Senado · Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
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Log inMuy buenos días. Les damos la bienvenida a todas y todos. Partiremos, digamos, formalmente en cuanto tengamos el quórum. Mientras tanto, vamos a trabajar en comité. Le damos la bienvenida al senador Coloma, que viene en reemplazo de la senadora Luz Evans-Pérguez. La bienvenida también al ministro de Justicia, a su equipo, a las representantes del Ministerio Público y a todos los asesores y asesoras, y la Secretaría Técnica, por cierto. ¿Sí hay cuenta, don Rodrigo? Sí. Buenos días, senadoras, senadores. Solo a ser presente, como ya usted indicó, que en la sesión de hoy día el senador Juan Antonio Coloma reemplazará a la senadora Luz Evans-Pérguez, y además el senador Juan Luis Castro, que debe estar por integrarse, va a reemplazar a don Alfonso Durresti. Señora presidenta, señor senador, a la sesión de hoy día nos va a acompañar el del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el señor ministro Jaime Gajardo. Viene también el subsecretario de Justicia, el señor Ernesto Muñoz, no sé si ha llegado, parece que no todavía, el jefe de la División Judicial, el señor Héctor Valladares, la jefa del Departamento de Asistencia Jurídica, la señora Oriela López, y los abogados de la División Jurídica, Rocío González, Florencia Draper y el señor Felipe Rayo. Asimismo, del Ministerio Público se ha excusado el señor Fiscal Nacional, don Ángel Valencia, pero nos va a acompañar la directora de la Unidad de Planificación y Coordinación Estratégica, señora Simón Hartal, y la abogada asesora de la División de Atención a Víctimas y Testigos, señora Catalina Duque. Y hay un conjunto de personas que en sesiones pasadas ustedes han autorizado que puedan acompañar en el estudio este proyecto de ley. Su señoría, hago presente que en la última sesión que iba a celebrar la comisión, el Ministerio Público hizo llegar una presentación que ustedes tienen en sus carpetas. Recuerdo que hace un tiempo la comisión, a propósito del estudio de este proyecto de ley, pidió, mandó un oficio al Ministerio Público requiriendo su opinión respecto de diversos artículos de este proyecto, vinculados con algunas indicaciones que estaban pendientes de resolución por esta comisión y que suponían algún grado de participación en el debate de estas normas del Ministerio Público. Y así estimó prudente la comisión conocer la opinión del Ministerio Público sobre este proyecto. Han hecho llegar una presentación, como ya indicaba, que está a su disposición y que se va a proyectar ahora para el canal del Senado. Eso, señora presidenta. Bien, le damos la bienvenida nuevamente. Podemos pasar a revisar la presentación del Ministerio Público. Entiendo primero, ¿no? No sé quién va a hacer la presentación, la señora Simone o la señora Catalina, la señora Simone. ¿Diez, quince minutos puede ser para que podamos después seguir en la revisión? Adelante. Muchas gracias, señora presidenta, por su intermedio, saludar a los senadores presentes, al ministro de Justicia y agradecer la invitación a participar en este proyecto a través de la opinión del Ministerio Público en esto que creemos que es un avance y un aporte a nuestra institucionalidad. Primero, quisiera brevemente dar una referencia, un poco para encuadrar cuál es la opinión del Ministerio Público, cuál es el marco institucional que tiene el Ministerio Público en relación a la protección de las víctimas. En primer lugar, recordar cuáles son las obligaciones que tiene el Ministerio Público en relación con las víctimas. En primer lugar, como lo constituye y lo establece el mandato constitucional y nuestra Ley Orgánica, la obligación es de protección en todas las etapas del proceso penal. Por otra parte, la obligación de informar respecto de todas las etapas del proceso, de los derechos de las víctimas y la forma en que pueden ejercerlo, y también su eventual derecho de indemnización. En tercer lugar, me gustaría destacar bastante, es la obligación de prevenir la victimización secundaria, es decir, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción con el proceso penal. Y esto es importante porque este es el fundamento legal de las prestaciones de apoyo que otorga el Ministerio Público, como lo voy a destacar después. También tiene el Ministerio Público la obligación de escuchar a la víctima frente a ciertos hitos procesales, los cuales consisten principalmente en aquellos que tienen relación con el término del proceso. En quinto lugar, promover los mecanismos que permitan la reparación del daño causado, y aquí la doctrina ha entendido principalmente que se refieren a las acciones de indemnización y la posibilidad de llegar a acuerdos reparatorios. Sin embargo, destacar esta obligación de reparación y su alcance, pues acá es donde existe la posibilidad y la obligación del Ministerio Público de derivar también al resto de las instituciones del Estado en aquello que el Ministerio Público no otorga respecto a la reparación del daño causado, ni tampoco tiene la obligación de promover mecanismos que lo permitan. O, dicho de otra manera, la promoción de estos mecanismos es la derivación hacia el intersector. Y en sexto lugar, la difusión de derechos que va en línea también con uno de los derechos establecidos en la indicación de la senadora Lenzberger. En segundo lugar, recordar cuál es la estructura orgánica que cuenta el Ministerio Público. A nivel de la Fiscalía Nacional existe la División de Atención de Víctimas y Testigos, que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las tareas que la Ley Procesal Penal le establece al Ministerio Público en relación a las víctimas, lo cual tiene su representación a nivel regional a través de las Unidades de Atención a las Víctimas y Testigos, conocidas como URAVIT, que están presentes en cada una de las fiscalías regionales y que también tiene por objeto velar por el cumplimiento de estas tareas a nivel regional. Y acá destacar solamente, brevemente, que... Disculpe, una breve interrupción, van a inaugurar oficialmente la sesión, porque ahí tenemos quórum. Un minuto, un minutito. ¿Sí? Bueno, les invito a ponerse de pie en nombre de la patria. Iniciamos formalmente la sesión de Constitución. Muchas gracias. Finalmente, respecto de la derivación automática, esto tiene que ver con cuál es la priorización que establece el Ministerio Público para la atención de estas unidades especializadas. Destacar en primer lugar las víctimas y testigos que declaran o denuncian en la fiscalía cuando son evaluados con una intimidación alta. Víctimas adultas también de delitos sexuales, de violencia de género y de VIF evaluadas con riesgo alto. Niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, VIF y otros delitos contemplados en la Ley 21.057 de entrevista FIDO-GRAVA. Y testigos que deben declarar en el juicio o evaluados con intimidación o reticencia alta. Y las víctimas de delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes. Esa es la priorización que hoy día tiene el Ministerio Público en relación a la atención por parte de estas unidades regionales. En cuanto a la estructura presupuestaria, la protección y el apoyo a las víctimas de delitos se financia a través de la Ley de Presupuestos, una glosa especialmente establecida para ello, con un presupuesto anual más o menos de cerca de los 4.000 millones de pesos, que se asignan a través de fondos de aportes económicos a las regiones y que se ejecuta a través de un reglamento que tiene el Ministerio Público y un manual operativo. En virtud de esto, las prestaciones de protección otorgadas en el 2023 por el Ministerio Público alcanzaron un monto total de 2.500 millones de pesos y 82.000 prestaciones. Y destacar que en términos de cantidad de prestaciones, la seguridad personal de las víctimas es lo que tiene mayor cantidad de prestaciones. Sin embargo, en la seguridad de la vivienda, el aspecto más relevante en términos presupuestarios. Y en términos de modelos o categorías de delito, destacar que la mayor cantidad de prestaciones de protección se otorgan a las víctimas de VIF, pero en términos presupuestarios lo más relevante es lo que se llama acá otros delitos, que corresponde hoy día principalmente a crimen organizado. En términos de las prestaciones de apoyo que recién les dije que tenía que ver con nuestra obligación de prevenir la victimización secundaria y por lo tanto apoyar a las víctimas en su participación en el proceso penal, vemos que la mayor cantidad de prestaciones corresponden a las indemnizaciones y gastos por comparecencia en juicio, con un presupuesto de más de 560.000 millones. Pero destacar también que la atención psicológica-psiquiatra es relevante también en nuestra ejecución presupuestaria, sobrepasando los 400 millones de pesos. Y esto es importante porque, debido a la falta de oferta y articulación de las prestaciones, el Ministerio Público subsidia de esta manera prestaciones que tal vez debiesen ser otorgadas por otras instituciones públicas y por eso valoramos tanto la existencia de este Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y su línea de defensoría de víctimas, porque creemos que puede contribuir en este aspecto. Y dentro de las prestaciones de apoyo, el modelo juicio-oral evidentemente es el que tiene mayor cantidad de prestaciones y en términos de categorías de delitos son los delitos asociados al crimen organizado y otros delitos graves los que tienen una mayor significancia presupuestaria en las prestaciones de apoyo. Desde una perspectiva, ya hablando del proyecto... [00:10:00] En primer lugar, decir que se valora la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, principalmente porque fortalece el sistema de justicia penal, especialmente en el tratamiento que se le da a las víctimas de delitos, facilitando la materialización de sus derechos. Pero considerando que la atención de víctimas trasciende la justicia penal, y en eso también intervienen las policías, los municipios, servicios públicos, instituciones públicas, también organizaciones de la sociedad civil, es que resulta fundamental contar con una institucionalidad, consideramos nosotros, que promueva un funcionamiento más orgánico y articulado, que facilite la generación de la oferta que permita cubrir las necesidades de estas personas víctimas de delitos. Es un poco lo que establece el modelo español de la existencia de una institución que articula la oferta pública al respecto, y esto es relevante porque permitiría la focalización y la priorización por parte del Ministerio Público en lo que es su función y mandato constitucional, que es la protección de víctimas, sin que sea necesario o sin que se produzca la duplicidad de funciones, y eso permitiría también hacer un mejor uso de los recursos públicos y lograr como sistema completo una atención más integral. Desde esta perspectiva, nosotros proponemos incorporar este rol de articulación dentro de las funciones consagradas en el artículo 3 del proyecto, lo cual es consistente con lo que establece el mismo proyecto en su artículo 28, respecto de la gestión de los casos, y en su artículo 37, relativo a la coordinación intersectorial. Y acá nosotros nos permitimos hacer una sugerencia a la comisión de redacción, postulando que la función podría ser coordinar y articular las prestaciones y servicios existentes que diversos órganos del Estado e instituciones públicas contemplan para la atención y apoyo a las personas víctimas de delitos, facilitando el acceso a las mismas, así como también promover la generación de nuevos servicios que permitan dar una adecuada respuesta a las necesidades de las víctimas de delitos. También desde la perspectiva institucional, consideramos que se requiere establecer dentro de las funciones del servicio la realización de entrevistas videograbadas por parte de los funcionarios de este nuevo servicio. Y esto a modo de contexto, cuando se terminó de discutir la ley, la cantidad de delitos que ingresaban, que eran víctimas niños, niñas y adolescentes, el año 2017, la ley se promulga en enero del 2018, la de entrevista biograbada, era de 20.000, 20.000 y un poco, 20.222. Hoy día, al 2023, la cantidad de delitos sexuales de los cuales son víctimas niños, niñas y adolescentes llega a 40.000, es el doble. Por lo tanto, consideramos que es muy relevante el fortalecer el sistema de entrevistas biograbadas y por eso hacemos este análisis. Entonces, la propuesta de establecer dentro de las funciones del servicio la realización de entrevistas tiene los siguientes fundamentos. En primer lugar, la naturaleza del servicio, ya que el objeto del servicio establecido en su artículo 2 es permitir el acceso a la justicia, estableciendo que para esto se desarrollarán líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia de personas pertenecientes a grupos de especial protección, como son efectivamente los niños, niñas y adolescentes. Además, el artículo 24 del mismo proyecto de ley hace aplicable la ley número 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que establece obligaciones a los órganos del Estado para adoptar medidas administrativas y entregar la debida prioridad a los niños, niñas y adolescentes en la formulación de las políticas públicas. En tercer lugar, la misma ley 21.057 sobre las entrevistas biograbadas, que las establece como una forma, y así lo establece el objeto y los principios de la ley, la establece con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de estos delitos sexuales y otros delitos graves, constituyendo la entrevista biograbada, y así fue la discusión central de toda esta ley, un mecanismo fundamental para el acceso a la justicia, es un mecanismo no solamente de protección, sino también de acceso a la justicia, pues de otra manera la posibilidad de no sostener el proceso penal, en virtud de todos los efectos que traía el no contar con esta entrevista investigativa, hacía que fuera más difícil sostener estos procesos y por lo tanto se constituye como una herramienta fundamental de acceso a la justicia. En segundo lugar, hoy día está establecida la participación de la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Programa de Atención de Víctimas, mediante el artículo 27 de la Ley de Entrevista Biograbada se establece el ROPSUS y diario del Ministerio del Interior en el deber de proveer los entrevistadores cuando estos son necesarios, y en razón de esto el Ministerio del Interior a través del Programa de Atención de Víctimas cuenta con entrevistadores acreditados dando cobertura nacional, y esto especialmente porque estos entrevistadores del Ministerio del Interior han permitido resolver problemas que tenemos en regiones con poca cobertura, como es la Región de Los Ríos y la Región de Coquimbo últimamente, entonces lo que pasa operativamente es que estos entrevistadores del Ministerio Público, principalmente que están en el Programa de Atención de Víctimas, concurren a esas regiones a fin de apoyar la realización de las entrevistas. Bueno, y en tercer lugar, en lo que establece el artículo 3º transitorio, es que es el traspaso de los funcionarios desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Justicia, donde se van a traspasar ciertos funcionarios del Programa de Atención y de los KBD, y algunos de los cuales cuentan con la formación y acreditación como entrevistadores y además con la calidad de instructores, y eso es importante también para efectos de la mantención del sistema y la renovación de las acreditaciones. Y por otra parte, la Subsecretaría de Justicia es la continuadora legal de todos los derechos y las obligaciones que le correspondían a la Subsecretaría de Prevención del Delito, de acuerdo también al artículo transitorio. Entonces, en base a este análisis, nuestra propuesta es incorporar también una nueva función al artículo 3º, que sea en términos de contar con el personal debidamente calificado y con acreditación vigente, en metodologías y técnicas de entrevista investigativa y declaración judicial de niños, niñas y adolescentes, según lo expuesto en el artículo 27 de la ley 21.057, estableciendo además que excepcionalmente se podrá proveer tales prestaciones a través de terceros también en la línea que contempla el mismo proyecto de ley. En relación a los componentes de la Defensoría de la Víctima, solamente hacer en razón del tiempo una valoración general, en términos de la asesoría jurídica, valoramos que no solamente se trate de entregar información, sino que también orientación y asesoría, que es lo que las personas muchas veces necesitan para efectivamente participar de todo el proceso penal y entender cuáles son las etapas y los pasos siguientes. En relación a la representación jurídica, destacar que esta no se limite solamente a la interposición de una querella, sino que al representar a la víctima frente al sistema procesal penal sin necesidad de esta querella, pues es lo que además contempla y facilita el Código Procesal Penal, y eso le permite no solamente participar de manera más activa en el proceso penal, sino que también ejercer las acciones civiles correspondientes. En relación al apoyo social y psicológico, creemos que es fundamental para efectos de la reparación del daño causado, y es importante y destacamos que sea este servicio también el que lo otorgue, pues eso permite escindir el apoyo psicológico-social del proceso penal en sí mismo, que es lo que hacemos nosotros en el Ministerio Público, en que la prestación en razón a nuestro cumplimiento de las funciones legales y constitucionales tiene que ir asociado al proceso penal, y por lo tanto esta facultad del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas tiene esa cualidad que queríamos destacar. En relación a los usuarios y su priorización y atención, tenemos algunas preocupaciones en relación al artículo 16 y al artículo 17 del proyecto de ley. En primer lugar, la cobertura de la Defensoría de las Víctimas supedita al reglamento, cuyo texto dice de los casos y a través de los medios establecidos en la ley y el reglamento, y nuestra preocupación es que esto impide proyectar la real cobertura a la Defensoría de Víctimas, especialmente con una gradualidad de cuatro años, por lo tanto para nosotros esa supeditación al reglamento tiene esa complejidad. Incluir en un reglamento los criterios de priorización y la atención de las víctimas rigidiza las prestaciones y las atenciones que pueden ser necesarias frente a nuevos fenómenos criminales, y por lo tanto se sugiere hacerlo por una resolución del subsecretario o del director o directora del nuevo servicio, cada una temporalidad, cada dos años, porque pensemos que, por ejemplo, el fenómeno de la trata recién fue incorporado a la legislación procesal con nuevas obligaciones en el 2011, y en los últimos años, recientemente, a principios de este año se aprobó la Ley de Violencia de Género, en el año 2023, crimen organizado, unos años anteriores también se han hecho robustas legislaciones en materia de delitos sexuales, desde la imprescriptibilidad hasta la Ley Antonia, que establece nuevas obligaciones y prestaciones, y también, por ejemplo, el fenómeno de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, es algo que se trabajó bastante como sistematicidad a partir del año 2018, cuando se le trató de dar esta regulación más orgánica en el Código Penal. Por lo tanto, esa es la razón por la cual creemos que un reglamento, que sabemos que tiene difícil modificación. [00:20:00] puede no ser el pertinente para recoger los nuevos fenómenos criminales y por lo tanto las prestaciones y las atenciones que las víctimas necesitan. Respecto de las causales de término de las prestaciones del servicio, en el artículo 17 se señala que se van a establecer en el reglamento y nosotros solicitamos al Ejecutivo señalar qué tipo de causales estarían considerando para las víctimas de delito que podrían dar lugar al término cierto de las prestaciones por parte del servicio. Y en cuanto a la restricción que el mismo artículo 17 contempla en el inciso final que establece que el servicio no prestará asesoría ni representación jurídica a imputados o acusados de los procesos penales que se sigan en su contra, se sugiere al Ejecutivo, se solicita explicar un poco mejor el alcance porque en el caso del crimen organizado se da mucho esta dualidad entre víctima, no sé si imputado, pero sí relacionado con la comisión del ilícito por el cual fue víctima y por lo tanto creemos que es una materia que hay que aclarar bien cuál es el alcance, porque si no en el tenor textual podría excluirse a todas las víctimas de crimen organizado o gran parte de ellas. En relación al artículo 19 del proyecto de ley respecto a los criterios de priorización, concordamos con ellos en los términos generales, los mismos criterios que estamos utilizando para el desarrollo de la política de persecución penal del Ministerio Público y acá solamente tenemos pequeñas observaciones en relación a los delitos. Se incluye la violencia intrafamiliar y nuestra sugerencia es evaluar si es que es más pertinente hablar de violencia de género en virtud de la ley que fue promulgada este año, la Ley de Violencia de Género. Respecto de la indicación número 16 de la senadora Ensberger, nosotros apoyamos hacer una referencia más explícita a los delitos contra la indignidad sexual de niños, niñas y adolescentes, porque no solamente porque se establece más la ley 21.057 que se debe desarrollar entrevistas biograbadas respecto de ellos, sino además por las mismas consideraciones que planteé previamente respecto de la pertinencia de incorporar esta función en el servicio en términos de la obligación que tiene el Estado en virtud de la Ley de Protección Integral. Y por último, una consideración general que debe tenerse presente es que aquellos casos en que la ley reconoce explícitamente el derecho de las víctimas a contar con representación judicial, como ocurre respecto de las víctimas mujeres de delitos sexuales y de violencia, que está establecido en el artículo 109 del Código Procesal Penal. En relación con la vinculación con el Ministerio Público, tenemos una gran observación. Consideramos que el número 2 del artículo 26 no resulta suficiente para determinar cómo se va a relacionar el servicio con el Ministerio Público. Este es el número que se refiere a otorgar información a las víctimas para efectos, por ejemplo, de otorgar o solicitar medidas cautelares. Y se establece que se tendrán, voy a buscar textualmente, dice que el servicio podrá establecer las coordinaciones necesarias para acceder a esta información, cautelando la respectiva reserva de la misma en los términos del artículo 27. Nos gustaría que se precisen o que se establezcan estas coordinaciones necesarias en el mismo convenio que se tiene que firmar en virtud del artículo 27 con el Ministerio Público. Y la preocupación más de fondo es que no queda claro en qué calidad el funcionario del servicio va a acceder a esta información de la causa, justamente en el contexto de que la causa es secreta para todos los terceros que no sean intervinientes. Por lo tanto, lo que nosotros sugerimos es acoger como el criterio establecido en el mismo artículo 27 del proyecto de ley en términos de que sea el representante de la víctima, o sea que este funcionario o el servicio cuente con el patrocinio judicial de manera que le permita, lo habilite, cierto, acceder a esta información y no solamente por el hecho de ser un funcionario del servicio. Esto permitiría hacer aplicable, que es justamente el sentido de este número 2 del artículo 26, el inciso final del artículo 78 del CPP y resguardar, además, el secreto de la investigación que está establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal. Otro comentario es que en el mismo artículo, en el artículo 26, en el número 4, nosotros sugerimos cambiar, reemplazar la palabra permitir por facilitar. El número 4 dice que otorga representación jurídica a las víctimas de delitos a fin de permitir su participación en el proceso penal. Y por qué sugerimos cambiar permitir por facilitar, porque el Código Procesal Penal reconoce la participación de la víctima en la medida de que la reconoce como interviniente del proceso en el artículo 12. Por lo tanto, no es que el patrocinio y la representación judicial sea lo que le vaya a permitir, sino que lo que hace este patrocinio es facilitar la intervención de la víctima en los distintos procesos, tal como ya está contemplado en diferentes hitos. Respecto del desarrollo de la plataforma que permita la interoperabilidad con el servicio para acceder a esta información de manera de poder otorgar asesoría a las víctimas, nosotros solicitamos al Ejecutivo señalar cuál es el presupuesto contemplado en el informe financiero para esta plataforma, especialmente porque en el artículo se establece que tiene que tener un estándar de trazabilidad respecto de quienes accedieron a la información, y por lo tanto es un estándar que estableció legalmente, donde tenemos que preocuparnos de cumplir. Y por otra parte también nos preocupa que en los artículos transitorios no se regula la oportunidad en que se va a suscribir el convenio ni tampoco cuándo debiese estar operativa esta plataforma, ya que nosotros entendemos que sería una condición necesaria para que el servicio pudiese otorgar la asesoría en términos de etapas del proceso, hitos y la participación en ello, y las medidas cautelares que podría solicitar la víctima al fiscal. Y en tercer lugar, atendida la nueva ley de datos personales que esperamos que salga prontamente del Tribunal Constitucional, nosotros sugerimos establecer con mayor precisión a qué información va a tener acceso el servicio. Más bien es la preocupación de que el acceso a datos personales tiene que estar regulado o facultado por ley, y por lo tanto creemos que una precisión sería más conveniente para que después no existan dudas acerca de la facultad del servicio de acceder a cierta información de la víctima. Y todo el tratamiento que debe hacerse con eso. En relación a la indicación número 29 del Senador Durresti respecto de la articulación con la Jura de las Fiscalías Regionales, estamos de acuerdo y proponemos que este trabajo colaborativo con las unidades regionales de atención a víctimas y testigos que se regule en el mismo convenio que se tiene que establecer a propósito de la plataforma, y en él se regulen cosas tales como el mecanismo de derivación desde el Ministerio Público a este nuevo servicio, el funcionamiento de contrapartes regionales del servicio que cumplan con la función de enlace, y cuáles son los roles que tendrá el servicio que permitirá esta articulación tanto a nivel nacional como a nivel regional. Finalmente, respecto de los derechos de la protección a la víctima de delito y el catálogo que propone la indicación de la Senadora Evansberger, estamos de acuerdo, están en línea con la experiencia comparada y recogen los estándares que se han establecido en las últimas modificaciones legales para ciertos grupos de víctimas. Entonces consideramos que es relevante también hacerlos aplicables a las víctimas en general. Pero tenemos algunas observaciones más precisas. En el derecho a ser informada se establece el derecho a recibir copias gratuitas de la carpeta investigativa, solamente hacer presente que eso cambia el criterio establecido en el Código Procesal Penal que dice que es a costa de los intervinientes. Igual nosotros damos las copias físicas, las entregamos gratuitamente, pero hoy día son cada día menos, y lo que se hace es más bien entregar copias en dispositivos que pueden ser un pendrive o incluso a través de disco duro. Y eso es complejo que sea a costa del Ministerio Público, atendido a la cantidad de víctimas que tenemos, porque el costo de la impresión es distinto al costo de un disco duro. Solamente hacer esa salvedad. En la letra C de este mismo derecho, el derecho a ser informada, se sugiere modificar la reacción del inciso final, eliminando la frase o la expresión informada de manera que quede claro que el derecho de la víctima de ser notificada de cualquier presentación que haga el Ministerio Público les sea notificada por el Poder Judicial, porque la notificación es el rol del Poder Judicial. Si es información, uno podría cumplir eso solamente con efectos de que esté en la página web. Por lo tanto, si es que lo que se busca es una acción como proactiva, sería más pertinente eliminar el informada, de manera que quede claro que lo que debe hacerse es notificarse. [00:30:00] En cuanto al derecho a participar en el proceso y solicitar diligencias, se sugiere reemplazar la expresión plazo razonable por el de 10 días, que es el plazo que está contemplado en el Código Procesal Penal, en el artículo 183, que es el plazo que tiene el fiscal para resolver cuando una víctima solicita diligencias. Y solamente mencioné que no entendimos bien cuál es la referencia en la indicación al artículo 109 bis del CPP. Finalmente, respecto del derecho a no tener contacto con el imputado, acá tenemos una discusión más de fondo, porque no consideramos pertinente establecer la obligación al Ministerio Público de adaptar una medida de protección específica, que en este caso es una orden de alejamiento, en virtud de la obligación que tiene el fiscal de proteger a la víctima y la facultad de adoptar o solicitar. Acá se están considerando las medidas de protección autónomas y también las medidas judiciales. Lo que corresponde es solicitar la medida de protección que sea más adecuada conforme a los antecedentes del caso, lo que no necesariamente va a ser una orden de alejamiento. Y por otra parte, hacer presente que de acuerdo a nuestra Constitución y la ley orgánica, es el Ministerio Público el que dirige de forma exclusiva la investigación, y entendemos que podría haber un problema con esta obligación de tomar una medida específica y que no necesariamente se condiga con los antecedentes del caso. Lo mismo ocurre con el mismo fundamento, con la regulación que se establece para el derecho a solicitar medidas de protección, pues no se puede obligar al Ministerio Público a solicitar todas o alguna medida de protección en específico. Y adicionalmente, en virtud de la redacción que se establece, hacer presente que no es competencia del Ministerio Público el garantizar los derechos de las víctimas y sus familias, sino que la obligación, tal como lo presenté al principio de esta presentación, es el de protección. En virtud del Código Procesal Penal, quien tiene esta obligación de velar por los derechos es el Tribunal, no el Ministerio Público. Y respecto de la publicidad, evidentemente estamos de acuerdo, está en línea con lo que se establece hoy día, pero se propone modificar la redacción de manera de incorporar que no sea solamente un cartel, sino que se utilicen medios tecnológicos, medios institucionales, la página web, Instagram, distintos mecanismos que existen hoy día, de manera de facilitar justamente el acceso de las víctimas a los derechos que les asisten. Eso, Presidenta, muchas gracias. Muchas gracias, señora Simone. No sé si el Ejecutivo tiene algo que también nos pueda comentar antes de continuar con la votación. Ministro, por favor. Sí, bueno, muchas gracias, Presidenta, por su intervención. Saludo al senador y a la senadora presentes. Y, bueno, por cierto, a las representantes del Ministerio Público, algunas consideraciones generales. Nosotros estamos bastante de acuerdo en términos generales con la exposición del Ministerio Público, coincidimos en gran parte de sus materias. Hay algunas cosas que ya fueron revisadas, analizadas y votadas por la Comisión, de las que propone en su presentación, pero entendemos que están dentro de las votaciones que se hicieron considerando las preocupaciones del Ministerio Público. Respecto a la Ley 21.057, Presidenta, creemos que es relevante. Todos esos artículos a los que hace referencia el Ministerio Público, en los que se podría incorporar eventualmente al Servicio de Acceso a la Justicia para que cumpla un rol en particular como entrevistador en la Ley 21.057, que es la Ley de Entrevista Videograbada, ya fueron aprobados. Entonces, eso nos genera, es parte de estos, por así decirlo, inconvenientes. Pero junto con aquello, genera, o sea, sería un problema porque habría que volver a revisarlo. Eso ya está resuelto. Sin embargo, nosotros consideramos dos cosas en este sentido. Primero, que la Ley 21.057 tuvo una aprobación en el año 2019, tuvo una implementación gradual en el territorio nacional. Ha sido una ley que, en general, todos los operadores del sistema de justicia penal consideramos, valoramos enormemente y consideramos que es una ley que hay que fortalecer. En la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, que funciona conforme a la Ley de la Reforma Procesal Penal, hay una subcomisión que está trabajando propuestas para fortalecer esta ley. Y nos parece que cualquier modificación a la Ley 21.057 se tiene que hacer en ese marco. Primero, como aspecto más general. Segundo, nosotros, por lo mismo, como primer aspecto, no hicimos ninguna modificación importante a la Ley 21.057. Por lo mismo, porque acabamos de terminar la implementación en todo el territorio nacional. La misma ley establece que se tiene que ir evaluando y establece como órgano evaluador de la misma al Ministerio de Justicia en coordinación con el resto de los operadores, dentro de ello el Ministerio Público, la Corte Suprema y los distintos miembros de la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal. Y ese trabajo está en proceso, en el cual participa el Ministerio Público. Pero en segundo aspecto, hay una cuestión que nos parece que es significativa. El hecho de que el Servicio de Acceso a la Justicia va a representar a niños, niñas y adolescentes víctimas de graves delitos o de graves vulneraciones a sus derechos. Y puede ser complejo que el mismo órgano que representa a estos niños y niñas y adolescentes a través de sus programas, por ejemplo, el programa Mi Abogado o el programa de la Niñez, de la Adolescencia se defiende, que representa a estos niños, niñas o adolescentes que han sido gravemente vulnerados a sus derechos, entre otros, su derecho a la indemnidad sexual, sea el que haga los informes para la Ley de Entrevista Videograbada. Creemos que ahí puede haber algún tipo de incompatibilidad. Por eso nosotros no quisimos innovar en razón de quienes pueden ser entrevistadores e incorporar al servicio como entrevistador de los entrevistadores acreditados, entre otras materias. Pero consideramos que una buena observación es la que hace el Ministerio Público, de todas maneras coincidimos con ello y lo hemos coincidido en distintos espacios, entre otros en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, de que efectivamente esta ley hay que fortalecerla. Como decía, estamos terminando las evaluaciones en la subcomisión de la Ley de Entrevista Videograbada para que la Comisión Coordinadora tenga una propuesta de cómo fortalecer con distintos tipos de medidas, ya fortalecido a través de medidas administrativas, pero eventualmente también explorar medidas legales de fortalecimiento de la Ley 21.057 y en eso coincidimos con el Ministerio Público. Nos parece que el servicio tiene que quedar por ahora, en nuestra opinión, no incorporado como entrevistador acreditado. En segundo lugar, respecto a la forma en que tanto los grupos priorizados como los grupos de especial protección se establecen en la ley, bueno, aquí en la Comisión había una discusión si esto se hace de manera reglamentaria, tal y como lo ha propuesto el Ejecutivo, o se hace con expresa mención en la ley, sin necesidad de ir a un reglamento. Y ahora tendríamos una tercera propuesta, que es la que hace el Ministerio Público, que sea mediante resolución para que sea más dinámico. Nosotros hemos planteado que la modalidad de reglamento nos permite dos cosas. Una, actuar conforme a la remisión que va a hacer la ley. Y segunda, cierta flexibilidad para ir incorporando, vía modificación reglamentaria y no legal, eventualmente otros sujetos que haya que priorizar. Coincidimos con el Ministerio Público que el reglamento es un instrumento que permite esa flexibilidad, pero no es el instrumento más flexible porque es un decreto supremo que tiene que ser tomado a razón por la Contraloría y la modificación de un decreto supremo y el trámite ante la Contraloría no es un trámite que se haga tan rápido. Sin embargo, creo que la discusión en la Comisión ha estado más si es reglamento ley y no bajar a otro instrumento que es de más flexibilidad, pero también de mayor volatilidad como la resolución eventualmente del Jefe de Servicio que podría ser el Subsecretario de Justicia. Nuestra opinión es que quede en reglamento, entendiendo los argumentos del Ministerio Público en la materia. Respecto a la vinculación con... Ah, bueno, me voy a pasar al último punto que es la indicación número 41 de la Senadora Besperger que incorpora el título de protección de víctimas del Código Procesal Penal en esta ley. Nosotros consideramos que más que incorporarlo completamente se deberían hacer remisiones específicas y ahí podemos preparar una propuesta para aquello. Coincidimos con muchas de las observaciones que hacen a esa remisión, o mejor dicho a esa reproducción que implicaría la aprobación de la indicación 41 de la Senadora Besperger por parte del Ministerio Público y creemos que esas se pueden salvar haciendo remisiones específicas a distintos aspectos contenidos ya en el Código Procesal Penal, principalmente porque compartimos las observaciones que hace el Ministerio Público en razón de que en algunos casos hacer esta reproducción nos permitiría no tener bien claro quién es el sujeto obligado para la protección de la víctima, ya sea el tribunal. [00:40:00] O en otros casos estaríamos haciendo, eh? Entregándole facultad al Ministerio Público que ni constitucional ni legalmente tiene, ya que ellos tienen la protección de la víctima, pero no la entrega de otro tipo de prestaciones. Entonces, en ese sentido creemos que una posibilidad es ir modificando la indicación de la senadora o hacer remisiones específicas que nos parece que por técnica legislativa puede ser mejor, porque se remite a lo que ya establece el Código Procesal Penal. Y como el Código Procesal Penal tiene una estructura en la cual tiene muy delimitado y claro cuáles son los sujetos responsables de cada una de las obligaciones que establece, creemos que por técnica legislativa puede ser mejor recogiendo la propuesta de la senadora, que estamos de acuerdo en términos generales, que lo que hace es fortalecer la protección de las víctimas en este proyecto. Y respecto a la vinculación con el Ministerio Público, si me permite, le puedo dar la palabra a Felipe Rayo para que haga alguna observación específica en razón de lo que dijo o lo que está planteando el Ministerio Público. Felipe, por favor. Por su intermedio, Presidenta, sí, los representantes del Ministerio Público también hicieron alusión a algunas materias relacionadas con los artículos 26 y 27 de la propuesta de proyecto de ley. Artículos 26 y 27 en general están ya aprobados, pero igualmente es bueno aclarar algunas cuestiones. Bueno, en primer término, el marco es básicamente en cuanto a la relación del Ministerio Público con el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia. El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia sería el organismo que estaría a cargo de brindar la asesoría y representación jurídica a las víctimas de delito. El artículo 26 en general lo que hace son solamente referencias a obligaciones del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, y ahí es donde resalta la asesoría y representación jurídica, además de la entrega de información acerca de los derechos de las víctimas, como de las medidas cautelares y medidas de protección que le correspondan. Por tanto, más bien son deberes en función del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y cómo se ejerce esta asesoría y representación jurídica. En relación al artículo 27, es importante tener presente algo. Habló algo de la plataforma y una preocupación de cuándo estaría disponible. La verdad es que el proyecto propone, y eso se puede ver a través del informe financiero, una plataforma, pero es una plataforma interna del servicio para de alguna forma unificar los distintos sistemas o distintas plataformas que hoy día tienen las cuatro corporaciones de asistencia judicial. El artículo 27, por tanto, es una norma completamente facultativa que dice en la relación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia con el Ministerio Público, y en ese contexto, la solicitud de información que se le requiera en el contexto de una investigación penal como representante de un interviniente del proceso penal. Para esos efectos, dice el inciso segundo, el servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público con el objeto de garantizar el resguardo e integridad de las comunicaciones y de la información que se entregue. Podrá disponerse la utilización de medios electrónicos para estos fines. Y la norma es relevante particularmente por lo que viene al final. Los medios que se dispongan para tal efecto deberán permitir la trazabilidad de la información que se entrega y de la identidad de quienes hubieran tenido acceso a esta como una forma de resguardar, digamos, el uso de la información que se maneja. En realidad, la norma es facultativa en cuanto a que en la relación de requerimiento de información que se tenga con el Ministerio Público se puedan disponer mecanismos electrónicos para esta entrega de información. Lo importante es que en ese contexto estos permitan la trazabilidad. Finalmente, para estos efectos es importante lo que también planteaban en cuanto a la coordinación de estas dos instituciones. Recordar que el requerimiento al Ministerio Público surge principalmente con motivo de la Indicación 29 del senador Urresti, que tenía justamente por objeto establecer en términos legales la necesidad de coordinarse entre el Servicio y las unidades o divisiones del Ministerio Público encargadas de la atención de víctimas y testigos. El Ministerio Público en estos términos ha, entiendo, respaldado esa propuesta. Nosotros también vemos con buenos ojos esa Indicación 29. Quizás con algunos alcances, creemos que en vez de atender específicamente a la división unidad, basta señalar la coordinación entre el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, pero sí, eso lo entendemos como un elemento clave. Y, por tanto, desde el Ejecutivo también esa Indicación del senador Urresti la vemos con buenos ojos. Bien, senador Coloma primero y después damos la palabra nuevamente a la senadora Núñez. Gracias, Presidenta. Me gustaría saludar al ministro y al representante del Ministerio Público. Me disculpo, Presidenta, porque como yo engorro en pasar las horas en Sperge, aunque es un tema que es muy relevante, puedo hacer un par de preguntas que la pueden haber visto antes, pero quiero plantear. Lo que pasa es que a mí me tocó en su momento ser autor de un proyecto que algo se hace referencia y algunas indicaciones posibles sobre un estatuto de protección a las víctimas y eso es lo que quiero mirar. Entonces, en función de eso hay tres temas que me inquietan. Primero, ¿por qué no se llama este proyecto la Defensoría de Víctimas de Delitos? Porque ese es el fondo, el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia no es que esté mal, lo que pasa es que yo encuentro que cuando tienen nombres de esa naturaleza pierde la identidad. El nombre es muy importante, creo que significa, y creo que esto yo he estado leyendo. Yo sé que hay alguna referencia a acceso en general, pero la energía tiene que ver con cómo defender a la víctima de delito, que hoy día, y el grueso del planteamiento del ministerio hay en esa línea, digamos, y la Fiscalía, y el Ministerio y del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público. Entonces, no se me sienta, ¿por qué tiene esta nomenclatura, que es como amplia, que uno puede decir, va a incorporar a todo? Pero yo creo que en Chile, mientras más, hay un tema de la amplitud, que es prima hermana de la valledad, que siempre me preocupa, me gustan ojalá las cosas que tengan un sentido, porque también obliga mucho más a todos, unos y otros, a entender cuál es la filosofía de este tema, y que a mi juicio es lo que se intenta hacer, es defender mejor a las víctimas, y yo eso creo que hay un avance bien significativo. Pero quería consultar eso, digamos, como primera consulta. Segunda, respecto al Ministerio Público, ¿cómo funciona hoy día el tema de las víctimas en función de decisiones que toma el Ministerio Público? Por ejemplo, cuando hay una... no se persevera, cuando hay un acuerdo con la contraparte, digamos. ¿Hoy día se informa, se pregunta, se requiere el acuerdo o el consentimiento de la víctima respecto a esos pasos? Me interesa perfecto ver el efecto futuro de la Defensoría. Entonces, no sé cómo funciona, se los pregunto a ustedes, digamos, bien transparentemente. Cuando hay un archivo, cuando no se persevera, cuando se llega a una suspensión condicional con el imputado, hay hoy día una opinión, a lo menos, no digo un acuerdo, una opinión de la víctima. Y por último, respecto de la trazabilidad, que es un tema grande hoy día respecto al Ministro, porque están perdiendo la necesidad de tener una trazabilidad, pero la trazabilidad también es clave, que sea trazabilidad respecto a los intervinientes. A mí el gran problema que me pasa cada vez que se habla de trazabilidad es que al final la trazabilidad uno tiende a conocerla más a través de los medios de prensa que de otra vía. Y eso ha sido un problema que ha sido complejo y difícil durante todo este último tiempo. Entonces, no sé si han visto también medidas de que esa trazabilidad sea destinada al objetivo para el cual es diseñada y que no sea fuente de hacer, a veces, juicios por la prensa en cualquier tipo de caso. Y aquí estamos hablando de casos sensibles, eventualmente, en general. Gracias, Presidenta. Muchas gracias, Senadora Núñez. Gracias, Presidenta. Saludo por su intermedio al Ministro, al representante del Ministerio y, bueno, a los colegas. A ver, decir lo siguiente. En la página 6 de la presentación, la propuesta para poder incorporar en el artículo 3, pero a propósito del artículo. [00:50:00] El 28 y el 37, un párrafo para que quede establecida la coordinación y articulación de las prestaciones y servicios existentes en diversos órganos del Estado. A mí al menos me parece vital. No digo a lo mejor en esa forma, pero creo que es importante que el servicio pueda ser coordinador en definitiva, porque efectivamente, y yo concuerdo, esto trasciende a la justicia penal, y por lo tanto alguien tiene que hacerse cargo de poder coordinar, porque de lo contrario nadie lo hace. Y pensando en la víctima, cada uno empieza a golpear distintas puertas o termina con mayor apoyo, dependiendo de quién esté de turno en los distintos órganos y la voluntad que haya para hacerlo. Entonces me gustaría saber si el Ejecutivo piensa lo mismo o al contrario, debería quedar esta articulación, no lo sé, en otro organismo para no mencionar yo cuál podría ser. Pero a mí al menos, insisto, me parece correcto que quede en el servicio y por lo tanto que se pueda incorporar esta función o atribución de coordinación del resto de los órganos del Estado e instituciones públicas. Gracias, Presidenta. Muchas gracias. El Ejecutivo y el Ministerio Público. El Ministerio Público primero, después el Ejecutivo, entonces, señora Simón. [00:51:00] Muchas gracias, señora Presidenta, haciéndome cargo de algunos comentarios del Ejecutivo y también de la preocupación de los senadores respecto de la entrevista videograbada. Puede ser que efectivamente yo entendía que el artículo 3 de las funciones todavía no estaba completamente cerrado, pero más allá de lo establecido en este proyecto, una precisión respecto al argumento que establece el Ejecutivo de la incompatibilidad. Me preocupa ese argumento porque uno impediría que en una modificación de la ley 21.057 se incluyera a este nuevo servicio como en el rol de otorgar o contar con entrevistadores, pero porque además no parece demasiado consistente, porque hoy día el 50% de las entrevistas investigativas las genera el mismo Ministerio Público, respecto al cual también se podría decir que hay una incompatibilidad de funciones, en términos de lo que expuso el Ministro. Nosotros hoy día contamos con 216 entrevistadores y somos quienes hacemos la mayor cantidad de entrevistas, y como bien señalaba el Ministro, en la Comisión Coordinadora de Justicia Penal hay una evaluación, pero la evaluación que se tiene desde que se comenzó la implementación de la entrevista videograbada es que teníamos un problema en la cantidad de entrevistadores porque, por ejemplo, por parte de las policías, los entrevistadores son trasladados, algunos de ellos cuando están de vacaciones o con permiso, etcétera. No existe una forma de reemplazarlo y eso está documentado justamente en los informes de las evaluaciones que está haciendo la Comisión Coordinadora y justamente a propósito de eso es que nosotros hacemos esta propuesta en la preocupación de cómo contamos con una mayor cantidad de entrevistadores que nos permita realizar oportunamente y con los estándares establecidos la entrevista de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales y de otros delitos graves. En relación a lo mismo, me gustaría consultarle al Ejecutivo qué va a pasar entonces con quienes cuentan hoy día con la acreditación como entrevistadores que están en el Ministerio del Interior y que van a ser traspasados a la Subsecretaría y a este nuevo servicio, por lo menos en una situación transitoria mientras se presenta el proyecto de ley que comentaba el Ministro. [00:52:00] Respecto de la referencia a la priorización y al reglamento, la verdad que lo que nos preocupa es cómo recoger la nueva legislación en materia penal con nuevos tipos penales en favor de las víctimas y justamente como lo que decía el Ministro, la demora que muchas veces tiene entre la elaboración y la aprobación de un reglamento y por lo tanto puede que el servicio no otorgue prestaciones ni asesoría ni nada a ciertos delitos que surjan y sean aprobados o sean modificados en virtud de la tramitación en este Congreso. Respecto de la vinculación con las víctimas, el artículo 26 no aborda las prestaciones del servicio en general, sino que precisamente el de la Defensoría de las Víctimas y por lo tanto reitero los comentarios que se hicieron al artículo 26 porque es específicamente respecto de la Defensoría y no del servicio en general. Respecto del comentario que hacía el asesor Felipe Rayo, lo que nos preocupa es que si esta es una plataforma interna a la que se contempla cómo se va a operativizar justamente el derecho o la obligación o el servicio que está contemplado en el artículo 26 número 2 respecto de la asesoría a las víctimas y es que no se va a contar con la información en virtud de que no exista una plataforma que se conecte e interopere con el Ministerio Público. Eso y respecto de la propuesta de modificar el sentido de la indicación del senador Durresti, yo entendía que la preocupación del senador más que tener que ver con la coordinación a nivel institucional, Fiscalía Nacional, es como la coordinación operativa a nivel de las regiones y por lo tanto yo también creo relevante que a través de distintos instrumentos, puede ser un convenio, etcétera, se establezca con mayor precisión cómo se va a trabajar en conjunto con este nuevo servicio y su línea de Defensoría de las Víctimas. [00:53:00] Respecto de la pregunta del senador Coloma de cómo funciona hoy, efectivamente, senador, cómo funciona el tema de la participación de las víctimas frente a los temas de los términos. En general, la víctima tiene derecho a ser oída y cada uno de los términos tiene una regulación distinta. En el artículo 78, donde se establecen las obligaciones de los fiscales, el fiscal tiene la obligación de informar sobre, por ejemplo, su eventual derecho a la indemnización, etcétera, pero tiene el deber de escuchar a la víctima cuando va a solicitar algo que tenga que ver con el término del proceso. Y desde esa misma perspectiva, respecto del archivo provisional, en el artículo 167, lo que se establece en favor de la víctima es la posibilidad de solicitar la reapertura de su causa, no de opinar antes que este archivo se produzca. Pero en el principio de oportunidad, por ejemplo, se regula de una manera diferente, donde la víctima es notificada por el tribunal cuando se solicita, o sea, se presenta el principio de oportunidad y tiene un plazo para oponerse a este término. Y lo mismo en el caso de la suspensión condicional, en ese caso la víctima también es consultada. Entonces, hay que ver cada uno de los términos del procedimiento porque se regulan de manera diferente. En general, tiene derecho a ser oída. Y en el caso de la suspensión condicional tiene que tener el acuerdo. Gracias. El Ejecutivo y después el Senador Coloma. [00:54:00] Bueno, Presidenta, muchas gracias por su intermedio. Primero, respecto a la pregunta del Senador Coloma por el título del proyecto de ley. Bueno, efectivamente lo que hace el proyecto de ley es dos cosas. Una, construir o crear un servicio de acceso a la justicia que actualmente esas labores están en las corporaciones de asistencia judicial, que son cuatro corporaciones de derecho privado que funcionan al alero de distintas leyes que se regularon en su momento. Y lo que hace es fusionar estas cuatro corporaciones de asistencia judicial y crear la Defensoría de las Víctimas dentro de este servicio nacional. Entonces, efectivamente el proyecto o el título del proyecto es que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas de los Delitos que se establece para aquello. En el fondo tiene estos dos objetos, prestar asesoría y representación jurídica a todas las personas que no tienen los recursos para ejercer el derecho de representación jurídica que está en el artículo 19, número 3 de nuestra Constitución, es decir, concretizar un derecho fundamental y en segundo lugar, entregarle asesoría, representación y apoyo psicosocial a las víctimas de los delitos que están en este catálogo. Efectivamente uno después, cuando esto ya sea ley, podrá ver cuál va a ser el mejor nombre que tenga este servicio nacional, pero me parece que eso ya es como una estrategia de otro tipo. [01:00:00] Respecto a la pregunta que hacía, o la observación que hacía la Senadora Núñez, bueno, el artículo tercero de funciones y atribuciones entendemos que no tiene indicaciones pendientes, es decir, estaría aprobado conforme a las distintas atribuciones y funciones que se le entregaron ya. ¿Por qué es compleja una propuesta como la que hace el Ministerio Público? Por varias razones de distinto índole. Primero, conforme a la Ley General Base de la Administración del Estado, la Ley Orgánica General Base de la Administración del Estado, aquellos órganos que forman parte de la Administración del Estado tienen una función y una atribución general de coordinación. Esa atribución ya está en la ley, pero una atribución de coordinación en el ámbito de sus facultades. La propuesta que hace el Ministerio Público le entregaría al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y a la Defensoría de las Víctimas una coordinación más allá, porque habrían eventualmente, un poco vaga porque dice, diversos órganos del Estado e instituciones públicas que contemplan para la atención y apoyo a las personas víctimas. Coordinación, por ejemplo, con el Ministerio Público. Nosotros estamos estableciendo coordinaciones precisas en ciertos aspectos programáticos con el Ministerio Público, pero no una coordinación general porque tenemos inconvenientes cuando a un servicio de rango legal, por así decirlo, no le podemos dar mandatos de coordinación con una autonomía constitucional como el Ministerio Público. No sé si me explico. Entonces, nos parece que una propuesta de este tipo nos altera la forma en que se coordinan los organismos del Estado y los organismos de la Administración Pública. Entonces, en ese sentido creemos que tiene esa dificultad técnica. Eso respecto a las dos preguntas de los senadores. Y en cuanto a la observación que hace el Ministerio Público en razón de por qué no incorporar como acreditador de la Ley de Entrevista Videograbada, que es la Ley 21.057, al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, nosotros dijimos dos argumentos. Primero, la Ley 21.057 está terminando recientemente su implementación, tiene una forma de evaluación interna y estamos viendo la forma en que se fortalece. Y en segundo lugar, yo di un argumento en razón de que nos parece que eso es algo que tenemos que discutir en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, que es una comisión que funciona por ley, en el cual están todos los órganos que forman parte del Sistema de Justicia Penal. Nos parece que en el caso de la Defensoría de las Víctimas y el Servicio de Acceso a la Justicia podría haber una incompatibilidad porque la Defensoría de las Víctimas tendría la representación jurídica de la víctima, es decir, la representación de sus intereses. Y si le entregamos la representación de sus intereses, pero realizar también la entrevista videograbada, que es una entrevista objetiva que se utiliza para los fines de la investigación penal, nos parece que hay una incompatibilidad. ¿Y por qué no es la misma que tiene el Ministerio Público? Y aquí creo que es muy importante ser precisos en los términos, porque el Ministerio Público constitucionalmente no tiene la atribución, ni la función, ni la competencia para representar a la víctima. Lo que tiene el Ministerio Público constitucionalmente es llevar adelante la investigación penal bajo el criterio de objetividad, es decir, tanto aquello que beneficia como eventualmente aquello que reprocha la conducta del imputado, pero asimismo también la protección de la víctima, que no es lo mismo que la representación jurídica. Y por eso, cuando se crea la Ley 21.057, no se ve que haya incompatibilidad en que el Ministerio Público realice la entrevista videograbada, porque la entrevista videograbada tiene que ser objetiva. Y el Ministerio Público no tiene, ni la atribución, ni la competencia, ni en el mandato de sus atribuciones, la facultad de representar a la víctima, cosa muy distinta que el servicio. Entonces, en ese sentido nosotros creemos que hay una incompatibilidad. Pero bueno, como les digo, esto es algo que hay que ver en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, y nos parece que la mejor manera de fortalecer la Ley 21.057, que ha sido muy importante para el sistema de justicia penal, y además también para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco del proceso penal, y evitar su doble victimización, nos parece que lo mejor es hacerlo muy atingente a esa ley en particular. Muchas gracias. Bueno, como se ve, voy a dar el tiro a las palabras, hay temas que yo entiendo, digamos, de la opinión que hace el Ejecutivo, no es que esté cerrada la puerta para todos, sino que efectivamente necesitamos también, y creo yo, yo al menos lo comparto, la valoración de esta comisión, mandatada precisamente de todas las instituciones que operan en justicia hoy día, para poder efectivamente seguir haciendo avance. Entonces, en ese contexto, le voy a dar la palabra al senador Coloma y a la senadora Paulina Núñez, y a ver si podemos alcanzar a seguir votando. Nos quedan 14 indicaciones, según nuestra cuenta, para poder despachar este proyecto, por lo tanto, sí, no, lo sé, no va a ser hoy día, está claro, tranquilo. No, lo que quiero decir es que para que podamos efectivamente, en el plazo de no más de otra sesión más, poder despachar este proyecto. Así que, por eso, para poder terminar con las consultas acá, en tanto habíamos pedido nuevas opiniones y después destinarnos solamente a votar. Senador Coloma. Gracias, Presidenta, voy a ser muy breve para ayudarle a su función. Lo que pasa es que a mí... De reemplazo, se me voy a quedar un rato más. Estamos todos de reemplazo. No, yo quiero hacer un punto, yo lo voy a tratar de hacer en la sala, pero entendámonos, es que yo creo que también estas cosas tienen efectos públicos, cuando hay defensa de los, no de las víctimas, o sea, de quienes cometen delitos, se crea la Defensoría Penal Pública. Cuando se trata de defender a las víctimas, es acceso a la justicia y defensoría... No, defensoría de víctimas de delitos, es distinto, a mi juicio, el rol que se le da a uno y otro caso. Pero no hay que insistir en el punto, porque el tema... ¿Cuál es la filosofía acá? Colocar a la vista lo que ha ocurrido, aquí no se trata de decir... Hoy día hay una Defensoría de quienes resultan aparentemente responsables, que tiene una institucionalidad y que es Defensoría Penal Pública. Respecto de las víctimas, lo que tiene es que adentro de un proyecto de Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, se establece la Defensoría de Víctimas de Delitos. A mí es un tema que no sé, no me da, no tengo el sentido de equidad que hoy día el país exige, que es entender que la víctima requiere la misma ayuda, el mismo rango de defensa que quienes cometieron el acto contra la víctima. Por eso que yo insisto en el punto, por eso ya, ustedes lo han visto, lo veremos en otro instante. Respecto a lo primero, bien breve, usted, representante del Ministerio Público, planteó, haciendo lectura a la ley, que la víctima hoy día tiene, en uno de los casos, no sé si es cuando era el archivo o cuando es el acuerdo, puede oponerse después, pero ¿quién lo representa? Si el Ministerio, hoy día quien lo representa, dice voy a tomar la decisión A, y la persona no está de acuerdo, ¿quién lo representa hoy día? Respecto a esa decisión, yo creo que es parte de las cosas que hay que innovar, por así decir, respecto a esta nueva institucionalidad, que ojalá termine llamándose la Defensoría de las Víctimas, por eso aprovecho de insistir en mi planteamiento. Fui breve, Presidenta. Senador Anuño, fui breve, pero volví al principio. Muchas gracias, Senador Coloma. Gracias, Presidenta. Muy breve. A ver, yo entiendo que puede desorganizar el hecho de que ya sea el servicio u otro, porque entiendo que una propuesta venga a coordinar cuando, obviamente, al menos eso es lo que yo creo, y me imagino que estaremos de acuerdo en aquello, son temas que trascienden lo penal. Entonces, viniéndome del lado de la víctima, quiero insistir en aquello, ¿cómo no va a ser posible, ya que estamos creando una nueva institucionalidad, un nuevo servicio dedicado a esto, porque no es solamente dentro de las funciones de la asesoría y representación judicial, ¿cierto?, sino que incluso el apoyo social, etcétera, etcétera, que haga de cabeza, que coordine. Entonces, creo que es vital, porque está bien, ya dimos por superado, obviamente, el artículo 3, pero tenemos otra instancia, la misma sala, que no hay nada que se haya rechazado respecto a este artículo, que nos pongamos de acuerdo, a eso voy, para no estar presentando cualquier indicación en la sala, pero que alguien coordine, porque al final, por no entregar esa atribución, para no descoordinación total que existe en el Estado, cuando hay que llegar a tocar distintas puertas, y poniéndome, insisto, en el caso, y con esto termino, después de haber sido además víctima de algún delito. Entonces, yo quiero insistir en aquello, para ver si podemos buscar algo, Presidenta. Gracias. Bien, ¿alguien más? ¿No? ¿No se atreven ya? Muy bien. No sé si podemos, al menos, alcanzar a votar alguna de las indicaciones. Sí, una de las que no implique ni auspicio del Ejecutivo, porque de las que pudieran ser. [01:10:00] Presidenta, el Ejecutivo había hecho llegar a la Secretaría un encargo que le hizo la Comisión. Claro que estuvieron otros senadores presentes en ese debate respecto del inciso tercero del artículo 17, que fue muy discutido. Entonces, la Secretaría estima que a lo mejor quienes participaron en ese debate deben estar presentes para esta resolución del 17S. ¿Cuál está de acuerdo? ¿El inciso tercero? Sí, claro. Entonces, la Secretaría… ¿Hay empate? Esta era una cuestión de empate. Ahora, habían otras indicaciones que estaban pendientes y que el Ejecutivo iba a fijar una posición respecto de ellas. Por ejemplo, la indicación número 7 está en la página 10 del texto comparado, que es del senador Urresti, que era, como se han venido precisando las tareas que corresponden a este servicio, y una de las que se había reforzado dentro del servicio era precisamente la implementación de mecanismos colaborativos de resolución de conflicto. El senador Urresti había solicitado al Ejecutivo que estudiara la posibilidad de que no solo hubieran tres subdirecciones, sino que hubiesen cuatro subdirecciones, entendiendo que esta era una materia de iniciativa exclusiva del Presidente. Entonces, el Ejecutivo iba a estudiar este punto y, si no había posibilidad, vería que declararlo inadmisible, porque efectivamente es una materia de iniciativa exclusiva del Gobierno, presidente. ¿Ministro? Esa no es de las precisamente fáciles, pero nosotros conversamos con… o sea, en principio tiene y roga gasto, porque es crear una subdirección más de las que contempla el proyecto, y poniendo un subdirector o subdirectora más, lo que obviamente implica una remuneración que no está contemplada en el proyecto. Lo que nosotros entendemos y le propusimos al senador es que una de las subdirecciones fuera la de programación y mediación, y con eso relevar el aspecto de mediación, que es precisamente lo que quiere el senador. Pero yo creo que esta indicación lo mejor es que la votemos cuando esté el senador. Pero, por ejemplo, la indicación número 29, una indicación con la que estamos de acuerdo, propuesta por el senador Urresti, estamos de acuerdo, y si la Comisión le parece, la votamos. Ahora, el artículo 26 del articulado, que empieza en la página 30, dice que la Defensoría de Víctimas de Delitos le corresponderá al servicio y empieza a identificar en varios números tareas que deben llevar adelante este servicio. Y el senador Urresti en la indicación 29 propone agregar al numeral 5 un número nuevo. El numeral 5 dice otorgar asistencia social a las víctimas en procura de mitigar los efectos negativos del delito, estoy leyendo la página 31. El otorgamiento de las prestaciones de asistencia psicológica y social en beneficio de víctimas de delitos usuarias del servicio se realizará con independencia del ejercicio de las acciones judiciales que sean titulares. Aquí hubo una larga discusión sobre la participación de las Fuerzas Armadas, no sé si se acuerda, y en esta materia el senador propone, leo ahora la página 32, mantener comunicación y trabajo colaborativo con la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, con el fin de abordar de forma interinstitucional la participación de la víctima en el proceso penal. Es, en parte, el ejercicio de una atribución que tendría este servicio y, sin perjuicio de la conveniencia de la resolución sobre el fondo de esta materia, como es la extensión de un servicio y su atribución, habría que contar con algún patrocinio efectivo, un oficio del Ejecutivo haciendo presente esto. ¿El Ejecutivo, Ministro? Sí, nosotros estamos de acuerdo con la indicación, no tendríamos inconveniente en enviar el oficio respectivo y podríamos aprobarla al referéndum hasta que enviemos el oficio, si es que les parece bien a la Comisión. Entendemos, en todo caso, que esta indicación lo que haría es colocar un nuevo numeral, seis, antes de los párrafos finales que hacen referencia al personal de Carabineros y Gendarmería, sí. Y que plantearía el texto, digamos, que acaba de leer la Secretaría, esa sería la propuesta. ¿Están de acuerdo que la podamos votar? Sí, podemos, tomen la votación, por favor, Secretario. Se pone en votación, entonces, la indicación 29, con las precisiones que se han hecho. ¿Senadora Núñez? A favor, señor Secretario. ¿Senador Castro? A favor. ¿Senador Araya? A favor. ¿Senador Serón Coloma? A favor. ¿Senadora Pascual? A favor. Resultado de la votación, 5 votos por la afirmativa, ninguno en contra. Aprobada la indicación 29. Esperaríamos el oficio del Ejecutivo en esta materia. Bueno, aprobada, al referéndum esperamos el oficio, efectivamente, como dice el Secretario, y siendo las 12 y habiéndose cumplido el objeto de la sesión, la damos por terminada. Continuamos mañana.