Cámara de Diputados · Constitución

Monday 13 de January, 2025 · 15:00 · 4h 56m

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Les pido ponerse de pie, por favor. En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. Bien, le ofrezco la palabra al señor secretario para dar lectura a la cuenta. Gracias, señor Presidente. Para esta sesión hemos recibido los siguientes documentos para la cuenta: tenemos comunicación, mediante la cual se informa que el diputado señor Tomás de Rementería reemplazará en esta sesión al diputado señor Raúl Leiva. También comunicación por la cual se informa que la diputada doña Erika Ñanco reemplazará a la diputada señora May Torcini durante esta sesión. También tenemos comunicación del diputado señor Leonidas Romero, que solicita poner en tabla el proyecto para hacer extensible el recurso de protección al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirmando la asistencia del señor Ministro don Jaime Cajardo, acompañado del jefe del Departamento de Asesoría de Estudios, don Felipe Rayo, el jefe de la edición judicial, don Héctor Valladares, de la abogada, señora Rocío González, y del abogado, señor Rodrigo Hernández. Finalmente, se excusa el señor Subsecretario de Justicia por tope de agenda. Ha confirmado su asistencia presencial el abogado...

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Experto en Derecho Registral, señor Marco Antonio Sepúlveda, que se encuentra... Eso es todo, señor Presidente. Muchas gracias, señor Secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta a las señoras y señores parlamentarios. Bien, no habiendo puntos sobre la cuenta, quiero comenzar e iniciar el orden del día con la presente sesión 231, que ha sido citada con el propósito de proceder conforme a lo acordado por los comités parlamentarios a informar en tercer trámite constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Boletín 12092-07. Se ha invitado para estos efectos al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo, a quien saludamos y le damos la bienvenida, y también al abogado experto en Derecho Registral, a quien invitamos que nos acompañe, por favor, que ha sido invitado don Marco Antonio Sepúlveda. Se hace presente que por ser el último día de plazo se hace aplicable, entonces, el inciso segundo del artículo 205 del Reglamento. Nosotros hoy día tenemos que despachar el informe, ¿no es cierto, señor secretario? Y, bueno, ya tenemos algunos antecedentes que nos han hecho llegar parlamentarios. Después vamos a abrir el debate sobre los puntos, digamos, que hemos observado en la comisión a propósito de las diferentes sesiones en las cuales se ha realizado escuchar expertos, o sea, conocer cuáles son particularmente las observaciones y los cuestionamientos a este segundo trámite constitucional y al alcance de las enmiendas que vienen del Senado. Si le parece a la comisión, pido la anuencia para poder invitar a los asesores del señor Ministro que lo acompañen, si no hay problema. No, si siempre lo acompaña en todas las sesiones. Bien, entonces, la escucharon, la escucharon, diputada. Bien, le ofrezco la palabra, entonces, a don Marco Antonio Sepúlveda, abogado experto en Derecho Registral, a quien le damos la más cordial bienvenida, le agradecemos la disposición que ha tenido para participar de esta comisión y, por supuesto, estamos muy atentos para poder escuchar sus observaciones respecto de este proyecto. Tiene que encender el botón blanco que está abajo del micrófono, acá. Bastante pronto, ya, disculpe, gracias. Bien, muy buenas tardes, señor Presidente. Agradezco muy sinceramente esta nueva invitación en relación con la tramitación de este proyecto. Por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas aquí presentes y, por supuesto, quedo absolutamente a vuestra disposición respecto a cualquier consulta. Intentaré, en lo posible, obviamente, aclararla. Previo a venir a esta sesión, desempolvé algunas minutas, ¿no?, algunas minutas de otras participaciones en esta comisión y solamente, casi por un testimonio histórico, está la primera del día martes 13 de noviembre del 2018 en esta misma sala. Así que la traje solamente, pues, por una cuestión testimonial, se la voy a dejar, señor Presidente, para que no se crea que estoy señalando o voy a decir cosas que se me acaban de ocurrir, sino que imploré, incluso, en algún minuto que, por favor, se tomaran en consideración, justamente con el ánimo de mejorar nuestro sistema notarial y registral de una manera moderna, innovadora. ¿Por qué comienzo con estas palabras? Porque, bueno, en mi opinión y un análisis muy general del proyecto, evidentemente, luego de las enmiendas del Senado, sobre todo, nos encontramos frente a un proyecto bastante jibarizado y, prácticamente, circunscrito a lo que es el nombramiento y la fiscalización, ¿no?, fundamentalmente, de estos ministros de fe. Ahora, estoy absolutamente consciente, porque me gustaría decir muchas más cosas, algunas están en la minuta que les dejé, pero estoy absolutamente constreñido, por razones obvias, por razones legislativas, a los puntos, ¿no?, a las enmiendas que introdujo el Senado. Entonces, en términos generales, yendo de manera ordenada, lo primero que...

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Tendría que comentar respecto al sistema de nombramientos de inhabilidades. Evidentemente, ese es el sistema que aquí se eligió, un sistema distinto de nombramiento, un sistema más bien de corte mixto, y sumando una gran cantidad de inhabilidades. Tal como lo he pensado siempre, yo al menos soy fanático del mérito, y creo que justamente el sistema más adecuado era un sistema 100% meritocrático, como los que existen en España y en Brasil, por ejemplo, donde los registradores, los conservadores, tienen una organización idéntica a la que tenemos aquí en Chile. Los notarios en el sistema latino son todos más o menos parecidos en todas partes del mundo, pero los registradores sí, efectivamente, presentan formas de organización muy distintas a público-privado. Por eso, creo que son dos muy buenos referentes a nivel internacional. Por lo tanto, evidentemente, no estoy de acuerdo con el sistema, pero tenemos que conversar de lo que hay, no de lo que no hay. En primer lugar, el tema de las inhabilidades siempre deja abiertos problemas. Yo puedo ser tremendamente ingenioso en el listado de inhabilidades, pero siempre se me puede colar algo por la rendija. Basta, por ejemplo, pensar, y lo digo con mucho respeto, este famoso pariente, entre comillas, que es la pareja. La pareja no me refiero ni al conviviente civil, ni a la persona que está unida a mí por matrimonio, sino a una persona a la que le tengo muchísimo afecto, ¿no? Que convivo, etcétera, etcétera. Evidentemente, es una persona que podría al día de mañana tener una gran influencia respecto de mí. Lo que quiero probar con esto no es centrarme en la figura de la pareja, obviamente, pero es que problemas de pituto, como se dice vulgarmente, o como hablan los españoles, de enchufismo, va a existir siempre. Y esa es la gracia de que tengamos un sistema, en definitiva, absolutamente y 100% meritocrático. Temas que a mí me preocupan, y aquí me circuncribo a lo que está legislado o a lo que está enmendado. Yo creo que en este tipo de nombramiento, como cualquier otro, y así lo demuestra la experiencia comparada, debemos tener lo más alejado posible al gobierno de turno. Y eso, de turno, cualquiera. Aquí no es un problema de ideologías políticas, ¿no? Y un problema que veo justamente en lo que propone el Senado, fundamentalmente, o en lo que ha quedado, es que hay una intervención, hay una gran intervención del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, la ADP, la gran pregunta que yo me hago, efectivamente garantiza imparcialidad, transparencia, objetividad, igualdad. Me hago la pregunta, ¿llegarán a existir los denominados trajes a medida el día de mañana? Yo no dudo de buenas intenciones, por favor, yo sé que todos los que estamos aquí en la mesa, todos tenemos muy buenas intenciones, todos. El gobierno, los parlamentarios, todos. Eso es parte de esa premisa básica. No sé si la Corte Suprema, por ejemplo, se manifestó respecto del sistema ADP. Porque, ¿qué es lo que yo veo, para que se entienda a dónde quiero llegar? Es que, curiosamente, estamos hablando de personajes que siguen siendo auxiliares de la Administración de Justicia, porque no es que hayamos sacado a los notarios y los conservadores del Poder Judicial, siguen siendo auxiliares de la Administración de Justicia. Yo sigo muy crítico, entre paréntesis, del actual sistema, incluso he llegado a decir que está un tanto colapsado, pero no significa que vaya a padrinar a una nueva criatura, si esa criatura puede ser incluso peor que la anterior. En consecuencia, quiero hacer esa salvedad respecto, entonces, de esta excesiva injerencia por parte del gobierno de turno en todo el proceso de nombramiento. Y, en definitiva, el nombramiento último lo realiza incluso el Ministro de Justicia. Si mal no recuerdo, o si bien no me traiciona, la Cámara de Diputados, por lo menos, había aprobado que esto fuera a través de un Consejo Resolutivo. Por lo menos, eso me parece más imparcial y más ecuánime. Si alguien me quiere decir que un Ministro de Justicia, cuando tenga que decidir entre los tres candidatos, no vaya a influir el carnet del partido respectivo, bueno, está bien, yo quizás estoy siendo un poco mal pensado, ¿OK? Un poco mal pensado. ¿Y por qué lo digo? Porque conozco muchísimo la experiencia comparada. Y en la experiencia comparada, cada vez que he entrado en la política, de alguna forma, en esto, ha sido francamente terrible. Y lo digo con conocimiento de causa y no porque esté aquí en vuestra presencia. Incluso, fíjense qué tal la mezcla que se advierte, o la confusión que a mi juicio se advierte, es que, por ejemplo, la fiscalización queda circunscrita a los fiscales judiciales, ¿no? Pero, curiosamente, el Senado parece ser que luego se arrepiente o duda de esa fiscalización.

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que yo también desde un inicio la puse en duda, y le entrega poderes al CERNAC, y le entrega poderes al CERNAC en forma bastante confusa, porque usted comprenderá que no basta con una frase, porque las simples frases en las leyes no arreglan la realidad necesariamente, ¿no? Y la verdad que no se entiende qué es exactamente lo que va a fiscalizar el CERNAC y qué va a fiscalizar el fiscal judicial, dado que si yo leo las competencias que tiene el fiscal judicial son las mismas que eventualmente podría tener el CERNAC. Y nuevamente aparece entonces el Poder Ejecutivo, el gobierno de turno, fiscalizando entonces a auxiliares de la Administración de Justicia. Insisto, a mí me preocupa la injerencia de los gobiernos de turno. Obviamente que mi sistema ideal no es este. Yo sí he creado una superintendencia, un organismo autónomo, como existe en otros países, pero tengo claro que esto no es parte del proyecto. Eso como primera cosa. En cuanto a la creación, separación, división y fusión y cierre de oficio, curioso, no está el cierre de oficio, no está señalado el cierre de oficio, me parece que es algo bastante más sencillo, o sea, no hay necesidad de complicarse en tantas normas, y basta quizás que exista una sola norma que se refiera a todas estas materias, evidentemente estableciendo los factores que establece actualmente el proyecto, pero nuevamente, dado que me preocupa, a mí profundamente la injerencia del gobierno de turno, y dado que estos auxiliares siguen dependiendo del Poder Judicial, a mí me parece que en esta materia debiera tener más injerencia el Poder Judicial en consecuencia. O sea, me parece que el informe del fiscal de la Corte Suprema no solamente debiera ser fundado, que no lo dice la norma entre paréntesis, debiera ser fundado, porque reconozco que en el pasado han habido informes bastante light, por así decir, de algunas cortes respecto a esta materia, lo reconozco, pero me parece ser que debiese tener efectos vinculantes. Algo que he hecho de menos en el proyecto, pero que está relacionado con lo que estoy hablando, es el número repertorio. Yo creo que sobrepasado a un determinado número repertorio, bueno, que los estadísticos tendrán que determinarlo, yo no estoy en condiciones de enseñar cuál es el número exacto, ¿no? Quizás debiera ser de iniciativa inmediata y casi exclusiva del fiscal proponerle al presidente de la República. Porque me da la sensación que todo depende del Ministerio de Justicia en definitiva, pero ni siquiera hay iniciativa de otros entes para, en cierta forma, proponer, como podría ser en este caso el fiscal judicial de la Corte Suprema. Una cuestión tan sencilla. Se sobrepasaron X cantidad de repertorios. Que eso es algo que opera en la mayoría de los países civilizados y que son adelantados en este ámbito. Bueno, evidentemente no me voy a referir, a propósito de los notarios, a que se elimina la escritura pública, la escritura electrónica, que eso es otra cosa que sí lo he lamentado mucho en este proyecto, que en realidad seguimos estando un poco donde mismo. Yo les quiero decir una cosa, a mí que me toca viajar muchísimo y participar en muchos congresos. Usted resulta abismante el nivel de retraso en materia notarial y registral en cuanto a modernización que tiene Chile. Es impresionante, francamente impresionante. Y evidentemente este proyecto nos deja prácticamente donde mismo. Quería también señalar eso porque, bueno, espero que no tenga que pasar siete años más para que el sistema tenga que modernizarse, que eso también puede ser algo bastante alarmante. En este caso, de los notarios, insisto, estoy tratando de ser breve en la minuta hasta prácticamente todo. En materia de notarios, perdón, discúlpenme porque a veces las ideas me abruman, pero quiero volver a este tema de la creación de oficios notariales y conservatorios, que eso es muy importante y se me pasó algo realmente relevante en mi juicio. Y me causa sorpresa dos puntos en especial. Primero, no entiendo por qué se deja la división o eventual división del conservador de Santiago a una ley. No lo comprendo. Sinceramente, no lo entiendo. Otro aspecto que me llama profundamente la atención es que se insista en el proyecto algo que a cualquier especialista en derecho registral le es imposible entender. Esto de la división funcional, o sea, sería una suerte de división disfuncional, porque en definitiva tener...

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En un solo oficio, tres conservadores distintos, para llevar tres registros, bueno, es el peor de los mundos. Imagínense además si esos tres registradores están peleados entre ellos, por ejemplo, imagínense que ni se hablan en una de esas. ¿Me pueden explicar cómo se puede calificar un título de esa forma? Es decir, el registro de propiedad califica OK, y el registro de hipoteca lo lanza para afuera, o viceversa. Discúlpenme lo coloquial de las palabras que estoy empleando. Y lo que más me sorprende es el proyecto que se insista, se insista en esta criatura, en este monstruito, de justamente practicar más divisiones funcionales en otros conservadores del país. La verdad que eso, permítanme la franqueza, me parece inaceptable desde un punto de vista registral. O sea, los registros siempre deben estar a cargo de un solo oficio, o sea, de un solo titular. Otra cosa es que usted cree más oficios. Incluso, fíjense que yo, antes de venir para acá, le pregunté al conservador de Santiago, que yo sé que normalmente sale a la palestra, porque la verdad que en la vida hay que tratar de ser honesto y es bueno que otros sepan lo que uno piensa. Y le pregunté que qué le opinaba de la división del conservador de Santiago. Es decir, yo ya sabía lo que opinaba, pero antes de venir para acá quise preguntarle si mantenía su opinión. Y me confirmó que él está absolutamente de acuerdo en que el conservador de Santiago se divida. Incluso, me indica hasta el número, según informe o según estudios que tiene don Luis Maldonado, debía ser seis. Insisto, no estoy en condiciones para determinar yo si son seis, son cinco, son cuatro, son tres o son dos. Pero evidentemente cada oficio servido por un solo titular. Ahora, pareciera ser que las personas creen que cada vez que se crea un oficio, hay que establecerlo en lugares físicamente distintos. Bueno, yo me imagino que ustedes saben lo que sucede en España, que tienen un sistema registral igual al nuestro. Hay 50 conservadores en Madrid y todos funcionan en un solo edificio. Eso es algo que nos llamará la atención, me imagino. Porque si hay un sistema que funciona bien, es el sistema español. Ese ejemplo a nivel mundial. 50 conservadores en un mismo edificio. Por lo tanto, no hay problema con los funcionarios, ahí se puede solucionar perfectamente algunos temas laborales que pudieran presentarse, que yo entiendo que siempre eso es un problema. Pero no veo o no me explico por qué Santiago tiene que tener un estatuto jurídico distinto, y todos sabemos lo que cuesta sacar una ley en esta materia. O sea, no es tan fácil llegar y modificar el sistema. Así que eso se me ha olvidado algo bastante importante justamente de comentar. Ahora, presidente, por favor, usted me interrumpe cuando sea necesario. Lo que pasa es que el proyecto tiene hartas cosas específicas que comentar, porque esos son los aspectos generales. Ahora, yendo al tema notarios propiamente tal, hay algo que yo siempre he apoyado, que es la remisión de los títulos, de los títulos de la notaría al conservador de bienes raíces. Pero me parece que esta norma, como muchas otras, y démonos cuenta que esta es una norma, además, es una ley, es un proyecto que también quedó absolutamente jibarizado en cuanto a la potestad reglamentaria, porque este era un proyecto que en su origen tenía bastante de potestad reglamentaria. Hoy día prácticamente no hay nada entregado a la potestad reglamentaria. Por lo tanto, hay muchas normas que van a quedar con un déficit de implementación y desarrollo. Esta norma, que insisto, estoy de acuerdo con esta remisión, la considero bastante útil, pero es una norma que parece ser que nadie ha analizado los problemas que puede plantear. En primer lugar, mejoraría la redacción en los términos que están indicados en la minuta. Creo que debiesen incorporarse otros títulos, como ejemplo, las modificaciones a los reglamentos de copropiedad, fundamental. Usted no se imagina la importancia que tiene la copropiedad inmobiliaria hoy día a nivel nacional, la cantidad de modificaciones a reglamentos que nunca ingresan al conservador. Insisto, hay aspectos técnicos que están mencionados en la minuta. Por ejemplo, la expresión títulos facultativos. Creo que eso conduce a error. Y otras apreciaciones, digamos, de corte técnico exclusivamente. Pero, por ejemplo, a propósito de los problemas que se plantearon. La norma parte del supuesto de que el notario envía, y está muy bien, envía telemáticamente al conservador el título. ¿Cuál título? Bueno, los títulos que aparecen expresamente ahí mencionados, fundamentalmente los títulos traslaticios y constitutivos.

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derechos reales, modificativos y extintivos. Entonces, la primera pregunta, ¿quién hace seguimiento de eso? ¿Hace seguimiento el conservador? ¿Se le notifica al interesado para que él haga el seguimiento? ¿Qué pasa con los documentos que se deben acompañar cuando se ingresa? El artículo 57 del Reglamento Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que uno de los títulos que presentan para inscripción son los demás antecedentes necesarios, sean públicos o privados. Entonces, yo le pregunto, ¿qué pasa con los otros documentos? Porque esto no es cosa de apretar un botón y enviar una escritura a la notaría, es decir, que hay que acompañarla con documentos. Bueno, la norma no dice nada. ¿Qué pasa si el conservador rechaza? ¿A quién le informa? ¿Le informa al notario? ¿Le informa al interesado? Son algunas de las preguntas que me surgen. ¿Para qué decir el problema de los poderes? Porque este proyecto, de una manera increíble, deroga o suprime, perdón, suprime quizá una de las cuestiones más anheladas para el tráfico jurídico en Chile, que es el archivo digital de poderes. Si hay un problema hoy día, cualquier persona o cualquier abogado que ejerza la profesión sabe perfectamente toda la problemática que acarrea la existencia o vigencia o no vigencia de los poderes en cualquier operación jurídica, en cualquier acción. Eso se suprime y eso sí tiene que ver con las enmiendas que introduce el Senado. Bueno, tampoco hay referencia en copias electrónicas de documentos privados no protocolizados. Las notarías, ¿por qué no pueden entregar documentos electrónicos, o sea, copias de documentos electrónicos de documentos no protocolizados? Me llamó mucho la atención que no se hace referencia. Otra pregunta, ¿cómo se puede consultar si un determinado... se encuentra un contrato ejerciendo el cargo el titular suplente o reemplazante? Porque se supone que vamos a tener un sistema de información importante, ¿no? Es decir, de la notaría, de los titulares, los suplentes, los reemplazantes, etcétera, etcétera. Entonces, alguien me podrá incluso decir que copuchento este señor que le interesa conocer. Bueno, lo que pasa es que uno de los aspectos que tampoco, ni siquiera interesó el proyecto jamás, es un tema que, aunque ustedes no crean, es el fraude registral. El fraude registral es un problema gravísimo. Bueno, una forma de combatir el fraude registral es que uno pueda tener acceso, no sé, a saber o a consultar, qué sé yo, un abogado, por ejemplo, que está haciendo un estudio de TIR y tiene dudas respecto de la validez o de la veracidad de esa escritura. Bueno, muy sencillo, saber si esa persona estaba o no estaba o quién estaba ese día ejerciendo el respectivo cargo. ¿Para qué decir el conservador cuando tiene que hacer la calificación registral? El conservador, recordemos, que califica el título bajo su responsabilidad. Bueno, la verdad que son muchos los aspectos que muchos de ellos fueron planteados en el año 2018, por eso hice hincapié en no se vaya a creer que son cosas que yo vengo a decir aquí hoy día por primera vez. Me llamó también profundamente la atención en materia notarial lo engorroso, lo alambicado de la suplencia. O sea, realmente no se tiene conciencia entonces de que una notaría, y lo que es alguna vez hemos servido alguna notaría, aunque es suplente, que la notaría no puede parar de funcionar. Imagínense tener que solicitar a la autorización también del Ministro de Justicia, por ahí leí un plazo como cinco días hábiles. ¿Ustedes se imaginan lo que sería tener una notaría parada cinco días? Me estoy refiriendo a los casos en que, de manera sobreviniente, falta, ¿no? Porque, claro, si yo sé con mucha antelación que me voy a ir en tres meses más, por supuesto, puedo realizar todos los trámites que usted quiera. Pero usted compara que muchas veces los notarios, los conservadores faltan, enferman, nadie sabe cuándo se van a enfermar, bueno, o le quejan otro tipo de problemas. De hecho, una vez a mí me tocó reemplazar a un notario que le vino COVID. Tuve que reemplazarlo dos semanas. Bueno, imagínense si hubiésemos estado durante todo ese tiempo tramitando el nombramiento. Imagínense en una localidad donde hay una pura notaría, ahí la tenemos cinco días parada. La verdad que eso es realmente ajeno a la realidad, una norma como esa. Incluso voy a decir otra, respecto a los suplentes también creo que es engorroso la designación del suplente. Si el suplente tiene para qué realizar todo tipo de cursos, etcétera, etcétera, siempre es el titular. El suplente es una persona que es de la confianza, es un funcionario más, entre comillas, de la notaría, ¿no? Y obviamente si está el suplente, el notario confía en él. No puedo creer que el notario coloque de suplente a una persona en la cual no confía. De verdad, me parecería sumamente extraño.

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La suplencia debe ser muy ágil, muy flexible, más que llenarlo de requisitos, de trámites, etcétera, etcétera. Incluso actualmente es más fácil recurrir al tribunal de turno, a las apelaciones respectivas y obtener rápidamente la designación, el nombramiento del suplente. Imagínense tener que recurrir al Ministerio de Justicia para aquello. No sé, eso no funciona, las rápidas designaciones de los suplentes. Por eso les digo, imagínense, ya tener un día una notaría parada puede ser terrible, sin funcionario, sin notario, para qué decir si es un lugar donde hay una pura notaría o dos, no sé. En cuanto, me alegro mucho que se hayan incorporado las actas y las instrucciones. Las instrucciones, curiosamente, están absolutamente circunscritas a valores. La verdad que a un notario uno le pone mucho otro tipo de instrucciones, no solamente supedita a valores. Lo que pasa aquí es la práctica. La práctica, ¿no? Más habitualmente se ven las instrucciones a propósito de estos documentos de pago, por decirlo de alguna forma, ¿no? Algunos comentarios respecto de esto. Respecto a las actas, me llamó mucho la atención desde un punto de vista jurídico, yo además soy profesor de Derecho Civil, porque claro, en un recinto privado no puede llegar, evidentemente, el notario. Me llamó muchísimo la atención la palabra poseo regular. Recomiendo eliminar la expresión regular, porque es imposible que usted sepa realmente si ese poseedor es regular o irregular, porque conforme al artículo 702 del Código Civil, para ser poseedor regular se requieren varios requisitos además de la... Yo no puedo saber si está de buena o mala fe el poseedor, si el poseedor está de mala fe, lo que es una cuestión íntima, es una convicción íntima, ¿no? Bueno, es un poseedor irregular, al menos si entra en posesión de mala fe, no tengo cómo saberlo. Entonces, la expresión regular está absolutamente de más, absolutamente de más. Respecto a las instrucciones, me llamó mucho la atención también el que no se sigue un poco la lógica, porque a veces la práctica también es útil, no la costumbre, por Dios que es útil. Todas las notarías en Chile tienen un libro de instrucciones, un libro. Aquí no se dice nada al respecto. Incluso se dice algo bastante curioso, que el notario va a tener que custodiar las instrucciones un año. Bueno, resulta ser que la mayoría de las instrucciones están absolutamente aparejadas, anexas a un contrato, que normalmente es una compra-venta que consta por escritura pública. Bueno, creo que un periodo de un año es absolutamente insuficiente. Resulta ser que, en definitiva, la instrucción notarial es la que termina dando cuenta del cumplimiento de una de las obligaciones más importantes, ese contrato de compra-venta, que se encuentra perfeccionado ya, pero que se encuentra en definitiva pendiente el cumplimiento de la obligación de pagar el precio. Me llama la atención, por ejemplo, que no se digitalicen. Yo voy a contar una experiencia, una experiencia personal. A mí una persona una vez me demandó, yo compré un estacionamiento, compré un estacionamiento, estaba casado en sociedad conyugal. Obviamente compareció el marido, que es el representante de la sociedad conyugal, aparentemente se pelearon entre ellos, parece ser que el marido jamás le entregó ni un peso a la señora de esta venta, y me demandaron de resolución de contrato por no pago del precio. Yo hice lo que hacen todos los cristianos, que dejó depositado el valevista con instrucciones en la notaría. Me demandaron después de tres, cuatro años, me salvó que el notario tenía las instrucciones notariales en su libro, instrucciones notariales, y se pudo acompañar al tribunal donde se acreditó que el valevista se había retirado, etcétera, etcétera, etcétera. A veces es bueno ilustrar con ejemplos, ¿no? Bien, también me llamó la atención, disculpe, me llamaron muchas cosas la atención, que no se haya dicho nada respecto al famoso registro de firma. Es un registro bastante curioso, ¿no? pero que todos sabemos que en las notarías se lleva. Bien, en términos generales, eso es lo que puedo señalar respecto de la parte orgánica del Código Orgánico de Tribunales. También me movió a otra cosa, que dentro de las facultades que tiene el presidente, a propósito de a poco me voy acordando de otras cosas, es esto de abrir unas oficinas locales. Una cosa así bien rara, ¿no? Bueno, yo no tengo ningún problema si un conservador estima que para una mejor atención al público puede y debe abrir oficinas en buena hora, pero a mí no me queda para nada claro en este proyecto cuál es el objetivo, o sea, son una suerte de oficinas de parte para ingresos...

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y retiro de documento, o bien ahí va a haber un abogado que va a estar calificando los títulos para inscripción. Si es así, entonces tendría que haber una suerte de calificación delegada, porque ahí no va a estar calificando propiamente tal el titular registral. No sé, me llamó mucho la atención, insisto, no me opongo a la creación de oficinas, muy por el contrario. Mientras más expedita y eficiente sea, ¿no es cierto?, la atención a público en buena hora, ¿no? Pero me llamó mucho la atención esa expresión oficinas locales. Y más encima que tenga que ser de iniciativa del presidente. O sea, yo no podría como conservador, si estimo que quiero brindar un mejor servicio a iniciativa mía, a instalarla. Insisto, estoy yendo muy rápido, estoy yendo muy rápido. Y finalmente, bueno, la parte que más me duele a mí, presidente, y donde ya el proyecto, literalmente de una pobreza franciscana, casi escalofriante, es materia registral. Porque usted me presentó como especialista en derecho registral, pero comentar en la nada es complicado, porque la verdad que este proyecto en materia registral no aporta nada, salvo los aspectos orgánicos, ¿no? Pero los aspectos orgánicos están tratados en el Código Orgánico Tribunales. Quizá algo que celebro muchísimo, tal como lo solicité justamente en el año 2018, que se aclarara la naturaleza jurídica de este cuerpo legal. Me alegro mucho que hoy día se le califique que es una ley, que es una ley de la República, porque siempre ha habido duda de cuál es la naturaleza jurídica de este reglamento, el registro conservatorio de bienes raíces. Ahora, ¿por qué me da mucha lástima esto? Porque estamos hablando de un cuerpo legal que es del año 1857. Yo me imagino que en más de 160 años habrá habido algo, ¿no?, que pulir, que mejorar. Bueno, incluso hay algunas recomendaciones que hubiesen sido extraordinarias, tres, cuatro normas que si se hubiesen modificado de verdad, que hubiese sido un salto cuantitativo en materia registral. Bueno, nadie me consultó tampoco y está bien. Ahora, me circunscribo exclusivamente al proyecto, a las enmiendas. Artículo 5 bis, y ahí voy por artículo, artículo 5 bis, sugeriría, sugeriría que se digitalizaran también los títulos que se presentan para inscripción. Nuevamente, ¿por qué lo digo? Porque los que hemos analizado y estudiado y conocemos de cerca el fraude registral, créanme que esta es una medida muy útil, que muchos conservadores la están implementando, incluso se ha implementado también en el derecho comparado. Ahora voy a explicar por qué, porque tampoco se trata de hablar en términos complejos o que nadie entienda. Lo que sucede es que una de las formas de defraudar registralmente es justamente bajo el subterfugio de la rectificación. ¿Me explico? Inscribo y luego voy al mismo conservador de bienes raíces, y el conservador de bienes raíces está obligado por el Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces a rectificar la inscripción si el error ha sido de él. ¿En qué caso el error sería de él? Bueno, si yo le muestro la escritura y le digo, mire, esto es lo que decía la escritura y usted puso otra cosa, ¿no?, en la inscripción. Bueno, si cuando ingresa el título el conservador lo digitaliza, luego ya no puedo aparecer con una escritura falsificada de esa escritura original diciendo algo distinto a lo que decía el título que originalmente ingresó. No sé si se entiende, pero es una forma bastante habitual, una forma muy utilizada de fraude registral. A propósito del artículo 14 y otros, recomiendo sí, tal como lo hacía la Cámara de Diputados, uniformarse en torno a la expresión bien raíz. Porque la verdad que diversas disposiciones, unas hablan de bien raíz, otras hablan de fundo, otras hablan de finca. La verdad que sugiero, en general, cuadrarse en torno a la expresión bien raíz. Viendo el cuadro comparativo que gentilmente se me hizo llegar, no me quedó claro si se suprimió el numeral 14. Artículo 18, ¿y por qué lo hago presente? Porque a mí me pareció bastante bien la norma que propuso la Cámara de Diputados, que dice relación con cuál es el tribunal...

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Competente para conocer de la negativa del conservador, es decir, cuando el requiriente quiere insistir por la vía judicial. No me quedó claro, insisto, en el cuadro comparativo, si eso se eliminó o no se eliminó, y si se eliminó, me parecería muy mal eliminado, porque me parece que es la norma adecuada de competencia en esta materia. ¿Qué numeral señaló? En el punto 3 dice, no me queda claro si se suprimió el numeral 14, y dice relación con el artículo 18 del reglamento. El artículo 18 del reglamento es el que establece la posibilidad de recurrir judicialmente frente a una negativa del conservador de bienes raíces. Bueno, ese también, entre paréntesis, el procedimiento recursivo registral. Francamente, es bastante pobre la redacción para los tiempos actuales que tiene y es una lástima que no se haya reformado. Bueno, respecto al repertorio, tengo varias preguntas. El repertorio es un libro fundamental, establece el principio de prioridad registral. Lamentablemente, aquí se eliminó cualquier formato electrónico. Igual me pregunto si no es mejor tener un repertorio electrónico. Igualmente, no lo sé. Pero sí hay aspectos que me preocupan en torno a la prioridad registral, porque hoy día, como están quedando las cosas, están conviviendo dos sistemas de presentación. Entonces, un sistema de presentación telemática y un sistema de presentación formato papel, ¿no es cierto? Entonces, ahí inmediatamente surgen algunas preguntas. ¿Qué pasa en cuanto a la colisión en la presentación de títulos incompatibles? Recordemos que en el repertorio fundamental, no solamente el día, sino la hora, porque la hora en definitiva es lo que determina la prioridad registral. ¿No es cierto? Bueno, no hay ninguna norma, no hay ninguna mención a esa posible colisión, que se estén presentando al mismo tiempo títulos incompatibles manualmente y telemáticamente. Otra pregunta que también me hago frente a este principio de prioridad registral. ¿Es posible o no es posible hacer presentaciones telemáticas fuera de oficina de funcionamiento del conservador? Esto es muy relevante desde un punto de vista de la adquisición de los derechos. ¿Se puede? ¿No se puede? ¿Quedan inmediatamente para el primer día hábil? Son algunas preguntas, ¿no?, que me formulo. En el artículo 23, solamente esto es un hallazgo, si ustedes quieren, no sé si estoy en lo correcto. Se sigue manteniendo la expresión juez. Yo me imagino o me parece a mí que esa materia queda entregada al fiscal judicial. Es el artículo 23 actual del reglamento del registro conservatorio de bienes raíces. Punto 6, artículo 32. Artículo 32 del actual reglamento del registro conservatorio de bienes raíces. Y aquí sí, nuevamente, me sorprende mucho y no sé por qué esto se enmienda en el Senado. Nunca he entendido ni he comprendido qué tienen que hacer las interdicciones en un registro de bienes. Las interdicciones son a las personas naturales, es decir, y disculpen la expresión, pero utilizar la expresión del Código Civil, el loco demente es una persona natural, no tiene nada que ver con los bienes, ¿no? O el interdicto por disipación, bueno, etcétera, ¿no? Bueno, las interdicciones, ¿dónde deben estar? En el registro de personas, y hasta donde yo sé, el registro de personas lo lleva el registro civil en Chile, el registro de personas naturales. La verdad que desde el punto de vista más de la seguridad jurídica, es una muy mala cosa el que estemos inscribiendo interdicciones en un registro de bienes, porque lo que señala la ley exactamente, sin perjuicio de que se inscriba o no, donde este señor tiene los bienes, es que el decreto de interdicción se debe inscribir en el lugar donde se tramitó. Y uno, ¿cómo puede saber? Tendría que pedir lisa y llanamente un certificado de gravámenes y prohibiciones en todos los conservadores del país para ver si la persona que me está vendiendo está interdicta o no está interdicta. Entonces, sería sumamente sencillo, ¿no? Si esto estuviese en el registro civil, ya sea en un libro, o no sé, o en uno de los registros que actualmente lleva el registro civil, sería muy fácil. Uno pide un certificado, qué sé yo, de nacimiento de la persona, por decir algo. Y ahí va a aparecer inmediatamente si esta persona se encuentra interdicta o no se encuentra interdicta. Incluso sería sumamente importante para el conservador de bienes raíces al momento de calificar el título. Es decir, ofrece muy poca seguridad jurídica. No logro entender por qué esto se suprimió.

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De hecho, más a mí me parece que decretada una interdicción provisoria o definitiva, el juez que dicta o ha dictado tal resolución debiese oficiar telemáticamente de inmediato al Servicio del Registro Civil, para que esto se inscriba. Artículo 47 habla, y tampoco entendí de qué se trata, dice... comuna, que está bien, ¿no? O sede a la cual pertenece el conservador. Eso no sé qué significa. No está en mis libros la sede del conservador. No lo entendí. Es una verdadera curiosidad registral. Ojo que hay artículos que siguen hablando de departamento. Me fijé que no quedaban corregidos todos esos artículos del actual reglamento del año 1857 que siguen hablando de departamento. Artículo 78, y aquí sí me detengo, porque el artículo 78 dice relación con la inscripción de los derechos reales, el dominio y los demás derechos reales. Y el artículo 78, entonces, se refiere a las menciones que debe contener la inscripción conservatoria. Bueno, la primera observación que puedo hacer en el numeral quinto es que, y lo digo con mucha sinceridad y honestidad, no entiendo qué significa derecho o calidad que asume. Si es una inscripción de derecho real, o sea, soy dueño, soy usufructuario, soy acreedor hipotecario, etcétera, etcétera. Pero no entiendo qué hace una expresión como esa en una inscripción de derecho real, donde, insisto, usted va a inscribir un derecho real, es decir, un dominio, una hipoteca, etcétera, que se hable de la calidad que asume. La verdad que lo único que uno asume en la inscripción es la calidad de titular del respectivo derecho real. Es la única calidad que yo asumo, ¿no es cierto? Otra observación, en Chile no existe la cédula nacional de identidad. Les invito a cualquiera de ustedes que saquen su cédula y ninguna dice nacional. Es cédula de identidad. Las de extranjeros sí dicen de extranjero. La cédula nacional es una reminiscencia del pasado, que en algún minuto sí hubo en Chile cédulas que decían cédulas nacionales. Pero la cédula nacional no existe. Respecto al estado civil, una sugerencia, modesta sugerencia de mi parte, me parece muy inconveniente la frase según aparezca en el título. Tampoco sé qué significa eso. O sea, significa que según aparezca en el título, ¿qué? Si el conservador de bienes raíces lo que tiene que hacer es verificar, es analizar el título, no solamente guiarse por lo que dice o no dice. A propósito del estado civil, insisto, esta mención que yo acabo de señalar dice relación con el estado civil. Hoy día tenemos forma de verificar si una persona o cuál es el estado civil de una persona. No es según lo que diga el título, o si no, la calificación es bien modometana la que estamos haciendo de los títulos que ingresan al conservador. Respecto también del estado civil, y ahí puedo contar algunas anécdotas más, casos prácticos. Recomiendo que no solamente se señale el estado civil de la persona, si se encuentra casada o no casada, en el caso que esté casada, que se indique el nombre del cónyuge. Lo que tiene mucha relevancia en el caso de la sociedad conyugal, porque sabemos justamente que una inscripción conservatoria de una persona que está casada bajo régimen de sociedad conyugal, el titular no es exactamente la persona que aparece ahí inscrita, es la sociedad conyugal. Y la sociedad conyugal hasta donde yo sé está formada por dos personas. Por lo tanto, sugiero que se agregue. Porque además la gente a veces se divorcia, se separa y luego aparece casado con otra persona. Yo conocí justamente el caso de un abogado notable, entre paréntesis, y nos dimos cuenta que estaba haciendo comparecer, autorizando al cónyuge actual respecto a algo que había comprado con un cónyuge anterior. Y de buena fe. Hoy día la buena fe está de moda, diputado. En el artículo séptimo, perdón, en el numeral séptimo del artículo 78, recomiendo reemplazar el numeral por la lectura que ahí se aprecia, que tiene que ver con la previa inscripción. Y la verdad que recomiendo perfeccionar justamente a fin de establecer de manera clara el principio de tracto sucesivo en el registro chileno, que es justamente la recomendación que hago.

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Respecto del numeral séptimo del artículo 78. Y en último lugar, a propósito del número 8, y reitere, y disculpe que sea majadero, respecto de ese minuto testimonial del año 2018, ya en ese minuto yo hacía presente los problemas que hay y las imperfecciones que hay en materia registral. Y esto no es culpa, obviamente, de este proyecto, sino que es culpa de la reforma que se introdujo en el artículo 141 del Código Civil, respecto del bien familiar. ¿Por qué? Lo que sucede es que esta norma profundiza, sí, hoy día el error, porque señala que en la inscripción, que en la inscripción de dominio me imagino que se está refiriendo, a pesar de que no lo dice, la verdad que no tiene nada que hacer una declaración de bien familiar. Lo que pasa es que la declaración de bien familiar desde un comienzo debió haber sido ordenarse por el legislador que se inscribiera en el registro de prohibiciones e interdicciones, porque eso es una limitación a la facultad de disposición. O sea, no sé qué tiene que hacer una facultad a la libertad, a la libre disposición de los bienes en el registro de propiedad. Por lo tanto, claro, tenemos un problema con el artículo 141 del Código Civil, que además habla de la declaración provisoria, pero no la definitiva, curiosamente, pero bueno, eso me llamó profundamente la atención también que se insistiera. Quizás mejor guardar silencio, no sé, pero considero que este artículo 8º lo único que hace es profundizar un error que viene del artículo 141 del Código Civil, y lo que yo esperaba en el 2018 cuando hoy lo dije, era que justamente se perfeccionara el artículo 141 del Código Civil, todas las falencias registrales que justamente tiene. Bueno, se eliminaron otros numerales más, sobre todo lo que daba la posibilidad de introducir algunas mejoras por la vía reglamentaria. No hay ninguna posibilidad hoy día con las enmiendas que ha incorporado el Senado, ninguna, absolutamente ninguna. Y, por último, el artículo 96, tengo que defender a ultranza la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados, que no sé por qué fue eliminado en el Senado, que es la posibilidad de condenar en costa al conservador de bienes raíces. Fue justamente algo que planteé yo en el año 2018, y por una razón muy sencilla. Evidentemente, yo tengo la mejor relación del mundo con los conservadores, pero tenemos que tener claro que muchas veces hay rechazos que son injustificados y absolutamente ajenos a derechos. Bueno, a mí me parece, sinceramente, que si una persona tiene que contratar a un abogado, tiene que ir a tribunales, y resulta ser que la negativa ni siquiera tuvo un fundamento plausible, bueno, es razonable que pueda resultar condenado en costa. Y así lo cogió en su minuto la Honorable Cámara de Diputados o Diputadas, y lamentablemente eso es algo que ha sido recientemente eliminado por el Senado. ¿Para qué decir en el caso de algunas inscripciones que yo he utilizado de extravagantes? Porque también realmente se encuentran inscripciones extravagantes. ¿Cuáles son esas inscripciones extravagantes? Bueno, aquellas que no obedecen a ningún criterio jurídico. También existen ese tipo de inscripciones, ¿se fijan? Pero bueno, la verdad es que es todo lo que les puedo informar respecto del reglamento, el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, informar mi opinión. Insisto, lamento profundamente la pobreza franciscana de este proyecto. Franciscana, la verdad que no es para sentirse orgulloso, ¿no? Después de siete años, al menos en materia registral, es decir, ha habido más bien un retroceso respecto al proyecto original y otros proyectos que han presentado otros gobiernos, entre paréntesis. Pero bueno, es exactamente lo que hay. Y finalmente decirles que algo que me llama mucho la atención es que he hecho de menos la falta de preocupación por la publicación estadística. Yo creo que es súper importante, tanto para el sector público como para el sector privado, que cada cierto tiempo uno pueda consultar ciertas estadísticas. Estadísticas, qué sé yo cuántas compraventas se han hecho en el país, cuántos créditos hipotecarios se han cursado. Yo creo que es material estadístico tremendamente importante para los gobiernos, para las empresas, etcétera. Bien, discúlpeme, sé que me excedí.

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pero traté de analizar prácticamente artículo por artículo y pido las disculpas justamente por haberme excedido en el tiempo. No, por favor, se excedió con la autorización mía, así que no hay ningún problema. Muchas gracias. Agradecer a don Marco Antonio Sepúlveda, abogado y magíster en economía, experto en derecho registral, que ha realizado una brillante exposición en esta comisión. Habíamos estado esperando su observación a este proyecto. Nos alegramos que haya podido ajustar su agenda para poder exponer en esta comisión. Bien, y sí, voy a abrir la ronda de preguntas. No sé si el señor ministro me había pedido antes la palabra. ¿Le ofrezco primero la palabra o escuchamos las intervenciones? Señor ministro. Sí, presidente, muchas gracias. Bueno, primero que todo, saludar a los miembros de la comisión, diputados y diputadas presentes. Lo primero que señalar es que efectivamente hay dos tipos de cosas que señala el colega en su exposición, unas que son de mérito del proyecto en razón de cuestiones donde el Congreso Nacional, junto con el Ejecutivo, han visto cómo se tiene que realizar el nombramiento notario-notaria. Muchas veces en la academia se utiliza el derecho comparado de una manera que es bien compleja. ¿En qué sentido? Que se dan ejemplos de cosas que funcionan en alguna parte, pero no se señala ejemplos parecidos de otros lugares. Entonces, los nombramientos o el sistema de nombramiento que hay es un sistema de nombramiento claro, puede haber un sistema de nombramiento de una forma en Brasil y en España, pero no sabemos si eso funciona bien, si eso implica en sí mismo que sea el mejor sistema de nombramiento, si eso implica que sea adecuado para la realidad nuestra, si implica que sea parte, por ejemplo, de nuestro sistema político. España y Brasil tienen un sistema político que es distinto a nuestro sistema político porque, de pronto, Brasil es un país federal, España es una monarquía constitucional con todo lo que eso implica, parte de lo que se denomina un estado regional, además, con todo lo que eso implica, con comunidad autónoma, etc. Es decir, el derecho comparado tiene una de sus reglas principales para todos los que hemos trabajado en Derecho Comparado es comparar lo que puede ser comparable y si no, uno lo hace por contraste y ese contraste implica, entre otras cosas, que uno haga todas las diferenciaciones que significa porque si no, es derecho extranjero y uno puede ser experto en Derecho Extranjero, pero eso no significa que esté realizando propiamente tal Derecho Comparado. Lo segundo es que, como decía, esto tiene, primero que todo, cuestiones de mérito, que son de mérito político legislativo, de cómo va a ser el sistema de nombramiento, en qué lugares mejor alojarlo, de qué forma se pueden resolver los conflictos que implica el sistema de nombramiento para la realidad nuestra, en qué instituciones podemos hacer que esto sea de mejor forma, más cercano al mérito, más transparente, menos opaco, con mayores capacidades para disminuir la discrecionalidad política para el nombramiento, pero manteniendo ciertas características que nos parece que funcionen bien. Lo segundo es que hay un conjunto de observaciones que se han realizado respecto a, por ejemplo, materias registrales, pero también, de nuevo, en el fondo, aquí se tomó una opción en el Senado, que es dejar lo registral fuera del proyecto. Y se tomó esa opción principalmente para abocarse a aquellas cuestiones en las que se podía lograr acuerdos y aquellas cuestiones de la MAE en las que habían antecedentes, y habían antecedentes concretos respecto al sistema de nombramiento y cómo funcionaban los oficios notariales, porque teníamos antecedentes, entre otros, por ejemplo, de la Fiscalía Nacional Económica, que había entregado un informe muy contundente respecto a aquellos aspectos que eran necesarios modificar del sistema, principalmente orgánico, de funcionamiento de los oficios notariales, registrales y de archiveros. Entonces, con esos antecedentes, se tomó en consideración de que, bueno, uno, efectivamente, al sistema registral le podría hacer un conjunto de ajustes, perfeccionamiento, pero no habían antecedentes de cómo eso podría impactar en el funcionamiento mismo del sistema registral, y dentro de todo el sistema registral se ha entendido que en nuestro país da certeza. Por cierto, perfeccionable, por cierto, es mejorable. Y se tomó la opción de dejar aquellos aspectos registrales fuera del proyecto y concentrarse en aquellos aspectos que tenían que ver con el ámbito orgánico. Entonces, me parece que, claro, uno podría contestar muchas de las dudas respecto a por qué se hizo esta modificación o la otra, pero...

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Tiene ese antecedente, y es un antecedente que es del mérito de la discusión legislativa que se dio, que se ha dado en el Congreso en este largo proyecto. O sea, yo tengo entendido, o sea, entendería que si no ha costado tanto modificar los aspectos orgánicos, los aspectos registrales nos tomarían quizás una gran cantidad de tiempo más. Y siempre, como se dice, lo perfecto es enemigo de lo bueno, y uno toma opciones para que los proyectos se viabilicen. Y por lo mismo se hicieron esas modificaciones más concretas. Yo creo, presidente, que nosotros tenemos respuesta en general para cada una de las observaciones que planteó el profesor Sepúlveda, pero podríamos recoger también las observaciones que tienen los diputados y diputadas y quizás responder en conjunto. Muy bien. Muchas gracias, señor Ministro. Ofrezco la palabra, diputado Benavente. Gracias, presidente. Darle la bienvenida al Ministro, al profesor Sepúlveda. A ver, yo, primero, a modo de comentario, primero agradecerle al profesor Sepúlveda, porque por ahí de paso nos recordó cuándo se perfecciona una compra-venta. Si bien confirmó lo obvio, hemos visto aquí en este Congreso algunas teorías bien osadas de perfeccionamiento de la compraventa, que rompen normas básicas, pero siempre es bueno que nos ratifiquen lo obvio. Gracias, profesor Sepúlveda. En segundo lugar, a ver, un comentario. Yo, en parte, concuerdo con el profesor Sepúlveda respecto del sistema de nombramiento. Yo creo que, en tal sentido, era mucho más aconsejable mantener el sistema aprobado en la Cámara de Diputados. El Consejo de Nombramiento, más allá de la composición, de su integración, etcétera, que eso sí se podría haber discutido. Y también, a lo mejor, enlazarlo, ya que estamos viendo un proyecto de nombramiento de jueces, enlazarlo con el mismo Consejo de Nombramiento Judicial, para no crear más órganos, crear uno solo y, a lo mejor, variar la integración según sea notario o juez, etcétera. Pero yo creo que alejar el nombramiento de notarios lo más posible de cualquier influencia política siempre va a ser lo aconsejable. Y, por último, que quien nombre a los notarios sea el presidente de la República y no el ministro de Justicia, porque es el presidente el que tiene la legitimidad democrática y que él responda, por último. Ahora, yo quería preguntarle al profesor Sepúlveda. Está bien, aquí se optó por dejarlo registrar fuera, pero me gustaría su opinión, profesor. Hay un punto que, para mí, igual da vuelta y ronda que es el sistema de folio real. Está bien, a lo mejor no se va a tratar al final esta reforma. Estamos contra el tiempo, también, porque es cierto, es un proyecto que ya, en el fondo, lleva casi siete años, según los diputados más antiguos, en permanencia en la Cámara, me lo ratifican. Ya no prolongarlo más quizás sería un despropósito, pero también puede ser una oportunidad para adquirir ciertos compromisos, a lo mejor. Y en el compromiso de una comisión mixta, a lo mejor, establecer algún plazo para empezar a tratar una transición a un posible folio real en materia registral, digamos. Me gustaría su opinión si el folio real podría ser un sistema aconsejable para nuestro país. Gracias, presidente. Si puede ir tomando registro de las preguntas, y después le ofrezco la palabra a la diputada Camila Flores. Muchas gracias, presidente. Bueno, saludar al señor ministro, saludar también al profesor. Gracias por su interesante exposición. Agradecerle, porque además, la verdad que para quienes vivimos el primer trámite constitucional en esta comisión, antes de que salga al Senado, efectivamente, tenemos un poco la sensación, que es lo que concluye usted, de que el proyecto había salido de esta Cámara bastante mejor de lo que está llegando ahora del Senado. En algunos de los temas que usted planteó, y en otros que probablemente no fueron parte de su crítica, pero que efectivamente, probablemente hace que el proyecto no sea tan bueno. Sin perjuicio de aquello, creo no haber escuchado, y me gustaría saber qué es lo que opina usted respecto a la figura de los fedatarios.

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Cuando sacamos el proyecto de acá de la Cámara, debo reconocer que en ese primer trámite fue uno de los temas probablemente que más tiempo de discusión generó, que más debate generó, donde mayor cantidad de exposiciones tuvimos y fue un tema bastante discutido. Salió aprobado de esta Cámara la figura de los fedatarios. Yo le tengo que reconocer por su intermedio, presidente, al ministro y al profesor que con bastantes dudas generé mi votación en aquella instancia, probablemente dudas que hasta el día de hoy mantengo, pero finalmente lo que ocurre es que el proyecto regresa así la figura de los fedatarios. Y a mí me gustaría saber, porque aquí teníamos por su intermedio, presidente, una interesante y entretenida conversación con mi colega Benavente respecto a la procedencia o improcedencia de la figura de los fedatarios, algo que nos entretiene probablemente solo a los abogados, pero me gustaría saber qué es lo que opina el profesor, porque hay el interés de algunos de quizás persistir en sala mediante indicación con la incorporación de la figura de los fedatarios. Yo no sé si el profesor opinará que eso es positivo, negativo, quizás para orientar un poco en la eventualidad de que esa indicación pudiese llegar efectivamente a generarse en la sala y ver cómo debiésemos votarla. Gracias, presidente. Muchas gracias, diputada Camila Flores. Le ofrezco la palabra al diputado Hila Vaca. Muchas gracias, presidente. Primero saludar al profesor Sepúlveda, agradecer su exposición. Qué lástima que haya sido en la última sesión cuando nosotros tenemos que tomar determinaciones ya en la fase final de este proceso. Hubiera sido ideal haber tenido varios de esos insumos antes. Y plantear también algunas preocupaciones, presidente, porque claro, uno respecto a la discusión de fondo que nos plantea el profesor Sepúlveda, uno puede tener efectivamente la postura que nos plantea el ministro en orden a que se tomaron decisiones institucionales que van en contra de lo que usted nos propone que debería ser lo ideal. Yo comparto con usted, de hecho, el proyecto de la Cámara de Diputados nos planteó varios temas. El problema es que como en esto hay tantos intereses, recordemos lo que se demoró en el Senado. Esta maniobra que hizo el senador Sandón de Renovación Nacional de evitar la discusión en la sala para llevárselo, no sé por qué razón, nuevamente a otra comisión y así otros casos más. Aquí ya hemos planteado hasta el cansancio esta norma que dice: ¿sabe qué? El conservador de bienes raíces de Santiago no se mueve, por ley. Es una cuestión inaudita. Y usted nos entrega otro antecedente que no me había dado cuenta, que dice relación de la imposibilidad de cobrarle costas al conservador vencido por la no inscripción de una cuestión que también uno... O sea, ¿por qué no? ¿Por qué sacaron? Y una norma que salió de la Cámara de Diputados. Y claro, allí hace fuerza lo que nos señala el ministro, que efectivamente existe una decisión institucional por parte del Senado que lamentablemente nosotros en tercer trámite estamos obligados a votar sí o no. No tenemos otra opción. Y aquí la discusión base es que queremos o no queremos que haya reforma, teniendo claro que existen una serie de temas en particular en materia registral que no han sido abordados y que es posible mejorar. Yo creo que efectivamente es posible mejorar. ¿Será esta la oportunidad? No lo sé, sobre todo en la etapa del trámite constitucional en el cual nos encontramos. Pero sí hay que hacerse cargo, señor presidente, por su intermedio al señor ministro, de todos aquellos problemas de forma que nos plantea el estudio que hace el profesor Sepúlveda, porque efectivamente existen problemas de forma. Yo sé, no es culpa del Ministerio de Justicia los problemas de reacción que nos plantea el Senado. Si el Senado no fue capaz de vislumbrar todo esto y nosotros en estas dos, tres semanas que llegamos discutiendo a mata caballo en tercer trámite... ojo, también para la historia de la ley, nosotros no conocíamos este texto, nosotros nos tuvimos que en un mes empezar a revisar todo el texto y lo hemos revisado como se puede en un mes. Entonces, todo este tema de forma, presidente, poder mejorarlo, yo creo que por lo menos el profesor nos ha planteado un par de temas que deberían ir a mixta y yo en lo particular sería partidario. Y me sumo a la pregunta que hace la colega Camila Flores porque ha sido, y yo creo que todos nos ha escrito el exministro Larraín que fue de aquellos que en definitiva, ¿no? De aquellos que promovió la parte de la reforma manifestando su preocupación respecto a los fedatarios y me gustaría también tener la opinión de un tercero experto respecto a esta materia. Gracias, presidente.

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Muchas gracias, muchas gracias, diputado Ilabaca. Le ofrezco la palabra al diputado Leonardo Soto. Gracias, presidente. Saludar por su intermedio a nuestro invitado, al profesor Sepúlveda, al ministro de Justicia y a su equipo. Una consulta más bien al señor ministro. Me parece interesante la propuesta del profesor, pero yo creo que varios la han profundizado y la han analizado bien. A el señor ministro respecto del sistema de nombramiento. En el primer trámite reglamentario, nosotros probamos la creación de un consejo de nombramiento para todo este tipo de cargos. Consejo de nombramiento con integración diversa, digamos, con representantes del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo, de un modo muy similar al consejo de nombramiento judicial que usted mismo o este gobierno propone para la designación de jueces. Sin embargo, en el tercer trámite viene el Senado con un sistema distinto que tiene que ver con la supresión completa de todas las normas sobre este Consejo de Nombramientos para estos auxiliares de la Administración de Justicia y su reemplazo por el sistema de ADP. Son opciones legítimas, pero me gustaría saber, primero, cómo se gestó ese cambio, por qué se eliminó la idea de la Cámara del Consejo de Nombramientos, de este Consejo de Nombramiento Institucional, y cuáles fueron las razones para preferir este sistema de ADP. Y segundo, ¿qué pasa, ministro, si nosotros la próxima semana entiendo que estamos convocados a votar el Consejo de Nombramientos Judiciales? Si lo aprobamos y comienza a funcionar en el tiempo, no será probablemente razonable que si pueden nombrar jueces y todas las judicaturas que hay en el país, este Consejo de Nombramiento Judicial también pueda, con las mismas razones, con la misma objetividad y profesionalismo, pueda nombrar también a estos auxiliares. Eso es todo. Muchas gracias, diputado Leonardo Soto. Señor ministro, le ofrezco la palabra. Muchas gracias, presidente. Bueno, voy a responder la pregunta del diputado Soto, porque el resto son para vuestro invitado. Respecto al sistema de nombramiento, efectivamente en el primer trámite se aprobó un Consejo de Nombramiento, similar al Consejo de Nombramiento que estamos nosotros promoviendo para la reforma al sistema de nombramiento de jueces y juezas. Aquí dos cosas. Primero que todo, el Poder Judicial, a través del órgano que lo representa, que es la Corte Suprema, ha reiterado constantemente que ellos consideran que, en el caso de los auxiliares de la Administración de Justicia, y en particular respecto a notarios, archiveros y conservadores, ellos consideran que eso debiera estar, el nombramiento de los mismos, no vinculado al Poder Judicial. Y esa no vinculación implica tampoco que esté dentro del Consejo de Nombramiento. Si ustedes revisan los antecedentes que hay del proyecto y los informes que entregó la Corte Suprema respecto al proyecto, cuando había Consejo de Nombramiento hacían esta salvedad. Ellos consideran que debían ellos estar lo más alejados posible de cualquier vinculación con el nombramiento de notarios, archiveros y conservadores. Y ahí, yo creo que lo leí en la primera o en la segunda de las sesiones que tuvimos, cuando ya se encontraba el proyecto aprobado en cuanto a los nombramientos, se le solicitó un informe a la Corte Suprema. Y la Corte Suprema emitió, cosa que ustedes tienen en sus antecedentes, emitió el oficio 363 del 2024, que es informe del proyecto de ley que modifica el sistema registral notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, que es del día 15 de octubre del 2024, cuando ya se encontraba vigente el sistema de nombramientos que propone el proyecto, que es a través de alta dirección pública. Y en su considerando sexto, voy a leer textual, señala lo siguiente. No, no es el sexto, el noveno, eso. Considerando noveno.

01:20:00

Señala textual. A modo de reflexión previa o general, parece conveniente reiterar que el Poder Judicial ha manifestado su profunda convicción en orden a quedar totalmente ajeno al sistema de notarios, conservadores y archiveros. Siguiendo esta idea matriz, no cabe sino compartir la propuesta en cuanto excluye a la Judicatura de cualquier participación en el sistema de nombramiento de estos cargos. Entonces, esa es una razón muy importante del por qué el sistema, el consejo de nombramiento que nosotros estamos contemplando para el nombramiento juez o jueza no sería aplicable para nombrar o para seleccionar a notarios, archiveros y conservadores. La propia Corte Suprema lo venía diciendo en jornadas de reflexión con bastante tiempo, pero en este oficio fue muy clara y categórica. Ellos consideran que un sistema de nombramientos que quede radicado en el ámbito concursal en alta dirección pública es un sistema que cumple con los objetivos que ellos tienen, que es no participar del nombramiento de notarios, archiveros y conservadores. Entonces, esa es la gran diferencia y es un cambio sustantivo en materia de nombramiento de notarios, archiveros y conservadores. No sé si he dado respuesta. Muchas gracias, señor ministro. Le ofrezco la palabra a don Marco Antonio Sepúlveda, profesor, para que pueda dar respuesta a las consultas. Perfecto, gracias, señor presidente. Por su intermedio, le respondo al diputado señor Benavente. En cuanto al folio real, bueno, depende la respuesta. En un sistema exclusivamente en formato papel, no cabe duda que es mejor el sistema folio real. Lo que sucede es que cuando se incorporan ya los avances telemáticos y dado que para conseguir información, disculpe lo sencillo, lo simple de lo que voy a hacer, basta apretar una tecla, prácticamente ya no es necesario si es un sistema de folio personal o un sistema de folio real. Además, que ojo, el sistema chileno no es de folio personal tampoco, como normalmente se dice, sino que es un sistema causado, negocial, cronológico. Eso es importante. Y respecto a los feudatarios, que es la pregunta que hacía la diputada señora Camila Flores, mire, más que responderle, le voy a leer lo que dije el año 2018, en esta misma comisión, en esta misma sala. Featarios, primero, la creación de estos auxiliares de la administración que duran tres años en funciones, pudiendo renovarse por uso, una sola vez, genera legítimas y muy justificadas aprensiones respecto a su independencia, efectiva fiscalización y, en definitiva, de su carácter de garante de la fe pública. Dos, los contenidos de diversos instrumentos privados, porque se circunscribía justamente los documentos privados, son de gran relevancia y ese es un problema que yo también he planteado en otras comisiones en este Congreso, que se suele hacer una distinción entre documentos privados y documentos públicos o instrumentos públicos, y la verdad que lo que más importa es el contenido del documento más que la forma, y ahí en ese caso, en el 2018, yo daba el ejemplo, por ejemplo, la autorización de un menor para que salga al país, eso en documentos privados, y para mí quizás puede ser más importante que comprarme una casa. Y por último, y esto sí es importante y que también lamento mucho que el proyecto no se haya hecho cargo y si era orgánico, si era orgánico y era una forma también de paliar la ausencia del feudatario, tres, sin perjuicio a lo anterior, se hace necesario solucionar el problema de la dificultad que en muchas ocasiones se presenta para conseguir que un notario realice actuaciones fuera de oficina. Además, el mismo proyecto los obliga a estar presentes en horario mínimo de atención a público. Eso lo decía el 2018. De nada. ¿Al diputado Benavente le contestó? ¿Sí? ¿Sí? ¿También? ¿Sí? Ya. Muy bien. Muy bien. Vamos a proceder ahora, bueno, agradecerle a don Marco Antonio Sepúlveda, agradecerle al profesor Sepúlveda su exposición. Vamos a tomar en consideración los insumos que ha entregado a esta comisión, que yo creo que van a ser de gran ayuda si es que hay una comisión mixta que se estructure. Yo creo que va a ser el espacio donde se van a poder hacer los ajustes y las modificaciones y sugerencias correspondientes. Vamos a proponer, en primer lugar, lo siguiente. Nosotros, conforme al artículo 120, y me recuerda por ahí el señor secretario que dice el artículo 120, corresponde a esta comisión, dice...

01:25:00

Sí, está liberado, profesor. Muchas gracias. Muchas gracias, presidente. Me despido, señor ministro. Y a todos ustedes, muchísimas gracias por la paciencia. Adiós, nos vemos. Gracias a ustedes. Bien, ahora corresponde, no sé si el señor ministro quiere señalar algo más. No? Perfecto. Para atención de las señoras y señores parlamentarios, conforme al artículo 120, inciso segundo, señala que el informe de la comisión deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas. Eso es lo que nosotros tenemos que resolver hoy día en esta comisión, a 30 minutos del cierre de la sesión. Entiendo que, bueno, nosotros tenemos que, en primer lugar, si les parece, vamos a proponer una votación para sugerir la aprobación de este proyecto que viene del Senado, que viene en segundo trámite, que es lo que corresponde. La aprobación del proyecto y también con, evidentemente, con algunos alcances del... No sé si sugerir, ahí el señor secretario nos puede orientar, no sé si recomendar el rechazo, el rechazo de algunas enmiendas que vienen del Senado, conforme a lo que se ha señalado en estas comisiones revisoras. Aprobarlo en general, aprobar el proyecto en general y rechazar algunas enmiendas que nosotros podemos pedir, yo creo que es sugerente, si le parece a la comisión, pedir que la sala lo pueda votar por separado, votación separada de algunas enmiendas que vienen del Senado. Bien, diputado Soto, diputado Vilabar. Yo creo que el diputado Vilabar acaba de decir lo mismo que yo, que no existe el trámite de votación en general en este tercer trámite. Nos corresponde que nosotros rechacemos en general todas las enmiendas. Por lo tanto, creo yo que lo que usted está proponiendo, que sí tiene sentido, es que nosotros propongamos la modificación o rechazo de algunas partidas, de algunas modificaciones, y entendiendo que todo el resto tiene que ser aprobado. Ahora, ¿cómo procede? Yo sugeriría que lo viera por temas, presidente, no por artículos, por temas. Por ejemplo, fedatarios. Yo creo que estamos todos de acuerdo en reafirmar lo que hizo el Senado, a menos que alguno diga que no. O sistema de nombramiento, porque ahí se siguieron un camino distinto, que lo acaba de decir el señor ministro. Sistema de nombramiento, nosotros decidimos un consejo de nombramiento para estos auxiliares, integrado por personas que provienen de distintos poderes, y el Senado propuso alta dirección pública, que es totalmente distinto. Y hay varias de las propuestas que usted hace, señor presidente, que tienen que ver con este tema. Entonces, ahí veamos si es que algunos quieren perseverar en el consejo de nombramiento, o, creo yo, que es bastante más razonable seguir el camino de la alta dirección pública como lo propone la Suprema. Pero por ahí yo creo que puede buscar la metodología, presidente, para que podamos hacer una propuesta o una recomendación, si es posible. Si no, no hay recomendación. Le voy a ofrecer la palabra al señor secretario. Gracias, señor presidente. El señor presidente ha recomendado, en el fondo, en el tenor del artículo 120, que encomienda a la Comisión referirse a los alcances de las enmiendas, cosas que en realidad van en el formato que explican en qué consiste cada una. Y la parte que queda, digamos, pendiente, en realidad, es el tema de recomendar, aprobar o rechazar ciertas indicaciones. Lo que el presidente propone, en definitiva, es aprobar las enmiendas, digamos, recomendar, que es el lenguaje que la Comisión recomienda, aprobar las enmiendas del proyecto, con excepción de algunas que identifiquen y que el presidente tiene ya una propuesta, porque le ha llegado. ¿Se acuerdan que en la última sesión se propuso y los diputados de la Comisión quisieran llegar a algunas propuestas? Y aquí incluso estamos recibiendo una nueva propuesta. Sí. Entonces, el presidente las tiene acá y va a ir identificando cada una de ellas, para los efectos de que, teniendo presente que las propuestas que la Comisión recomienda…

01:30:00

Y ante su rechazo, en realidad, son materias que van a ir al resorte de la Comisión Mixta, que está compuesta por cinco diputados, cinco senadores, y digamos que no es que haya, digamos, no exista otra instancia, existe la Comisión Mixta en la cual esas cosas se van a discutir. Bien, resuelto entonces el punto, estamos de acuerdo, ¿no? Estamos de acuerdo. Diputado Raúl Soto. Gracias, presidente. Sí, me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo respecto de la propuesta de normas para la Mixta, presidente. Respecto de, perdón. Presidente, sí. Sí, lo que pasa es que vamos a necesitar un poco más de tiempo porque ha llegado una nueva propuesta también reciente del diputado Benavente. Entonces, sí, diputado Leonardo Soto y luego el diputado Sánchez. Presidente, mire, lo que dice la norma es ver si se recomienda aprobar o rechazar las enmiendas y para eso, si es que hay controversia, por ejemplo, hay algunas que usted u otro puede proponer que las rechacemos y yo puedo proponer que las aprobemos. Si hay controversia, va a haber que votar. Y usted nos ha hecho llegar una minuta con dieciocho, diecinueve temas a tratar, que me parecen bastante excesivos. No sé cómo podríamos proceder. Vamos a hacer uno por uno. Vamos a revisarlo. ¿Es lo mismo? O por temas también. Mi propuesta es que sean temas. Vamos agotando. Diputado Sánchez. Muchas gracias, señor Presidente. Yo en lo particular me propondría, o al menos va a ser la posición mía en este acuerdo, que se aprueben los cambios del Senado en su totalidad con la única salvedad de aquel aspecto que lo conversamos en la sesión pasada respecto al conservador de bienes raíces de Santiago y que hay ciertas normas que no le resultan aplicables. Esa es la única cuestión y nosotros, como acá, vamos a pedir la votación separada de eso en la sala. Pero si es que lo que se va a plantear como metodología para este acuerdo es que pongamos en un pozo, en el fondo, todas las peticiones particulares de cada uno de nosotros y que esto salga con una votación unánime respecto de todas las solicitudes de rechazo de votación separada. Yo no voy a poder concurrir. Entonces, por eso me interesa también, como señala el diputado Soto por su intermedio, saber cuál va a ser la metodología. Porque si no, mi recomendación en esta comisión va a ser, para que entendamos bien qué es lo que tenemos que hacer. Si no, mi recomendación va a ser simplemente que se aprueben todos los cambios del Senado y presentaremos la votación separada en la sala como se hace normalmente. Eso me interesa, presidente. O lo otro que podemos hacer es aprobar la recomendación de este segundo trámite que viene del Senado y hacer la particularidad de las sugerencias por cada uno de los parlamentarios. Por ejemplo, usted en su informe señala que el diputado Sánchez plantea votación separada de ese punto. Los diputados tanto tanto plantean, porque yo creo que quizás es más... Por ejemplo, la propuesta que yo propuse tiene cuatro, digamos, respaldos, ¿no? Cuatro firmas de parlamentarios de la comisión. Entonces, se consignan, se señala quiénes son los cuatro parlamentarios y algunos de los que están presentes están de acuerdo con algunos puntos de lo que se plantea acá. Que esto ha sido una recopilación también de propuestas que han venido de varios parlamentarios. Algunas de estas quizás coinciden con lo que está planteando ahora el diputado Benavente. Que estamos ahí viendo desde la Secretaría cuáles son las que coinciden, pero habría que dejarlo estipulado también. Yo creo que ese es el esfuerzo que podríamos hacer para no someter a votación, porque si no va a significar un... dilatar mucho el tema. Señor ministro, sí, le ofrezco la palabra al señor ministro y luego al diputado. Presidente, algo muy, muy similar. Lo que nosotros, como hemos estado en general en las sesiones de esta comisión, nosotros hemos visto que hay en general acuerdos respecto a las enmiendas que introdujo el Senado. Efectivamente, yo creo que lo del conservador, por ejemplo, fue un disenso general y nosotros teníamos pensado que ese, por ejemplo, fuera uno de los aspectos que se consignara en el informe. Otro de los aspectos que también vimos que había bastante disenso era respecto al cese de funciones de los conservadores y el plazo. Entonces, eso también se podría consignar en el informe. Y lo otro que vimos fueron disensos, pero más particulares, o dudas respecto a distintos temas, pero más particulares. Y yo también en esto quiero ser como bien claro. Este es un proyecto que lleva mucho tiempo tramitándose, es un proyecto muy esperado, es un proyecto que va a generar cambios importantes y una mixta que tenga...

01:35:00

Muchos temas pueden trabar que este proyecto sea ley prontamente. Entonces, yo me inclinaría por lo que dijo el diputado Sánchez, en el sentido de que haya una aprobación o una recomendación general y eventualmente se presenten por cada uno de los diputados o diputadas a votaciones separadas en aquellos aspectos que se presenten. Bien, vamos a, si le parece a la comisión, perdón, diputado Benavente había pedido la palabra. Presidente, según entiendo su propuesta sería aprobar en general las enmiendas, pero en el informe va a salir salvo tal numeral o tal artículo que fue rechazado por el diputado Calixto. Eso es lo que entiendo. Yo lo que les propongo es lo siguiente: primero, recomendemos aprobar este proyecto que viene del Senado, ya, en términos generales, como se ha señalado. Y en el informe quede claramente explícito cuál es la propuesta que hacen algunos parlamentarios respecto de sus observaciones para que pueda ser presentado por votación separada para que se rechacen algunas enmiendas del Senado. Y ahí quede indicado quiénes son los parlamentarios que señalan que se rechace el numeral 2, que modifique el artículo 269, en fin, donde hay algunos, son los planteamientos que han hecho los mismos propios parlamentarios a esta comisión, a la Secretaría. Diputado Leonardo Soto y luego Raúl, diputado Raúl Soto, diputada Javiera Morales. Lo que pasa, presidente, es que esa fórmula no aplica por la razón que ya explicó el diputado Leonardo Soto. Nosotros no tenemos que pronunciar ni tampoco la sala respecto en general de este proyecto. Hay que pronunciarse en particular respecto de las enmiendas del Senado y, por lo tanto, el informe y la recomendación que nosotros como comisión tenemos que hacer en la sala es respecto, en particular, respecto de las enmiendas del Senado. Y yo entiendo que estamos con la premura del tiempo y tenemos que resolver esto rápido, pero a lo mejor debió haberse planificado de otra manera, presidente. Porque a mí me parece que el único camino posible y responsable en un tema tan relevante como este es que hagamos el esfuerzo de tratar de llevar esto a un acuerdo que facilite no solamente el abordaje por parte de la sala, sino que también por parte de la futura comisión mixta respecto de cuáles son las normas que podríamos eventualmente revisar. El Ejecutivo ha propuesto algunas, usted ha propuesto otras, el diputado Benavente ha propuesto otras, pero lo que no se puede hacer es hacer una recomendación en general cuando tenemos que pronunciarnos en particular y específicamente respecto de las normas propuestas por el Senado. Tampoco es la oportunidad de presentar votaciones separadas, eso se hace en la sala, presidente. Por lo tanto, no tiene ningún efecto ni legal ni de ningún tipo dejar consignado en ningún acto ni en ningún informe qué tal o cuál diputado quiere o no quiere hacer una votación separada, porque si lo quiere hacer, va y lo hace en la sala. Por lo tanto, me parece que no es procedente eso. Por lo tanto, hagamos ese esfuerzo, veamos efectivamente cuáles son las tres, cuatro, cinco, seis normas que podrían eventualmente ser revisadas o mejoradas en una mixta, y en función de eso hacemos una propuesta conjunta a la sala que incorpore las visiones de todos o al menos de una mayoría. Yo no sé si en quince minutos vamos a poder dar ese debate, pero... Presidente, yo no creo que se pueda ni se deba resolver nada, no es serio, no es responsable... ¿Qué plantea usted, que tengamos otra comisión? Lo que planteo es que dejemos como un preacuerdo en esta sesión hacer una recomendación favorable de las propuestas del Senado, de las enmiendas del Senado, salvo aquellas que la comisión, en un plazo determinado de aquí a mañana, dada la premura del tiempo, por ejemplo, señalen explícitamente que proponemos que sean revisadas por la comisión. De manera tal que mañana tengamos un plazo razonable como comisión en conjunto con la Secretaría de determinar el informe para enviarlo a la sala el día miércoles. Bien, esa es la propuesta del diputado Raúl Soto. Señor Secretario... Sí, señor Presidente, hay un tema reglamentario en relación con este caso, digamos, porque la comisión tiene un plazo que fue fijado por los comités.

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