Cámara de Diputados · Obras Públicas

Tuesday 05 de November, 2024 · 17:30 · 25h 17m

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solicitar un oficio para el Director Nacional de Vialidad para que pueda entregar los antecedentes respecto al puente de Quilacahuín. Es un puente que tenía una licitación, una empresa que estaba en quiebra. ¿Y cuál es la situación actualmente, dado que hay muchas inquietudes y preguntas de los vecinos del sector costa de la comuna de San Pablo? Por tal razón, sería importante tener a bien una respuesta mucho más técnica y que pudiera dar cuenta de la realidad en que se encuentra actualmente. Muchas gracias. Gracias, diputada Emilia Nuyado. ¿Hay acuerdo en la comisión de enviar el oficio a la Dirección Nacional de Vialidad? Gracias. Acordado. ¿Solicitud de palabras sobre puntos varios? ¿No hay más? Bien. Comenzamos entonces, señor Secretario. Entonces, continuamos con la discusión particular del proyecto sobre extracción de áridos. Don Carlos, ¿esté? Sí, por favor. Sí, con la señora Marcia. Acérquense, por favor. Tomen asiento. Quedamos en la página 16 del comparado. El último inciso que se inicia con las palabras si el proyecto no ha sido objeto de observaciones. Ahora paso a dar lectura al inciso, presidente. Muy bien. Dice, si el proyecto no ha sido objeto de observaciones o si formuladas han sido subsanadas, la autoridad emitirá la habilitación técnica de extracción. Aquella contendrá la aprobación... ¿Se incorpora también a la comisión don Estéfano Salgado para que quede en acta? Sí. ¿Y cargo? ¿Cargo, por favor? Asesor legislativo. Entonces, aquella contendrá la aprobación del proyecto presentado en los términos originales con las modificaciones correspondientes en conformidad con lo dispuesto en el presente ley y su reglamento. La resolución favorable incluirá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción que incluya, a lo menos, el monto de las garantías que deberá entregar el titular del proyecto y los términos del plan de cierre, entre otros. A este inciso hay una indicación del Ejecutivo para reemplazar el inciso sexto que ha pasado a ser quinto, la frase, comillas, a lo menos, el monto de las garantías que deberá entregar el titular del proyecto, cierre comillas, por expresión, comillas, en el caso de extracciones mecanizadas, el monto de las garantías o pólizas de seguro que deberá entregar el titular del proyecto a la Dirección de Obras Hidráulicas. Esa es la lectura del inciso. Gracias, don Roberto. Pasemos la palabra al Ejecutivo para que nos pueda entregar más antecedentes sobre esta indicación. Sí, Presidente. Solamente para contextualizar. Lo primero es que nosotros enviamos a la Comisión, tal como se nos solicitó, una minuta y un comparado de cómo quedaría el texto final con las indicaciones que propone el Ejecutivo para su mejor comprensión. Solo lo digo porque veo que los parlamentarios están sin ese comparado. Entiendo yo que, entre otros, el Diputado Coloma lo pidió. Tampoco aparecen lo que está mencionando don Carlos. Sí, porque... Voy a cortar aquí. Podrían, sí. ¿Pero esos antecedentes los tiene la Secretaría de la Comisión? Sí. ¿Don Roberto, por favor, para que nos ordenemos? Nosotros sí. La Secretaría hace el refundido, que es como va quedando el texto. Eso está trabajado de acuerdo al informe que se está haciendo, que se va a emitir al final. En nuestra calidad de Ministro de Fe es lo que es válido para efectos de la tramitación del proyecto y no lo que ustedes nos pueden mandar muy gentilmente al Ejecutivo. Pero, de todas maneras, con esa explicación, nos estaría bastando. ¿Por qué tenemos dos comparados en este momento? Que revisen las páginas 16. ¿Qué es lo que me aparece? Porque a mí me aparece... ¿Esto no es cierto? ¿No es lo mismo? ¿Ve? Esa es la que tiene don Roberto y no todos tenemos lo mismo. ¿No es comparado lo que hicieron ellos? ¿Suspendan un momentito? Vamos a suspender cinco minutos para poder ordenarnos. Continúe, por favor, la indicación del Ejecutivo respecto al artículo, don Roberto, inciso quinto, que según el comparado hay una indicación del Ejecutivo. Exacto, así es, la movilización del 37. ¿Sí? OK. Básicamente, lo que hace la indicación que se propone es que los requisitos que se estaban planteando se agrega que sea para el caso de extracciones mecanizadas. Entonces, porque si uno ve la columna a la izquierda, dice la resolución favorable incluirá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción, que incluye a lo menos el monto de las garantías que deberá entregar el titular del proyecto y los términos del plan de cierre, entre otros. Tal como está, uno podría entender que esta norma aplicaría a todo tipo de proyectos, incluyendo a los artesanales. ¿Se acuerdan que vimos el caso de Aysén y otro, de que había uno que era más pequeño? Entonces, lo que dice la indicación es que la resolución favorable incluirá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción, hasta ahí es igual, que incluya, y luego se agrega, en el caso de extracciones mecanizadas, el monto de las garantías o pólizas de seguro. Entonces, lo primero que hace es eso, hace una distinción que esto aplica a las extracciones mecanizadas y que, además del monto de las garantías, también se refiere a pólizas de seguro, que es un mecanismo mucho más flexible, como todos ustedes conocen. Diputado Coloma, Juan Antonio, tiene usted la palabra. Muchas gracias, Presidente. Al quedar incorporado en esa parte de la oración la frase, en el caso de extracciones mecanizadas, el monto de las garantías, ¿se entiende y los términos del plan de cierre también quedarían solo para los proyectos con extracciones mecanizadas? Sí. ¿No hay ningún plan de cierre para efecto de los chicos? Los planes de cierre son solo para las extracciones mecanizadas. El micrófono, por favor, don Calderón. Sí. Los planes de cierre solo aplican para las extracciones mecanizadas. No estoy seguro si es algo que ya votamos o que hemos votado. Pido disculpas por eso, pero sí estoy seguro que ese es el caso. Los planes de cierre aplican solo para las extracciones mecanizadas. Ok. Si no hay más solicitud de palabras, estamos en condiciones de votar esta indicación del Ejecutivo. ¿Se somete a votación, entonces? Se somete a votación, entonces, el inciso con la indicación 37 del Ejecutivo. Don René Dalinco. Apruebo. Don Carlos Bianchi. Don Fernando Bórquez. Don Félix Bugueño. Don Felipe Camaño. Don Mauro González. Don Juan Irarrázaval. Abstención. Don Jaime Mulet. Doña Emilia Nuyado. Apruebo. Don Mauricio Ojeda. Don Jaime Sáenz de Estado Vallejo. Y don John Memellado. A favor. Tres a favor. ¿Resultado de la votación? Tres a favor, cero negativos y una abstención aprobada. Por lo tanto, se aprueba. ¿Pasamos a otro artículo? Sí. El inciso siguiente, el artículo 7, dice lo siguiente. Un reglamento determinará el valor y condiciones de las garantías, cuyo objeto es responder por los posibles daños a terceros o a la infraestructura pública que pueda provocar la extracción y asegurar el cabal cumplimiento del plan de cierre. En la determinación de su monto, la autoridad deberá considerar el volumen de extracción, la superficie afectada, las condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre. Hay una indicación del Ejecutivo, en la página. [00:10:00] En la indicación 38 que dice para modificar el inciso séptimo, que ha pasado a ser sexto en el siguiente sentido, A, intercalas entre las expresiones las garantías y cuyo objeto la oración o póliza de seguro a entregar a la Dirección de Obras Hidráulicas. Y la indicación del Ejecutivo también en la indicación 39, dice B, intercalas a continuación de la expresión cumplimiento del plan de cierre la siguiente oración, definirá a su vez un rango de valores para el cobro de derechos municipales por la extracción de áridos. Esas son las indicaciones al inciso octavo. Gracias, por lo decto. El Ejecutivo, ¿algo que agregar, algo que comentar con respecto a esta indicación? Don Carlos. Presidente, va en la misma dirección, es decir que además de la garantía se agregan las pólizas de seguro, es decir, el texto que viene del Senado ya se refiere a que el reglamento determinará el valor y condiciones de las garantías y aquí se agregan garantías o pólizas de seguros a entregar a la DOH y luego se plantea también que este reglamento va a definir un rango de valores para el cobro de los derechos municipales para la extracción de áridos. Es bien relevante, es bien importante, y lo dijo cuando estuvo aquí en la Cámara de la Construcción, lo enfatizó varias veces y los invitados de la última sesión también hablaron de esto, de que había una enorme variabilidad en estos cobros según cada ordenanza, etc., eventuales competencias entre unos y otros, entonces aquí lo que se hace es establecer un rango y dentro de ese rango naturalmente cada ordenanza podrá determinar lo que le parece en esta materia. Y luego se agrega que en la determinación de su monto la autoridad deberá considerar el volumen de extracción, cosa que ya decía, y la superficie afectada, y lo que decía luego en la última parte del inciso que decía las condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre, se establece que para el caso de las garantías considerará más las condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre, es decir, para aquellos que no tienen que presentar garantías como los artesanales, no aplica. Se ofrece la palabra sobre la indicación. Sobre las 3 indicaciones, son las 38, 39 y 40. Respecto al mismo inciso. No sé, señor Secretario, se pueden dar cuentas. Sí, el Secretario... Sí, diputado Coloma, tiene usted la palabra. Sí, muchas gracias, Presidente. Yo tengo una duda sobre la indicación 39 del Ejecutivo, porque hoy día el cobro... Primero yo entiendo y valoro que se establezca un rango máximo y mínimo en el cobro de los derechos municipales para establecer una cierta lógica respecto de los áreas, porque cada uno hace lo que quiere y, obviamente, eso es que regularlo. Mi duda es si se puede establecer vía reglamento los valores máximos y mínimos para el cobro de derechos municipales. Es una duda que tengo más de técnica que de... Yo no sé si uno puede dejar al árbitro de un reglamento los montos máximos y mínimos que permite el pago de los derechos municipales. Reconozco que lo planteo más como una duda que como una certeza. No sé hasta dónde después este tipo de fórmula de establecer el pago de este cobro pueda ser reclamado por un tercero, porque hoy día efectivamente al ser un derecho municipal se puede fijar vía ordenanza municipal. Pero yo no sé si vía... Vía abierta o vía reglamentaria, además, lo podamos dejar establecido. Reconozco que tengo aquí una duda más que una pregunta, más que una certeza respecto de cómo la técnica va a dejar remitido expresamente un reglamento, la forma regular de derechos municipales, no sé si se puede. Lo planteo como una duda. Gracias, diputado Coloma. Y voy a agregar en el mismo punto la misma línea con respecto a que si tenemos ordenanzas distintas en un río que separa dos comunas, por ejemplo, vamos a tener dos ordenanzas con dos cobros distintos, ¿puede ser? Entonces eso también es algo que en la práctica podría ocurrir, don Carlos Esteve. Gracias, presidente. Nosotros discutimos este punto y nos tocó discutirlo en el debate con la SEPRE y a nivel interministerial antes de enviar el proyecto. Entonces lo que vimos es que hay varios reglamentos que lo hacen, por ejemplo, el reglamento de concesiones marítimas, el reglamento de concesiones marítimas establece justamente en algunos casos un rango y en otros casos definitivamente hace una determinación. Ahora, tenemos una ley, antes no teníamos una ley, y a nivel infralegal hay un reglamento, y a nuestro juicio además, infralegal también son las ordenanzas. Y en este caso el reglamento es un conjunto normativo que lo que busca es la mejor implementación y desarrollo de la ley, por lo tanto, hace sentido que en esta cosa muy básica que es establecer un rango, se pueda establecer que la ley y el reglamento que la implementa y desarrolla puedan determinar aquello para una regulación que aún está bajo esta en el nivel de jerarquía legal. Además, como lo señalé, esto fue visto en revisión de otros reglamentos como el de concesiones marítimas, Presidente. Gracias, don Carlos. Diputado Coloma, ¿es conforme con la respuesta? ¿Usted siente que se cumple el objetivo de que queden en manos de las ordenanzas municipales el tema de los cobros? Es que yo reconozco que desconozco el tema, lo planteo como una duda, si es que esto ha ocurrido, si es que se ha avisado esta ley, si es que nadie ha recurrido de inaplicabilidad, pero lo planteo como una duda porque en el fondo es una forma a la chilena de poder fijar este tipo de rangos para el cobro de derechos municipales. Gracias, diputado Coloma. Diputado Alinco, don René. Bueno, yo comparto la duda que tiene el diputado Coloma porque eso dependería de criterios de cada consejo, y a veces los municipios no actúan muy objetivamente, porque a través de esto, por ejemplo, en una región como nosotros, es tan importante el uso del árido porque es una región que está recién en un plan de conectividad interna, entonces no es menor. Ahora, a nosotros no nos sería inadmisible una indicación de parte nuestra, pero podemos hacerlo, o sea, quien tendría que hacer esa indicación debería ser el Ejecutivo. Yo solicitaría al Ejecutivo que le pegue una vuelta a este punto que plantea el diputado Coloma porque nosotros no lo podemos hacer, solamente el Ejecutivo puede presentar una indicación de este tipo regular, colocar un mínimo o un máximo. Un mínimo o un máximo, porque si no van a haber problemas. Gracias, diputado Alinco. Ministro, tiene usted la palabra. Sí, presidente. Solo para que quede para la historia de la ley. Yo personalmente creo que sí pueden las municipalidades fijar el valor o incluso un rango de valor de cobro de derechos municipales, el tema es cómo eso lidia con un reglamento que es lo que se está haciendo aquí. Me parece que no conversa, no corresponde, por lo tanto yo en estas condiciones, por lo menos la 39 la voy a votar en contra. El Ejecutivo, le podríamos pedir que le dé una vuelta a la redacción o ver también estos montos que se pueden involucrar en la ordenanza para que exista también un monto que esté incluido dentro de los cobros de derechos municipales. Presidente, para entender, alternativa uno, la ley fija los montos. ¿Alguien podría decir que la ley no puede fijar los montos? Bueno, alternativa uno, la ley fija los montos. El problema de aquello, la no flexibilidad ante los cambios de circunstancias, escasez, etc. Sabemos que la ley responde con una lentitud muy diferente a aquello. Toda la lógica de la LMAS que aprobó recién la Cámara de Diputados, la Ley de Permisos, es que los guarismos queden en el nivel reglamentario. ¿Lo recuerdan? Toda la lógica está hecha así. Y en el caso, por ejemplo, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, es que todos los guarismos que están en el artículo 10 de la Ley 19.300, queden a nivel del reglamento, y no queden en la ley. Incluso hay un proyecto que busca modificar las dimensiones de los tranques que se puedan elaborar, y que justamente está siendo discutido en el Senado, y se está discutiendo cómo hacer y cómo recoger esa idea, ese principio de dar flexibilidad, y se está evaluando si es que hacerlo a través de la propia ley y establecer un rango diferente, sencillamente, o también permitir. [00:20:00] A nivel reglamentario se vayan fijando guarismos y donde la ley lo que hace es establecer criterios de flexibilidad. Entonces, en este caso para nosotros presentar una indicación para ponerlo en la ley significaría un problema, un problema mayor, porque naturalmente nos vamos a encontrar de que hay macrozonas donde el valor del árido es distinto a otras macrozonas. O sea, en la macrozona austral, la relación está vinculada con la escasez, con la demanda y con la accesibilidad a la fuente, que en este caso pueden ser los cauces. Por eso existe la remisión reglamentaria. Disculpe, don Carlos, entonces en el reglamento podría ir el tema de la magnitud del proyecto más que la comuna determinada. Claro, nuestra propuesta es que el reglamento pueda establecer rangos. Y estos rangos pueden ser un solo rango o el reglamento puede establecer rangos que se asocien a macrozonas o a zonas del territorio. Por tanto, hay que dar flexibilidad a este tema. En mi opinión, creo que es poco razonable que tengamos diferenciales entre comunas de 15 a 16 veces en el cobro por exactamente la misma cantidad de áridos. Entonces, por eso es que nos parece razonable colocar un techo y un piso, no intervenir para fijar un precio, no intervenir en aquello, pero poder fijar eventualmente un techo y un piso que permite que luego se vayan generando posibilidades de homogeneidad. Porque la tendencia de avanzar, de hecho hay unas disposiciones que van en esa línea, es a que los municipios puedan generar una ordenanza común, una ordenanza tipo en esta materia, ¿se acuerdan? Entonces, nuestra opinión es esa. Ahora, si ustedes ven que eso es algo negativo, se votará en contra. Nosotros creemos que es algo altamente positivo, porque lo que permite es evitar ese problema, presidente. Gracias. Gracias, presidente. Si yo insisto, el Ejecutivo dijo que la ley fije los guarismos y eso sería, digamos, poco flexible, se entiende. Otra posibilidad, no sé si iba a decir tres posibilidades: una que se rechace, cierto, y que en el fondo eso deja como en libertad a las municipalidades. Porque eso es lo que yo le iba a preguntar, si aquí en la ley, más adelante, porque a esta altura no recuerdo ya, estoy un poco mareado, ¿se habla de los derechos municipales en otra sección de la ley? Sí, no, esta es la única parte que abre la puerta para que las municipalidades cobren, por así decirlo. Entonces, ahí hay un tema que no vaya a ser que por esto las municipalidades queden sin posibilidad de exigir ese cobro. Gracias, diputado. Pero tampoco me parece razonable que una facultad que tienen las municipalidades, que viene desde la ley orgánica constitucional de municipalidades, sea limitada por un reglamento, se entiende. Entonces yo creo que aquí tenemos un problema. Se está dando excesiva potestad a un reglamento por sobre una ley orgánica, por un lado, pero por otro lado, eventualmente se está dejando a las municipalidades la posibilidad de que cobren derechos, como tiene que ser, cierto, para la extracción de áridos. Gracias, presidente. Al respecto del rango legal, que autoriza una u otra dictación, ya sea de un reglamento o de un derecho municipal, creo que tiene un punto. Además, comparto la idea del Ejecutivo de establecer máximo y mínimo. Si hoy día cada uno hace lo que se le antoja, y por la presión que reciben uno y otro, o sea, es algo que hay que regular. Y además creo que, y me hace sentido lo que plantea el Ejecutivo respecto de que se quiere cambiar el sistema, se establezca un sistema de rangos por zona geográfica. El problema es que aquí dice expresamente definirá a su vez un rango. No sé si la expresión un rango limita eso. Yo creo que esto no se trata de decir podemos y se recae, porque creo que en la Comisión hay consenso en lo importante de poder establecer una fórmula de mejor cobro o al menos de mayor claridad respecto de los cobros. Quizás más que ponerle decir se rechaza, es proponer alguna reacción que nos permita irnos. Lo que existe, pero le voy a pedir tanto a Marcia como a Estefano que me complementen, porque no es mi área de especialidad, pero lo que existe es que, por un lado, hay atribuciones, porque cuando se declara que esto es un bien nacional de uso público, la municipalidad tiene atribuciones de acción en un bien nacional de uso público. Eso proviene de la ley orgánica de municipalidades. La ley de rentas lo que hace es que permite cobrar. No establece algo distinto a aquello, es decir, permite cobrar. Las ordenanzas establecen patentes y aquí lo que se está proponiendo es que, y nosotros no tenemos ningún inconveniente, que si a ustedes les pareciera bien, donde dice definirá a su vez un rango de valores, o sea, podemos concordar algo de ese modo sin perjuicio, y si les parece podemos suspender esta parte de la discusión y trabajarla luego, donde podamos nosotros recobrar mejor los antecedentes respecto. Por ejemplo, 0.01 UTM por metro cúbico y 5 UTM por metro cúbico, lo cual, en la multiplicación son valores totalmente distantes, diferenciados, con unos que pueden ser muy relacionados la una a la otra, pueden tener valores totalmente disímiles. Y por lo tanto, disculpe, pero ahí no estaríamos hablando de zonas geográficas, porque un río perfectamente puede ser el límite entre dos comunas, por lo tanto tendríamos dos ordenanzas, dos conceptos municipales exactamente disímiles. Esa es la situación actual. Es totalmente discrecional la definición del valor y eso implica no tener un estándar homogéneo ni previsible por los administrados o en este caso, por quienes tengan interés en extraer áridos. Como también hay una discusión más previamente tal de la igualdad entre cada uno de estos valores. Y la propuesta del proyecto de ley, lo que busca es dar un estándar de uniformidad, tal como se ve en otro tipo de regulaciones como las concesiones marítimas que establecen en su reglamento. [00:30:00] Y por último, un estándar o rangos de valores, por decirlo de otro modo, en el cual se establece que el material árido a extraer u otro tipo de materiales tienen un umbral, por decirlo de otra forma. Y por lo tanto, no está entregado 100% la discrecionalidad de la administración, la determinación de ese monto, sino que el administrado o el ciudadano sabe de antemano cuáles son los valores a los cuales se tiene que atener. Muchas gracias. Para aclarar, para que no se nos olvide, al principio de la primera sesión nosotros señalamos que los áridos podían encontrarse en playas de mar o en ríos navegables y en ese caso no están regulados por esta ley y están regulados por la ley y el reglamento de concesiones marítimas. Por eso es que hemos nombrado el reglamento de concesiones marítimas, porque es quien regula los áridos de playas de mar o de ríos navegables, donde aplica lo que estaba recién señalando el asesor legislativo. Y allí tenemos un reglamento que hace esto y que tiene más de 30 años. Pero eso es, Presidente, que la Comisión verá que prefiere una opción en que si se va a producir un enredo en la conversación o discusión, nosotros podemos buscar una mejor redacción para aquello, pero si la discusión tiene una base jurídica, es decir, no creo que se pueda hacer una remisión reglamentaria por un tema jurídico, más allá de que esté de acuerdo o no con la idea, no creo que se pueda hacer esto, algo que nosotros no vamos a poder resolver. Si la discusión tiene que ver con cómo encontrar una redacción apropiada que permita, por ejemplo, zonificaciones y umbrales flexibles, no umbrales naturalmente angostos, que permita un acercamiento en esta materia, eso lo que hace al final, y perdón que lo diga en este lenguaje, es ayudar que ciertas áreas grises que están en el mundo de la industria de la extracción de áridos prosperen, porque eso existe, es un hecho real, y muchas normas que vienen ahora están vinculadas con eso, es decir, con fiscalización, con sanciones, con trazabilidad, con determinación de orígenes que lo vamos a ver en los próximos artículos, Presidente. Gracias, sí, diputado Alinko, don René. A mí, o sea, entiendo lo que decía el abogado, porque, o sea, todo Chile no es igual, las situaciones geográficas, climáticas, etcétera, del norte, centro, son diferentes, pero en lo que respecta a mi región, que es lo que yo conozco, por ejemplo, hay empresas, entre otras cosas, hace muchos años que se están destruyendo los ríos. O sea, hay... A ver, hay situaciones grises, como dice aquí nuestro invitado, hay situaciones demasiado grises, turbias de grises, entonces, se destruyen los ríos, pero nadie controla. Si uno reclama al MOP, dicen que tiene que ver el municipio, vamos al municipio, y al final nadie responde a todas las situaciones de este tipo. Y lo otro es que hay también la calidad del producto, la calidad de los áridos. Bueno, ustedes son ingenieros, algunos sabrán que la calidad, por ejemplo, de un pozo lastre, donde sacan determinados productos, no tienen la misma calidad de un material que es lavado por un río, por ejemplo. Entonces, y de un pozo lastre de tierra, tienen que sacarlo y procesarlo, lavarlo con agua, el costo es superior. Entonces, yo digo eso, porque ¿cómo logramos? Primero, o sea, yo la verdad es que no tengo una confianza plena, y no lo digo yo, lo dicen las estadísticas, sobre que los municipios tengan la capacidad para cobrar lo que realmente se necesita, o sea, hay que proteger el medio ambiente, hay que proteger los ríos, en fin, hay que juntar fondos para el desarrollo municipal, etcétera. Pero creo que tendría que, como decía el diputado Coloma, el Estado o el Ejecutivo en este proyecto podría poner un mínimo y un máximo, un rango del valor por metro cúbico, en fin. No es lo mismo construir una casa que construir, no sé, 100 kilómetros de pavimento, o sea, eso es lo que... A eso se refiere con el rango. Entonces, pero no sé, ¿dejarle el poder al municipio de ponerle precio? Creo que no. Sí, diputado Rasal, tiene usted la palabra. Gracias, presidente. No, efectivamente, el Ejecutivo tiene razón, hay que limitar el tema de los cobros, o el monto de los cobros está en la ley de renta, y la posibilidad de hacer una ordenanza que puede tener materia más de fondo, ¿cierto?, de cómo se tratan los áridos en su propia comuna, es distinta. Así que está salvado eso, en el fondo aquí las municipalidades no van a quedar sin derecho. Sí, efectivamente, también, aunque se salva más el problema, el hecho de que estén en la ley de renta y no en la ley orgánica municipal, la limitación a un... ¿cómo se llama? Lo que este reglamento pretende hacer, que es limitar, o ordenar, ¿cierto?, el rango del cobro, podría ser discutible, pero a veces uno cree que, efectivamente, es el rol de los reglamentos, acotar y aterrizar, precisamente, las cuestiones. Así que puede ser que esta cuestión esté salvada desde esa perspectiva. Solamente quería dejar eso en constancia con la explicación del Ejecutivo. Gracias, presidente. Gracias, diputado. ¿Algo que aportar desde esta parte del Ejecutivo, don Carlos Esteves? Sí, presidente. Primero agradezco la reflexión que recién hizo el diputado, lo compartimos. Aquí lo que se ha planteado es que la ley mandata al reglamento para que pueda definir rangos, pisos y techos. Y nos parecería razonable que la Comisión dijera, mire, en vez de definir a su vez un rango de valores, definir a su vez uno o varios rangos de valores, en función de que se pueda determinar por zona geográfica. Perfecto. Eso es lo primero. Y lo último, que a mi juicio ya quedó relativamente claro, es que en ningún caso se propone en esta ley que los municipios no reciban rentas por esto. Es decir, esto no iría a ningún organismo, se mantienen los municipios. El proyecto de ley no busca cambiar aquello, pero sí establecer un piso y un techo. Eso. Gracias, don Carlos. Diputada Emilia Núñez, tiene usted la palabra. Escuchando el análisis de los expertos, yo solamente había visto esa posibilidad, como dice el Ejecutivo, que en vez de que se defina un rango, sean los rangos de valores del cobro de derechos municipales por la extracción de áridos, de acuerdo a las zonas geográficas, como él señalaba. Porque cada comuna tiene una realidad territorial distinta. Y como él bien señalaba, y la pregunta que hacía el diputado Coloma igual era clave, porque colocaremos aquí algunos montos mínimos o máximos. Y también el Ejecutivo responde claramente que la ley tiene que fijar aquellos montos, aquellos umbrales que deben ser flexibles y que también va a depender en cada una de las situaciones, de las diversas circunstancias que se encuentren. Por lo tanto, creo que es clave dejarlo establecido. Por lo tanto, yo valoro la discusión que se da y que también incorpora una situación que los municipios esperan, que ojalá esta también le contemple la flexibilidad, pero tampoco se puede dejar tan abiertamente sin la posibilidad de que exista al menos aquellos rangos mínimos y máximos. Gracias. Gracias, diputado Emiliano. Cuidado. Bien, don Roberto. Sí, ¿les parece a la comisión votar las indicaciones 38, 39 y 40 del Ejecutivo? ¿37? No, esa está aprobada. 38, 39 y 40, junto con el ejercicio que estamos tratando. ¿Les parece a la comisión? Está dilucidado el problema, ¿cierto? Ya. En votación, entonces. Vamos entonces, en votación. ¿Sólo para saber? Sí. El micrófono, por favor, don Carlos. Sí, se incorpora. ¿Se incorpora lo de...? La del 39. No, me refería a si se incorpora lo de que puede ser uno o varios rangos. Es la redacción del texto, para aprobar algo que no esté en el texto acá. [00:40:00] ...tendría que modificar la indicación, nosotros no tenemos atribuciones para hacerlo. No es que quedaría así, quedaría un rango. No, usted basta con que lo escriban y... En esta materia no hay iniciativa parlamentaria. Ah, pero el Ejecutivo lo puede cambiar. Vamos, diputada Nuyado, sobre el punto, diputado Irrázaval, sí, por favor, diputada. La pregunta era al señor abogado secretario, si el Ejecutivo en este minuto pudiéramos tal vez esperar que pueda tener la redacción y aprobarla, en esa modificación del 39. Lo que pasa es que necesitamos la firma del Presidente de la República, porque es una indicación del Ejecutivo, del mensaje. Entonces, la otra propuesta de votación sería, si no quieren votar todos juntos, sería ir votando de a una y rechazar la 39, en caso de que así se produjera, o bien dejar pendiente la 39. Esa es otra fórmula de propuesta de votación. Presidente, para nosotros va a ser muy complejo y difícil comenzar a trabajar una indicación del Ejecutivo del Presidente para ese cambio. Yo pensé, pero parece que me equivoqué, de que ustedes tienen la facultad de adecuaciones de verbos, etc., pero veo que no se puede. Si es así, Presidente, la redacción como está a nuestro juicio, y yo creo que sería bueno que aquí haya la historia de la ley, a nuestro juicio, no limita definir un rango de valores para el cobro de derechos... No limita el entendimiento que definir un rango de valores para el cobro de derechos municipales en una zona del territorio y definir un rango de valores para el cobro de derechos municipales en otra zona del territorio. Como no lo limita y por tanto lo posibilita, yo sugeriría que se puedan votar en conjunto. ¿Y esta Secretaría también comparte lo dicho por el Ejecutivo? En este caso no lo limita, que le pongan los rangos o un rango, no hay cambio, digamos, en cuanto a la sintaxis. Entonces en votación el inciso con las indicaciones del Ejecutivo 38, 39, 40, y el inciso final también se podría aprobar en la misma votación que dice, de igual forma mediante resolución fundada se informará al interesado la decisión desfavorable de la Dirección en caso de que exista impedimento de la dicha habilitación. ¿Les parece a la comisión? Perfecto. Entonces, don René Alinco, don Carlos Bianchi, don Fernando Bórquez, don Felipe Camaño, don Mauricio Ojeda, don Juan Irarrázaval, don Jaime Mulet, don Emiliano Anullao, don Fernando Bórquez, nuevamente, don Cosme Mellado. A favor, señor Secretario. A favor. Cuatro votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad. Gracias. Aprobado por unanimidad. Pasamos entonces a la 18. Artículo 8. Comunicación de la resolución de habilitación técnica. La Dirección de Obras Hidráulicas comunicará a la respectiva municipalidad o municipalidades competentes con copia del interesado y a la Dirección General de Aguas, la resolución que habilita o rechaza el proyecto de extracción dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su dictación por vía electrónica u otra forma idónea. Lo anterior a efecto de que la municipalidad emita la respectiva autorización dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción de ser procedente. Una vez notificado, el titular del proyecto de extracción deberá proceder al pago de los derechos municipales correspondientes dentro del plazo de 10 días hábiles desde que sea notificado conforme al artículo 41 del Decreto Supremo número 2385 de 1996 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y se ha estigmatizado el Decreto Ley 3063 de 1979 sobre rentas municipales. En igual plazo, el titular deberá presentar a la Dirección de Obras Hidráulicas la garantía establecida en la respectiva resolución favorable. Aquí hay una indicación del Ejecutivo de la indicación 41 que dice para reemplazar el artículo 8, que recientemente fue leído, por el siguiente artículo 8. Comunicación de la resolución de habilitación técnica. La Dirección de Obras Hidráulicas notificará la resolución que habilita o rechaza el proyecto de extracción al titular del proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su dictación y en la dirección a que se hace referencia en el artículo 6. Simultáneamente, se comunicará electrónicamente a la oficina de parte de las respectivas municipalidades competentes, a la Junta de Vigilancia respectiva y a la Dirección General de Aguas. Ese es el artículo 8 con la indicación, Presidente. Gracias, don Roberto. ¿Algún comentario del Ejecutivo, don Carlos Estevez? Sí, Presidente. En términos pedagógicos, el artículo 8, como venía del Senado, tiene dos incisos. Entonces, el inciso segundo, perdón, tiene tres incisos, el inciso segundo y el inciso tercero se tratan en el nuevo artículo 9 que se propone. El inciso primero es reemplazado por el texto que está en la columna de la derecha. Es decir, la comunicación de la resolución de habilitación técnica que decía que la DOH comunicará a la municipalidad, aquí entonces se clarifica que la DOH notificará la resolución que habilita o rechaza el proyecto al titular del proyecto y que simultáneamente informará o comunicará a la municipalidad. Solamente para precisar que como hay un titular que hace una solicitud, que entrega antecedentes, etc., lo que corresponde es que el titular sea notificado y luego que la municipalidad a su vez reciba una información en el pleno como se dispone. Eso es básicamente el cambio que se propone y que está aquí como propuesta de texto final como artículo octavo. Lo que viene luego respecto de la autorización municipal y el pago de los derechos municipales, yo recomendaría que lo veamos en el artículo 9 que viene inmediatamente después, Presidente. Gracias, Don Carlos. ¿Se ofrece la palabra? ¿Se ofrece el micrófono? Estamos en condiciones ya entonces, Don Roberto, para votar. ¿Sí? Sí. Entonces en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, la número 41. Don René Alinco, Don Carlos Bianchi, Don Fernando Bórquez, Don Felipe Camaño, Don Mauro González, Don Juan Irarrázaval, Don Jaime Mulet, Don Emiliano Anullao, Don Mauricio Ojeda, Don Cosme Mellado. A favor, señor Secretario. Cuatro votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad. Y se rechaza entonces. Sí, Don Carlos tiene la palabra. Se rechaza el otro que viene del Senado. ¿Puede, Presidente, la secretaría, o sea, si lo utiliza la comisión, mejorar redacciones? Sí, formal. Mejoras formales. Sí, solo porque en el artículo octavo que acabamos de votar, la línea sexta creo, dice dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su dictación y en la dirección a la que se hace referencia, estamos hablando de una notificación, y entonces en vez de decir y en, debe decir a. Desde su dictación a la dirección. Sí, la notificación se hace a la dirección que se hace referencia. Tiene razón. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su dictación a la dirección a que se hace referencia en el artículo sexto. Y no en la dirección. Sí, eso puede quedar sin problema. Pasamos entonces a la indicación número, página 19. Indicación 42 del Ejecutivo del artículo 9, nuevo. Para incorporar el siguiente artículo 9, nuevo, readecuando el orden correlativo de los artículos siguientes. Dice así el artículo 9, autorización municipal. Dentro del plazo de 10 días hábiles de la notificación, el titular del proyecto de extracción mecanizada de áridos deberá presentar a la Dirección de Obras Hidráulicas las garantías establecidas en la respectiva resolución favorable que se hace referencia en el artículo séptimo. La Dirección de Obras Hidráulicas emitirá un certificado de recepción de las garantías. Dentro de los 10 días siguientes a la emisión del certificado, el titular de un proyecto de extracción mecanizada entregará a la municipalidad o municipalidades respectivas una copia del certificado referido en el inciso anterior y procederá al pago de los derechos municipales que correspondan conforme al artículo 41 del Decreto Ley 3.063 de 1979 del Ministerio del Interior sobre la renta municipal. [00:50:00] Según los proyectos artesanales, el titular sólo deberá pagar los derechos municipales que correspondan dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la notificación del inciso primero. Lo anterior, a efecto de que la municipalidad emita la respectiva autorización dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del pago de los derechos municipales que correspondan. No será posible dar pago a derechos municipales respecto a extracciones de áridos desde pozos lastreros ubicados en una zona de regulación anexa o georreferenciado a una distancia de un cauce natural que permita considerar que se ubica o ubicaría dentro de dicha zona cuando no cuente con una resolución de habilitación técnica favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas. En este caso, la unidad municipal respectiva remitirá los antecedentes a la Dirección de Obras Hidráulicas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción. Dentro del plazo de 30 días hábiles siguiente, la Dirección de Obras Hidráulicas se pronunciará si la extracción de áridos se encuentra en una zona de regulación anexa. Ese es el artículo 9º que se pretende incorporar nuevo, Presidente. Gracias, señor Secretario. Y como es una indicación del Ejecutivo, le ofrecemos la palabra a don Carlos Estevez. Sí. Hay dos ideas en fuerza que queremos destacar de lo que se propone, Presidente. La primera es que en la autorización municipal queda claramente establecido que los proyectos de extracción mecanizados de áridos deben presentar las garantías, incluyendo, como ya se votó en el artículo anterior, las pólizas. Están así de que incluso al final se dice que en el caso de los proyectos artesanales, el titular sólo deberá pagar los derechos municipales que corresponden dentro del plazo de 10 días hábiles. Es decir, no tiene que hacer una presentación de las garantías. Lo aprovecho para aclarar, porque fue una pregunta que ha hecho el Diputado Coloma con anterioridad. Entonces, aquí hay una idea en fuerza. Y la siguiente idea en fuerza, que viene luego, es que podría ocurrir, ya que aquí se crea un rango nuevo, que está el cauce, y recuerden ustedes que se crea una faja o un buffer, que es una zona de regulación anexa, que es donde hay extracción de pozos lastreros, pero que interactúan con el cauce, ¿se acuerdan?, y que si hay pozos profundos pueden afectar esta mecánica y, por tanto, requiere una autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas. Entonces, cuando llega al municipio, aquí lo que se quiere es que, si es que por la ubicación o georreferenciación que tiene, el municipio ve que está con una proximidad, como la que la ley establece, que establece una presunción, la ley, de que de las más grandes crecidas, al menos 100 metros. Luego habrá estudios geomorfológicos que podrán llegar a una delimitación diferenciada, entonces al municipio le parece que esto podría estar en una zona de regulación anexa, tiene que consultárselo a la Dirección de Obras Hidráulicas antes de recibirlo, antes de recibir los pagos y emitir un certificado. Recuerden ustedes que esta zona de protección anexa, como no son cauces, no son un bien nacional de uso público, es decir, no se deriva de la Ley Orgánica de Municipios, sin perjuicio del cual nosotros creemos que sí pueden cobrar los municipios por aquello, así que se haga una solicitud a la Dirección de Obras Hidráulicas para determinar si se encuentra o no se encuentra en una zona de regulación anexa. Si se encuentra en una zona de regulación anexa, procede que ingrese directamente a la DOH el proyecto, y si no se encuentra en una zona de regulación anexa, significa que corresponde a un pozo lastrero común con las normas propias que esto trae, Presidente, eso es lo que se propone en el texto. Gracias, don Carlos. ¿Se ofrece la palabra? Sí, diputada Emilia Nuyado. Presidente, mi duda es la siguiente, yo valoro esta indicación porque nos encontramos con varias situaciones de pozos lastreros o, en este caso, algún pozo de ripio que pueda afectar una zona o un cauce prácticamente de los ríos, y muchas veces hoy día nos encontramos donde estos se están sacando estos áridos, es la extracción de áridos sin autorizaciones, por lo tanto, lo que queda claro es que aquí se requiere la autorización de Obras Hidráulicas, pero los tiempos en los cuales ellos debieran, el municipio debiera consultar y decir, mira, nosotros nos vamos a recepcionar los pagos de derechos de esta extracción, ¿cuánto tiempo tendrá ahí o está en otro artículo eso? ¿Cuánto tiempo para poderle contestar a aquellas personas que hacen las consultas, que dicen, nosotros tenemos una cantidad de áridos, de un pozo lastrero muy cercano, un cauce, y ¿cómo se define ahí aquello? Esa es mi duda. También, como ha señalado usted, que esto estaría regularizado tal vez, y nos encontramos también una situación que fue muy dramática, drástica, dolorosa, que ocurrió en Ozono, con la caída de un puente, y donde las diversas organizaciones y familias habían alertado al Ministerio de Obras Públicas con respecto a que se había seguido sacando lastre, y esto finalmente terminó dañando la base del puente, y que estaban extrayendo estos áridos del río. Entonces, ¿cómo estas se protegen? Yo tengo mi preocupación con respecto a esta protección de los cauces de los ríos en los cuales puede afectar puentes, pasarelas, o alguna afectación de aquella familia que vive en ese entorno, en ese territorio. Gracias, diputada. ¿La duda de la diputada? ¿Quieren hacer cargo ahí? Hay dos preguntas. La primera sobre los plazos, y la segunda es un tema que está que bueno que lo manifiesta su preocupación la diputada Nuyado, que está en la propuesta del artículo 11, que son las zonas de prohibición, sobre donde hay una indicación del Ejecutivo ahora, la 47, 48 y 49, que lo que hace justamente es proteger esto. No sé si tú, Marcia, querías explicar esa parte. Antes de eso, sobre los plazos. Efectivamente, en este artículo que acabamos de revisar, el inciso penúltimo termina diciendo, en este caso la Unidad Municipal respectiva remitirá los antecedentes a la DOH dentro del plazo de 10 días hábiles, y la DOH tiene 30 días hábiles para responder, diputada. Ahí queda el tema de los plazos. Y en cuanto a la protección, que nos interesa muchísimo, está propuesta en el artículo 11, Marcia, no sé si quieres aclarar sobre eso. Gracias, don Carlos. Voy a agregarla, señora Marcia, si tiene las palabras. Buenas tardes. Bueno, primero que nada, principalmente nosotros incorporamos toda esta zona anexa debido a la misma consulta que está realizando la diputada, porque efectivamente nosotros, como Ministerio de Obras Públicas, no podíamos acceder a estas extracciones de áridos que se encontraban en el entorno del cauce. Las extracciones de áridos que se desarrollaban en el entorno del cauce, no solamente por esta afectación que se generaba en la afectación a las napas subterráneas, sino que también al propio cauce, a la cepa de las pasarelas, a la cepa de los puentes y a la infraestructura en general que tenemos en torno a él, no podíamos acceder como Ministerio de Obras Públicas porque no teníamos competencia. Entonces, incorporamos esta zona anexa para que cualquier actividad extractiva que se realice en esa zona también sea controlada desde el punto de vista técnico por parte del Ministerio de Obras Públicas. ¿Les parece a la comisión aprobar este nuevo artículo noveno con el mismo curro anterior? ¿Les parece? Porque si hay acuerdo, se aprueba de la misma forma. La misma votación. Aprobado. [01:00:00] C. Las zonas de prohibición vigentes. Adicionalmente, la Dirección llevará un archivo de los certificados de origen emitidos por los titulares del proyecto de extracción con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para dar el objeto, dichos titulares deberán remitir los certificados de origen a la Dirección con una periodicidad semestral en la forma y condiciones que establezca el reglamento. Hay indicación número 43 de la diputada Riquelme para eliminar la letra C del artículo 9 de las palabras, comillas, emitidas por los titulares del proyecto de extracción. Y la indicación 44 del Ejecutivo que dice para incorporar un literal D del siguiente tenor: D. Declaración de las zonas de regulación anexas al cauce efectuada por la Dirección de Obras Hidráulicas mediante una resolución fundada. Y hay una indicación 45 del Ejecutivo que dice para reemplazar el inciso final por el siguiente. Adicionalmente, la Dirección de Obras Hidráulicas llevará un catastro de los certificados de origen con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para tales efectos, dicha dirección generará un código electrónico que le permita al titular del proyecto autorizado entregar o complementar la información requerida en el artículo 12 referida a la trazabilidad de los áridos en la forma y condiciones que establezca el reglamento. Finalmente, hay una indicación de la diputada Riquelme, la número 46, que dice para agregar un inciso final al artículo 9. Para efectos de la trazabilidad física y tributaria, cada proyecto inscrito generará un código QR o encriptado que permitirá a quien lo consulte acceder a las autorizaciones, habilitaciones y factibilidades que funden el proyecto, el que se denominará certificado de origen. Ese es el 9, Presidente. Gracias, Don Roberto. Tiene la palabra el Ejecutivo. Presidente, el artículo 9, que ahora pasó a ser 10, porque recién votamos un nuevo artículo 9, la indicación 43 habla de eliminar de la letra C del artículo 9 estas palabras. ¿La letra C es el que dice la zona de prohibición vigentes? Probablemente hay un error, porque esas palabras no están allí. Debe haber un error en la indicación. Sí, al leer el texto no vemos esa frase. Dice, emitidos por los titulares de proyectos de extracción. Ahí está, está la frase que se pretende suprimir. Está claro, está rayada al costado. Está en el segundo inciso. En la letra C. El primer inciso del titular y el segundo inciso no estaban bien marcados. Sí está ahí, Don Carlos. Lo que pasa es que faltó un espacio y el segundo inciso se ve como que fuera... ¿Qué opina usted de la indicación de la diputada Riquelme? Este es el segundo inciso. Ah, yo pensé que ese adicionalmente era un inciso nuevo. Es que no, lo que pasa es que aquí va la D, la D que se agregó recién. Va a ser un inciso nuevo, ¿no? Adicionalmente. Y esto, esto... ¿Qué página es esa? Ya, de acuerdo, de acuerdo. La 21. Vale. La 21, sí. Vale, está bien. La zona de prohibición vigente. Sí, es que para nosotros el artículo 9, el inciso primero, tiene tres letras. Y la letra C termina en zona de prohibición vigente. Y luego hay un inciso nuevo que es adicionalmente. Ah, es otro inciso. Entonces, porque... Ah, es por eso, entonces. Es el inciso final. Claro, porque esta adicionalmente se refiere a que el registro público... Faltó ponerle letra, entonces. Claro, adicionalmente no se refiere a la zona de prohibición. A un numeral, no. Eso es. Es inciso. O sea, esto estaría incorrecto. Habría que separarlo. Es decir, el adicionalmente no se refiere a la zona de prohibición. Ya, ya, ya. Es un inciso final. Eso es. Era un inciso final. Era un inciso final, sí. La única diferencia es que ahí faltó un espacio. Claro. Pero aquí va la letra D, que se acaba de aprobar. Sí, pero la presentación de la diputada... No se ha aprobado nada. Entonces tenemos A, B, C y D, que se aprobó. Eso es lo que votamos. No, lo vamos a votar ahora. La incorporación de un 9 nuevo. Eso es lo que aprobamos. La incorporación. No, ahora estamos en el 10. Pasó a ser 10. El micrófono, por favor. Don Roberto, este artículo 10, que pasó a ser 10, tiene tres literales, ¿cierto? A, B, C. Y termina en este inciso. ¿Qué dice adicionalmente? Es correcto, ¿cierto? El inciso adicionalmente era el inciso final o inciso segundo del artículo 9, que ahora pasa a ser 10. Sí, correcto. Estamos de acuerdo. Ahora empecemos a... La D se interpondría ahí, adelante. Claro, A, B, C, D. Sí, la D se interpondría adelante. Presidente. Sí, doctor. Una vez que se aclaró esta pequeña confusión, yo recomiendo que sigamos el orden de arriba hacia abajo, por decirlo así, y entonces que primero votemos la indicación 44, que propone una letra D, y después votemos la indicación 43, que se refiere al inciso que viene después. Correcto. ¿Sí le parece? Sí. La letra D, estamos proponiendo votarla ahora. Claro. Y después vamos a discutir la indicación 43, que se refiere finalmente a un inciso que vendría después, que está en el texto, pero que nosotros estamos proponiendo reemplazarlo. Sí. Pero la de 44 estaría del Ejecutivo. Sí. La letra C está antes. Antes del último inciso. El inciso final está pegado a la letra C, por eso es la confusión. Ah, ya, ya. Está pegado nomás, pero hay que separarlo. El Ejecutivo, por eso es que la propuesta del Ejecutivo es completamente lógica. Sí, sí. Y están mal numeradas las indicaciones. La 43 debería ser la que tiene el número 44. No, no, no, la del Ejecutivo. Claro, porque no coincide. No. No coincide con la letra C, se refiere al inciso final. Sí, no, pero es una cuestión formal. Uno se da cuenta de inmediato de la lectura que está referida al inciso final. Si tenemos la venia de la Secretaría. Sí. Pasamos al 44. Ok. Vamos entonces. Sí, don Carlos, tiene usted la palabra. El artículo 10.9 se refiere a que tiene que haber un registro público de extracción de áridos que está en la Dirección de Obras Hidráulicas. Este registro público debe llevar un registro de toda la información relativa a las extracciones de áridos en causas naturales y zonas de regulación anexas. Debe ser publicado en el sitio web y debe contener a lo menos, es decir, podrá contener otros elementos, pero a lo menos debe contener todos los informes de habilitación técnica favorables o desfavorables, las resoluciones de habilitación técnica favorables y desfavorables, incluirá también el decreto de alcaldicio cuando corresponda, plan de cierre y actualizaciones, la zona de provisión vigentes y se agrega aquí la declaración de las zonas de regulación anexas al cauce efectuadas por la DOH mediante una resolución fundada. Entonces, son elementos que son de toda lógica que estén dentro del registro público incluyendo, si se declaran zonas de regulación anexas, estas. Eso es, Presidente. Gracias, Don Carlos. ¿Estamos entonces en condiciones, Don Roberto, Señor Secretario? Podría explicar la 45, porque ustedes están planteando sustituir... El micrófono, por favor. ...sustituir el inciso final de este artículo 10 y en el caso de que se aprobara su indicación cae la de la diputada Riquelme. Presidente, muchas gracias. Sí. La indicación que se propone recoge un elemento de lo que se plantea en la indicación 46 de la diputada Riquelme y además al reemplazar el texto de ese inciso caería la otra indicación. Porque la diputada Riquelme propone, yo no sé si es constitucional o no aquello, pero propone que para efectos de la trazabilidad física tributaria cada proyecto inscrito genere un código QR o encriptado que permita a quien lo consulte acceder a las autorizaciones, habilitaciones y factibilidades, etc. [01:10:00] Esto que se levanta por el Ejecutivo como indicación 45 deja de hablar de archivo, habla de catastro y señala lo siguiente: quedaría así, adicionalmente la Dirección de Obras Hidráulicas llevará un catastro de los certificados de origen con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Eso es muy parecido a lo que había. Para tales efectos, dicha dirección generará un código electrónico que le permite al titular del proyecto autorizado entregar o complementar la información requerida en el artículo 12 referidas a la trazabilidad de los áridos en la forma y condiciones que establezca el reglamento. Ese reglamento, si es que hoy día la tecnología me dice, puede que en siete u ocho años más el código QR esté pasado de moda, entonces hay que dejar abierto a que la tecnología responda con flexibilidad. Y allí se recoge la inquietud principal y es que la información pueda generarse a través de un código electrónico, Presidente. Me parece bastante razonable aquello, queda a su criterio. Muchas gracias. Señor Secretario, don Roberto. No hay más solicitud de palabra. Entonces la propuesta de votación sería el artículo 9, que ahora pasó a ser 10, con las indicaciones del Ejecutivo, la 44 y 45. De aprobarse de esa forma se caería la indicación 43 y 46. Sí, exacto. En votación entonces, ¿les parece aprobar de la misma forma? Por mi parte sí. Aprobados. Aprobados. En el artículo actual 10. Muy bien. Pasamos entonces, señor Secretario, a la 47. También es del Ejecutivo, para que le dé lectura. Artículo 10, que claro, que pasó a ser 11. Dice así: el artículo 10, dice, zonas de prohibición de extracción de áridos. Previo informe técnico y mediante resolución fundada, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexas. Cuando dichas extracciones puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales o cuando la existencia de áridos extraíbles no sea suficiente, dicha resolución se publicará en el sitio web institucional. La Dirección de Obras Hidráulicas no podrá emitir factibilidad o habilitación técnica favorable para la extracción de áridos en un área mientras se encuentre vigente en una zona de prohibición. De igual forma, la Municipalidad no podrá entregar autorización en dichas áreas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá alzar la prohibición por medio de una resolución fundada, de oficio o a petición de parte, si así lo recomiendan los resultados de nuevos estudios o informes técnicos respecto a las características hidráulicas del cauce natural. En todo caso, mediante resolución fundada, la Dirección podrá permitir la extracción de áridos en estas zonas de prohibición para fines específicos fundados en interés público, siempre que sean acotadas y no causen perjuicio a la dinámica hidráulica, a terceros o a la infraestructura pública adyacente. De igual forma, la Municipalidad podrá entregar autorización en dichas condiciones en las citadas áreas. Aquí hay una indicación, la 47 del Ejecutivo, para modificar el inciso primero, de la siguiente forma: reemplázase la frase "previo informe técnico y mediante resolución fundada" por la voz "la". La 48 del Ejecutivo agrégase a continuación de la frase "dinámica hidráulica de los cauces naturales" la expresión "causando perjuicios". Y la 49 también del Ejecutivo dice, reemplázase la oración "dicha resolución se publicará en el sitio web institucional" por la siguiente: "esta declaración se efectuará previo informe técnico y mediante resolución fundada de dicha dirección, la que debe publicarse en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cada mes o el día hábil siguiente de caer en día festivo por el Ministerio de Obras Públicas". Sin perjuicio de lo anterior y para el solo efecto de publicidad, la resolución se publicará igualmente en el sitio web institucional. Gracias, señor Secretario. Damos la palabra al Ejecutivo. Gracias, Presidente. Este artículo ahora, en parte hizo mención a esta inquietud de la diputada Nuyado hace unos minutos. La primera cosa que quiero aclarar es que los últimos tres incisos, es decir, el que comienza diciendo que la Dirección de Obras Hidráulicas no podrá emitir factibilidad, el que comienza diciendo "sin perjuicio de lo dispuesto" y el que termina señalando "en todo caso", son idénticos y por tanto no son objeto de indicación. La primera indicación del Ejecutivo cuando dice "reemplázase la frase previo informe técnico y mediante resolución fundada" no es que queramos que no exista un informe técnico y no exista una resolución fundada, solamente es que la ponemos en la indicación 49 de otro modo. Entonces la indicación 49 comienza diciendo "esta declaración se efectuará previo informe técnico y mediante resolución fundada". Entonces quiero aclarar que es solamente un cambio de orden y no es más que aquello. Sin embargo, algo que nos preocupó es que tal como estaba el texto, se señalaba que la Dirección de Obras Hidráulicas podrá declarar zona de prohibición para nuevas extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa, cuando dichas extracciones puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales. Entonces la realidad es que todo puede interferir. Entonces uno podría terminar paralizando todo tipo de actividad. Por eso es que agregamos "causando perjuicios". Es decir, puede declarar una zona de prohibición si la actividad puede causar perjuicio. Por eso nos parece relevante aclararlo de este modo, porque si no causa perjuicios y hay alguna interferencia en la dinámica de los ríos, nos parece a nosotros que no habría problema en que no sea declarada zona de prohibición. Y por último, en la indicación 49 lo que se agrega, ya mencioné en una primera parte, que la declaración se efectuará previo informe técnico y mediante resolución fundada de la dirección. Y luego se establece la fecha en que debe publicarse. ¿Y por qué se pone en los días 1 o 15 en el Diario Oficial? Porque en general el MOP, a través de sus instituciones, la Dirección General de Aguas, publica los días 1 o 15. Entonces las personas saben que tienen que mirar el Diario Oficial los días 1 o 15. Y además se agrega naturalmente que también se publicará igualmente en el sitio web institucional. Eso es, Presidente. Gracias, Juan Carlos. ¿Se ofrece la palabra? Estamos en condición entonces, don Roberto, para continuar la votación. ¿Les parece aprobar por el mismo quórum anterior? Por mi parte no hay problema. ¿El artículo 10 que va a ser 11 con la indicación del Ejecutivo? Sí. Diputada Nuyado, tiene usted la palabra. Una pregunta. ¿Estos son los únicos artículos que tenemos con respecto a la prohibición? El micrófono, alcalde. Yo entiendo que hay varios artículos que luego se remiten a este, pero el artículo regulatorio de la zona de prohibición es el artículo 11. Presidente, porque hay diversas situaciones donde ha tenido que intervenir la DGA, inspectores de la DGA. Me refiero a una denuncia que se hizo en Rauquemo, la comuna de San Pablo, donde de manera ilegal había pequeños emprendedores, al parecer, extrayendo ripios del río y generando prácticamente un brazo de río que pudiera ser mucho más peligroso en el tiempo de inundaciones. Entonces, según lo que señalaba la directora de la DGA, que se tienen establecidas aquellas multas que no son tan bajas, pero que finalmente cuando a ellos no se les encuentra o no hay denuncia o no logran dar con aquellas personas, es difícil detectar quiénes son. Entonces, de alguna manera también cuando existe esta prohibición, yo creo que con respecto a la situación de los cauces de los ríos, que se da generalmente más que en los lagos, se tenga la prohibición durante todo ese cauce que lo señale. Porque como que en esta prohibición deja abierta la posibilidad para poder seguir extrayendo ripios del río. Y por lo tanto tenemos afectaciones cuando estos están dentro de las mismas ciudades. Por ejemplo, Rauquemo está un poco alejado de la ciudad, pero en el mismo cauce que cruza la ciudad de Osorno hubo donde sin la autorización o con la autorización municipal muchos emprendimientos o empresas fueron afectadas. [01:20:00] Y que también ha ido provocando la muerte de muchas personas que han bajado al río, se han bañado y hay pozones que finalmente esta persona no tiene ni una posibilidad de volver con vida, cuando se han ingresado sin saber en esas condiciones las cuales están. Yo quiero fijar mi preocupación con respecto a esto, los vecinos de Osonda han denunciado permanentemente y mi pregunta es, ¿cómo dejamos resguardados los ríos? A ver, lo que seguramente le ha indicado la directora de Aguas es que hoy día la Dirección de Aguas para poder fiscalizar una situación como la que usted indica solo puede hacer mano del Código de Aguas a través del artículo 172 del Código de Aguas, que es el hecho de que están interviniendo un cauce natural sin la autorización de haber pedido un permiso de modificación de cauce. Esa es la única forma en que entra la Dirección de Aguas a fiscalizar un cauce que está siendo modificado y no a través de una extracción de áridos, probablemente, porque esa persona o está trayendo áridos sin un permiso de manera ilegal, porque si dice que no pudo saber quién eran es porque efectivamente no los pudo reconocer y no los pudo encontrar. Entonces, esta ley lo que está haciendo es, primero, poder identificar a aquellas personas, pedir las garantías correspondientes. Se están tomando aquellas medidas de tal manera de que uno… Por eso estamos pidiendo el catastro, estamos pidiendo la trazabilidad, estamos pidiendo estos códigos electrónicos de tal manera de que esta persona no se nos pierda en su proceso tanto de venta, efectivamente, y los volúmenes que esta persona está extrayendo. O sea, la idea es saber quién es la persona que pidió la extracción, tengamos la garantía necesaria para que responda no solamente con respecto a la extracción y al cierre que realice, sino que con respecto a los daños que pueda generar a terceros. Entonces, esa es la finalidad de esta ley, independiente de que igual le podemos aplicar el artículo 172 del Código de Agua y aquellos otros artículos que están relacionados. Pero la idea es, efectivamente, que estas personas no se pierdan en la superficie con esta actividad. Gracias, señora Marcia. Diputado Fernando Borges, tiene usted la palabra. Gracias, presidente. Sí, yo coincido con la diputada Nuyado, y pasa especialmente en los lugares más apartados. Este es como, no sé cómo decirlo, presidente, pero es como un robo hormiga. Que hay gente que sabe lugares donde extrae, que no hay fiscalización, que es difícil detectarlo y se van cambiando. Porque a mí me ha pasado especialmente también en la provincia de Palena, donde también hemos tenido situaciones complejas ahí con bordes de río. Y pareciera que, o se pasan el dato, o no quiero interpretar malas intenciones, pero pareciera que hay municipios que hacen vista gorda y al final se perjudica solamente a la comunidad de los sectores. Entonces, yo, como estamos viendo esta ley, cuando iniciamos esta conversación creo que hablamos de ese tema. De que esta era la oportunidad de poder dejar que, y ser bien estrictos en que ese tipo de situaciones no ocurra. Yo no sé si en los artículos que vienen, porque en algún momento usted dijo que en los artículos que venían más adelante íbamos a tener ese tema de la fiscalización, de cuál era nuestro poder de fiscalización con esta ley. Pero lo que dice la diputada por su intermedio, presidente, pasa más de lo que uno cree. Y lo más probable es que estamos conversando aquí la ley y en estos momentos esto está ocurriendo en alguna parte de algún río de allá, especialmente en el sur. No, o puede ser que nos estén viendo y sepan que estamos viendo esta ley y que están aprovechando de que antes que se promulgue la ley puedan hacer... porque hay situaciones igual, presidente, aunque usted diga que igual a veces prefieren que, aunque los detecten, paguen la multa, pero vuelven. Y eso era un poco lo que yo entendí cuando vimos esta importancia de esta ley, era ese tipo de situaciones. Ahora, cuando la señora Marcia nos dice que claro, hay una empresa que presenta un proyecto y es más fácil verificar lo que está ocurriendo, sí tenemos herramientas. Pero ese otro ente, vuelvo a insistir, es casi como el robo hormiga que se hace en situaciones, es lo que nosotros también deberíamos ver con esto para que no quede como que se promulgó una ley, que al final después sigan ocurriendo irregularidades y esos son delitos. Eso, presidente, gracias. Gracias, diputado Borges. Primero, la inquietud de la diputada y del diputado son súper válidas porque son cosas que ocurren en un hecho real. Aquí lo que se está haciendo es reducir el cerco. Efectivamente, los artículos 16, 17, 18 y 19 se refieren a fiscalización. Y se establecen un conjunto de normas y disposiciones como la paralización de todo tipo de extracción ilegal sin perjuicio de las penas que allí correspondan. Y además están las normas de trazabilidad, que es una fiscalización ya del transporte de los áridos. Pero tenemos que diferenciar. Por un lado está la extracción ilegal de áridos, es decir, extracción sin autorización, que se puede hacer en un lugar que sea determinado como zona de prohibición o en un lugar que no está determinado como zona de producción, pero no tiene autorización. Esa es la extracción ilegal. En el caso de la zona de prohibición, que es el artículo que estamos votando aquí, es una cautela que se hace ex ante, donde lo que se está diciendo es que nadie puede pedir un permiso. Es decir, no solamente se refiere a la extracción ilegal, sino que se refiere a que nadie puede venir y solicitar un permiso legal para extraer áridos allí, porque si extrae áridos allí puede poner en riesgo un puente o puede generar un conjunto de situaciones que hay que corregir. Entonces, el artículo 11 lo que establece es que una vez que se declara la zona de prohibición de extracción, está diciéndole a aquellos que quieren hacer una solicitud legal y quieren pasar al municipio y hacer todo el trámite, está diciendo no, no lo haga. El municipio le va a decir no, no lo pida aquí, porque aquí no puede, porque aquí se declaró una zona de prohibición. Esto es distinto al que va a extraer a hurtadillas. Ahora, no es lo mismo robarse unos cables de cobre en el tendido que en el caso de la extracción de áridos, salvo que alguien esté agarrando unas carretilladas. Lo que estamos haciendo con los artículos que vienen después es reducir el cerco en materia de fiscalización, aunque siempre habrán posibilidades para que alguien se salga con la suya, desgraciadamente. Eso es así, pero estamos levantando cercos para que esto sea mejor protegido. Repito, el artículo 11 que estamos viendo no es solo la extracción ilegal, sino que es que se le anuncia al municipio y se le anuncia a todos los que quieren hacer una solicitud de áridos que aquí no pueden hacerlo. Eso es. Gracias, don Carlos. Una duda con respecto al tema de la extracción artesanal o a hurtadillas, como dice usted. Van a seguir ocurriendo y hay gente que vive de eso. Hay formas de buscar también una propuesta de parte que esté incluida en el proyecto de ley con respecto a regularizar de alguna forma o que tengan alguna... Bueno, los municipios deben fiscalizar, pero ¿cómo podríamos disminuir o invitarlos a regularizarse? Perdón. Sí, diputado, ¿por qué? El tema, mire, en ese sentido, cuando... Estoy dando una idea, o se me está ocurriendo... El tema de los camiones que van con áridos. No se puede hacer un registro, no... Se propone. ¿Se propone? Ya. Ya lo habíamos tocado este punto parece o no, no cuando el tema de los metros cúbicos que... [01:30:00] No, no, yo no digo los metros cúbicos, sino que digo camiones que constantemente están extrayendo áridos, que puede ser una fórmula de que tú sepas que ese camión en alguna parte estuvo legalmente o ilegalmente. Pero ellos presentan un proyecto e indican cuántos metros cúbicos van a extraer, entonces hay un cálculo de cuánto el movimiento, en este caso, de las características de los vehículos y la cantidad de metros cúbicos que también estarían transportando. Por lo tanto, sería una fiscalización que puede ocurrir de acuerdo al proyecto que ellos presentaron y a lo que les aprobó la DOH. Es correcto, pero además específicamente hay normas sobre los transportistas. Es decir, porque efectivamente puede ocurrir que alguien diga, yo tengo un proyecto y mi árido es de ese proyecto, y pasa otro camión y dice, mi árido es de ese proyecto. Entonces tú sabes qué es sí y qué es no. Y eso es lo que se regula en el texto. El artículo 11, si le parece, presidente, lo podríamos votar. Sí, señor secretario, artículo 11, no, es que pasó a ser 11, parece que está. Sí, eso está aprobado, el 11, zona de prohibición. Sí, ahora vamos al otro, que es el artículo 11 actual 12, pasó a ser 12. El otro se aprobó de la misma forma. Facultad de la Dirección de Obras Hidráulicas para Proyectos de Retiro. La dirección podrá desarrollar o contratar proyectos de retiro de materiales áridos desde los cauces naturales para la limpieza y conservación de estos, conforme a la norma de la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, o el decreto supremo número 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el reglamento para contrato de obras públicas, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio a las condiciones, restricciones o limitaciones que deriven de la implementación de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático, a lo que se refiere el numeral 1, literales B y C del artículo 9º de la ley 21.455, marco de cambio climático, ello en el caso de que la Dirección de Obras Hidráulicas convenga medidas para alguno de los citados instrumentos, con otros organismos de la Administración del Estado particulares, para el mismo propósito señalado en el inciso primero de este artículo. Los proyectos de retiro de materiales áridos a los que se refiere este artículo se entenderán como obra pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley 206 de 1960. Hay una indicación del Ejecutivo, la número 50, para reemplazar la oración del encabezado "Facultad de la Dirección de Obras Públicas para el Proyecto de Retiro", por la expresión "proyecto de retiro de áridos para efecto de limpieza y conservación de cauces". Y otra indicación también del Ejecutivo, la 51, que dice "para incorporar el siguiente inciso cuarto nuevo, para efecto de este artículo, los propietarios ribereños quedarán obligados a dar las facilidades necesarias para otorgar acceso al cauce para la ejecución de estas labores". Ese es el artículo 11, actual 12, Presidente. Gracias, don Roberto. ¿El Ejecutivo tiene algo que comentar al respecto? Son dos cambios muy menores al texto aprobado en el Senado, Presidente. El primero es que el artículo se refiere a que la Dirección de Obras Públicas puede contratar proyectos de retiro de materiales de áridos en circunstancias especiales, y entonces lo que se pone es cambiar el nombre del artículo a "proyecto de retiro de áridos para efecto de limpieza y conservación de cauces". ¿Qué es de lo que trata el artículo? Entonces, el primer cambio es ese. Marcia podrá explicarnos luego de que muchas veces hay lugares donde empieza a acumularse sedimento y árido y conviene hacer una limpieza, y a ellos les toca desarrollar o hacer esa limpieza y entonces se puede contratar. Y el inciso final que se agrega es que los propietarios ribereños quedan obligados a dar facilidades porque si no te empiezan a cobrar o te podrían empezar a cobrar cuando lo que tú quieres es evitar que, por ejemplo, una estructura, por ejemplo un puente también, pueda colapsar porque hay una enorme acumulación de áridos. Aquí lo que se quiere es que puedan acceder con facilidad. Esas son las dos indicaciones que se proponen. No sé, Marcia, si quieres aclarar algo más. Gracias, don Carlos. Señora Marcia. Bueno, uno de esos ejemplos es, por ejemplo, la limpieza que nosotros desarrollamos aquí en la región metropolitana en la quebrada de Macul. Los decantadores de la quebrada de Macul nosotros debemos limpiarlos permanentemente y lo que hacemos es retirar el material que se acumula en eso y se podría interpretar fácilmente como una extracción de áridos de esos decantadores. La otra es la limpieza de la quebrada de Ramón, que la hacemos anualmente, la limpieza del río Mapocho. Hoy día hemos desarrollado una limpieza importante en la comuna de Vitacura, principalmente, que es donde se deposita gran parte del material que viene del río Mapocho. Y, bueno, el año 2023, la crecida de junio y de agosto, principalmente en las regiones de O'Higgins y Maule, fueron verdaderos grandes volúmenes de extracción de áridos que debimos desarrollar con las limpiezas que hemos tenido que realizar para desembancar los cauces de esas regiones. Eso es el trabajo que desarrollamos en el desembanque de los cauces. A eso se refiere ese artículo. Muchas gracias. ¿Se ofrece la palabra? Diputada Emilia Nuyado. Presidente, mi pregunta es con respecto a esta limpieza. La facultad, prácticamente, es para obras, la Dirección de Obras Hidráulicas, ¿verdad? Para que puedan ellos limpiar. En algunos casos también se ha dado que los municipios pudieran hacer aquello, solamente la Dirección de Obras Hidráulicas. Porque cuando ha crecido mucho los ríos, y nos encontramos en estos ríos que cruzan muchas veces ciudades, y que las ciudades están prácticamente al mismo nivel de los ríos, y nos hemos enfrentado en situaciones complicadas, como de repente escuchábamos quién era el responsable que haga esta limpieza. Los municipios decían la Dirección de Obras Hidráulicas, y por otro lado el municipio, esto le compete a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP. ¿Esto quedaría claro aquí? ¿Se haría frecuentemente o es en situaciones previas a que permanentemente nosotros debiéramos haber tenido aquella limpieza para no tener posteriormente que lamentar muchas situaciones donde prácticamente había un embancadero de basura, y que finalmente termina afectando a muchas familias con el crecimiento de las aguas que hemos tenido cuando ha llovido, ha afectado. Nosotros valoramos mucho que llueva, pero finalmente ha terminado afectando a muchas familias. Gracias, diputada. Señora Marcia, tiene usted la palabra. El municipio, lo que le corresponde como administrador del bien nacional de uso público, es el aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público, en este caso de los cauces, es sacar la basura, retirar la basura de estos. Eso es la limpieza que ellos pueden desarrollar en los cauces, pero el desembanque, propiamente tal de las crecidas de los ríos, le corresponde a Obras Públicas. Obras Públicas, de acuerdo a las atribuciones, le corresponde lo que tiene que ver con las crecidas de las corrientes de agua para la protección de la población. Es por eso que le corresponde a Obras Públicas lo que es la limpieza del río cuando tiene que ver con la crecida del río. Eso es por competencia de la ley. Muchas gracias. Señora Marcia, ¿el Ejecutivo, don Carlos, algo que le diré? Lo que se puede complementar es que el texto nuevo, o sea, el inciso segundo del artículo 12, va a permitir a la Dirección de Obras Públicas convenir con los municipios. Entonces, permite convenir medidas con otro organismo de administración del Estado, pero es la Dirección de Obras Hidráulicas la que tiene la intuición. Gracias, don Carlos. ¿Se ofrece la palabra? ¿Está bien, diputada? Sí, perfecto. ¿Están en condiciones entonces de...? Están en condiciones entonces de aprobar con el mismo quórum el artículo 11, que pasó a ser 12, con las indicaciones 50 y 51 del Ejecutivo. ¿Quiere votar el diputado Orquídez? [01:40:00] ¿Sí? Está pidiendo votar. Ya. Vamos a la votación. Don René Alinco, Don Carlos Bianchi, Don Fernando Bórquez. A favor, Secretario. A favor. Don Félix Rubeño, Don Felipe Camaño, Don Mauro González, Don Juan Irarrázaval, Don Emilia Nuyado, y Don Cosme Mellado. A favor, Señor Secretario. Cuatro votos a favor, cero en contra, cero abstención, aprobado por unanimidad. Por lo tanto, se aprueba por unanimidad. Se ha aprobado por unanimidad. Gracias. Cuatro por cero. Sí. ¿Diputado Irarrázaval? No sé si la Secretaría lo tiene considerado, pero yo justamente en esta parte presenté una indicación que no está en el comparado. Ah, bien. Lo vamos a ver. ¿Esta la tiene vista ahí? No, no tengo. Tengo solamente dos indicaciones del Ejecutivo, colega. Sí, es que, o sea, toca ahora, digamos, verla, digamos. La presenté hace mucho tiempo y no alcanzó a integrarse al comparado. Debería estar por ahí, sí. ¿La tiene usted ahí en el papel? Sí, la tengo. ¿La puede mandar? Aquí hay dos indicaciones, pero solo la segunda parte, porque la primera ya fue... Se las mando, les mando un pantallazo, eso va a ser más fácil. ¿Qué artículo vamos a leer? Porque precisamente antes de pasar al título tres, en el fondo pretende ser el artículo, iba a ser artículo, incorporarse el siguiente artículo doce nuevo, pasando el doce actual a ser trece, pero esto ya se corrió, entonces este va a ser un trece y el trece actual. Se los mando al tiro al grupo. ¿Sí? Exacto, el problema que tuve es que la presenté cuando el comparado estaba hecho, pero fue hace varias semanas atrás. ¿No la tiene en el papel, en físico o no la tiene? No, la entregué en físico en su momento, eso sí. Déjeme que el pantallazo quede medio chico, a prueba de... Voy a mandarle esta mejor. Deme dos segundos. Ya. ¿La manda al grupo? No sé si usted se la puede hacer declarar. No, aquí la tengo. Esta indicación dice, número dos, incorpórese el siguiente artículo doce nuevo, pasando el actual doce a ser trece, y así sucesivamente el siguiente terror. El jefe de servicio del organismo que incumpla los plazos dispuestos en los artículos precedentes será sancionado con un 20% de su remuneración. Presidente. Diputado, para que nos explique la indicación. Sí, lo que busca es darle efectividad a todas estas normas, a todo este nuevo régimen para la extracción de áridos que se ha dado, en particular por parte del servicio público. Y esta indicación, por lo demás, va en línea precisamente con la ley que ha salido tantas veces a colación aquí, la llamada ley de permisología, que también incorpora disposiciones de esta categoría. En el fondo es una sanción al jefe de servicio, al responsable de servicio que incumpla los plazos que la ley establece, y no queda en nada. Porque hoy día muchas veces lo que pasa es que simplemente se incumplen los plazos, ya hay que darse una vuelta a la Contraloría, y si es que lo llaman al orden, pero ya han pasado un año y medio y no sirve nada. Esto trata de darle certeza y cumplimiento a esta ley, presidente. Gracias, diputado. Presidente Irarrázaval, ¿qué opinión tiene el Ejecutivo de esta indicación? Una pregunta del Ejecutivo. ¿Quién es el que sanciona? ¿Quién tiene la atribución de sanción en este caso? ¿Qué organismo, qué entidad? Porque aquí dice el jefe del servicio organismo que incumpla los plazos dispuestos en la ley, será sancionado con 20% de remuneración. ¿Por quién? ¿Por quién? ¿Quién estaría sancionando? ¿Qué tipo de jurisdicción existe aquí para abocarse a este...? Presidente, yo no lo sé en función de lo que se propone. Lo que sí es bueno mirar que ustedes votaron algo parecido a lo que está proponiendo el diputado en la ley de permisología, pero con una escala diferente. Ya está eso en ese texto. Naturalmente, como es el jefe del servicio, el jefe del servicio no va a imponer esta sanción. Por tanto, quizás habría que determinarlo. Quizás eso está indeterminado en la propuesta. Pero quizás, si usted lo permite, Presidente... Si usted lo permite, claro. Estefano puede leer lo que dice el texto que aprobó la Cámara respecto de esto mismo. No, que aprobó la Cámara de Diputados. Así es. Respecto de esto mismo, pero plantea un escalamiento, ¿no? 10%, 20%, va siendo como un etapamiento. Pero ante la pregunta de esto, efectivamente en el texto de la moción está indeterminado el ente sancionador, pienso yo. Pero es algo que se podría corregir. Podríamos estar pendientes de la indicación, ¿le parece, diputado? ¿Le parece, diputado? Para que el Ejecutivo también pueda traer un análisis con respecto a la indicación. ...que es inadmisible. Sería inadmisible de acuerdo a quien tiene la atribución. Porque estaría dando una facultad a una entidad de tipo público. Y eso no está permitido desde el punto de vista constitucional. Exactamente. O sea, queda pendiente entonces la indicación. ¿Le parece? Para que también nos traiga algún informe el Ejecutivo en la próxima sesión. Con haberse cumplido el objeto de la sesión, esta se levanta. Muchas gracias. Gracias a ustedes.