país vive constantemente. Está la experiencia de lo que acaba de pasar en un país que se supone desarrollado como en España y, por lo tanto, tenemos que sacar enseñanzas y lecciones respecto de esto. No, o sea, no. Porque tiene que haber un mando único en esto y en los que hemos vivido las experiencias en efectos de catástrofe, cuando se desbanda la población y se producen los saqueos en los supermercados, los ataques a los hospitales para extraer no solo medicamentos, sino que hoy día hay uso de medicamentos como drogas. En fin, el desorden generalizado que se produce en situaciones de este tipo creo que obligan a entender a este proyecto a también dejar esclarecido quién es, quién tiene la preeminencia respecto de la autoridad en ese minuto y, por tanto, la operación no solo de la fuerza pública, sino que el respaldo, el apoyo que tendrá que tener desde las Fuerzas Armadas para hacer el control del orden público en una situación de catástrofe en cualquier ciudad del país o en algún lugar en donde también, producto de un atentado, se genere un desastre mayor. Entonces, ahí ese punto creo que no debemos dejarlo tan suelto. Señor presidente, por su intermedio, a la pregunta del senador Huentumilla, el senador lleva la razón en términos de que el proyecto de ley de infraestructura crítica supone una aplicación de una cláusula constitucional restrictiva. [00:40:00] Y yo creo que eso es una de las razones sobre las cuales yo he insistido y yo quiero reafirmar lo señalado por el senador en esos términos y el Ejecutivo entiende en esos términos la aplicación de este proyecto. Y por eso, dado que esa cláusula constitucional al final, este proyecto se traduce al final del día, si uno lo mira con detención, es una determinación de una cláusula legal para identificar cuál es la infraestructura crítica respecto a la cual tiene que intervenir la Fuerza Armada. Y por eso tiene una cuestión procedimental muy significativa. Y por eso creo conveniente, y a propósito de aquí lo que se ha dicho, es tener siempre presente la discusión de este proyecto. Es no superponer cuestiones que pueden ser resueltas por otra vía, aunque sean infraestructuras esenciales para el país, el debate clásico de salud o, por ejemplo, de servicios públicos sujetos a la regulación pública, es decir, que tienen garantía de continuidad, ¿no? Electricidad, agua potable serían los ejemplos. Lo segundo tiene que ver con que también cree el Ejecutivo que es conveniente distinguir, para efecto de que todos los tengamos presentes. Eso simplemente. Que Chile se ha dispuesto a una regulación para esas tres naturales que es la ley 21.364, donde no solo están los comités de riesgos que están regulados, sino que además existe regla expresa de la forma y modo en que la ministra se puede referir a eso, si me permite, señor presidente, o si usted lo estima, de la participación de las Fuerzas Armadas en catástrofes, de acuerdo a la legislación ordinaria y también de acuerdo a cláusula constitucional, porque hay un estado de excepción que es el estado de catástrofe. Entonces, la atención de infraestructura crítica requiere tener presentes permanentemente esos equilibrios, porque si no se producen superposiciones en un aspecto. Creo yo que todos compartimos y es que, claro, cuando el operador es público, la infraestructura crítica y tiene monoregulación, es decir, hay solo una persona que la regula, cumplir obligaciones de infraestructura crítica es una más. Pero cuando es un operador público, una empresa del Estado, por ejemplo, Codelco, sujeta a múltiples reguladores, o un privado que ejecuta un servicio esencial, tiene sobre él muchos reguladores públicos que pueden terminar imponiéndole obligaciones que puedan ser contradictorias. Esto es simplemente ejemplar y para que nadie se sienta meramente ejemplar, la industria forestal en relación a la industria eléctrica, a propósito de determinado tipo de tendido que tienen que ver con medidas preventivas para la planificación de incendios, por ejemplo, el regulador con la regulación. Estoy simplemente ejemplificando con un caso que llegan a tribunales, ¿no? Porque dan cuenta de superposiciones de competencia y por eso para el Ejecutivo es tan relevante, dada la importancia del proyecto de ley que tiene infraestructura crítica, no desnaturalizar la excepcional del 32 número 21.364, teniendo presente que para las otras inquietudes planteadas, el sistema institucional tiene mecanismos de acción y reacción. Y en cualquier caso, si convergen, el proyecto debiera permitir la solución para evitar duplicidades, pensando fundamentalmente que la Fuerza Armada, no, por ejemplo, interviene sin cláusulas excepcionales constitucionales, pero sí, por ejemplo, por la ley 21.364 cuando hay desastres naturales. Nada más, señor presidente. Solo decir que en caso de desastre, nosotros, además de participar con el Ministerio de Defensa, de los COGRI, está el Estado Mayor Conjunto como un actor. Yo creo que es importante tenerlo, de hecho, va propiamente porque es parte de este COGRI nacional, pero además nosotros tenemos autoridades militares regionales designadas en cada una de las regiones, es decir, que son parte de los comités regionales locales, que es muy importante, porque la ley siempre se pensó de debajo hacia arriba. Y por tanto, tenemos la designación de autoridades militares regionales y, tal como lo ha dicho el subsecretario, en caso de que hemos tenido grandes catástrofes, hemos tenido estados de excepción constitucional que habilitan la participación con un jefe de la defensa, como ha sido los últimos casos, tanto en la quinta región como en el sur, que han llevado adelante las tareas de la Fuerza Armada en esos casos propiamente tal de catástrofes y emergencias. Eso es todo. Sí, a mí se me ocurría, presidente, ministro, subsecretario, que estamos de acuerdo en ese concepto de un restrictivo que usted señala. Pero además creo que sería, por todo lo que aquí se ha dicho, ¿no es cierto?, que respecto de los riesgos de la naturaleza, hoy día existe legislación que permite a las Fuerzas Armadas actuar. Y, por lo tanto, eso está despejado, que ese es un riesgo en el cual participan y, por lo tanto, si se produjera, espero que nunca se produzca en Chile lo que pasó recién en España, pero hemos tenido temporales y otras cosas de esa naturaleza, las Fuerzas Armadas han participado. Es lo que podríamos llamar un riesgo en movimiento, lo que sucedió ahí. Y también se descartan los riesgos propios de la fragilidad humana, que es la fragilidad de nuestra salud, digamos, ¿ah? Y en consecuencia nos queda que yo entendí que el sentido de la reforma constitucional que se hizo en su minuto establecía una participación, por así decirlo, estática de las Fuerzas Armadas. Por algo habla de protección a la infraestructura. Y por lo tanto, esa es la nueva tarea de proteger, digamos. ¿Proteger de qué? Proteger naturalmente de la acción del hombre, digamos. Porque si hubiéramos dicho de la naturaleza, ya tenemos la legislación sobre eso. Lo nuevo es que por los peligros que existen del terrorismo, del crimen organizado, de todas las inseguridades que hoy día afectan a la sociedad, nosotros estamos pidiendo la participación restrictiva, excepcional de riesgo del hombre, pero de manera estática de las Fuerzas Armadas. Y que, por lo tanto, van a actuar solamente de manera reactiva frente a lo que puede ser un ataque, digamos, a esa infraestructura que se quiere proteger. Y al mismo tiempo, descartando lo que sea infraestructura, por así llamarlo, diciendo un ataque digital, o que pudiera venir del ciberespacio, etcétera, que tiene una situación distinta y no requiere la presencia física de las Fuerzas Armadas. Y porque ahí entramos a un campo distinto, diferente, que no fue el propósito de la reforma constitucional. Eso. Entonces, armaríamos la mesa técnica, esa estaría a cargo de la Subsecretaría del Interior, ¿sí? Entonces, el subsecretario se encargaría, a través de su equipo, de poder coordinar, trabajar con la asesoría en estos días, porque la idea sería que la Comisión de Defensa va a sesionar un día y en el mismo día, un día distinto, la unidad para defensa y seguridad para arreglarse las fuerzas. ¿Sí? Subsecretario. Sí, presidente, por su intermedio, sí, el Ejecutivo coordina a través de la Subsecretaría con la colaboración, como se hizo con anterioridad, también del Ministerio de Defensa, en una metodología similar a la que se hizo para el trabajo de esta indicación. Así que, eso es nada más. Bueno, le damos las gracias a nuestro invitado y, habiéndose cumplido el objeto de la sesión, se levanta.