Mixta · Boletín Nº 16224-25, Conductas terroristas

Wednesday 27 de November, 2024 · 10:15 · 1h 22m

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[00:00:00] Tema 2, colegas. Podemos ir buscando ubicación, por favor. Muy bien, como ha hecho ingreso formal el senador Saavedra, damos por iniciado la sesión. Les ruego ponerse de pie. En nombre de Dios y de la patria, continuamos con la Comisión Mixta hoy miércoles, 27. Señor Secretario, por favor. Gracias, presidente. Solo señalar que en materia de cuenta se hizo presente por el Ejecutivo la urgencia en carácter de suma al proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad y deroga la ley N° 18.314. Eso es todo en materia de cuenta, es lo relativo a la urgencia. ¿Y cuándo vence la urgencia? Esto de ahí, lo hago a seguir el cálculo, el 26 de noviembre. Ok. Vamos a informar cuándo vence la urgencia, pero sigue conformada como suma. Le ofrezco la palabra, entonces, a don Osvaldo Pizarro y también, si ustedes estiman, a don Cristian Irarrázabal. Pueden hacer uso de la palabra, por favor. Muchas gracias, señor presidente, señores parlamentarios, señoras parlamentarias. Señor presidente, este proyecto de ley, con las modificaciones que están en discusión, plantea una situación de conflicto bastante compleja. Por un lado, la atención en orden a la eficiencia de la persecución criminal y el deber del Estado de mantener una seguridad pública, pero por otro lado, algo bastante importante que está asociado al respeto de ciertas garantías constitucionales como son la vida privada, la honra, la inviolabilidad de las comunicaciones, la protección de los datos personales y la inviolabilidad de toda otra forma de comunicación. Para poder entender esta afirmación es necesario hacer referencia esencialmente a qué es lo que se pretende implementar a través de la tecnología del denominado IMSI-CATCHER o como también es conocido en el el ámbito tecnológico, los sting rays, que en términos simples es el concepto de mantarraya porque tiene una gran ala que despliega y pincha, finalmente, algún tipo de dispositivo, dispositivos de vigilancia masiva, como también se les indica, o coloquialmente hablando, y hago referencia a esto por una serie de documentos de carácter tecnológico que hablan de dispositivos de vigilancia masiva de pesca milagrosa o de pesca de arrastre. Y diremos por qué esto es extremadamente importante considerarlo. Lo primero de ello, porque esta tecnología lo que permite en sí, en esencia, el equipo o el dispositivo tecnológico es determinar los números de IMEI o INSEE de un dispositivo móvil, pero además de ello permite la identificación del lugar donde se encuentra este dispositivo o geolocalización, pero también permite escuchas en tiempo real de sus conversaciones. ¿Y por qué? Porque este tipo de dispositivos lo que hacen es modificar 5G o 4G, según el lugar donde estén, para rebajarlo en los protocolos de seguridad a un nivel de 2G. Y al poder rebajar forzadamente ese nivel de comunicación 2G, lo que permite es precisamente la escucha de las llamadas telefónicas, la escucha de la mensajería de voz que es alojada en ese teléfono y, evidentemente, también acceder al contenido de lo que se puede enviar a través de mensajería de texto, o más conocido como SMS. Y de ahí que los riesgos que trae aparejado esta tecnología al día de hoy son altísimos y aquí hay un elemento y un factor extremadamente importante a considerar. Esto es lo que esta tecnología bajo esta etiqueta tiene hoy al mes de noviembre del año 2025, pero no sabemos cuánto más el desarrollo de esta misma tecnología bajo este mismo epígrafe o título puede tener en seis meses más, o en ocho meses más, o en un año más, o en tres meses. No lo sabemos porque… [00:00:00] En el ámbito del desarrollo tecnológico, ustedes más que nadie saben que va a pasos agigantados. Y por lo mismo, la denominación de IMSI-CATCHER propiamente tal, tiene todo esto, hasta el día de hoy, técnicamente una serie de riesgos. Entonces, hecha esa aclaración, es necesario hablar respecto de si efectivamente corresponde aplicar en este caso concreto el test de proporcionalidad, es decir, en orden a la ponderación de garantías constitucionales que están en juego, versus el interés legítimo que se persigue por parte del Estado en orden a qué aplicamos como test de proporcionalidad para determinar efectivamente la vulneración de ciertas garantías constitucionales. Y la primera de ellas, como primer elemento que el propio Tribunal Constitucional, a través de diversos fallos aplicando el test de proporcionalidad ha indicado, es si efectivamente, en cuanto al fin legítimo que se persigue. Se cumpliría, y lo pongo en hipotético, se cumpliría la finalidad en la medida que el... [00:00:00] por ejemplo es articular manifestaciones o protestas masivas que se vayan a dar en un contexto social determinado o para poder realizar y aún más grave espionaje a políticos nacionales o extranjeros como Israel lo hizo cuando puso estas antenas certificado por un estudio del FBI afuera de la casa blanca es decir que si nosotros hiciéramos imaginativos esta misma antena puesta para efectos de poder perseguir el comercio, la asociación delictiva o criminal que pudiera considerarse en el perímetro del Congreso y al aplicar esta antena perfectamente todos nosotros podríamos vernos afectados con el uso de esta tecnología lo segundo respecto de la idoneidad o la adecuación de esta medida es una medida eficaz y no obstante ser una medida que corresponde a lo que denominamos coloquialmente en términos tecnológicos, un dispositivo de pesca de arrastre en datos y en información uno podría pensar que en términos simples el [00:05:00] La ley N° 16224-25, proyecto de ley, ley N° 16224-25, 16.230-25, 16.230-25, 16.230-25, Ley N° 16224-25, proyecto de ley, ley N° 16224-25, 16.230-25, 16.230-25, 16.230-25, Atacante terrorista no va a utilizar este tipo de tecnología. Evidentemente que, al menos al día de hoy, van a hacer uso de parámetros tecnológicos distintos que impidan efectivamente la interceptación de la comunicación, el SMS o los datos de voz y el dato de texto que se pretende hoy a través de este tipo de tecnologías cubrir. Y evidentemente que van a utilizar otros dispositivos como radios digitales encriptadas u otros que son dispositivos unidireccionales de comunicación que efectivamente no permiten rastrar las ubicaciones. Lo tercero, que es un elemento también muy importante dentro del contexto, es que existen medios menos restrictivos para lograr el objetivo buscado por este proyecto. Recordemos que hace muy poco tiempo atrás, el año pasado, con la tramitación de la Ley de Crimen Organizado, particularmente la Ley 21.575. De servicio, gran parte de la información que el mismo INSICACTER tiene, es decir, existe hoy un medio alternativo que es a través de la legislación ya aprobada, que efectivamente permite la obtención de esta información y tráficos de llamadas y demás. Y respecto de la geolocalización, existen hoy también mecanismos mucho menos intrusivos, ellos vinculados al tema de proporcionalidad, como son, por ejemplo, lo que técnicamente se denomina el SM silencioso, el sistema de mensajería de texto silencioso, sigiloso o ataques de ping, que lo que buscan esencialmente es que un computador o un dispositivo móvil envía a los dispositivos de ustedes un SMS, ese SMS no es notificado en sus equipos, pero permite la captación de la información base que es lo que se busca a través de esta herramienta intrusiva o esta tecnología intrusiva, efectivamente captar como datos. Y finalmente, el gran punto está... A la proporcionalidad en sentido estricto, en orden así, los beneficios que van a obtenerse con la aplicación de esta tecnología son mayores efectivamente a la afectación de garantías. Evidentemente, como ya hemos indicado, el espectro que abre en cuanto a las personas bajo el concepto de pesca de arrastre de dispositivos que pueden ser captados, evidentemente tienen, salvo las limitaciones del perímetro del uso de la tecnología, quedan sin control. A continuación, doy la palabra a mi colega Cristian Irazabal para que se presente a la defensa y que se refiera a otros elementos asociados a la modificación. SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA. Comisión mixta al proyecto de ley de reincidencia, la interceptación telefónica de víctimas y testigos de delitos. Esta comisión, entendiendo el problema que implicaba interceptar los teléfonos de alguien por el mero hecho de haber tenido la mala suerte de presenciar un delito, digamos de un tercero, eliminó esa posibilidad y mantuvo lo de las víctimas, ¿cierto? No obstante, la interceptación de víctimas, como ustedes saben, fue la única disposición de toda la ley de reincidencia que el Tribunal Constitucional declaró unánimemente inconstitucional. A continuación, me gustaría leer muy brevemente algunas de las reflexiones que hizo el Tribunal Constitucional, porque son plenamente aplicables a la norma de IMSS-CATCHER que fue aprobada por la Cámara. Primero, presidente, perdón, estoy pensando que estoy en la Corte Suprema. Primero, presidente, lo primero que hizo el Tribunal Constitucional es... Así yo fui electo democráticamente, ¿no? Exactamente. Esto vulnera los artículos 19.3, 19.4, 19.5, 19.26 y 19.83 de la Constitución. Todo un récord, señor presidente, la cantidad de... [00:00:00] disposiciones constitucionales infringidas segundo el Tribunal Constitucional dice cualquier medio intrusiva el análisis que estaba haciendo antes defensor nacional tiene que cumplir con el principio de proporcionalidad. Constitucional tiene que tener una finalidad legítima de ser idónea, necesaria y proporcional. Indica el Tribunal Constitucional que la interceptación de comunicaciones normalmente es idónea, pero debe ser de carácter excepcional y de última ratio. E indica también que la incubación de un proceso penal, y esto es lo fundamental, podría ser considerada en sí misma como una intervención en los derechos fundamentales del imputado. No puede decírselo mismo respecto de terceros. Una cosa es que privilegios constitucionales a la persona que tenemos sospechas de que participó en un delito y otra cosa que empecemos a escuchar las comunicaciones de ciudadanos inocentes. Si no se acaba el que nada hace, nada teme, y vas a poder tener un estado fuertemente interventor. Además, señor Presidente, la norma del IMC gadget que aprobada la cámara se basa en la legislación alemana, cierto, eh? Pero con dos diferencias fundamentales que son las que generan. El problema es grave. El primero es que se aleja notablemente de la matriz de este proyecto y extiende el IMSS-CAHE ya no a los delitos terroristas, que tienen cierta gravedad, sino que a los delitos de lo que le llaman crimen organizado. Y, en más, lo define como lo hace la ley, que es 226A del Código Procesal Penal. Bueno, ¿qué está en el 226A del Código Procesal Penal? Dice, bien, cuando se trata de la investigación de una asociación delictiva criminal, o bien, esto lo solicitó el Ministerio Público en la ley de reincidencia, cuando se trata de hechos que hagan presumir fundadamente la existencia de alguna de ellas. ¿Presumir por quién? Por parte del fiscal. El fiscal cree que está investigando una asociación delictiva criminal, entonces pide el IMSS-CAHE y le pide una orden verbal al juez que no va a acceder a la carpeta para validar esa orden. ¿Qué es asociación delictiva criminal en nuestro país? Son tres personas, y esto es lo mismo que discutimos hace cuatro meses, tres personas que se ponen de acuerdo para cometer dos o más delitos. Entonces, bien podría pasar, como señaló el defensor nacional, que acá afuera se están vendiendo, por ejemplo, hay una persona. Sí, habla en el Congreso como bien, dijo el Defensor Nacional Público (S), señor Osvaldo Pizarro Quezada. Es cosa de tiempo que esta antena también escucha en WhatsApp, FaceTime, o sea, no basta aquí con decirnos que yo hablo por WhatsApp, entonces a mí no me afecta eso, no va a funcionar. Entonces, aquí ya no estamos hablando de que esto se va a aplicar al Tren de Aragua, organización terrorista, sino que se va a aplicar, cierto, en delitos de menor gravedad. Igual que sucedió la última vez, lo último ingreso que tenemos la Defensoría por asociaciones delictivas criminales, por ejemplo, la comuna de Maipú, son por hurto, falsificación de instrumentos y delitos de propiedad intelectual, muy lejos del crimen organizado, cierto, como se entienden en Alemania o en España, donde se entiende que tiene que ser una asociación para cometer delitos, en una asociación que entre sus fines puede tener simplemente la comisión de delito. Aparte de eso, y esto es lo más grave de todo, de todo lo que se aprobó en la Cámara, es que se incluyó en el inciso III del nuevo artículo 19 de la ley, los registros obtenidos por la aplicación de esta medida que resultan impertinentes o irrelevantes para la investigación. Deberá ser eliminado y aquí viene el problema, coma, salvo que aquellos guarden estricta y directa relación con otra investigación que lleve a cabo el Ministerio Público y siempre que ésta tenga asignada una pena de crimen. Es decir, estamos persiguiendo con las antenas, podemos estar persiguiendo a un NN, ¿cierto?, una persona de identidad conocida que supuestamente cometió un delito terrorista. La única limitación que tenemos es que supuestamente hay un delito terrorista, pero más encima toda la información que recabe en la antena, ¿cierto?, que puede ser sobre delitos que no tienen ninguna relación con ese, esa información la va a poder utilizar el Ministerio Público para reabrir nuevos procesos. Ese es un grave problema, señor Presidente, dado que se aparta completamente la legislación europea. Acá el artículo 100, inciso II, de la Ordenanza Procesal Penal Alemana, prohíbe expresamente eso. Dicen que los datos personales de terceros que se recojan durante la medida intrusiva sólo podrán recogerse en la medida que sea inevitable por razones técnicas para alcanzar el objetivo establecido en el apartado primero, y no podrán utilizarse más allá de la comparación de datos para determinar el dispositivo de la tarjeta web. Entonces, eh, señor Presidente, de nuevo estamos cargando al ciudadano inocente desde el puesto al cual no tenemos ninguna sospecha de que participó en ningún delito, de que le vamos a estar escuchando todo lo que habla por teléfono y lo vamos a estar haciendo responsable de delitos cometidos por terceros al intervenir sus comunicaciones. Para ir cerrando, señor Presidente, no olvidemos acá que se ha infringido permanentemente por parte del Ministerio Público el deber legal del artículo 224 del Código Procesal Penal. Según un reportaje de La Tercera del año 2016, se realizan aproximadamente 20.000 interceptaciones telefónicas al año. De esas 20.000 interceptaciones telefónicas, que nosotros defendemos al 90% de los casos, o se agregan a un proceso penal o se deberían destruir por impertinentes. Bueno, no pasa ni lo uno ni lo otro. Tenemos 120.000 interceptaciones telefónicas agregadas a procesos penales y a nosotros no nos llega como defensores ninguna notificación de interceptaciones inútiles o irrelevantes. Por lo que él quiere decir que esa información, que era una caja negra, que se puede mal utilizar. Pensemos en este caso. Vamos a estar hablando de 20.000 interceptaciones al año, vamos a estar hablando de millones de personas que son interceptadas por esta antena, porque el radio de interceptación de la antena la va a determinar el tribunal. Para cerrar, el Ministerio Público va a decir que esto en la ley no se permite la escucha, pero lo cierto es que la tecnología lo permite. Y vamos a quedar expuestos a que supuestamente se va a bloquear esta función de las antenas cuando las importen a Chile. Habría que ver si eso sucede efectivamente, señor Presidente. El punto es que acá estamos aplicando una tecnología innecesaria y sumamente intrusiva y con un potencial para espiar a la mayoría de la población. Muchas gracias, don Cristian, y también a don Osvaldo. Nos queda un minuto para cerrar formalmente, si no, por el solo imperio del reglamento, la sesión se cae. Por lo tanto, voy a pedir la unanimidad de la sala para prorrogar por 15 minutos. Hay otras comisiones y, por lo tanto, no podríamos prorrogar más. Yo quiero que cerremos esto. Les voy a proponer que... No voy a decir error, pero lo que ocurrió en la Cámara es que para aumentar las exigencias de la libertad condicional y se suba a dos tercios, se quedaron dos artículos fuera que están ya aprobados, pero que no quedaron dentro de la libertad condicional y, por lo tanto, para emparejar el proyecto hay que colocarlos junto con los artículos y, mal no recuerdo, estoy hablando de memoria, el 356 agregar el 7 y el 8. Es súper simple, es una cuestión de forma que ya está aprobada, pero que necesitamos tener la unanimidad y pido la unanimidad de inmediato, digamos, para no volverla a pedir, ¿estaríamos de acuerdo? Muy bien, vamos entonces a proceder al final a votar. A ver, antes de dar la palabra y decir que, lamentablemente, vamos a tener hasta las 11:15, no podemos tener más y vamos a volver a convocar para que todos estén preparados para el próximo martes en el horario que ya hemos tenido. En el horario que ya tenemos convenido... Para empezar a votar, presidente, perdón. Para empezar a votar ya la otra semana. Yo creo que ya está agotado el debate. Para empezar a votar la próxima semana. Sí, sí. O sea, para continuar con las sesiones sería el próximo martes a la hora que ya está convenida, que es a las once. Y ahí sí podemos alargar un poquitito más el debate, ¿no? Entiendo que todos tenemos un poco más de espacio con la presentación de la Defensoría Penal Pública que ha cerrado las solicitudes que han hecho dentro del período que se les ofreció para proponer nombres, que ha cerrado entonces las exposiciones. Y empezaríamos ya a debatir en base a lo que sabemos. Yo tengo solamente un comentario. Yo concuerdo en que hay que asegurar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. Pero yo no quisiera tampoco calificar la exposición por ningún motivo. Valoro muchísimo lo que ustedes hacen. Seguridad, tanto de la Cámara como del Senado, es que tenemos un problema de marca mayor y que nos enfrentamos a organizaciones criminales de alto vuelo que tienen un sistema de inteligencia probablemente mejor que la de los institucionales. Esta gente no son niños de pecho, digamos, son organizaciones que tienen muchos recursos, son transnacionales, que utilizan toda la tecnología disponible y que siguen capturando jóvenes y población vulnerable, porque son los que, de pronto, por falta de empleo, por lo que sea, son capturados por un par de pesos y los meten dentro. Estoy hablando de crimen organizado. Y aquí quiero hacer también un distingo, que lo acaba de señalar Cristian, sobre la idea matriz de este proyecto. Y aquí un comentario también personal respecto de la línea delgada que existe entre la organización terrorista y el crimen organizado. Porque hay nexo. O sea, la organización terrorista, y esto es literatura universal... Se nutre de los recursos que obtiene toda la amplia gama de los negocios ilícitos que tiene el crimen organizado, los contrabandos de todo tipo, la trata de personas, comercio de órganos, comercio de armas, comercio de productos lícitos e ilícitos, suma y sigue. Y hay nexo, no está ocurriendo en este momento en Chile y no voy a entrar en ese detalle. Entonces, tenemos que ver probablemente la próxima semana cómo hacemos esa liga, porque el terrorismo puro es difícil separarlo de lo que son organizaciones criminales. Está demostrado, no está pasando en La Araucanía, o sea, hoy día hay una liga entre lo que fue el robo de madera, por ejemplo, o los cultivos de algunas drogas con lo que significa el financiamiento de algunas organizaciones que han cometido este tipo de delitos. Entonces, también quiero que lo tengamos presente. Solamente ese comentario y antes de terminar vamos a votar, eso que más bien yo le digo administrativo, pero es parte de la técnica legislativa. [00:00:00] Iba para poder emparejar el proyecto. Le ofrezco la palabra a don Ignacio Castillo, del Ministerio Público. Presidente, muchas gracias por su intermedio. Saludo a todos los Honorables Senadores. [00:00:30] Y a los honorables, sí, puede dirigir el micrófono porque es unidireccional. Ahí está bien. Todavía más, ya. Muchas, muchas gracias. Está haciendo los saludos, pero entiendo que al menos eso se escuchó, presidente. No, no quiero entrar en un debate evidente que las instituciones tienen posturas distintas, pero permítame corregir algunas cosas que me parecen importantes. [00:01:00] Cuando se hace referencia al artículo 100i del Código en el Fondo Procesal Penal Alemán por parte de mi distinguido colega de la Defensoría, claro, él dice lo que le conviene, pero no dice lo que no le conviene. No dice, por ejemplo, que el Código en el Fondo Procesal Penal Alemán permite la utilización del IMSI-Catcher. [00:01:30] Y permítame hacer solo un paréntesis. El IMSI-Catcher lo usan en Italia, en Alemania, en Francia, en Inglaterra, en Australia, en Canadá, en España. En Estados Unidos, en México, o sea, cuando me hablan de aplicar el test de proporcionalidad, yo me pregunto, bueno, ¿esos países no aplicarán el criterio de proporcionalidad? O sea, digamos, por así decirlo, los franceses no entienden el test de proporcionalidad, porque si lo entendieran como lo entiende la Defensoría, entonces no lo aplicarían. Y a mí me parece que ahí hay algo que es un poquito ilógico en el argumento, digamos, y lo que ellos dicen, todos, es que se aplica para casos graves. Lo que también a veces no nos dicen, es que en aquellos casos que son efectivos, en que el IMSS-CATCHER se ha usado donde no corresponde, principalmente son en países donde no está evidentemente clara la obligación de pedir autorización judicial para usarlo. Por ejemplo, en Estados Unidos con el Warrant de la Enmienda 4, digamos, de la Constitución, donde las policías, si lo quieren usar judicialmente, requieren el Warrant, pero si no lo quieren usar judicialmente, entonces no lo piden, y claro, ahí caen al abuso. Pero hasta donde yo logro entender lo que ha aprobado este Congreso, nunca, jamás, se puede usar el IMSS-CATCHER si no hay una autorización judicial. Perdón, presidente, pero me parece un argumento que no tiene ningún sustento. Es que la tecnología puede hacer tal cosa. Obvio, pero por algo yo entiendo, y esto Cristian lo sabe perfectamente, distingo entre lo que son los mandatos de conducta y los mandatos de sanción, o sea, la norma que permite usar el insicacho es hasta ciertos marcos. El que se sale de esos marcos infringe una norma de comportamiento y por lo tanto será objeto de una sanción. Entonces, por favor, no me digan que el insicacho tiene la posibilidad de llegar a la NASA, llegar a la Luna, si aquel que llega a la Luna entonces va a ser sancionado penalmente. O sea, si algún día alguien usa el insicacho más allá de lo que este Congreso autoriza, eso perfectamente es punible en cualquier, en muchísimos tipos penales que están en el Código Penal. Pero voy a ir sobre lo que estaba diciendo recién, presidente. Cuando se dice que en el modelo alemán tiene reglas. Por así decirlo, que protegen que no la tendría el modelo chileno, se olvidan de decir, por ejemplo, que tiene una regla que permite hasta seis meses, ampliable por seis meses. Luego permite el uso hasta por un año en casos excepcionales. Hasta donde yo entiendo este Congreso no lo ha autorizado sino por treinta, sesenta días, digamos por marcos muchísimo menores. Por lo tanto, también si uno quisiera mostrar el modelo alemán tendría que decir, ojo que los alemanes lo permiten mucho más. Pero además también, si bien es cierto en el sistema alemán que esto es más o menos igual en todas partes presentes, no hay para qué traer el modelo alemán. En muchas partes lo ubican para delitos graves, lo cierto es que siempre dejan una puerta abierta a otros delitos de gravedad, como por ejemplo lo hace el 100i del modelo alemán. Por lo tanto, también no es sólo para terrorismo, o sea el test de proporcionalidad no alcanza sólo para el terrorismo. Entonces, yo lo que quisiera decir, Presidente, insisto porque no quiero alargar mucho el debate, es que es evidente... por algo entonces surge, ¿cierto?, la contradictoriedad entre ambas corporaciones. Es evidente que probablemente la norma tiene que ser objeto de mejoras. Para algo está la Comisión Mixta, para la investigación particularmente de delitos terroristas y crímenes organizados. Y permítame solo decir una cosa a propósito de lo que se dijo, y termino con esto, sobre el tema de la pesca de arrastre y todo el tema. Presidente, la propuesta como viene de la Cámara no permite la interceptación de voz, y eso creo que es importante dejarlo claro, no permite la interceptación de voz y no permite la interceptación de datos en cuanto, por ejemplo, mensajería de texto. Lo que permite, presidente, es que se puedan gestionar, por así decirlo, metadatos que permiten cuestiones tan evidentes como, por ejemplo, la identificación del celular La vinculación del celular con una persona, la ubicación georreferencial, lo que dijo el señor Defensor Nacional está bien. Pero no permite ni la identificación de voz, ni la interceptación de comunicaciones de mensajería de texto. Es la propuesta que viene de la Cámara. Y por lo mismo, diría yo, siguiendo incluso el razonamiento de la Defensoría sobre los estándares de proporcionalidad, dado que el nivel de intensidad de la afectación de derechos fundamentales no es tan extenso como lo permitiría el aparato, parece razonable extender su uso a metadatos a otra causa. Miren lo que dice la norma propuesta por la Cámara, en cuanto tenga relación con otras causas que tengan pena de crimen y que estén investigadas por el Ministerio Público. Pero lo pongo en un caso concreto. Si en el uso del IMSI Catcher se descubre el teléfono de otra persona que ha participado en otro acto terrorista, lo que propone la defensa es que eso no lo podamos usar de ninguna manera. Nos está hablando de voces que auto-incriminen, ni mensajes de texto que auto-incriminen, la ubicación de un número o eventualmente su georreferenciación. A nosotros nos parece, presidente, que esa es una norma que permite resguardar y asegurar suficientemente los derechos fundamentales en contextos de proporcionalidad. Lo que creo no sería lógico es, dado que pillamos a dos autores de un acto terrorista y apareció también en esos mensajes, el teléfono que nos vincula con otro, el Estado tener que quedarse ciego, no poder usar esa evidencia, por cuanto eventualmente infringiría el principio de proporcionalidad. Insisto, termino con esto, presidente, no estamos hablando ni de voz, ni de datos, no estamos diciendo que el sujeto se auto-incrimine, ni nada, estamos hablando solo de megadatos. Nos parece, presidente, que, insisto, y con esto termino, con algunas mejoras que seguramente esta corporación, esta comisión mixta hará. [00:00:00] Norma y tratando de ponderar entre lo que hizo el Senado y la Cámara, la propuesta de utilización del IMS-Catcher sigue siendo una propuesta, Presidente, razonable y que está dentro del marco, como lo está en otros países, de nuestro Estado Democrático de Derecho. Muchas gracias, Presidente. [00:00:30] Muy bien. Había pedido la palabra al diputado Joné, le doy la palabra al defensor. Yo no quisiera que esto se transformara en un debate que es histórico entre la Defensoría haciendo su pega y el Ministerio y Persecutor haciendo su pega. Sí. A ver, perdón, perdón, había pedido la palabra al diputado Joné, ¿o es sobre reglamento? Porque es distinto. [00:01:00] Dígame, diputada Plasencia, por favor. Gracias, Presidente. Bueno, saludarlo a usted, a los diputados, diputadas, senadores y a quienes nos acompañan del Ministerio Público y de la Defensoría. Yo solo quisiera, Presidente, que pudiéramos dar el espacio. Para que ambas instituciones, importantísimas para este debate, pudieran tomar la palabra en esta sesión. Y lo digo porque ayer el Ministerio Público tuvo tiempo para exponer. Y hoy día está exponiendo de nuevo, legítimamente respondiendo a la Defensoría. Pero creo que ahora correspondería que la Defensoría también tuviera la posibilidad de contraargumentar. Porque hoy día eso es lo que está haciendo el Ministerio Público. Y con ambos, digamos, teniendo argumentos, creo que lo razonable es que podamos terminar este debate. ¿Eso, Presidente? Yo creo que hay razón en lo que usted dice. Y vamos a cerrar ahí, porque ambas instituciones, que sabemos que pueden tener... A ver, estamos en el mismo país y todos tenemos el mismo propósito. Solo que de pronto hay que enfrentarlo de acuerdo al mandato que tienen cada una de las instituciones. Han tenido ambas instituciones posibilidad de hacer la exposición. [00:00:00] Han tenido derecho a réplica y ahora solamente queda la dúplica de la Defensoría y cerramos. Les voy a pedir la mayor brevedad posible porque con eso cerramos, porque al final del proyecto podía llegar hasta los metadatos. La Cámara planteó, corrigió y lo agrega y define una serie de herramientas y lo lleva al dato preciso, incluyendo el contenido. ¿O es al revés? Muy bien, es al revés. La Cámara le coloca el contenido y el Senado establecía el dato. Eso para que lo tengamos súper claro porque… perdón, teníamos hasta las 11:15, nos quedan dos minutos. Uno. Ok, quiero que lo tengamos súper presente eso porque tiene que ver exactamente con la discusión. ¿Cuál va a ser el alcance? Porque hay restricciones en el uso, hay normas… [00:00:00] Establecida para poder utilizar la tecnología, no, no podemos no utilizarla. La está utilizando hoy día el mundo. El problema es cómo le ponemos, codo, como le ponemos, eh? Eh? Digamos la contención necesaria para que sea muy bien usada, eh? Y que sea usada, no, pero con resguardo. Le ofrezco la palabra al defensor. [00:00:30] Muchas gracias, presidente. Solo dos temas muy puntuales. El primero de ellos es que efectivamente, si aplicáramos el relativo principio de proporcionalidad, podríamos dejar esta tecnología única y exclusivamente para delitos terroristas y no hacerla extensiva a otro tipo de delitos como primer elemento. [00:01:00] Y lo segundo que, acogiendo las palabras de mi legítimo colega del Ministerio Público, efectivamente en otros países se aplica, sí, Italia, Alemania, Francia y otros más, pero hay una tremenda diferencia y que tiene que ver con el control. Hoy, en Chile, ya no ha sido rebatido el argumento de que el total de intervenciones telefónicas y la usabilidad de la tecnología en Chile es más de un millón de dólares. habilidades e información no tiene ningún control hoy día en un proyecto de ley alternativo como en la Ley de Protección de Datos Personales. Se crea esta Agencia de Protección de Datos Personales; el artículo 55 de esa ley deja fuera al Ministerio Público del control y, por lo tanto, estamos intensificando una tecnología que permite tener más acceso a datos, más acceso a metadatos, más acceso eventual por el uso de la tecnología a interceptaciones telefónicas y sin control. Eso afectando incluso a terceros y eso es extremadamente preocupante, y es un punto que debe ser considerado, señor Presidente. Muchas gracias. Muy bien, muchas gracias. A ver, tenemos un… vamos a votar de inmediato lo que ya dije, pero tenemos un problema que tenemos que despejar la próxima semana y tiene que ver con la admisibilidad de poder expresamente permitir que esta tecnología abarque otros delitos, por muy comprensivo que esto sea. O sea, para mí que trabajo en seguridad… El hecho de actuar sobre terrorismo nos obliga también a actuar sobre crimen organizado porque el hilo no solamente es muy delgado, sino que en esta ley, en este proyecto, hacer algo distinto tendríamos que o hacer un proyecto complementario o una técnica distinta. Pero eso discutámoslo en la próxima semana. Yo ahora los quiero invitar a votar lo que ya habíamos resuelto. Por favor, señor Secretario, y le voy a dar la palabra… Sí, lo va a leer el secretario. Señores parlamentarios, ruego ver la página 33 del comparado, página 33 del comparado, ahí se contiene el artículo 16, relativo al tema de beneficios de la libertad condicional. En dicha norma se hizo referencia o quedó solamente hecha referencia a los artículos… [00:00:00] Unos primeros tercero y quinto y tal como señaló en su oportunidad el Diputado Longton y también ahora el Presidente, hay dos normas nuevas que se incorporaron en este proyecto de ley que son los artículos 7 y 8º nuevos y en consecuencia la petición que se ha formulado, que se acordó incorporarla en el debate de la mixta es incorporar esos dos artículos nuevos, 7 y 8º, en la consideración de este inciso que, repito, está en la página 33 del comparado. [00:00:30] Tomo la votación, Presidente. Muy bien, solamente una precisión, recordemos que el contenido en general de este artículo es que cuando se hayan cumplido dos tercios de la pena, podrán optar a libertad condicional, se incorporan una serie de delitos que son sometidos a esa mayor exigencia de dos tercios de cumplir la pena, ¿no? Y esos están definidos en los artículos 1, 3 y 5 que ya están aprobados. Incorporados en la cámara que son el 7 y el 8, eso no es tan incorporados a esta exigencia, por tanto, de toda lógica que sí deberían estar. Tomamos la votación. Muy bien, presidente. Senador Durana, ¿cómo vota usted? Senador Saavedra, ¿cómo vota usted? Senador Quintana, ¿cómo vota usted? Gracias. Diputado Yoanet, ¿cómo vota? Gracias. Diputada Fríes, ¿cómo vota? Diputada Plasencia, ¿cómo vota? Gracias, diputada. Diputado Longton, ¿cómo vota? Gracias. Háganlo sin micrófono no más, porque lo que ocurre aquí es que tiene que dar la palabra desde la mesa, entonces háganlo a vivo, no más, no se preocupen. Diputado Leal, ¿cómo vota usted? A favor. Y señor Presidente, a favor. Gracias, señor Presidente. [00:00:00] vamos, estamos fuera de plazo para poder comenzar. Muy bien, diputado Longton. Ah, perdón, no se prende porque el defensor tiene el micrófono encendido, por favor. No, no, está bien. Y José Tomás había pedido la palabra. Perdón, Longton, José Tomás. Ahí está, Presidente, no, solamente muy breve, a modo de comentario, como usted señaló, de que podía sujetarse, tendría que eventualmente sujetarse a admisibilidad, que eso comprendí yo a propósito de su intervención, el tema de que se incorpore el crimen organizado para utilizar el IMSI-CATCHER. Yo recuerdo, Presidente, que esto fue aprobado hoy en la Cámara de Diputados con delitos terroristas y crimen organizado y no tuvo ningún tipo de vicio. Admisibilidad por parte de la Cámara de Diputados así que, Presidente, para hacer esa salvedad también respecto a que esta norma ya fue aprobada en la Cámara de Diputados. Incluso, había sido incorporada también en el Senado. Eso, muchas gracias, Presidente. Lo vamos a revisar porque tengo una información que me genera esa complicación. En todo caso, lo vemos en un secretario y con eso estaríamos terminando. Gracias, Presidente. Era sobre la tecnología INSICACHE, pero dado que estamos en la hora, mejor lo dejamos para la sesión del martes nomás. Muy bien, estimados colegas. El próximo martes tenemos a las 11. Tratemos todos de ser puntuales, yo también, por cierto, para que podamos sacarle el mayor provecho a la sesión. Nos vamos a concentrar primero en la cuestión jurisdiccional y aquí quiero pedirles la atención porque lo que ha planteado la Corte Suprema y ahí tenemos una discrepancia respecto de la forma en que lo plantea. es que se mantiene la jurisdicción actual y cada tribunal se hace cargo de lo que corresponde territorialmente a donde se inició el caso. La propuesta es que sea, en contrario, que sea un cambio de jurisdicción para que se concentre en la Región Metropolitana. Y fue conversada, y entiendo que hay intención de hacerlo, alguna figura intermedia que responda al empoderamiento de las regiones, pero no de cada tribunal que exista en todo Chile, sino que más bien evitar el traslado, digamos, de estas causas que son de alta connotación y también de peligrosidad exclusivamente en la Metropolitana. Tenemos que ir generando las capacidades también en las regiones, pero no necesariamente en cada parte donde hay un tribunal, sino que más bien, o la figura de las macrozonas, o la figura de algunas regiones clave, en fin, busquémosle, porque también se puede establecer que con autorización de la Suprema puedan establecerse algunos tribunales en Chile distintos a... El el de la Metropolitano quiero que lo tratemos eso y, por lo tanto, se lo anticipo para que lo vayan trabajando. Y, por cierto, Carolina tiene ese encargo desde la mesa técnica para que ustedes le informen a sus asesores que trabajemos ese tema. Yo creo que lo podemos despachar con facilidad. Es una cuestión de facilidad operativa, de empoderamiento de las regiones, de la capacidad que tenemos que ir desarrollando a nivel país para tener tribunales en condiciones de poder cumplir su mandato en condiciones seguras. Y ahí entramos entonces a picar en el INSIC, que yo creo que va a ser el punto, para poder entender que es una técnica que yo creo que necesitamos, pero hay que acotarla exactamente a lo que hoy día se requiere con las certezas de poder hacer una buena investigación efectiva, pero también una certeza para la ciudadanía. Por haberse cumplido el objeto de esta sesión, se levanta. Muchas gracias.